Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2011-000694

Barquisimeto, 02 de abril de 2012.

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: E.T., cedula de identidad: 24.339.508, venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 12-12-1992, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de M.U.; Grado de instrucción: 3er grado. Domiciliado en Chirgua El Cercado 2, casa S/N, color azul, Bqto. Edo. Lara. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta otra causa por los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal P-11-10820.

DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA.

HECHOS IMPUTADOS

En acta policial Nº 024 de fecha 20-01-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad U.L.d. la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales siendo las 02:00pm se encontraban de patrullaje por la calle M.d.C.S. 2 de esta ciudad del estado Lara, donde avistaron dos ciudadanos en actitud nerviosa, motivo por el cual les dieron la voz de alto e identificaron como efectivos policiales, notando que los ciudadanos arrojaron unos objetos y al realizar un rastreo en la zona lograron incautar DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, por lo que posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como STEVESON BELLO GARRIDO y E.T..

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 21-01-2011, por la experta A.T., adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, los que arrojaron un peso bruto de 4 gramos y un peso neto de 3,3 gramos, los que resultaron positivos para Marihuana. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

Medios de Pruebas

Testimoniales

Primero

declaraciones de los Expertos J.R. y A.T., adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas

Segundo

Declaración de los funcionarios SM/2 R.T.P., S/2 Milano Díaz David, Morillo Yohan y S/2 Guanipa Cleofer adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana

Documentales

Primero

Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2011, suscrita por la experto A.T., adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara realizada a la cantidad de DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES.

Segundo

Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-476, de fecha 11-07-2011, practicada por los expertos J.R. y A.T. adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos de E.T..

Tercero

Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-479 de fecha 11-07-2011, realizada por los expertos J.R. y A.T. adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a las muestras de DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del ciudadano E.T., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA.

SEGUNDO

SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Excepto el Acta Policial Nº: 24, de fecha 20-01-11, en virtud que la misma no es un medio de prueba sino un elemento de convicción, y no son de las documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con fundamento en el Principio de Inmediación, los funcionarios que suscriben la misma, deben declarar ante el juez de merito a los fines que este valore sus testimonios.

TERCERO

Vista la admisión de los hechos por parte del acusado Stevenson Bello, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, este tribunal acuerda Dividir la Continencia de la causa y Aperturar Cuaderno Separado en relación al mencionado ciudadano para mantenerlo en este Tribunal de Control.

CUARTO

Este Tribunal ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en relación al ciudadano E.T., cedula de identidad: 24.339.508, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA.

Se emplaza a las partes a los fines de que concurran ante el juez de juicio que corresponda por distribución

Se acuerda remitir el asunto principal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. L.B.I.R.S.A.

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