Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 20 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-853

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE

SERVICIO COMUNITARIO Y L.A.

El día de hoy quien suscribe, se aboca a la presente causa. En fecha 15-11-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se le impone la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el Servicio Comunitario deberá ser cumplido en el C.C. de su comunidad, y la L.A. , en el equipo Multidisciplinario.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, el Servicio Comunitario deberá ser cumplido en el C.C. de su comunidad, y la L.A., en el equipo Multidisciplinario.

De la revisión del asunto se observa a los folio 140, 151, 152, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 168 y 169 constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con los talleres de la l.a. y el servicio comunitario, así mismo constancias de trabajo donde se demuestra que el joven esta trabajando.

Como se evidencia la medida de L.A. y el Servicio Comunitario, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y se toma en cuenta desde el 15-11-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE L.A. Y SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

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