Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Absolutoria

San Cristóbal, 27 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-013140

ASUNTO : SP21-P-2013-013140

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. J.C.C.

SECRETARIA: ABG. M.D.V.T.

ACUSADO: F.S.S.A.

DEFENSOR: ABG. P.C.

ACUSADO: F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N° 20, Palmar de la Cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo Supervisor Jefe de la Policía del estado Táchira; asistido para su defensa por el Defensor Privado P.C., y a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Vigésimo Tercero abogado J.C.C., acusó por los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 ordinal de la Ley contra la Corrupción, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas de Fuego y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción.

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “La presente investigación fue iniciada en fecha 31 de agosto de 2013, en virtud de procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en el cual logró la aprehensión en flagrancia del ciudadano: F.S.S.A., quien se desempeñaba como Supervisor Jefe de la Estación Policial de Orope de la mencionada Institución.

Aprehensión que se originó en virtud de llamada telefónica recibida en la Unidad Integral Disciplinaria de la Policía del Estado Táchira, por parte de un Funcionario policial del puesto de Orope, quien no suministró datos de identificación por temor a represarías, quien informó que minutos antes escucho claramente cuando el Supervisor jefe de referido puesto Policial, hablo por teléfono en el recinto que usa como oficina y dormitorio manifestado que debía retirarse del puesto ya que tenía que entregar la cuota a la Junta Directiva, manifestando que en diversas oportunidades había observado al Supervisor Jefe recibiendo dinero de distintas personas, saliendo este del mencionado puesto Policial con un bolso de color gris de tamaño regular en su poder con aparente destino a San Cristóbal.

Ahora bien, así mismo consta en acta policial suscrita en fecha 31/07/2013, en el cual se mencionada la circunstancias de tiempo, modo y lugar como se dio la aprehensión del funcionario policial (imputado de autos), que contra el mismo fue aperturado un expediente Administrativo identificado con la nomenclatura OCAP-A/0144-2013 aperturado por presuntas irregularidades en la actuación policial del Supervisor Jefe de F.S., Coordinador del núcleo Policial de Orope.

En razón de lo anteriormente mencionado, en fecha 01/08/2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se materializó audiencia oral de presentación Física, de Calificación de Flagrancia, en la cual se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado: F.S.S.A., por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 73 ordinal de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Arma de Fuego, y Obtención Ilegal de Lucro en Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tramite de la causa por el procedimiento ordinario, se impuso de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos en comento.

Por los que se practicaron una serie de diligencias, cuyos resultados de manera conjunta dieron origen a que esta Representación Fiscal dentro del lapso legal correspondiente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, proceda a presentar escrito de acusación en los siguientes términos”.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta y siete horas de la mañana (10:47 A.m.); a los doce (12) días del mes de mayo de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa n° 20, palmar de la cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A. previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C.C.. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa n° 20, palmar de la cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que en el presente debate, será demostrada la responsabilidad penal del acusado, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria y por último consigna en cinco folios útiles Experticias N ° 9700-134-LCT-5790-2013 y 9700-061-LTC-4980-13, a los fines sean consignadas en la presente causa. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. P.A.C.C., a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadana Jueza en mi condición de abogado defensor considero que los hechos narrados por el Ministerio Público no son como lo refiere el mismo, ya que considero que en le presente debate no existe El delito de Enriquecimiento Ilícito, ya que según lo establece el articulo 72 de la Ley que regula la materia, para considerarse incurso en el mismo el funcionario debe presentar un incremento patrimonial desproporcionado y en el presente caso estamos en presencia de un funcionario que sus únicos bienes es un casa en el Palmar de la Cope y que actualmente esta hipotecada y un vehículo Maverick, igualmente con relación a la Obtención Ilegal no esta presente ya que el día 31-08-13 a mi defendido le fue encontrado por parte de funcionarios 60 mil bolívares fuertes, y esos 60 mil bolívares fuertes fueron probados que eran producto de prestamos y se logro determinar que ese dinero era para comprar un vehículo, por todo lo anterior considera esta defensa que mi defendido no esta incurso en delito punible, por ello solicito que se aperture el presente debate y con el cúmulo de pruebas quedará demostrada la inocencia de mi defendido, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado F.S.S.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo le explica el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto, el mismo manifestó: “No deseo declarar en este acto, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de los mismos, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2014, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta y siete horas de la tarde (2:37 P.m.); a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A. previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C.C. y como órganos de prueba los funcionarios M.A.V.U., titular de la cédula de identidad N ° V-9.248.517 y D.J.R.R., titular de la cédula de identidad N ° V-20.425.253. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se inicio en el presente debate. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y es llamado a la sala el funcionario M.A.V.U., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.248.517 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en el mes de agosto del año 2013 yo estaba fungiendo en mis labores como Director de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales ubicada en el Diario Católico cuando uno de los funcionarios que estaba de servicio, recibió una llamada telefónica en la cual un funcionario que laboraba en el Puesto de Orope y quien no se identifico por medio a represarías, señalaba que el Director de dicho Puesto Policial estaba recibiendo dinero de personas y que lo había escuchado decir que tenía que llevar la cuota a la Junta Directiva, el funcionario que recibió la llamada en la oficina opto por pasarle la novedad al Director de la Policía y conformamos la comisión, nos desplazamos hacia la zona norte, yo visualice el carro y me baje de la unidad y le dije a Sánchez que íbamos a proceder a intervenirlo, eso fue como a las 7.30 de la noche y fuimos aun sitio iluminado y procedimos a intervenirlo y al realizarle la inspección del vehiculo en un bolso le fue encontrado el dinero y unas libertas de entidades bancarias, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? 30-08-2013. ¿Manifiesta usted que ese día estaba en su lugar de Trabajo? Si, en la oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, que se encuentra ubicada frente al Diario Católico. ¿Refiere usted que ese día un funcionario bajo su dependencia recibió una llamada telefónica? Si y el le informo a C.C.. ¿Quién recibe la llamada y a quien le informo? La llamada la recibe D.R. y le informa a C.C.. ¿Quién el informa a usted? C.C., el me dijo que había una situación irregular con un funcionarios de la Policía. ¿Cual era la información sobre la situación irregular que se estaba presentando? Que había llamado una persona, quien dijo ser un funcionarios policial e informo que en su sitio de Trabajo ubicado en Orope, el Director se reunía con personas desconocidas y recibía dinero y que a veces salía y decía que tenía que recoger la cuota para la Junta Directiva. ¿A que Junta Directiva se estaban refiriendo? A la Junta Directiva de la Policía del Estado Táchira. ¿Cuántos años tiene adscrito a la Policía? 23 años y el que va corriendo sería 24 años. ¿Desde cuando conoce al acusado? Desde hace como 20 años. ¿Usted en esos 20 años han tenido algún problema personal con el acusado de autos? No. ¿Cuántos funcionarios conformaron la comisión policial? Seis, mi persona, C.C., Alviarez Eimer, González y Patetit, por cierto este último funcionario se fue de baja en febrero de este año, Holmos y R.D.. ¿A que horas se conforman en comisión? Como a las seis de la tarde. ¿Recibió algún tipo de instrucción ese día de la Junta Directiva de la Policía del Estado? No. ¿En la llamada que efectuaron refirieron unas irregularidades con respecto al acusado, nos puede indicar de que tipo de irregularidades estamos hablando? Lo que me informo C.C. fue que ese día había llamado una persona manifestando que en esa sede policial se estaba recibiendo un dinero de parte de personas desconocidas. ¿En donde fue eso? Orope. ¿A que horas interceptan al acusado? Como a las 7.40 aproximadamente de la noche. ¿Usted fue quien visualizo el vehículo? Si, se trataba de Un Ford Maverick, color blanco, dos puertas, tenía placas de taxi. ¿Cuándo ustedes observan el vehículo cual fue el procedimiento que se instauro en el momento? Por medidas de seguridad fuimos a un sitio amplio y donde hubiese alumbrado y resguardando la integridad física de el y de nosotros. ¿El lugar exacto donde usted lo visualiza donde es? En la vía de Copa de Oro. ¿Para ese momento del recorrido de Copa de Oro ya tenían a los testigos del procedimiento? No, los testigos se ubicaron cuando pasamos el vehículo. ¿Cuándo interceptan al ciudadano cual fue la aptitud del Supervisor Sánchez? Totalmente calmado. ¿Obedeció a las instrucciones que usted le giro? Si. ¿Cuál funcionario se bajo primero de la patrulla? Yo. ¿En cuanto tiempo ubicaron los testigos? Dos minutos. ¿Quiénes eran? Un masculino que venia en una moto y una femenina que venía en un carro Toyota Corolla. ¿Luego que ubican los testigos que hacen? Le informan al intervenido de la situación e inspeccionamos el vehículo y en el mismo había un bolso gris y en el mismo cosas personales y varios fardos de billetes, que están descritos en el acta de diferente nomenclatura y arrojo una cifra total de 69 400 bolívares fuertes. ¿En cuantos paquetes estaba dividida esa cantidad? Enrollados y tenían liga. ¿Estaban todos separados por las denominaciones o estaban revueltos? No lo recuerdo. ¿De quien era el bolso? De Sánchez. ¿El le manifestó que ese bolso era de el? Ahí estaban todas las pertenencias de el. ¿Qué dijo el señor Sánchez del dinero? No dijo nada. ¿Quién contó el dinero? En funcionario Patetit que se fue de baja. ¿Cuál fue el motivo de la detención del señor Sotero? No poder justificar el origen de ese dinero y debido a la información aportada. ¿Qué otro elemento de investigación hicieron? Un allanamiento en la vivienda de Sotero y allí se encontraron otras evidencias de interés criminalístico un dinero, un cartucho y unas libretas de ahorro. ¿Usted dijo que el procedimiento se realizo por un funcionario que estaba adscrito a Orope? Si. ¿Realizaron investigación para ubicara a esa persona que hizo esa llamada? Si, pero no se logro ubicar. ¿De esas entrevistas se desprende la comisión de algún hecho punible? Exactamente nosotros hicimos la investigación y la mandamos a la OTA. ¿Qué día de la semana era? Día viernes. ¿En que dirección estaba? Orope San Cristóbal. ¿Se logro determinar cuanto tiempo iba a permanecer de permiso el funcionario Sotero? Generalmente cuando uno es Coordinador esta de permiso el fin de semana y regresa el lunes. ¿Practicaron alguna investigación policial en Orope? Nosotros no pero otros funcionarios si. ¿Arrojo algún resultado la inspección técnica en la oficina de Sánchez? Fue ubicado en un cielo raso un revolver. ¿Ese cielo raso estaba dentro de la oficina? Dentro de la oficina. ¿Esa arma pertenecía a la Institución? No. ¿Sabe el motivo por el cual la persona que hace la llamada no se identifica? No tengo certeza, presumo que como estaba en una zona de peligro se asusto por su vida. ¿Llego a su oficina alguna denuncia por irregularidades en Orope? Si, había unas irregularidades en la Ota. ¿Cómo tienen conocimiento que el ciudadano F.S. regresaba del Comando? Por la llamada. ¿De no haberse realizado esa llamada hubiesen montado ese procedimiento? No, es todo”. Posteriormente el abogado defensor P.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Tiempo que lleva como funcionario? 23 años. ¿Qué tiempo tiene de conocer F.S.? Como 20 años. ¿Llegaron a trabajar juntos? No. ¿Que conocimiento tenia de F.S.S.? Que era un buen funcionario y había cumplido con sus funciones. ¿Conocía su tipo de vida? No. ¿Sabia que tenía un Maverick? Si, estaba malo de latonería. ¿El laboraba como taxista? No. ¿Sabe donde vivía el señor Freddy? En el Palmar de la Cope. ¿Llego a observar en esos 20 años algún comportamiento extraño de opulencia? No. ¿Cómo era el? Era un trabajador normal que cumplía con sus servicios. ¿Dónde estaba usted ese 30? En mi oficina. ¿Recibió la llamada telefónica? No. ¿Dónde se recibió la llamada? En la oficina de control policial. ¿Sabe cuantos funcionarios habían en Orope? No. ¿Cómo se entera de lo que esta pasando con Freddy? Me lo informa C.C.. ¿A que hora le da la información? A las 5.30 de la tarde. ¿Ustedes manejan los procedimientos o informan al Ministerio Público? Primero lo manejamos y luego si estamos en presencia de un delito informamos al Ministerio Público. ¿Cuál fue su actuación? Era el encargado de la Oficina de Desviaciones Policiales. ¿Tuvo conocimiento si el Supervisor Agregado C.C. se comunico con el Director? Si, lo tengo entendido, cuando hay un procedimiento de envergadura tenemos que hacer de conocimiento al Director para tenerlo informado. ¿Quién ordeno constituir la comisión para la aprehensión de F.S.S.? C.C.. ¿Quién dirige la comisión C.C. o usted? El más antiguo era yo pero lo manejamos los dos. ¿En la oficina se tubo conocimiento si algún ciudadano allá puesto alguna denuncia especifica en contra de Sotero? No. ¿Cual fue su actividad especifica al momento de la aprehensión? Yo me dirigí a el y le dije que se parara a la derecha, revisamos el vehículo. ¿Converso con F.S. sobre el hecho? No cruzamos palabras. ¿Actúo el Sebin en el procedimiento? No. ¿Quién cruzo el vehiculo? Nosotros. ¿Qué habían adelantado del procedimiento cuando traen los testigos? No habíamos empezado. ¿Qué otro procedimiento habla de Sotero? No manejo esa información. ¿Sobre que hecho se baso el procedimiento administrativo? Irregularidades en Orope. ¿Supo que problemas había entre el supervisor y los funcionarios? No. ¿A que hora termino el procedimiento? Lo dejamos a el como a las 9.00 de la noche. ¿Cuándo le participaron al Ministerio Público? Cuando se ubico el dinero en el vehículo. ¿Indagaron con los funcionarios de Orope? Si. ¿Esa voz de quien realizó la llamada era femenina o masculina? Masculina, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizó las siguientes Preguntas: ¿En esos 24 años de servicio de su carrera se había practicado un procedimiento similar al procedimiento con el señor Sotero? Yo estoy en la oficina desde el 2013 y en mi carrera policial no había escuchado un procedimiento así. ¿Quién es la persona que recibe la llamada? Oficial Jefe D.R.. ¿Usted como tiene conocimiento de los hechos? Me lo manifestó el Director C.C.. ¿Dentro de su desempeño como funcionario policial que significa la palabra el pote? En nuestro mundo significa recoger dinero para repartir con los Jefes o con los compañeros de trabajo. ¿Específicamente porque practican la detención del señor Sánchez? Por la información de que se estaba reuniendo con personas a recibir dinero. ¿En esa llamada que realizaron tiene conocimiento si hablaron del Pote? Como pote no, pero el dijo que había escuchado que tenia que recoger la cuota. ¿Usted menciono que fue un funcionario el que denuncio que eso estaba ocurriendo eso, como sabe que dicha denuncia fue realizada por un funcionario y no por un civil? El lo dijo en la llamada y que no se identificaba por temor a represarías. ¿Cuándo tiene conocimiento del hecho por que Darwin se lo comenta que hicieron? El no me dio la información, me lo dijo fue C.C., conformamos la comisión. ¿De quien fue idea de conformar la comisión? Orden del Director. ¿En cuantos vehículos se traslado la comisión? En uno solo íbamos seis compañeros, todos de la policía. ¿Usted hablo de una investigación que se le estaba realizando al señor Sotero? Es netamente administrativa por una sanción sobre diferencias que había con funcionarios en Orope. ¿Eso genero la apertura de la Investigación? No lo se son expedientes ajenos a mi oficina. ¿Cómo sabe que había problemas entre funcionarios Sotero y los funcionarios de la estación de Orope? Todo eso llega a la OTA y lo mas resaltante se comenta entre nosotros. ¿Si tenían problemas entre los funcionarios y el señor? Según el expediente si. ¿Puso resistencia Sotero al momento de la intervención? No. ¿Le manifestaron por que estaba siendo intervenido? Si, le manifestamos que teníamos información que el traía en su vehiculo alguna evidencia de interés criminalístico. ¿Usted en alguna oportunidad presto servicio en Orope? No ¿Ha ido al sitio? No. ¿Dentro de las funciones policiales quien ejerce el cargo cuando hay a.d.J.? Debería pasar por el libro de novedades. ¿Dónde labora esa persona que queda como interina? En la misma oficina del Jefe. ¿Usted participo en el procedimiento donde encontraron el arma de fuego? No. ¿Qué le consiguieron de interés criminalístico al señor Sotero? La cantidad de dinero. ¿Cuánto fue la cantidad encontrada? 69 mil bolívares fuertes. ¿Alguna otra evidencia? En el bolso había unos celulares, una cámara y unas libretas de de ahorros, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario D.J.R.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-20.425.253 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al Serle Expuesta Las Actas Policiales Suscritas por el manifestó lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, yo estaba de servicio y recibí una llamada a las 5.16 de la tarde de un funcionario de la Estación Policial de Orope, donde el me informo que habían observado anormalidades con el Supervisor Sánchez y que el mismo recibía dinero de personas involucradas en delitos y que había escuchado hablar que necesitaba llevarse el dinero para pagar la cuota de la Junta Directiva, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Recuerda la fecha de la llamada? 30-08-2013. ¿Dónde estaba usted? En la Recepción recibiendo el libro de novedades. ¿Cuantas dependencias hay en el lugar donde usted trabaja? 3. ¿En donde trabaja usted? En la Oficina de Control de Actuación Policial. ¿Cuántas líneas telefónicas hay allí? Una sola y sirve para las tres dependencias. ¿Quién era el encargado de recibir las llamadas telefónicas? Estábamos mi persona y Contreras. ¿Quién mas estaba en la oficina? El y el personal de seguridad. ¿Y en las otras dependencias? Vanegas. ¿Por qué atendió el teléfono ese día? Yo era quien me encontraba de servicio. ¿Ese teléfono tiene identificación de llamadas? No. ¿Graba conversaciones? No. ¿Qué línea es? CANTV. ¿Específicamente de esa llanada quien era? Un hombre. ¿Usted en su declaración manifiesta que fue un funcionario de Orope? Me lo menciono la persona que hacia la llamada y que tenia miedo de identificarse por temor a su vida, el me dijo que había visto que Sánchez recibía dinero y que no quería verse involucrado en problemas. ¿Esa persona que llama le dio la información que el señor Sánchez se trasladaba a la ciudad de San Cristóbal? Si. ¿Le indico donde estaba el dinero? No. ¿Para el momento de la llamada telefónica sabia donde estaba guardado el dinero? No. ¿Cuánto tiempo duro la llamada? No contabilice el tiempo, al tener la información se los traslade al supervisor Contreras. ¿Con quien estaba el supervisor Contreras? Solo, yo le informe sobre la llamada. ¿Qué hizo el Supervisor Contreras? El salio y se fue a la Comandancia General para entrevistarse con el Director. ¿A que horas volvió a la oficina? Como a la hora. ¿Cuando el retorna a la oficina usted con quien estaba? Con el personal de seguridad y el conductor de la unidad radio patrullera. ¿Cuando el llega que le informa a usted? Que nos preparáramos porque íbamos a salir de comisión. ¿Les dijo para donde iban de comisión? No. ¿Cuantos salieron de comisión ese día? 6 compañeros con mi persona. ¡Participaron funcionarios de otros organismos? No. ¿Quien iba manejando la unidad? Holmos. ¿Sabía hacia donde se dirigían? No. ¿Por qué usted no sabia donde iban? Porque yo iba en la parte de atrás. ¿Ese mismo conductor acompaño hasta la Comandancia? Lo desconozco. ¿Se consiguieron en el camino a otra comisión? No. ¿Reciben constantemente denuncias en la coordinación? Si y se montan de manera inmediata depende del caso. ¿Usted había recibido denuncia por irregularidades en el Punto de Orope? Yo directamente no. ¿Dónde lo practicaron el procedimiento? El Avenida Marginal del torbes en la entrada a Puente Real. ¿Cuándo hacen la intervención quien se bajo primero? Villegas. ¿Recuerda usted cuanto tiempo transcurrió de la intervención para ubicar los testigos? Ahí mismo. ¿Quien ubico los testigos? Yo se que pare un motorizado y el otro lo ubico Alviarez. ¿Quien hizo la inspección técnica del vehiculo? Álviarez y Patetit. ¿Cuando hicieron la inspección usted donde estaba? A un costado. ¿Desde el lugar donde estaba usted se observaba lo que ocurría en el vehiculo? Vi cuando sacaron el dinero, libretas de banco. ¿Dónde sacaron esas evidencias? De un bolso de allí sacaron un dinero. ¿Por que practicaron la aprehensión del ciudadano Sotero? En ese momento el Jefe de la comisión era Vanegas, me supongo que el Fiscal fue quien dio la orden. Para su conocimiento el Fiscal no da la orden de aprehensión lo da un Tribunal, mi pregunta es ¿Usted hablo con el Fiscal ese día? No. ¿Qué funcionario práctico la aprehensión de Sotero? No recuerdo si fue Vanegas, es todo”. Seguidamente el abogado Defensor P.C. realizó las siguientes preguntas: ¿En relación a esta causa cuantas actuaciones tiene usted? Dos. ¿Qué día recibió la llamada? 30-08-2013 a las 5.17 no recuerdo el día de semana que era. ¿El numero al cual realizaron la llamada es de fácil acceso para todos los funcionarios? Si. ¿Esa es el único teléfono que hay en el despacho? Si. ¿Ese teléfono tiene identificador de llamadas? No, no se pueden grabar llamadas. ¿Quién comisiono a Colmenares? El Director de la Policía del estado Táchira, el duro hablando como una hora y el dio la instrucción de que saliéramos de comisión. ¿Llevaron cámara para el procedimiento? Si. ¿Quien llevaba la cámara? Los funcionarios de la ORP. ¿Salieron y que hicieron? Salimos vía Copa de Oro. ¿Usted sabia para donde iba? No. ¿Miguel Á.A. estuvo en el procedimiento? El llego al sitio porque pertenece a la Junta Directiva. ¿A que horas llego al sitio? No lo recuerdo. ¿Miguel Á.V. le dijo porque iba a intervenir a F.S.? Si, por la llamada. ¿Para donde iba ese dinero? En la llamada decían que iba a darle la cuota a la Junta Directiva. ¿Como supo que tuvo conocimiento el Director y el autorizo el procedimiento? No lo se. ¿Tuvo participación del allanamiento que se realizó en la casa de F.S.? No, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: ¿Cuántos funcionarios salieron en comisión? 6. ¿Cuánto vehículos salieron de comisión? Uno solo. ¿Los seis funcionarios eran de la policía? Si. ¿Quién de la Junta Directiva llego al procedimiento? El Supervisor A.S.E.. ¿Se presento en el procedimiento o luego? Cuando estábamos en el procedimiento. ¿Con que finalidad se presento Arias en el sitio? Lo desconozco. ¿Que Rol jugo en el procedimiento Arias? Ninguno. ¿Cuando llego al sitio con quien hablo? No lo recuerdo. ¿Quien era el Jefe de la comisión? Miguel. ¿Participo usted en la búsqueda del arma de fuego? No, Es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Posteriormente debido a la información aportada por los órganos de prueba sobre que el funcionario Patetit esta de baja, se insta al Ministerio Público para la ubicación del mismo y ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2014, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.m.); a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órgano de prueba el funcionario J.Y.H., titular de la cédula de identidad N ° V-14.784.7923. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. De seguidas la Ciudadana Jueza continua con la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el funcionario J.Y.H., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-14.784.792, y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial de fecha 30-08-2013 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día yo estaba en mi lugar de trabajo y me informo el Supervisor Contreras que íbamos a integrar una comisión con destino a Orope, por el transcurso del camino llegando a la altura de Copa de Oro, el Supervisor Vanegas visualizó el vehículo que era conducido por el Supervisor Sánchez y me dio la orden para retornar y nos vinimos a una distancia prudente de el, no se intervino al Supervisor Sánchez en esa zona era peligroso al llegar a la altura de Puente Real el Supervisor Vanegas le da la voz de alto al Supervisor Sánchez y yo me quede en la unidad, seguidamente buscaron dos testigos y pasaron para hacerle la inspección personal Supervisor y al vehículo, el Supervisor Sánchez estaba normal y posteriormente encontraron una cantidad de dinero en el vehículo, posteriormente el supervisor fue trasladado al Comando Regional, verificaron el vehiculo y posteriormente llamaron al Fiscal del Caso, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas:¿Recuerda la fecha en la que se realizó el procedimiento? 30-08-2013. ¿Qué otra diligencia practico con este caso? Comisionaron a dos funcionarios más para hacer un allanamiento y yo los lleve para allá y llegue a la casa del señor eso fue al otro día. ¿Dónde se encontraba el día que detiene al Supervisor Sánchez? En las instalaciones normales cumpliendo servicio. ¿Dónde estaba presentando servicio? En la OCAP que esta ubicada al frente al Diario Católico. ¿Desde que horas estuvo allí? Todo el día. ¿Quién le notifico usted sobre el procedimiento? El Supervisor Contreras, el me notifico como a las seis y pico que pendiente porque íbamos a salir a un procedimiento. ¿Usted se traslado junto a Contreras a la sede del Comando? Si. ¿A que hora lo traslado? Antes de las seis. ¿Qué estaba haciendo allí? Entrevistándose con el Director. ¿Cuánto tiempo duro reunido con el Director? 20 a 15 minutos. ¿Sabia usted de que iba hablar Contreras con el Director? No. ¿Usted tuvo conocimiento de una llamada informando sobre irregularidades en el Puesto Policial de Orope? No tengo conocimiento. ¿Usted donde estaba cuando se recibió la llamada? Estaba al frente. ¿Supo de alguna llamada que recibiera Contreras Darwin sobre la denuncia de alguna irregularidad en el Puesto Policial de Orope? No. ¿Cuándo es informado por Conteras que iban para un procedimiento que información recibió? Que íbamos para un procedimiento en Orope. ¿Qué ruta agarro usted ese día? Baje caí a las Policía Municipal, agarre la Avenida A.J.d.S. hasta Copa de Oro. ¿Qué paso en Copa de Oro? El Supervisor Jefe lo visualizo y me dijo que retornáramos y el me dijo que fuéramos a una distancia prudencial. ¿Quién le dijo que allí iba Sánchez? El Supervisor Vanegas. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la oficina? Un año. ¿Cuántos procedimientos así han hecho? Ninguno. ¿Que le informaron a ustedes para hacer el procedimiento? Solo me dijeron que prendiera la Patrulla y fuéramos para Orope. ¿Por qué transcurrió tanta distancia entre copa de oro y donde fue intervenido Sánchez? Porque era muy oscuro y era peligroso y por eso decidimos ir así. ¿Recuerda donde fueron ubicados los testigos del procedimiento? Contreras y Darwin pararon a una señora y un señor. ¿Había otra unidad policial en la intervención policial? No, después si y eran unidades de P.T.. ¿Llego al sitio llego alguna persona perteneciente al Sebin que este prestando servicio en P.T.? No lo observe. ¿Usted se bajo de la unidad? Si, en un momento pero a una distancia prudencial. ¿Los testigos cuando los ubicaron? Cuando pararon el vehículo. ¿Cuantos maletines eran los que ubicaron en el vehículo de Sánchez? No lo se, yo no observe bien. ¿Como era el maletín? No lo recuerdo. ¿De donde sacaron el dinero? De un maletín. ¿Logro visualizar el dinero? Vi de lejos que estaban como en una liga. ¿Que cantidad de dinero había cuando contaron el dinero? No lo se. ¿De donde venia el supervisor Sánchez con ese dinero? Creo que del trabajo de Orope. ¿Practico otra diligencia administrativa con el caso? No. ¿Luego que ubicaron el dinero? Fuimos la Comando. ¿En que calidad se traslado al Supervisor a la Unidad? En calidad de imputado. ¿Qué le notificaron al Fiscal? Eso lo hizo Contreras y el Fiscal es el que da las instrucciones. ¿Al momento en que llaman al Fiscal el señor estaba detenido? Si. ¿Por qué lo detiene? Por estar incurso en un delito. ¿Tiene conocimiento si al momento de practicarse la aprehensión del ciudadano Sánchez se presento algún Directivo de la Policía que ordenara su aprehensión? Directivo como tal no, pero llego el supervisor Arias y otros funcionarios más se presentaron allí. ¿Qué hizo Arias en el lugar? El estaba allí presente. ¿El realizó fijaciones fotográficas? No lo se. ¿Dejaron usted constancia de la presencia de ese Supervisor Arias allí? No se dejo constancia. ¿Con respecto al 31-08-2013 que hizo en esa acta de Inspección Ocular? Me mandaron a llevar a los funcionarios parra que hicieran un allanamiento en la casa del Supervisor Sánchez, ellos entraron a los cuartos y se vieron allí. ¿Usted hizo la Inspección? No. ¿Si usted no entro a la vivienda porque suscribió el acta? Porque eso lleva un protocolo, como yo soy el más antiguo en el acta me nombran a mi. ¿Le informaron cual fue el resultado del allanamiento? Sacaron unas cosas ahí y las metieron en la unidad, ellos llevaban un CPU y una chaqueta policial del supervisor, ¿Cuántos años tiene trabajando en la policía? 12 años. ¿En total cuanto tiempo tiene conociendo al Supervisor Sánchez? Poco pero los compañeros dicen que el era estricto y le gustaban que se hicieran las cosas correctas. ¿Recuerda usted si el mismo ha sido objeto de denuncias por no obedecer las instrucciones de sus superiores? El a veces entraba a la oficina pero no se que hacía allí. ¿Conoce usted algunos de los funcionarios adscritos en Orope? No. ¿Cuáles son sus funciones en la oficina para la cual labora? Chofer. ¿Usted tiene intervención en las investigaciones administrativas? No. ¿Usted en la aprehensión de Sánchez estaba lejos o cerca de Contreras y Vanegas? Retirado. ¿Dentro del vehículo Vanegas o Contreras le realizaron alguna llamada telefónica para algunos de la Junta Directiva informando sobre la detención de Sánchez? En el vehiculo no. ¿En el trayecto se llamo al Director informando sobre la detención de Sánchez? Que yo sepa no pero si pudieron llamar porque eso es normal cuando hay un procedimiento. ¿Esa llamada fue antes o después de notificar al Ministerio Público? Antes. ¿Cómo era el vehiculo de Sánchez? Maverick blanco, en condiciones regulares, estaba malo de pintura, es todo”. Posteriormente el abogado defensor P.C. realizó las siguientes preguntas: ¿En que departamento se desempaña? En la OCAP, como conductor de la unidad. ¿El día 30-08-2013 a que horas es informado por el Supervisor Contreras sobre la comisión? Antes de las seis. ¿Cuándo lo llevo al Comando? Antes de las seis. ¿Sabe a que se dirigió el Supervisor Contreras al Comando? No. ¿Que tiempo duro allí? De 15 a 20 minutos. ¿Quién conformo la comisión? Supervisor Vanegas, Darwin y Alviarez. ¿Cómo estaban distribuidos en la patrulla? Adelante yo iba manejando con el Supervisor Vanegas y atrás iban los demás. ¿Qué paso posterior que visualizan al Supervisor Sánchez en Copa de oro? Se visualizo el vehículo, en el trayecto de San Cristóbal a la redoma de Copa de Oro. ¿En ese trayecto escucho alguna llamada telefónica que allá realizado el supervisor Vanegas? No me percate. ¿Se pudo percatar si en el procedimiento actuaron otros órganos de seguridad del estado? No, solo la policía. ¿Esas otras unidades llegaron voluntariamente o la comisión solicito refuerzos? Llegan cuando se tienen conocimiento del procedimiento y los envían de apoyo. ¿Cuantos funciónanos llegaron al sitio? Como tres unidades. ¿Aproximadamente cual era el numero de funcionarios en el sitio? Como 10 funcionarios. ¿Quien era el funcionario de mayor Jerarquía en el procedimiento? Era Vanegas. ¿Posteriormente llego al sitio otro funcionario de mayor Jerarquía? Si, Arias. ¿Cual fue su intervención? El estaba retirado observando. ¿El utilizo algún instrumento de filmación? No. ¿A que distancia estaba usted de las demás? Como a seis o siete metros. ¿Cuándo se realizo la inspección del vehiculo a que distancia estaba del mismo? Estaba como a unos metros. ¿Había buena luz en el sitio? Si. ¿Se pudo percatar que sacaron del bolso de Sánchez? Dinero. ¿Cómo venia el dinero? Estaban con una liga. ¿Eran fajos o rollos? Fajos. ¿Participo algún funcionario del Sebin en el procedimiento? No. ¿Supo hacia donde se dirigía el supervisor Sánchez? El dijo que iba para la casa. ¿Conoce usted al funcionario J.S.? Si el del Sebin. ¿Estuvo presente en el sitio? No lo visualice. ¿Recuerda usted como andaba vestido con uniforme policial, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DOS (02) DE JUNIO DE 2014, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En fecha 02-06-2014 no hubo despacho.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 P.m.); a los siete (07) días del mes de julio de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C., verificándose la ausencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. La ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal e incorpora la siguiente prueba documental: COMUNICACIÓN S/N ° DE FECHA 30-09-2013 SUSCRITA POR EL PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CATORCE (14) DE JULIO DE 2014, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres y ocho horas de la tarde (3:08 P.m.); a los quince (15) días del mes de julio de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público abogada Y.O.A., el acusado F.S.S.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órgano de prueba el funcionario H.A.A.A., titular de la cédula de identidad N ° V-12.631.693. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. De seguidas la Ciudadana Jueza continua con la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el funcionario H.A.A.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-12.631.693, y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “A finales del 30-08-2013 como a las Seis de la tarde fui informado por el Supervisor Vanegas para conformar una comisión y para el momento solo sabia eso y que en el camino me darían los detalles, conformada la comisión nos trasladamos a la zona Norte del estado en una unidad perteneciente a la Policía del Estado, en la vía nos dijeron las características del vehículo Maverick propiedad del Supervisor S.F. y nos dijeron que debíamos intervenirlo de una manera oportuna, ya que supuestamente el trasportaba en sus pertenencias objetos de dudosa procedencia, en Copa de Oro el Supervisor Vanegas observa el vehículo del Supervisor Sánchez y fuimos detrás del mismo, el Supervisor Vanegas dijo que ubicáramos un sitio seguro para intervenir el vehículo y que el referido lugar estuviera bien iluminado, al llegar al sector de Puente Real en la parada de las busetas allí se intervino el vehículo, al momento le dijimos al Supervisor Sánchez sobre el procedimiento y el mismo se detuvo, el estaba correctamente uniformado y con su armamento que estaba al lado del asiento del conductor, entre sus pertenencias había un bolso gris, la revisión del vehículo la hizo R.P., buscaron dos ciudadanos para que sirvieran de testigos y al revisar el bolso se hallaron varias pertenencias de el entre ello dinero y había en otro bolso más pequeño unos fajos de dinero, luego delante de los testigos hicimos un conteo inicial y arrojo que se trataba de un poco más de 69 mil bolívares, luego llegaron unas unidades al lugar para intervenirlo, luego trasladamos la evidencia y el Supervisor a la Comandancia, luego se le notifico al Fiscal y al señor Sotero fue trasladado para el ambulatorio, otros fuimos a la oficina para hacer el procedimiento, posteriormente el día domingo se le llevaron las actuaciones a la ciudadana Fiscal que estaba para el momento, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¬ ¿Recuerda el día de la semana en que se realizo el procedimiento? Viernes. ¿De donde venia el Supervisor Sánchez? Norte-Sur. ¿Para la fecha donde estaba destacado el Supervisor Sánchez? Coordinador del núcleo policial de Orope. ¿De donde venía el Supervisor Sánchez se correspondía a la ruta de su trabajo? Si. ¿Recibió noticias de su compañero de trabajo a las 6.00 de la tarde? Si, M.V. me dio la información. ¿El le menciono de otra investigación que era llevada en contra del Supervisor Sánchez? No. ¿Quién se traslada a la zona Norte? Holmos, Vanegas, mi persona, D.R., Contreras y Patetit. ¿Cuántas unidades iban? Solo la de nosotros. ¿Había otra unidad de otro órgano policial? No. ¿Cuándo salen a la zona Norte hasta que altura llegan a visualizar al supervisor Sánchez? En la redoma de Copa de Oro. ¿Durante ese trayecto de Copa de Oro a Puente Real no había ningún sitio donde realizar la inspección del vehículo? Esa decisión la tomo el Supervisor en cargado de la comisión. ¿Por qué detienen al Supervisor Sánchez? Yo en un primer momento no sabia de que se trataba, en el camino se nos dijo que presuntamente el Supervisor trasladaba algo no acorde o que se pudiera explicar pero no se nos explicó de que se trataba, una vez es intervenido se nos dice que lo revisemos bien. ¿Ese fue el motivo de la detención? Si, porque no supo explicar la procedencia de ese dinero. ¿Cuánto es su sueldo? Siete mil mensual. ¿Cuánto se le encontró al supervisor Sánchez? 69 mil y algo. ¿Ese día recibieron algún bono? No lo recuerdo. ¿Cuándo se les habla de un procedimiento de envergadura? Cuando se presume un delito. ¿Sabe como se inicia ese procedimiento del Supervisor Sánchez? Si pero me entere posteriormente, me informaron que el oficial Darwin estaba de servicio y recibió una llamada presuntamente de un funcionario donde dijo que había observado que el señor Supervisor recibía dinero de procedencia ilícita. ¿Para quién era ese dinero? Lo desconozco. ¿Cuándo llegan al punto de intervención policial cuantos vehículos habían en el lugar? Los de nosotros. ¿Ustedes bloquearon la vía donde estaba el supervisor Sánchez? Nosotros nos paramos en la parte trasera. ¿Quién hace la supervisión del interior del vehículo? Oficial Patetit. ¿Qué se consiguió en el vehículo? Un dinero. ¿Cómo estaba ese dinero? Habían fajos de dinero en liga y en otro bolso pequeño había otra cantidad de dinero. ¿Recuerda las denominaciones de esos fajos de dinero? La mayor parte si estaban separados por denominación y un grupo pequeño mezclado. ¿Ustedes le hicieron inspección personal al Supervisor? Si, primero a el y luego al vehículo. ¿Luego que ustedes lo notifican de la detención que hace la comisión policial? Lo trasladamos al área de receptoria de detenidos. ¿Cuándo llegaron las patrullas? Las cinco patrullas llegaron al momento del procedimiento. ¿En el procedimiento se hizo presente algún miembro de la Junta Directiva? Se hizo presente el que hoy día es el Director de la Policía de apellido Arias. ¿Por qué llego allí? Presumo que alguno de los Jefes de la comisión lo notificaron. ¿Usted ha estado en algún procedimiento donde el detenido sea de su mismo organismo? Este es el primero. ¿Sabe si alguno de ellos se comunico sobre la detención de Sotero? No lo se. ¿Todos tenían teléfonos celulares? Si. ¿Que hizo usted en el lugar de la detención? Apoyar al compañero que hizo la inspección del vehículo. ¿Puede dar fe que ese bolso estaba dentro del vehículo? Si. ¿Qué otros elementos habían en el vehículo? Artículos de higiene personal, un teléfono celular, cargadores, sobres con documentos, carpetas, dos libretas de ahorro una con un movimiento de dinero bastante grande. ¿A nombre de quien estaban esas libretas? A nombre del Supervisor Sánchez. ¿La existencia de esas libretas se dejó constancia en el procedimiento? Si. ¿Sabe si el Supervisor Sánchez tenía otra investigación por problemas con sus subalternos? Sabía de una investigación pero desconocía para el momento de que se trataba. ¿Sabía que el supervisor Sánchez había hechos denuncias por actos de corrupción de sus subalternos? No. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el oficina? Poco más de tres años. ¿Cuántos procedimientos ha realizado ustedes de detención de funcionarios de policía por actos de corrupción? Que tenga conocimiento es el primero. ¿Quién haces las denuncias donde usted labora? En mi oficina no se reciben denuncias directamente sin no en la oficina del al lado. ¿Quién hace las denuncias? Todo aquel ciudadano que tenga conocimiento de un acto ilícito. ¿Recuerda usted si parte del dinero fue encontrado otro elemento de interés criminalístico? Que yo sepa dinero y las libretas. ¿Realizo otra actividad en el procedimiento? Yo no, es todo”. Posteriormente el abogado defensor P.C. realizó las siguientes preguntas: ¿Para el 30-08-2013 donde trabajaba usted? Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la oficina tiene como función coordinar todas las investigaciones sobre faltas graves de los funcionarios policiales. ¿En Cuántos procedimientos por faltas graves actúo esa oficina? Pocos procedimientos generalmente trabajamos solo por investigaciones administrativas. ¿Habían realizado otros procedimientos similares? No. ¿En que momento le informan que iba a formar parte de la comisión y para que? Ese mismo día el Supervisor Vanegas, pero solo fui informando para el momento de la conformación de una comisión. ¿Qué instrucción policial le dio el Supervisor Vanegas? Solo se me dijo que estuviéramos atentos a la inspección del Supervisor y del vehículo. ¿Se percato en la oficina si se realizaron llamadas telefónicas a funcionarios u otras personas? Nos dedicamos hacer el conteo y revisar las actuaciones. ¿A que horas salen a la Fría? Como a las seis y algo, era un día viernes. ¿Qué pasa cuando llegan a Copa de Oro? Visualizamos el vehículo del Supervisor Sánchez. ¿Qué vehículo era? Un Maverick con bastantes fallas de latonería. ¿Usted sabía que ese vehículo era de el? Si. ¿Por qué no hicieron la intervención en Copa de Oro? Esa fue decisión de mi Jefe natural. ¿Dónde tuvo conocimiento que el Supervisor Sánchez traía en su vehiculo una cantidad de dinero? No se nos dijo que era dinero. ¿Dónde interviene físicamente le vehiculo? En el sector Puente Real. ¿Cómo era la iluminación del sitio? Relativamente buena. ¿A que horas fue eso? Como a las ocho de la noche. ¿Una vez que hacen que el vehiculo se pare que hacen? Se le notifico que se iba a realizar r un procedimiento. ¿En que consistió su apoyo en el procedimiento? Resguardo del sitio. ¿A que distancia estaba del sitio? Cerca. ¿Quién realizó la inspección del vehículo? Oficial R.P.. ¿A que distancia estaba cuando el estaba hacia la inspección del vehículo? Al lado de el. ¿Por qué detiene al Supervisor Sánchez? Por información que se nos había dado anteriormente que tenia algo de procedencia dudosa, nunca se nos dijo de dinero. ¿En el sitio se presento M.Á.A.? Cuando Patetit estaba contando el dinero hizo acto de presencia el Supervisor Arias. ¿Sabe donde se desempeñaba para la fecha del M.A.? Formaba parte de la junta directiva era secretario. ¿Supo que iba a pasar con ese dinero? No. ¿Hasta que hora permaneció en el sitio? No lo recuerdo tardamos un poco porque se hizo conteo del dinero. ¿Más o menos a que horas se trasladan a receptoría? Después del procedimiento. ¿Tiene conocimiento en que momento se le participo al Ministerio Público de la detención? Estando en la receptoria. ¿Recuerda mas o menos la hora? Casi las nueve de la noche. ¿Qué tiempo tiene en la policía del estado? 8 años. ¿Conocía al Supervisor Sánchez? Si desde hace cierto tiempo. ¿Cómo era Sánchez? Yo nunca trabaje con el pero hasta donde tenia entendido era un trabajador cumplidor de sus funciones. ¿Se pudo percatar si al Supervisor se le autorizo realizar alguna llamada? No me percate, es todo”. La Jueza pregunto lo siguiente: ¿Sabe si el señor S.S. tenía una averiguación aperturada? Posteriormente. ¿Sabe el motivo de esa averiguación administrativa? Lo desconozco. ¿En que se desempeñaba el Supervisor Sánchez para el momento? Coordinador del núcleo policial de Orope. ¿Tenia funcionarios en su mando? Si. ¿Sabia si entre ellos tenían conflictos? Lo desconozco, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2014, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 P.m.); a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público abogada Y.O.A., el acusado F.S.S.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órgano de prueba el funcionario O.H.H., titular de la cédula de identidad N ° V-18.393.044. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a llamar a la sala mediante el alguacil del Tribunal al funcionario O.H.H., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.393.044 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “Estaba en mi lugar de trabajo que era en el Puesto Policial de Orope y llego el Supervisor Duarte y me indico que por ordenes de San Cristóbal venían hacer una inspección en la estación policial y en el dormitorio del Jefe que teníamos en ese momento que era el Supervisor Sánchez y que lo tenían detenido en San Cristóbal por un dinero, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Para el momento de los hechos donde estaba adscrito? En la Estación Policial de Orope en Servicios Generales. ¿Quién era el Jefe del Puesto? El Jefe era el Supervisor Sánchez. ¿Quién hizo la Inspección? Supervisor Duarte que estaba con dos oficiales. ¿De donde venia? De la Fría. ¿Cuándo fue eso? Septiembre. ¿Cuando ellos legan al Puesto que manifestaron? Que venían de la oficina de la OCAD, que lo habían mandado para que fuera al núcleo para hacer una inspección en el Puesto Policial de Orope. ¿Presencio la inspección? Si. ¿Qué se inspecciono? Todo el núcleo, también llego al momento de la inspección el Supervisor M.Á.A., llego hacer testigo de la Inspección, ya que lo había mandado el Director del Instituto a verificar la inspección, revisaron la sala, la atención al público, el cuarto de nosotros, el cuarto del supervisor en presencia de dos testigos, en el cuarto del Supervisor en el cielo raso se encontró un revolver. ¿Dónde se encontró el revolver? En un cielo raso que tenia como laminas de anime. ¿Específicamente donde se hallo? En la habitación del Supervisor Sánchez. ¿Ese revolver es de uso reglamentario? No, porque no era las que otorga el mismo del instituto. ¿Practicaron la cadena de custodia de esa evidencia incautada? Si, es todo”. Posteriormente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo lleva en la policía del estado? Seis años y seis meses. ¿Para el momento en que se procede la aprehensión de Sánchez donde estaba laborando? En Orope, en Servicios Generales. ¿Qué es el Furriel? Eso se incluye en servicios generales, se hace de furriel, labores en la calle, apostamiento, en los núcleos policiales pequeños como hay pocas personas todas prestamos funciones de todo. ¿Quién era el Jefe del puesto? El Supervisor Sánchez. ¿Cómo era la relación suya con el Supervisor Sánchez? Para mi lo normal, como yo sabia de furriel el me daba la orden de hacer trabajos, tomar fotos de diferentes seguridades y normal. ¿Cuántos funcionarios estaban a disposición del Supervisor Sánchez en el puesto de Orope? Creo que seis. ¿Como era la relación de Sánchez con los subalternos? De Superior a subalterno. ¿Cómo era el como Jefe, era complaciente o exigente? El comportamiento de Jefe a Subalterno. ¿El horario de trabajo como era? Lo que se maneja los que viven lejos, siempre se trabaja 48 por 48, ¿Recuerda usted con que frecuencia venia Sánchez a San Cristóbal? Que recuerde el trabajaba de Lunes a Viernes, pero había días que el tenia reuniones y el no bajaba. ¿Quién era el Jefe del Puesto de la Fría? Duarte y Arias. ¿Recuerda el nombre completo de el? M.Á.A.. ¿Usted en su declaración señala que en el mes de septiembre Duarte llega hace una inspección con que objeto? El llego diciendo que iban hacer una inspección al Comando Policial, que lo habían llamado de la ORPD (OCAD). ¿La orden de inspección no venia del Ministerio Público? El nos dijo que lo habían llamado de la ORPD para que se trasladara al núcleo policial para hacer una inspección. ¿Recuerda el día y la hora? Exacto no. ¿Quién estaban en la comisión el Supervisor Duarte, mi persona y el Supervisor M.Á.A. y no recuerdo los otros que participaron. ¿Qué hizo el si no era parte de la comisión? El llego una hora más tarde y dijo que venia de parte del Director para verificar que se iba hacer. ¿En el tiempo que usted laboro con el Supervisor Sánchez que concepto nos puede dar de el? Nuestra relación fue estrictamente laboral, para mi la normal. ¿Tenia el Supervisor Sánchez problemas con algunos de sus compañeros? Con mi persona nunca, es todo”. Por último la ciudadana Jueza realizó las siguientes Preguntas: ¿Cuánto tiempo tenía laborando en el Puesto Policial de Orope? Tres meses y medio. ¿En esos tres meses tuvo conocimiento si existían problemas entre el Supervisor S.S. y los demás funcionarios? Creo que tuvo un problema con uno porque no cumplió con una orden. ¿Cuando el Supervisor S.S.s.d. permiso quien quedaba como Jefe del Puesto Policial? El más antiguo. ¿Y esa persona encargada cuando el Supervisor S.s.d. permiso donde dormía? Habían dos dormitorios uno era del Jefe del Puesto y el otro el de nosotros. ¿Y el encargado donde dormía? En la habitación de nosotros, el Supervisor Sánchez dejaba la habitación con llave. ¿Como realizaron la inspección de la habitación si estaba cerrada? Se forzó el candado. ¿Cuándo llegaron hacer la inspección ya tenían los testigos o fueron a buscarlos? Fueron a buscarlos. ¿Cuándo los buscaron? Cuando nosotros estábamos ahí, el supervisor Duarte los busco. ¿Quién era Duarte? Supervisor de la Fría. ¿El llego con quien? No lo recuerdo con dos o tres efectivos. ¿Quién rompió el candado de la puerta? No lo recuerdo. ¿Cuántas personas ingresaron a la habitación para inspeccionar? Como cinco. ¿Estaban los testigos presentes cuando rompieron el candado? Si. ¿El Supervisor M.Á.A. cuando llego? Al rato para Supervisar y verificar lo que nosotros íbamos hacer. ¿No se había hecho la inspección? No. ¿Miguel Á.A. trabajaba donde? Era el secretario directivo y Director del Centro de la Fría. ¿De donde venia M.Á.A.? No se de donde venía. ¿Hora de la inspección? Era tarde como las 11.00 de la noche, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2014, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la cope, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público abogada Y.O.A., el acusado F.S.S.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órgano de prueba el funcionario R.G.P.C., titular de la cédula de identidad N ° V-18.091.917. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a llamar a la sala mediante el alguacil del Tribunal al funcionario R.G.P.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-18.091.917 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “El 30-08 del año pasado como a las seis horas de la tarde el Supervisor Jefe Vanegas Miguel me informo que íbamos a salir a un procedimiento, allí nos fuimos en una unidad de la Policía cinco compañeros y yo, yo me fui en la parte de atrás rumbo a Palmira a la altura de Copa de Oro la camioneta se detiene y tomamos la vía de nuevo y al pasar a la altura de Puente Real, intervenimos un Ford Maverick y estaba siendo conducido por el Supervisor Sánchez actuamos policialmente y el Supervisor Vanegas me indico que buscara evidencias de interés criminalístico y dentro del vehículo había un bolso gris, llamamos a dos testigos y se hallaron documentos personales y un dinero en efectivo, luego nos fuimos a la comandancia y entrevistamos a los testigos, al día siguiente el Supervisor me entrego un acta de allanamiento y nos fuimos a las cinco de la tarde a la comandancia, solicitamos apoyo de unos funcionarios y una vez en el sitio tocamos la puerta de la casa y en vista de que no salía nadie ingresamos por unas de las laminas y observamos un manojo de llaves e ingresamos por la puerta principal y dio como resultados que fue hallado un dinero en efectivo y unas libretas bancarias, unas balas y una carcasa de una pistola, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿En compañía de quien se encontraba usted el día 30-08-2013? Estábamos en total seis funcionarios Holmos José, D.R., Contreras, Vanegas Miguel, Alviarez Heider y mi persona. ¿Ese día cuando visualizan el vehículo Maverick a que altura se estaciona usted? Pasando el elevado de Puente Real a 150 metros. ¿Quién iba conduciendo el vehiculo? Holmos José. ¿El vehiculo Maverick? El Supervisor Sánchez. ¿Qué cantidad de dinero en efectivo fue hallado? 69 mil bolívares. ¿Utilizaron testigos para el hecho? Si. ¿El funcionario Sánchez explico a la comisión de porque el dinero estaba allí? Yo no hable con el, es todo”. Posteriormente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda a que horas se intercepto el vehiculo en el elevado de Puente Real? Como a las siete y media de la noche. ¿Cómo era el sitio donde fue intervenido? Al momento de la intervención ya estaba oscuro y en la vía había poco alumbrado. ¿Por qué se intercepto en ese sitio y no en Copa de Oro? Yo iba en la parte de atrás, yo lo que pensé es que por la cantidad de vehículos y ahí fue cuando se devolvieron. ¿Participio en el procedimiento el Sebin? No. ¿Llegaron mas funcionarios al sitio? Si, se solicito apoyo para prestar seguridad. ¿A que hora se traslado el ciudadano Sánchez a la comandancia? No lo recuerdo. ¿Que paso luego de hacer el procedimiento en puente real? En presencia de los testigos contamos el dinero y nos trasladamos con el testigos al Comando. ¿A que hora fue eso? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2014, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órgano de prueba la ciudadana J.M.S.F., titular de la cédula de identidad N ° V-11.504.247. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a llamar a la sala mediante el alguacil del Tribunal a la J.M.S.F., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.504.247 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “Yo venia por la marginal con mi familia y me explicaron que para hacer testigo de un procedimiento que se estaba empezando a dar, me baje del auto y me acerque al carro y me pare en la parte de atrás en la maleta observando lo que estaban haciendo, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No lo recuerdo, fue el año pasado, fue por la Marginal. ¿Recuerda el día de la semana del procedimiento? Creo que fue un sábado. ¿Recuerda en que sector de la Marginal del Torbes donde la interceptan los funcionarios? Antes de un cruce fue allí donde me solicitaron la colaboración. ¿Recuerda como era la iluminación del lugar? Bastante mala diría yo. ¿Cuándo usted llega al lugar los funcionarios le explicaron la naturaleza del procedimiento? Si. ¿Cuándo usted se coloca en la parte trasera del vehiculo logra ver las características del vehículo? Era un taxi, algo viejito deteriorado. ¿Desde ese lugar podía observar todo lo que los funcionarios estaban haciendo? Lo de atrás si lo de adelante no. ¿Qué hallaron en el vehículo? Una maletín, de allí sacaron unas cosas personales y de otro bolso un dinero, ese dinero estaba en paquetitos bien determinados como cuando uno se los dan en el banco con la cintica blanca de los bancos. ¿En el procedimiento hubo una persona detenida? Había alguien a mi lado pero no se quien fue, creo que el cargaba una camiseta blanca y un pantalón oscuro como de policía. ¿El dinero lo sacaron de donde? De un bolsito. ¿Recuerda el color del bolso? Recuerdo uno azul que había y no recuerdo el otro. ¿El dinero y las pertenencias donde las acomodaron? En la maleta. ¿El dinero estaba arreglado por lotes? Yo los vi como acomodaditos, como cuando se las entregan a uno en el banco. ¿Tenía el arito del banco? Si, tenían ese arito. ¿Tenían sello del troquel del banco? Ahí si no llegue a fijarme. ¿Cuántos lotes de dinero había? Varios no lo recuerdo. ¿De que denominaciones era el dinero? De varios recuerdo en especial de 50. ¿El dinero estaba ordenado u con identificación? Si estaban ordenaditos. ¿Ese dinero estaba con llave o como estaba el maletín? Normal sin llave. ¿Cuándo usted llega al sitio cuantos funcionarios había de la policía del estado? Estaba la patrulla ahí y había varias personas, quien me detiene yo lo vi como particular por ello me asuste un poco. ¿Ese vehículo que la detuvo a usted como era? Creo que una camioneta, no recuerdo si era negra. ¿La persona que la detuvo usted quien era? Era un funcionario pero no era de la policía como tal. ¿Estaba de civil? Si, con credencial. ¿Supo de donde era esa credencial? No, yo me puse algo nerviosa y me baje del vehículo. ¿Cuántos policías había en el sitio aproximadamente? Habían dos para un lado, para el otro tres o cuatro personas, los que eran diferentes a ellos creo que eran tres, el que contaba era uno de ellos, llegaron muchas personas eso fue posterior a que yo estaba allí. ¿Quiénes eran esas personas? Más funcionarios. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Como 40 o 50 minutos porque ellos contaron el dinero. ¿De ahí a donde fueron trasladado? A la comisaría por donde esta el mercado. ¿Antes de tomarle la entrevista a usted la entrevisto algún funcionario de mayor Jerarquía? No, en cuanto yo llegue a la Comandancia a mi no me pudieron tomar la declaración como tal y de ahí nos trasladaron a la comandancia que queda cerca de acá y allí nos tomaron la declaración. ¿Ese trayecto los funcionarios le indicaron que debida de decir? No, es todo”. Posteriormente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora en que la detuvieron a usted? Ya estaba caída de la tarde, ya estaba empezando a oscurecer. ¿Recuerda las características del vehiculo que la detuvo? Recuerdo que fue una camioneta. ¿Cuántas personas bajaron de esa camioneta? Del piloto una sola persona y no la recuerdo. ¿Cómo era el? Alta con una gorra. ¿A que distancia estaba usted de donde iba a ver el vehículo? Estaba un poco retirada. ¿Cuándo usted se traslada al vehiculo recuerda que vehiculo era? Como un taxi, estaba un poco deteriorado. ¿En que condiciones estaba el vehículo? La parte de adelante no la vi, me parece que estaba una puerta abierta. ¿Aproximadamente a que hora se trasladan a la policía del estado? Más tarde. ¿Cuál puerta del vehículo estaba abierta? La del conductor. ¿Había otra persona civil igual que usted en el sitio? Si, había otro testigo que venia en una moto. ¿Qué había dentro del maletín? Cosas personales y el dinero, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2014, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En fecha 28-07-2014 no hubo despacho.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas del mediodía (12:00 P.m.); a los treinta (30) días del mes de julio de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público abogada Y.O., el acusado F.S.S.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órgano de prueba el ciudadana E.J.L.G., titular de la cédula de identidad N ° V-19.353.533. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a llamar a la sala mediante el alguacil del Tribunal al funcionario E.J.L.G., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-19.353.533, y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “Yo integre la comisión la cual realizo un allanamiento previa autorización del Tribunal en la residencia del señor F.S., es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿En que consistió su actuación? Yo para ese momento era auxiliar de la comisión y llegamos al sitio e ingresamos a la vivienda y procedimos a buscar los materiales que el Juez de control estaba solicitando. ¿Quiénes integraban la comisión? Una Unidad policial del estado Táchira, 3 funcionarios mas ¿Localizaron testigos? Si. ¿Le consta si hallaron evidencias de interés criminalístico? Si, balas y dinero en efectivo. ¿Recuerda donde? En la habitación y lo consiguió el otro compañero. ¿Qué otro compañero? R.P., es todo”. Posteriormente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda que día se práctico lo que usted nos acaba de señalar? Se que el mes de agosto pero no se la fecha. ¿Qué se encontró en el sito? Dinero en efectivo. Solicito que se deje constancia ciudadana Jueza que el Ministerio Público no ofrecido como medio de prueba ni la Inspección Ocular y tampoco experticias de las presuntas balas ni reconocimiento de técnico de las mismas, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2014, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas del mediodía (12:00 P.m.); a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A., previo traslado por el órgano legal correspondiente y el Defensor Privado Abg. P.A.C., evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido la ciudadana procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: LISTADO DE FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS A OROPE, inserto al folio 205 de la primera pieza de la presente causa, la cual no fue objetada por las partes. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza como hemos visto en el transcurso del presente juicio oral y público, en razón de los hechos que dan lugar al acto acusativo y habiendo desarrollado desde el inicio del presente debate la evacuación de los órganos de prueba y en razón de las resultas que se han evidenciado en las pruebas de la presunta responsabilidad del ciudadano Araque y basándome en el Principio de Objetividad y Transparencia, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en razón de que se evidencian algunas discrepancias en la declaración de los funcionarios que suscribe el acta y observando que el acusado puede en libertad continuar con el presente debate, es todo”. Acto seguido el defensor expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza declara con lugar la solicitud Fiscal y concede al acusado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Asistir a todas las audiencias de juicio. 2) Presentaciones ante el Tribunal por intermedio de la oficina del alguacilazgo cada quince días. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado F.S.S.A. y el mismo expuso: “Ciudadana Jueza me doy por notificado de la medida acordando entendiendo que su Incumplimiento traería como consecuencia la revocatoria de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2014, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 A.m.); a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A., el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órganos de prueba L.O.M.H., CIV-20.122.134, R.E.S.S., CIV-16.788.666 y J.J.G.C., CIV-20.120.923, Emilyn Mayorca, titular de la cédula de identidad N ° V-16.540.726 y V.J.P.P. titular de la cédula de identidad N ° V-14.941.402. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano J.J.G.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °. V-20.120.923 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Yo ese día iba por la marginal y pararon a un carro y un efectivo me detuvo y me dijo que sirviera como testigo, yo me pare y empezaron a revisar, encontraron un bolso y en el mismo había ropa y unas libertas y en una mochila había un dinero, le hicieron unas preguntas a la persona que iba manejando el vehículo y luego nos llevaron al Comando para hacernos unas preguntas, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? No. ¿La hora? Como siete u ocho de la noche. ¿Recuerda donde se efectúo el procedimiento? Un Poco antes de la redoma del distribuidor de Puente Real. ¿El lugar donde se hizo el procedimiento tenía buena iluminación? Poca pero la patrulla prendió la luz. ¿No había suficiente iluminación? No. ¿Cuántos funcionarios había cuando hacen el procedimiento? El que me detuvo a mi fue el Director de P.T. de apellido Arias, antes de que el me detuviera a mi habían atravesado una camioneta Tahoe, ahí habían como cuatro personas. ¿Conocía usted antes al funcionario Arias? Si, de vista mi papa era funcionario de la Policía. ¿Cómo era ese funcionario? Alto, con poco pelo, blanco un señor mayor. ¿Tenia alguna cicatriz en la cara? No lo recuerdo. ¿Ese funcionario Arias era un funcionario actuante en el procedimiento? El estaba ahí y se identifico como funcionario encargado de P.T.. ¿Usted conocía al detenido? No, era primera vez que lo veía. ¿A que distancia estaba del vehículo? Cuando el policía me dijo que iba a empezar a revisar, me dijo que lo siguiera. ¿Usted visualizo el procedimiento? Si. ¿En el vehículo estaba abordo alguien? Yo iba andando normal y vi que la Tahoe pasar rápido y el se atravesó al vehículo blanco que el señor manejaba. ¿De ese vehículo sacaron una maleta? Si. ¿En donde estaba el dinero? En la parte de atrás había un bolso, otro bolso pequeño y una mochila había dinero. ¿Cuántos funcionarios había en el procedimiento? Como 12 funcionarios, luego llegaron muchos. ¿Había otro testigo en el procedimiento? Una señora mayor. ¿Cuanta cantidad de dinero se ubico en el bolso? Como entre 60 u 80 mil bolívares. ¿Cómo estaba el dinero? Por paquetes con liga. ¿De que forma? A lo largo. ¿Tenían identificación como cuando son dados por el Banco? No. ¿Estaban ordenados? Unos si y unos poquitos no. ¿Qué dijo la persona detenida de ese vehículo? El no dijo nada. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento ahí? Más de una hora. ¿Posteriormente a donde lo trasladan? Al Comando de P.T.. ¿Usted leyó la entrevista? Si. ¿Cuántas personas fueron detenidas en el procedimiento? Una sola. ¿Aparte de esa camioneta que lo intercepto había otro vehiculo más? Una patrulla de P.T.. ¿Quién iba manejando la camioneta? Una persona con chaqueta, es todo”. Posteriormente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda usted aproximadamente que día y mes del año en que ocurrió lo que esta narrando? No. ¿Usted en que vehículo iba? En una moto. ¿Iba con otra persona? No, iba solo. ¿A que distancia queda del vehículo retenido? Cuando pare la moto estaba como a diez metros pero luego me acerque al vehículo. ¿Quién le indico que sirviera como testigo? Arias, el tenia la chaqueta de p.T. y una gorra con tres estrellas. ¿Esta usted seguro que era el funcionario Arias? Si. ¿El que le indico? Que si era tan amable para servir como un testigo de un procedimiento. ¿Los funcionarios que se bajaron de la Tahoe utilizaban la misma vestimenta del funcionario Arias? No. ¿En el sitio se acercaron funcionarios del Sebin? Pues yo pensé eso. ¿Cómo era el carro? Era un carrito viejo blanco. ¿El dinero estaba en forma oculta o se veía fácilmente? Se veía, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Retirada la anterior testigo es llamado a la sala la experta L.O.M.H., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-20.122.134 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, así mismo se deja constancia que no se le fue exhibida la experticia realizada por el experto por cuanto no fue ofrecida para su exhibición ni promovida como prueba documental por parte del Ministerio Público. Seguidamente la experto expuso: “Yo estoy aquí para exponer sobre una experticia, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda de que verso el Reconocimiento Legal y Experticia de Autenticidad y Falsedad 9700-134-5001-2013? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario R.E.S.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.788.666 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, así mismo se deja constancia que no se le fue exhibida la experticia realizada por el experto por cuanto no fue ofrecida para su exhibición ni promovida como prueba documental por parte del Ministerio Público. Seguidamente el experto expuso: “Estoy aquí por un mandato de conducción para exponer sobre una experticia, es Todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda de que verso el Reconocimiento Legal y Experticia de Autenticidad y Falsedad N ° 9700-134-4957 y 9700-134-4958-13? Tengo siete año en el trabajo y no las recuerdo en especifico, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala la funcionaria Emeylin Maryorca, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.540.726 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, así mismo se deja constancia que no se le fue exhibida la experticia realizada por el experto por cuanto no fue ofrecida para su exhibición ni promovida como prueba documental por parte del Ministerio Público. Seguidamente la experto expuso: “Vengo a exponer sobre una experticia, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda de que verso el Reconocimiento Legal N ° 9700-134-4957 y 9700-134-4916-13? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Por último es llamado a la sala el funcionario V.J.P.P. quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-14.941.402 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, así mismo se deja constancia que no se le fue exhibida la experticia realizada por el experto por cuanto no fue ofrecida para su exhibición ni promovida como prueba documental por parte del Ministerio Público. Seguidamente la experto expuso: “Supongo que estoy aquí para expones sobre una experticia, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda de que verso la Inspección Técnica N ° 1207? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 A.m.); a los dos (02) días del mes de septiembre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A., el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órgano de prueba el ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad N ° V-15.858.518. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano J.L.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °. V-15.858.518 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Yo a el le había dado una plata que era mía para que el me la guardara y no se porque lo detuvieron, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha en que estuvo detenido? No. ¿Cuánto dinero era? 300 mil bolívares. ¿Por qué se la dio a el? Yo se la dí a el porque confiaba en el. ¿Usted le presto a el dinero? Si, cien mil bolívares. ¿En billetes de que denominación se los dio? De varias denominaciones, de diez de veinte. ¿Cuándo usted le entrego el dinero a su yerno en que se lo entrego? Se lo mandaba a la casa, con la hija. ¿Cómo se llama su hija? Aurora. ¿Ella es la esposa de F.S.? Si. ¿Otros miembros de la familia presencio esas entregas de dinero a su hija? No, estábamos solos. ¿El señor F.S. donde le iba a guardar el dinero? Yo como confiaba en el, se lo di a el. ¿Cuándo el resulto detenido cuanto dinero le tenía el a usted? 380 millones y de esos el me dijo que le presentara 100, para comprar un carro. ¿El le informo para qué era el dinero? Para un carro. ¿Sabe donde iba a comprar el señor F.S. el carro? No. ¿Los otros 280 mil bolívares sabe donde los tenía guardados? Un poco me tenía el guardado y otro yo se los pedí. ¿Sabe donde tenía guardado el dinero? No. ¿De donde sacaba usted ese dinero? Del comercio, si a mi me ofrecen una gallina yo la compro y la vendo. ¿Tenia anotado usted en alguna libreta el dinero que le entregaba al señor Freddy? Si, yo anotaba en un cuaderno. ¿El señor Freddy le dijo a usted si había guardado el dinero en algún banco? El no me dijo nada. ¿En que trabajaba el señor Freddy? En la policía. ¿Sabe si el señor Freddy compro el carro? Creo que si, es todo”. No fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (24) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (09:40 A.m.); a los veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Y.O., el acusado F.S.S.A., el Defensor Privado Abg. P.A.C. y como órgano de prueba el ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad N ° V-15.858.518. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano A.R.D.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °. V-11.106.924 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “El procedimiento yo no lo realice, yo estaba en el centro coordinación norte, cuando recibí la llamada de el Supervisor M.Á.A. y me indico que fuera hasta a el puesto policial de Orope, que iban a realizar una inspección el dormitorio donde S.A. dormía por instrucción del Fiscal 23° del Ministerio Público, por lo que me traslade al sitio y al llegar me entreviste con el Funcionario H.H., y se procedió a realizar la diligencia antes mencionada, es todo? De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas:¿Que fecha era el día del procedimiento? No recuerdo exactamente que fecha era. ¿En que se traslado usted hasta el puesto de Orope? Me traslade, en una unidad motorizada. ¿Con quien se traslado usted hasta el puesto de Orope? Me traslade, solo. ¿La diligencia se realizo? Si, se hizo la inspección. ¿Quiénes integraban la comisión que realizo la diligencia de investigación? La comisión estaba integrada por dos testigos, el oficial Hernández y después llego Arias quien es el supervisor jefe y mi persona. ¿Qué había en la habitación? La cama, el escaparate, los muebles. ¿Realizaron la incautación de alguna evidencia de interés criminalísticos? Del cielo raso, se bajo un arma de fuego. ¿Observo Usted el arma de Fuego? Si la observe y los testigos también. ¿Qué arma era la que incautaron en el procedimiento? Era un arma tipo revolver. ¿Era un arma de reglamento? No podría decir si era de reglamento. ¿Qué tiempo duro la inspección? La inspección duro 40 minutos o una hora, no había mucho que revisar, es todo. De seguidas la Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Para la fecha donde laboraba usted? En la Fría. ¿Qué cargo ocupaba usted para la fecha? Coordinador de Estación. ¿Quien era su jefe inmediato? Mi jefe era Supervisor Agregado Cáceres. ¿Qué cargo ocupaba el funcionario M.Á.A.? A.M. era secretario Ejecutivo del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira. ¿Quién le informa a usted que debe trasladarse hasta el puesto de Orope? Me informa el supervisor jefe Vanegas por llamada telefónica, ¿A solicitud de quien se realiza el procedimiento? Por instrucciones del fiscal 23° del Ministerio Público. ¿Que funcionarios se encontraban? Se encontraban oficial Hernández, el jefe A.M. y mi persona. ¿Qué manifestó Arias? Manifestó que estábamos esperando al Fiscal 23° y no se apersono y se procedió a realizar la actuación. ¿Que hora era cuando realizaron el procedimiento? La hora no recuerdo, solo recuerdo que fue hora nocturna. ¿Dónde se realizo el procedimiento? Fue en la instalación policial de Orope. ¿En que consistió la actuación? Consistió en revisar el lugar. ¿Cómo accesaron a la habitación? La puerta de la habitación se reventó el candado. ¿Quiénes reventaron el candado? lo hicieron Landines y Hernández. ¿Con que objeto reventaron el candado? Lo reventaron usando una cisaya. ¿A que distancia estaba usted cuando reventaron el candado? Yo estaba en el comedor. ¿Se percato que lo reventaron con una cisaya? Si me percate que era una cisaya, es todo”. No fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (08) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y treinta de la mañana (10:30 A.m.); a los ocho (08) días del mes de octubre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público abogada Y.O.A., el acusado F.S.S.A. y el Defensor Privado Abg. P.A.C., evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido la ciudadana procede a alterar el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: NOMBRAMIENTO Y RELACION DE CARGOS, inserto al folio 223 de la primera pieza de la presente causa, la cual no fue objetada por las partes. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y treinta de la mañana (10:30 A.m.); a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A. y el Defensor Privado Abg. P.A.C., evidenciándose como órganos de prueba los ciudadanos J.A.C., titular de la cédula de identidad N ° V-3.449.511 y Yhon R.P., titular de la cédula de identidad N ° V-14.349.249. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano J.A.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-3.449.511 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre el conocimiento de los hechos expuso: “Yo soy socio de L.C., nos dedicamos a la venta y compra de ganado, es todo”. Acto seguido el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿A que se dedica usted? Soy comerciante independiente y productor agropecuario. ¿Es usted prestamista de dinero? No. ¿Es socio del señor Cabezas? Si, nos dedicamos a venta y compra de ganado. ¿El señor Cabezas es prestamista de dinero? Si, el lo hace más no tengo la veracidad de que el lo siga haciendo. ¿El ciudadano J.L.C. le presto a F.S. un monto de dinero? El me comento que le iba a prestar dinero a una persona a fines comerciales. ¿Sabe cuanto dinero presto? No. ¿Sabe si le presto dinero a F.S.? No lo se, es todo”. Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Estuvo presente en un procedimiento especial? No. ¿Estuvo presente en la detención del señor F.S.? No. ¿Cómo se llama su socio? J.L.C.. ¿Ese ciudadano es familiar de F.S.? Creo que suegro. ¿Tiene como cuanto tiempo siendo socio de el? Como 20 años. ¿Sabe si el es familiar de Sotero? Creo que es suegro. ¿En que lugar le entrego dinero? No lo se. ¿Sabe donde guardaba su socio el dinero? El no trabaja con bancos. ¿A que fines comerciales se refería su socio? No lo se. ¿Ese préstamo se llevo acabo hasta donde? No lo se, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Yhon R.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-14.349.249 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre su conocimiento de los hechos expuso: “El señor es vecino mío y cuando vimos que se estaban metiendo a la casa, salí ya que la misma estaba sola, el me dejaba las llaves a mi y yo fui y le dije a los funcionarios que yo tenia las llaves y ellos me dijeron que eso no era asunto mío, es todo”. Acto seguido el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos a los cuales hace referencia? No. ¿El año y el mes? El año pasado y el mes no lo recuerdo. ¿A que hora se percato que llego una comisión de organismo del estado a la residencia? Se que pasados las siete. ¿Donde ocurrió eso? En el Palmar de la Cope. ¿Que vinculo tiene con el señor S.S.? Vecino yo vivo como a diez metros de el, la parte trasera de la casa de el esta diagonal con la mía. ¿Se percato que organismo de seguridad llego al sitio? No supe quienes eran, yo solo me acerque a ver que estaba pasando y me dijeron que se traba de un allanamiento. ¿A que distancia estaba de la residencia del ciudadano Sotero? Me mandaron a retirar y quede como a quince metros, como a dos casas antes de la casa de el. ¿Cómo ingresaron los funcionarios a dicha vivienda? Por la fuerza, yo vi que había funcionarios en el techo. ¿Se percato si en ese procedimiento hubo personas civiles que figuraron como testigos en el procedimiento? Si. ¿Si usted tenía llaves de la residencia llego a informarles a los funcionarios de esa circunstancia? Cuando yo llegue con la llave los funcionarios ya estaban adentro. ¿Qué tiempo duro el procedimiento? Como quince minutos. ¿Las personas que habitaban la residencia llegaron a la casa esa noche? Si la esposa llego. ¿Sabe que se llevaron de la residencia? No lo supe. ¿Una vez que los funcionarios se retiraron del lugar entro a al residencia? No. ¿Cómo quedo la residencia? Partieron un vidrio. ¿Posterior a los hechos converso con la dueña de la habitación? Esa noche de los hechos no al otro día si. ¿Usted converso con los funcionarios? Trate de hacerlo pero no me lo permitieron. ¿Qué otros bienes del inmueble fueron forzados? No, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Qué hacia el día 31-08-2013 como a eso de las ocho de la noche? Si es el día del hecho en mi casa. ¿A que hora se percata que en la casa del señor Sotero se iba a hacer un procedimiento? Pasadas las siete de la noche. ¿No le permitieron entrar al inmueble? No, no me permitieron entrar los funcionarios. ¿Tenia alguna necesidad de ingresar al inmueble esa noche? No tenía necesidad pero como yo tenía las llaves me acerque. ¿Existe un vinculo de familiaridad con el señor Sotero? Somos vecinos. ¿Cuantos funcionarios visualizo en el procedimiento? Había varios más de cuatro o cinco. ¿Pudo distinguir quienes eran los funcionarios policiales y civiles? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS A LAS OCHO HORAS Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.m.); a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público abogada Y.O.A., el acusado F.S.S.A. y el Defensor Privado Abg. P.A.C., evidenciándose como órgano de prueba el ciudadano Guevara Donyffan, titular de la cédula de identidad N ° V-19.801.119. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano Guevara Donyffan, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-19.801.119 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre el conocimiento de de la actuación realizada por el expuso: “No recuerdo esa actuación en particular, es todo”. Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda haber realizado alguna actuación en la presente causa? No, es todo”. Acto seguido el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda haber practicado la experticia signada con el N ° 4982 el 17-09-2013? Por el último número me suena pero exactamente no recuerdo de que se trata. ¿Recuerda el contenido de la experticia? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.m.); a los tres (03) días del mes de diciembre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A. y el Defensor Privado Abg. P.A.C., evidenciándose la asistencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido ante la ausencia de órganos de prueba y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar la siguiente prueba documental: RELACION DE INGRESOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES LABORABLES, inserto al folio 227 en delante de la primera pieza de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.).

En fecha 22-12-2014 no hubo despacho.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2013-013140, seguida en contra del acusado F.S.S.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado J.C.C.G., el acusado F.S.S.A. y el Defensor Privado Abg. P.A.C., evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente la ciudadana Jueza hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuo con el presente debate. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito en este acto que se prescinda de la declaración de los funcionarios Plata Camaño Álvaro, G.G.F. y V.A., es todo”. El abogado defensor manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio de que se prescindan de las declaraciones, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza procede a prescindir de la declaración de los funcionarios Plata Camaño Álvaro, G.G.F. y V.A.. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Jueza cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Hemos llegado a una de las etapas importantes del juicio oral y público, es la etapa donde cada parte tiene una tesis que manejar, pero para nadie es un secreto que el Tribunal al oír los testimonios de los diversos órganos de prueba y ver las documentales incorporadas ya tendrá una hipótesis de lo que sucedió, es por ello que solicito a este Tribunal decida conforme a lo más ajustado a derecho, es todo”.Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. P.C., quien expuso: “El debate oral y público de las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa en la presente causa penal, en atención a la acusación formulada en contra de mi defendido, por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y POSESION ILIICTA DE ARMA DE FUEGO, ha servido para llegar a las siguientes conclusiones que los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la causa penal no acreditan los hechos por los cuales acuso a mi defendido, por cuanto no establecen un nexo de causalidad directo o indirecto ni lógico entre aquellos y el comportamiento desplegado, motivo por el cual no resultan idóneos para demostrar que el mismo realizo o ejecuto, la conducta antijurídica que se subsuma en los tipos penales señalados. Se trata de una acusación, temeraria por parte del Ministerio Público, que en los términos planteados nunca debió ser admitida, por ningún Tribunal de la República, por cuanto los medios de prueba ofrecidos, no prueban la existencia de punible alguno. Esto es, falta de idoneidad del medio propuesto, capaz de generar la convicción o certidumbre de los hechos investigados como fundamento de la acusación. El testimonio de los funcionarios Quien actuaron en la comisión aprehensora, solo sirve para demostrar la circunstancias de la aprehensión y para demostrar que efectivamente a mi defendido le encontrada la cantidad de Bs. 69350, así mismo los expertos ofrecidos no aportan nada por cuanto el Ministerio Público de entrada en su acusación no ofreció sus actuaciones, reconocimientos y experticias como medios de prueba. Y atención a ello tenemos en cuanto el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Quedo plenamente demostrado en autos tanto con el testimonio de los ciudadanos, J.L.C., testigo del Ministerio Público y de J.A.C., concatenado con el dicho de mi defendido, el origen legal del dinero incautado,( 69350 Bs) a mi acusado, el día 31 de agosto de 2013, cuando se dirigía a su casa de habitación, deuda avalada en una letra de cambio, reconocida como cierta por el ciudadano, J.L.C.. Aunado a los testimonios de los funcionarios: O.H., Duarte S.A.R., Ladino Parada A.A., compañeros de trabajo, en Orope, quienes dejan constancia tener conocimiento que efectivamente mi defendido, estaba en la búsqueda de un vehículo para la compra, sino del comportamiento recto y exigente como jefe del puesto policial. En este punto resulta por demás interesante señalar que el mismo Ministerio Público en su acusación de fecha 16 de octubre de 2013, desecho como órganos de prueba experticias, inspecciones del dinero incautado de los expertos, Respecto del delito POSESION ILIICTA DE ARMA DE FUEGO, no consta en autos ni siquiera la existencia de dicha arma y mal podría entonces endosársele dicho delito cuando no existe el objeto material del mismo, es decir, (el cuerpo del delito). Vale acotar que el mismo Ministerio Público en su acusación no presento ni reconocimiento, ni experticia alguna para avalar la existencia del arma y menos aún prueba que comprometiera a mi defendido, por este hecho. En atención a las anteriores consideraciones la defensa solicita que se Absuelva a mi defendido, de la comisión de los delitos de: ENRIQUECIMIENTO ILICITO; OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y POSESION ILIICTA DE ARMA DE FUEGO, por cuanto los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la causa penal no acreditan los hechos por los cuales el Ministerio Público acuso a mi defendido; no establecen un nexo de causalidad directo o indirecto ni lógico entre aquellos y el comportamiento desplegado por mi defendido, y no resultan idóneos para demostrar que el mismo realizo o ejecuto, la conducta antijurídica que se subsuma en los tipos penales señalados. Conforme a lo previsto en el artículo 293 del COPP, solicito La devolución de la cantidad de 69350 Bs, a mi defendido, retenido el día día 31 de agosto de 2013, el cual es de su propiedad. La devolución de todos los bienes muebles (computadora, celulares) y el dinero (bs. 2800) incautados en el allanamiento, efectuada en la residencia de mi defendido, los cuales no guardan ninguna relación con los hechos que dieron lugar a la presente investigación. Le haga entrega a mi defendido el vehículo marca Ford, modelo Maverick, año 1977, tipo sean, color blanco, serial de carrocería 1j92tc68143, 6 cilindros, placas 002-169, es todo”. Se deja constancia que la Representante Fiscal no hizo uso su de réplica por tanto no hay contra replica. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.

CAPITULO IV

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal procedió a incorporar las pruebas documentales, solo a los efectos de adminicularlas con la declaración del acusado, y así poder determinar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado.

PRUEBAS TESTIFICALES:

  1. - Declaración testifical del ciudadano M.A.V.U..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que actúo en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos. Acreditó el testigo con su declaración, que para el momento de los hechos se encontraba ejerciendo labores como Director de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Estado Táchira, cuando el funcionario D.R. adscrito a esa unidad recibió llamada telefónica de parte de una persona que no se quiso identificar por temor a represalias, manifestando que el acusado quien se desempeñaba para el momento como el Jefe del Puesto Policial de Orope, estaba recibiendo dinero de algunas personas, y que éste había manifestado que iba saliendo a llevar ese dinero a la Junta Directiva de la Policía del Estado.

    Acredita el testigo, que se le informó al Director de la Policía fe la información recibida y se constituyó comisión para trasladarse hasta el lugar en búsqueda del acusado, y que a la altura de Copa de Oro, observaron el vehículo que era conducido por el acusado fue intervenido, revisado su vehículo encontrándole un bolso en cuyo interior había un dinero en efectivo y unas libretas bancarias, que la suma de dinero arrojó 69.400 bolívares.

    Acredita el testigo, que la actitud del acusado al momento de la intervención policial fue calmado, que obedeció a todas las instrucciones que se le dieron, que posteriormente se le realizó inspección a la habitación ocupada por el acusado en el comando policial de Orope, encontrándole en el techo de cielo raso un revólver.

    Acredita el testigo que existían denuncias entre los funcionarios policiales y el acusado por problemas entre ellos, que del tiempo que tiene de conocer al acusado sabe que era u buen funcionario y que durante su desempeñó había cumplido con sus funciones.

  2. - Declaración testifical del ciudadano D.J.R.R..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que actúo en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos. Acredita el testigo, que trabajaba para el momento de los hechos en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Estado Táchira, cuando recibió una llamada telefónica al abonado de la oficina, de un hombre que no se quiso identificar manifestando que el funcionario policial jefe del puesto de Orope recibía cantidades de dinero de personas que cometían delitos, y que éste funcionario había manifestado que se trasladaría hasta la comandancia de la Policía del Estado a llevar la cuota del dinero a la Junta Directiva. Acredita el testigo, que en funcionario C.C. se trasladó hasta la C0omandancia hablar con el director de la Policía, luego llegó y constituyó comisión con 6 funcionarios para ir en búsqueda del acusado, y que a la altura de Copa de Oro fue intervenido el acusado al momento en que se desplazaba en su vehículo, revisándole su vehículo encontrándole un bolso con cierta cantidad de dinero.

  3. - Declaración testifical del ciudadano J.Y.H..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que actúo en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos. Acredita el testigo, que trabajaba para el momento de los hechos en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Estado Táchira, que le fue informado constituir comisión para ir a Orope, que a la altura de Copa de Oro fue visualizado el acusado conduciendo su vehículo, que el jefe de la comisión le ordenó retornar y colocarse detrás del carro del acusado a una distancia prudencial, y que en la Marginal del Torbes donde había luz, fue intervenido el acusado y se buscaron los testigos.

    Acredita el testigo que al lugar se hizo presente el Supervisor Arias de la Junta directiva de la Policía, que no se dejó constancia de la presencia en el sitio del mencionado funcionario, que sabe que fue encontrado dentro del vehículo del acusado un dinero pero no sabe más detalles ya que se encontraba a cierta distancia del vehículo.

    Acredita el testigo, que posteriormente llevó a los funcionarios que realizaron la visita domiciliaria a la residencia del acusado

  4. - Declaración testifical del ciudadano H.A.A.A..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial quien deja acreditado que participó en el procedimiento donde fue intervenido el acusado de autos. Acredita el testigo, que el acusado se trasladaba en su vehículo Maverick, y que al momento de la intervención el acusado se encontraba uniformado y al revisar el vehículo se encontró en el asiento del conductor un bolso gris, que la revisión del vehículo la hizo el funcionario R.P. en presencia de de testigos, y en el bolso había 69 mil bolívares, y que durante el procedimiento hizo acto de presencia el actual Director de la Policía el funcionario de apellido Arias.

  5. - Declaración testifical del ciudadano O.H.H..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial quien deja acreditado que para el momento de los hechos laboraba en el puesto policial de Orope, que llegaron otros funcionarios indicando que por órdenes de los Jefes de San Cristóbal, iban a practicar la revisión de la habitación ocupada por el acusado de autos, quien se encontraba para el momento detenido por un dinero. Acredita el testigo que al momento de la revisión en presencia de los testigos, fue encontrado en el techo encima del cielo raso un arma de fuego.

    Acredita el testigo, que laboró con el acusado que no tuvo problemas con él, pero si tenía conocimiento que había problemas entre el acusado que era el jefe del puesto policial y un funcionario por no cumplir las órdenes impartidas.

  6. - Declaración testifical del ciudadano R.G.P.C..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial quien deja acreditado que participó en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado, quien para el momento de los hechos se encontraba conduciendo su vehículo maverick, practicando él la inspección del vehículo encontrando como evidencia de interés criminalístico un bolso en cuyo interior se encontraba cierta cantidad de dinero. De igual forma, acredita el testigo, que participó en la inspección que se realizó en la vivienda del acusado, en donde se encontró un dinero en efectivo y unas libretas bancarias,

  7. - Declaración testifical del ciudadano J.M.S.F..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una de las testigos del procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos, acreditando la testigo que el procedimiento se realizó en la avenida marginal del torbes de esta ciudad, que se localizó en la parte trasera del vehículo un bolso Copn un dinero, que dicho dinero se encontraba en paquetitos como cuando se lo entregan en el banco y que dichos paquetes de dinero tenían la cinta blanca que se les coloca en el banco.

  8. - Declaración testifical del ciudadano E.J.L.G..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que deja acreditado que participó en el allanamiento autorizado por el Tribunal de Control, visita domiciliaria que fue realizada en la vivienda del acusado de autos en presencia de los testigos. Acredita el testigo que fue encontrado balas y dinero en efectivo

  9. - Declaración testifical del ciudadano J.J.G.C..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una de las testigos del procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos, acreditando la testigo que el procedimiento se realizó en la avenida marginal del torbes de esta ciudad, que se localizó en la parte trasera del vehículo un bolso Con un dinero, y objetos personales. Acredita el testigo que quien le solicitó sirviera de testigo es el actual Director de la Policía el funcionario de apellido Arias.

  10. - Declaración testifical de la ciudadana L.O.M.H..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien manifestó no recordar nada del Reconocimiento Legal y Experticia de Autenticidad y Falsedad 9700-134-5001-2013, el mismo no le fue expuesto a su vista por cuanto no fue ofrecido por el Ministerio Público, ni para su exhibición, ni como prueba documental.

  11. - Declaración testifical del ciudadano R.E.S.M..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien manifestó no recordar nada sobre el Reconocimiento Legal y Experticia de Autenticidad y Falsedad N ° 9700-134-4957 y 9700-134-4958-13, el mismo no le fue expuesto a su vista por cuanto no fue ofrecido por el Ministerio Público, ni para su exhibición, ni como prueba documental.

  12. - Declaración testifical de la ciudadana EMEYLIN MARYORCA.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien manifestó no recordar nada sobre el Reconocimiento Legal N ° 9700-134-4957 y 9700-134-4916-13, el mismo no le fue expuesto a su vista por cuanto no fue ofrecido por el Ministerio Público, ni para su exhibición, ni como prueba documental.

  13. - Declaración testifical del ciudadano V.J.P.P..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien manifestó no recordar nada sobre el Reconocimiento practicado. Asimismo, dicho reconocimiento no le fue expuesto a su vista por cuanto no fue ofrecido por el Ministerio Público, ni para su exhibición, ni como prueba documental.

  14. - Declaración testifical del ciudadano J.L.C..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del suegro del acusado de autos quien manifiesta que desconoce las causas por la cuales fue detenido, ya que el dinero que le fue encontrado él se lo había entregado en calidad de préstamo para cambiar de carro.

  15. - Declaración testifical del ciudadano A.R.D.S..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial quien deja acreditado que recibió orden del funcionario Supervisor M.Á.A. y le indico que se fuera hasta a el puesto policial de Orope, que iban a realizar una inspección el dormitorio donde S.A.. Acredita el testigo que efectivamente estuvo presente en la inspección de la habitación y en presencia de los testigos fue encontrado encima del cielo raso del techo un arma de fuego.

  16. - Declaración testifical del ciudadano J.A.C..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que manifiesta ser el socio del suegro del acusado, y tiene conocimiento que su socio el ciudadano J.L.C. iba a prestar un dinero.

  17. - Declaración testifical del ciudadano YHON R.P..

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que el acusado es su vecino, que observó que varias personas se estaban metiendo en la casa de su vecino, que le manifestó a esas personas que eran funcionarios policiales que él tenia llaves de esa casa ya que su vecino se las deja, y los funcionarios le dijeron que eso no era problema de él, que partieron unos vidrios de la casa.

  18. - Declaración testifical del ciudadano GUEVARA DONYFFAN.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien manifestó no recordar nada sobre el Reconocimiento practicado. Asimismo, dicho reconocimiento no le fue expuesto a su vista por cuanto no fue ofrecido por el Ministerio Público, ni para su exhibición, ni como prueba documental.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  19. - COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER DISCIPLINARIO, signado con la nomenclatura Nro.- OCAP-A/0144-2013.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el acusado tenía un expediente administrativo aperturado, con ocasión a una causa distinta por la cual fue aprehendido.

  20. - COMUNICACION S/N DE FECHA 30/09/2013, suscrita por el Presidente de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público (CAYPEDIRSOP).

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el acusado de autos, en fecha 10-12-2012 había sido beneficiario de un préstamo por parte de la caja de ahorros por la cantidad de 80.000 Bs.

  21. - LISTADO DE FUNCIONARIO POLICIALES, Adscrito al Puesto Policial de OROPE, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, año 2013.-

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el listado de funcionarios policiales adscritos al puesto de Orope, en donde el acusado era el Jefe de dicho puesto policial.

  22. - COPIA CERTIFICADA DE LIBRO DE NOVEDADES Y ORDEN DE SERVICIO, del Puesto Policial de OROPE, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, de los días 28,29 y 30 de Agosto de 2013.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las novedades ocurridas en el puesto policial durante esas fecha, no evidenciándose novedad alguna de denuncia de alguna persona en contra del acusado de autos.

  23. - NOMBRAMIENTO y RELACION DE CARGOS, del ciudadano: F.S.S., quien se desempeñaba como Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que efectivamente el acusado de autos es funcionario policial en situación activa.

  24. -RELACIÓN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES LABORALES, del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Táchira, del ciudadano: F.S.S., en los ejercicios 2012-2013.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el monto de dinero del cual es acreedor el acusado por la prestación de servicio.

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Maestro H.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

    Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.

    Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que efectivamente, que el acusado F.S.S., era funcionario policial en condición activa y Jefe del Puesto Policial de Orope, para el momento de su aprehensión. Este hecho quedó probado a través del NOMBRAMIENTO y RELACION DE CARGOS, del ciudadano F.S.S. y DEL LISTADO DE FUNCIONARIO POLICIALES, Adscrito al Puesto Policial de OROPE, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, año 2013.

    Asimismo, quedó probado que el acusado fue aprehendido por una comisión de la institución al cual pertenecía por orden de la dirección de la Policía del Estado Táchira, en virtud de que presuntamente se recibió una llamada telefónica en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de la Policía del Estado Táchira, donde persona que no se quiso identificar en donde señalaba que había escuchado al acusado de autos hablar por teléfono donde manifestaba que se dirigía a San Cristóbal a llevar el dinero colectado para la directiva de la Policía del Estado Táchira. Este hecho quedó probado con la declaración de M.A.V.U., D.J.R.R., J.Y.H., H.A.A.A., R.G.P.C..

    De igual forma, a través de la declaración de los funcionarios policiales M.A.V.U., D.J.R.R., J.Y.H., H.A.A.A., R.G.P.C., quedó probado que al momento de la intervención del acusado el mismo prestó la colaboración debida para la revisión de su vehículo y de sus pertenencias, y que fue encontrado en su vehículo un bolso contentivo de enseres personas y dinero en efectivo. Esta circunstancia. Del dinero encontrado en el vehículo del acusado fue igualmente corroborada por el propio acusado y por los testigos del procedimiento los ciudadanos J.M.S.F. y J.J.G.C..

    En este mismo orden de ideas, quedó acreditado que para el momento de la aprehensión del acusado se encontraba un procedimiento administrativo abierto por una serie de discrepancias de cumplimiento de órdenes, entre el acusado y algunos de los funcionario policiales adscritos a dicho puesto policial donde el acusado era el Jefe. Este hecho quedó probado con COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER DISCIPLINARIO, signado con la nomenclatura Nro.- OCAP-A/0144-2013.

    Asimismo, quedó probado que de las novedades ocurridas en el puesto policial de Orope donde el acusado era jefe durante el período comprendido en 28, 29 y 30 de Agosto del 2013, días antes y el día de la aprehensión de acusado de autos, no se recibió denuncia alguna de persona que manifestare que el acusado de autos le estuviera solicitando algún tipo de dinero.

    En este mismo orden de ideas, quedó probado que el acusado de autos había recibido dinero en efectivo por parte de su suegro para que una parte se la guardara y otra la tomara en calidad de préstamo para cambiar su vehículo. Este hecho quedó probado con la declaración del suegro del acusado el ciudadano J.L.C..

    De igual manera quedó probado, que fue revisada la habitación que ocupaba el acusado de autos, ubicada en el puesto policial de Orope, en cuyo techo según indican los funcionarios policiales O.H. y A.R.D.S., fue encontrada un arma de fuego. Sin embargo, no quedó acreditado si el arma de fuego era de uso reglamentario, cuales eran las características de dicha arma, si funcionaba o no, ya que el Ministerio Público representado por la Fiscalía Vigésima Tercera no promovió experticia alguna que nos permitiera concatenarla a la declaración de los mencionados funcionarios, y acreditar la existencia material de dicha arma de fuego, saber si la misma era de uso reglamentario o no, y si se encontraba en perfecto estado de funcionamiento . Por tanto el delito de Posesión ilícita de Arma de Fuego, no quedó probado del acervo probatorio recepcionado.

    De igual forma no quedó probado el delito de Enriquecimiento Ilícito por parte del acusado, no demostró el Ministerio Público con el acervo probatorio recepcionado el incremento del patrimonio desproporcionado del acusado, por el contrario lo que quedó probado con las pruebas traídas por el propio Ministerio Público, que el acusado tiene deudas, ya que la Caja de Ahorros tuvo que hacerle un préstamo por 80.000 Bs, y aplicando la lógica una persona que tenga un patrimonio desproporcionado no va a solicitar un préstamo hipotecario, donde tiene que dar en garantía algún bien de su propiedad.

    Asimismo, no quedó probado el delito de Obtención Ilegal de Lucro en Actos de la Administración Pública, ya que no demostró el Ministerio Público que el dinero que le fue encontrado al acusado al momento de su aprehensión, haya sido producto de algún acto de la administración pública, tampoco hubo ninguna denuncia por parte de alguna persona en contra del acusado que manifestare que le había solicitado dinero con ocasión a su cargo. Considera esta juzgadora que por el hecho de habérsele encontrado esa cantidad de dinero, que aparte es una cantidad de dinero que no es elevada, no puede considerarse que ese dinero proviene de algún ilícito, por el contrario el acusado desde el inicio de su aprehensión manifestó que se trataba de un préstamo que le habían realizado, de hecho quedó probado en el juicio que su suegro le dio prestado el dinero para que cambiara su carro.

    No pudo demostrar el Ministerio Público ninguno de los delitos por los cuales acusó al ciudadano F.S.S., quedando incólume la presunción de inocencia, siendo lo procedente y ajustado en derecho es dictar en el presente caso SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Asimismo, en cuanto a la entrega de los bienes muebles que fueron incautados al momento de la visita domiciliaria a la residencia del acusado, del vehículo que conducía el acusado al momento de su aprehensión, este Tribunal por auto separado resolverá una vez que se encuentre acreditada la propiedad de los mismos, y la presente sentencia se encuentre definitivamente firme. Asimismo, en cuanto al dinero que le fue incautado al acusado al momento de su aprehensión, se ordena la entrega del mismo, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.

    Se exonera al Ministerio Público del pago de las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, previsto en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

    CAPITULO VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA ABSUELTO al acusado F.S.S.A. , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22/04/1966, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.246.466, residenciado vereda 21, casa N ° 20, palmar de la COPE, teléfono 0276-3474693, funcionario activo supervisor jefe de la Policía del estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la ley contra la corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO

CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre los acusados ordenándose su libertad plena y ordenándose Librar su correspondiente Boleta de Libertad.

CUARTO

Se ordena la devolución de la cantidad de 69. 350 Bs al acusado F.S.S.A., retenido el día 31 de agosto de 2013, así como de todos los bienes muebles (computadora, celulares) y el dinero (Bs. 2800) incautados en el allanamiento y el vehículo marca Ford, modelo Maverick, año 1977, tipo sean, color blanco, serial de carrocería 1j92tc68143, 6 cilindros, placas 002-169, una vez quede firme la sentencia.

QUINTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente. Notifíquese a las partes.

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