Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004070

ASUNTO : TP01-P-2007-004070

Los Abogados J.L.M.G., D.M. ARAUJO Y A.Z., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Quinte del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal, en contra de los ciudadanos: EUDYS J.P.M. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11973018 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-75, soltero, profesión u oficio chofer de un camión en S.I.d. señor A.P., hijo de M.M. y A.M.P. , residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua N º 05 Valera Estado Trujillo, y A.J.M.H. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19103174 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-88, soltero, profesión u oficio ninguna antes estudiaba en misión Rivas, hijo de M.V.H. y Gumaldo Márquez, residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua Nº 05 Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: EUDYS J.P.M., por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, Y A.J.M.H. por los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Art. 416, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 en concordancia con en Art. 88 del Código Penal venezolano el cual hace referencia al Concurso Real simultaneo del Código penal en agravio de los ciudadanos J.A. CASTELLANO ABREU Y N.C.A., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos EUDYS J.P.M. Y A.J.M.H., que “El día 24 de julio de 2007, aproximadamente a las tres y treinta de la tarde ( 3: 30 P.M.), en la vía pública, en la calle 13 con avenida 13 y 14, sector la Floresta, en la ciudad de Valera, Municipio Valera, estado Trujillo, se encontraba el ciudadano N.C.A. como conductor de un vehiculo automotor Clase: Rústico; Placas: 376-LAH, Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976, Tipo: Estacas, Uso: carga, acompañado de su hermano el ciudadano J.A.C.A., quien iba de copiloto, procediendo el ciudadano N.C.A. ha estacionarse en el referido lugar y se baja del mencionado vehiculo a los fines de efectuar unas compras en una Farmacia, cuando de manera intempestiva, se presentan los ciudadanos EUDYS J.P.M. y A.J.M.H., este ultimo portando un arma de fuego tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta manipulación, calibre 380 auto, marca FN ( PATENTE BROWNINGS), fabricada en Bélgica, acabado superficial Pavon negro, empuñadura de material sintético color negro, serial de orden NY02093, quienes actuando de manera violenta y agresiva, proceden a someter al copiloto del vehiculo ciudadano J.A.C.A., amenazándolo de muerte, este se pone muy nervioso y comienza a gritar, por tal motivo, el ciudadano N.C.A., se percata de lo que ocurre e intenta intervenir, y es cuando el ciudadano A.J.M.H. que tenia en su poder un arma de fuego, acciona la misma, disparando un proyectil que impacta en el pie izquierdo de la humanidad del ciudadano N.C.A., quien cae al pavimento con una herida con orificio de entrada circular en cara externo tercio medio de la pierna con orificio de salida en cara posterior de tercio medio de la misma pierna y con fractura multifragmentaria en tercio medio de tibia izquierda, de inmediato el ciudadano J.A.C.A. se baja del vehiculo y en ese instante el ciudadano A.J.M.H. utilizando el arma de fuego que portaba, como objeto contundente lo golpea en la cabeza ocasionándole al ciudadano J.A.C.A. una herida consistente en Contusión Equimotica y Excoriada en región fronto temporal izquierda; Seguidamente, después de inutilizar a las victimas, el ciudadano EUDYS J.P.M. aborda el vehiculo automotor anteriormente descrito seguridad necesarias, aprehendieron en flagrancia a los ciudadanos EUDYS J.P.M. que iba de conductor y A.J.M.H. que iba de copiloto, en el referido vehiculo robado, realizándole una inspección de persona a cada uno de ellos, y así mismo los funcionarios policiales le realizaron una inspección al vehiculo en cuestión, de conformidad con la ley, encontrando en el piso debajo del asiento del copiloto donde estaba sentado y viajaba el ciudadano A.J.M.H., un arma de fuego tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta manipulación, calibre 380 auto, marca FN ( PATENTE BROWNINGS), fabricada en Bélgica, acabado superficial Pavón negro, empuñadura de material sintético color negro, serial de orden NY02093, no presentando el ciudadano A.J.M.H. ningún documento que le acreditara legalmente el porte o detentación de la misma.

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.FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 24 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios cabo Primero (FAPET) Materano Marchan Agente (FAPET) R.I., Agente (FAPET) Mendoza, Josberth, Distinguido (FAPET) S.J., Agente (FAPET) Moncayo Francisco, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, en la cual consta: " En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde del día 24 de julio del 2007,- encontrándonos en labores de Patrullaje policial, (...) en compañía de los funcionarios (...) observamos un vehiculo marca toyota, modelo Land Cruiser, tipo estaca la cual estaba aparcada en la calle 13 Avenida 14 y 13 la misma emprende veloz huida y en el pavimento se encontraban dos ciudadanos, y ellos nos informa que varios sujetos portando arma de fuego les habían robado dicho vehiculo motivo por el cual nos dirigimos en persecución de dicho vehículo logrando interceptarlos en el Sector Los Pinos, conminándolos con las medidas de seguridad a descender del mismo, realizándole una inspección de persona a dos ciudadanos que descendieron del vehículo al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo ocultan algún objeto de interés criminalistico, según lo estipulado en el (oo.) así mismo le realizamos una inspección al vehículo en cuestión según lo estipulado (oo.) encontrando en el piso debajo del asiento del copiloto un arma de fuego tipo pistola, procediendo a colectar el arma como elemento de interés criminalistico, así mismo procedimos a notificarle a los ciudadanos detenidos del motivo de sus aprehensiones, leyéndoles sus derechos como imputados detenidos consagrados en (...) de igual forma trasladamos a los imputados a la sede de la Brigada de inteligencia así como el vehículo recuperado, donde una vez en la misma se procedió a identificarlos como: EUDYS J.P.M. (...) y A.J.M.H. ( ) quien para el momento de la aprehensión venía como Copiloto, el arma de fuego Tipo Pistola Marca, Modelo 380 auto, de pavón negra, cacha plástica negra, serial BDA-380-425-NY02093, con su respectivo cargador contentivo de diez balas calibre 380 en estado original, el vehículo presenta las siguientes características: Vehículo Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Roja, Tipo Estaca, Placas 376-LAH, como a las 4:30 horas de la tarde se presenta por ante este Despacho un que minutos antes nos había informado sobre el robo, acto seguido procedimos a trasladamos hasta la emergencia del Hospital Central de Valera con la finalidad de constatar el estado de salud de la segunda victima, quien responde al nombre de N.C.A. (oo.) le diagnosticó herida por arma de fuego con entrada y salida de pierna izquierda, quedando en observación (...)".

  2. - Con la Entrevista rendida por la victima ciudadano: J.A.C.A., venezolano, de 28 años de edad, con cedula de identidad N° 16.267.593, domiciliado en el Sector S.C., Estado Mérida, interpuesta en fecha 24 de julio de 2007, por ante las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Brigada de Inteligencia Valera estado Trujillo, quien expuso:" Hoy en horas de la tarde me encontraba con mi hermano y mi mamá en mi vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placas 376-LAH, Color Roja, estacionado en la calle 13 con avenida 13 y 14 de la ciudad de Valera, y mi hermano se había bajado del vehículo para comprar unos medicamentos en una farmacia, cuando de repente observo a un ciudadano que me tenía apuntando con un arma de fuego me obliga a bajarme del vehículo y escucho varios disparos y observo que a mi hermano cae al pavimento herido y la persona que me tenia apuntando con el arma de fuego me da un cachazo en la cabeza y ellos se llevan el vehículo, en ese momento una comisión va en persecución de los ciudadanos, luego otra comisión policial nos auxilia y nos lleva al hospital central de Valera (.. .)

  3. - Con el Reconocimiento Medico, de fecha 25 de julio de 2007, signado con el N°9700-069-2007-MF-VAL-N° 1416, practicado al ciudadano J.A.C.A., C.I: 16.267.593, suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, en la cual consta: u Al Examen Externo: Practicado hoy 25-07-07, Contusión Equimotica y Excoriada en región fronto temporal izquierda. Estado General: Satisfactoria. Lesiones de Carácter Leve: Tiempo de curación: 08 días. Privación de ocupaciones: Cuatro (04) días. Asistencia Medica: Medico Forense. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No Presenta.- (...).¬

  4. - Con la Entrevista rendida por la victima ciudadano: CASTELLANO ABREU, NATO, venezolano, de 30 años de edad, con cedula de identidad N° 13.897.947, domiciliado en el Sector S.C.d.T., casa sin numero, cerca de la Escuela 807 M.E.M., rendida en fecha 08 de agosto de 2007, por ante el Ministerio Público, específicamente en la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expuso: uYo me paré frente a una farmacia a comprar una medicinas, eso es en la Floresta, cuando salí de la farmacia y me iba a montar al carro de mi hermano de nombre A.C., llegaron varios ladrones los cuales me dispararon, dándome un tiro en la pierna izquierda, yo caí al piso en eso los ladrones sacaron a i hermano del carro y se llevaron, en eso una patrulla y me recogió y me llevaron al Hospital (...)".

  5. - Declaración de la victima ciudadano: J.A.C.A., rendida ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde expuso lo siguiente: U... iba mi hermano N.C. conduciendo el vehiculo Toyota, modelo Land Cruiser y yo iba de copiloto, cuando mi hermano estaciona el vehiculo en la Floresta, y se baja para comprar una medicina en una farmacia, cuando mi hermano estaba comprando y yo me encontraba sentado en el vehiculo esperándolo, se me acerco un tipo y me encañono con un arma de fuego y me dijo "no se mueva por que lo mato" yo me asuste mucho y empecé a gritar, mi hermano se vino corriendo hacia el carro y le dispararon y veo que mi hermano cae al pavimento herido, en ese momento veo que el tipo que me apuntaba se aparto un poco de la puerta y yo me bajo de inmediato del carro y es cuando me da un cachazo en la cabeza y ellos se llevan el vehiculo, al momento pasa por el lugar una patrulla de policía, a quienes le informo lo que había sucedido y estos policías salen inmediatamente en persecución de los ciudadanos que se habían robado mi vehiculo... ¿Diga usted, cuantas personas intervinieron en el robo de su vehiculo? CONTESTÓ: "yo observe solamente a dos personas que fueron las que se llevaron el vehiculo y uno de ellos fue el que me apunto, pero según mi hermano había una tercera persona que se retiro por otro lado... ¿Diga usted, cuanto tiempo se tardaron los funcionarios policiales en llegar al sitio después que lo despojaron de su vehiculo? CONTESTÓ: eso fue rápido, como al minuto, paso una patrulla de policía, y le informamos lo que ocurrió, diciéndole por donde se habían ido los ladrones con nuestro carro y la policía inmediatamente salio en persecución de ellos y después supe que los agarraron y recuperaron el vehiculo... ¿Diga usted, quien es el propietario del vehiculo robado, descrito anteriormente? CONTESTÓ: "yo soy el propietario" DÉCIMO: ¿Diga usted si recuerda las características del arma de fuego con la cual el asaltante lo apunto? CONTESTO: era un arma de fuego pequeña, de color negro, no se mas porque no conozco mucho de armas...".

  6. - Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el No. 9700-069-DC-1693, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el Sub Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalística Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentología, donde consta: MOTIVO: Determinar la autenticidad o falsedad del documento dubitado.- EXPOSICION: El estudio pericial documentocospico se practicara sobre: Un documento con apariencia de Título de Propiedad de Vehículos Automotores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) N° FJ45118424-1, soporte N° 0609049, a nombre de S.S., JOSE VIRGILlO (...) se describe un vehiculo automotor Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser, año: 76; Modelo: Land Cruiser, (...)..- OPERACIONES PRACTICADAS: De conformidad con el pedimento formulado (00')'- CONCLUSiÓN: El título Propiedad de Vehículos Automotores, clasificado como dubitado es autentico.¬

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  7. - Experticia de Reconocimiento de Seriales, signada con el No. 0708355, de fecha 09 de agosto de 2007, suscrita por el Sub Inspector J.O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Experticia de Vehículos, donde consta: MOTIVO: Realizar Experticia de los seriales de identificación de un vehículo (oo.). EXPOSICION: A los efectos propuestos se procedió a la inspección de los seriales de un vehiculo automóvil que se encuentra en el estacionamiento (…) Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga.- PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos para el momento del peritaje de los seriales de Identificación que: presenta serial de carrocería grabado en bajo relieve con los dígitos: FJ45118424, el cual se encuentra en su estado original; Presenta serial de motor en bajo relieve con los dígitos 2F087598, el cual se encuentra original.¬ PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado ( ).- CONCLUSiÓN: 01.¬

    Para el momento de la revisión: La unidad en estudio presenta sus seriales en estado original.- 02.- Para el momento de a revisión; 2.- Para el momento e la revisión: la unidad en estudio porta placas de circulación con las siglas 376-LAH (oo.)".

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  8. - Con el Reconocimiento Medico, de fecha 08 de Agosto de 2007, signado con el N°9700-069-2007-MF-VAL-N° 1562, practicado al ciudadano NATO CASTELLANOS, C.I: 13.897.947, suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano 8., suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, en la cual consta: 11 Herida por arma de fuego, que presenta una herida con orificio de entrada costrosa circular en cara externo tercio medio de pierna derecha con orificio de salida en cara posterior de tercio medio de la misma pierna. Porta yeso inguinopedico en miembro inferior izquierdo. Estudio radiológico se evidencia fractura multifragmentaria en tercio medio de tibia izquierda e imagen radiopaca cilíndrica que pudiera corresponder a un proyectil al mismo nivel.- Estado General: Satisfactoria. Lesiones de Carácter: Grave: Tiempo de curación: Cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la lesión. Privación de ocupaciones: Cuarenta y cinco (45) días. Trastorno de función: limitación funcional de miembro inferior izquierdo. Cicatrices: No se precisan debe volver en 60 (días)...¬

  9. - Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-069-DC-1625, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística Unidad de Balística Identificativa y comparativa Valera, en la cual consta: MOTIVO: Practicar Reconocimiento técnico sobre un arma de fuego, un cargador y diez (10) municiones.- EXPOSICiÓN: El estudio pericial Balístico se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de registro de custodia N° 659-07 (oo.) A.- Un Arma de fuego, del tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta para su manipulación, marca FN (PATENTE BROWNINGS), calibre .380 AUTO, fabricada en BELGICA, de acabado superficial pavón negro, su empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, ambas con el emblema "FN" posee un cañón con longitud de 9,5 cm, con seis (06 ) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, conjunto de mira y alza y guión fijo, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, presenta un seguro de liberador del disparador, bloqueo del martillo y desplazamiento de la corredera, cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en ambos lados de caja de los mecanismos; serial de Orden: NY02093 ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. B.- Un Cargador, para armas de fuego, del tipo pistola, elaborado en metal pavón negro, posee una capacidad para albergar en su interior la cantidad de Trece (13) municiones del calibre .380 AUTO, dispuestas en columna doble .- C.- Diez (10) Municiones, para armas de fuego del calibre .380 AUTO, fuego central, marca "CAVIM" de forma cilindro ojival, con blindaje metálico de color dorado, su cuerpo se componen de proyectil, concha, pólvora y capsula del fulminante.- PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado (...) Utilizando para estas operaciones técnicas el instrumental consistente en (...) CONCLUSIONES: 1.- El Arma de fuego, tipo Pistola, descrita en el presente informe, se encuentra en buen estado de Funcionamiento.- 2.- Las piezas obtenidas (conchas y proyectiles), en los disparos de prueba antes mencionados, se encuentra en calidad de resguardo y custodia en esta unidad para futuras comparaciones- 3.- Dos (02) de las municiones suministradas como indinadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba, el resto quedan depositados en esta unidad para el mismo fin.- 4.- El arma de fuego y su cargador se encuentran en calidad de deposito y resguardo en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub Delegación Valera (...).¬

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    EXPERTOS:

  10. - Con la declaración pericial del Medico Forense C.J., Serrano B., suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano 8., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que suscribe el Reconocimiento Medico, de fecha 25 de julio de 2007, signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 1416, el cual fue practicado al ciudadano J.A.C.A., víctima de la la presente causa , informe este donde se deja constancia de las lesiones sufridas por estas víctimas las cuales les fueron causadas por los ciudadanos EU DYS J.P.M., y A.J.M.H., en el momento de que estos ciudadanos despojaban al ciudadano N.C.d.V. automotor.

  11. - Con la declaración pericial del Sub Comisario l.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentología, útil, necesaria y pertinente ya que practicó la Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el No. 9700-069-DC-1693, de fecha 08 de agosto de 2007, practicada al Certificado de Registro ó Título de Propiedad de Vehículos Automotores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) N° FJ45118424-1, soporte N° 0609049, vehículo éste que fue recuperado por los funcionarios de la Brigada de Inteligencia en el momento en que fueron aprehendidos flagrantemente los imputados EUDYS J.P.M., Y A.J.M.H..

  12. - Con la declaración pericial del Sub Inspector J.O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Experticia de Vehículos, útil, necesario y pertinente por ser el experto que practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales, signada con el No. 0708355, de fecha 09 de agosto de 2007, al vehículo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, vehículo este que fue recuperado por los funcionarios de la Brigada de Inteligencia en el momento en que fueron aprehendidos en flagrancia los imputados EU DYS J.P.M., y A.J.M.H..

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  13. - Con la declaración pericial del Medico Forense C.J.S.B., suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que suscribe el Reconocimiento Medico, de fecha 08 de Agosto de 2007, signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 1562, practicado al ciudadano NATO CASTELLANOS, C.I: 13.897.947, víctima de la presente causa, informe éste donde se deja constancia de las lesiones sufridas por ésta víctima las cuales les fueron causadas por los ciudadanos imputados EUDYS J.P.M., y A.J.M.H., en el momento en que lo despojaban de su vehiculo automotor.¬

  14. - Con la declaración pericial del Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica Unidad de Balística Identificativa y comparativa Valera, útil, necesario y pertinente ya que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-069-DC-1625, de fecha 08 de agosto de 2007, al arma de fuego, cargador y municiones los cuales fueron decomisadas debajo del asiento donde se transportaba el ciudadano A.J.M.H..¬

    TESTIGOS:

  15. - Con la declaración del funcionario cabo Primero (FAPET) Materano Marchan, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., y A.J.M.H., así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios el vehículo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión de los acusados.

  16. - Con la declaración del funcionario Agente (FAPET) R.J., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., Y A.J.M.H.,

    así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios actuantes, el vehiculo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión los acusados.

  17. - Con la declaración del funcionario Agente (FAPET) Mendoza, Josberth, adscrito a las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., Y A.J.M.H.,

    así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios actuantes, el vehiculo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión los acusados.

  18. - Con la declaración del funcionario Distinguido (FAPET) S.J., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., Y A.J.M.H., así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios actuantes, el vehiculo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión los acusados.

  19. - Con la declaración del funcionario Agente (FAPET) Moncayo Francisco, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., y A.J.M.H., así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios actuantes, el vehículo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión los acusados.

  20. ¬ Con la declaración de la victima ciudadano J.A.C.A., venezolano, de 28 años de edad, con cedula de identidad N° 16.267.593, domiciliado en el Sector S.C., Municipio Miranda, Estado Mérida, declaración útil, necesario y pertinente por ser la persona directamente ofendida de los hechos, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  21. - Con la declaración de la victima ciudadano CASTELLANO ABREU, NATO, venezolano, de 30 años de edad, con cedula de identidad N° 13.897.947, domiciliado en el Sector S.C.d.T., casa sin numero, cerca de la Escuela 807 M.E.M., declaración útil, necesario y pertinente por ser la persona directamente ofendida de los hechos, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.

    DOCUMENTALES:

    A los f.d.J.O. y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2° y 358 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Pena, ofrecemos como pruebas las siguientes:¬

  22. - Acta Policial de fecha 24 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios cabo Primero (FAPET) Materano Marchan Agente (FAPET) R.J., Agente (FAPET) Mendoza, Josberth, Distinguido (FAPET) S.J., Agente (FAPET) Moncayo Francisco, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Truj iIIo , útil, necesario y pertinente ya que en ella consta las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flag rancia de los imputados ciudadanos EUDYS J.P.M., y A.J.M.H..

  23. - Con el Reconocimiento Medico, de fecha 25 de julio de 2007, signado con el N°9700-069-2007-MF-VAL-N° 1416, practicado al ciudadano J.A.C.A., C.I: 16.267.593, suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta las lesiones que le fueron causadas a esta victima, así como también el tiempo de curación de las mismas.

    ....

  24. - Con la Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el No. 9700-069-DC¬1693, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el Sub Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentología, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada sobre un Certificado de Registro ó Título de Propiedad de Vehículos Automotores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) N° FJ45118424-1, soporte N° 0609049, vehículo automotor robado por los imputados y que fue incautado y recuperado por los funcionarios policiales de la Brigada de Inteligencia en el momento en que fueron aprehendidos flagrantemente los imputados EUDYS J.P.M., y A.J.M.H..

  25. - Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales, signada con el No. 0708355, de fecha 09 de agosto de 2007, suscrita por el Sub Inspector J.O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Experticia de Vehículos, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada al vehiculo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, siendo este el vehículo automotor robado por los imputados y que fue incautado y recuperado por los funcionarios policiales de la Brigada de Inteligencia en el momento en que fueron aprehendidos flagrantemente los imputados EUDYS J.P.M., y A.J.M.H..

  26. - Con el Reconocimiento Medico, de fecha 08 de Agosto de 2007, signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 1562, practicado al ciudadano N.C.A., C.I: 13.897.947, suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano 8., suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano 8., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el consta las lesiones sufridas por este ciudadano, así como el tiempo de curación de las mismas.

  27. - Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-069-DC¬1625, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Truj iIIo , Departamento de Criminalistica Unidad de Balística Identificativa y comparativa Valera, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta las características del arma que le fue decomisada al ciudadano A.J.M.H., en el momento en que fue detenido por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Brigada de Inteligencia Valera.

    EVIDENCIAS:

  28. - Un arma de fuego, tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta manipulación, calibre 380 auto, marca FN ( PATENTE BROWNINGS), fabricada en Bélgica, acabado superficial Pavon negro, empuñadura de material sintético color negro, serial de orden NY02093; evidencia material pertinente y necesaria, por ser el arma de fuego que le fue incautada al imputado A.J.M.H., la cual detentaba al momento de su aprehensión, por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y que detentaba sin documentación legal, para ser exhibida en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 242 V 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El Abogado O.L.S., Defensor Privado de los ciudadanos EUDYS J.P.M. Y A.J.M.H., en la audiencia oral expuso: “una vez escuchada a la Fiscalìa y visto que si las victimas estuviesen presentes fuese distintos ya que las misma manifestarían sobre lo sucedida o reconocieran a los ciudadanos que actuaron en dicho delito, ya que el atraco que se produce es muy distinto a la detención de mis representados, así mismo hago mención que la no practica de la diligencia (experticia) solicitada por esta defensa en su oportunidad legal, a la fiscalìa, la cual no fue practicada lo que, permite al ministerio Público presentar en el día de hoy el delito que presento ante mis defendidos, cuando se solicito se consideraba que era útil y necesaria, por esta y muchas razones señalamos que la no practica de esa diligencia crea un estado de indefensión a mi representado, insisto fuese distinto si las victimas estuviese, en mi escrito ofrezco cinco testigos, de conformidad con el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien hasta estas dudas tenemos el derecho de solicitar al Tribunal una medida menos gravosas a mis defendidos, como podría ser una medida privativa pero en su hogar como lo es un Arresto Domiciliario, por lo que opongo la excepción establecida en mi escrito en fecha oportuna, así mismo las pruebas presentadas en su oportunidad lega, solicito la detención domiciliaria a mis defendidos establecida en el Art. 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El Abogado G.U., en su carácter de Codefensor expuso: “en cuanto a la Detención de nuestros defendidos, no fue de cómo se expresa en actas policiales, así mismo era muy importante para este acta que el Ministerio Publico hubiese realizado la experticia solicitada en su oportunidad lega, por lo que observa que habido mucha deficiencia al momento de determinar si los verdaderos autores son los que están en esta audiencia, fíjese que los hechos no están claros, pies se puede observa que se violo el derecho a la defensa, por lo que esta causa se puede reponer a un sobreseimiento formal, ya que no habían las pruebas necesarias, se observa que la investigación fue insuficiente, por lo que se violo el derecho a la defensa, por lo que solicito el sobreseimiento formal, en su defecto se cambie la calificación jurídica presentada por la Fiscalía, por lo que niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta contra mis defendidos, por cuanto son inocente de lo que se le acusa, es todo”.

La juez le impuso a los ciudadanos acusados, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les explicó en forma detalladas los hechos por los cuales lo acusa en la presente causa el Fiscal del Ministerio Público igualmente a imponerlas del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal existe los medios alternativos a la prosecución del proceso la suspensión no le corresponde y los mismos a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se les tomó su declaración por separado, identificándose en su orden respectivo y rindiendo su declaración de la siguiente manera: EUDYS J.P.M. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11973018 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-75, soltero, profesión u oficio chofer de un camión en S.I.d. señor A.P., hijo de M.M. y A.M.P. , residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua N º 05 Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo, el segundo se identifico como: A.J.M.H. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19103174 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-88, soltero, profesión u oficio ninguna antes estudiaba en misión Rivas, hijo de M.V.H. y Gumaldo Márquez, residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua Nº 05 Valera Estado Trujillo quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA.

En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa de la establecida en el artículo 28 numeral 4 literal “e”, a saber, acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentarla, en este sentido es importante señalar que arguye la Defensa la falta de la practica de la experticia del ATD solicitada por ellos en tiempo oportuno y que la misma no se realizó, en este sentido se desprende de las actuaciones que efectivamente la Defensa solicitó la practica de la mencionada experticia, en la audiencia de presentación de Imputados manifestando la Fiscalía que no se contaba con los pines para la practica de la mencionada experticia, en consecuencia riela al folio 36 de las actuaciones oficio N° TR-F5-2567-2007 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera , mediante el cual solicita la practica de la Experticia de A.T.D (Análisis, Trazas y Disparos), a los ciudadanos EUDYS J.P.M. Y A.J.M.H., siendo respondido por dicho cuerpo de investigación según oficio N° 9700-069-8548 (que riela al folio 53 de las actuaciones), que dicha experticia no podía realizarse ya que no contaban con el material necesaria para la practica de la referida experticia, por lo que es evidente que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para la practica de tal experticia, sin embargo, aún cuando se trataba de una prueba importante, no puede desconocer el Tribunal el hecho de que existe además una serie de elementos de convicción relacionados con la participación o autoría de los imputados en el hecho que hoy les imputa el Ministerio Público, por lo que considera procedente este Tribunal Declarar SIN LUGAR la Excepción opuesta por la Defensa y, así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos EUDYS J.P.M. Y A.J.M.H., “El día 24 de julio de 2007, aproximadamente a las tres y treinta de la tarde ( 3: 30 P.M.), en la vía pública, en la calle 13 con avenida 13 y 14, sector la Floresta, en la ciudad de Valera, Municipio Valera, estado Trujillo, se encontraba el ciudadano N.C.A. como conductor de un vehiculo automotor Clase: Rústico; Placas: 376-LAH, Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976, Tipo: Estacas, Uso: carga, acompañado de su hermano el ciudadano J.A.C.A., quien iba de copiloto, procediendo el ciudadano N.C.A. ha estacionarse en el referido lugar y se baja del mencionado vehiculo a los fines de efectuar unas compras en una Farmacia, cuando de manera intempestiva, se presentan los ciudadanos EUDYS J.P.M. y A.J.M.H., este ultimo portando un arma de fuego tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta manipulación, calibre 380 auto, marca FN ( PATENTE BROWNINGS), fabricada en Bélgica, acabado superficial Pavon negro, empuñadura de material sintético color negro, serial de orden NY02093, quienes actuando de manera violenta y agresiva, proceden a someter al copiloto del vehiculo ciudadano J.A.C.A., amenazándolo de muerte, este se pone muy nervioso y comienza a gritar, por tal motivo, el ciudadano N.C.A., se percata de lo que ocurre e intenta intervenir, y es cuando el ciudadano A.J.M.H. que tenia en su poder un arma de fuego, acciona la misma, disparando un proyectil que impacta en el pie izquierdo de la humanidad del ciudadano N.C.A., quien cae al pavimento con una herida con orificio de entrada circular en cara externo tercio medio de la pierna con orificio de salida en cara posterior de tercio medio de la misma pierna y con fractura multifragmentaria en tercio medio de tibia izquierda, de inmediato el ciudadano J.A.C.A. se baja del vehiculo y en ese instante el ciudadano A.J.M.H. utilizando el arma de fuego que portaba, como objeto contundente lo golpea en la cabeza ocasionándole al ciudadano J.A.C.A. una herida consistente en Contusión Equimotica y Excoriada en región fronto temporal izquierda; Seguidamente, después de inutilizar a las victimas, el ciudadano EUDYS J.P.M. aborda el vehiculo automotor anteriormente descrito seguridad necesarias, aprehendieron en flagrancia a los ciudadanos EUDYS J.P.M. que iba de conductor y A.J.M.H. que iba de copiloto, en el referido vehiculo robado, realizándole una inspección de persona a cada uno de ellos, y así mismo los funcionarios policiales le realizaron una inspección al vehiculo en cuestión, de conformidad con la ley, encontrando en el piso debajo del asiento del copiloto donde estaba sentado y viajaba el ciudadano A.J.M.H., un arma de fuego tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta manipulación, calibre 380 auto, marca FN ( PATENTE BROWNINGS), fabricada en Bélgica, acabado superficial Pavón negro, empuñadura de material sintético color negro, serial de orden NY02093, no presentando el ciudadano A.J.M.H. ningún documento que le acreditara legalmente el porte o detentación de la misma”.

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por los Abogados J.L.M.G., D.M. ARAUJO Y A.Z., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: EUDYS J.P.M. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11973018 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-75, soltero, profesión u oficio chofer de un camión en S.I.d. señor A.P., hijo de M.M. y A.M.P. , residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua N º 05 Valera Estado Trujillo, y A.J.M.H. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19103174 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-88, soltero, profesión u oficio ninguna antes estudiaba en misión Rivas, hijo de M.V.H. y Gumaldo Márquez, residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua Nº 05 Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: EUDYS J.P.M., por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, Y A.J.M.H. por los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Art. 416, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 en concordancia con en Art. 88 del Código Penal venezolano el cual hace referencia al Concurso Real simultaneo del Código penal en agravio de los ciudadanos J.A. CASTELLANO ABREU Y N.C.A..

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de los ciudadanos EUDYS J.P.M. y A.J.M.H., por la comisión de los delitos de: EUDYS J.P.M., por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, Y A.J.M.H. por los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Art. 416, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 en concordancia con en Art. 88 del Código Penal venezolano el cual hace referencia al Concurso Real simultaneo del Código penal en agravio de los ciudadanos J.A. CASTELLANO ABREU Y N.C.A., y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados tiene participación o autoría en el hecho que se les imputa.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

No habiendo manifestado los acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos EUDYS J.P.M. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11973018 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-75, soltero, profesión u oficio chofer de un camión en S.I.d. señor A.P., hijo de M.M. y A.M.P. , residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua N º 05 Valera Estado Trujillo, y A.J.M.H. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19103174 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-88, soltero, profesión u oficio ninguna antes estudiaba en misión Rivas, hijo de M.V.H. y Gumaldo Márquez, residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua Nº 05 Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: EUDYS J.P.M., por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, Y A.J.M.H. por los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Art. 416, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 en concordancia con en Art. 88 del Código Penal venezolano el cual hace referencia al Concurso Real simultaneo del Código penal en agravio de los ciudadanos J.A. CASTELLANO ABREU Y N.C.A., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, así como los siguientes medios de pruebas:

EXPERTOS:

  1. - Con la declaración pericial del Medico Forense C.J., Serrano B., suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano 8., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que suscribe el Reconocimiento Medico, de fecha 25 de julio de 2007, signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 1416, el cual fue practicado al ciudadano J.A.C.A., víctima de la la presente causa , informe este donde se deja constancia de las lesiones sufridas por estas víctimas las cuales les fueron causadas por los ciudadanos EU DYS J.P.M., y A.J.M.H., en el momento de que estos ciudadanos despojaban al ciudadano N.C.d.V. automotor.

  2. - Con la declaración pericial del Sub Comisario l.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentología, útil, necesaria y pertinente ya que practicó la Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el No. 9700-069-DC-1693, de fecha 08 de agosto de 2007, practicada al Certificado de Registro ó Título de Propiedad de Vehículos Automotores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) N° FJ45118424-1, soporte N° 0609049, vehículo éste que fue recuperado por los funcionarios de la Brigada de Inteligencia en el momento en que fueron aprehendidos flagrantemente los imputados EUDYS J.P.M., Y A.J.M.H..

  3. - Con la declaración pericial del Sub Inspector J.O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Experticia de Vehículos, útil, necesario y pertinente por ser el experto que practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales, signada con el No. 0708355, de fecha 09 de agosto de 2007, al vehículo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, vehículo este que fue recuperado por los funcionarios de la Brigada de Inteligencia en el momento en que fueron aprehendidos en flagrancia los imputados EU DYS J.P.M., y A.J.M.H..

    ¬

  4. - Con la declaración pericial del Medico Forense C.J.S.B., suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que suscribe el Reconocimiento Medico, de fecha 08 de Agosto de 2007, signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 1562, practicado al ciudadano NATO CASTELLANOS, C.I: 13.897.947, víctima de la presente causa, informe éste donde se deja constancia de las lesiones sufridas por ésta víctima las cuales les fueron causadas por los ciudadanos imputados EUDYS J.P.M., y A.J.M.H., en el momento en que lo despojaban de su vehiculo automotor.¬

  5. - Con la declaración pericial del Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica Unidad de Balística Identificativa y comparativa Valera, útil, necesario y pertinente ya que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-069-DC-1625, de fecha 08 de agosto de 2007, al arma de fuego, cargador y municiones los cuales fueron decomisadas debajo del asiento donde se transportaba el ciudadano A.J.M.H..¬

    TESTIGOS:

  6. - Con la declaración del funcionario cabo Primero (FAPET) Materano Marchan, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., y A.J.M.H., así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios el vehículo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión de los acusados.

  7. - Con la declaración del funcionario Agente (FAPET) R.J., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., Y A.J.M.H.,

    así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios actuantes, el vehiculo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión los acusados.

  8. - Con la declaración del funcionario Agente (FAPET) Mendoza, Josberth, adscrito a las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., Y A.J.M.H.,

    así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios actuantes, el vehiculo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión los acusados.

  9. - Con la declaración del funcionario Distinguido (FAPET) S.J., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., Y A.J.M.H., así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios actuantes, el vehiculo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión los acusados.

  10. - Con la declaración del funcionario Agente (FAPET) Moncayo Francisco, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesario y pertinente ya que practicó conjuntamente con los otros funcionarios la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EUDYS J.P.M., y A.J.M.H., así como también por ser el funcionario que recupero, en compañía de los otros funcionarios actuantes, el vehículo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, el cual estaba en posesión los acusados.

  11. ¬ Con la declaración de la victima ciudadano J.A.C.A., venezolano, de 28 años de edad, con cedula de identidad N° 16.267.593, domiciliado en el Sector S.C., Municipio Miranda, Estado Mérida, declaración útil, necesario y pertinente por ser la persona directamente ofendida de los hechos, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  12. - Con la declaración de la victima ciudadano CASTELLANO ABREU, NATO, venezolano, de 30 años de edad, con cedula de identidad N° 13.897.947, domiciliado en el Sector S.C.d.T., casa sin numero, cerca de la Escuela 807 M.E.M., declaración útil, necesario y pertinente por ser la persona directamente ofendida de los hechos, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.

    DOCUMENTALES:

    A los f.d.J.O. y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2° y 358 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Pena, ofrecemos como pruebas las siguientes:¬

  13. - Acta Policial de fecha 24 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios cabo Primero (FAPET) Materano Marchan Agente (FAPET) R.J., Agente (FAPET) Mendoza, Josberth, Distinguido (FAPET) S.J., Agente (FAPET) Moncayo Francisco, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Truj iIIo , útil, necesario y pertinente ya que en ella consta las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flag rancia de los imputados ciudadanos EUDYS J.P.M., y A.J.M.H..

  14. - Con el Reconocimiento Medico, de fecha 25 de julio de 2007, signado con el N°9700-069-2007-MF-VAL-N° 1416, practicado al ciudadano J.A.C.A., C.I: 16.267.593, suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el mismo consta las lesiones que le fueron causadas a esta victima, así como también el tiempo de curación de las mismas.

    ....

  15. - Con la Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el No. 9700-069-DC¬1693, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el Sub Comisario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentología, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada sobre un Certificado de Registro ó Título de Propiedad de Vehículos Automotores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) N° FJ45118424-1, soporte N° 0609049, vehículo automotor robado por los imputados y que fue incautado y recuperado por los funcionarios policiales de la Brigada de Inteligencia en el momento en que fueron aprehendidos flagrantemente los imputados EUDYS J.P.M., y A.J.M.H..

  16. - Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales, signada con el No. 0708355, de fecha 09 de agosto de 2007, suscrita por el Sub Inspector J.O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Experticia de Vehículos, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada al vehiculo Clase: Rústico; Placas: 376-LAH; Marca: Toyota; Color: Rojo, Modelo: Land Cruiser, año: 1976; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Estacas, Uso: carga, siendo este el vehículo automotor robado por los imputados y que fue incautado y recuperado por los funcionarios policiales de la Brigada de Inteligencia en el momento en que fueron aprehendidos flagrantemente los imputados EUDYS J.P.M., y A.J.M.H..

  17. - Con el Reconocimiento Medico, de fecha 08 de Agosto de 2007, signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 1562, practicado al ciudadano N.C.A., C.I: 13.897.947, suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano 8., suscrito por el Medico Forense C.J., Serrano 8., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el consta las lesiones sufridas por este ciudadano, así como el tiempo de curación de las mismas.

  18. - Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-069-DC¬1625, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el Agente Leander Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Truj iIIo , Departamento de Criminalistica Unidad de Balística Identificativa y comparativa Valera, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta las características del arma que le fue decomisada al ciudadano A.J.M.H., en el momento en que fue detenido por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Brigada de Inteligencia Valera.

    EVIDENCIAS:

  19. - Un arma de fuego, tipo Pistola, para uso individual, portátil y corta manipulación, calibre 380 auto, marca FN ( PATENTE BROWNINGS), fabricada en Bélgica, acabado superficial Pavon negro, empuñadura de material sintético color negro, serial de orden NY02093; evidencia material pertinente y necesaria, por ser el arma de fuego que le fue incautada al imputado A.J.M.H., la cual detentaba al momento de su aprehensión, por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y que detentaba sin documentación legal, para ser exhibida en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 242 V 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS DE LA DEFENSA:

  20. - Declaración de la ciudadana A.D.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.094.182, residenciada en el Cerro Morón, vía el tanque, casa N° 5, Valera Estado Trujillo.

  21. - Declaración de la ciudadana MILEIDUS K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.240.171, residenciada en S.I., casa s/n, del Municipio A.B.E.T..

  22. - Declaración del ciudadano YERSON Y.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.792.657, residenciado en la Urbanización San Isidro, Valera Estado Trujillo.

  23. - Declaración del ciudadano F.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.042.127, residenciado en el Sector I, final vereda 44, casa N° 13, Valera Estado Trujillo.

  24. - Declaración del ciudadano A.D.J.D.A., venezolano, mayor de edad, residenciado en S.I.M.A.B.E.T..

    DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por los Abogados J.L.M.G., D.M. ARAUJO Y A.Z., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: EUDYS J.P.M. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11973018 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-75, soltero, profesión u oficio chofer de un camión en S.I.d. señor A.P., hijo de M.M. y A.M.P. , residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua N º 05 Valera Estado Trujillo, y A.J.M.H. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19103174 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-88, soltero, profesión u oficio ninguna antes estudiaba en misión Rivas, hijo de M.V.H. y Gumaldo Márquez, residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua Nº 05 Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: EUDYS J.P.M., por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, Y A.J.M.H. por los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Art. 416, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 en concordancia con en Art. 88 del Código Penal venezolano el cual hace referencia al Concurso Real simultaneo del Código penal en agravio de los ciudadanos J.A. CASTELLANO ABREU Y N.C.A., EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos J.L.M.G., D.M. ARAUJO Y A.Z., procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: EUDYS J.P.M. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11973018 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-75, soltero, profesión u oficio chofer de un camión en S.I.d. señor A.P., hijo de M.M. y A.M.P. , residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua N º 05 Valera Estado Trujillo, y A.J.M.H. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19103174 en este momento no porta, Natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-88, soltero, profesión u oficio ninguna antes estudiaba en misión Rivas, hijo de M.V.H. y Gumaldo Márquez, residenciado en Morón Parte alta, calle principal, casa sin número de color blanca con rejas verde, cerro Morón vía al tanque de agua Nº 05 Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: EUDYS J.P.M., por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, Y A.J.M.H. por los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes señaladas en el Art. 6 numerales 1,2,3, de la misma ley, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Art. 416, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 en concordancia con en Art. 88 del Código Penal venezolano el cual hace referencia al Concurso Real simultaneo del Código penal en agravio de los ciudadanos J.A. CASTELLANO ABREU Y N.C.A.. Por último se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla en la audiencia de presentación de imputados.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

    La Juez de Control Temporal N° 5

    La Secretaria,

    Sarelys A.A.M..

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