Decisión nº 2C9.999-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

Visto el escrito interpuesto por la DRA. L.E.J.V., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 31 de Enero de 2001, formulada por la ciudadana N.J.A., Alcaldesa del Municipio A.d.E.B., mediante escrito dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, quién expuso que mediante auditoria realizada en el Despacho que preside, observó una serie de irregularidades cometidas en la administración municipal saliente que tienen que ver con delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

SEGUNDO

Que en fecha 08 de Abril de 2001, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, da inicio a la investigación Nº 04-001-0508-01, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional, para que practiquen las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y en fecha 27 de Junio 2.007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público pasa a conocer de la presente causa signándole el Nº 04-F10-0338-07.

TERCERO

Que en fecha 21 de Noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

Presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO

Que efectivamente desde la fecha 10-08-2000 en que cesó en el cargo el Alcalde saliente D.C. (la Ley que rige la materia prevée que la prescripción comenzara a contarse desde la fecha de cesación del cargo público), ha transcurrido ocho (8) años, tres (3) meses y tres días, sin que ocurriera otra actuación procesal que interrumpa la prescripción.

QUINTO

Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8º ejusdem y ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal, seguida en contra de D.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.457.576, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público , conforme a lo establecido en el Artículos 318, Numeral 3º, art. 48, numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. N.P.

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