Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000261

ASUNTO : NP01-D-2012-000261

Corresponde a quien aquí decide, emitir un pronunciamiento con relación a lo manifestado el día de hoy, cuando se presentó ante este despacho, el C.d.P.S.E.G.J.F.B., ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.356.160, en estado de nerviosismo, informando al Tribunal que en esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en las adyacencias del Centro Recreacional “El Yarua” de esta ciudad de Maturín, ubicado en la calle posterior a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, en compañía del Guía R.Z. y el respectivo chofer materializando el traslado de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, detenido a la orden del Tribunal Primero de Control y la Corte de Apelaciones de esta sección Penal Adolescente; los referidos adolescentes sometieron al Custodio y el Guía, con un Arma Blanca comúnmente denominado “CHUZO”, tratando de herir a los mismos, sacando las llaves del vehiculo y en consecuencia apagando el mismo a la fuerza, causando un semi-colisión en la vía, logrando bajarse del vehículo placa 81J-NAG, Marca Nissan, Color Negro, correspondiente a los traslados asignado al Programa Socio Educativo en el cual se encontraban recluidos los adolescentes, emprendiendo veloz carrera y dándole así a la FUGA, con las esposas pertenecientes a la Policía Socialista del Estado Monagas, así como con el Arma Blanca que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando aparcado el vehiculo en la zona y procediendo el Custodio a informar dicha situación al sistema policial de emergencias 171 a través de llamada telefónica, compareciendo posteriormente ante este Tribunal y manifestando los hechos antes narrados. En consecuencia este Tribunal de manera inmediata SUSPENDE la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto penal y Ordena la CAPTURA, para decidir este tribunal observa lo siguientes:

El presente asunto se inicio en fecha 13/07/2012, en virtud de la presentación en flagrancia realizada por la Fiscal Décima del Ministerio en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que dicha audiencia se celebro en fecha 13/07/2012, y en virtud a que la representación Fiscal invocando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, de fecha 30/10/2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante, imputo formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano M.A.B. VELIZ; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; en perjuicio del ciudadano ALEXIEV SAID KAIDBAY ROJAS; COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; en perjuicio del ciudadano R.A.J. SANTOLLA; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.K.. Dictado este Tribunal en fecha 14/07/2012, MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenando su permanencia en el Programa Socio educativo General J.F.B..

En fecha 18/07/2012, se recibió procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO TIPO MOTO; COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, y ROBO AGRAVADO, procediéndose mediante auto de esa misma fecha a poner a disposición de las partes las presentes actuaciones a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, estando fijada para hoy, la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el mismo se evadió del referido centro, en fecha de hoy, dando a demostrar el mismo con su conducta que esta evadiendo el plazo y retardando el curso de los procesos. Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA, para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA en los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO TIPO MOTO; COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, y ROBO AGRAVADO, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General J.F.B., respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo Conducente

LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.G.

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