Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000191

ASUNTO : NP01-D-2011-000191

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA: ABG. D.M. BELLO

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.H.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSA: ABG. M.B.L. en Apoyo a la Defensoría Pública Segunda.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: L.R.A..

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES GRAVES.

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al primer día de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: L.R.A.,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.B..

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación, por tratarse de un Procedimiento Abreviado Admitió la acusación, la calificación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 416 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano L.R.A., y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes: ““En fecha 30/04/2011 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, se encontraba ciudadano L.R.A.H., victima en la presente causa haciendo el recorrido en la ruta Inter Urbana del canal 20-90 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en la unidad Microbús, marca Ford, modelo Condor, Año 1986, placas AA-845, color B., propiedad de su padre cuando a la altura de la parada que esta justo al frente del Ambulatorio Dr. J.M.V., la victima hace una parada y proceden a subir a la Unidad Transporte varios muchachos los cuales uno de ellos se sentó en la parte del asiento trasero del conductor (victima) y llevaba entre sus manos una botella de cerveza, los demás jóvenes se sentaron en diferentes puestos y comenzaron a conversar entre ellos, justo en la entrada a la Invasión de la Puente se bajó el ultimo pasajero que llevaba la victima a parte de estos muchachos y cuando frenó el vehiculo, en el primer obstáculo frente al local comercial de nombre “POCO A POCO” le solicitaron la parada estos chicos a la victima y es en ese momento el sujeto que iba sentado en el puesto de atrás de la victima, le dijo esto es un atraco y partió la botella que llevaba en su mano y le ocasiona una herida a nivel del cuello, donde la victima comienza a forcejear con este sujeto y dos mas que se le encimaron para proceder a despojarlo de un bolso, tipo koala contentivo de dinero, así como un vaso plástico donde habían varias monedas las cuales usaba la victima para dar vuelto a sus pasajeros, y luego estos optaron por huir y la victima se apersona hasta el puesto policial ubicado en el sector y pone al conocimiento de lo ocurrido a los funcionarios policiales, quienes una vez oído lo planteado por la victima proceden a hacer un recorrido por el sector logrando visualizar a un grupo de jóvenes por la calle 06 del referido sector, quienes al notar la presencia policial salieron huyendo y solo se logra aprehender a uno de éstos, el cual fue puesto bajo custodia policial y se procedió a la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder varias monedas de circulación nacional las cuales fueron reconocidas por las victima, ante esta situación se materializa la aprehensión quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA”.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concuerdan aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R.A., y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

  1. - Cursa al folio 02 y su vuelto suscrita por el funcionario P.A.J.M.G., adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín donde deja constancia que el día 30-04-11 siendo aproximadamente las 7:25 horas de la mañana, encontrándose de labores inherentes al servicio, se presento de manera espontánea por ante la citada comisaría, ubicada en la Calle Principal del Sector Invasión de la puente de esta ciudad, un apersona que fue identificada como: L.R.A.H., a bordo de un vehiculo clase microbús marca ford, modelo C., año 86, placas AA8215, color blanco, quien les manifestó haber sido objeto de un robo por parte de varios sujetos aun por identificar quienes luego de causarle una lesión a la altura del cuello con un pico de botella, lo despojaron de un bolso tipo koala, contentivo de cierta cantidad de dinero en efectivo y un vaso plástico contentivo de cierta cantidad de dinero distribuidas en monedas de circulación nacional en el país de varias denominaciones huyendo luego a pié pór las calles aledañas al establecimiento comercial “poco a poco” ubicado en la misma calle principal , evidenciándose la herida en cuestión y gran cantidad de manchas de color pardo rojiza en sus prendas de vestir retirándose posteriormente y rápidamente a bordo del vehiculo que tripulaba inmediatamente se implemento un dispositivo de patrullaje en una unidad radio patrullera P-002 en las inmediaciones del lugar del suceso y específicamente cuando se desplazaban por la Calle 06, adyacente a un licorería de nombre S., avistaron a varios sujetos quienes al notar nuestra presencia policial y sin motivo aparente realizaron una acción evasiva, al emprender veloz carrera, internándose en varias viviendas en el sector logrando huir, no obstante lograron aprehender a uno de estos de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, ataviado con un pantalón de color blanco y un suéter de color verdecen letras de color negro, ambas impregnadas de manchas de color pardo rojizas de origen hemático presuntamente sangre, zapatos casuales, color marrón y una gorra colores blanca y morado, quien a la vez presenta herida cortantes en los dedos índice de la mano izquierda y dedos medios y anular de la mano derecha, siendo colocada bajo custodia policial siendo a la vez objeto de una revisión corporal ubicándole en el bolsillo anterior derecho del pantalón que viste, un (01) vaso, elaborado en material sintético, traslucido, impregnado de manchas de una sustancias pardo hemático, rojiza de origen hemática, presuntamente sangre, contentivo de treinta y cinco (35) monedas de circulación nacional de la denominación quinientos (500) bolívares, cuarenta (40) monedas de circulación nacional, de la denominación cien (100) bolívares, quince (15) monedas de circulación nacional de la denominación cincuenta (50) bolívares; veintidós (22) monedas circulación nacional de la denominación veinticinco (25) céntimos y siete (07) monedas de circulación nacional de la denominación de diez (10) céntimos, que le fue incautado como evidencias de interés Criminalíticas, esta persona fue reconocida posteriormente por la victima como la persona que le infirió la herida en el cuello y conjuntamente con las otras aun por identificar, lo despojó de sus pertenencias colocándoles de manifiesto la evidencia que fue incautada y que también reconoció como su propiedad, quedando detenido y identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, siendo trasladados hasta la emergencia del Hospital Maule N.T. de esta ciudad a la victima y el adolescente a las curas de rigor a ambos…”.

  2. - 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano L.R.A.H. quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Yo trabajo como conductor de la ruta inter urbana, recorrido 20-90 a bordo de un microbús de marca ford, modelo Condor, año 86, placas AA8215, color blanco, serial de carrocería: AJB3GA51827 propiedad de mi papá, D.A.R., como a la siete horas de la mañana del día de hoy, iba en mi recorrido habitual y en l aparada que esta ubicada en la Calle Principal de la entrada, al Sector La Puente, en la parada que esta justo al frente al A.J.M.V., me pidieron una parada y subieron a la unidad entre seis y siete muchachos, uno se sentó detrás de mi, este tenia una botella, de cerveza entre las manos; otro en el puesto detrás de éste; otro detrás del otro y los otros al final, y empezaron a bochinchear y a comentar algo como que le iban a darle una puñalada alguien y que si un amigo de ello se salvaban iban hacerle una fiesta, yo no les hice caso, pero si apure la marcha del microbús para tratar que se bajaran rápido un poco después de la entrada de la invasión de la puente bajo el ultimo pasajero que llevaba aparte de estos muchachos, seguí y en la misma calle principal de la Invasión de la puente, en lo que frene en el primer obstáculo frente a un local comercial de nombre Poquito a poco, pidieron parada y el que iba sentado detrás de mi, me grito que era un atraco, pico la botella de cerveza que llevaba y me la paso por el cuello, yo empecé a forcejear con el, y con otros dos más que se me vinieron encima y ellos me lograron quitar un bolso, tipo koala, color verde claro, que tenia como cuarenta bolívares fuertes, y un modulo de full inyección, marca ford, valorado como en quinientos bolívares fuertes y un vaso plástico donde habían unas monedas que yo uso para dar vuelto, no tengo idea que cantidad de dinero tenia, yo seguí forcejeando con ellos como por quince minutos, hasta que ellos al percatarse de que yo no cargaba dinero, optaron por irse yo como pude seguí conduciendo hasta que llegue a donde está un puesto policial y le dije a los funcionarios lo que había pasado y hacia donde habían huido los que me habían hecho el robo y la cortada en el cuello y agarre hacia la casa de mi mamá que vive en el Sector de la Puente y en lo que venia los funcionarios me alcanzaron en la patrulla y traían al muchacho que me corto y me preguntaron que si ese era uno y yo les dije que si, luego fui al ambulatorio a curarme donde me suturaron la herida y me hicieron otras cosas y luego vine para acá, es todo…”.

  3. - Informe medico forense s/n de fecha 30-04-11 realizado al victima L.A., donde se puede evidenciar que las lesiones fueron señaladas como Lesiones graves…” Folio 07.

  4. - Experticia de Regulación prudencia N° 9700-074-0295 de fecha 30-04-11 practicada por los funcionarios ARIAS RUTH Y G.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a los objetos recuperados en el presente procedimiento como es 01.- Ciento diecinueve (119) segmentos de celulosas con apariencias de monedas…02.- Un vaso elaborado en material plástico de color dorado…Folio 18 y su vuelto

  5. - Inspección Técnica N° 2349 de fecha 30 de abril del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho: CALLE SECTOR LA PUENTE, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”.

  6. - Inspección Técnica N° 2350 de fecha 30-04-11 realizada por los funcionarios ARIAS RUTH Y ALVARO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada a un vehiculo aparcado en el estacionamiento de esa sede judicial con las siguientes características: microbús marca ford, modelo condor, color blanco con azul…”Folio 19 y su vuelto.

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano L.R.A. y la Participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, Y con la manifestación libre del imputado de ADMITIR LOS HECHOS, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta J. considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrieron en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R.A..

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado A.F..

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.

Visto igualmente que los imputados se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta J. pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En tal sentido, quedó clara la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R.A., por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R.A., afectando los bienes protegidos por el derecho penal.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: Los adolescentes tuvieron una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a contención pues el adolescente intervino en un delito y le pareció fácil y repitió su experiencia, no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción Privativa de Libertad y Reglas de Conducta.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 15 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de UN (01) AÑO de la Medida Privativa de Libertad y Seis (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE CONDENA A CUMPLIR la sanción de UN (01) AÑO de la medida Privativa de Libertad Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R.A.. El adolescente quedara Privado de Libertad en el Programa Socio Educativo General J.F.B. hasta a la orden de este Tribunal hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a la victima L.R.A., al mencionado Programa Socio Educativo y al Tribunal 2° de Control de esta Sección de la presente decisión. Cesan las Medidas cautelares impuestas a los imputados en su oportunidad. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución Cumplido el lapso de Ley. P..

La Jueza de Juicio

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. M.H.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR