Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 18 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002587

ASUNTO : IP11-P-2014-002587

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL : ABG. H.O.

SECRETARIO: ABG. M.M.

IMPUTADO (S): J.C.P.S.

DEFENSOR (A): ABG. O.C.

En el día de hoy, 17 de Mayo de 2014, siendo las 04:09 de la Tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2014-002587, seguida al Ciudadano J.C.P.S. , en razón de determinar la procedencia o no de la Medida solicitada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. M.M., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. H.O., Fiscal 15º del Ministerio Público, el imputado: J.C.P.S., y el defensor publico cuarto por la unidad de la defensa ABG. O.C.,. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público si bien esc cierto que al ciudadano se le incauto un arma blanca no es menos cierto que la novísima ley para el desarma y control de armas y municiones no tipifica como delito el portar un arma blanca sino que le establece en el articulo 15 y 16 cuales armas blancas son prohibidas y la prohibición de la misma por lo que solicita una l.s.r. al ciudadano JEN C.P.S., Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano J.C.P.S. que si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: J.C.P.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.525.507, nacido en fecha 03-11-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de I.S. y de J.C.P., residenciado: bajada las piedras sector las salinetas a una cuadra de la bodega de monche, 0424 6262252 (novia),.” . Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. O.C., a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ por cuanto el Ministerio Publico a manifestado en esta sala de audiencia que no hay calificación penal es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo. “ Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador procedente la solicitud de Fiscal: en cuanto al imputado J.C.P.S. decreta la L.S.R..-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta al ciudadano J.C.P.S., LA L.S.R.. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de L.O. lo conducente. Cúmplase. Culminó el presente acto. Es Todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

SECRETARIO DE SALA.

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR