Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFernando Francisco Laviana Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San A.d.T., 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000402

ASUNTO : SP11-P-2010-000402

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-000402, seguida por Fiscal 24 del Ministerio, en contra del ciudadano: E.G.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira nacido en fecha 27 de Marzo de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.086.762, soltero, hijo de H.G. (v) y de Brune Aguilar (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3314465, residenciado en la Finca S.C., vía principal Río Chiquito, Municipio Junín, Estado Táchira y Y.C.N., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Enero de 1.989, de 21 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de M.D.C. (f) y T.N. (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Finca Villa Jaime, Sector El Topacio, vía S.A., Municipio Junín del Estado Táchira; a quien es señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal 115, de fecha 24 de Febrero de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras, N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Bolivariana de Venezuela el día 23/02/2010 aproximadamente a las 21:30 horas de la noche de comisión por la jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, en el vehículo militar, en funciones de seguridad y Patrullaje Fronterizo, supervisando la finca denominada Villa Jaime, observaron por unos de sus caminos a un ciudadano, que se encontraba trasladando una rola a la vía principal que conduce hacia una vivienda ubicada dentro de la misma finca, donde procedieron a efectuar una requisa de personas identificando al ciudadano como GELVEZ A.E.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.086.762, le preguntaron cuantas personas andaban con el y les manifestó de manera espontánea que con una persona, procedieron a trasladarse hasta el lugar de la tala, logrando así detener al segundo ciudadano quien manifestó llamarse Y.C.N., indocumentado, de nacionalidad colombiana, observaron que se había talado y aprovechado de dos árboles de la especie cedro por los indicios encontrados en el lugar, al cual le realizaron una fijación fotográfica, posteriormente se trasladaron a la vía principal la cantidad de rolas restantes del lugar de la tala, para una cantidad de 19 rolas de la especie de cedro, que fueron transportadas por la comisión a la sede del Puesto de Providencia, ubicado en Río Chiquito, Municipio Junín del Estado Táchira, donde quedarán en calidad de depósito, seguidamente procedieron a enumerar cada rola para su ubicación respectiva, arrojando un total aproximado de 0,993 mt3, por encontrarse incurso en un delito tipificado en la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Cabe destacar que no se obtuvieron testigos del procedimiento por lo inhóspito del lugar, procedieron a leerle los derechos fundamentales.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, 11 de enero de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputados E.G.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira nacido en fecha 27 de Marzo de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.086.762, soltero, hijo de H.G. (v) y de Brune Aguilar (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3314465, residenciado en la Finca S.C., vía principal Río Chiquito, Municipio Junín, Estado Táchira y Y.C.N., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Enero de 1.989, de 21 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de M.D.C. (f) y T.N. (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Finca Villa Jaime, Sector El Topacio, vía S.A., Municipio Junín del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. F.F.L.M.; el Secretario Abg. L.E.M.B.; el Fiscal XXI del Ministerio Público, ABG. M.L.S.; los imputados, los cuales en este acto nombran como su Defensor a la ABG. W.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.635, con domicilio procesal establecido en la Avenida Venezuela con calle 5, Edificio Milenium Tower, 2do Piso, Oficina 12, San A.d.T., a quien estando presente el ciudadano Juez le impuso del nombramiento hecho sobre ella por el aprehendido, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra de los ciudadanos E.G.G.A. y Y.C.N., a quien es señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Dicho esto, el Juez, impuso a los acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestaron de forma individual: NO; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado ABG. W.M.P.C., quien expuso; “Conforme lo previamente conformado por mis defendidos, me han manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal. Y así se decide.

Impuestos en autos de las alternativas antes descritas, el Juez Seguidamente se impuso a el ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados E.G.G.A. y Y.C.N., si deseaban declarar, manifestando éstos de forma individual, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admitimos los hechos y solicitamos la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Pide en este estado la palabra el defensor público del imputado ABG. W.M.P.C., y cedida que le fue dijo: “Solicito que este tribunal le imponga la pena a mis defendidos en relación al límite inferior, es todo”.

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal. Y así se decide.

Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez Seguidamente se impuso a el ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados E.G.G.A. y Y.C.N.,, si deseaba declarar, manifestando éste de sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Pide en este estado la palabra el defensor público del imputado ABG. ABG. W.M.P.C., y cedida que le fue dijo: “Solicito que este tribunal le imponga la pena a mis defendidos en relación al límite inferior, es todo”.

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a E.G.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira nacido en fecha 27 de Marzo de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.086.762, soltero, hijo de H.G. (v) y de Brune Aguilar (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3314465, residenciado en la Finca S.C., vía principal Río Chiquito, Municipio Junín, Estado Táchira y Y.C.N., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Enero de 1.989, de 21 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de M.D.C. (f) y T.N. (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Finca Villa Jaime, Sector El Topacio, vía S.A., Municipio Junín del Estado Táchira; a quien es señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar las actuaciones considerando que existen fundados elementos de convicción para someter al proceso al prenombrado ciudadano.

La Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Del procedimiento por Admisión de los Hechos

Se acordó con lugar la petición de la defensa y de la acusada de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) Los acusados libres de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

De la pena

El delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, siendo sancionado con prisión de tres (03) a nueve (09) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda como término medio tres (03) años de prisión.

Visto que la acusada no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable E.G.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira nacido en fecha 27 de Marzo de 1.988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.086.762, soltero, hijo de H.G. (v) y de Brune Aguilar (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3314465, residenciado en la Finca S.C., vía principal Río Chiquito, Municipio Junín, Estado Táchira y Y.C.N., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Enero de 1.989, de 21 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de M.D.C. (f) y T.N. (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Finca Villa Jaime, Sector El Topacio, vía S.A., Municipio Junín del Estado Táchira; a quien es señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, se aplica la rebaja prevista en y limitada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que queda como pena definitiva la de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

De igual manera, SE EXONERA A LOS ACUSADOS, plenamente identificada en autos, del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último, SE MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A SESENTA (60) DIAS. Y así se decide.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO a cumplido con lo establecido con el 326 del Código en contra de los acusados: E.G.G.A. y Y.C.N., plenamente identificados en autos; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE CONDENA al ciudadano E.G.G.A., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, y al ciudadano Y.C.N., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal.

CUARTO

SE MANTIENE la Medida Cautelar y se amplía el Régimen de Presentaciones a sesenta (60) días de acuerdo al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman. En San A.d.T.,

El Juez Tercero de Control,

Abg. F.F.L.M.

La Secretaria

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