Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000550

ASUNTO : BP01-P-2002-000550

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TRIBUNAL UNIPERSONAL: (JUICIO Nº 02)

JUEZ: Dra. E.R.B.

SECRETARIA DE SALA: Abg. SANDRA DE VELLIS

ACUSADO: F.R.M. SANCHEZ

FISCAL: Dr. HARRINSON GONZALEZ

DEFENSA: Dr. F.H.

VÍCTIMAS:J.A.A., L.H. y N.C.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

ACUSADO: F.R.M. SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.315.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-1969, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de F.R.M.R. (v) y N.A.S.G. (v), residenciado en la Urbanización El Samán, Edificio Las Acacias, Apartamento 14-b, Piso 14, Barcelona Estado Anzoátegui

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día Jueves 15 de Abril de 2010, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado.

Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el Veinticinco (25) de Enero de 2010, el DR. HARRINSON GONZALEZ, en su condición Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico la Acusación Fiscal presentada en fecha 30-09-2002, contra el ciudadano: F.R.M. SANCHEZ, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL , previsto y sancionado en el artículo 407 DEL CODIGO PENAL en relacion con ordinales 1° y 4° del articulo 74 ejusdem, en perjuicio de J.A.A. y L.H.; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS en perjuicio de N.C., previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal.

Los hechos referidos en la acusación Fiscal, se basan en que: “Siendo las cinco y media horas de la tarde, aproximadamente, del día sábado 10 de Agosto del 2002, el imputado F.R.M., se trasladaba en una camioneta Toyota Fourd Runner, Año 2002, Sport Wagon, Color Gris, sin placas identificativas, por la Avenida denominada Vía Alterna por el canal derecho lento a una velocidad de 80 a 90 kilómetros por hora, bajo los efectos de bebidas alcohólica, al llegar a la Zona Universitaria donde existe la advertencia de Conducir a baja velocidad, invade la zona exclusiva de servicio público (parada especial de la UDO), continuando a alta velocidad, donde sorprende a las víctimas: J.A., L.H. y N.C. quienes se encontraban en su cinto o baranda de seguridad a quienes golpea con el vehículo, aprisionándolos contra el tubo o baranda ocasionando la muerte a J.A. y L.H., y causándole lesiones que requirieron cuatro semanas de curación a N.C., y luego intenta darse a la fuga lo cual no logró, por cuanto en ese momento golpea la isla hace estallar el neumático derecho delantero, y posteriormente impacta a un vehículo cavalier de color verde, que se desplaza en sentido contrario, y posteriormente trata de borrar las evidencias de su ebriedad al botar las botellas de bebidas alcohólicas que llevaba en el interior del vehículo que manejaba previamente descrito……”

Esos fueron los hechos por los cuales el día 25 de Enero del presente año¬ tuvo lugar la apertura de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado F.R.M. , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL , previsto y sancionado en el artículo 407 DEL CODIGO PENAL en relación con ordinales 1° y 4° del articulo 74 ejusdem, en perjuicio de J.A.A. y L.H.; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS en perjuicio de N.C., previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, conforme a la admisión de la acusación hecha por el Tribunal de Control. Así verificada la presencia de la partes, el Fiscal Primero del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, “….del MINISTERIO PÚBLICO, DR. HARRINSON GONZALEZ, quien expuso: como punto previo expongo lo siguiente: hago referencia y observando que si bien es cierto que nos encontramos constituidos en esta sala, no es menos ciertos que no están presentes las victimas indirectas en el presente proceso penal, sin embargo se aprecia en las boletas de notificaciones a las victimas ciudadanos F.B. MARVAL DE HERNANDEZ Y J.A., con direcciones en Sucre y en Porlamar, Estado Nueva Esparta, si bien es cierto que se aprecia dichas boletas, así como a su reverso una nota que fueron consignadas por secretaria, el ministerio publico, solicita a este tribunal como garante del debido proceso, solito a este tribunal se tramite lo conducente a los efectos de garantizar la asistencia oportuna y efectiva de dichas victimas a este debate oral y publico, debiendo tramitar a través de la unidad del alguacilazgo de dichas entidades federal como lo son los estados sucre y nueva esparta, todo ello para que en la próxima oportunidad se encuentran presentes las victimas indirectas y garantizarle así su derecho constitucional que las asiste.- Procedo ahora a ratificar el escrito acusatorio en todas y en cada una de sus partes, cursante en la causa penal BP01-P-2002-550, a los folios 268 hasta el 386, de la primera pieza , en donde la DRA.- A.S., Fiscal Primera del Ministerio Publico, en fecha 30-09-02, en contra del hoy acusado F.R.M. SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (a titulo de dolo eventual) , previstos y sancionados en el articulo 407 del Código Penal, en relación con los ordinales 1 y 4 del articulo 74 ejusdem, en relación con el articulo 61 del citado Código, en perjuicio de los ciudadanos J.A.A. y L.H. y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.C..- Seguidamente paso a exponer los hechos ocurridos: “Siendo las cinco y media horas de la tarde, aproximadamente, del día sábado 10 de Agosto del 2002, el imputado F.R.M., se trasladaba en una camioneta Toyota Ford Runner, Año 2002, Sport Wagon, Color Gris, sin placas identificativas, por la Avenida denominada Vía Alterna por el canal derecho lento a una velocidad de 80 a 90 kilómetros por hora, bajo los efectos de bebidas alcohólica, al llegar a la Zona Universitaria donde existe la advertencia de Conducir a baja velocidad, invade la zona exclusiva de servicio público (parada especial de la UDO), continuando a alta velocidad, donde sorprende a las víctimas: J.A., L.H. y N.C. quienes se encontraban en su cinto o baranda de seguridad a quienes golpea con el vehículo, aprisionándolos contra el tubo o baranda ocasionando la muerte a J.A. y L.H., y causándole lesiones que requirieron cuatro semanas de curación a N.C., y luego intenta darse a la fuga lo cual no logró, por cuanto en ese momento golpea la isla hace estallar el neumático derecho delantero, y posteriormente impacta a un vehículo cavalier de color verde, que se desplaza en sentido contrario, y posteriormente trata de borrar las evidencias de su ebriedad al botar las botellas de bebidas alcohólicas que llevaba en el interior del vehículo que manejaba previamente descrito…….El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y los expertos, la culpabilidad de los hoy acusados, para así probar la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL (a titulo de dolo eventual) , previstos y sancionados en el articulo 407 del Código Penal, en relación con los ordinales 1 y 4 del articulo 74 ejusdem, en relación con el articulo 61 del citado Código, en perjuicio de los ciudadanos J.A.A. y L.H. y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.C..- Es todo” .

Se le concedió la palabra al DR. F.H., defensor de confianza del acusado F.R.M. SANCHEZ, quien entre otras cosas expuso: “ he escuchado con detenimiento la posición del fiscal del ministerio publico, al leer el libelo acusatorio respecto a la presunta culpabilidad de mi representado la defensa rechaza y contradice en todas y en cada una de sus partes, la acusación del ciudadano fiscal por cuanto la mismo no se ajusta ni a los hechos ni al derecho mismo, y se traen a esta sala una serie de indicios que pudiéramos llamaros que no corresponden a la verdad de los hechos, para mi es difícil una defensa de este tipo, tal como lo dice el fiscal donde murieron jóvenes que hoy pudieran ser profesionales, y es difícil porque pienso en mis nietos que hoy estudian en una universidad, sin embargo, hay cuestiones que no están contenidas dentro del expediente como es por ejemplo la muerte de F.M., quien era el acompañante de Fabricio al momento de los hechos, y quien a los 45 días amaneció en un bosque en Naricual con un tiro en la cabeza y aun no se sabe como sucedieron estos hechos, y existe también el arrollamiento que se le hizo a mi representado y que no consta en el expediente y que aun no esta esclarecido, yo entiendo la posición del fiscal, cuando expresa que no viene a una venganza y es cierto porque el tiene una función que le fija la ley y que el debe ejercer, pero cuando el fiscal se adentre a los hechos e investigue se encontrara que no hay un testigo que digan que hable sobre la culpabilidad de Fabricio, porque hay muchas contradicciones entre ellos, y nadie vio nada, solo narran los hechos después de sucedidos, la Dra.,. A.S. dice que hay dolo eventual, dolo que ha desaparecido por reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y que hoy no esta pautado en la ley, si nosotros revisamos este voluminoso expediente, nos encontramos que no esta demostrada la intención de mi representado por causar daño a las victimas, mi representado no conocía a las victimas, los testigos así lo señalan en su declaración, mi representado no tuve la intención de matar a nadie, en el folio 109 parece una decisión muy importante en donde el juez hace una apreciación y dice de esta manera queda demostrada la responsabilidad de Fabricio en el delito de homicidio culposo y no en el de delito de homicidio intencional, mi representado estuvo 09 meses detenido, después salio con una medida cautelar sustitutiva de libertad, también están dos funcionarios que después se les dicto un sobreseimiento de la causa a ellos, ellos no ayudaron a fugarse a Fabricio, ellos cumplieron una orden de un superior, el fiscal dice que existen avisos de recorte de velocidad, tales anuncios no existen, al revisar la causa se evidencia que no hay anuncio alguno, respecto a la explosión de caucho, esto fue evaluado por un perito, la camioneta de mi representado fue incendiada por los estudiantes, de esto no se dice nada, no existe en autos una prueba de que mi representado venia tomando, solo hay testigos que dicen que Fabricio nunca en su vida ha consumido licor, nada demuestra la culpabilidad de Fabricio, esos elementos de convicción que posteriormente se convierten en pruebas son pruebas que al leerlas se caen, por que no demuestran nada, absolutamente nada, cuando al caucho se les hace el peritaje, estos estaban calcinados, lo cual no pudo arrojar nada, aquí no hay homicidio intencional por ningún lado, mi representado no quiso causarle daño a nadie, el medico forense señala una curación por cuatro semanas, es decir las lesiones causadas no son gravísimas, estas lesiones no fueron demostradas en autos, nada fue probado, por lo que rechazo la acusación fiscal, como ya dije con anterioridad. Es todo”.

El acusado impuesto como fue de sus derechos constitucionales y de las garantías bajo las cuales están en el proceso, manifestaron su deseo de no declarar y se acogió al precepto constitucional.

Bajo los hechos y circunstancias antes narrados por una y otra parte, así como al silencio del acusado, se dio inicio al debate probatorio propiamente dicho, por consiguiente, se procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal declarando en Sala los testigos y expertos siguientes:

A.R.G.M., Cedula de Identidad 8.246.441, con residencia en Calle la Isla, parroquia Bergantín, casa sin numero, ocupación funcionario, con el rano de sargento primero; exponiendo lo siguiente: el 10 de agosto del 2002, me encontraba de servicio en la zona 02, de ocho de la mañana a dos de la tarde, con la auxiliar de jefe de los servicios, a eso de las seis pm. se presento en la zona 02 , una unidad patrullera de la zona 01, con el numero 117, comandado por el inspector Caigua, con aproximadamente tres auxiliares mas, de la misma unidad, descendieron dos personas, las mismas quedaron en el pasillo de frente del comando policial, ahí estuvieron un rato, y una vez que caigua se retira le dice a la oficial jefe de los servicios le dijo que estaba dejando a dos personas en resguardo por que un grupo de la udo los iba a linchar. El se retiro y los dejo, posteriormente yo me retire a reposar para hacer mi otro turno de guardia, es todo lo que tengo que decir.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Primera pregunta: señor Guevara usted inicio diciendo que en fecha 10-02-2010 ocurrió un incidente?.- Contesto: positivo. Otra: Usted se desempeñaba como que?.- contesto: como funcionario de jefe de los servicios.- Otra; recuerda los hechos narrados ahorita?.- Contesto: Si.- Otra: como tiene conocimiento de que los hechos narrados guardan relación con estos hechos?.- Contesto: a eso de las cuatro de la tarde, mediante una información de radio, se escucho que frente a la udo se había desarrollado un accidente de transito, con lesionados, ya por eso tenia conocimiento de esos hechos.- Otra: Como se entero de esos hechos?.- Contesto: A través de la comunicación de radio .- Otra; que tipo de accidente?.- Contesto: arrollamiento de peatones, de dos personas.-Otra: Usted conoce el nombre de las personas arrolladas.- Contesto: tuve conocimiento que fueron dos personas, que ingresaron al hospital L.R., después tuve conocimiento que uno de ellos murió. Otra: tuvo conocimiento que otra persona resulto herida gravemente:- Contesto: si.- otra: ese hecho por que le causa a usted tanta impresión que lo fija con la fecha exacta de cuando ocurrió?.- Contesto: yo tome apunte el siguiente día después.- Otra: usted ejerce otras de funciones?.- Otra: reciben detenidos y llevan el control del libro de detenidos.- Contesto: Que señalo en las novedades de ese día en el libro?.- Contesto: no se hizo, no se reporto nada.- Otra: Usted vio a Caigua hablar con el acusado?.- Contesto: Si lo vi, mas no escuche y fue un rato que hablaron.- Otra: Caigua dijo que el iba a quedar detenido: no.- Otra: Caigua omitió hacer un parque?.- Contesto: si lo omitió y eso es lo reglamentario.- Otra: usted con ocasión de esos hechos se traslado al sitio de esos hechos?.- Contesto: no.- Otra: Usted dijo que observo al hoy acusado vestir con ropa deportiva y con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas?.- Objeción; las preguntas fiscales son objetivas.- No ha lugar, responda la pregunta.- Contesto: en estado de embriaguez no se encontraba, pero si había ingerido licor, yo no lo olí, nunca me le acerque, el estaba nervioso.- Otra; usted tiene experiencia como policial?.- Contesto: si, no lo olí, pero tenia una aptitud de nerviosismo.-Otra: usted nos refirió que tiene veinte y tantos años como funcionario, usted escucho las razones por las cuales el hoy acusado que converso con el inspector Caigua, no fue puesto a la orden del Ministerio Publico?.- Contesto: no se, a el lo traslado una patrulla, porque lo iban a linchar, pero desconocía en ese momento que era el del accidente de transito en la udo.- OTRA: conoce usted, escucho por que lo iban a linchar y quines¿.- contesto: estudiantes de la udo, por el arrollamiento de dos estudiantes de la udo.-OTRA: Que paso a las cuatro de las tarde en la udo?.- Contesto: una protesta por el arrollamiento, se molestaron por que no había nadie detenido?.- Contesto: Claro.- Otra; No detuvieron a nadie por esos hechos?. No hubo la detención oportuna por esos hechos.- Otra: donde trabajas?.- Contesto: en la Zona Policial N.-01.-SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL testigo: Otra; usted presencio los hechos del arrollamiento que correspondió ese día?.- Contesto: no presencia los hechos. Otra: Donde estaba usted?.- Contesto: En la zona 02 policial como jefe de los servicios.- Otra: donde esta ubicada la zona 02, en la calle Mariño a una cuadra de la calle Mariño.-Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo Y.R., quien entra a la sala y se identifica, como Y.R., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es Y.R., Cedula de identidad Nº.- 12.978.968, de oficio funcionaria policial adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente expuso: estaba de guardia entregando mi servicio a eso de las seis de la tarde, cuando llego la unidad 117, aparte del chofer, inspector y dos funcionarios mas, salgo hacia la parte de afuera del comando, cuando logro avistar a un ciudadano no recuerdo su nombre, el inspector que lo trajo no entro con el funcionario al comando, sino que lo dejo en la parte de afuera, diciendo que lo traiga por resguardo de un problema que había sucedido en la udo, y que lo iba a linchar los estudiantes, mas nunca el muchacho entro hacia el comando, le pregunte al inspector hacia donde se dirigía , me dijo hacia Barcelona, le dije dame un aventón hacia mi casa, dejando al muchacho en la parte de afuera del comando, de allí no se que sucedió, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA TESTIGO: Primera pregunta: JERARQUIA; cabo primero; Otra; fecha de los hechos?.- Contesto: 10 de agosto del 2002.- Otra: Usted hace referencia en su exposición a un muchacho, a quien se refiere?.- Contesto: al llevado cuando se suscito el problema en la udo, por un choque, entre el ciudadano y unos alumnos, eso fue lo que escuche.- Otra: En que comprende sus servicios, en la prevención, a las seis de la tarde, escuche cuando llego la unidad 117, vi la unidad.- Otra: Ese día que usted refiere como el 02-08-2010, usted vio a la persona a que se refiere como el muchacho, puede describirlo?.- Contesto: lo observe, pero no pudo describirlo.- Otra: porque llevaron a ese muchacho? .- Contesto: Por un problema suscitado en la udo con unos estudiantes.- Otra: ese día no escucho mas de lo que esta diciendo: Contesto: no.- Otra: usted informo que llego el chofer, el inspector y dos funcionarios mas: Contesto: si.- Otra: Que funcionarios llevaron al muchacho?.- Contesto: el Inspector Caigua, no recuerdo el nombre de los demás.- Otra: Esa persona fue a ese sitio en calidad de detenido?.- Contesto: en calidad de resguardo por que lo iban a linchar.- Otra: Que función tiene?. Contesto: Prevención.- OTRA: en que consiste la prevención?.- Contesto: es para atender al publico, el jefe de los servicios recibe todo tipo de detenidos y de lo que sucede dentro del comando.- Otra: para esa fecha que escucho que paso en la udo?.- Contesto: un problema con los estudiantes.- Otra: Vio los medios de comunicación. Contesto: No.- Otra: Conoció que la zona 02 trabajo alguna procedimiento en flagrancia por un homicidio culposo?.- Contesto: no.- Otra: donde esta adscrita?.- Contesto: en la fundación Mendoza, adscrita a la división del dog, frente a residencias Guaica.-Otra: Conoce al funcionario A.M..- Contesto: si, para ese día era el funcionario que estaba presente ese día- Es todo.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO : no voy a formular preguntas.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo A.J.G., quien entra a la sala y se identifica, como A.J.G., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es A.J.G., Cedula de identidad Nº.- 11.417.924, de oficio vigilante privado.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente expuso: me encontraba en la universidad de oriente como jefe de grupo, donde estaba al mando de siete vigilantes privados, cuando vimos una camioneta runner a exceso de velocidad a una velocidad d 90 kilómetros por hora y se llevo a tres estudiantes que estaban en la parada del lado, izquierdo, este mismo se monto en la parada, no importándole que había personas, después impacto con otro vehículo que venia de puerto la cruz, Barcelona, salieron todos los estudiantes, cuando el ciudadano intento darse a la fuga, vino poli Anzoátegui, montándolo en la unidad, ya que el mismo iba a hacer linchado por los estudiantes, el mismo fue montado por la unidad, y fue llevado a la comandancia zona 02, pude presenciar que de la camioneta sacaron una caja de cervezas, al mando de la comisión estaba Asunción , de la zona 02 de puerto la cruz, en el sitio íbamos a trasladar a los tres muchachos en las respectivas ambulancias, hasta el Hospital L.R. deB., el ciudadano estaba alterado, le dijo unas palabras a los estudiantes, nos insulto a todos los presentes en el sitio, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Primera pregunta: usted refirió que estaba en la udo, cual en su función?.- contesto: revisar los vehículos y que los estudiantes usen el carnet.- Otra: recuerda la fecha.- Contesto; no la recuerdo. Otra: recuerda la hora? .-Contesto: las cuatro de la tarde. Otra: Porque narro los hechos con precisión?.- Contesto, estaba en el portón.- Otra: porque dice que venia a esa velocidad.- Contesto, porque venia veloz, venia sentido vía alterna, puerto la cruz.- Otra: que distancia existe entre el lugar que estaba usted, y el lugar del hecho como tal. Contesto Unos cinco metros.- Otra: hay control visual.- si. Otra: a parte quien más vio los hechos?.- Contesto, los otros vigilantes de guardia, de allí a la parada es cerca.- Otra: las personas lesionadas estaban donde al momento de ser impactadas.- Contesto: en la baranda y el vehículo se metió por la carretera pequeño y por dentro de la parada.- Otras: las características del otro vehículo impactado las vio.- Contesto no, porque los estudiantes incendiaron la camioneta, el señor no fue capaz de trasladar a los heridos y una comisión de Anzoátegui fue quien controlo todo.- Otra: por que dice que estaba tomado?.- Contesto: Porque le salía el alcohol por la boca.-Otra: señor Arévalo, usted indico que vio que ese vehículo, que vehículo?.- Contesto: una runner, el color no lo recuerdo, porque la quemaron.- Otra: pudo presenciar que de la camioneta sacaron una caja de cervezas ¿.- Contesto: Si la sacaron y la montaron en la comisión de la policía. Otra: Que cerveza era?.- Contesto. Una caja de cerveza polar laigh.- Otra; ustedes creyeron que se lo habían llevado para ponerlo a la orden del ministerio publico.- Contesto: si, pero no fue así.- Otra: Los estudiantes lesionados como eran?.- Contesto, buenos muchachos.- Otra: Ayudo a trasladarlos la los lesionados.- Contesto: yo traslade al muchacho de margarita, el iba en estado de show.- Otra: usted dice que el muchacho se lo llevaron porque iba a ser linchado:- contesto: si, se lo llevo la inspectora Asunción, nosotros pensamos que el fue llevado a ponerse a la orden del ministerio publico, el se volo y a los cinco días se presento.- Otra: como saben que murieron dos estudiantes?.-Contesto: porque estuvimos con ellos durante todo ese tiempo en el hospital, les hicimos custodia, hasta que fueron trasladados al hospital militar. Otra: Fue incendiada la camioneta. Contesto Parcialmente., si no totalmente no.- Otra: esta persona venia sola.- Otra: Venia sola y su nombre es F.M..- Recuerda el nombre de la funcionaria que llevo el procedimiento?.- Contesto: solo recuerdo el nombre y era Asunción.- Otra: Posteriormente a estos hechos hubo protestas: si manifestaciones pacificas, los estudiantes fueron al ministerio público, para exigir justicia, todavía la pedimos.- . SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO : Primera pregunta: Dígame para cuantas empresas usted a trabajado?.- Contesto: para cuatro empresas, tengo 29 años.- Porque ha salido de esas empresas?: Contesto: he salido con buenas referencias laborales.- Otra: Ha tenido usted algún tratamiento psiquiátrico?.- Contesto: ninguno.- Otra: en cuantos juicio ha actuado usted como testigo?.- Objeción.- Usted dice que estaba de guardia en la udo en la puerta principal, diga que diga sucedieron esos hechos?.- Contesto: no lo recuerdo.- Otra: usted dice que vio una camioneta que venia a 90 Km. por hora: Objeción: reformula la pregunta .- Otra: Usted dice que estaba a cinco metros de donde usted estaba haciendo guardia, a la parada donde hubo el accidente, usted ratifico eso:- Contesto: a cinco metros.- Otra: usted dice que pudo oler que Fabricio estaba bajo efectos de alcohol y dice que habían muchachos alrededor de el, pero como pudo olerlo la boca a el.- Contesto: Porque fuimos donde estaba el, y el se estaba cayendo de lo tomado y vimos que sacaron la caja de cervezas de la camioneta.- Otra: después del accidente llego una patrulla, de la zona 02, en que lapso de tiempo llego la patrulla?.- Contesto: no lo se, recogimos a los muchachos y los llevamos al Hospital Razetti por que estaban sangrando.- Otra: precise para que empresa en esa época trabajaba?.- Contesto: trabajaba fundaudo.- OTRA: contesto que a los muchachos lesionados le prestaron custodia en el hospital. No recuerdo ahorita.

Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público, se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 01 DE FEBRERO DEL 2010 A LAS 09:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, fecha en la cual declararon:

L.E., quien entra a la sala y se identifica, como L.E., Cedula de Identidad V.-6.848.659, pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es L.E., de oficio funcionario adscrito al Servicio de Autónomo de Transporte y T.T., Unidad Estatal 21, Anzoátegui.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente narró: SE TRATA DE UNA INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO DEL SUCESO; el accidente fue un día sábado y el día lunes me fue asignado el caso y acompañe a la fiscal al sitio del suceso, allí estudie tres aspectos, el vehículo, condiciones climatológicas y el chofer, es una vía rápida , con tres canales de circulación, el accidente ocurre en el área exclusivamente para el trasporte publico, pero la inspección del sitio, esa área no es utilizable, porque la capa asfáltica esta desgastada, en tal sentido las unidades de transporte utilizan el canal derecho y los estudiante s toman allí su unidad, el vehículo se metió por el canal de circulación para servicio de transporte publico, el impacta con el protector de metal y los estudiantes tenían que estar allí en la punta y arrolla a los ciudadanos y después sigue su proyección hacia el brocal de la isla y el tercer impacto fue con un vehículo cavalier y allí se pudo observar en las fotografías la deformación del vehículo y es allí donde se detiene el vehículo, yo me guió por las actuaciones que realizan los fiscales de transito y después yo trabajo con eso, conserve canal espacial de parada no esta en buenas condiciones, no se como paso el vehículo por allí, una velocidad promedio para entrar allí, debe ser de diez kilómetros, no se puede ir a mas de ochenta kilómetros, eso fue el primer paso que se hizo.- A la trayectoria de desplazamiento el vehículo quedo después del primer impacto muy lejos del mismo, lo que demuestra que el chofer llevaba una velocidad inapropiada, no se pudo aplicar la técnica de la velocidad, porque no habían rastros de frenos en el pavimento.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE FORMULA SUS PREGUNTAS AL EXPERTO: indico que tiene de experiencia muchos años, nos hablo de su currículo, indico que su labor se fundamenta en tres premisas, pero hablo de cuatro y las mismas son: sitio, vehículo, climatología y el chofer, díganos que es el sitio del suceso en este caso?.- Contesto: es el área donde ocurre el accidente, en este caso fue de estrellamiento con objeto fijo y arrollamiento de peatones.- Otra: el vehículo choco con la baranda primero y después arrollo, el accidente fue ya saliendo del canal de servicio, puede describir el vehículo?.- Contesto: una camioneta runner 2002, color oro.- Otra: que tipo de carro es?.- Contesto: Es un rustico.- Otra: ha que velocidad paso este vehículo, aunque no hay huellas de frenado?- Contesto: a ochenta o cien kilómetros, esto es una apreciación. Otra; en esa zona de servicio la velocidad debe ser de cuanto?.- Contesto: de 10 kilómetros por hora, ese es un vehículo pesado, mas si es una zona universitaria.- Otra: porque es una apreciación?.- Contesto: por que toda persona, tiene estímulos y el chofer pudo frenar, la camioneta frena de repente, porque una persona no reaccionaria, solo por que esta bajo el efecto de sustancias, y la respuesta es lenta.- Otra: Que observo en el sitio inspeccionado?.- Contesto: ese día no llovió, el área estaba seca, el pavimento estaba seco, no se pudo establecer el patrón humano, el conductor es importante, pero para el investigador si lo es, el conductor esta estaba ausente, se desconocía su paradero.- Otra: Usted dijo que eran tres canales: mas un canal de servicio, que es el elevado, con que finalidad se hace ese nivel superior, el tercer canal es el canal del hombrillo, con que finalidad esta ese canal mas elevado: es para trasporte publico tenga una rampa mas segura para los estudiantes y no obstruir la circulación a los otros vehículos.- Otra; usted observo señalización que indican zona universitaria?.- Contesto: si lo observe.- Otra: Usted refirió tres puntos de impacto, cuales fueron, el primero fue en el borde saliendo del canal de servicio, del lado izquierdo, sentido puerto la cruz, el segundo impacto en el brocal de la vía y el tercero en el vehículo cavalier que venia en sentido contrario, lo impacto en el lado izquierdo, ambos vehículos están impactos en el área frontal izquierda.- Otra: de acuerdo al información contenida y para llegar al dictamen que esta usted exponiendo, indique el lugar donde estaban los estudiantes para el momento en que el vehículo los impacta.- Contesto. Ellos se encontraban en el lado derecho de la baranda, en la punta, según lo aportado por los estudiantes.- Otra: Esa zona es la indicada para esperar el transporte.- Contesto: no es la zona adecuada, ellos se paran allá porque la vía esta inhabilitada, y se paran allí por eso.- Otra; puede indicar usted como experto, si el kilometraje en esa área es de diez kilómetros.- Contesto: eso esta establecido en el reglamento, normas generales de circulación articulo 269, 266 algo así.- Otra: de acuerdo así estudio que usted que razones dieron origen a que los cauchos se vaciaron?.- Contesto: después del punto de impacto los cauchos perdieron el aire, por el impacto, el aire salio por las pestañas de los cauchos.- RESPECTO A LA SEGUNDA EXPERTICIA, EN LA CUAL FUE REALIZADO EXAMEN EXTERNO AL CADAVER DEL CIUDADANO J.A., expuso: en la inspección al cadáver se puso apreciar las lesiones que tenia en el lado lateral derecho, el hematoma en el ojo y la herida abierta en la cabeza , y excoriaciones en varias partes del cuerpo, el mayor golpe lo tuvo en la cabeza, eso me indica que al ser impactado , salio volado de donde estaba, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS al EXPERTO: Primera pregunta: recuerda el nombre del cadáver al que realizo la experticia: no lo recuerdo.- Otra: donde estaba el cadáver?.- Contesto: En la morgue de Barcelona, las otras dos personas estaban en terapia.- Otra: Usted refirió unas características de unas lesiones externas, esas características son ocasionados por heridas de accidentes de transito?.- Contesto: Observe lesiones en la cara, en la cabeza, las fracturas internas no las puedo establecer, solo de la parte externa del cadáver, esa inspección corporal, se observa a través de los sentidos, el cadáver esta desnudo,. el vehículo no le paso por encima, lo golpeo y lo expulso.- Otra: licenciado para uno determinar no nos puede decir si un objeto impacto al vehículo, para que salga y sea expulsado, para que sea arrastrada, en este caso, lo impacto y el salio hacia delante, el lo impacta y desplaza al cuerpo, no le paso por encima.- Contesto: si el vehículo es bajo es impactado pega del parabrisas y se eleva, en este caso lo impacto y lo expulso, si lo pisa las marcas del neumático hubiese quedado impreso en el cuerpo.- Otra: de acuerdo a la inspección del cadáver presento excoriaciones?.- Contesto: si pero también pueden ser a causa de la caída.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE FORMULA PREGUNTAS: Usted en sus investigaciones señala que el área del impacto es un área irregular?.- Contesto: me refiero a los daños que presenta la capa asfáltica, esta en condiciones irregulares el pavimento, no esta en condiciones de circulación.- Otra: De acuerdo a su experiencia cuando van a investigar un caso de esta naturaleza tienen que establecer una relación familiar entre victima y acusado?.- Si es cierto, si esto es una hipótesis , se hace para ver porque el ciudadano hizo unos de ese canal, y por eso se investiga en nexo que puede haber entre ellos, no encontré ninguna relación entre ellos, ni entre amigos de la victima.- SEGUIDAMENTE SE LE ENTREGA INSPECCION OCULAR EXTERNA AL VEHICULO, PRACTICADA POR SU PERSONA, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: se trata de un vehículo que estaba en el estacionamiento metropolitano, se puso en cordón, se perdieron muchas evidencias físicas, y digo que se perdieron cuando los estudiantes quemaron el vehículo, se pudo observar un solo neumático del lado izquierdo y ese neumático fue estudiado por el cicpc de caracas, la good year, la firestone y mi persona, dentro de la parte interna del vehículo este no decía nada, se observo cierto hundimiento del vehículo, pero el campo entre estructura y roce, no se pudo sacar por las condiciones de la camioneta, se dijo que el neumática estallo en el momento en que entro al canal, según mi opinión no explota ni estallo al entrar al canal, exploto con el segundo impacto, los rines se calentaron con el asfalto, lo que ocasiono un color negro azulado.- Es todo.- SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: Primera: usted refirió para la inspección ocular externa , daños físicos de la carrocería, como por ejemplo dejo constancia de impacto en el lateral izquierdo de la camioneta.- Contesto: del lado izquierdo y de un impacto lateral de la camioneta, el daño mas generalizada fue en el frontal, hay una técnica que se llama, accidente virtual, aquí se va al campo real y esto nos proyecta distancia, frenado, impacto, pero aquí no se uso.- Otra: en el impacto se aprecia un hundimiento en el techo de la camioneta?.- Contesto: hay que tomar en cuenta la violencia de los estudiantes, pero ellos destruyeron muchas evidencias, el carro fue golpeado, por palo, piedras, etc.-Otra: esa inspección solo esta suscrita a la parte externa?.- Contesto: si, esta solo para la parte externa.- Otra: el origen del accidente no se ocasiono por una falla mecánica.- Contesto: no, nunca jamás, era un vehículo nuevo, es un vehículo condicionado para cualquier tipo de terreno.- Se le cede la palabra al defensor para que formule preguntas, exponiendo: no voy a formular pregunta alguna.-

INSPECCION DE MECANICA Y DISEÑO DEL VEHICULO, exponiendo lo siguiente: aquí se desglosa el vehículo por partes, empezamos por la parte delantera, hacia a todo el vehículo y se va describiendo todo el vehículo, la inspección se hace en forma de cuadrante, posteriormente se hace un reconocimiento a la parte mecánica, los frenos y para tener una visión se busca la ficha técnica, esta nos dice como esta ensamblado el vehículo, y trabajamos con esa ficha.-La ficha técnica nos dice hasta el color del vehículo.- También la ficha nos indica si al vehículo se le ha hecho alguna modificación, si hay modificación, se busca a un experto que nos explica si la pieza tuvo fractura o desprendimiento.- Es todo.- SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS AL EXPERTO: Pregunta; de acuerdo a lo referido lo mas importante es saber, si al vehículo algo le fue modificado, es importante saber si el vehículo estaba en perfecto estado, que el accidente no fue ocasionado por fallas del vehículo.- Contesto: El vehículo esta en perfectas condiciones, no ocurrió por fallas mecánicas.- Seguidamente se le cedió la palabra al defensor de Confianza a los fines de que formula preguntas al experto exponiendo el mismo: no voy a formular pregunta alguna.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO : no voy a formular preguntas. Se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MARTES 09 DE FEBRERO DEL 2010 A LAS 09:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Fecha en la que declararon: A.J. LEZAMA ALVAREZ, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- El mismo procedió a identificarse como A.J. LEZAMA ALVAREZ, Cedula de Identidad 9.821.2071, dirección: CAMPO CAMERO, anaco, Estado Anzoátegui, Ocupación: Tus en Administración tributaria. Exponiendo lo siguiente: venia con mi esposo de anaco, yo estaba embarazada, tenia siete meses de embarazo, cuando veníamos a la altura del elevado que esta para ir al hospital razetti, ya habíamos pasado el elevado, cuando venia bajando una caminote ford runner de color beige, ya venia a exceso de velocidad, mi esposo por el retrovisor vio la camioneta y me hizo el comentario y dijo pero ve a ese loco como viene, nos paso por el lado derecho, como a ciento sesenta y luego que pasamos el elevado que esta para pasar a la universidad de oriente, vimos como la camioneta se metió por donde esta el desvió de los autobuses para recoger a los estudiantes se llevo a los tres estudiantes, eso es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Primera pregunta: usted observo cuando el vehículo por el hoy acusado impacto contra las victimas?. Contesto: si claro.- Otra: las victimas donde se encontraban parados exactamente cuando fueron impactadas por el vehículo que conducía el acusado?- Contesto: por donde el autobús sube para recoger a los estudiantes, entre la carretera y donde ellos se paran para esperar el autobús.- Otra: diga si el imputado presto el auxilio a los estudiantes después de haberlos arrollado?.- Contesto: yo creo que no, cuando el los atropella, el salta la avenida y choca contra otro carro que venia de frente.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL testigo: primera pregunta: dice Adriana que ella venia de anaco con su esposo, y a la altura del hospital un conductor de una camioneta ford runner los paso, y que venia a exceso de velocidad, diga como le consta que venia a exceso de velocidad?.- Contesto: me consta porque si me esposo viene a ochenta o cien, el nos paso por un lado que no debía pasar y me consta por que mi esposo lo esta viendo por el retrovisor y nosotros venimos detrás y vimos todo lo que esta pasando, el venia a mas velocidad que mi esposo, por ejemplo, si yo voy caminando y alguien me paso corriendo, yo me doy cuente, es una pregunta ilógica la suya.- Otra: Quiere decir que su esposo venia por el centro de la vía?.- Contesto: venia por el canal que le correspondía, la avenida tiene dos canales, el canal rápido y el canal lento y el señor se metió por la orilla de la calle, por allí nos paso.- Otra: Si a la altura del hospital el vehículo que los paso venia a una velocidad de 160 kilómetros por hora, como usted y su esposo, vieron cuando el conductor de la camioneta atropello a los estudiantes?.- Contesto: Mi esposo acelero la velocidad del carro y vimos todo lo que paso.- Otra: Tenía su esposo algún interés en seguir ese carro?.- Contesto: ninguno, curiosidad como cualquier ser humano.- Otra: Cuantos estudiantes usted cree que habían en la parada. Contesto: Unos quince estudiantes haciendo la cola para esperar su autobús.- Otra: Los estudiantes atropellados estaban del lado derecho de la baranda; o del lado de afuera?.- Contesto: No recuerdo de que lado estaban los estudiantes atropellados.- Otra: En el momento del arrollamiento de los estudiantes, usted observo que los estudiantes quemaron el vehículo de F.M.?.- Contesto: yo no lo vi, pero mi esposo si, el me lo comento, por que el se bajo, yo me quede en el carro porque estaba muy nerviosa, porque estaba embarazada.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo L.V.S.F., quien entra a la sala y se identifica, como L.V.S.F., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es L.V.S.F., Cedula de identidad Nº.- 9.423.938, dirección: en guamache, isla de margarita, de oficio Tsu en informática.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con el acusado? Respondió: no ninguna. Seguidamente expuso: yo soy esposa de Luis, yo recuerdo que eso fue un sábado como a las cinco y medio, que me llamaron los compañeros de Luis y me dijeron que había tenido un accidente en la udo, deje a mi niña y fui a la udo, pero cuando pase , lo que estaba era la camioneta quemándose, y yo me fui para el hospital, cuando llegue allá a Luis lo tenían en quirófano y espere que llegara su mama, yo soy victima y viví lo que Luis paso allí, sufrimos mucho, tenemos una niña de apenas dos años y Luis cada vez que llegaba le llevaba a su hija una galleta y un jugo, ella apenas le estaba diciendo papa. Al igual que su mama que le dio estudios con mucho sacrificio, el estaba en octavo semestre y como podía mantenía a su familia y a su hija, yo recuerdo que estuve en el hospital, nunca despertó, las heridas de Luis eran horribles, las piernas las tenia rota, con ayuda del decano fue trasladado al hospital militar, los estudiantes de la udo son unidos y consiguieron el traslado de Luis al hospital militar, y después nos llamaron para informarnos del estado de Luis, le amputaron la pierna, pero después solo duro tres días mas, si lo hubieran ayudado el no se hubiera muerte, el murió de infección, se esforzaron por salvarle la vida, pero no, mi Luis murió, y murieron los sueños de mi hija y yo pido justicia, por la muerte de Luis, por imprudencia murió una persona y los suelos de una familia, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA TESTIGO: no voy a formular pregunta.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO : no voy a formular pregunta.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo F.A.R.G., quien entra a la sala y se identifica, como F.A.R.G., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es F.A.R.G., Cedula de identidad Nº.- 11.002.801, dirección: cuarta calle urbanización agua clara, Anaco , Estado Anzoátegui, ocupación: Abogado.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente expuso: el día sábado 10 de agosto pasadas las cuatro y media de la tarde, procedente de anaco, nos dirigíamos de anaco a puerto la cruz, a la altura de la vía alterna, vimos una toyota ford runner, color beige, inicialmente estaban unas personas orinando en la orilla de la carretera, seguimos, vi por el retrovisor que venia la camioneta a una velocidad alta, nos paso, esa camioneta nos paso por el lado derecho, nosotros veníamos por el centro de la avenida, cuando nos dimos cuenta la camioneta no pudo adelantar y paso por la zona donde están los estudiantes, para tomar el autobús, atropellando a varios y choco un carro que venia en sentido contrario, mi esposa entro en crisis , me pidió que ayudara a los muchachos, que yacían en el pavimento, yo me estacione en el hombrillo v¡ y me dirigí hacia el conductor, el estaba hablando por teléfono, yo lo empuje y le dije que te pasaba, por que hiciste eso, en eso el se dirigió hacia uno de los muchachos arrollados, el que estaba en el canal, yo me fui al carro porque mi esposa estaba en crisis, y decidimos irnos.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Primera pregunta: Diga usted si observo el momento en que el vehículo ford runner conducido por el acusado impacto con los estudiantes, ocasionándole la muerte a dos y lesiones al tercero.- Contesto: si vio cuando los impacto.- Otra: Diga si observo al imputado prestar los primeros auxilios. Contesto: En ningún momento les presto auxilio.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO : Primera pregunta: dice usted en su declaración que observo cuando la camioneta paso, cuantas personas iban en la camioneta?.- Contesto: aparte de el, iban dos mas.- Otra: como se llama su esposa

A.L..- Otra: Usted dice que venia con su esposa, y que venia usted por el centro de la vía y que un vehículo lo paso por el lado derecho, cuando paso a que velocidad venia usted?. Contesto: más o menos 60 o 70 kilómetros. Otra: Cuando el vehículo lo paso, usted lo siguió. Contesto: Pregunto: No, coincidimos, yo iba detrás de el.- Otra: Después que lo paso a que velocidad iba usted?.- Contesto: a 60 o 70 kilómetros mas o menos.- Otra: Que vehículo tenia?.- Contesto: En ese momento era un chevrolet celebriti?.- Otra: usted observo las características del vehículo?.- Contesto: una camioneta ford runner.- Otra: El vehículo que impacto Fabricio cual era?.- Contesto: ha pasado mucho tiempo, pero creo que era un cavalier vino tinto.- Otra: Usted observo cuando los estudiantes quemaron el vehículo de Fabricio?.- Contesto: no, en eso nos fuimos, por que la situación se estaba tornando grave.- Otra: Vio cuando los estudiantes iban a agredir a Fabricio?.- Contesto: No lo observe.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo R.C.L.I., quien entra a la sala y se identifica, como R.C.L.I., Cedula de Identidad V.-8.208.283, pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es R.C.L.I., dirección: calle Bella vista, nº.- 11 , Barrio colinas del rió, Puerto La cruz, de oficio funcionario policial, adscrito a la zona 02.- Seguidamente expuso: eso fue un diez de agosto, como a las cinco de la tarde, me comunicaron que había unos muertos en la udo, pero una vez que llegamos al sitio y no había nada, los heridos los habían recogido, nos conseguimos con una multitud de estudiantes, estaban alterados, lanzándole objetos a una unidad de la zona 01, posteriormente nosotros empezamos a indagar entre la multitud y logramos que una persona nos señalara a la persona que había arrollado a los estudiantes, se le practico la detención y se introdujo en la unidad policial que estaba a mi mando, posteriormente los estudiantes, se habían calmado, después se volvieron a alterar e informaron que iba a quemar al ciudadano con el vehículo, nosotros lo llevamos a la zona 02 , se lo entregamos al inspector Cagua, el cual lo traslado a la zona 02 y nosotros nos quedamos allí en calidad de respaldo, ya que los estudiante le prendieron fuego al vehículo siniestrado, llegaron los bomberos apagaron las llamas del vehículo y nosotros nos retiramos del vehículo, es todo.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE FORMULA SUS PREGUNTAS AL TESTIGO: Otra: para el día del hecho, el 10-08-2002, usted manifestó que al imputado lo trasladaron a la zona 02, entregándoselo a Cagua, si el quedo para el momento de Cagua Gómez, como se explica que el imputado se ausento del sitio de la zona 02?.- Contesto: Bueno nosotros lo entregamos y nos fuimos, después nos dijeron que allí, no le habían entregado a nadie, eso fue una esa confusión que quedo así, para el momento del hecho la jefa de los servicios era A. delV.M..- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE FORMULA PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Ciudadano R.L., usted dice que cuando llego al sitio de los hechos los jóvenes estudiantes lesionados, no estaban en el sitio, pero usted escucho gritar a los estudiantes: que gritaban?.- Contesto: Cuando llegamos estaban lanzando objetos a la comisión, después se calmaron, después se molestaron y dijeron que iban a quemar al vehículo y al conductor.-Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo J.A.C.B., quien entra a la sala y se identifica, como J.A.C.B., Cedula de Identidad V.-3.870.225, pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es J.A.C.B., dirección: urbanización el ingenio, calle J.A.J.G., casa N.- 60, Nueva Barcelona, de oficio profesor universitario.- Seguidamente expuso: para la fecha del accidente recuerdo el 10-08-2002, yo fungía como decano de la udo, núcleo Anzoátegui, en verdad no presencie los hechos, estaba en mi casa, y rara vez una autoridad esta sábado o domingo en la institución, me entero por que a eso de las cinco y cuarto me llama y me informan que al frente de la universidad unos estudiantes habían sido atropellados, en ese momento no sabia el numero de los estudiantes atropellados, me traslada al hospital L.R., para constatar el estado físico y mental de los estudiantes y como allí funciona la escuela de medicina, hable con los estudiantes de medicina, para que le prestaran apoyo a los nuestros, cuando ingreso a emergencia hablo con uno de los estudiantes herido, el murió a las tres horas y era oriundo de cumana, el otro joven estaba inconsciente era de nueva esparta y falleció días después, el tercer joven con menos lesiones fue quien quedo vivo y creo que esta vivo y es de anaco, en lo que corresponde a mi persona como autoridad en ese momento brindamos todo el apoyo que teníamos a nuestro alcance, debo decir que la vía donde hubo el accidente, es una parada de los buses para que los estudiantes tengan mayor seguridad en montar y desmontar, encontré el vehículo quemado en el sitio, lo demás como no presencie los hechos, puede ser una especulación para mi, porque no estaba presente, eso es lo que puedo manifestar.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE FORMULA SUS PREGUNTAS AL TESTIGO: no voy a formular preguntas.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE FORMULA PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: usted refirió que no estaba presente en el momento que sucedieron los hechos, cuando usted dice que encontró el vehículo quemado, a que vehículo se refiere?.- Contesto: al vehículo en que iba el conductor de los hechos, los alumnos enardecidos procedieron a quemar el vehículo.-Otra: Usted como autoridad universitario, recuerda si le asignaron a esos estudiantes cuando estaban en el hospital unos vigilantes especiales para que los cuidaran en el hospital?.- Contesto: no. Es Todo.- Se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 18 DE FEBRERO DEL 2010 A LAS 08:30AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Fecha en la que declararon: NOHELIS M.L., quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- El mismo procedió a identificarse como NOHELIS M.L., Cedula de Identidad 10.306.375, Ocupación: Vigilante de transito, dirección: Conjunto residencial las aves, calle 06, n 169, municipio bolívar.- EXPONIENDO LO SIGUIENTE: ese día me encontraba me encontraba de servicio y fui comisionado por R.H., para que verificara un accidente transito, ocurrido en la Udo, me traslade al lugar en compañía de Guaimacuto, una vez en el sitio del suceso, observamos que habían dos vehículos involucrados en la comisión, una camioneta ford runner que circulaba en sentido Barcelona , puerto la cruz, pasando por la zona de parada para los autobuses y por puestos, donde se encuentran los estudiantes, de acuerda a esa trayectoria el vehículo invade el canal contrario, impactando contra el vehículo cavalier de color verde, de igual forma el vehículo runner se encontraba totalmente incendiando en el canal donde se encontraba el cavalier, lo incendio una turba de estudiantes, practicadas todas las diligencias, se pudo observar adyacente a la parada, sangre esparcida en el pavimento, se observo fragmentos de mica, de vidrios, marca de neumático en la isla central, y en la parte superior de la parada de estudiantes se observo un hueco, es allí donde el vehículo runner cae en el hueco y se le impacta uno de los neumáticos, y se explota uno de los neumáticos, practicadas esas diligencias me traslade al Hospital L.R., para certificar el ingreso de los lesionados, quienes posteriormente dos de ellos murieron y uno estaba herido, me entreviste con Arreaza de la policía del Estado, quien me permitió una fotocopia del libro de novedades del cuerpo policial, y allí mismo me certificaron que las personas estaban muertas, posteriormente me traslade al comando de transito, para el parte respectivo y notificación a la fiscalia del ministerio publico, eso es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: Primera pregunta: Usted manifestó en acta de fecha 22-09-02 y dejo constancia de las circunstancias del fallecimiento de dos personas, y en acta de entrevista narro su actuación, usted se traslado al sitio del suceso.- Contesto: positivo fui con J.G..-Otra: Cual fue su actuación, hicimos inspección ocular, en el sitio del suceso , conseguimos evidencias de interés criminalistico, conseguimos la posición final de cada vehículo involucrado, el punto de impacto de los vehículos, la ruta y trayectoria del vehículo runner, la zona de seguridad para los estudiantes tomar y abordar los vehículos publico, demarcado por una casilla publica, fijaciones fotográficas, hicimos levantamiento planimetrito, donde se hizo las fijaciones donde se encontraban las victimas, al vehículo runner y a al otro vehículo cavalier, se observo un hueco en la vía antes de llegar a la parada, un hueco bastante pronunciado.- Otra: Usted refiere que dicho acontecimiento estuvieron involucrados dos vehículos, cual de estos vehículos origino la muerte de los jóvenes.- Contesto: de acuerdo a las evidencias, fue el vehículo camioneta runner , que iba en sentido Barcelona, puerto la cruz, desvió su marcha por la vía, comúnmente transitado por vehículos automotores hacia el lado derecho, zona exclusiva para la carga y descarga de la casa de estudios la udo.- Otra: Vigilante indíquenos de forma técnica que quiere decir zona exclusiva?-. De acuerdo a las indicaciones de reglamentaciones, esa zona se considera exclusiva de uso de los estudiantes, es un espacio que se utiliza única y exclusivamente para el uso de transporte publico, dicha parada esta demarcada por pintura amarilla y por defensas de vía, con estructura metálica diseñada para tal fin.- Otra; cual es el objetivo de utilizar esta estructura metálica , pintada en amarillo?.- Contesto: la finalidad es ser utilizada exclusivamente por estudiantes y autobuses, el color amarillo es la parada de toque, es el recorrido que hace un bus, toma a los pasajeros y continua su marcha, es un paso restringido para el transporte de uso particular.- Otra; el vehículo runner, es un vehículo particular.- Contesto de acuerdo a las características es un vehículo de uso particular o privado.-Otra: observo otras diligencias de interés criminalistico?.- Contesto: se fijo la posición donde se encontraban los estudiantes.- Otra: Cuando usted llego al sitio habían personas lesionadas?.- Contesto; No estaban, solo habían rastros de sangre.- Otra: Donde fueron llevados al lesionados.- Contesto: al hospital L.R.. Otra: Con respecto a los vehículos, los chóferes, de los vehículos se entrevistaron con usted?.- Contesto: el chofer de la camioneta runner no estaba, los estudiantes no sabían que se había hecho.- Otra: converso con el chofer del cavalier, este que le dijo. Contesto: Si el me manifestó que un vehículo runner, lo impacto de frente y que había presenciado cuando quemaron el vehículo.- Otra: Le indico la velocidad del la camioneta.- Contesto: No.-Otra: Usted puede determinar la velocidad de la ford runner.- Contesto: no.- Otra: Ha que velocidad cree usted que venia la ford runner.?.- Contesto: venia a exceso de velocidad.- Otra: Ha que velocidad debe ir un carro en la zona de paso?.- Contesto: de 15 a 20 kilómetros.- Otra: Usted realizo inspecciones al vehículo runner. Contesto: Se le hizo experticia técnica para ver, si había explotado el caucho por el impacto o si exploto antes.- Otra: Ese neumático estallo con el hueco.- Contesto: de acuerdo a los principios lógicos se pudo desprender que el vehículo pasó por el hueco y como consecuencia del impacto exploto.- Otra: Usted indicaba que observo como quedo el neumático?.-Contesto: si.- Otra; era posible observar se dentro del vehículo quedo algún recipiente de vidrio?.- Contesto: no se observo nada.- Otra: Porque no observo nada.- Contesto: porque el vehículo estaba calcinado.- Otra: Porque fue incendiado el vehículo?.- Contesto: presumo, pero no lo se, presumo que los estudiantes enardecidos quemaron el vehículo.- Otra: Porque estaban molestos los estudiantes.- Contesto: Porque murieron dos estudiantes, ellos estaban enardecidos.- Otra: Usted escucho que el ministerio publico le pregunto algo donde mencionara agua ardiente o cerveza.-Contesto: no en ningún momento.- Otra: Que hizo en el Hospital L.R.?.- Contesto: el ingreso de dos personas, quienes posteriormente murieron producto del accidente, eran dos fallecidos y un lesionado.- Usted realizo inspección al libro de novedades?.- Contesto: si en ese libro estaba asentado que habían ingresados unas personas lesionadas.- Otra: Allí se reflejo las características del vehículo?.-Contesto: no.- Otra: Usted recuerda el fundamento jurídico donde esta establecido que la velocidad para la zona exclusiva de seguridad para el abordaje del transporte publico.- Contesto: es el articulo 254 de la ley del reglamento de la ley de transito terrestre, el cual esta vigente.- Otra: Tiene algo mas que aportar.- no.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL EXPERTO: no voy a formular preguntas.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo M.R.G.H., quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- El mismo procedió a identificarse como M.R.G.H., Cedula de Identidad 8.217.553, Ocupación: Funcionaria policial, adscrita a la comandancia. Exponiendo lo siguiente: en realidad ese día estaba de guardia, no tengo conocimiento del caso, no conozco al acusado, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Primera pregunta: refirió que no sabe nada y que estaba de guardia, hay una declaración de usted donde refiere que estaba de guardia el día 02-08-02 y dijo que vio al acusado caminando por la acera?.- Contesto: yo estaba de guardia, estaba en la prevención.- Otra: Llevaron ese día alguna persona por un accidente ocurrido en la udo.- Contesto: no tengo conocimiento.- Otra: no tiene conocimiento de que llevaron al conductor de un accidente de transito?.- Contesto: no tengo conocimiento.- Otra: recuerda el nombre del jefe en ese momento.- Contesto: A.M..- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO: no voy a formular pregunta.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo J.E.P.A., quien entra a la sala y se identifica, como J.E.P.A., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es J.E.P.A., Cedula de identidad Nº.- 14.617.826, de oficio Ingeniero de Petróleo y quien expuso: hace ocho años, estaba el día sábado , los primeros días de agosto, estaba sentado luego de una clase de Geología, estaba estudiando en las mesas, que están en la entrada de la universidad, como a las cuatro , cuando ocurrió el accidente, recuerdo ver el celaje del vehículo plateado, que paso por la parada que va en sentido Barcelona, puerto la cruz, escucho un impacto, salí afuera de la universidad a ver lo que había ocurrido, vi a este vehículo impactado con un vehículo de color verde, creo que era un cavalier, los personas de la camioneta no estaban en el vehículo, volteé hacia a la parada y veo a tres jóvenes en el suelo, que habían sido lesionados, no vi cuando los impactaron, pero los vi en el suelo, luego de allí auxiliaron a los compañeros, quemaron el auto, la policía se llevo a unas personas, los estudiantes estaba enardecidos y quemaron el auto, no recuerdo las caras de las personas, habían muchas personas y no se quine manejaba el vehículo, vi a los muchachos allí y eso.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted refirió que no recuerda la fecha exacta, pero fue un día sábado y que escucho un impacto y salio a las afueras de la universidad a ver que estaba pasando, que tiempo tardo en salir.- Contesto: Unos tres minutos.- Otra; usted refirió que vio un vehículo cavalier .- Contesto: si, lo manejaba una dama y era de color verde, la señora estaba bajo show.- Otra: Usted vio el otro vehículo.- Contesto: una camioneta ford runner de color plateado, los cauchos estaban explotados.- Otra: cual caucho estaba explotado.- Contesto: vi tres cauchos explotados.- Otra: Usted se traslado al vehículo ford runner, dígame que observo?.- Contesto: no estaban las personas, vi un termo amarillo de agua, el termo estaba en la parte trasera del vehículo. Otra: vio otras cosas. Contesto: No porque me fui donde estaban los compañeros.- Otra: La persona que conducía la camioneta estaba en ese sitio?. Contesto: No se porque ni vi quien lo conducía, ellos estaban caminando por la isla, pero no se cual de ellos era el chofer .- Otra: Nadie le dijo quien era el conductor?.- Contesto: no recuerdo. Otra: Usted observo alguna comisión policial en el sitio?.- Contesto: si, como a la medio hora llego una patrulla, después montaron en la unidad, a las personas que ¡ban en la camioneta.-Otra: La policía los resguardo.- Contesto: si por la cólera que tenían los estudiantes..- Otra: llego a observar que los estudiantes arremetieran contra algún ciudadano?.- Contesto: no.- Otra: Que quiso decir cuando dijo que en la patrulla se llevaron a las personas.- eso, que se llevaron a las personas que estaban en la camioneta , en resguardo.- Otra: Observo que los tripulantes de la camioneta eran varias personas?.- Contesto: eran mas de uno, pero no puedo identificarlos.- Otra: Llego usted a escuchar comentarios que venían a exceso de velocidad. Contesto: Si los estudiantes los dijeron, que la camioneta venia muy rápido y se monto por la parada y se llevo a los estudiantes.- Otra: Quienes dijeron eso.- Contesto: un grupo de estudiantes. Otra: Usted dijo que estaba estudiante cuarto semestre de geología, que quiso decir con que vio un celaje?.- Contesto: cuando el vehículo entro a la rampa, se escucho el impacto, choco y cayo, tenemos una pared que no nos permite ver, pero se vio el celaje, es decir el vehículo iba muy rápido.- Otra: Eso nos puede hacer inferir que velocidad que llevada la camioneta no era lenta:-Contesto: no.- Otra: Puede decir si vio en la camioneta alguna recipiente de bebida?.- Contesto: Yo no lo vi, pero escuche comentarios de que si.- Otra: Usted conoce a Fabricio?.- Contesto: Hoy lo estoy conociendo aquí.- Otra: Como se entiende que no recuerdo al señor Fabricio, pero como sabe el nombre de Fabricio?. Contesto: Muy fácil en la notificación dice el nombre del mismo.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO : usted dijo que escucho comentarios que el vehículo iba a exceso de velocidad, usted puede reconocer las características o nombre de esas personas.- Contesto: no.- Otra: Usted conoce la entrada de la udo, después de la entrada, hay una pared que divide la parte de adentro, de la parte de afuera, adentro hay mesas de estudio, a que distancia usted se encontraba estudiando, cuando dice que vio el Celaje.- Contesto: a doscientos o cuatrocientos metros.-Otra: Diga si es cierto que existe una pared que divide la universidad.- Contesto: cierto.- Otra: en la parte principal de la udo, hay bancos de estudios?.- Contesto: hay mesas.- Otra: desde la puerta de la entrada principal hay mesas de estudio.- Contesto: si, hay mesas de estudio.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo P.R.R.G., quien entra a la sala y se identifica, como P.R.R.G., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es P.R.R.G., Cedula de identidad Nº.- 5.190.550, ocupación: técnico petrolero,.- Seguidamente expuso: hace ocho años ocurrió un accidente, yo laboraba en sincor, y allí también laboraba F.M., no recuerdo el día creo que fue el sábado 10 de agosto , se hizo un evento deportivo en el club deportivo los potocos, el era el encargado del departamento de logística de la empresa, en ese evento participaron todos los empleados, el evento se hizo en la mañana, el evento culmino a tempranas horas de la tarde, salimos todos a las cuatro o cuatro y media de la tarde, Fabricio salio delante de nosotros , nosotros salimos atrás, a los pocos instantes nos encontramos con que había ocurrido un accidente frente a la udo, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Primera pregunta: usted recuerda la fecha de los hechos?.- la fecha exacta no la recuerdo.- Otra: usted refirió que ese día se estaba llevando a cabo un acto de la empresa sincor, en donde fue?.- Contesto: en un club, viniendo de José hacia Barcelona.- Otra: usted refirió que la persona que se encargaba de la logística era?.- Contesto: F.M. y J.M. para ese entonces.- Otra; usted en si, en concreto diga cual fue la actividad .- Contesto: un juego de sotboll.- Otra: Ha que hora fue?.- Contesto: De diez a once de la mañana, fue el juego.- Otra: Ha que hora concluyo todo?.- Contesto: entre las tres a cuatro de la tarde.- Otra: Usted refiere que vio a F.M.?.- Contesto: Fabricio era el aguero, era el que repartía el agua y el hielo a los jugadores.- Otra: Cual era su función?.- Contesto: yo era delegado sindical. Otra: Fabricio era algo del sindicato?.- Contesto: un trabajador afiliado de la empresa.- Otra: Actualmente usted que es?.- Contesto: secretario general del sindicato suombpeg.- Otra: Y Fabricio?.- Contesto: ocupa una de las secretaria de hidrocarburos.- Otra: Usted refirió en su exposición que el evento se hizo temprano para evitar la ingesta de bebidas alcohólicas?.- Contesto: Porque en el área petrolera, hay diferentes trabajadores, se prohibió la ingesta de bebidas alcohólicas.- Contesto: fue para evitar que bebieran porque a veces habían problemas.- Otra: Usted dijo que el evento termino a que hora? Contesto: Entre las tres o cuatro.- Otra: Usted tomo bebidas alcohólicas?.- Contesto: No.- Otra: Porque se quedo?.- Contesto: porque soy delegado sindical y me quede para compartir.- Otra: Recuerda alguno de ellos, de los que estaban con usted?.-Contesto: con exactitud no lo recuerdo.- Otra: Usted dijo que después de la salida de ese lugar tuvo conocimiento de que F.M. había tenido un incidente de transito?.- Contesto: Yo dije que Fabricio había salido delante de nosotros y cuando llegamos a la udo, nos dimos cuenta que había tenido un accidente.- Otra: Usted venia detrás de Fabricio.- Contesto: venia a unos ciento cincuenta metros.- Otra: Es decir que usted pudo haber observado el accidente de transito?.-Contesto: no lo vi.- Otra: En compañía de quien se encontraba usted?. Contesto: realmente no lo recuerdo.- Otra: Que carro tenia un ford sunfire, de color verde.- Otra: Ha que velocidad usted venia¿.- Contesto: seria como a setenta, ochenta por ahí.- Otra: hacia donde se dirigía usted, después del acto deportivo?.- Contesto: Hacia mi casa que queda en sierra maestra.- Otra: Usted vio cuando Fabricio se introdujo en su vehículo.- Contesto: no.- Otra: usted tuvo conocimiento de quien iba con Fabricio?.- Contesto: el iba con J.M..- Otra: Usted conoce de vista, trato y comunicación a Fabricio?.- Contesto: si, lo conocí en el 2001, hasta esta fecha, y desde allí el trato ha sido siempre sindical.- Otra: usted tiene interés en las resultas de este juicio.- Contesto: no, el que tenga culpa que pague lo que hizo.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO : no voy a formular preguntas. Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público, se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 24 de FEBRERO DEL 2010 A LAS 09:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, fecha en la cual declararon: M.S.F.A., quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- El mismo procedió a identificarse como M.S.F.A., Cedula de Identidad 8.215.218, Ocupación: JEFE DE LOS SERVICIOS DEL hospital L.R., de profesión medico. Exponiendo lo siguiente: yo no estaba recibiendo los pacientes, yo firmo el informe, pero lo levantan los médicos residentes, y después yo los firmo, en esa oportunidad , no parece la firma del residente, porque fueron varios los médicos residentes que intervinieron, solo sale la firma del jefe de los servicios y del director del hospital.- A esas horas de los ingresos de los pacientes, yo ya no estaba en ese sitio de trabajo, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA EXPERTO: Primera pregunta: reconoce como suya la firma que esta en los diferentes informes médicos de J.A., L.H. y de N.C., en donde se evidencia las lesiones que presentaron en su oportunidad?.- Contesto: si las reconozco como mías.- Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS F.D.Q.F.P. A LA EXPERTO: no voy a realizar preguntas.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo W.Y.V., quien entra a la sala y se identifica, como W.Y.V., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es W.Y.V., Cedula de identidad Nº.- 10.223.970, OCUPACION: funcionario de la policía municipal de guanta Y QUIEN EXPUSO: para aquel entonces yo trabaja en la zona 02, me desempeñaba como el centralista de la radio, se encontraba como jefe de servicio A.M., ella manifestó que una unidad de la zona policial 01 había traído un detenido a la zona 02, a raíz de un arrollamiento en la udo, ella se encargo de ese procedimiento, eso es todo lo que puedo decir.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Primero Pregunta;: como tuvo conocimiento de los hechos que nos ocupan?,.- Contesto: A.M. informo que había ocurrido en accidente a la altura de la Udo.- Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO: no voy a realizar preguntas.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo F.M.O.Y., quien entra a la sala y se identifica, como F.M.O.Y., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es F.M.O.Y., Cedula de identidad Nº.- 8.227.127, OCUPACION: funcionario de la policía del estado Anzoátegui Y QUIEN EXPUSO: para los hechos me han citado en calidad de testigo, puede decir que para la fecha día sábado 10-08 , puedo decir que para esa fecha me encontraba de permiso, para aquella oportunidad era comandante de la zona 02, con sede en puerto la cruz, y se encontraba a cargo del comando el comisario H.P.C., quine aproximadamente a las siete del a noche, me llamo para notificarme que en las inmediaciones de la udo, había ocurrido un problema, donde presuntamente habían salido lesionados unos jóvenes que se encontraban en la parada y que presuntamente eran estudiantes y que al sitio se habían presentado una comisión de la policía del estado adscrito a la zona 01. con sede en Barcelona, al mando del comisario W.C., quine se encontraba de guardia por la zona y había auxiliado a un ciudadano que estaba dentro de un vehículo y que por las circunstancia del Caso las personas que estaba presentes, habían arremetido en forma violenta contra el vehículo y querían causarle daños a la integridad física de la persona, y la comisión rescata al ciudadano lo embarcan en la patrulla y lo llevan a las inmediaciones de la zona 02, es todo lo que se me informa vía telefónica, dentro de la conversación le pregunte por el estado de salud de los lesionados, me contesto que los habían trasladados al Razetti, donde por las lesiones del impacto uno de los jóvenes había fallecido y los otros dos estaban en estado delicado de salud, es todo lo que tengo conocimiento en relación al caso.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: no voy a formular preguntas.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO: no voy a realizar preguntas.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo EVA DEL VALLE SILVEIRA DE ALVAREZ, quien entra a la sala y se identifica, como EVA DEL VALLE SILVEIRA DE ALVAREZ, pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es EVA DEL VALLE SILVEIRA DE ALVAREZ, Cedula de identidad Nº.- 3.871.671, OCUPACION: docente jubilada Y QUIEN EXPUSO: todo este problema nos ha traído muchas problemas y enfermedades, yo soy hipertensa, de azúcar alta, a raíz de todo esto, estamos enfermo, aquí estoy y no me siento bien y vengo a pedir justicia, pido justicia, todo hijo duele, pido justicia y el que hizo esto que pague lo que hizo, le pido a dios resistencia y energía y fuerza para venir, no vine anteayer por que estaba enferma, con un cardiólogo, vamos a tener ocho años, mi hijo estaba aquí no pudo seguir, mi esperanza era mi hijo que estaba muy adelantado, estaba presentado sus ultimas materias, con mucho sacrificio lo sacamos adelante, mi otra hija estudiaba en la universidad y se tuvo que retirar y mi otro hijo mas nunca ha conseguido trabajo, esto nos cambio la vida a todos, yo trabajaba con niños no he podido ejercer mi cargo, me tuvieron que jubilar por mi estado de nervios, no me sentía capacitada para hacerlo, todo eso nos ha traído, le pedí fuerzas al arma de mi hijo para que me diera fuerzas y aquí estoy y pido justicia, y que sea castigado como la ley manda, es mi hijo y a mi me duele mi hijo, jamás hemos pagado un abogado por que no tenemos dinero, mi hijo era nuestra esperanza y todo quedo así, me esposo tiene el azúcar alta, yo no duermo sino tomo pastillas, tengo tratamiento medico, yo era muy sana y ahora vivo de medico en medico, mi esposo también esta enfermo y esta siempre de mal carácter, todos estamos enfermos, yo no duermo, yo era una persona gruesa y vean hasta donde he llegado, yo no como, yo no me concentro en lo que hago, pero pido resistencia para salir adelante y aquí estoy pido nuevamente justicia y pido que sea condenado.- Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: no voy a realizar preguntas.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO: no voy a realizar preguntas.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo J.A.A.P., quien entra a la sala y se identifica, como J.A.A.P., pasando el tribunal pasó a Juramentarlo y procediendo el mismo a dar sus datos personales: mi nombre es J.A.A.P., Cedula de identidad Nº.- 2.511.543, ocupación: obrero jubilado.- El Tribunal le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna. Seguidamente expuso: esto va para siete años y medio y este hombre sigue suelto, yo pido justicia y que esto no quede impune, pido que sea castigado como manda la ley, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: no voy a realizar preguntas.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.-F.H. A LOS F.D.Q.F.P. AL TESTIGO : NO VOY A FORMULAR PREGUNTAS. Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público, se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 04 DE MARZO DEL 2010 A LAS 09:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, fecha en la cual declararon: F.B. MARVAL DE HERNANDEZ, quien entra a la sala.- La misma procedió a identificarse como F.B. MARVAL DE HERNANDEZ, Cedula de Identidad 3.487.424, Ocupación: ama de casa y exponiendo lo siguiente: soy la mama de L.R.H.M., mi hijo sale de la Fundación La Salle, de Margarita, Estado Nueva Esparta, salio era un muchacho excelente , sobre 19, y me dijo quiero ser alguien, allí las carreras que habían era mecánica naval, patrón de pesca y administración de empresas, me dice quiero ser ingeniero, le dije hijo no se, porque no tienes donde llegar en el puerto, pero buscaremos y te apoyaremos, aquí busco, no tuvo ningún inconveniente para entrar a la Udo, y me dijo mama me dijo mama me inscribí en Ingeniería de Sistema, aquí paso bastante trabajo, aquí aprendió a cocinar, a lavar, no me visitaba mucho por no gastar, para que le alcanzara para sus estudios, como podíamos lo ayudábamos, aquí vendió granizados, mientras que yo en mi casa lo ayudaba haciendo lo mismo, era buen hijo, buen padre, buen hermano, apreciado por todo su familia, dejo una niña de dos años, y ahorita somos abuelos y somos padres, en lo que podemos ayudamos, no me gusta cuando llega el mes de diciembre, por que pide cosas que yo no le puedo dar, el accidente de mi hijo no estuve presente, pero lo viví, un 10 de agosto, día sábado como a las seis de la tarde, recibí la llamada de una de sus amigas de la udo, y le digo a mi hija que nos preparáramos para venir, llego al razetti y veo a todos sus compañeros y veo a vigilantes y al decano de la udo, espero que mi hijo salga del quirófano en la puerta, cuando lo traen viene abierto por la barriga y le pregunto al doctor, por que viene abierto por ahí, el me dice porque traen las vísceras por fuera, con todas sus tripas por fuera, sus piernas rotas, allí pasamos trabajo también , los muchachos de la udo nos ayudaron mucho y les doy muchas gracias por ello, después Luís se agravo, y fue llevado a caracas, cuando a mi hijo lo trasladan en la ambulancia, yo no entre en el avión, donde lo llevaban y le agradezco al decano, que me llevo a sus casa, y allí comí, dormí, a las cinco me paro y me dijo ven que te llevo al aeropuerto, cuando llego donde están hospitalizado, me dice la están esperando, para amputarle una pierna, le amputaron primero la pierna derecha, como al otro día, tenia que llenar una planilla, para amputarlo la otra y yo decía, que hago yo con medio hombre, no se si era preferida tenerlo así o no, me quedo una decepción grandísimo, y mis esperanzas se me fueron, porque hoy mi hijo ya seria ingeniero, podía ser alguien para ayudarme a mis y a mis hijos, tengo un hijo que es taxista y vivo con un mudo en la garganta y por eso yo en estos tribunales, pido justicia, señora juez, secretaria y señor fiscal, en nombre de mi nieta, en el nombre de mi hijo y en el mío propio, pido justicia y pido que esto no se quede aquí, pido justicia, el fue arrollado como su fuese un perro, pido justicia, tengo siete años para desahogarme de esto tan grande que tenia y lamento porque mis hijos no puedan venir, pero no tenemos dinero, y yo vengo sola y por eso pido justicia y que esto no se quede así.- Eso es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA TESTIGO: Primera Pregunta: la señora Flor narro una serie de cosas, que nos deja a todos consternados, pero aclaro que no fui testigo, pero lo vivió, pero que con una serie de pregustas, nos va ayudar a esclarecer muchas cosas, señora Flor usted puede recordar el día especifico que su hijo había tenido un accidente de transito?.- Contesto; el día sábado, 10 de agosto del 2002.- Otra: ha que hora fue el accidente?.- Contesto: como entre las seis y cincuenta.- Otra: que le informaron?.- Contesto: me informaron que Luis tuvo un accidente.-Otra: le pregunto que tipo de accidente?.- Contesto: ella me dijo un arrollamiento y que el estaba muy mal.- Otra: le indico el lugar del accidente?.- Contesto: si, que fue en la parada de la udo, pero como yo no he ido nunca por la udo, porque yo esperaba que mi hijo se graduara para ir.-Otra: Señora flor, usted tuvo conocimiento del vehículo que arrollo a su hijo?.- Contesto: en el instante no, después si, hablando con varios estudiantes de la udo.- Otra: Ellos le comentaron que tipo de vehículo arrollo a su hijo?.- Contesto: ,los muchachos me dijeron que fue una camioneta, ford runner.- Otra: Usted recuerda que ellos le manifestaron que el vehículo toyota había invadido un canal prohibido?.- Contesto: si la camioneta se desvió por donde ellos estaban.- Otra: Una vez que usted llega al hospital, se encuentra con que su hijo esta lesionado, usted en algún momento imagino que ese accidente le ocasionaría la muerte a su hijo?.- Contesto: jamás, pero cuando lo vi, pregunte que porque venia así, y me dijeron que tenia las vísceras por fuera, por que se le habían salido y tenia que acomodárselas.- Otra: En algún momento a su llegado al hospital , usted converso con su hijo?.- Contesto: hay ojala, no me dijo nada, hubiera tenido el consuelo de lo que me hubiera dicho algo.- Otra: Señora flor, entendemos su dolor, sin embargo, le solicito que mantenga la calma, usted llego y no entro en la ambulancia, se traslado al día siguiente, al llegar al hospital en Caracas que le dijeron los médicos?.-Contesto: Que estaba grave, y que firmara una planilla porque había que amputarle la pierna y al otro día firme otra planilla para amputarle la otra pierna y yo me dije que me voy a llevar para mi casa, no se si era mejor que viviera así o que si dios se lo llevara.- Otra: Junto con su hijo alguien mas salio lesionado?.Contesto: Si, J.Á..- Otra: usted comenzó su declaración señalando por que su hijo se vino a este ciudad, pero llego a usted imaginar que algo así le sucedería?.- Contesto: jamás.- Otra: Usted que espera de la administración de justicia?.- Contesto: espero y pido justicia en nombre de mi nieta, de mi persona y de mis otros hijos.- SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS F.D.Q.F.P. A LA VICITMA: no voy a formular preguntas. . Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público, se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 11 DE MARZO DEL 2010 A LAS 09:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, fecha en la cual declararon: N.B., quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como N.B., Cedula de Identidad 4.538.410, Ocupación: Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Puerto La Cruz, y a quien le es tomado el juramento de ley, exponiendo lo siguiente: esa es mi firma y mi informe y el resulta fue sin lesiones aparentes en el examen.- Es todo.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- HARRINSON GONZLAEZ, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS A LA EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: su cargo actual es de ¿.- Contesto: medico forense con el cargo de jefa del CICPC del estado Anzoátegui.- Otra: En su cargo tiene cuantos años?.- Contesto: Veinte este año.- Otra: al momento de observar a F.M., usted dictamino que no se le observaron lesiones?.- Contesto: si.- Otra: que métodos utilizo para llegar a ese dictamen?.- Contesto: realice un examen físico corporal.- Otra: Esta persona no le informo por que había ido al medico forense?.- Contesto: .- yo ni pregunto, solo evaluó y listo.- Otra: aparte de F.M., usted realizo examen medico a F.M., el examen de esta persona que arrojo?.- Contesto: no tenia nada, le realice examen físico general.- Otra: Desde ese tiempo usted ha realizo muchos infórmenes médicos, pero recuerda algo de este caso?.- Contesto: muy difícil.-Otra: reconoció como suya la firma.- Contesto: si es mía la firma.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOIR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS A LA EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: no voy a realizar ninguna pregunta.- Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la testigo J.C.S., quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarla y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna y quien se identifico como J.C.S., titular de la cedula de identidad Nº.- 5.484.434, Ocupación secretaria en el ince de puerto la Cruz y quien expuso: no recuerdo el año, creo que fue en el mes de agosto, yo iba a acompañar al señor A.S. en cavalier de color verde, veníamos de una jornada del ince , nos dirigíamos hacia Barcelona, vía clarines, íbamos por el lado derecho cerca de la universidad, y el señor alejo me dijo agarrate duro y en eso veo una camioneta que os choco de frente, de la camioneta iba de Barcelona al puerto y nos choco, en el momento del impacto, reaccione, sali del carro, tiro la vista hacia la universidad, vi una multitud de gente, que venia corriendo y gritando , agarrenlo, vamos a quemar el carro y pensé que era a nosotros, con los nervios me desespere, no sabia lo que había sucedido , solo que un carro nos había chocado a nosotros, tome un taxi y me fui a Barcelona al Terminal, me entere después de todo por el periódico, yo sufrí unas lesiones leves, pero no lesiones de fractura.- Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- HARRINSON GONZALEZ PARA QUE FORMULA PREGUNTAS A LA TESTIGO: Primera Pregunta: usted no recuerdo la fecha?.- Contesto: la fecha no, fue como hace siete años, como en el 2002, en Agosto.- Otra: usted se desempeñaba como que?.- Contesto: igual como secretaria del ince.-Otra: Puede indicar las características del vehículo en donde iba?.- Contesto: un cavalier verde, yo iba para clarines.- Otra: el señor como se llama?.- Contesto: A.S..- Otra: A. salcedo donde labora?.- Contesto: en el ince.- Otra: Cuanto tiempo tenia conociendo a Salcedo?.- Contesto: .- yo llegue al ince en el año 96 desde allí.-Otra: Aparte de ustedes dos no venia otra persona?.- Contesto: No.- Otra: Usted refirió que fueron impactados por otro vehículo.- Contesto: por una camioneta de color crema.- Otra: Usted se refiere a una camioneta que quiere decir?.- Contesto: era de cuatro puertas, una camioneta grande.- Otra: Cuando fueron impactados que hicieron?. Nos bajamos, vimos que no estábamos herido.- Otra: Usted dice que conocía al señor Alejo, se pudo percatar hacia quien iba dirigida la acción del grupo que decía vamos a quemar el carro, agarrenlo?.- Contesto: no se a quien se dirigían, no sabia si era con nosotros o no.- Otra: Para el momento que el vehículo fue impactado de frente, pero como hizo para no ver?.- Contesto: con el impacto me fui hacia delante.- Otra: Pero que vio?.. Contesto: que la puerta de la camioneta estaba abierta, me salí y tome un taxi.- Otra: que hizo el señor Alejo?.- Contesto: Salio y estaba hablando con la gente. Otra: Donde tomo el taxi?.- Contesto: Allí mismo, iba pasando un taxi y me fui, llegando al terminal me atacaron los nervios.-Otra: Usted se percato que el vehículo camioneta, venia en sentido Barcelona puerto la cruz, se percato porque este vehículo invadió el canal contrario.- Contesto: no, solo sentí el impacto, la camioneta se monto sobre la isla y nos llego.- Otra: Usted se refirió a que no fui testigo de que el señor Fabricio venia a alta velocidad?.- Contesto: Porque esa pregunta me la hicieron en transito.-Otra: Usted en su deposición inicial dijo que no fue testigo de que el señor F.M., venia o no a alta velocidad.-Contesto: yo no conozco al señor Fabricio.- Otra: Usted conocía al señor F.M.?.- Contesto: no lo conocía, pregunte afuera y ahora lo veo al lado del abogado.- Otra: Puede usted decir las razones que la obligaron a dejar al señor Alejo y usted se fue en un taxi?.- Contesto: No se a quien iban a agredir, si era a nosotros o a quien, me puse muy nerviosa y yo le dije a Alejo, yo me voy de aquí, y después lo llame por teléfono.- Otra: En que momento tuvo conocimiento que en ese incidente hubieron dos muertos y un lesionado.- Contesto: al otro día por el periódico y por lo que me dijo el señor Alejo.- Otra: Le explico Alejo por que habían fallecido esas dos personas.- Contesto: no, lo leí en el periódico, yo no conozco a Fabricio, y nunca lo he visto.- Otra: usted resulto lesionado en el incidente.- Contesto: recibí quemaduras en el brazo y en la cara.- Otra: Fue al medico?.- Contesto: fui al hospital de Clarines.-Otra: se le ordeno un examen medico forense.- Contesto: no.- Otra: Posteriormente usted converso personalmente con Alejo?.- Contesto: cuando fuimos a declarar en transito, me comento de los muertos.- Otra: Usted no le pregunto mira Alejo como fue eso?.- Contesto: no, el me dijo que Fabricio venia de Barcelona, y que parece que había atropellado a un muchacho.- Otra: sabe si Alejo conoce a Fabricio.- Contesto: no lo se.Otra: cuanto hablo por ultima vez con Alejo, de este caso?- Contesto: en transito y en el mes de enero.-Otra: Cuando converso con el abogado que tiene al lado?.- Contesto: no lo conozco.- En este acto el fiscal expone: le solicito, al tribunal que le pida al defensor de Confianza, que respete, por que estamos en un juicio oral y publico, este acto merece el respeto debido y que se le respete a las victimas, aquí presentes.-SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS F.D.Q.F.P. A LA TESTIGO: no voy a formular pregunta alguna. en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 18 DE MARZO DEL 2010 A LAS 10:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público, fecha en la que declararon: VALERIO WUILMEN YGINIO, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como VALERIO WUILMEN YGINIO, Cedula de Identidad 10.223.970, Ocupación: Funcionario de la Policía Municipal de Guanta y a quien le es tomado el juramento de ley, exponiendo lo siguiente: para aquel entonces yo partencia a la zona policial Nº.- 02 de la policía del estado, me encontraba de guardia en la central de radio, y para ese entonces la jefa de los servicios era A.M., ella informo que se había suscitado un accidente en la altura de la Udo, luego llegaron unos ciudadanos allí y se entrevistaron con la inspectora, le plantearon la problemática que había ocurrido en la Udo, eso es todo lo que tengo que decir.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- HARRINSON GONZLAEZ, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: actualmente te desempeñan en la policía de Guanta: cierto que jerarquía tiene?.- Contesto: detective y jefe de los servicios.-Otra: Usted refirió que para ese entonces pertenecía a la policial del estado, a que entonces se refiere?.- Contesto: que trabajaba en ese cuerpo policía como centralista de guardia.- Otra: Cuales eran sus funciones en ese cuerpo policial?.- Contesto: me desempeñaba con todo lo relacionado con las unidades. Otra: En este caso en particular cual fue su función? .- Contesto: Yo estaba en mi sitio de trabajo.- Otra: Obtuvo alguna información por la radio de ese problema?.- Contesto: informaron que había ocurrido en accidente de transito frente a la Udo.- Otra: Que vehículos resultaron involucrados?.- Contesto: no se.- Otra: Que le informaron?.- Contesto: que había ocurrido un accidente de transito y un arrollamiento de unas personas.- Otra: Puede informar el nombre de las jefa de los servicios A.M..- Otra: Usted dijo que unas personas tuvieron una comunicación con la inspectora, sabe el nombre de esas personas.- Contesto: no lo se, o los llegue a ver, me lo dijeron.- Otra: Que informo la central?.- Contesto: Que había ocurrido un accidente en la udo.- Otra: Le manifestaron que había algún tipo de protesta con ocasión a ese accidente.- Contesto: no.- Otra: La persona involucrada se fugo?.- Contesto: no lo se.- Otra: Tuvo conocimiento de las personas detenidas a raíz de ese accidente?.- Contesto: no, esa información la tiene la jefa de los servicios.- Otra: Como tuvo conocimiento de la narrado.- Contesto: lo dijo la jefa de los servicios.- Otra: - Porque se lo dijo?.- Contesto: Ella me lo informo de manera particular.- Otra: Cual es la actividad que desempeñaba en ese entonces?.- Contesto: mandar a desplazar las unidades, por vía radiofónica.- Otra: en esas comunicaciones usted informa y recibe información?,.- Contesto: Cierto.- Otra: Usted difundió información de ese accidente a las otras unidades.- Contesto: no.-Otra: Como operador usted informo a las diferentes comisiones que se apersonaron a la udo porque se estaba suscitando un hecho en virtud de un arrollamiento?.- Contesto: La unidad la mando la jefa de los servicios.-Otra: Porque manda la unidad porque había ocurrido un accidente de transito?.- Contesto: Es costumbre mandar a la unidad, pero depende del caso, eso pasa cuando hay problemas.- Otra: La unidad se manda cuando hay una situación irregular?.- Contesto: Si.- Otra: Porque mandaron la unidad?.- Contesto: para ver que pasaba allí.- Otra: Seria para restablecer el orden alterado por los estudiantes?.- Contesto: no lo recuerdo.- Otra: Usted tenia conocimiento que el día de hoy debía venir a deponer en esta causa?.- Contesto: Me llego un oficio con el nombre del ciudadano.- Otra: Conoce el nombre del ciudadano?.- Contesto: en el oficio que me llego decía F.M..- Otra: Cuando usted recibió la comunicación para que compareciera por este caso, usted sabia de que caso se trataba?.- Contesto: En el oficio decía el nombre de F.M..- Otra: Usted es de la zona si .- Otra: Recuerdo la fecha del accidente?.- Contesto: no, eso fue hace siete u ocho años.-Otra: Pero recordó el caso?.- Contesto: No , le pregunte a un compañero y el me hizo referencia que era este caso.- Otra: Vino algún otro compañero a deponer de este caso?.- Contesto: Si, el comisario F.O.Y..- POSTERIORMENTE EL TRIBUNAl LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: no voy a formular pregunta alguna. en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 25 DE MARZO DEL 2010 A LAS 10:00AM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público, fecha en Vista la incomparecencia de las partes es por lo que en consecuencia que este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA DIFERIR el Acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día: JUEVES 08 DE ABRIL DEL 2010 A LAS 10:00AM, fecha en la que declararon: DRA.- ESLEIDA BARROSO, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Medicatura Forense, Barcelona, quien practico protocolo de autopsia al cadáver de la victima J.A.A., exponiendo el alguacil que se encuentra presente, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como ESLEIDA BARROSO, Cedula de Identidad 3.956.768, Ocupación: medico forense jubilada y quien expuso: realice experticia a un joven de veinticinco años, llamado J.A.Á., quien presentaba, equimosis peri orbitaria izquierda, excoriación en regios mentoneana, malar y maxilar izquierda, y en rodilla izquierda, zona equimotica en región de brazo izquierdo y en cara posterior de muslo derecho, herida quirúrgica en el cráneo, presentaba hemorragia epicraneana en región temporo-parietal, hematoma subdural y epidural izquierdo, edema cerebral y congestión de vasos leptomeningeos y traumatismo craneano, la causa de la muerte se debió a hematoma subdural y epidural pos-traumatismo en región temporo parietal izquierdo.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- HARRINSON GONZLAEZ, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted el tiempo que tiene como medico forense; Contesto: veinticinco y cinco años.- OTRA: Como obtuvo su experiencia; a través de los años, y con cursos en mi área de anatomapatologo, OTRA; Cual fue la causa de la muerte?.- Contesto: se debió a un hematoma subdural y epidural pos-traumatismo en región temporo parietal izquierdo.- Otra; que produjo esta lesión?.- Otra: Por un accidente de transito, se producen por el impacto, así como las heridas de arrastre, las lesiones de impacto producen los hematomas, el hueso puede no fracturarse, pero el impacto hace que las áreas se rompan y esto produce las hemorragias y los hematomas.- Otra: observamos que en la experticia usted refiere que observo una craneotomia, puede explicar que es esto?.- Contesto: es la incisión quirúrgica realizada en quirófano, con el fin de drenar un hematoma en la cabeza, se realizo para quitar la presión que produce el hematoma, producto de la lesión sufrida.- Otra: que es un traumatismo?.- Contesto: es un golpe.- Otra: usted dijo causa de la muerte fue hematoma sudural y epidural; que es eso?.- Contesto: : el hematoma es una colección de sangre una lesión, hay colección, se acumula sangre en estos espacios, lo que producen compresión de la lesión, en este caso la lesión fue en la cabeza, producida por un golpe, esto produjo el hematoma.--Otra: de acuerdo a las características observadas en el cadáver, son características que se producen por que?.- Contesto: por un impacto o arrollamiento por accidente de transito, son lesiones propias de un accidente de transito, son lesiones de arrastre y de impacto.-OTRA: Reconoce como suya la firma de la presente experticia?.- Contesto; si esa es mi firma.- Otra; recuerda la edad?.- Contesto: veinticinco años, se llamaba J.Á..- Otra: recuerda algo mas de este cadáver, de contextura fuerte, la cabeza rasurada, es todo lo que recuerdo, fue hace mucho tiempo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO Y QUIEN EXPUSO: no voy a formular ninguna pregunta. en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día JUEVES 15 DE ABRIL DEL 2010 A LAS 09:00AM., fecha en la que declararon, el Experto L.E.A.D., Gerente de Ingeniería de ventas y planificación de productos de la empresa Bridgestone, Firestones de Venezuela, C.A, quien tradujo la experticia de peritaje de neumático practicado por el experto J.G., exponiendo el alguacil que se encuentra presente, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- El mismo procedió a identificarse como L.E.A.D., Cedula de Identidad Nº.- 4.704.269, Ocupación: gerente de servicios técnicos de la empresa Bridgestone, Firestones de Venezuela, C.A, sobre los hechos entiendo que recibimos una notificación de una parte oficial de la cual manifestaron que debíamos enviar un experto forense a un accidente, para una averiguación de un hecho ocurrido aquí en la zona, tengo entendido que a petición de la parte interesada, fue contratado J.G., el es una persona con una amplia experiencia en esa rama, una vez estando J.G. en Venezuela, la empresa me pidió que viniera aquí para yo asistirlo como interprete, por que el no habla español, y yo le asiste como traductor, cosa que hice y estando aquí en Barcelona, fuimos recibidos por unos funcionarios, no recuerdo quienes eran, esas personas nos trasladaron al lugar de los hechos, donde ocurrió el accidente, los fiscales de transito le explicaron al accidente al señor J.G., yo traduje lo explicado y el hizo un análisis del accidente y lo dejo plasmado en un reporte, el cual yo traduje, eso es todo.- SEGUIDAMANTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- HARRINSON GONZALEZ A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: ciudadano usted no es experto es traductor, indique su nombre completo cual es?.- Contesto: me llamo L.E.A.D..- Otra: Usted puede indicarnos su grado de instrucción, grado académico, titulo universitario?.- Contesto: soy ingeniero químico, egresado en la universidad de Tenerife, viví cinco años allá.- Otra; usted habla ingles?.- Contesto: si.- Otra: Perfectamente: tengo proficiencia en el ingles.- Otra: Lo entiende?.- Contesto: perfectamente.- Otra: Usted informo que con ocasión a la investigación, usted vino con el ciudadano J.G.?.- Contesto: si.- Otra: usted refirió que vino a esta ciudad a para ayudarlo en la traducción en lo ateniente al idioma, peor cuanto este no hablaba español?.- Contesto: cierto.- Otra; Puede informar por que el señor J.G. vino a esta ciudad?.- Contesto: fue llamado para hacer una experticia, el es un reconocido experto, especialista en accidentes de automóviles. Otra; sabe el grado de instrucción del experto Grant?.- Contesto: lo desconozco.- Otra: recuerda la fecha del accidente?.- Contesto: o lo recuerdo, solo recuerdo que fue en el año 2002.- Otra: en que consistió la actividad del experto J.G..- Contesto: lo realizado por el fue plasmado en su reporte y fue un análisis de sus observaciones del lugar del accidente, sobre un neumático que estaba completamente fuera del ring y estaba quemado.- Otra; reconoce como suya la firma que alerce en la experticia?.- Contesto: es mía la firma.- Otra: Otra; reconoce usted el informe en el que usted tuvo la función de traductor?.- Contesto: si lo reconozco,. OTRA: quien transcribió el informe?.- Contesto: no se quien lo transcribió.- Otra: en el informe hay un punto que dice conclusiones, dentro de los cuales vale la pena destacar el daño en el neumático frontal delantero; tal como en canal central de la autopista, lo que hizo que el neumático perdiera presión y se desinflara, esto se confirma por las marcas del neumático, que quiso manifestar el experto J.G.?.- Contesto: yo entiendo que el neumático fue impactado por un objeto en la vía, o por otro objeto-.- Otra: usted tiene conocimiento o vio que el experto consignara currículum vital y reconocimiento en la presente causa, por su labor?.- Otra: a parte del sitio del suceso, que otro sitio visitaron en relación a la conversado: Contesto: si visitamos otro sitio, no lo recuerdo, yo creo que si, pero no lo recuerdo con certeza.- Otra; puede usted informar que el experto Joseh Grant utilizo para realizar su informe algún instrumento, como cámara, cinta métrica u otra cosa para llegar a su informe?.- Contesto: El uso una cámara, otro instrumento no lo recuerdo.- Otra; una vez que llegan al sitio que hizo?.- el tomo fotos, pero yo no lo hice con el, yo hice un reporte.- Otra; porque hizo el reporte?. Contesto: porque me lo pidió un fiscal.- Otra: porque J.G. hizo un reporte?.- Contesto: yo traduje lo que hizo el experto J.G., simplemente.- Otra: aparte de la actuación antes indicada, usted tuvo alguna otra actuación.- Contesto: no solo como traductor,.- Otra: Cuantas veces fueron al sitio del suceso?.- Contesto: una sola vez.- Otra: Después de la experticia el experto le hizo referencia a este caso?.- Contesto: ninguna.- Otra: le dijo las razones por las cuales había ocurrido el accidente.- Contesto: No.- Otra: tenia conocimiento para que fue citado por este tribunal.- Contesto: al principio no.-- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- F.H. A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO Y QUIEN EXPUSO: Primera pregunta: Usted es traductor oficial de algún organismo publico. Contesto: No- Otra: Diga quien lo nombro a usted como traductor en este caso?.- Contesto: fui llamado por el fiscal que estaba en ese momento. Otra: Recuerda la fecha del accidente?.- Contesto: no, vino el señor J.G. a Venezuela y me indicaron que tenia que acompañarlo.- OTRA; Su función solo fue servir como traductor?.- Contesto: si.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A LA PRESCINDENCIA O NO DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS: Ciudadana Juez el Ministerio Público no va prescindir de los expertos y de los testigos no comparecientes en esta oportunidad., este Tribunal de Juicio No. 02 conforme a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal informa que el debate continuara y se prescinde ellos en virtud de constar resultas en la presente causa que demuestra entre unos alegatos que se ha agotado la fuerza publica y otros han cambiado de residencia desconociéndose su paradero.

Se continúo en esta misma fecha con la recepción de las pruebas documentales de la siguiente forma, a objeto de darles Lectura de manera parcial a las mismas con la anuencia tanto del Ministerio Público como de la Defensa privada; En este sentido se le da lectura a:.

DOCUMENTALES: 01.-CINCUENTA Y UNO: REPORTE DE ACCIDENTES, de fecha 10-08-2002, hora: 4:30 p.m., Tipo de Accidente: Arrollamiento de Peatones con lesionados y Colisión entre vehículos; Dirección: Anzoátegui Barcelona, Avenida Vía Alterna Frente a la Universidad de Oriente: Vehículo Nº 01 SIN PLACAS. 02.-CINCUENTA Y DOS: REPORTE DE ACCIDENTES, de fecha 10-08-2002, hora: Vehículo Nº 02 PLACAS; DAY-926. 03.- CINCUENTA Y TRES: CROQUIS DEL ACCIDENTES, realizado y suscrito por el Cabo Segundo M.L.C. 4106, Funcionario Adscrito al Servicio Autónomo de T.T. deB. de fecha 10-08-2002.-04.- CINCUENTA Y CUATRO: REPORTE DE VICTIMAS, realizado por Funcionario Adscrito al Servicio Autónomo de T.T. Nº 01. 05.-CINCUENTA Y CINCO: INSPECCION OCULAR EXTERNA Nro. 2169. Expediente de T.N.. 2169; de fecha 12 de Agosto de 2002, practicada por el Inspector L.E.. practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL L.R.D.B.. 06.-CINCUENTA Y SEIS: INSPECCION OCULAR EXTERNA Nro. 2169. Expediente de T.N.. 2169; de fecha 12 de Agosto de 2002, practicada por el Inspector L.E., practicada en la VIA ALTERNA A LA ALTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, EN LA PARADA DE SERVICIO PUBLICO. 07.-CINCUENTA Y SIETE: FIJACION FOTOGRAFICA DE LA INSPECCION OCULAR PRACTICADA EN EL LUGAR DE LOS SUCESOS. 08.-CINCUENTA Y OCHO: INSPECCION OCULAR EXTERNA Nro. 2169. Expediente de T.N.. 2169; de fecha 12 de Agosto de 2002, practicada por el Inspector L.E., practicada en la ESTACIONAMIENTO METROPOLITANO SECTOR LOS MESONES BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.09.-CINCUENTA Y NUEVE: PLANIMETRIA: practicada por el Inspector L.E., descrita en el Acta Policial de fecha 12 de Agosto de 2002. realizada en el sitio del Suceso.10.-SESENTA: ACTA DE AVALUO, de fecha 15 de Agosto de 2002, Suscrita por J.L., titular de la cedula de identidad N° 8.269.033, Perito Evaluador Designado.11.-SESENTA Y UNO: MEDICATURA FORENSE No. 140.07.701, de fecha 15 de Agosto de 2002, suscrita por la Dra. N.B.C.M.F.J.A. al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Medicatura Forense de Puerto la Cruz, quien Practico un reconocimiento Medico Legal en la persona de: F.R.M. SANCHEZ. 12.-SESENTA Y DOS: MEDICATURA FORENSE No. 140.07.699, de fecha 15 de Agosto de 2002, suscrita por la Dra. N.B.C.M.F.J.A. al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Medicatura Forense de Puerto la Cruz, quien Practico un reconocimiento Medico Legal en la persona de: F.M.. 13.-SESENTA Y TRES: COPIA CERTIFICADA: emanada de la Prefectura del Municipio B. delE.A., donde certifica”…que en los libros de Registro Civil de Defunciones que lleva ese Despacho en el corriente año, corresponde a la Parroquia El Carmen, se encuentra inserta una partida bajo el N° cuatrocientos noventa y seis, N° 49 ACTA DE AVALUO, de fecha 15 de Agosto de 2002, Suscrita por J.L., titular de la cedula de identidad N° 8.269.033, Perito Evaluador Designado. 14.-SESENTA Y CUATRO: ACTA DE AVALUO, Suscrita por el Experto M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 11.421.626. 15.-SESENTA Y CINCO: ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Agosto de 2002, Suscrita por el Funcionario INSPECTOR L.E., adscrito al Instituto Nacional de T.T.C.T. deT. y T.T.U.E. Nº 21. 16.-SESENTA Y SEIS: INSPECCION OCULAR, de fecha 23 de Agosto de 2002, Suscrita por el Funcionario INSPECTOR L.E., adscrito al Instituto Nacional de T.T.C.T. deT. y T.T.U.E. Nº 21. donde deja constancia de las siguientes: VIA ALTERNA; ZONAS VERDES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO ANZOATEGUI; DEL LADO DERECHO, SENTIDO BARCELONA- PUERTO LA CRUZ. 17.-SESENTA Y SIETE: INFORME MEDICO, de fecha 15 de Agosto de 2002, Suscrita por la DRA. M.S.F. Jefe de los Servicios de Emergencia del HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. L.R., Barcelona Estado Anzoátegui, paciente: J.A. edad 25 AÑOS, Historia 24-26-05, servicios: CIRUGIA. 18.-SESENTA Y OCHO: INFORME MEDICO, de fecha 15 de Agosto de 2002, Suscrita por la DRA. M.S.F. Jefe de los Servicios de Emergencia del HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. L.R., Barcelona Estado Anzoátegui, paciente: L.H. edad 28 AÑOS, Historia 54-26-16, servicios: CIRUGIA. 19.-SESENTA Y NUEVE: INFORME MEDICO, de fecha 15 de Agosto de 2002, Suscrita por la DRA. M.S.F. Jefe de los Servicios de Emergencia del HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. L.R., Barcelona Estado Anzoátegui, paciente: N.C. edad 25 AÑOS, Historia 27-99-49, servicios: CIRUGIA. 20.-SETENTA: MEDICATURA FORENSE No. 136-104255, de fecha 02 de septiembre de 2002, suscrita por la Dra. C.J.C.. Medico Forense Jefe Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección Nacional de Medicina Legal. 21.-SETENTA Y UNO: protocolo de autopsia N° 136- 104255, N° DE ENTRADA 316-08, CADAVER Nº 02083183, suscrita por G.E..-22.- SETENTA Y DOS: ACTA DE DEFUNCION. Original al Nº 673, suscrita por el Dr. E.S., primera autoridad de la parroquia San J. delD.F., quien hace constar que el veintidós de Agosto del 2002, compareció por ante este despacho L.S., cedula de Identidad Nº 9423938, domiciliada en Porlamar y expuso E el Veintiuno de los corrientes post meridiem, en el hospital Militar de esta Jurisdicción falleció L.R.H.M.. 23.-SETENTA Y TRES: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 970-139, cadáver 420/2002, suscrita por la Anatomopatologo Forense Dra. ESLEIDA BARROSO, cedula de identidad Nº 3.956.768, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense Barcelona, el resultado de la Autopsia practicada al cadáver de J.A.A.. 24.-SETENTA Y CUATRO: MEDICATURA FORENSE Nº 140-07-733, de fecha 05 de Septiembre de 2002, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas he practicado un Reconocimiento Medico Legal en la persona de N.C.. 25.-SETENTA Y CINCO: CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº M.S.D.S. 053013, de HERNANDEZ MARVAL L.R., de fecha de al Muerte: 21/08/2002, CAUSA DE LA MUERTE SINOPSIS COMO COMO COMPLICACION DE POLITRAUMATISMO, suscrito por el doctor J.E. MORIOS. 26.-SETENTA Y SEIS: COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1414, a nombre de LUISANA DEL AVLEL H.S., suscrita por el prefecto del municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien fue presentada por L.R.H.M. y L.V.S.F.. 27.-SETENTA Y SIETE: INFORME DE INSPECCION E INVESTIGACION EN UN INCENDIO OCURRIDO EL DIA 10 DE AGOSTO DE 2002, EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD VIA ALTERNA BARCELONA MUNICIPIO BOLIVAR, suscrito por el EXPERTO BEJAMNIN APAEZ, jefe de Investigación Técnica del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Setiembre de 2002. 28.-SETENTA Y OCHO: COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS OPCION COMPRA VENTA, celebrado y suscrito entre F.R.M. SANCHEZ, (EL PROPIETARIO) Y N.A.S.G. ( LA COMPRADORA), del Vehiculo Marca: Toyota, Modelo For Runner, Serial Carrocería JTB11VNJ020224773, Serial de Motor 5VZ- 1364173, Clase Camioneta Tipo Sport Wagon, año 2002, Uso Particular: BAZ- 32C, el cual quedo anotado bajo el Numero 45, Tomo 09, de fecha 13-02-2002. 29. SETENTA Y NUEVE: TRADUCION DE EXPERTICIE, yo E.D.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.666.197, en mi condición de Interprete Publico legal en el Idioma Ingles, como fui designado por la División de Cultos y Justicia del Ministerio de Justicia, según Gaceta Oficial Nº 36632 del 29 de Enero del año 1.999

Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se advierte a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe una calificación jurídica que no ha sido considerada `por ninguna de las partes, por lo que este tribunal aprecia una nueva calificación jurídica al hecho debatido en la presente sala de audiencia como lo es el DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadano J.A.A. Y L.H. (OCCISOS).- Se le informa a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del presente juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, quienes en el acto prescindieron de ese lapso.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

DE CONFOMRIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 360 DEL CODIGO ORGANCIO PROCESAL PENAL, DANDOLE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EXPONGA LAS MISMAS: siendo esta la oportunidad una vez escuchada la finalización de las pruebas tanto testimoniales como las documentales, sin embargo el ministerio publico en lo que respecta ala tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 26-01-2010, para el momento en que se inicio el debate, prometió demostrar los punibles presentados en el escrito de acusación, pero este delito de homicidio intención con dolo eventual, esta en desuso, criterio este que nuestro marino Tribunal de Justicia, delito este que carece de parte jurídica, si bien es cierto que prometió la culpabilidad , no es menos vierto que evacuados los órganos de prueba que han hecho que este representante fiscal, y esta de acuerda esta representación fiscal con el cambio de calificación del delito hecho por esta tribunal y quedo perfectamente demostrado el delito de homicidio culposo, haciendo un recuento de los hechos acontecidos en la presente causa, aquí se logro escuchar y apreciar a viva voz de los testigos que este ciudadano transitaba por el lugar e impacto en contra de la isla, teniendo como consecuencia la muerte de estos dos ciudadanos, luego de un el grupo de estudiantes que se encontraba en la udo, prendieron fuego a la camioneta que circulaba el hoy acusado, y con ello lograron demostrar muchas pruebas y evidencias, el defensor manifestó que su defendido no venia bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de acuerda alo narrado por los testigos, estos dijeron que este estaba tomado, aun cuando no se le hizo la prueba de alcohol legal, sin embargo es importante la atención a la que debe seguirse toda decisión penal, afirmo la defensa que la realidad de los hechos es que cuando su representado cayo en un hueco, es cuando pierde el control y la camioneta sale y atropella a los lesionados, los expertos hicieron su trabajo en el sitio del suceso y este experto expuso que el acusado había invadido el manto asfáltico, era de suponer que el vehiculo venia a alta velocidad, cuando en esa zona solo debía venir a una velocidad máxima de diez kilómetros, los lesionados fueron llevados al hospital L.R. donde lamentablemente muere uno de ellos y el otro murió en caracas, asevero el defensor del acusado de las lesiones esta representación fiscal como garante de buena fe y esta en pleno acuerdo de la defensa debido a que las lesiones no fueron demostradas, las mismas lo son de tipo culposo, que es culposo, es lo contrario a lo intencional, las sin embargo por haber inobservado las reglas debe ser sancionado con la pena legal establecido por la ley, con las rebajas contenidas en la norma legal, expresa que aquí hay dos madres que perdieron a sus hijos, y ellas piden justicia por tan irreparable perdida.- El ministerio publico trajo a esta sala y que vieron a través de la pared, cuando paso la camioneta del acusado a cierta velocidad, este testigo dio características del vehiculo, de lo que había pasado, lo cual fue aclarado por el experto, ciertamente el ministerio publico sabe que la zona de los hechos es una zona muy transitada, allí hay una caída de agua y que pone en peligro a los vehículos que pasan por allí, eso es algo que no se puede negar, y el ministerio así lo expone como parte de buena fe, el ministerio publico viene a solicitar la aplicación de las normas establecidas en la ley, en los acuerdos, en el código penal y en el Código Orgánico Procesal Penal y en la carta magna, es también muy importante la sanción, invocando el principio del juez, este conoce el derecho, es decir que el juez aplicara el derecho sabiamente con aplicación a las leyes y normas legales.- Uno de los testigos depuso que el acusado venia tomado y que el accidente se ocasiono porque el acusado tomo un canal que no le correspondía.- El testimonio de otro testigo dijo que este no estaba tomado, después el vigilante privado dijo que habían sido arrollados tres estudiantes de la udo y narro los hechos, este testigo indico que se traslado al sitio y que el acusado estaba bajo los efectos alcohólicos, pero no se le hizo la prueba de alcohol.- La defensa del acusado le dijo a este testigo que si estaba loco, a lo cual el fiscal hizo objeción debido al respeto que se merecen las partes, solicitando al juez que le hiciera un llamado de atención al defensor.- El experto L.E. expuso hizo su exposición, de manera muy clara, y coincidió con la declaración de uno de los testigos, este experto manifestó que acudió al sitio del suceso con posterioridad a los hechos. El canal del acontecimiento estaba en desuso debido al mal estado de la misma, pero que además es una zona estudiantil donde no puede exceder ningún vehiculo de 10Km por hora.- El interprete que tradujo la experticia de Joseh Grant, manifestó que la experticia realizada por el mismo fue al neumático, lo que hizo que el vehiculo perdiera el control e impactara contra la baranda, y después saliera disparado e impactara contra el vehiculo cavalier.- La inspección realizada a la camioneta ford runner dice que el vehiculo perdió el control e impacto contra un vehiculo cavalier, la experticia técnica dijo que el vehiculo se encontraba antes del accidente en perfecto estado de uso.- el experto B.A. expuso que el vehiculo había sido incendiado con una sustancia volátil.- El ministerio publico escucho el testimonio de la victima F.M., quien expuso con mucho dolor sobre la perdida de su hijo, quien era oriundo de margarita, y esta manifestó que justicia por la muerte de su hijo y que después se iría a la vía civil porque quería ser resarcida por la muerte de su hijo.- La patóloga N.B. también hizo su exposición.- Así fueron exponiendo todos los testigos en su oportunidad, así depusieron todos los testigos y expertos concluyendo hoy con la deposición del experto Abreu, quien expuso el día de hoy, el ministerio publico entiendo lo lamentable que es para las partes, aqui vinimos a demostrar una culpabilidad, aquí no hubo intencionalidad, la defensa acertadamente, expuso que era un homicidio culposo, así como el cambio de calificación hecho hoy por este tribunal, y esta representación fiscal esta de acuerdo con esta calificación de homicidio culposo , previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, pero esta seguro de la responsabilidad del hoy acusado en la comisión del mencionado delito, como lo es el delito de homicidio culposo, el ministerio publico pide al tribunal aplique las sanciones correspondientes a ese hecho punible.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: al comienzo del juicio yo dije que no se trataba de un homicidio intencional con dolo eventual, que dolo, aquí no hubo intención, por cuanto a pesar de la persecución de parte del ministerio publico en contra de mi representado, allí se llego al extremo de que un informe del ministerio de justicia, se escondió en la fiscalia del ministerio publico, lamentablemente yo no era el defensor de Fabricio en esa época, sin embargo, respecto al testimonio de los testigos unos dijeron que no presenciaron los hechos porque estaba de guardia, y por lo tanto no vio nada, cuando preguntaron si Fabricio tenia aliento alcohólico dijo no, otro testigo fue realmente inoperante tanto para la representación fiscal, como para la defensa, dijo que se llevo a los estudiantes en el lado izquierdo, no esto no es verdad, dicen que Fabricio se intento darse a la fuga, no tampoco esto es verdad, el siempre ha sido responsable de sus actuaciones, hay testimonios que no corresponden a la verdad de los hechos, a Fabricio lo trasladaron a la Zona 01, no a la zona 02, hay testigos que se excedieron en sus deposiciones, el decano de la universidad expuso que a los estudiantes no se les había asignado vigilante alguno, este testigo no preciso ni siquiera el color de la camioneta, otro testigo dijo que Fabricio se quería volar de la policía metropolitana Fabricio nunca estuvo allí, sino en la zona 01, los vehículos no utilizan esa vía del accidente, por que la vía tiene dos huecos , esos huecos apenas los acaban de reparar, esa es una prueba fehaciente de que la vía estaba es muy mal estado, se pregunto al experto por la vía y este expuso que estaba en estado irregular, otro experto dijo que se trabajo sin el conductor y ago importante como lo fue la deposición de un experto que dijo que los estudiantes no estaban adecuadamente esperando el autobús, yo se lo que es un dolor de madre, por la perdida de un hijo, hace poco frente al estadio de carrasquel, arrollaron a un familiar mió, y esta muy grave en el hospital L.R., en este caso no había relación entre victima y victimario, el testigo B.A., s ele pregunto si estuvo presente dijo que no, cual fue su actuación; averiguar que paso en ese accidente y al incendio ocurrido en la camioneta, la testigo Adriana dijo que venia de anaco y que una camioneta los paso a ciento cincuenta kilómetros y vimos cuando se metió por el canal derecho y se llevo a los tres estudiantes, al esposo de esta testigo dijo que si vio cuando Fabricio arrollo a los estudiantes y este dijo que no.- Se le pregunto a este testigo ha que velocidad iba Fabricio entre 60 y 70 kilómetros , tremenda contradicción.- Así fueron exponiendo los testigos, pero su testimonio no demostró la culpabilidad de mi representado en modo alguno, un testigo dijo que la ford runner impacto contra la baranda y después se fue contra los estudiantes, pero el no estaba presente, un testigo se refirió al segundo impacto que tuvo Fabricio con el cavalier, pero no vio el arrollamiento, u testigo dijo que Fabricio cumplía funciones de agüero, es decir el que le daba el agua a los peloteros, una victima dijo que su hijo era su esperanza, pero lamentablemente el accidente ocurrió y estos fueron los lamentables resultados, nosotros tratamos de resarcir de alguna manera el daño causado , pero conseguimos muchas trabas, había mucho odio, por parte de la familia de las victimas, y de la fiscal primera hoy ausente, pero no voy a hablar mal de una persona que esta ausente y que es la doctora amparo sosa.-Quiero referirme al experto Abreu, su deposición tenia un interés en contra de mi representado, la fiscal busco a u experto de la empresa de donde eran los cauchos, y lógicamente que el no va ha decir nada malo o en contra de los cauchos de su empresa.- Le pido ciudadana juez que haga justicia tomando para ello sus conocimientos jurídicos y las máximas de experiencia.- SE LE DA LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA: Me sorprende la actitud del defensor privado, en este debate se ha tratado erróneamente e interpretado lo que han dicho las testimóniales en esta sala, con fundamento en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal, todos escuchamos el testimonial de los testigos y expertos, el ministerio publico en la narración de las conclusiones de la defensa el mismo no ha entendido, que refiere que el homicidio culposo, se circunscribe a la omisión de los reglamentos, en este caso en el reglamento de transito, el acusado no transitaba a una velocidad adecuada, de eso no queda ninguna duda, eso quedo claramente y demostrado, no me queda mas que citar la ultima frase del defensor cuando dice que trataron de enmendar el daño causado, la defensa pide que se haga justicia, pero no pide una sentencia absolutoria, el pidió una sentencia ajustada a derecho, esta representación fiscal, pide una sentencia condenatoria .- SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA PARA QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA: el fiscal habla de la acción irresponsable de Fabricio y la doctora amparo quería juzgar a Fabricio por homicidio intencional, usted se dio cuenta y estuvo de acuerdo con el cambio de calificación al de delito de homicidio culposo, ocho años de Fabricio presentándose, con eso el ya ha pagado, yo no puedo pedir la absolutoria para Fabricio porque hay dos muertos, hay dos madres que perdieron a su hijo, yo no puedo pedir una absolutoria , yo soy una persona seria y no voy a pedir algo que no me van a dar, aquí hay que irse por el homicidio culposo, porque este quedo demostrado aquí.

SEGUIDAMANTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA EVA SILVEIRA DE ALVAREZ, PARA QUE EXPONGA LO QUE CONSIDERE: yo pido justicia para mi hijo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA F.D.H. PARA QUE EXPONGA LO QUE CONSIDERE: yo pido justicia para mi hijo, porque ese era mi esperanza.- Seguidamente el tribunal le cede la palabra al acusado de autos F.R.M. SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.315.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-1969, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de F.R.M.R. (v) y N.A.S.G. (v), residenciado en la Urbanización El Samán, Edificio Las Acacias, Apartamento 14-b, Piso 14, Barcelona Estado Anzoátegui, quien previamente es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; y exponiendo el mismo lo siguiente: He vivido con mucha preocupación este proceso, yo he asumido durante ocho años con mucha responsabilidad mi falta, si es que la cometí, aquí lo que paso fue un accidente de transito, yo nunca he evadido mi responsabilidad mi representado y pido perdón, yo nunca fui intencionalmente ha hacerle daño a nadie, yo nunca he evadido mi proceso, en ocho años nunca he dejado de presentarme, yo le pido a dios y a usted que haga justicia, si yo soy culpable que se me castigue.-

Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Con fundamento en los principios probatorios que rigen nuestro sistema acusatorio, fundamentalmente previstos en el artículo 22 (apreciación de las pruebas), artículo 197 (licitud de las pruebas), artículo 198 (libertad de prueba), artículo 199 (presupuestos de apreciación), todos del Código Orgánico Procesal Penal , que se relacionan con los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción que se encuentran también contemplados en el Código adjetivo en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 332, 335, 338.

A esos principios, este Tribunal para dar por comprobado el hecho y sus circunstancias, toma en cuenta el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al acceso a la justicia y a la eficacia procesal.

De manera que, durante el debate probatorio quedó demostrado que en fecha 10 de Agosto de 2002, aproximadamente “Siendo las cinco y media horas de la tarde, aproximadamente, del día sábado 10 de Agosto del 2002, el imputado F.R.M., se trasladaba en una camioneta Toyota Ford Runner, Año 2002, Sport Wagon, Color Gris, sin placas identificativas, por la Avenida denominada Vía Alterna por el canal derecho lento a una velocidad de 80 a 90 kilómetros por hora, bajo los efectos de bebidas alcohólica, al llegar a la Zona Universitaria donde existe la advertencia de Conducir a baja velocidad, invade la zona exclusiva de servicio público (parada especial de la UDO), continuando a alta velocidad, donde sorprende a las víctimas: J.A., L.H. y N.C. quienes se encontraban en su cinto o baranda de seguridad a quienes golpea con el vehiculo, aprisionándolos contra el tubo o baranda ocasionando la muerte a J.A. y L.H., y causándole lesiones que requirieron cuatro semanas de curación a N.C., y luego intenta darse a la fuga lo cual no logró, por cuanto en ese momento golpea la isla hace estallar el neumático derecho delantero, y posteriormente impacta a un vehiculo cavalier de color verde, que se desplaza en sentido contrario, y posteriormente trata de borrar las evidencias de su ebriedad al botar las botellas de bebidas alcohólicas que llevaba en el interior del vehiculo que manejaba previamente descrito……”

Este hecho aparece comprobado con la declaración de los testigos y expertos , y cuyas pruebas no fueron desvirtuadas por ninguna otra prueba instrumental o testimonial en el debate, por lo que se le da pleno valor probatorio a ambas pruebas.

Cobra importancia el testimonio del testigo L.E., funcionario de tránsito terrestre que a pesar de no ser testigo presencial de los hechos, fue la persona que levanto el acta policial y croquis de accidente de tránsito objeto de este debate, en este sistema procesal que nos rige, permite a este Tribunal apreciarla, con base al principio de la libertad de pruebas, pero además esa apreciación surge por cuanto este testigo no vaciló en ningún momento de su declaración sobre lo que exactamente observó el día que ocurrieron los hechos, pues bien, este testigo, a viva voz expuso: “SE TRATA DE UNA INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO DEL SUCESO; el accidente fue un día sábado y el día lunes me fue asignado el caso y acompañe a la fiscal al sitio del suceso, allí estudie tres aspectos, el vehiculo, condiciones climatológicas y el chofer, es una vía rápida , con tres canales de circulación, el accidente ocurre en el área exclusivamente para el trasporte publico, pero la inspección del sitio, esa área no es utilizable, porque la capa asfáltica esta desgastada, en tal sentido las unidades de transporte utilizan el canal derecho y los estudiante s toman allí su unidad, el vehiculo se metió por el canal de circulación para servicio de transporte publico, el impacta con el protector de metal y los estudiantes tenían que estar allí en la punta y arrolla a los ciudadanos y después sigue su proyección hacia el brocal de la isla y el tercer impacto fue con un vehiculo cavalier y allí se pudo observar en las fotografías la deformación del vehiculo y es allí donde se detiene el vehiculo, yo me guió por las actuaciones que realizan los fiscales de transito y después yo trabajo con eso, conserve canal espacial de parada no esta en buenas condiciones, no se como paso el vehiculo por allí, una velocidad promedio para entrar allí, debe ser de diez kilómetros, no se puede ir a mas de ochenta kilómetros, eso fue el primer paso que se hizo.- A la trayectoria de desplazamiento el vehiculo quedo después del primer impacto muy lejos del mismo, lo que demuestra que el chofer llevaba una velocidad inapropiada, no se pudo aplicar la técnica de la velocidad, porque no habían rastros de frenos en el pavimento ,Es todo. Ese Testimonio, a pesar de la múltiples preguntas hechas por las partes, fue sincero, exacto, no está viciado de error ni es susceptible de error ni de carácter material ni en cuanto a los hechos, tampoco la testigo tiene antecedentes de perversión, no ha dado muestras de deshonestidad, por lo cual no existe indicio alguno de que sea falso. Bajo esas circunstancias la declaración, tiene lógica en su dicho, y por tales razones este Tribunal le da todo el valor probatorio para demostrar el hecho objeto del juicio, así como la participación del acusado. Este testimonio es corroborado con el CROQUIS DE ACCIDENTE , a los fines de dar por comprobada el día, lugar y hora en que ocurrió el accidente de tránsito, características del pavimento después del haber ocurrido el hecho, posición del vehículo involucrado, víctimas y conductor del vehículo, y cuya prueba no fue desvirtuada por ninguna otra prueba instrumental o testimonial en el debate, por lo que se le da pleno valor probatorio a ambas pruebas.

Finalmente, en fecha 15 de Abril de 2010, siendo la oportunidad de la continuación del juicio oral y público el Tribunal le cede el derecho de palabra al acusado F.R.M. SANCHEZ y expuso: He vivido con mucha preocupación este proceso, yo he asumido durante ocho años con mucha responsabilidad mi falta, si es que la cometí, aquí lo que paso fue un accidente de transito, yo nunca he evadido mi responsabilidad y pido perdón, yo nunca fui intencionalmente ha hacerle daño a nadie, yo nunca he evadido mi proceso, en ocho años nunca he dejado de presentarme, yo le pido a dios y a usted que haga justicia, si yo soy culpable que se me castigue.. Es todo”.

En conclusión, examinadas cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia oral y pública, hecha la valoración, apreciación correspondiente, ha estimado este Tribunal acreditado el hecho objeto de debate, en el sentido que quedó totalmente demostrada que las lesiones sufridas por las Víctimas J.A.A. y L.H. fue a consecuencia del arrollamiento del vehículo que era conducido por el ciudadano F.M. SANCHEZ y que causo la muerte a pesar de tener asistencia médica al momento de producirse los hechos de inmediato, no existiendo la intención de matar tomando en consideración que la figura del homicidio culposo, consagrado en nuestra normativa penal es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el resultado producido y acudiendo a signos objetivos anteriores, es decir, los hechos objeto del debate (accidente de tránsito); coetáneos con dicho arrollamiento la región afectada, manifestación de las personas que presenciaron los hechos, cuyo hecho constituye el HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho delictivo, cometido por F.M. SANCHEZ en perjuicio de las victimas J.A.A. y L.H. . Y ASI SE DECIDE

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de fundamentar los hechos con base en el derecho, este Tribunal parte del principio de la carga de la prueba, que en este sistema procesal penal, la carga de probar el hecho que se imputa corresponde al Fiscal del Ministerio Público, no obstante, dicho principio también puede invertirse hacía la defensa cuando esta alega una circunstancia o hecho distinto al de la acusación Fiscal, por ello se dice que en el proceso “quien alega debe probar” , quien alega debe correr con la carga de la prueba, de manera que en el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público, imputo al ciudadano, F.R.M. SANCHEZ, por haber sido el autor del hecho (accidente de tránsito) ocurrido el día sábado 10 de Agosto del 2002, cuando se trasladaba en una camioneta Toyota Ford Runner, Año 2002, Sport Wagon, Color Gris, sin placas identificativas, por la Avenida denominada Vía Alterna el que pudo constatar que se trataba de un Arrollamiento de Peatón con Lesionados, y como lesionados J.A.A., L.H. Y N.C., falleciendo a consecuencia de los traumatismos causados por el arrollamiento del vehículo ya descrito los ciudadanos J.A.A. y L.H., hecho este que quedo totalmente demostrado con el análisis de las pruebas en el punto anterior.

Las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo. En el caso, en análisis el hecho sucedió el 10 de Agosto de 2002, y las pruebas se han constituido como tal en el debate probatorio realizado , por ello, toma en cuenta este Tribunal el principio previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece “ la apreciación de las pruebas” y consagra dicho artículo que la pruebas se apreciaran según la sana critica con observación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, o experiencia común de las cosas. Asimismo nuestro texto procesal penal establece la libertad de prueba, cuando en su artículo 198, señala: “... se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de caso y por cualquier medio de prueba...”, como excepción a es libertad probatoria, señala el mismo artículo la frase “... salvo previsión expresa en contrario..... y que no esté expresamente prohibido por la ley...”

De allí que no existe en este sistema, una valor establecido para cada pruebas o sistema tarifado, sino que ese valor o apreciación lo da el juez y para ello debe tomar en cuenta cada prueba en particular y relacionarlas con las demás pruebas del debate, para en su conjunto llegar a una conclusión con apego a la ley, también para esa apreciación debe tomar en cuenta el sentenciador el carácter o naturaleza de la prueba, la fuente o el órgano de prueba.

En el caso que nos ocupa, se observa que este Tribunal dio valor probatorio al testimonio de los testigos , quienes fueron contestes en afirmar el día, lugar y la hora en que ocurrió el accidente de tránsito, cuyas pruebas han sido ya objeto de análisis y valoración por este Tribunal, que al concatenarlas con las demás pruebas declaración de la Médico Forense, los PROTOCOLOS DE AUTOPSIA , y con el Informe de Accidente, quedó demostrado el hecho objeto del debate.

Cita este Tribunal la frase del conocido tratadista J.B., cuando dijo: “.. la experiencia demuestra que es más probable la verdad que la falsedad del testimonio...”, tomando para ello en cuenta que la valoración de una prueba es una operación mental, cuyo fin es conocer el mérito o valor de convicción que pude deducirse de su contenido, por ello tal como lo afirma el autor H.D.E., en su obra Teoría General de la Prueba Judicial: “ Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza..” Pag. 287.

CULPABILIDAD.

Así, este Tribunal pasa a estimar el grado de participación de el acusado en el hecho dado por comprobado, y tenemos que: el ciudadano F.R.M. SANCHEZ ha resultado culpable del hecho donde resultaran lesionados J.A.A. y L.H., quienes fallecen a consecuencia de los traumatismos causados por el arrollamiento del vehículo ya descrito propiedad del acusado antes mencionado, en esa forma de participación del ciudadano F.R.M. SANCHEZ la consideró este Tribunal como el HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de las victimas J.A.A. y L.H.. En cuanto a la materialidad del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, observa este Tribunal que no queda demostrada la responsabilidad penal o culpabilidad del acusado en el delito mencionado ; Por lo que ante la ausencia de elementos de convicción que desvirtúen la presunción de inocencia del acusado, y no existiendo en el debate prueba suficiente para demostrar que las lesiones Personales Gravisimas , sufridas por el ciudadano N.C., toda vez que no comparecieron testigos presénciales que en algun momento manifestaran la existencia de tal, al igual que no comparecio ningun experto que declara con respecto a tal delito ,por lo que se impone la favorabilidad o aplicación del indubio pro reo de consagración constitucional, considerando el Tribunal que lo más ajustado a Derecho es decretar la absolución del acusado respecto a los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS . Y ASI SE DECLARA.-

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PENALIDAD

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano F.R.M. SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.315.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-1969, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de F.R.M.R. (v) y N.A.S.G. (v), residenciado en la Urbanización El Samán, Edificio Las Acacias, Apartamento 14-b, Piso 14, Barcelona Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES AÑOS DE PRISIÓN por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del delito antes citado en perjuicio de los ciudadanos J.A.A. y L.H. (OCCISOS), tomando en consideración la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4°, a pesar de no constar en autos certificación de antecedentes penales, se presume su buena conducta predelictual. Asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, y el acusado se encuentra cumplimiento Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 20 de Febrero de 2003, este Tribunal considera ajustado a derecho no decretar en este acto su detención. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y se ABSUELVE en cuanto al delito de LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de N.C. en virtud que a criterio de este Juzgado no quedo lo suficientemente probado en el debate tal hecho . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano F.R.M. SANCHEZ,

quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.315.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-1969, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de F.R.M.R. (v) y N.A.S.G. (v), residenciado en la Urbanización El Samán, Edificio Las Acacias, Apartamento 14-b, Piso 14, Barcelona Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES AÑOS DE PRISIÓN por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del delito antes citado en perjuicio de los ciudadanos J.A.A. y L.H. (OCCISOS),. Igualmente se condena al acusado a sufrir las penas accesorias a las de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena en costas al acusado conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano F.R.M. SANCHEZ, plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de lesiones personales gravisimas , previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano N.C., en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto en los tipos penales en específico que le imputara el representante de la Vindicta Pública, creándose para este Tribunal una duda razonable respecto de su culpabilidad en los referidos ilícitos penales, TERCERO: Este Juzgado no condena en costas al Estado por considerar que la representación fiscal, en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes dada, firmada, sellada y publicada en su texto integro en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.R.B.

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS

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