Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Octubre del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000190

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 17 de Agosto del 2005 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. G.S.D.C. solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito DETENTACION POR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal.

La presente investigación se inicio en fecha 14 de Abril del 20058 , cuando funcionarios policiales adscritos Comisaría Nº 10 con sede en el Cují dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 5:10am encontrándonos en labores de patrullaje por la calle 07 ( callejón la vendita paz) donde tres sujetos portando arma de fuego se encontraban con intención de robar a las personas que transitaban por el lugar, al llegar al sitio los funcionarios procedieron de manera distribuida como medida de seguridad en caso de fuga, posteriormente los sujetos al ver la comisión policial salen en veloz carrera por el callejón hacia el cerro. Posteriormente se le dio captura a dos de ellos pocos metros de distancia y uno se dio a la fuga. Acto seguido se le realizo una inspección corporal incautándole a l9os ciudadanos al primero un arma de fuego tipo pistola, de fabricación casera. Calibre de 9 m.m y un proyectil del mismo calibre sin percutir, esto fue incautado al ciudadano que quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad una escopeta de fabricación casera de pistón sin seriales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende de las actuaciones fiscales que estamos en presencia de de unos de los delitos DETENTACION POR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, en consecuencia estamos frente a una causa de imputabilidad en tal sentido lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; es decir no hay delito que imputarle al adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DETENTACION POR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Por cuanto el hecho imputado no es típico. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 1,

Abg. F.M.M.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR