Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000158

ASUNTO : NP01-P-2011-000158

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. Y.P.J.

Secretaria de Sala: Abg. KEYRIS FIGUEROA y .

Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Abg. J.E.R..

Querellante: Abg. D.R., en representación de las víctimas indirectas.-

Defensa: Abg. M.J., MIGDALIS MAZA y JASMINI ORTA, Defensoras Privada.-

Acusados: H.J.G.G., quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.092.716, residenciado en la Calle L.I., casa s/n, Chaguaramal, Estado Monagas;

JHONIER R.G.G., quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.052.819, residenciado en la Calle L.I., casa s/n, Chaguaramal, Estado Monagas;

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal.-

Victimas: A.C., IVAN COLON, YOFRAN MARQUEZ y R.C..-

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.E.R., presentó formal acusación en contra de los ciudadanos H.J.G.G. y JHNOIER R.G.G.; por considerar que en “Se le atribuye a los imputados ,H.J.G.G. Y JHONIER R.G.B., el hecho que en fecha 01 de Enero de 2010, como a las 07:30 horas de la mañana, en el club la estación feliz, ubicado en la calle nueva con J.R., de la población chaguaramal, estado Monagas, el ultimo de los nombrados (JHONNIER R.G.B. ) tropezó con el hoy occiso M.I.B.N., originándose entre ellos una fuerte discusión en la que intervino el primero de los mencionados H.J.G.G., llevando en su diestra un arma blanca tipo pico de botella con la cual arremetió violentamente contra la humanidad del fallecido propinándole una herida penetrante de aproximadamente ocho centímetros en la cara lateral derecha e inferior del cuello, que secciono la arteria venosa y la traquea y una herida cortante no penetrante de aproximadamente tres centímetros en la parte media y antero superior del tórax, para luego retirarse del lugar, mientras que los presentes trasladaron al ciudadano M.I.B.N., al centro asistencial de la localidad en cuyo trayecto dejo de existir.-

El Querellante, ratificó su ACUSACION particular propia, así como la calificación jurídica, y manifestó que los acusados habían sido las personas que le dieron muerte a M.B.N. el 01 de enero de 2011.-

En su oportunidad la Defensa de los acusados, manifestó que difería de la Fiscalía del Ministerio Público y del Querellante, por cuanto sus defendidos no le causaron la muerte a persona alguna, y por el contrario, tal situación se iba a verificar en el Juicio Oral y Público.-

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas en sala, durante NUEVE (09) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, es decir HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.-

Y ello es así porque comparecieron:

  1. - E.J.B.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.279.866, en su condición de testigo, y bajo juramento manifestó: “…estábamos en el club la Estación…y allí hubo un primer problema entre mi hermano y un muchacho…luego salimos y volvimos a entrar…pero no pudimos porque salió mucha gente…salieron peleando con mi hermano y salió cortado en el cuello y llegó sin signos vitales al hospital y murió…”. A preguntas realizadas contestó: “solo el flaco, el de la camisa anaranjada empujó a mi hermano dentro del club (refiriéndose a Jhonier Gamboa)”; “apagaron la música y nos fuimos”; “luego mi hermano trató de entrar al club pero yo me quedé afuera”; “yo no ví si los acusados volvieron a entrar al club”; “mi hermano peleaba con ellos dos (refiriéndose a los dos acusados) y salió corriendo”; “yo observé la pelea entre mi hermano y los dos señores (refiriéndose a los dos acusados)”; “yo me encontraba como de aquí a la pared del frente”; “yo ví solo botellas”; “ví que varias botellas impactaban en mi hermano y ellos portaban botellas (refiriéndose a los acusados); “yo no ví cuando hirieron a mi hermano”; “todos estábamos tomando, era primero de enero”; “mi hermano no utilizó armas, pero sí estaban peleando”; “yo no vi a las personas que le causaron la muerte a mi hermano”.-

  2. - R.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.539.395, quien en su condición de testigo, bajo juramento de ley manifestó: “…me encontraba en el club bailando… volteo y veo a las personas… que se entraron a golpes… veo a Jhonier al lado de huesito...y se puso nervioso… salgo, me quedo afuera con Moisés… Moisés entra al club, pero rápido salió porque venía un gentío… empezó la pelea…Moisés le entró a puños a Jhonier y lo tenía abajo…en eso Huesito le pasó la botella a Moisés por el cuello..se levantó y le dijo a mi hermana me mataron…en eso Huesito venía otra vez con el pico de botella en la mano como para seguir dándole…y en eso Oswual lo persiguió y el salió corriendo…nosotros auxiliamos a Moisés pero murió…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 01 de Enero de 2011”; “escuché el grito y voltee”; “en la primera pelea quien le dio el golpe fue Jhonier con la mano derecha y no tenía ningún instrumento”; “después de eso salimos del club”; “Moisés estaba de espalda”; “Moisés golpeaba a Jhonier y Nan le pasó el pico de botella”; “Mariangel estaba con Moisés”; “no conozco al coco”; “ese día me enteré que huesito era HERNAN”; “el es alto y está aquí presente (señaló al acusado H.G.)”; “Oswual y M.e. amiguísimos”; “en el club Jhonier y M.e. peleando y los desapartaron sus amigos”; “huesito y Jhonier estaba cerca en la primer pelea en el club”; “a Moises lo sacan del club para que no siga la pelea”; “luego Moisés y su esposa iban a entrar, pero salieron de inmediato porque venía una multitud de gente”; “yo vi cuando Moisés y Jhonier estaban peleando y huesito le pasó el piso de botella a Moises por el cuello”; “yo estaba como a seis metros”; “de la pelea dentro del club estaba como a 3 metros”; “Hernán llevaba el pico de botella en la mano derecha”; “Hernán se colocó por la espalda de Moisés y lo cortó en el cuello”; “Moisés no tenía nada en la mano”; “al dueño del carro donde trasladaron a Moisés le decían corroncho”; “Moisés entró al club y mas atrás su esposa”; “Oswual comenzó a correr detrás de el”.-

  3. - M.M.O.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.202.125, quien en su condición de testigo presencial bajo juramento manifestó: “…eso fue en un club en Chaguaramal…después del 31 de Diciembre, es decir el 01 de Enero…Moisés y yo estábamos bailando y él pasó por el lado de mi esposo y lo golpea…mi esposo se voltea y empezó una discusión…y el que lo tropezó lo rompe…se agarraron afuera… y el señor aquí presente lo cortó…yo lo recogí y lo llevé a la medicatura y murió…”. A preguntas realizadas contestó: “creo que se llama la Estación”; “nosotros llegamos a las 03:00 de la mañana”; “con M.J., F.M., Lucy, Marian”; “el tropezó a mi esposo y lo golpeó, el de camisa azul (refiriéndose a Jhonier Gamboa)”; “yo salí con mi esposo después de eso, y en la parte de afuera se produce la pelea”; “mi esposo peleaba a puños con Jhonier nuevamente, y en eso Hernán picó la botella y cortó a mi esposo en el cuello”; “mi esposo se encontraba semi parado y en eso Hernán lo cortó”; “el se desangró en el carro”; “era de día ya había amanecido”; “mi esposo y ese señor peleaban (refiriéndose a Jhonier Gamboa), y los demás lanzaban botellas y de todo”; “él lo atacó una sola vez, (refiriéndose a H.G.)”; “si, yo estaba con Lucymar, Mariangel, David y su esposa”; “yo vi las dos peleas”; “yo de vista sé quienes tenían picos de botellas, pero no sé sus nombre, porque no soy de aquí sino de Caracas”; “yo si ví a la persona y fue Hernán”; “lo llevamos a la medicatura de Chaguaramal”; “mi esposo no portaba armas de ningún tipo”.-

  4. - LUCYMAR G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.116.378, quien en su condición de testigo y bajo juramento de ley, manifestó: “…al reventar el año nos fuimos al club…Moisés estaba bailando con su esposa…y el chico lo tropezó y se formó una primera pelea…luego Jhonier le pegó a Moisés…sacamos a Moisés del club y estaba muy molesto…trata de entrar otra vez al club…pero en eso viene un gentío corriendo, y dicen son muchos, son muchos…salen…cierran el club…habían botellas…en esto Moisés está peleando con Jhonier…y lo hieren ene. Cuello…se levanta y llega hasta donde está el hermano…el retrocedió y se fue…”. A preguntas realizadas contestó: “la segunda pelea fue en las afueras del club”; “Jhonier tropezó a Moisés”; “No sé si Jhonier estaba cuando yo llegué”; “yo conocía a Jhonier de vista”; “tampoco se si Hernán estaba allí”; “Jhonier agarró la botella y le pega a Moisés”; “luego Jhonier y Hernán vienen lanzando piedras y botellas”; “Moisés y Jhonier se ponen a pelear en el piso, y Moisés estaba arriba”; “en eso Hernán hirió a Moisés”; “lo hirió en la parte del cuello con un pico de botella”; “el utilizó la mano derecha”; “Jhonier le pasó la botella a Hernán”; “a Hernán lo apodan El Huesito”; “Hernán con la botella en la mano siguió para donde estaba Moisés y estábamos nosotros”; “yo le dije que ya lo había matado que me matara a mi”; “lo montaron en un vehículo de color verde”; “luego Oswal salió corriendo detrás de Hernán pero otras personas iban corriendo con palos, piedras y lo atacaron”.-

  5. - OSWUAL J.E.G., titular de la cédula de identidad N° 22.971.064, quien en su condición de testigo, bajo juramento de ley manifestó: “…eso fue el 01 de Enero de 2011…como a las 05:00 de la mañana…hubo una pelea dentro del club…Moisés salió partido por el ojo y lo sacaron… después me dijo a mi vamos para adentro…y al tratar de entrar…venía una multitud…se cayó…se trepó encima de Jhonier a darle golpes…y luego vino Hernán y le pasó el pico de botella…y Moisés se levantó herido…yo me le pegué atrás de Hernán a perseguirlo…y no lo alcancé…luego me regresé y me enteré que Moisés había muerto…” A preguntas realizadas contestó: “eso fue en el club la Estación en Chaguaramal”; “yo estaba con Moisés y el con su esposa e Iraima”; “Moisés tropezó con Jhonier Gamboa (lo señaló); “Jhonier estaba solo adentro”; “hubo una segunda pelea afuera del club”; “quien le pasó el pico de botella por el cuello fue H.G. y lo cortó”; “le dio por el cuello y el pecho, yo lo vi”; “el estaba por la espalda de Moisés”; “yo estaba con mi primo Roger”; “yo vi todo lo que ocurrió”; “no tengo conocimiento que él tenga algún apodo”; “no, no estaba H.G. siendo víctima de ningún tipo de lesión”; “yo perseguí a H.G. como 200 metros, no lo alcancé y me devolví”; “yo no me monté en el carro”.-

  6. - A.R.P.G., titular de la cédula de identidad N° 20.054.705, quien por ser primo de ambos acusados fue impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49, y manifestó querer declarar, así que lo hizo bajo juramento y manifestó: “…yo estaba en el club…comenzó la pelea…pero me alejé y ahí salí a la calle…me caí…y me fui para la casa…”. A preguntas realizadas contestó: “yo fui a buscar a mi esposa dentro del local que estaba allí”; “la pelea dentro del club fue con un primo mio de nombre Jhonier”; “no sé con quien peleaba”; “yo desaparté la pelea”; “al padre de NAN le dicen hueso”; “a mi me dicen COCO”; “yo tenía un sweter negro y jeans azul”; “NAN es el apodo de HERNAN”.-

  7. - D.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 14.703.563, quien en su condición de testigo referencial manifestó bajo juramento: “…yo estaba con mi esposa…sentí varios empujones…vi varias botellas…cubrí a mi esposa…y luego vi en el pavimento que me había cortado…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue como a las 07:00 de la mañana”; “yo voltee y vi a Moisés sangrando”; “yo estaba como a 8 metros de Moisés y vi cuando un muchacho lo auxiliaba”; “yo me quité la camisa y se la puse”; “cuando yo llegué a la 01:00 con mi esposa ya Moisés estaba allí”; “dentro del club hubo un primer empujón”; “yo me quedé adentro del club cerca de la puerta”; “no tengo ni idea de cuantas personas habían”; “la esposa y un muchacho que no conozco le prestaron ayuda al occiso”; “yo había tomado 1 caja de cerveza y 1 botella de ron”.-

  8. - Compareció la ciudadana EDINIA M.G.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.898.251, quien por ser tia de ambos acusados fue impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49, y manifestó querer declarar, así que lo hizo bajo juramento y manifestó: “…el 01 de Enero de 2011 fue Hernán a mi casa…desesperado..tocándome la puerta porque lo iban siguiendo…Oswual lo seguía…lo tuve en mi casa como hasta las 07:00 de la mañana…cuando su papá lo fue a buscar…”. A preguntas realizadas contestó: “Oswual lo perseguía”; “estuvo hasta las 07:00 de la mañana”; “el club queda como a 7 casa”; “mi sobrino no estaba lesionado”; “no, oswual me vio y se fue”.-

  9. -Compareció el ciudadano J.L.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.807.156, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…me encontraba de guardia en el CICPC…tuvimos la noticia de un muerto…nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Dr. M.N. Tovar…allí estaba un cadáver de sexo masculino…el cual presentaba dos heridas..posteriormente…realizamos una inspección en el sitio de suceso…en la Calle El Stadium…de la población de Chaguaramal…se trataba de un sitio abierto…calles de asfalto…aceras…brocales, tenía una pared de ladrillos…y tomamos fotografías…”. A preguntas realizadas contestó: “yo estaba laborando en el cicpc de Maturín”; “fui con A.P. hasta la Población de Chaguaramal”; “cuando inspeccioné el cadáver observé dos heridas”; “fueron con un arma cortante”; “no recuerdo el nombre del club”.-

  10. - A.S.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.023.087, quien en su condición de Médico Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo juramento de ley manifestó: “realicé una autopsia…identificado como ISMAEIL M.B.…quien fallece por Hemorragia Aguada por herida por arma blanca…de adelante hacia atrás…” A preguntas realizadas contestó: “si, esa herida en el cuello le causó la muerte”; “fue de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda”; “reconozco mi firma y el contenido”.-

    También rindieron declaración:

  11. - MARYURIS J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.279.052, en su condición de testigo, quien bajo juramento manifestó: “…entre el 31 de Diciembre de 2010 y el 01 de Enero de 2011…fuimos al club la Estación…como a las 05:00 horas de la mañana…al regresar vimos a Hernán y detrás a Oswual…y le gritaba “que te pasa”???...y siguieron…vimos a mucha gente…vimos a Moisés peleando con otro muchacho…Mariangel gritó: MOISES,… y viene Moisés ensangrentado pidiendo auxilio…y Mariangel lo auxilió…y después supe que murió…”. A preguntas realizadas contestó: “yo estaba con Manuel y Rosmery Marin”; “Oswual perseguía a Hernan”; “Mariangel le prestó auxilio a Moisés”; “no pude ver la persona que le causó la herida a Moisés”; “como a 7 u 8 metros estaba yo de Moisés cuando cae”; “dentro del club habían muchísimas personas hasta el amanecer”; “los acusados estaban dentro del club al igual que Moisés”; “fui con mi hermano a llevar a mi cuñada a su casa”; “no logré verle la cara no supe quien era”; “yo no vi a Jhonier”; “mi hermano, mi hermana y yo estábamos cuando vi a Moisés herido”; “mi hermana me dijo que hubo una pelea dentro del club”.-

  12. - M.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.904.864, en su condición de testigo, quien bajo juramento manifestó: “…yo me encontraba en la estación feliz…como a 1 cuadra vemos a Hernán corriendo…a Moisés encima de un muchacho dándole golpes…no vi quien era…sale Moisés herido y cae en el piso tirado…”. A preguntas realizadas contestó: “ese que está allí (señaló al acusado H.G.) fue la persona que iba corriendo”; “yo me encontraba entre 20 y 25 metros de distancia”; “a la persona que ví herida la conozco como Moisés”; “quien lo auxilió se llama Mariangel, es una menor de edad”; “dentro de la estación no se presentó ningún tipo de problema”; “yo no le vi armas a Moisés”; “cuando yo regresé al club ya la pelea había empezado”; “habían bastantes personas como 20”; “solo logré ver a Moisés, no vi mas nada”; “vi a Hernán corriendo hacia la parte de abajo”; “detrás de Hernán corría Owar con una botella picada en las manos”.-

  13. - Compareció P.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.519.410, en su condición de testigo, quien bajo juramento manifestó: “…yo de ese problema no sé nada…yo solo estaba ahí vendiendo perros calientes…cuando empezó a amanecer recogí mi carro de perros calientes y a mis hijos…les dije vámonos…luego, al día siguiente escuché que habían matado a 1 en la Estación...”. A preguntas realizadas contestó: “yo estaba al lado del club la estación como a 1 metro”; “yo llegué a la 01:00 de la mañana a vender mis perros”; “no sé la hora en que me retiré pero fue cuando empezó a amanecer”; “yo no vi ninguna riña ni pelea”.-

  14. - Compareció la ciudadana N.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.656.980, quien por ser hermana del acusado H.G. y p.d.J.G., fue impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49, y manifestó querer declarar, así que lo hizo bajo juramento y manifestó: “…yo estaba en la casa de mi mama…luego del club…porque me cansé y me fui a la casa…cuando ya era de dia me paro…y estoy en el baño de mi casa y escucho yo lo maté, yo lo maté… y veo a coco y a Gladys y ella le decía no digas eso…yo maté a Moisés, yo maté a Moisés…en eso mi papá salió a buscar a NAN…como a las 3 horas llegó la PTJ…preguntando por Huesito, por coco…y dejaron una citación para mi hermano para el día 10 de Enero…ellos fueron en la tarde y se quedaron detenidos…no me dejaron declarar…”. A preguntas realizadas contestó: “yo llegué al club como a la 01:00 de la mañana y me retiré a las 04:00”; “si, en el club estaba huesito, el coco”; “el tenía blue jeans y sweter negro con brillantes”; “huesito el coco es mi primo”; “NAN llegó a la casa entre las 07:00 a 07 y algo de la mañana”; “el llegó con mi papa”; “a mi papá le dice HUESO”; “Jhonier no tiene apodo”; “a A.P. le dicen huesito, el coco y el aguja”; “a mi papa le dicen HUESO solo en la casa”.-

  15. - También compareció el ciudadano GAMBOA ESTARCICIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.347.156, quien fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser padre del acusado H.G. y tio del acusado JHONIER GAMBOA, y éste manifestó querer acogerse a dicho precepto y NO declarar.-

  16. - Compareció R.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.011.434, en su condición de testigo, quien bajo juramento de ley manifestó : “…el 01 de Enero de 2011 me encontraba en el club la Estación…en compañía de Manuel, mi hermano…y me quedé en el club y comenzó una discusión…y en eso viene Alberto que le dicen huesito el coco…le da un empujón y hay una discusión… los separaron y luego sale Jhonier y empujó a Moisés…comenzó a darle golpes y sale Hernán a apartar la pelea… y en eso viene Oswual con un pico de botella…y se fue corriendo…Alberto le dio con un pico de botella…Mariangel gritó: MOISES…pero el cae…y salen los familiares de Moisés…ninguno de los acusados es huesito…”. A preguntas realizadas contestó: “La niña M.a. a Moisés con una camisa”; “yo a él lo conozco como NAN”; “habían pocas personas entre 70 u 80 personas”; “Lucy, una catira ella, salió del club en ese momento, la esposa y un hermano de nombre eduardo”; “yo me fui a mi casa con mis hermanos”; “a esa hora, a la 01:00 de la mañana no se encontraban Jhonier ni Hernán en el club”; “no se presentó ninguna pelea entre la 01:00 a las 06:00 de la mañana dentro del club”; “exactamente no se la mano, pero me imagino que fue en la mano derecha, pero estoy 100% segura que fue él quien hirió a Moisés”; “cuando mis hermanos se retiraron no había comenzado la pelea”; “cuando NAN sale del club, ya Moisés y Jhonier estaban peleando”.-

  17. - Compareció M.D.V.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.764.400, quien es su condición de testigo, y bajo juramento de ley manifestó: “…el primero de enero de 2011…me encontraba en el club la Estación con unas amigas…vi que hubo un tropezón con el que está allí sentado…luego salieron…y afuera Huesito lo cortó…y Moisés se paró y cayó desangrándose…Moisés le había dado una paliza y ahí fue cuando Huesito lo cortó…se lo llevaron en un carro…ya estaba sin signos vitales…”. A preguntas realizadas contestó: “eso ocurrió entre 06 y 07 horas de la mañana”; “en toda la noche hubo una pelea dentro del club”; “yo llegué al club con Yelitza, Sara, Xenovia, Yoelin”; “Moisés estaba dentro del club con su esposa Milagros”; “el primero peleó con Moisés´, el que tiene la camisa de rayas (refiriéndose al acusado JHONIER GAMBOA)”; “Oswual se involucró en la pelea de afuera”; “yo estaba como por decir aquí sentada y la pelea fue en la puerta”; “mientras peleaban Moisés y Jhonier una persona lo hirió por detrás por el cuello, fue Huesito el Coco”; “el tenía pantalón azul, camisa de pepitas azules”; “Huesito tenía sweter negro brillante, pantalón azul, y zapatos blancos con negro”.-

    Por otro lado, se incorporaron a través de su lectura la INSPECCION TECNICA 0006 realizada el 01 de Enero de 2011 realizada en el sitio de suceso, calle A.R., via publica del sector El Estadio de la Población de Chaguaramal, Maturín Estado Monagas, suscrita por J.C. y A.P.; la INSPECCION TECNICA 0005 realizada en la morgue del Hospital Universitario Doctor M.N.T., y practicada sobre el cadáver que quedó identificado como M.I.B.N., dejando constancia del examen externo suscrita por J.C. y A.P.; y el INFORME DE AUTOPSIA 001, realizada a I.M.B. y suscrita por A.S..-

    Con los anteriores elementos se dio por concluida la incorporación de todos los elementos probatorios tanto del Representante del Ministerio Público, como del Querellante y la Defensa.-

    Por su parte, los acusados, rindieron declaración, impuestos del precepto constitucional y sin juramento alguno, en los siguientes términos:

    H.J.G.G., en su condición de ACUSADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.092.716, quien impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento manifestó: “estaba en el club, y mi hermano me dice para irnos..yo me desvío para darle hielo…cual salgo veo a Oswual y a Moisés…escucho que partes unas botellas…y les digo que si no me conocen… y seguían manipulando los picos de botellas… Oswual me persigue y yo no consigo a mi hermano… salí corriendo… Le toqué la puerta a mi tia… y el quiso pasar a cortarme… como a la media hora vino mi papa a buscarme… luego el martes 04 de Enero de 2011…me llegó una citación para que me presentara el día 10… y fui con el Abogado Alfredo Sevilla… y B.P. me dijo que estaba preso… luego nos reseñaron, me llevaron a la Policía del Estado Monagas… y luego al Circuito…”. A preguntas realizadas contestó: “yo estaba ingiriendo bebidas alcohólicas”; “yo no vi peleas dentro del club”; “vi como una riñita pero no puedo decir quien estaba allí”; “yo no vi a Jhonier dentro del club”; “yo estaba vestido con una Chemise blanca con azul, pantalón a.c. y zapatos blancos con negro”; “Edinia Gamboa es mi tia”; “A.P. es el coco, también le dicen huesito y aguja”.-

    JHONIER R.G.B., en su condición de ACUSADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.052.819, quien impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento manifestó: “estaba en el club…empezó una pelea y saliendo del club me cai…empecé a recibir golpes por todos lados…y me fui para mi casa…no supe nada mas…”A preguntas realizadas contestó: “yo estaba ingiriendo bebidas alcohólicas”; “yo llegué como a la 01:00 solo”; “ni vi a mi primo ni a la víctima”; “pelea afuera del club”.-

    Así las cosas durante CINCO (05) MESES y ONCE (11) AUDIENCIAS se debatieron acerca de los hechos que debían ser reproducidos en el JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

    Y evidentemente, se concluyó sin CONTRADICCION que el ciudadano M.B.N. murió el 01 de enero de 2011 en horas de la mañana, de manera violenta, según lo estableció el Dr. A.S. quien realizó la autopsia y declaró en el juicio oral y publico, estableciendo que la causa de la muerte fue por Hemorragia aguda, causada por la sección arteriovenosa del lado derecho del cuello, debido a herida por arma blanca.-

    Ahora bien, luego de establecer la muerte violenta, se debe también establecer la relación de causalidad entre esta muerte y los hoy acusados, y al respecto se observa, en primer término la muerte fue en la Calle A.R., Vía Pública cerca del club la Estación Feliz, tal como lo señalara el funcionario J.L.C.G. quien rindió declaración y se incorporó la INSPECCION TECNICA, y fue el 01 de enero de 2011 en horas de la mañana, situación ésta que debemos ponderar, por cuanto evidentemente todos los testigos se encontraban bajo los efectos del alcohol, y por ende se deben considerar no solo los aspectos relacionados con el número de testigos, sino también su relación con el hecho, dónde se encontraban, y sobretodo su certeza al momento de su declaración.-

    Para esta Juzgadora, quedó claro y evidente, que hubo una primera discusión, que se originó en el interior del club, pues así lo manifestaron los ciudadanos E.J.B.N., M.M.O.M., M.B., LUCYMAR GONZALEZ, R.P., OSWUAL J.E. y A.P.G., todos ellos testigos presenciales que manifestaron que el hoy occiso encontrándose en las instalaciones del club la estación feliz, tuvo una contrariedad que terminó en una pequeña discusión con el acusado JHONIER R.G.B., que trajo como consecuencia que el hoy occiso saliera del club y se mantuviera en la vía pública, y cuando pretende ingresar nuevamente, sale una cantidad de gente del club y comienza otra pelea.

    Según los testigos presenciales E.B.N., MARIA OCHOA MEZA, LUCYMAR GONZALEZ, R.P. y OSWUAL ESTENGER, la pelea era entre varias personas, convirtiéndose casi en una trifulca, y entre alguno de los que estaban peleando se encontraban el hoy occiso M.B.N. y JHONIER GAMBOA BERMUDEZ, además de eso, M.B. dominaba en ese momento a JHONIER GAMBOA al punto que se encontraba encima de éste golpeándolo en el piso; y refieren esos testigos que observaron cuando H.J.G.G. con un pico de botella hiere a M.B. quien se levanta tratando de buscar ayuda, se encuentra con alguno de estos testigos, lo auxilian, lo montan en un carro pero sin embargo muere.-

    Ahora bien, también quedó demostrado a través del testimonio de OSWUAL ESTENGER que éste al ver la agresión sale corriendo detrás de H.J.G., al punto que inclusive M.M.M. también manifestó tal situación, sin embargo éste (el acusado) logra meterse en la casa de su tia la ciudadana EDINIA GAMBOA quien también declara y efectivamente manifestó que escuchó que tocaban la puerta, que era su sobrino H.G. y que además vio a OSWUAL ESTENGER.-

    Evidentemente, existieron testigos que manifestaron que no fueron los acusados quienes realizaron las acciones descritas, así tenemos a M.B. quien manifestó que no fueron ninguno de los acusados, y que fue un sujeto denominado HUESITO EL COCO; R.M., quien manifestó que fue ALBERTO, HUESITO COCO; P.S., solamente fue un testigo referencial pues se enteró de la muerte y enseguida se fue a su casa; A.P. sólo refiere la primera pelea mas no la última pues ya no se encontraba allí; N.G. tampoco estaba en el sitio para el momento de los hechos, sino posteriormente escuchó la declaración de alguien a quien no identificó y MARYURIS MARIN manifestó no verle la cara al agresor.-

    Ahora bien, algunos de estos testigos no se encontraban en el sitio como lo fueron P.S., A.P. y N.G., por lo tanto no aportan absolutamente nada con respecto a los agresores; mientras que MARYURIS MARIN no logró verle la cara al agresor, y tampoco puede aportar quien fue la persona que le causa la muerte al hoy occiso, quedando solo M.B. y R.M., quienes a través de sus testimonios no fueron capaces de desvirtuar aquellos que se encontraban en el sitio de suceso y observaron cuando H.G. hirió de muerte a M.B., y aunque tratan de exculparlo y de manifestar que fue otra la persona, para esta Juzgadora tal aseveración solo quedó en el dicho de estas testigos, puesto que el resto de los testigos presenciales fueron contestes en manifestar que fue H.G., al punto inclusive, que tuvo que huir del sitio y se encontraba perseguido por OSWUAL ESTENGER.-

    No existió ningún motivo probado en sala, que le hiciera pensar o concluir a esta Juzgadora que los testigos presenciales tuvieran algún motivo específico para culpar, o señalar de manera directa a quienes le quitaron la vida a M.B., pues si lo que perseguían era que se hiciera justicia evidentemente, a través de sus testimonios señalarían a las personas que cometieron el delito, pues no tendría ningún sentido lógico el no señalar al verdadero culpable de la muerte de un ser cercano o de un familiar.-

    La lógica indica entonces, que esos señalamientos se fundamentan en la verdad de los hechos, pues no estan guiados por ningún otro factor, sino exclusivamente por el factor de la acción que observaron.-

    Las contradicciones propias de la vestimenta, de la hora específica, de algunos otros factores, son propios del hecho, del día en específico, de las circunstancias y además de que si no todos, por lo menos la mayoría de los testigos estaban bajo el efecto del alcohol, por lo tanto, evidentemente, algunos detalles puedan no ser iguales pero, en su contenido no cambian las circunstancias verdaderamente importantes, es decir, que hubo una primera pelea entre JHONIER GAMBOA y el hoy occiso M.B., que luego salieron a la vía pública y allí hubo una segunda pelea entre varios, y que M.B. estaba golpeando a JHONIER GAMBOA, cuando H.G. con un pico de botella hiere fatalmente a M.B., para luego huir y ser perseguido por OSWUAL ESTENGER.

    Por ello, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que es procedente DECLARAR CULPABLES a los ciudadanos H.J.G.G. y JHONIER R.G.B. de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente, pues los motivos que originaron la muerte fueron fútiles, es decir por una pelea, y además el occiso se encontraba en una situación de desventaja (no pudo observar a su matador) y el autor H.J.G.G. actuó a traición y sobre seguro. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    En virtud de lo analizado por esta Juzgadora anteriormente, se CONDENA a los ciudadanos H.J.G.G. y JHONIER R.G.B., a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley; cuya pena se origina de lo siguiente:

    El delito por el cual se consideraron CULPABLES los acusados, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, y artículo 83 ejusdem para el COOPERADOR INMEDIATO, cuya pena es de 20 a 26 años de prisión, si concurren dos o mas circunstancias (como es el caso, ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES e INNOBLES) ahora bien, como quiera que los acusados NO presentan registros policiales ni antecedentes penales, esta juzgadora les aplica el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal; lo que nos da un total de de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir los acusados H.J.G.G. y JHONIER R.G.B.. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

    Igualmente se condena a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA, al ciudadano H.J.G.G., quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.092.716, residenciado en la Calle L.I., casa s/n, Chaguaramal, Estado Monagas y JHONIER R.G.G., quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.052.819, residenciado en la Calle L.I., casa s/n, Chaguaramal, Estado Monagas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrado CULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, respectivamente y artículo 83 del Código Penal para el COOPERADOR INMEDIATO. Igualmente se condena a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.-

Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que los acusados se encuentran PRIVADOS DE LIBERTAD desde el 11 de enero de 2011, se DECRETA como fecha de culminación de pena el 11 de enero de 2031, sin menoscabo de lo que pueda decidir el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se decreta igualmente, que dichos acusados se MANTENGAN PRIVADOS DE LIBERTAD, sin embargo al encontrarse en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de manera temporal, y por ser ya CONDENADOS se acuerda a solicitud de la Defensa su traslado hasta la sede del Centro Agropecuario de Barcelona Estado Anzoátegui.-

Dada, firmada, sellada, publicada y dializada, en la sede del Tribunal CUARTO de JUICIO del ESTADO MONAGAS, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012), específicamente en la décima audiencia después de dictado el fallo tal como lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. Y.P.J..-

LA SECRETARIA,

ABG.

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