Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo José Chacón Pacheco
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000238

ASUNTO : SJ11-P-2001-000238

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: H.A.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-1.585.528, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18, casa sin numero, Municipio B.S.A., Estado Táchira; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA SOBRE EL PATRIMONIO DE LA MUJER U OTRO INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana B.A.A.D.G..

I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de VIOLENCIA FISICA SOBRE EL PATRIMONIO DE LA MUJER U OTRO INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acarrea una pena de SEIS (06) A QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 25 de Octubre del 2001, hasta la actualidad 29 de Agosto del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: H.A.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-1.585.528, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18, casa sin numero, Municipio B.S.A., Estado Táchira; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA SOBRE EL PATRIMONIO DE LA MUJER U OTRO INTEGRANTE DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana B.A.A.D.G., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.J.C.P.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2

ABG. J.A.D.L.

LA SECRETARIA,

Causa Penal SP11-P-2012-000238

Exp. Fiscal 20-F8-2550-01

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