Decisión nº PJ0332012000342 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Diciembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001433

ASUNTO : PP11-P-2010-001433

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: L.A.A.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

DEFENSA: ABG. M.Y.M.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Diciembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001433

ASUNTO : PP11-P-2010-001433

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha 02 de Junio del 2010, en horas de la noche, el ciudadano J.B.H., se dirigía a bordo de un vehiculo de su propiedad Marca Aya, Modelo Aya -150, Clase Motocicleta, Placas 96F-PAF, color Azul, año 2008, tipo Paseo, serial de carrocería LBRSPKB5389003339, en compañía de la ciudadana LAEIDA COROMOTO VASQUEZ, y al llegar a la altura de la carretera agrícola en el Caserío Corozal, frente a la bodega punto criollo fueron sorprendidos por la imprudencia del conductor del vehículo tipo Jaula Ganadera, marca Toyota, modelo Duna, año 2007, uso Particular, clase Camión, color Blanco, serial de carrocería 8XBYD207974002652, el cual era conducido por el ciudadano L.A.A., quien violó flagramente las disposiciones de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, al encontrarse en una vía extraurbana, donde se produce el accidente del vehículo conducido por dicho ciudadano y ocasionando por imprudencia del ciudadano L.A.A. las siguientes lesiones: al ciudadano J.B.H. quien presenta herida en el cuero cabelludo región occipital izquierda CARACTER DE LA LESION LEVE y a la ciudadana A.C.V. quien presento Fractura de Tibie derecha y Fractura de 4to, 5to y 6to Arco Costal CARACTER DE LA LESION GRAVE, suscritas por el Medico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en relación con el segundo aparte del artículo 420 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.H. Y A.C.V..

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

EXPERTOS:

  1. Dr. SARMIENTO C. LUIS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística sub.-Delegación Acarigua, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación al EXAMENES MEDICO LEGAL. N° 9700-161-1902 y N° 9700- 161-1901, cursantes a los folios 52 y 55 respectivamente, practicado en las personas de J.B.H. Y A.C.V., a quien e apreció al primero el cuero cabelludo región occipital izquierda Lesión de Carácter Leve, y a la ciudadana A.C.V. quien sufrió: quien presento Fractura de Tibia derecha y Fractura de 4to, 5to y 6to Arco Costal. Lesiones de carácter GRAVE. Solicito la exhibición del Examen al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

  2. O.M., experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO. 2462, practicada en fecha 11/06/2010, cursante al folio 57 y 60 , a los vehículo 01 Marca Toyota, Modelo Dyna, Año 2007, Tipo Jaula Ganadera, Color Blanco, serial de carrocería 8XBYD207974002652, Serial de motor 4 Cilindro, y vehiculo 02 marca Aya, Clase Moto, tipo Paseo, Color Azul, año 2008, modelo Ava-150, placa S/P, serial de carrocería N° LBRSPKB5389003339, Es pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado experto que realizó as experticias dejará constancia legal de la existencia de los vehículos involucrados. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

  3. (TT) 9495 M.L. adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, cursante al folio 58 y 61 suscrita por el y practicada a los Vehículo 01 Marca Toyota, Modelo Dyna, Año 2007, Tipo Jaula Ganadera, Color Blanco, serial de carrocería 8XBYD207974002652, Serial de motor 4 Cilindro y vehículo 02 marca Aya, Clase Moto, tipo Paseo, Color Azul, año 2008, modelo Ava-150, placa S/P, serial de carrocería N° LBRSPKB5389003339. Es pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado experto que realizó la experticia dejará constancia legal de la existencia legal del mismo. Solícito la exhibición de las Experticias al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIMONIALES

  4. C/1ro. (TT) 9495 L.A.M.D. adscrito a l cuerpo técnico de transporte terrestre, dirección de vigilancia nro, 54 Acarigua estado portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA POLICIAL Y COQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 03/04/2010, cursante del folio 03 Y 04, donde hace constar sobre los hechos ocurridos y de su traslado hacia el lugar donde se produjo el accidente, así como del traslado hacia la El Hospital JM Casal Ramos, a fin de verificar el ingreso de el ciudadano J.B.H.. pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado funcionario de investigación actuó en el informe y croquis del accidente y el Acta policial cursantes en autos.

  5. J.B.H., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-07.348.884, residenciado en el caserío Gateao calle principal casa SIN, municipio R.E.P., cursante al folio 51, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en torno a los hechos ocurridos en fecha 02/06/2010. Es pertinente y necesaria, por cuando es victima en el accidente de transito donde sufrió lesiones Leves.

  6. A.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.680.517, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciado en la segunda calle del caserío el Gateao, casa N° 77, diagonal a la bodega el Central, Municipio S.R. estado Portuguesa, cursante al folio 54, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en torno a los hechos ocurridos en fecha 02/06/2010. Es pertinente y necesaria, por cuando es víctima en el accidente de transito donde sufrió lesiones Graves.

    III

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el ciudadano L.A.A., al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

    IV

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La defensora ABG. M.Y.M. asistente técnico del acusado L.A.A., señaló:

    1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, ya que todavía no se ha decepcionado pruebas.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La participación del ciudadano L.A.A. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Pena, prevé una pena de (1) a (12) meses de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (6) meses y quince (15) días de prisión, ahora bien, menos un (4) meses y (15) días en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M.. En relación al delito de lesiones culposas leves no se suma por no existir concurso real de delito en aspectos culposos, solo el de mayor entidad.

    COSTAS

    No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: L.A.A., venezolano, mayor de edad, estado Civil divorciado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.043.866, residenciado en la avenida comercio con calle 08, casa N° SIN, barrio La Manga del Playón municipio S.R., Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en relación con el segundo aparte del artículo 420 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos J.B.H. Y A.C.V. a la pena de: DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

    Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado.

    Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo el acusado.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

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