Decisión nº 1C-114-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

LOS TEQUES, 31 DE JULIO DE 2.003

193° y 144°

Visto oficio N° 214 emanado del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual remite copia simple del folio 145 del libro de presentaciones de imputados llevados por esa dependencia, donde se observa que el ciudadano ________________ se presento ante esa Oficina desde el 30-08-02 hasta el 07-03-03, siendo ésta la última vez que se presentó, a tales efectos este Tribunal observa:

Visto oficio N° 038 emanado del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde informa que el ciudadano ______________, incurso en la causa 1C-114-02, se presento ante esa Oficina desde el 13-08-02 hasta el 27-09-02, siendo ésta la última vez que se presentó, a tales efectos este Tribunal observa:

En fecha 16 de julio de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido de los entonces adolescentes ______________ entre otros, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, según lo dispuesto en el artículo 361 del Código Penal; acordando este Despacho, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, consistentes en la colocación del referido adolescente bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes informarán al Tribunal, cada quince (15) días sobre el comportamiento de los mismos, y una vez entregados los adolescentes a sus representantes, quedarán obligados a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito, todos los días miércoles de cada semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario; se ordenó el ingreso del ciudadano ______________al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por cuanto sus presentantes legales no comparecieron a la audiencia y tanto se imponga a los mismos de la decisión indicada y se haga entrega de su representado.

En fecha 25 de julio de 2002, se acordó la citación del ciudadano ______________, debido que no había comparecido hasta la fecha, ante el Tribunal ni ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a dar cumplimiento con las medidas impuesta por este despacho en la audiencia de presentación.

En fecha 07 de agosto de 2002, se ordenó la localización del imputado ______________, a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por cuanto como se evidencia de la consignación efectuada por la referida Oficina de Alguacilazgo, donde indican que en la residencia del prenombrado ciudadano se negaron a abrirle la puerta.

En fecha 08 de agosto del pasado año, el director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, oficia al tribunal indicando que en le día anterior, se había logrado la ubicación y detenido, del referido ciudadano, siendo trasladado a la sede del Tribunal el mediodía de la fecha indicada; ratificándole la medida impuesta por este Despacho en fecha 16 de julio de 2002, debiendo comenzar a presentarse ante la Oficina de Alguacilazo, el miércoles de esa semana y todos los siguiente, consecutivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la citación de la representante del imputado para el día 09 del mismo mes y año.

El día 09 de agosto de 2002, comparece la ciudadana M.V.P., madre y representante del imputado ______________, a quien se le reiteró la obligación que tiene de informar al Tribunal cada quince (15) días sobre el comportamiento de su representado, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de agosto del mismo año, la Defensora del ______________, solicitó la sustitución de la medida impuesta por este despacho a su defendido en la audiencia de presentación, por una menos gravosa, en virtud que le ha sido imposible cumplir con la misma, establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de agostó, este Despacho, en virtud que no compareció ante este Tribunal la representante del imputado ______________, a los fines de ser impuesta de la obligación de informar cada quince (15) días al Tribunal, sobre el comportamiento de su representado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “b” ibidem; se Acordó, revocar la medida antes señalada y mantener solo la medida dispuesta en el literal “c” del citado artículo, a ordenándose el traslado del imputado para el 29 del mismo mes y año.

En fecha 29 de agosto de 2002, impuso al imputado ______________, de la decisión dictada por este Despacho en fecha 26 del mismo mes y año, que debía comenzar con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cada ocho (08) días a partir del 30 de agosto de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 ejusdem, quedando en libertad desde ese momento.

En fecha 16 de enero de 2003, la Defensa de los mencionados adolescentes, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público; para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que esta, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado solicitó a la Fiscalía Décima Quinta la remisión de las actuaciones a este Despacho.

En fecha 20 de febrero del pasado año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el viernes 07 los corrientes, la cual quedó diferida en ese acto para el día 19 del mismo mes y año; por incomparecencia del imputado ______________, a quien no le fue entregada la Boleta de Citación, por parte de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por haberse mudado de la dirección aportada por este al Tribunal, según consta en autos, acordándosele la oficiar a la referida Oficina de Alguacilazgo, a los fines que informe si el referido imputado, se encuentra cumpliendo con la medida impuesta por este Despacho, en audiencia efectuada el 16 de julio de 2002.

En fecha 07 de marzo de 2003, se recibe respuesta del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, informando que el imputado ______________, cumplió con sus presentaciones desde el 13-08-02, hasta el 27-09-2002, sin que hasta la fecha se haya vuelto a presentar.

En fecha 13 de marzo de 2003, este despacho Acordó la Captura del imputado ______________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles y su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y la Suspensión de la celebración de la Audiencia Oral a los fines establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en lo que respecta a este imputado hasta tanto se logre la captura de ______________, y la prosecución de la causa en lo que respecta a ______________.

En fecha 20 de marzo del año en curso, se acordó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el 02 de abril de 2003, en contra del ______________.

En fecha 02 de abril, se acordó anexar a los autos la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, efectuada en fecha 19 de marzo de 2003, donde este despacho acordó la fijación del plazo de sesenta días para que el Ministerio Público culmine con las investigaciones del presente caso y ejerza una de las atribuciones que le confiere el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose remitir las actuaciones a la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda para que continúe con la investigación.

En fecha 10 de junio de 2003, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual acusa al ______________, de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, solicitando como sanción por el delito cometido la imposición de la medida de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de tiempo de un (01) año.

En fecha 10 de junio de 2003, se acuerda dar el plazo de cinco (059 días para que las partes puedan examinar las presentes actuaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25 de junio del presente año, se acordó librar nueva boleta de notificación al ______________, en virtud que no pudo ser entregada la boleta de notificación signada con el N° 1064-2003, por parte de los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 30 de julio de 2003, se Acuerda librar nueva boleta de notificación al ______________, del recibo de la acusación Fiscal en su contra y se Ordenó oficiar a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar sui el ciudadano imputado, se encuentra cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este Despacho en fecha 16 de julio de 2002, consistente en las presentaciones por ante esa Oficina.

En fecha 31 de julio del año en curso, se recibe oficio N° 214-03, suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, donde remiten copia simple del libro de presentaciones llevadas por esa Oficina, de donde se desprende que el ______________, no cumple con la medida cautelar impuesta por este Despacho desde el 07 de marzo del presente año.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ______________, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que no ha podido ser ubicado, en la dirección aportada por él en la audiencia de presentación ni en la aportada en la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada en fecha 19 de marzo de 2003, y en caso de haber cambiado de residencia ha debido participar a este Tribunal su nueva dirección, aunado al hecho que en fecha 07 de marzo de 2003, sin causa justificada dejó de cumplir la medida cautelar impuesta por este tribunal en fecha 16 de julio de 2002, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, del ciudadano ______________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Librése Boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y todas las demás Policías Municipales de este Estado jurisdicción altos mirandinos y Boleta de Ingreso al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.MI.). TERCERO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar en su contra, hasta tanto le logre su captura. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-114-02

KdelCY/ESA/esa.-

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