Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005427

ASUNTO : LP01-P-2006-005427

Corresponde fundamentar la decisión tomada en la presente fecha (19.05.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a la acusada Solangela V.A. de Monroy, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, nacida el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta (19.10.1970), casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10179088, domiciliada en el barrio G.M., calle 2, carrera 18, N° 17F-40, San Cristóbal estado Táchira, hijo de V.S.d.A. y P.S.A..

Descripción del hecho objeto de la investigación: de las actas procesales se desprende que el hecho ocurrió el día dos de octubre de dos mil seis (02.10.2006), siendo aproximadamente las siete horas y quince minutos de la noche, funcionarios policiales que se encontraban de servicio en la Unidad de Protección Vecinal Las Heroínas, recibieron a un ciudadano quien se identificó como N.N.C., en compañía del ciudadano J.C.C.N., manifestando que lo habían estafado con la venta de 6.000 dólares; y $1500, en esa misma fecha, por parte de una ciudadana que se encontraba en el negocio El Palacio de la Moda, ubicado en la avenida 3 con calle 22, que la cantidad de 4.500 dólares se los había entregado la semana anterior. De inmediato se trasladaron a ese lugar en compañía de los dos ciudadanos, al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana que vestía un pantalón jean y blusa de color blanco, delgada, morena, estatura aproximada 1.70, quien se identificó como Solangela V.A. de Monroy, quien les indicó que los dólares que había entregado al denunciante se los había dado a vender un efectivo de la Guardia Nacional que laboraba en el parque La Heroínas de apellido Rojas, por tal motivo los funcionarios procedieron a trasladar a la ciudadana hasta la casilla de La Heroínas igualmente al testigo y agraviado, quienes entregaron la cantidad de 6.000 dólares de papel moneda presuntamente falsos, los cuales eran sesenta billetes de la denominación de cien.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Solangela V.A. de Monroy, por el delito de el delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 (encabezamiento) del Código Penal, en perjuicio de la F.P., y se realizó el juicio en fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve (23.11.2009), oportunidad en la cual se acordó a favor de la prenombrada acusada, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el veintitrés de noviembre de dos mil diez (23.11.2010).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó en la presente fecha (19.05.2011), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final de la acusada, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Táchira, en el que se señala que la misma cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y asumió la conducta exigida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso la acusada Solangela V.A. de Monroy, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final.

En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Solangela V.A. de Monroy, anteriormente identificada, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena de la misma. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y la acusada fueron notificados de la decisión en la audiencia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se libró boleta de notificación N°_____________________________.

Sria

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