Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 21 de enero de 2013

201° y 152°

Nª ______

CAUSA: 2J-702-12

JUEZ Abg. L.K.D.

SECRETARIA: A.. E.H.

ACUSADOR: Fiscal 26 con Competencia Nacional Abg. J.M.M.

ACUSADO: W.G.

DEFENSOR:

Abg. M.Á.P.

DELITOS: Peculado doloso propio, malversación especifica por sobregiro presupuestario, concierto de funcionario público con contratista

DECISION: Condenatoria por admisión de hechos

Con lugar acción civil

En fecha 8 de noviembre de 2012 se celebró por ante el Juzgado de Control No 2.de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar al ciudadano W.A.G.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.396.652, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 17-04-72, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio L.. en Administración y P.A., residenciado en el Estado Portuguesa, en Barrio El Cambio Calle 4, casa sin número, Municipio Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario, concierto de funcionario público con contratista y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana J. a informar al ciudadano W.A.G. acerca del procedimiento por admisión de los hechos, asi como de las consecuencias dada la acción civil ejercida y admitida por el Tribunal de Control, en cuanto a que una vez admitidos los hechos le será impuesta la pena corporal, la pena de multa y se le condenará a restituir la cantidad de dinero adquirido indebidamente y poseído en su beneficio que formaba parte del Patrimonio Público Nacional los cuales tuvo a su disposición, mas la indexación y corrección monetaria al momento de ejecutarse la sentencia, una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de siete (7) años, dos (2) meses y quince (15) días de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables y a la restitución de la cantidad de dinero adquirido indebidamente y poseído en su beneficio que forma parte del Patrimonio Público Nacional los cuales tuvo a su disposición, mas la indexación y corrección monetaria al momento de ejecutarse la sentencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley contra la Corrupción, ordenándose en consecuencia, la practica de la experticia contable que determine los montos a ser pagados o restituidos en dinero a la República por parte del acusado

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

    En fecha 04/08/11, se inicio la presente investigación debido a la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por los ciudadanos: N.I.G. y J.A., en contra del ciudadano W.G., en su condición de administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa en virtud de que a la referida Alcaldía le fue aprobado crédito adicional a través de la gaceta oficial de de fecha 31/05/2011, Nº 39.685, destinado para pagar los pasivos laborales de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, siendo que para el momento en que ingresa el nuevo administrador, y solicita los estado de cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común se constato que el crédito adicional que fue depositado en fecha 13-06-2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 1.351.258,00); que estaba destinado para cancelar las incidencias salariales del quince por ciento (15%) correspondiente a los meses desde mayo hasta agosto del año en curso, de ese crédito se hicieron ocho (08) transferencias de fondos entre cuentas por montos muy elevados del 14 de junio al 29 de junio del presente año, esas transferencias fueron hacia la cuenta operativa de gastos de la Alcaldía del Municipio Guanarito, cuenta numero 8144002177 del mismo Banco Fondo Común para cubrir una parte de gastos de personal del mes de mayo mas el Bono de Alimentación y otros pagos que no se tiene conocimiento ni existe soporte administrativo alguno, vale acotar de que en el decurso de la investigación se verificó que el Alcalde de Guanarito es cuentadante y firma conjunta con el Administrador de las Cuentas de la Alcaldía y nada se hacia sin su autorización.

    Posteriormente ingreso a la cuenta matriz un deposito del situado municipal en fecha 30-06-2011 por un monto de un millón doscientos trece mil ochocientos uno con cero céntimos (Bs.:1.213.801,00) del cual se hicieron doce (12) transferencias a la cuenta operativa de gastos antes mencionada, que se presume también fue utilizado para cancelación de nomina de sueldos y salarios de la alcaldía correspondiente al mes de junio, solo una parte del situado municipal del mes de julio, el resto se cancelo diversos cheques que aun se esta ubicando toda vez que no existe soporte que lo sustente, posteriormente ingreso otro crédito de fecha 25-07-2011 por un monto de ochocientos trece mil setecientos diecinueve bolívares con cero céntimos (813.719,00) que el mismo día se realizaron dos transferencia de fondos entre cuentas por un monto de quinientos ochenta mil Bolívares (589.000,00) resultando un saldo final de la cuenta matriz por un monto de doscientos treinta y cuatro mil setenta y dos Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 234.072,29), monto este que no fue notificado a la Dirección de presupuesto de la Alcaldía para su incorporación al presupuesto; así mismo el ciudadano W.G., transfiere a la cuenta de inversión numero 8144001053, un monto de cien Mil Bolívares, el día 27 de julio de 2011, el siguiente día 28 de julio retira mediante el cheque numero 73908331 un monto de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aun cuando ya había sido destituido de su cargo, sin existir soporte alguno que avale dicho pago, todo ello con el Aval del Alcalde A.F.V.. En experticia contable realizada por expertos de la Contraloría del Estado Portuguesa, se pudo constatar que ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.F.V.A. delM.G. y W.A.G.L.A. de la referida Alcaldía, que suman la cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11) de los cuales no se evidenciaron soportes o documento alguno que justifique el gasto realizado, tales como: ordenes de pago, compra y/o de servicio así como facturas, así como nueve (09) cheques pertenecientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito los cuales suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 302.604,00), fueron emitidos a nombre de la “Constructora W&N C.A.” cuyo presidente y representante legal es el ciudadano W.A.G.L. quien para las fechas emisión fungía como Administrador de la referida Alcaldía. De la revisión efectuada a las copias certificadas de cheques, se observó que treinta y ocho (38) de ellos que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48) fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo. Siendo indicado en el reverso de doce (12) de esos cheques que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L., los cuales totalizan de un millón ciento diecinueve mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.119.725,00), de estos cheques siete (07) fueron presentados ante el banco acompañado de autorización suscrita por los ciudadanos A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía, los cuales totalizan la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00), y tres (03) cobrados por ambos funcionarios A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador, los cuales totalizan la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00). Los veintitrés (23) cheques restantes que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, por lo que limita determinar el responsable que los hizo efectivo.

    Por otro lado, de los mencionados treinta y ocho (38) cheques, cuatro (04) de ellos que totalizan la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 403.000,00) suponemos pudieron ser depositados, según lo que se puede apreciar en la relación de montos y fechas del estado de cuenta y lo comparado entre lo cobrado y depositado y un (01) cheque que fue efectivamente depositado por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00) dando un total depositado de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 653.000,00) en la cuenta corriente de la Alcaldía del Banco Fondo Común Nº 8144002177 el resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón trescientos tres mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.303.970,48), no fue posible comprobar su destino.

    Se constató que siete (07) cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66) fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos.

    Al efectuar revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observo la denominación de RESERVADO en cuarenta (40) cheques, emitidos entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65).

    En revisión al estado de la cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se observo en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), el cual se determinó que fue ejecutado la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78), sin tener la distribución y aprobación correspondiente que indique los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria afectada por dicho Crédito Adicional. Así como también, posterior a la solicitud y aprobación, no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00).

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

    1. - AMPLIACIÓN DE DENUNCIA: de fecha 04-08-2011, rendida por el ciudadano J.R.A., titular de la cédula de identidad número V-5.129.547, el cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…A raíz de tomas reiteradas en la alcaldía del municipio G. por parte de los trabajadores, quienes reclaman el pago de pasivos laborales que le adeuda la alcaldía, el equipo político del PSUV, toma la decisión de promover cambios en las direcciones de la alcaldía del municipio G. para darle respuesta al malestar de los trabajadores que manifiestan que existe un crédito adicional de un millón trescientos cincuenta y un mil bolívares (Bs. 1.351.000,00), donde parte de ese crédito era para el pago de pasivos laborales, este crédito adicional fue aprobada la distribución por cámara municipal y cuando se incorpora el nuevo administrador detecta según estados de cuenta de las cuentas de la alcaldía, anexos a la denuncia, se encuentran las irregularidades denunciadas, …”. (pieza 1)

    2. - AMPLIACIÓN DE DENUNCIA: de fecha 04-08-2011, rendida por la ciudadana N.I.G.O., titular de la cédula de identidad número V-11.395.679, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…Aproximadamente en los meses mayo a junio comencé a tener información de comentarios de los mismos trabajadores de la Alcaldía, de que el ciudadano W.G. en su condición de administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito ya ni siquiera iba la Municipio y así pasaban las quincenas y la gente cada día se desesperaba mas hasta que llego un momento de mucho aprieto y había un por fin de pago de los obreros pero siempre les han estado debiendo una quincena que es la quincena del mes de enero y siempre lo han venido arrastrando, lo cual comenzó como un problema laboral, por lo que el equipo político M. se organizo y comenzamos entre todos a recabar mas información un equipo de trece incluyendo el Alcalde; sin embargo el A.A.F.V. nunca estaba en los momentos que nosotros discutíamos la preocupación del pago de los obreros y cada día fue creciendo mas la problemática y nos fueron participando como equipo político y en el partido nos exhortaba que íbamos ha hacer que accionáramos e incluso los mismos trabajadores a los alrededores de la Alcaldía los trabajadores manifestaban que el ciudadano W.G. mas nunca iba a volver a la Alcaldía porque así lo manifestaban algún trabajador que tenían contacto con él, luego de ver tanto fervor en la calle; el equipo político M. hicimos un pronunciamiento ante el equipo político regional por escrito, pidiendo una orientación al respecto, luego tomamos la decisión de llamar al Alcalde a la reunión porque el es parte del equipo y forma parte de ese enlace, allí debatimos toda esa problemática ante él, llegando a la conclusión le solicitamos las nominas de la Alcaldía para de esta manera comenzar a hacer algunos cambios eso nos llevo un lapso de tiempo de 15 días aproximadamente para que llegara a nuestras manos, luego al tener las datas en conjunto con el Alcalde decidimos hacer algunos cambios de relevancia, como el Administrador, Indepabis, Director de Personal, D. General de la Alcaldía, ingeniería Municipal, hacienda, que recuerde. Una vez que se hicieron esos cambios existió siempre la disposición del Alcalde, el nunca tuvo ninguna objeción con ninguno se nos otorgaron los nombramientos el ultimo de los otorgados fue el del administrador motivado a que existieron varias propuestas en ese lapso de tiempo con el anterior administrador sucedieron diversas irregularidades e incluso ya habiendo asignado el actual administrador continuo haciendo, uso indebido de los recursos de Alcaldía del Municipio Guanarito, sustento esto en que solicitamos el apoyo al equipo político regional, el cual se pronuncio inmediatamente y se hicieron los cambios, ingresa el administrador M.R.L., quien en conjunto con J.A. mi persona, luego de hacer la solicitud de cada uno de los estados de cuenta que se consignaron, comienza el administrador a realizar la revisión y a sacar sus cálculos y comienza a ver el déficit de dinero que ahí allí e incluso observa que el crédito adicional aprobado según gaceta oficial del 31/05/2011, Nº 39.685, destinado para pagar los pasivos laborales de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, no esta el dinero debido a que fue sacado de la cuenta matriz y transferido a otras cuentas por vía telefónica y nunca fueron pagados los pasivos laborales por no existir disponibilidad financiera y debido a ello los trabajadores tenían tres semanas sin cobrar su salario; además hubo otro faltante de dinero el cual el administrador quien es el conocedor de la materia puede muy bien explicar cada uno de los pasos dados en las distintas transferencias que se realizaron con dicho dinero. Sin embargo; en el día de hoy también según su conocimiento como administrador pudo ajustar con algún dinero que sobro allí, pudo cancelar hoy a los obreros una quincena que seria la ultima de Julio, por otro lado de la revisión efectuada se presume la perdida de una chequera porque a las muchachas que trabajan en el área administrativas se les solicito las chequeras y manifestaron que no reposaban en el departamento de administración,…”. (Pieza 1)

      3- ENTREVISTA: de fecha 04-08-2011, rendida por el ciudadano M.L., titular de la cédula de identidad número V-15.349.099, Administrador actual de la alcaldía del Municipio Guanarito estado portuguesa, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…A mi me coloco el equipo político municipal del partido socialista unido de Venezuela de Guanarito en fecha 28 de julio de 2011, en el cargo de administrador de la alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito en virtud de que el pasado administrador de nombre W.G. fue despedido por el ciudadano Alcalde según resolución numero 12/2011 de fecha 20 de Julio de 2011, por diversas denuncias sobre corrupción efectuadas por los trabajadores del municipio G., una vez que tomo el cargo me entregan mi resolución de fecha 28 de julio de 2011, para asumir el cargo de administrador de la alcaldía de Guanarito y luego estando allí el ciudadano alcalde firma la autorización para la solicitud de los estados de cuenta de marzo a julio de año 2011, de la cuenta matriz numero 8144000851 del banco Fondo Común a Nombre de la Alcaldía de Guanarito, y una vez entregados los estados de cuenta me constato mediante análisis de que existe un crédito adicional que fue depositado en fecha 13-06-2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 1.351.258,00); que estaba destinado para cancelar las incidencias salariales del quince por ciento (15%) correspondiente a los meses desde mayo hasta agosto del año en curso, de ese crédito se hicieron ocho (08) transferencias de fondos entre cuentas por montos muy elevados del 14 de junio al 29 de junio del presente año, esas transferencias fueron hacia la cuenta operativa de gastos de la Alcaldía del Municipio Guanarito, cuenta numero 8144002177 del mismo Banco Fondo Común para cubrir una parte de gastos de personal del mes de Mayo mas el Bono de Alimentación y otros pagos de cheques que no tengo idea a quien fueron cancelados, luego llega a la cuenta matriz un deposito del situado municipal en fecha 30-06-2011 por un monto de un millón doscientos trece mil ochocientos uno con cero céntimos (Bs.: 1.213.801,00) del cual se hicieron doce (12) transferencias a la cuenta operativa de gastos antes mencionada, que presumo también fue utilizado para cancelación de nomina de sueldos y salarios de la alcaldía correspondiente al mes de junio, solo una parte del situado municipal del mes de julio, el resto se cancelo diversos cheques que no se en realidad en que se gastaron debido a que no aparece el nombre a quien fue emitido dicho cheque, ni soporte que lo sustente, llega otro crédito de fecha 25-07-2011 por un monto de ochocientos trece mil setecientos diecinueve bolívares con cero céntimos (813.719,00) que el mismo día hizo dos transferencia de fondos entre cuentas por un monto de quinientos ochenta mil Bolívares (589.000,00) resultando un saldo final de la cuenta matriz por un monto de doscientos treinta y cuatro mil setenta y dos Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 234.072,29) donde quiero dejar constancia de que las transacciones de fondos se hacían solo con una llamada telefónica no existe un soporte físico o autorización alguna dirigida al banco Fondo Común, Para soportar dicha transacciones como lo exige el ordenamiento jurídico venezolano vigente. Luego constato que el administrador saliente el señor W.G., Transfiere a la cuenta de inversión numero 8144001053, un monto de cien Mil Bolívares, el día 27 de julio de 2011, el siguiente día 28 de julio retira mediante el cheque numero 73908331 un monto de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), y el mismo día 28 de julio me entregan mi resolución como administrador de la alcaldía de Guanarito, así mismo es importante señalar que el crédito adicional de incidencia salarial al cual hice mención al inicio, fue aprobado por la cámara municipal el día veintiuno (21) de Julio sin que el administrador saliente W.G. lo remitiera mediante un oficio a Hacienda Municipal para darle ingreso al crédito y luego Hacienda Municipal lo remite a presupuesto para que sea distribuido presupuestariamente, para que luego sea aprobado por los concejales el sesión ordinaria tal como es el deber ser, todo lo antes dicho es lo que observado mediante el análisis hecho durante los tres días que tengo ocupando el cargo de administrador de la alcaldía se presume la ausencia de unos talonarios de chequeras y algunas ordenes de pago,…”. (Folio 06 al 08 de la Pieza 1).

    3. - ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano CESAR EUGENIO MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-11.402.308, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…Realmente yo no he participado donde la gente a pedido apoyo al buro político pero la gente en la calle los dice, pero hace aproximadamente dos meses cuando designaron las autoridades del partido se especulo y es publico y notorio que la gestión del Municipio Guanarito hay ciertos descontroles y el partido ha dispuesto hacer solicitarle primero al Alcalde hacer algunas revisiones sobre las gestión Municipal del hecho el Alcalde es Miembro del buro político y ha aceptado que el partido le de cierto acompañamiento para revisar la gestión eso consta en la acta de la sesiones del partido de hecho recientemente fueron designados el compañero J.A. como Director de Recursos Humanos y a la compañera N.G. como D. General y se designo como administrador a otro compañero del partido y al ciudadano F.C. como Director de Ingeniería Municipal; no he podido participar en la dos ultimas sesiones del partido donde se trataron algunos temas referentes al acompañamiento que el partido esta haciendo a la actual gestión por tanto no tengo elementos de convicción para emitir un juicio de valor al respecto solamente, pues el acompañamiento que le hemos dado ha sido hasta ahora de hacer algunas observaciones políticas en cuanto al manejo de la administración Municipal,…”. ( folio 28 de la Pieza 1)

    4. - ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano F.C., titular de la cédula de identidad número V-16.965.763, Ingeniero Municipal, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…En vista de las situaciones ocurridas en Guanarito con los trabajadores de la alcaldía, realizan una solicitud al equipo político PSUV Guanarito, sobre unos pasivos laborales donde discutimos con el ciudadano alcalde quien también forma parte del equipo político, donde se hicieron recomendaciones de cambio de gabinete como lo fue la administración lo cual por consenso el acepto dichos cambios, en el lapso de los días del 25 del mes de julio del presente año, se hicieron los cambios en los diferentes departamentos de la alcaldía,…”. (folios 30 y 31 de la Pieza 1)

    5. - ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano ANDRES DE J.L.B., titular de la cédula de identidad número V-15.799.013, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…Efectivamente un grupo de trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, presentó ciertas reacciones públicas, manifestando el atraso de sus pagos de sus derechos laborables, llámese sueldos y salarios, cuestión que nosotros equipo político municipal del PSUV, nos llamó la atención, y en una serie de reuniones políticas le sugerimos al ciudadano Alcalde A.V., hacer unos cambios en el gabinete ejecutivo, donde él efectivamente los aceptó, haciendo las destituciones, remociones y nuevos nombramientos, presumiblemente en los actuales momentos algunos trabajadores manifiestan que no se les han pagado el 15% del aumento salarial, que vino en un crédito adicional, aún cuando mi persona no tiene a la mano exactamente de manera oficial los estados de cuenta de la alcaldía pero si se presume que hubo un mal manejo de estos recursos por parte de la administración de la referida alcaldía. También quiero manifestar que se presume que el Administrador saliente W.G., no hizo entrega formal de su cargo al nuevo administrador M.L., siendo esto una obligación, tal como lo establece la Ley, por todo lo antes expuesto solicito que se haga la respectiva investigación del referido caso,…”. (Folios 32 y 33 de la pieza 1).

    6. - ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano J.N.G.G., titular de la cédula de identidad número V-5.128.735, Miembro del Partido Socialista Unidos de Venezuela, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…De acuerdo para lo que estoy citado, los trabajador de la alcaldía del municipio G., clamaban por el pago correspondiente por su trabajo y por la entrega de los cesta tickets, que tenían atrasados según sus expresiones, en vista de lo ocurrido solicitaron al Partido Socialista Unidos de Venezuela, del municipio G., que hiciéramos algo en función de lograr los pagos, nos reunimos como buró político, debatimos el tema y luego le hicimos algunas recomendaciones al ciudadano alcalde entre ella el cambio de algunos funcionarios de su administración, después de eso se logro cancelar el cesta tickets, pero no el pago de las incidencias del aumento salarial por no poseer el recurso financiero, aun cuando fue aprobado un crédito adicional enviado por el gobierno nacional para cumplir con ese compromiso y otros; por tal motivo desconocemos el por qué no se cumplió con el compromiso,…”. (Folios 34 al 35 de la pieza 1).

    7. - OFICIO Nº 0168: de fecha 05-08-2011, mediante el cual la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del estado Portuguesa, remiten copia certificada del informe original denominado “Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa”. (Folios de la pieza 1)

    8. - ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano M.L., titular de la cédula de identidad número V-15.349.099, Administrador actual de la alcaldía del Municipio Guanarito estado portuguesa, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…Existe un informe de auditoria realizada por la auditoria interna de la Gobernación del estado Portuguesa, realizada en el mes de marzo del año 2011, esta se realizo al ejercicio fiscal 2009 – 2010, donde se constató de diferentes irregularidades administrativas, de manera tal dejo constancia que dicho informe tiene la suficiente información necesaria en cuanto actos de corrupción de la Alcaldía Bolivariana del municipio G. del estado Portuguesa; al momento de ingresar como administrador actual de la referida alcaldía, me constato que existe una cuenta en el banco B., el cual le solicito los recaudos de cuenta a la contadora M.P., y me informa que tiene el acceso totalmente negado de dichos documentos por orden que diera el ex administrador de la alcaldía W.G., que luego le solicito la chequera también y me dice que esta en manos del referido ex administrador W.G., dicha cuenta es la del Consejo Federal de Gobierno, donde se manejan los recursos de inversión que antiguamente eran el FIDES y LEE; estoy en proceso del cambio de firma para lo cual se hará el lunes 08 de agosto del presente año, en dicha entidad bancaria y se solicitaran los estados de cuenta desde el mes de enero hasta el mes de julio 2011, para constatar si dicho recursos que son depositados mensualmente y que se cumpliera cabalmente el propósito para el cual fueron asignados, esperemos que no estén transferido a otras cuentas y se constate actos ilícitos administrativos,…”. (Folios 36 y 37 de la pieza 1)

    9. - ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano R.C.B., titular de la cédula de identidad número V-9.264.004, del partido Socialista Unido de Venezuela, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…Primeramente cuando nosotros en la dirección política del partido socialista se hicieron denuncia al equipo municipal sobre la venta de unas supuestas chatarras del patrimonio Publico es decir de la alcaldía, que la militancia exponía que no era chatarra, y se comenzó a través del equipo municipal del PSUV a indagar sobre estas irregularidades que venían sucediendo, aunado a eso de denuncias de los trabajadores, empleados, obreros, de atraso de pago de semana, quincena, de cesta tikest, de uniforme, de becas escolares, de empleado de obrero además de eso se nos denunciaba sobre el aporte de los trabajadores a la caja de ahorro a través de su tesorera que el recurso que se le descuenta a los trabajadores para ser el aporte a la caja de ahorro se quedaban en administración y pasado el dos mil diez (2010) y parte del dos mil once (2011) este dinero hasta la fecha no sabemos realmente en que sitio se encuentra, cuando la ultima firma autorizada para el manejo de ese dinero es la presidenta de la caja de ahorro y la tesorera que son las dos firmas autorizadas, siendo este dinero perteneciente exclusivamente a los trabajadores, el ciudadano administrador saliente no les transfería en la totalidad este recurso a los cuentadantes de la misa es decir a la tesorera o a la presidencia, adicional a todo esto los prestamos de los trabajadores realizados pro la caja de ahorro tampoco el señor administrador lo reembolsada a la misma, sin saber hasta la fecha sepamos donde se encuentra este dinero, esto lo supimos por la presión que comenzamos a hacerle a la caja de ahorro porque nos manifestaba que no tenia dinero para realizarnos los prestamos que solicitábamos como socios que somos de esa caja de ahorro, además se formularon denuncia de deudas a proveedores y a contratista que el ciudadano administrador nunca respondió por ella, pero también en la opinión publica dentro de la alcaldía y en el entorno del gobierno se presume una malversación de fondos, si se tiene presupuestado el recurso para hacerle frente a todos los gastos del funcionamiento de la alcaldía y se observa que la asignación a las instituciones en el presupuesto para el dos mil once (2011) las instituciones publicas, como policía guardia nacional, transito terrestre, sectores escolares, escuelas y de otras instituciones no se les ha hecho la entrega respectiva de igual manera las instituciones descentralizadas dependiente de la alcaldía del municipio el ciudadano administrador solo le suministraba exclusivamente el monto para el pago del personal, cuando el resto de la partidas presupuestaria se les adeuda el resto del situado, por todas estas irregularidades que fuimos detectando donde el ciudadano administrador saliente manejaba o manejó la cuenta posiblemente desde su casa junto con las chequeras de la alcaldía del municipio, porque ni siquiera iba la oficina respectiva es decir a la oficina de la dirección de administración de la alcaldía, por lo que comenzamos desde el seno de equipo municipal a plantearnos algunas vías para darle respuestas a los trabajadores de las diferentes instituciones publicas del municipio así como a la militanza del partido que lo exigía, trazándonos como unas de las primeras acciones nombrar a un nuevo director de administración, un director de recurso humanos, un director general de la alcaldía, uno de ingeniería y uno de sala técnica de proyecto, esto nos permitió tener mas cercanía con la verdad de lo que estaba aconteciendo en el manejo de las finanzas del municipio por parte del administrador, porque al momento de la sustitución de su persona no se presento a realizar el acta respectiva según la ley de la contraloría general de la republica, por lo que tuvimos que hacer la sustitución de firmas en el banco y a las primeras de cambio cuando el administrador entrante solicita los estados de cuenta de las diferentes cuentas que utilizaba el director de administración de la alcaldía saliente cuando nos reunimos el equipo municipal con el administrador entrante que nos presente un informe pudimos verificar que un crédito adicional que había sido aprobado por la cámara municipal para pagar los pasivos laborales mas el incremento del quince por ciento (15%) realizado a partir del primero de mayo por parte del presidente de la republica, aquí nos dimos cuenta que casi la totalidad del recurso había sido sacado de la cuenta en la cual estaba depositada, además de eso el situado para pagar la segunda quincena del mes de julio tampoco estaba el recurso, estos nos obliga pues a solicitar a los órganos competente abrir una investigación técnico, científica y jurídica que nos permita tener un resultado positivo que pueda recuperar el funcionamiento de la alcaldía en lo que respecta a ese recurso financiero que hace falta para cubrir los compromisos con los trabajadores de todas las instituciones dependiente de la alcaldía, adicional a todo esto los trabajadores exigen su derecho al bono vacacional, medicina, el seguro social, ley de política, el aporte patronal a la caja de ahorro y presumimos que como no había ese recurso en las cuentas que revisamos junto al administrador entrante presumimos que hay un déficit financiero sin precedente en esta institución publica, si mencionamos el uso de los recursos del aporte de los trabajadores a la caja de ahorro que es un recurso de los trabajadores que es descontado de su salario semanal y quincenalmente, no recibimos ninguna explicación por el administrador saliente de los recurso de la caja de ahorro de los trabajadores además se observa que en ninguna de las dependencias de la alcaldía se cuentan ni con papelería, cartuchos de tinta, y todo lo que se requiere para el funcionamiento de todos los equipos de computación, trayendo como consecuencia que el mismo personal tiene que asumir esos gastos de mantenimiento, aun cuando en la ordenanza de presupuesto se tiene sus asignaciones para estos gastos y este señor administrador saliente nunca tuvo una respuesta al respecto, yo como parte del equipo municipal considero que además de hacer una investigación al señor wilmer G. como administrador saliente para que responda por el dinero faltante, por los equipos y maquinarias que se vendieron que no formaban parte de chatarra si no equipos buenos y que por supuesto debe investigarse a la contraloría del municipio como ente contralor del manejo de los recursos públicos, esta investigación puede aportar información precisa acerca del uso indebido realizado por el señor W. la señorita tesorera N. y la presidenta licenciada R.G. de los recurso de caja de ahorro, la fiscalia pudiera dirigir la investigación a los entes descentralizados dependientes de la alcaldía donde hasta esta fecha se les adeuda aproximadamente la mitad de cada situado de cada mes de lo que va del año, presumimos que pudiera haber una malversación de fondos, además la ciudadana contadora M.T. debe también aportar elementos suficientes de porque esta situación paso en el dos mil diez (2010) y lo que va del dos mil once (2011) y no hubo un pronunciamiento al respecto, según nos manifestó la prenombrada ciudadana que el ciudadano administrador le había prohibido el acceso a la cuenta en el banco, es por ello que consideramos que debe ser investigado todo este manejo administrativo de la gestión del señor W.G. porque a simple vista se ve una presunta malversación de fondos de los dineros públicos del municipio G., y hay denuncias de contratista y proveedores de deudas cuantiosas por parte de la dirección de administración de igual manera se debe investigar unas presuntas obras pagadas y no ejecutadas por esa administración, nosotros estamos a disposición de cooperar con todo lo humanamente posible y que este a nuestro alcance para que la Fiscalía del Ministerio Publico pueda ayudarnos a restituir estos dineros que son de todos los guanariteños y podamos nuevamente enrumbar el funcionamiento financiero de esta alcaldía con el nuevo administrador que nombramos en el seno del equipo político municipal del PSUV del municipio con el aval del ciudadano alcalde, por ultimo con esta información que debe ser corroborada por la fiscalía del ministerio publico nos da una primera fase de la investigación,…”. (Folios 39 al 43 de la pieza 1).

    10. - ENTREVISTA: de fecha 09-08-2011, rendida por el ciudadano E.A.M.P., titular de la cédula de identidad número V-11.706.223, Representante de la Empresa INVERCA y EICA, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…Mi relación fue cuando comenzó el alcalde A.V., me contrataron para realizar aceras, redoma y electrificación de la entrada de la población de G., esa la contraté con un primo porque no lo podota hacer yo solo, y no tenia registrada la empresa para realizar esas obras, y la ejecute con un primo que tiene Inversiones y Construcciones DIETI, la cual nos pagaron el primer abono que era como aproximadamente setecientos mil bolívares, después de ese abono mas nunca me volvieron a pagar y de proveedor con dos empresas que si están a mi nombre le vendí materiales de construcción y materiales para cloacas y aguas blancas el cual daba un total de trescientos ochenta y siete mil bolívares, el señor L.V., quien era el administrador anterior, se comprometía a pagar y nunca me llego a pagar, el siempre cargaba una carpeta con facturas y ahí estaban las mías y por lo general cada vez que me veía, “me decía te pago dentro de ocho días o quince días, que el dinero estaba ahí por pagar”, eso ocurrió como en un año y medio, después entro el otro administrador W.G., por lo cual el A.V. le manifestó que estuviera pendiente del caso, que me pagaran, yo me confié y hablamos personalmente y nunca me pagaron, en la misma instancia yo me dedico a la compra y venta de vehiculo y en ese momento tenia disponible un camión y una camioneta y ellos iban a comprar unos vehículos me dijeron entonces que los ayudara, me adelantaron 370 mil bolívares de los vehículos y mas nunca pagaron ni esto ni lo otro, hasta hace como tres meses yo les puse unos abogados para que cobraran, le di un poder a los abogados y les paramos los vehículos y entonces el administrador llegó a un acuerdo con mis apoderados, convenio este que nunca se cumplió a cabalidad…SEGUNDA: Diga usted los nombres de las empresas en la cual usted es R.? CONTESTO: INVERCA (Asociación Civil de Productores y consumidores) e Inversiones EICA...SEXTA: Diga usted, si le entrego al administrador W.G., documentos y facturas de las empresas que usted representa? CONTESTO: El administrador W. , me pidió copias de los documentos de las empresas, en las entregue original del documentos de las Empresa INVERCA y copia simple del documento de la empresa EICA, a lo fines registrarme en la alcaldía como proveedor, en una oportunidad se lo solicité y me informo que el no las tenia. OCTAVA: ¿Diga donde se encuentran los sellos y facturas de sus empresas que usted señala ser representante?. CONTESTO: En mi poder…Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Yo no le entregado al ex administrador W.G., sellos, ni factureros de mis empresas que yo represento. (…).” (folios 75 al 77 de la pieza 1).

      12- ENTREVISTA: de fecha 09-08-2011, rendida por el ciudadano L.P. la cédula de identidad número V-12.647.631, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…algunos trabajadores de la alcaldía del municipio donde ellos manifiestan el sentir de algunas fallas administrativas en cuanto al pago de pasivos laborales, inclusive de malversación de algunos fondos y otras cosas de esta índole, nosotros hemos venido evaluando la situación…todos estos insumos nos obligaron a comenzar las respectivas evaluaciones en cuanto a la situación que estaba viviendo en nuestro municipio y que giran en torno a la gerencia de la alcaldía, después de haber debatido dentro de nuestro equipo conjuntamente con el alcalde tomamos algunas decisiones para avanzar en el diagnostico sobre dichas situaciones, sugerimos algunas personalidades en los cargos mas orgánicos dentro de la alcaldía en acuerdo con el alcalde de nombre A.V. y de allí logramos detectar con la ayuda de nuestros compañeros que se presume de un desorden administrativo ya que los últimos ingresos, como por ejemplo un crédito adicional que clamaban los trabajadores, el cual fue destinado en el mes de mayo por el Presidente de la Republica, para la cancelación de la incidencia laboral del aumento salarial decretado por el mismo, mas esto nos lleva a presumir que existe una mala administración de los recursos que corresponde al patrimonio del municipio…SEGUNDA: ¿Diga usted, cuales son las irregularidades que usted observo en la administración de la Alcaldía de Guanarito? CONTESTO: Mala administración, debido a que surgieron unos atrasos en los pagos correspondientes al bono de alimentación de los trabajadores de la alcaldía; deudas con contratistas, la alcaldía fue tomada en dos oportunidades por trabajadores y proveedores. (…)”. (Folios 76 al 80 de la pieza 1).

    11. - COMUNICACIÓN Nº 02/2011: emanada de la Alcaldía del Municipio Guanarito, mediante la cual remiten toda la documentación relacionada con los créditos adicionales Nº 01/2011 por un monto de 84.817,51 y 02/2011 por un monto de 1.351.258,00. (Folios 81 al 105 de la primera pieza).

    12. - Comunicación S/N: de fecha 24/08/2011 emanada de la Dirección de Administración de la Alcaldía de guanarito estado Portuguesa, mediante la cual remiten ordenes de pago. (Folio 123 de la pieza 1).

      15- ENTREVISTA: de fecha 09-08-2011, rendida por el ciudadano ORLANDO CARBALLO, titular de la cédula de identidad número V-11.396.147, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…por medio de un escrito según lo manifestado verbalmente dejaron ver algunas irregularidades dentro de la administración publica del municipio…después se le dio el derecho a palabra a la auditora interna de la alcaldía ciudadana R.A. y ella manifestó que el ciudadano administrador les negó el acceso a todas las informaciones que están bajo su responsabilidad por lo que no pudo cumplir las funciones que les fueron asignadas, todo esto según lo manifestado por la prenombrada ciudadana, entonces presumimos que el ciudadano administrador de la alcaldía de nombre W.G. escondía algunos hechos indebido dentro de la administración publica municipal,… donde manifiesta que los descuentos que le hacen a sus afiliados como seguro social, Ley de política habitacional entre otros, son descontados y no son depositados a la cuenta de tercero no hay deposito alguno para pagar esas deudas, es importante resaltar que las instituciones que pertenecen a la alcaldía como el consejo de protección del municipio guanarito pues desde enero de este año y hasta la presente fecha solo le depositan el situado que corresponde al pago de salario mas no para los gastos de funcionamiento teniendo una deuda atrasada de un aproximado de ocho dozavos, yo O.C., solicito que se investigue los recursos presupuestado para las ayudas a las instituciones educativas del municipio, como Guardia Nacional, transito terrestre y también todo lo relacionado a las becas de los hijos de los empleados y obreros de la alcaldía y de los ancianos, debido a que este año no se ha hecho ningún pago al respecto…el administrador saliente hizo unas transacciones en la agencia bancaria banco Fondo Común, aun sabiendo el que ya estaba destituido de su cargo, no le basto con eso si no que transfirió del monto de crédito adicional un aproximado de ochocientos mil bolívares para la cuenta de inversiones, al mismo tiempo el ciudadano ex administrador de la alcaldía hizo una trasferencia de unos recursos del municipio a unas cuentas fantasmas…QUINTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quienes son las firmas autorizadas para realizar movimientos bancarios de las cuentas donde se encontraba depositado el monto referido? CONTESTO: Si, el ciudadano A.V.A. delM. y el ex Administrador W.G.. (…)”. (folios 106 al 109 de la pieza 1)

      16- ENTREVISTA: de fecha 09-08-2011, rendida por el ciudadano IVAN ELICIRIO CHAVEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-9.250.441, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…comenzamos a enterarnos de algunos manejos irregulares en cuanto a diferentes partidas en el departamento de administración, como es el caso de depósitos a una de las cuentas de la alcaldía de mil trescientos cincuenta millones de bolívares, asignados para el pago de nomina incluyendo el pago de aumento del 15% a los trabajadores, el enterarnos a través primero del pueblo de la serie de reuniones que se hicieron, y por supuesto la información por parte del nuevo administrador, que el dinero no se encontraba allí, debido que se habían hecho transacciones, incluso algunas por vía telefónica, días antes de la incorporación de nuestro camarada recién nombrado…denunciaron que se encuentran en una situación desesperada, porque el ciudadano Alcalde y el administrador le corresponden depositar lo que le ha descontado a los trabajadores y la cuota del patrono no han sido depositado en la cuenta respectiva de la caja de ahorros, siendo el monto adeudado superior a cuatrocientos millones de bolívares…(…). (Folios 110 al 113 de la pieza 1)

    13. - Comunicación Nº DPPABMG/087-2011, de fechas 05/08/2011, emanada de la dirección de Planificación y Presupuesto de la alcaldía del Municipio Guanarito, mediante la cual informa de la existencia de un recurso financiero, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.711 de fecha 12 de julio de 2011, donde designan al Municipio Guanarito estado Portuguesa la cantidad de Ochocientos Trece Mil Setecientos Diecinueve Bolívares (813.719,00). (Folios 114 al 119 de la Pieza 1).

    14. - Comunicación S/N, emanada de la Administración de la Alcaldía del municipio Guanarito, mediante la cual consignan ordenes de pago 0339,1511, 0899, correspondientes a la ejecución presupuestaria año fiscal 2011, emisión de cheques y transferencias realizadas sin soportes físicos. (Folio 124 de la Pieza 1).

    15. - Comunicación Nº 01-641, emanada de la Contraloría del estado portuguesa, mediante la cual se designa a las funcionarias D. escalona y A.G., titulares de la cedulas de identidad Nº 15.799.195 y 16.418.113, respectivamente, quienes serán las encargadas de realizar la experticia contable. (Folio 247 de la Pieza 1).

      20- ENTREVISTA: de fecha 17-08-2011, rendida por la ciudadana M.P.T., titular de la cédula de identidad número V-16.475.387, Contadora de la administración de la alcaldía del municipio Guanarito, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “Yo trabajo como contadora de la administración de la alcaldía de guanarito ingresando a esa alcaldía el seis (06) de febrero de 2009, cuando se encontraba el administrador L.V., en esa oportunidad mis funciones era realizar las conciliaciones bancarias enviar y recibir oficios de de la administración entre los que se encontraba los oficios al banco para la realización de las transferencias bancarias, funciones que ejercí hasta aproximadamente el mes de septiembre del año 2010, momento en el cual el administrador que entro en mayo de ese año, se encargaba de las transferencias del retiro de las chequeras pertenecientes a las cuentas de la alcaldía, quedando a mi responsabilidad solo el retiro de los estados de cuenta el cual fue hasta el mes de marzo del año 2011, ya en abril cuando fue a buscar los estados de cuenta fui notificada por la gerente del banco Fondo común de nombre S. que por instrucciones del Alcalde y el administrador no podrían entregarme los estados de cuenta a mi persona, si no que solo a ellos deberían entregarle los estados de cuenta, la alcaldía maneja un total de nueve cuentas bancarias distribuidas de la siguiente forma, seis cuentas corrientes en el banco Fondo común, dos cuentas corrientes del banco Agrícola y una cuenta corriente en el Banco de Venezuela, como ni tuve mas acceso volví a tener acceso a los Estado de Cuentas los primeros días del mes de agosto que entra un nuevo administrador quien me facilita los Estados de cuenta para realizar las conciliaciones bancarias hasta el mes de julio del año en curso para tener conocimiento del saldo de las cuentas Bancarias y cuales cheques fueron cobrados de los elaborados en el mes. TERCERA: ¿Tiene conocimiento del dinero ingresados al Municipio por la vía de crédito adicional? CONTESTO: Si, por los estado de cuentas CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos créditos adicionales ingresaron al Municipio durante el periodo del administrador W.G. y de que monto eran estos créditos? CONTESTÓ: No recuerdo con exactitud, porque se que llegaron y del mes de julio llegaron dos uno de 1.358.000,00 y otro de 800.000,00, creo que un poco mas sin embargo; había otro de 84.000,00, no recuerdo el monto exacto y los meses anteriores tampoco recuerdo se que llegaron varios pero no los recuerdo en el momento pero yo llevo el control en el libro auxiliar de bancos de la cuenta corriente Nº 8144000851 del banco Fondo Común, siendo la cuenta matriz donde ingresan todos los recursos aprobados por el Gobierno Nacional, esta cuenta no se maneja con chequera sino que son transferidos los recursos mediante transferencias a las otras cuentas que maneja la Alcaldía, como son la cuenta de inversión identificada con el numero 8144001053, la cuenta operativa identificada con el numero 8144002077 y la cuenta de fondos de tercero identificada con el numero 8144002186, todas del banco Fondocomun. Además de eso la Alcaldía tiene dos cuentas en el banco Agrícola una es la cuenta de ingresos propios en la cual ingresan los recursos recibidos por la Hacienda Publica Municipal el numero de cuenta corriente es 4171004519, la otra es identificada con el numero 4171003315 esta no tiene movimiento. La cuenta del Banco Venezuela identificada con el número 010203131011920 en esta se depositan los ingresos por ventas de Ejidos Municipales, estas son las cuentas de las que yo tengo conocimiento y de las cuales llevo los registros formales. QUINTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento o leva el libros de alguna cuenta de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Bicentenario? CONTESTO: No tengo conocimiento puesto que la cuenta fue abierta aquí en Guanare y en ningún momento el administrador ni el Alcalde llevaron los estado de cuentas y ningún tipo de soporte solo existe la certificación de apertura de la cuenta donde aparece el numero, sin embargo al momento en que yo le entrego al nuevo administrador se levanto un acta donde deje constancia que yo no llevo el manejo de esa cuenta. SEXTA: ¿Diga usted, de que manera se lleva en control de los libros correspondientes a las cuentas de la Alcaldía? CONTESTÓ: El libro se elabora tomando la información de los talones de la chequera los cuales deben contener en numero de la orden de pago el beneficiario del cheque, el monto y la fecha en que fue emitido el cheque. D. casos en los cuales dichos talones no contienen la información requerida por lo tanto se toma la información reflejada en los estados de cuenta, dándole nombre a dichos cheques como reservados en espera de que el administrador informara quienes son los beneficiarios de los cheques y que numero de orden de pago le fue asignada al mismo. SEPTIMA: ¿Diga usted, quien llevaba la relación de ordenes de pago emitidas por la Alcaldía del Municipio Guanarito? CONTESTO: La licenciada G.R.. OCTAVA: ¿Diga Usted, de que manera se hacia la distribución del dinero o presupuesto que ingresaba a la Alcaldía incluyendo créditos adicionales? CONTESTÓ: En relación al situado el mismo se encuentra distribuido presupuestariamente es por ello que una vez que ingresa a la cuenta matriz se transfiere a la cuenta operativa para realizar los diferentes pagos como son las asignaciones a las dependencias de la Alcaldía los bonos alimenticios, ósea el cesta ticket, bonos vacacionales, bonos de medicinas entre otros gastos de funcionamiento, con relación a los créditos adicionales una vez que estos ingresan a la cuenta matriz se procede a notificar a la jefe de Hacienda Municipal y al Director de Planificación y presupuesto a fin de certificar el mismo y realizar el incremento de las partidas para las cuales fue aprobado el crédito. NOVENA: ¿Diga usted, se notifico a la Hacienda Municipal sobre el ingreso de los créditos adicionales al Municipio en el año 2011?: CONTESTÓ: No recuerdo con exactitud los créditos que fueron notificados a la Hacienda Pública, pero lo que si estoy segura es que en ningún momento realicé oficio de notificación de los dos últimos créditos recibidos, ya que no tenía acceso a los estados de cuenta, es importante señalar que yo solo realizaba los oficios de notificación a la Hacienda Pública Municipal y a la Dirección de Planificación y Presupuesto de los créditos adicionales y era el administrador quien los firmaba, ya que yo no tenía la potestad para firmar los mismos; DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún tipo de problemas en la Alcaldía por el pago pasivos laborales? CONTESTO: Pues los problemas todos los días, por los problemas de la caja de ahorro y que no se le sacaban los adelantos de prestaciones sociales y bonos vacacionales, también hay problemas con el seguro social porque la Alcaldía no esta al día con el seguro social y muchas personas cuando van a solicitar las constancias no aparecen pero ese problema viene como hace 4 años atrás que no se paga el seguro social.(…) (Folios del 248 al 251 de la pieza 1).

      21- ENTREVISTA: de fecha 17-08-2011, rendida por la ciudadana GLEISY RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-20.487.591, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “Yo trabajo me encargo de la elaboración de las diferentes ordenes de pago que me pasan ya sea el departamento de compras o mi jefe el administrador, cuando entre en el departamento de administración entre elaborando las ordenes de compra, y hasta la fecha solo me encuentro haciendo ordenes de pago, aproximadamente desde el mes de mayo del año 2010 me encuentro elaborando las referidas ordenes de pago, en la alcaldía donde yo trabajo, las ordenes de pago son aprobadas por el departamento de presupuesto y posteriormente las envía a administración, para que el departamento de administración realice el respectivo tramite de pago siendo esta autorizada por el administrador, una vez que el administrador autoriza se elabora para su firma, y se firma el cheque del referido pago a realizar, posteriormente se pasa al departamento de caja, hay casos en los cuales el administrador pagaba directamente en su oficina sin pasar a caja los cheques, es de resaltar que solo elaboro la orden de pago que a mi me pasan, mas cheque lo elabora la otra secretaria de nombre O.T.. SEGUNDA: ¿Diga usted, quien le ordenaba la elaboración de las referidas ordenes de pago? CONSTETO: Mi jefe, el licenciado W.G.. TERCERA: ¿Diga usted si conoce quien firma las referidas ordenes de pago? CONTESTO: Si, las firma el administrador, el alcalde y el señor de presupuesto y el beneficiario cuando recibe el pago. (…) (Folios del 252 al 251 de la pieza 1).

      22- ENTREVISTA: de fecha 17-08-2011, rendida por la ciudadana OSMARY YLIBETH TORRES PONTE, titular de la cédula de identidad número V-18.772.544, la cual dejo constancia de lo siguiente: (…) “…Inicie en el departamento de administración, luego me fui de comisión de servicio a una de las dependencias de la alcaldía, específicamente MANPAGUA, luego retorne al Departamento de administración y en la actualidad estoy laborando en el Departamento de catastro, mientras trabaje en el departamento de Administración, habíamos diferentes secretarias, cumpliendo con todas las funciones, que se realizaban allí, por ejemplo elaborar ordenes de pago, orden de compra, se hacían retenciones y se elaboraban los cheques, el director de ese departamento de Administración era el Lic. W.G., el era quien daba las ordenes para realizar todas esas funciones. SEXTA: ¿diga usted, quien firmaba esas órdenes y esos cheques que usted refiere? CONTESTO: Las ordenes de pago las firmaba la persona encargada de presupuesto en este caso C.M., también el administrador W.G. y el Alcalde, en relación a los cheques los firmaba el administrador y el Alcalde. DECIMA QUINTA: diga usted si en este procedimiento que señala, llego a observar alguna irregularidad? CONTESTO: A veces en horas del mediodía el administrador W.G., elaboraba el mismo las ordenes de pago, o mejor dicho las tomaba del talonario, mas no se si el mismo las elaboraba, ya que cuando llegaba la funcionaria le faltaba algunas ordenes por librar. (…) (Folios del 256 al 258 de la pieza 1).

      23- AUTORIZACION DE ORDEN DE ALLANAMIENTO: de fecha 05-08-2011, emanada del Juzgado Primero en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde autoriza a los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional, Delegación Territorial Guanare, Estado Portuguesa, Sub-Comisario Y.F., I.J.V.H., D.L.J. y S.-C.S.P., para que practiquen visita domiciliaria en la residencia del ciudadano W.A.G.L.:

    16. - ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 03-08-2011, suscrita por los funcionarios C.Y.F., S.C.S.P., I.V.H. y D.L.J., adscritos al Sebin. (Pieza 13).

    17. - ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 09-08-2011, emanada del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Control Nº 2, mediante la cual se deja constancia de la imputación que se le hiciera al ciudadano W.A.G.L., por los delitos de Peculado Doloso Propio y Malversación Genérica y donde queda detenido dicho ciudadano. (Pieza 13).

    18. - Comunicaciones S/N: de fecha 18-08-2011, emanada del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Control Nº 1, mediante la cual remiten juramentación de las ciudadanas D.E. y A.G., funcionarias adscritas a la Contraloría del estado Portuguesa. (Folios 264 al 267 de la Pieza 1).

    19. - Comunicaciones Nº OCJ-1114/2011 de fecha 18-08-2011, emanada del Banco Bicentenario mediante la cual remiten estados de cuenta de la cuenta corriente Nº 01750107130070273775. (Folios 285 y 286 de la Pieza 1).

    20. - Comunicaciones S/N de fecha 19-08-2011, emanada de la dirección general de la alcaldía de guanarito, mediante la cual se consigna protesto de cheques de fecha 14-10-10, con los números de planillas 40590002059 y 40590002060, respectivamente. (Folio 296 de la Pieza 1).

    21. - Comunicaciones S/N de fecha 18-08-2011, emanada del Banco Fondo Común, mediante la cual informan datos filiatorios de las tres cuentas pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito, copia certificada de las tarjetas de firmas y estados de cuentas. (Folios 311 de la Pieza 1).

    22. - Comunicaciones S/N de fecha 24-08-2011, emanada de la dirección de administración de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante la cual remiten copias certificadas de de las ordenes de pago correspondientes a mayo a julio de 2010, y se anexa acta levantada con ocasión al extravió de una caja contentiva de ordenes de pago correspondiente al año 2010 y donde reposaban las ordenes de pagos nulas del mismo año, copias certificadas de modificaciones presupuestarias, crédito adicionales, dozavos y asignaciones recibidas durante el año 2010. Así mismo se hace entrega de Órdenes de pago originales de enero a julio de 2011.(Folios 21 y 22 de la Pieza 2).

    23. - Comunicaciones S/N de fecha 22-08-2011, emanada del Banco Fondo Común, mediante la cual remiten copia de las tarjetas de firmas de las cuentas Nº 01510144098144000851, 01510144098144002177 y 01510144008144001053 (folios 109 al 112 de la Pieza 2).

    24. - Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 25-08-2011, por el imputado W.A.G.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.738.642, en presencia de su Abogado Defensor, colectada por el funcionario Inspector Ángel Uzcategui del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    25. - Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 23-04-2012, por el imputado A.F.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.644.134, en presencia de su Abogado Defensor, colectada por el funcionario Inspector Ángel Uzcategui del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    26. - Comunicaciones GRC-2011-14718 de fecha 14-09-2011, emanada del Banco de Venezuela, mediante la cual informan de las dos cuentas Nº 0102-0346-52-00-06599421 y 0102-0346-53-00-00052469 que mantuvo con el banco el ciudadano W.G. (folio 145 de la Pieza 2).

    27. - Comunicaciones BE-GCO-4778-2011 de fecha 09-09-2011, emanada del Banco Exterior, mediante la cual informan de la cuenta corriente Nº 0115-0112-51-1000895369, que mantiene con el banco el ciudadano W.G. (folio 146 de la Pieza 2).

    28. - Comunicaciones Nº 72807 de fecha 12-09-2011, emanada del Banco Mercantil, mediante la cual informan de la cuenta corriente Nº 7059-02282-1, que mantiene con el banco el ciudadano W.G. , y se anexan movimientos de la cuenta desde 03-01-2011 al 01-09-2011 y ficha de identificación del cliente (folios 172 al 176 de la Pieza 2).

    29. - Comunicaciones SG-201105604 de fecha 13-09-2011, emanada del Banco Provincial, mediante la cual informan de la cuenta corriente Nº 01080542280100047109, que mantiene con el banco el ciudadano W.G., y movimientos desde el 1-01-2011 al 31-08-2011, así como ficha de identificación del cliente. (Folios 180 al 183 de la Pieza 2).

    30. - Comunicaciones PCLC-0664/11 de fecha 15-09-2011, emanada del Banco Sofitasa, mediante la cual informan de la cuenta corriente Nº 1370047890001067161, que mantiene con el banco el ciudadano W.G., y las tarjetas master y Visa. (Folios 188 al 190 de la Pieza 2).

    31. - Comunicaciones S/N de fecha 27-09-2011, emanada de Litografia Moncada, C.A, Rif:J-30456018-4, mediante la cual informan que en sus archivos no se encuentra registrada la empresa Eikar, Rif: V-11706223-2. (Folios 232 al 233 de la Pieza 2).

    32. - Comunicaciones 004452 de fecha 30-09-2011, emanada de la Oficina Nacional de Presupuesto, mediante la cual remiten copia certificada de los presupuestos de ingresos y Gastos Públicos correspondiente al ejercicio Fiscal 2010 y 2011. (Folios 245 al 251 de la Pieza 2).

    33. - Comunicación S/N de fecha 14-10-2011, emanada del Banco Fondo Común, mediante la cual anexan copia certificada de las operaciones que se señalan en el cuadro de la cuenta Nº 0151-0144-09-8144002177, de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa (folios 08 al 09 de la Pieza 4).

      FECHA REFERENCIA DESCRIPCION MONTO

      23-02-2011 78568367 PAGO DE CHEQUE 400,00

      02-03-2011 78568489 PAGO DE CHEQUE 63.000,00

      02-03-2011 78568484 PAGO DE CHEQUE 500,00

      02-03-2011 78568483 PAGO DE CHEQUE 10.000,00

      02-03-2011 78568482 PAGO DE CHEQUE 10.000,00

      02-03-2011 78568432 Desglose de cheque nuestros 7 1.100,00

      03-02-2011 78568488 PAGO DE CHEQUE 1.631,85

      03-02-2011 78568493 PAGO DE CHEQUE 65.000,00

      03-02-2011 78568492 PAGO DE CHEQUE 1.631,85

      03-02-2011 78568486 PAGO DE CHEQUE 3.495,81

      03-02-2011 78568484 PAGO DE CHEQUE 500,00

      04-02-2011 78568495 PAGO DE CHEQUE 41.000,00

      04-02-2011 78568485 PAGO DE CHEQUE 2.333,94

      04-02-2011 78568478 PAGO DE CHEQUE 7.000,00

      09-02-2011 78568377 PAGO DE CHEQUE 416,63

      11-02-2011 785568527 PAGO DE CHEQUE 48.700,00

      De la cuenta Nº 0151-0144-00-8144001053.

      FECHA REFERENCIA DESCRIPCION MONTO

      30-03-2011 36650853 PAGO DE CHEQUE 34.300,00

      30-03-2011 36650854 PAGO DE CHEQUE 50.000,00

      03-05-2011 36650855 PAGO DE CHEQUE 55.300,00

      09-05-2011 36650856 PAGO DE CHEQUE 23.300,00

      02-06-2011 36650857 PAGO DE CHEQUE 96.000,00

      09-06-2011 36650858 Desglose de cheque nuestros 3 103.000,00

      15-06-2011 73908325 PAGO DE CHEQUE 38.000,00

      07-07-2011 73908327 Desglose de cheque nuestros 7 225.000,00

      12-07-2011 73908326 PAGO DE CHEQUE 47.520,00

      12-07-2011 73908329 PAGO DE CHEQUE 44.550,00

    34. - Comunicación SIB-DSB-UNIF-27557 de fecha 06-09-2011, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual remiten Consulta consolidada: Perfil Financiero del ciudadano W.G.L., de la Cooperativa la Tinaja 02024 RL y de la Constructora W&N, C.A. (Folios 23 al 27 de la Pieza 5).

    35. - Comunicación SNC/DG/RNC/2011/1142 de fecha 07-09-2011, emanada de la Comisión Central de Planificación, Servicio Nacional de Contratista, mediante la cual informan que la Cooperativa la tinaja 02024 RL y Constructora W&N, C.A, no se encuentran Inscritas en el Registro Nacional de contratista, motivado a que no culminaron el proceso de inscripción. (Folios 28 al 31 de la Pieza 5).

    36. - Comunicación CFG/FCI/DDE/3.003/2011 de fecha 21-09-2011, emanada del Fondo de Compensación Interterritorial, mediante la cual informan que la Alcaldía durante el año 2011 percibió ingresos correspondientes al presupuesto 2011 del consejo Federal de Gobierno (CFG), en el periodo comprendido desde el 01/02/2011 hasta el 13/09/2011, ingresos estos transferidos a través de Ordenes de pago a la Tesorería Nacional, por un monto total de Tres Millones Novecientos noventa y Dos Mil Ochocientos Noventa y Seis (Bs.3.992.896,00). (Folios 44 al 45 de la Pieza 5).

    37. - Comunicación S/N de fecha 23-09-2011, emanada del Banco Fondo Común, mediante la cual informan de las cuentas Nº 451-7207082, 830022332, 830024962, que mantiene con el banco el ciudadano W.G.,. (Folios 52 al 53 de la Pieza 5).

    38. - Comunicación SG-201105786 de fecha 03-10-2011, emanada del Banco Provincial, mediante la cual informan de las cuentas Nº 01080542280100047109 y contrato de préstamo con garantía reserva de dominio Nº 01080542009600024862, que mantiene con el banco el ciudadano W.G., así mismo copia del cheque Nº 1167, emitido a la orden de Agrícola El Esfuerzo, por 40.000,00 y el cheque Nº 00000877 por la cantidad de 14.000,00, planillas de depósitos Nº 00000423 y 000000424 por 15.000,00 cada una.. (Folios 92 al 95 de la Pieza 5).

    39. - Comunicaciones Nº CFC/FCI/DDE/003198 y CFG/FCI/DDE/3.003/2011: de fechas 18/10/2011 y 2/09/2011, respectivamente, emanadas del Fondo de Compensación Interterritorial (FIDES), mediante las cuales informa los ingresos que tuvo la Alcaldía por el FIDES y por el Consejo Federal de Gobierno, transferidos a la cuenta Nº 0001-0001-370001100997 del Banco central de Venezuela; por un monto de CUATRO MILLONES CUATRICIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.473.735,63), en el periodo comprendido desde el 01-01-2010 hasta el 31-12-2010 y tres transferencias por concepto de Recursos Adicionales, provenientes del FIDES por montos de: 1) TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHIOCIENTOS CON SESENTA Y DOS NCENTIMOS (BS.381.800,62) de fecha 11-08-2010 2) QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (bs.507.991,25) de fecha 25/11/2010 y 3) CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 106.833,97) de fecha 15-03-2011, para un total de asignaciones FIDES correspondientes al año 2010. (Folios 113 al 115 y 44 y 45 de la Pieza 5).

    40. - Comunicación S/N de fecha 09-11-2011, emanada del Banco Banesco, mediante la cual informan de las cuentas Nº 0134-0408-95-4083008119, 0134-0561-18-5612021629, que mantiene con el banco el ciudadano W.G.. (Folio 135 de la Pieza 5).

    41. - Comunicación S/N de fecha 30-11-2011, emanada del Banco Fondo Común, mediante la cual anexan copia certificada de las operaciones que se señalan en el cuadro de las cuentas Nº 0151-0144-09-8144002177, de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa (folios 169 al 172 de la Pieza 5).

      FECHA REFERENCIA DESCRIPCION MONTO

      04-03-2011 78568485 PAGO DE CHEQUE 2.333,94

      04-03-2011 78568478 PAGO DE CHEQUE 7.000,00

      09-03-2011 78568377 PAGO DE CHEQUE 416,63

      14-03-2011 78568529 PAGO DE CHEQUE 63.750,00

      14-03-2011 78568533 PAGO DE CHEQUE 54.166,66

      14-03-2011 78568521 PAGO DE CHEQUE 500,00

      14-03-2011 78568536 Desglose de Cheque nuestros 7 29.166,66

      14-03-2011 78568531 PAGO DE CHEQUE 58.750,00

      15-03-2011 78568479 PAGO DE CHEQUE 3.000,00

      15-03-2011 78568551 PAGO DE CHEQUE 2.063,07

      15-03-2011 78568539 PAGO DE CHEQUE 3.000,00

      15-03-2011 78568516 PAGO DE CHEQUE 774,37

      15-03-2011 78568519 PAGO DE CHEQUE 500,00

      15-03-2011 78568523 PAGO DE CHEQUE 500,00

      15-03-2011 78568518 PAGO DE CHEQUE 500,00

      15-03-2011 78568537 PAGO DE CHEQUE 500,00

      15-03-2011 78568534 PAGO DE CHEQUE 38.333,33

      15-03-2011 73909044 PAGO DE CHEQUE 3.869,95

      15-03-2011 78568508 PAGO DE CHEQUE 489,56

      15-03-2011 78568532 PAGO DE CHEQUE 16.666,66

      15-03-2011 78568526 PAGO DE CHEQUE 611,95

      15-03-2011 78568514 PAGO DE CHEQUE 326,37

      15-03-2011 78568538 PAGO DE CHEQUE 31.666,67

      15-03-2011 78568513 PAGO DE CHEQUE 2.238,29

      15-03-2011 78568520 PAGO DE CHEQUE 500,00

      15-03-2011 78568517 PAGO DE CHEQUE 500,00

      15-03-2011 78568511 PAGO DE CHEQUE 500,00

      15-03-2011 78568501 PAGO DE CHEQUE 500,00

      15-03-2011 78568502 PAGO DE CHEQUE 1.631,85

      15-03-2011 78568515 PAGO DE CHEQUE 2.063,07

      15-03-2011 78568525 PAGO DE CHEQUE 2.063,07

      15-03-2011 78568535 PAGO DE CHEQUE 118.750,00

      15-03-2011 78568557 PAGO DE CHEQUE 180.416,66

      16-03-2011 78568480 PAGO DE CHEQUE 3.498,52

      16-03-2011 78568499 PAGO DE CHEQUE 500,00

      16-03-2011 78568554 PAGO DE CHEQUE 2.245,00

      17-03-2011 78568530 PAGO DE CHEQUE 33.333,33

      17-03-2011 78568546 PAGO DE CHEQUE 2.196,40

      17-03-2011 78568356 PAGO DE CHEQUE 4.120,00

      17-03-2011 78568352 PAGO DE CHEQUE 3.870,00

      17-03-2011 78568401 PAGO DE CHEQUE 3.405,00

      17-03-2011 73908999 PAGO DE CHEQUE 1.200,00

      17-03-2011 78568351 PAGO DE CHEQUE 900,00

      17-03-2011 78568560 Desglose de cheques nuestros 7 65.000,00

      22-03-2011 78568510 PAGO DE CHEQUE 500,00

      22-03-2011 73909042 PAGO DE CHEQUE 600,00

      24-03-2011 78568363 PAGO DE CHEQUE 900,00

      28-03-2011 73908751 PAGO DE CHEQUE 1.000,00

      28-03-2011 78568402 PAGO DE CHEQUE 1.200,00

      01-04-2011 78568562 PAGO DE CHEQUE 46.000,00

      01-04-2011 78568563 PAGO DE CHEQUE 34.000,00

      05-04-2011 73908920 PAGO DE CHEQUE 200,00

      05-04-2011 78568558 PAGO DE CHEQUE 1.500,00

      05-04-2011 78568503 PAGO DE CHEQUE 500,00

      06-04-2011 78568378 PAGO DE CHEQUE 3.300,00

      06-04-2011 78568403 PAGO DE CHEQUE 300,00

      06-04-2011 78568549 PAGO DE CHEQUE 2.063,07

      06-04-2011 78568548 PAGO DE CHEQUE 326,37

      06-04-2011 78568399 PAGO DE CHEQUE 300,00

      06-04-2011 78568541 PAGO DE CHEQUE 2.941,77

      06-04-2011 78568504 PAGO DE CHEQUE 500,00

      06-04-2011 78568552 PAGO DE CHEQUE 2.766,75

      06-04-2011 78568543 PAGO DE CHEQUE 4.515,63

      06-04-2011 78568544 PAGO DE CHEQUE 2.171,63

      06-04-2011 78568512 PAGO DE CHEQUE 4.448,96

      06-04-2011 78568498 PAGO DE CHEQUE 500,00

      06-04-2011 78568564 PAGO DE CHEQUE 55.330,00

      07-04-2011 78568350 PAGO DE CHEQUE 223,78

      07-04-2011 78568571 PAGO DE CHEQUE 2.698,30

      07-04-2011 78568545 PAGO DE CHEQUE 1.631,85

      07-04-2011 78568497 PAGO DE CHEQUE 5.000,00

      08-04-2011 78568574 PAGO DE CHEQUE 74.817,51

      08-04-2011 78568573 PAGO DE CHEQUE 29,754,00

      08-04-2011 78568584 PAGO DE CHEQUE 4.598,21

      08-04-2011 78568578 PAGO DE CHEQUE 500,00

      08-04-2011 78568594 PAGO DE CHEQUE 500,00

      08-04-2011 78568597 PAGO DE CHEQUE 500,00

      08-04-2011 78568588 desglose de cheques nuestros 7 29.166,66

      11-04-2011 78568589 PAGO DE CHEQUE 31.666,67

      11-04-2011 78568585 PAGO DE CHEQUE 63.750,00

      11-04-2011 78568579 PAGO DE CHEQUE 16.666,66

      11-04-2011 78568591 PAGO DE CHEQUE 38.333,33

      11-04-2011 78568582 desglose de cheques nuestros 7 12.500,00

      11-04-2011 78568576 PAGO DE CHEQUE 774,39

      11-04-2011 78568577 PAGO DE CHEQUE 254,37

      11-04-2011 78568596 PAGO DE CHEQUE 22.500,00

      11-04-2011 78568575 PAGO DE CHEQUE 1.822,20

      11-04-2011 78568598 PAGO DE CHEQUE 1.020,97

      11-04-2011 78568569 PAGO DE CHEQUE 254,37

      11-04-2011 78568570 PAGO DE CHEQUE 1.900,00

      12-04-2011 73908747 PAGO DE CHEQUE 1.630,88

      12-04-2011 78568593 PAGO DE CHEQUE 180.416,66

      12-04-2011 78568357 PAGO DE CHEQUE 511,51

      12-04-2011 78568595 PAGO DE CHEQUE 33.333,33

      13-04-2011 78568528 desglose de cheques nuestros 7 18.278,51

      13-04-2011 78568625 PAGO DE CHEQUE 28.200,00

      13-04-2011 78568624 PAGO DE CHEQUE 46.800,00

      14-04-2011 78568628 PAGO DE CHEQUE 5.036,70

      15-04-2011 78568500 PAGO DE CHEQUE 500,00

      18-04-2011 78568430 PAGO DE CHEQUE 5.000,00

      27-04-2011 78568627 PAGO DE CHEQUE 500,00

      27-04-2011 78568630 PAGO DE CHEQUE 500,00

      27-04-2011 78568610 PAGO DE CHEQUE 500,00

      27-04-2011 78568611 PAGO DE CHEQUE 500,00

      27-04-2011 78568606 PAGO DE CHEQUE 500,00

      27-04-2011 78568616 PAGO DE CHEQUE 500,00

      27-04-2011 78568618 PAGO DE CHEQUE 500,00

      28-04-2011 78568614 PAGO DE CHEQUE 500,00

      28-04-2011 78568629 PAGO DE CHEQUE 500,00

      28-04-2011 78568364 PAGO DE CHEQUE 500,00

      29-04-2011 78568638 PAGO DE CHEQUE 30.000,00

      29-04-2011 78568507 PAGO DE CHEQUE 500,00

      29-04-2011 78568637 PAGO DE CHEQUE 500,00

      De la cuenta Nº 0151-0144-00-8144001053.

      FECHA REFERENCIA DESCRIPCION MONTO

      30-03-2011 36650853 PAGO DE CHEQUE 34.300,00

      30-03-2011 36650854 PAGO DE CHEQUE 50.000,00

      03-05-2011 36650855 PAGO DE CHEQUE 55.300,00

      09-05-2011 36650856 PAGO DE CHEQUE 23.300,00

      02-06-2011 36650857 PAGO DE CHEQUE 96.000,00

      09-06-2011 36650858 Desglose de cheque nuestros 3 103.000,00

      15-06-2011 73908325 PAGO DE CHEQUE 38.000,00

      07-07-2011 73908327 Desglose de cheque nuestros 7 225.000,00

      12-07-2011 73908326 PAGO DE CHEQUE 47.520,00

      12-07-2011 73908329 PAGO DE CHEQUE 44.550,00

    42. - Comunicación OCJ/0252/12 de fecha 01-03-2012, emanada del Banco Bicentenario, mediante la cual remiten cheques originales de la Cuenta Nº 30070273775, y autorizaciones de fechas 02-03-2011, 04-03-2011, 18-05-2011, 19-05-2011 y 20-05-2011, mediante las cuales el ciudadano A.F.V. autoriza el cobro de cheques a nombre de la Alcaldía , para ser cobrados por taquilla en efectivo por el ciudadano W.A.G.L.

      . (Folios 41 al 42 de la Pieza 6).

      Cta. 30070273775

      68020001

      75410002

      2690003

      4650006

      42770009

      3880010

      53150015

      73980014

      10150017

      82740020

      89990023

      92490022

      89950025

      92960024

      86060027

      6040007

      4160026

      87320031

      40870030

      8930033

      60020034

      42950029

      96240036

      76020051

      76840052

      21390053

      61270054

      35390056

    43. - Comunicación S/N de fecha 05-03-2012, emanada del Banco Fondo Común, mediante la cual remiten lo siguiente: (Folios 55 al 58 de la Pieza 6).

      Se remite copia certificada del espécimen de firma y ficha de identificación del cliente de la cuenta Nº 451-7207082, perteneciente a W.G.V.-11.396.652, así como relación detallada de las copias de planillas y depósitos por dicha cuenta:

      FECHA Nº DE PLANILLA MONTO

      20-05-2010 2081602 50.000,00

      07-05-2010 1623135 10.000,00

      06-04-2010 229592 10.000,00

      13-05-2010 1796921 20.000,00

      18-05-2010 1888276 30.000,00

      26-07-2010 004977424 30.000,00

      29-06-2010 003842140 14.470,00

      02-06-2010 002769599 18.000,00

      02-07-2010 004010780 11.500,00

      27-05-2010 002521257 15.000,00

      FECHA Nº DE CHEQUE MONTO

      20-05-2010 68365851 35.000,00

      20-05-2010 68365853 20.000,00

      20-05-2010 68365852 10.000,00

      07-04-2010 63396249 10.000,00

      24-07-2010 63396267 22.000,00

      26-07-2010 63396272 10.000,00

      26-05-2010 68365858 13.500,00

      21-05-2010 68365854 20.000,00

      Así como también se remiten espécimen de firmas, de las cuentas de la Alcaldía y de las cuentas de W.G..

    44. - Comunicación OCJ/0336/12 de fecha 01-03-2012, emanada del Banco Bicentenario, mediante la cual remiten cheques originales de la Cuenta Nº 30070273775, perteneciente al ciudadano W.G., los cuales son los siguientes: 68020001, 75410002, 2690003, 4650006, 42770009, 53150015, 73980014, 10150017, 82740020, 89990023, 92490022, 89950025, 92960024, 86060027, 6040007, 4160026, 87320031, 40870030, 8930033, 60020034, 17200038 este cheque fue devuelto, 42950029 este cheque fue devuelto, 96240036, 76020051, 76840052, 21390053, 61270054, 35390056, así como también autorizaciones, movimientos y estados de cuentas. (Folios 13 al 47 de la Pieza 7).

    45. - Cartas de autorización S/N, de fecha 02-03-2011, 04-03-2011, 18-05-2011, 19-05-2011 y 20-05-2011, dirigidas al Banco Bicentenario Guanare II, mediante las cuales el ciudadano A.F.V., Ex - Alcalde del Municipio Guanarito, autoriza al ciudadano W.G., Ex administrador de la Alcaldía de Guanarito, a cobrar cheques a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito por taquilla en efectivo.

    46. - Comunicación Nº 30-2012: de fechas 22/03/2012, emanadas del SAREN, mediante la cual remite Acta constitutiva y Estatutos de la Sociedad mercantil denominada “CONSTRUCTORA W&N, C.A”.. (Folios 222 al 230 de la Pieza 7).

    47. - Comunicación S/N: de fecha 30/03/2012, emanada de la Alcaldía del Municipio de Guanarito, remitiendo los sueldos devengados por el ciudadano W.G.L., Bs. 2.836,72 para el año 2011. (Folios 114 al 116 de la Pieza 8).

    48. - Comunicación 404-044: de fecha 27/03/2012, emanada del SAREN, mediante la cual envía copia certificada del Acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa “LA TINAJA 02024. R.L”. (Folios 119 al 134 de la Pieza 8).

    49. - Auditoria Interna de la Gobernación del estado Portuguesa: de fecha marzo 2011, mediante el cual en sus conclusiones arrojo entre otras cosas lo siguiente:

      (…)” 2. Se pudo evidenciar que se hicieron disminuciones presupuestarias de la partida 4.01 correspondiente a gastos de personal por un monto global de Bs. 62.134,00, para incrementar otras partidas 4.02 y 4.03, sin la debida autorización de la Cámara Municipal, tal como consta en Actas de Modificaciones Presupuestarias Nº 06, 07, 08, 10, 11, 12,14.

    50. Se constato según modificación presupuestaria Nº 01 de fecha 01/02/2010 que se realizó una rectificación del presupuesto sin contar este con la debida aprobación de la Cámara Municipal.

    51. se pudo observar que según crédito adicional Nº 08 de fecha 16/09/2010 que fueron ingresados al presupuesto de ingresos y de gastos la cantidad de Bs. 650.000,00 producto de una enajenación de 30 vehículos y 5 toneladas de chatarra, y los cuales serian destinados para la adquisición de vehículos nuevos: sin embargo dichos recursos fueron ejecutados financieramente y no presupuestariamente, es decir dichos recursos no fueron destinados para tal fin.

      …se constato que existen debilidades en el control de la ejecución del presupuesto de ingreso y gastos. Por otra parte es importante señalar que el presupuesto no es ejecutado de acuerdo a las asignaciones realizadas a cada partida.

      Así como también en la incorporación de los créditos adicionales y modificaciones presupuestarias sin la debida aprobación de la Cámara Municipal; por lo tanto deja en evidencia el deficiente control interno en el área presupuestaria.

      Se verifico que el ciudadano Alcalde del Municipio Guanarito, percibe un bono por concepto de representación, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares, los cual no encuadra con lo que se encuentra establecido en la Ley de Emolumentos vigentes.

      El 70% de los expedientes están a nivel de presupuesto, de las cuales el 55% se encuentran sin la elaboración de un contrato (Documento Principal) suscrito por ambas partes…Los expediente de obras suministrados carecen de informe de inspección por parte del ingeniero Inspector, por lo tanto no se tiene información del estado de la obra, el porcentaje de ejecución y las aplicaciones técnicas en las mismas…Todos lo expedientes suministrados presentan deficiencia en cuanto a los requisitos (documentación anexa al contrato), mínima necesarias, según el requerimiento (presupuesto, anticipos y valuaciones de obras)…Es importante señalar además, que son notorios los incumplimientos de la Ley de Contrataciones Publicas, al igual que las diferentes cláusulas de los contratos principales de obras avaluadas, de donde podemos destacar que la mayoría de las obras estando ejecutadas a un 100%, el expediente de la misma se encuentra a nivel de presupuesto y proyectos, no relacionado anticipos y valuaciones de obras para su respectiva cancelación, muchas de las cuales carecen del documento principal o contrato de obras.” (…)

    52. - Comunicación S/N de fecha 09-04-2011, emanada del Banco Fondo Común, mediante la cual anexan copia certificada de las operaciones que se señalan en el cuadro de las cuentas Nº 0151-0144-09-8144002177, de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa (folios 61 al 63 de la Pieza 9).

      FECHA REFERENCIA DESCRIPCION MONTO

      04-03-2011 78568491 PAGO DE CHEQUE 500,00

      06-04-2011 78568549 PAGO DE CHEQUE 2.063,07

      02-05-2011 78568636 PAGO DE CHEQUE 500,00

      04-05-2011 78568566 PAGO DE CHEQUE 150.000,00

      04-05-2011 78568642 PAGO DE CHEQUE 64.000,00

      05-05-2011 78568509 PAGO DE CHEQUE 326,37

      05-05-2011 78568643 PAGO DE CHEQUE 24.200,00

      06-05-2011 78568641 Desglose de cheques nuestros 7 84.000,00

      06-05-2011 78568645 PAGO DE CHEQUE 47.000,00

      06-05-2011 78568640 PAGO DE CHEQUE 70.000,00

      12-05-2011 78568639 Desglose de cheques nuestros 7 10.000,00

      12-05-2011 78568567 PAGO DE CHEQUE 19.800,00

      12-05-2011 78568649 PAGO DE CHEQUE 3.000,00

      17-05-2011 78568665 Desglose de cheques nuestros 7 1.400,00

      18-05-2011 78568666 PAGO DE CHEQUE 49.950,00

      20-05-2011 78568481 PAGO DE CHEQUE 456,00

      20-05-2011 78568428 PAGO DE CHEQUE 456,00

      02/06/2011 78568646 PAGO DE CHEQUE 200.000,00

      08/06/201 1 78568778 PAGO DE CHEQUE 170.000,00

      14/06/2011 81365425 PAGO DE CHEQUE 93.000,00

      14/06/2011 78568792 DESGLOSE DE CHEQUES NUESTROS 7 6.200,60

      15/06/2011 78568790 PAGO DE CHEQUE 5.232,49

      15/06/2011 78568787 PAGO DE CHEQUE 31.666,67

      1 5/06/201 1 78568621 PAGO DE CHEQUE 900,00

      15/06/2011 78568667 PAGO DE CHEQUE 833,34

      16/06/2011 78568524 PAGO DE CHEQUE 856,72

      16/06/2011 78568780 PAGO DE CHEQUE 180-416,66

      16/06/2011 78568622 PAGO DE CHEQUE 900,00

      16/06/2011 78568797 PAGO DE CHEQUE 2.063,07

      16/06/2011 81365427 PAGO DE CHEQUE 120.000,00

      16/06/2011 81365440 PAGO DE CHEQUE 3.622,96

      16/06/2011 81365459 PAGO DE CHEQUE 70.000,00

      21/06/2011 81365457 PAGO DE CHEQUE 6.000,00

      22/06/2011 78568791 PAGO DE CHEQUE 2.500,00

      23/06/201 1 , 81365550 PAGO DE CHEQUE 70.000,00

      18/07/2011 78568798 PAGO DE CHEQUE 326,37

      19/07/2011 78568623 PAGO DE CHEQUE 900,00

      15/04/2011 -15661912 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 49.600,00

      15/04/2011 -15665176 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 10.000,00

      15/04/2011 -15678892 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 50.000,00

      18/04/2011 -15821440 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 63.000,00

      26/04/201 1 -16046580 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 9.600.00

      27/04/201 1 -16090141 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 100.000,00

      19/05/2011 -16861726 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 100.000,00

      19/05/2011 -16898590 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 90.000,00

      20/05/2011 -16987435 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 12.000.00

      20/05/2011 -17010701 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 1.000,00

      30/05/201 1 -17465356 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 250.000,00

      31/05/2011 -17527845 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 25.000,00

      31/05/2011 -17531224 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 600,00

      19/07/2011 -19256503 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 155.000,00

      25/07/201 1 -19678681 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 250,000,00

      De la cuenta Nº 0151-0144-00-814400851.

      Fecha Proceso Referencia Descripción . Monto Sucursal Originadora

      1 5/02/201 1 13050783 DEPOSÍTO CUENTA CON CHEQUERA 56.000,00 172

      18/02/2011 13226833 DEPOSITO CUENTA CON CHEQUERA 55.000,00 172

    53. - Experticia Nº 9700-030-3943 de fecha 02-11-2011, emanada de la División de Documentología del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, suscrita por los expertos R.A. y U.Y., expertos designados para practicar peritaje sobre los documentos que mas adelante se especifican, recibidos anexos a su oficio Nº FMP-26-NN-687-2011 de fecha 26-09-2011 con su respectiva cadena de custodia de Evidencias Físicas la cual se transcribe a continuación: (Folios 149 y 154 de la Pieza 8).

      MOTIVO: Determinar a través del estudio comparativo, lo siguiente:

    54. Autoría Escritural entre los recaudos suministrados.

    55. Si las impresiones de sello húmedo con leyenda alusiva a: “A.C. DE PRODUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES “INVERCA” RIF: J-29576150-3 – BISCUY PORTUGUESA” observables en el material cuestionado, han sido realizadas o no, con el mismo instrumento sellador suministrado para el cotejo.

      EXPOSICION: El material sobre cual se realizara Peritaje Documentologico en cuestión es el siguiente:

    56. Cuatro (04) cheques, descritos de la siguiente manera:

      1.1 De la entidad Financiera Bicentenario, agencia: Guanare 2, Código Cuenta Cliente Nº 0175-0107-13-0070273775, titular: FCI-2011 ALCALDIA DEL MUNICP, signado con el Nº 33380055.

      1.2 De la entidad Financiera Banfoandes, agencia: Guanare 2, Código Cuenta Cliente Nº 0007-0107-63-0070273775, signado con el Nº 98420040.

      1.3 De la entidad Financiera Banfoandes, agencia: Guanare 2, Código Cuenta Cliente Nº 0007-0107-63-0070273775, signado con el Nº 24490037.

      1.4 De la entidad Financiera BFC Banco Fondo Común, agencia: Guanarito Código Cuenta Cliente Nº 01510144008144001053, titular: ALCALDIA DEL MUNICP GUANAR, signado con el Nº 73908335.

    57. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo alusivo a: “ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO”, signada con el Nº 0638, constante de tres (03) folios.

    58. Un (01) COMPROBANTE DE EGRESO, exhibiendo membrete alusivo a “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el la Nº 0734, constante de tres (03) folios.

    59. Un (01) COMPROBANTE DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, exhibiendo membrete alusivo a “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO – DIRECCION DE ADMINISTRACION HACIENDA PUBLICA - ESTADO PORTUGUESA”, signado con el Nº 201007000001941, de fecha 15.07.2010.

    60. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 1160, constante de tres (03) folios.

    61. Una (01) Factura Formato Impreso, presentando membrete alusivo a: “FANG HUA CHUN – CENTRO MERCADO NUEVOP SIGLO – RIF. V-14728927-4, signada con el Nº 14884, elaborada por un monto en bolívares de: 45360.

    62. Un (01) COMPROBANTE DE EGRESO, exhibiendo membrete alusivo a “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el la Nº 0669, constante de tres (03) folios.

    63. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 1052, de fecha: 30.06.10, constante de tres (03) folios.

    64. Un (01) CONTRATO DE SERVICIO, signado con el Nº 015-2010, entre la Alcaldía del Municipio Guanarito, representada por el ciudadano: A.F.V., CEDULA DE IDENTIDAD nº v-6.644.134 Y LA ASOCIATIVA DE PRODUCCION SOCIAL BRISAS DEL RIO GUANARE, constante de dos (02) folios.

    65. Un (01) ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIALES DE LA “ASOCIATIVA DE PRODUCCION SOCIAL DEL RIO GUANARE”, constante de cinco (05) folios.

    66. Una (01) copia fotostática de una CONSTANCIA DE REGISTRO DE CONTRATISTA, represéntate: J.R.P.U., cedula de identidad Nº V-8.058.888.

    67. Un (01) COMPROBANTE DE EGRESO, exhibiendo membrete alusivo a “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el la Nº 0599, constante de tres (03) folios.

    68. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0975, de fecha: 30.06.10, constante de tres (03) folios.

    69. Una (01) ORDEN DE DESPACHO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0104, constante de tres (03) folios.

    70. Una (01) Factura Formato Impreso, presentando membrete alusivo a: “ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES Y SERVICIOS MULTIPLES INVERCA” – signada con el Nº 0258, elaborada por un monto en bolívares de: 28.750.

    71. Un (01) COMPROBANTE DE CHEQUE, elaborado por la cantidad de: 125.000, constante de dos (02) folios.

    72. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0637, constante de tres (03) folios.

    73. Un (01) COMPROBANTE DE EGRESO, exhibiendo membrete alusivo a “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el la Nº 0627, constante de tres (03) folios.

    74. Dos (02) COMPROBANTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, cada uno exhibiendo membrete alusivo a “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO – DIRECCION DE ADMINISTRACION HACIENDA PUBLICA - ESTADO PORTUGUESA”, signados con el Nº 201006000001909, de fecha 22.06.2010.

    75. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 1007, constante de tres (03) folios.

    76. Una (01) ORDEN DE DESPACHO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0117, constante de tres (03) folios.

    77. Una (01) FACTURA FORMATO IMPRESO, presentando membrete alusivo a: “FUNDACION COM. GUANARITO TELEVISION – PRIMER LUGAR” – signada con el Nº 0037, DE FECHA: 21.06.2010, a nombre de: Alcaldía bolivariana de guanarito, elaborada por un monto en bolívares de: 10.873,80.

    78. Una (01) ORDEN DE DESPACHO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0118, constante de tres (03) folios.

    79. Una (01) FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: “FUNDACION COM. GUANARITO TELEVISION – PRIMER LUGAR” – signada con el Nº 0036, DE FECHA: 21.06.2010, a nombre de: Alcaldía bolivariana de guanarito, elaborada por un monto en bolívares de: 10.873,80.

    80. Un (01) COMPROBANTE DE CHEQUE, elaborado por la cantidad de: 84.150, constante de dos (02) folios.

    81. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0639, constante de tres (03) folios.

    82. Un (01) COMPROBANTE DE EGRESO, de fecha: 24.09.2010, elaborado por la cantidad de: 51.500,00, constante de tres (03) folios.

    83. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 1518, constante de tres (03) folios.

    84. Un (01) COMPROBANTE DE EGRESO, exhibiendo membrete alusivo a “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el la Nº 0631, constante de tres (03) folios.

    85. Dos (02) COMPROBANTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, cada uno exhibiendo membrete alusivo a “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO – DIRECCION DE ADMINISTRACION HACIENDA PUBLICA - ESTADO PORTUGUESA”, signados con el Nº 201006000001913, de fecha 22.06.2010.

    86. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 1010, constante de tres (03) folios.

    87. Una (01) ORDEN DE DESPACHO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0121, constante de tres (03) folios.

    88. Una (01) FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: “INVERSIONES EIKAR” – signada con el Nº 0365, a nombre de: Alcaldía Municipio Guanarito, elaborada por un monto en bolívares de: 32.550.

    89. Un (01) COMPROBANTE DE EGRESO, de fecha 03.06.2011. elaborado por la cantidad de: 100.000, constante de tres (03) folios.

    90. Una (01) ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0461, constante de tres (03) folios.

    91. Un (01) COMPROBANTE DE EGRESO, de fecha 30.05.2011. elaborado por la cantidad de: 200.000, constante de tres (03) folios.

    92. Una (01) copia fotostática de una ORDEN DE PAGO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 1155, constante de dos (02) folios.

    93. Una (01) FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: “INVERSIONES CONCRE C.A” – signada con el Nº 0004, a nombre de: Alcaldía de Guanarito, elaborada por un monto en bolívares de: 29.600.

    94. Dos (02) hojas correspondientes a CONTROL DE HRS, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANRITO”, IMVITRAGUA.

    95. Tres (03) copias fotostática, correspondientes a HOJA RUTA, exhibiendo membrete alusivo a: 2REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – INVITRAGUA – ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

    96. Una (01) FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: “INVERSIONES CONCRE C.A” – signada con el Nº 0003, a nombre de: Alcaldía de Guanarito, elaborada por un monto en bolívares de: 93.600.

    97. Cinco (05) hojas correspondientes a CONTROL DE HRS, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANRITO”, INTITUTO MUNICIPAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNCIPIO GUANARITO IMVITRAGUA.

    98. Una (01) ORDEN DE DESPACHO, exhibiendo membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDIA BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO – GUANARITO – ESTADO PORTUGUESA”, signada con el Nº 0122, constante de tres (03) folios.

    99. Una (01) FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: “INVERSIONES EIKAR” – signada con el Nº 0366, a nombre de: Alcaldía de Guanarito, elaborada por un monto en bolívares de: 60.474,40.

    100. Un (01) talonario de FACTURAS FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: “ASOCIACION COOPERATIVA – POR AHORA, RIF: J-29575116-8, con facturas enumeradas por orden correlativo desde Nº 0051 a la Nº 0100.

    101. Un (01) talonario de FACTURAS FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: “ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES Y SERVICIOS MULTIPLES - INVERCA, con facturas enumeradas por orden correlativo desde Nº 0251 a la Nº 0300.

    102. Un (01) talonario de FACTURAS FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: “INVERSIONES EIKAR, con facturas enumeradas por orden correlativo desde Nº 0351 a la Nº 0400.

    103. Un 801) instrumento sellador, de funcionamiento mecánico, elaborado en material sintético, presentando matriz de goma con leyenda alusiva a: “AC. DE PRODUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES – INVERCA” – RIF: J-29576150-3 – BISCUCUY – PORUGUESA”.

    104. Muestra manuscrita suministrada por el ciudadano: G.L.W.A., titular de la cedula de identidad Nº V-11.396.652, constante de once (11) folios, los cuales hemos identificado con la letra “A”.

      CONCLUSIONES

    105. Las escrituras elaboradas en tinta de tono negro presentes en el cheque del Banfoandes Banco Universal, signado con el Nº 98420040, específicamente las visibles en los renglones correspondientes para: “Bs” – “P. a la orden de” – La Cantidad de – El área destinada par fecha, HAN SIDO EJECUTADAS por el ciudadano: G.L.W.A.; así como también la firma de emisión (lado derecho).

    106. Las escrituras elaboradas en tinta de tono negro presentes en el cheque del Fondo Común Banco Universal, signado con el Nº 73908335, específicamente las visibles en los renglones correspondientes par: “Bs” – “P. a la orden de” – La Cantidad de – El área destinada par fecha HAN SIDO EJECUTADAS por el ciudadano: G.L.W.A.; así como también la firma de emisión (lado derecho), y las grafías alusivas a: “NO ENDOSABLE”.

    107. La firma de clase ilegible elaborada en tinta de tono negro, observable en el área correspondiente a: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO”, de la ORDEN DE PAGO signada con el Nº 0638, específicamente con el carácter de: “Dirección de Administración”, HAN SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    108. La firma de clase ilegible elaborada en tinta de tono negro, observable en el área correspondiente a: “CONCEPTO”, del COMPROBANTE DE EGRESO signado con el Nº 0734, específicamente en el carácter de: REVISADO POR: WILMER GONZALEZ, HAN SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    109. La firma de clase ilegible elaborada en tinta de tono negro, observable en el área correspondiente a: “CONCEPTO”, del COMPROBANTE DE EGRESO signado con el Nº 0669, específicamente en el carácter de: REVISADO POR: WILMER GONZALEZ, HAN SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    110. La firma de clase ilegible elaborada en tinta de tono negro, observable en el área correspondiente a: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO”, de la ORDEN DE PAGO signada con el Nº 1052, específicamente con el carácter de: “Dirección de Administración” WILMER GONZALEZ”, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    111. La firma de clase ilegible elaborada en tinta de tono negro, observable en el área correspondiente a: “CONCEPTO”, del COMPROBANTE DE EGRESO signado con el Nº 0599 específicamente en el carácter de: REVISADO POR: WILMER GONZALEZ, HAN SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A.. A su vez; las impresiones de sello húmedo con leyenda alusiva a: “A.C: DE PRODUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES: INVERCA” – RIF: J-29576150-3- BISCUCUY – PORTUGUESA”, visibles en el espacio destinado para: “FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO”, han sido realizadas con el mismo instrumento sellador suministrado para el cotejo.

    112. Las impresiones de sello húmedo con leyenda alusiva a: "A.C. DE PRODUCCIONES Y - SERVICIOS MÚLTIPLES - "INVERCA" - RIF.: J-295761503 BISCUCUY - PORTUGUESA", visibles en el espacio destinado para: "Firma” correspondiente a la ORDEN DE PAGO signada con el № 0975, HAN 'SIDO REALIZADAS CON EL MISMO INSTRUMENTO SELLADOR suministrado para el cotejo.

    113. Las impresiones de sello húmedo con leyenda alusiva a: "A.C. PRODUCCIONES Y - SERVICIOS MÚLTIPLES - "INVERCA" - RIF.: J-29576150-3 BISCUCUY - PORTUGUESA", visibles en el espacio destinado para: "Firma", correspondiente a la ORDEN DE DESPACHO signada con el № 0104, HAN SIDO REALIZADAS CON EL MISMO INSTRUMENTO SELLADOR suministrado para el cotejo.

    114. Las impresiones de sello húmedo con leyenda alusiva a: "A.C. DE PRODUCCIONES Y - SERVICIOS MÚLTIPLES - "INVERCA" - RIF.: J-29576150-3 BISCUCUY - PORTUGUESA", visibles en la factura formato impreso, presentando membrete alusivo a: "ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES INVERCA", signada con el № 0258, HAN SIDO REALIZADAS CON EL MISMO INSTRUMENTO SELLADOR suministrado para el cotejo.

    115. La firma de clase ilegible (copia al carbón), acompañada de la impresión de sello húmedo con leyenda alusiva a: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUARANITO -DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN", presentes en el COMPROBANTE DE EGRESO elaborado por la cantidad en bolívares de: 125.000, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    116. La firma de clase ilegible, presente en el área correspondiente para: "ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARITO", específicamente con el carácter de: "Dirección de Administración", presente en la ORDEN DE PAGO signada con el № 0637 HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    117. La firma de clase ilegible, presente en el área correspondiente para: "CONCEPTO", específicamente con el carácter de: "REVISADO POR: -WILMER GONZÁLEZ", presente en el COMPROBANTE DE EGRESO signado con el № 0627 HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    118. La firma de clase ilegible, con el carácter de: "Aprobado Por: LIC. WILMER GONZÁLEZ", presente en los dos COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, signados con el № 2010 06 000001909, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    119. La firma de clase ilegible, presente en el área correspondiente -para: "ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAN ARITO", con el carácter de: "Dirección de Administración - WILMER GONZÁLEZ", presente en la ORDEN DE PAGO signada con el № 1007, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    120. La firma de clase ilegible, presente en el área correspondiente para: "Alcalde y/o Administrador", presente en la ORDEN DE DESPACHO signada con el № 0117, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    121. La firma de clase ilegible, presente en el área correspondiente para: "Alcalde y/o Administrador", presente en la ORDEN DE DESPACHO signaba con el № 0118, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    122. La firma de clase ilegible (copia al carbón), acompañada de la de sello húmedo con leyenda alusiva a: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUARANITO -DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN", presentes en el COMPROBANTE DE EGRESO elaborado por la cantidad en bolívares de: 84.150, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    123. La firma de clase ilegible, presente en el área correspondiente para “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARITO", específicamente con el Carácter de: "Dirección de Administración", presente en la ORDEN DE DESPACHO signada con el № 0639, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    124. La firma de clase ilegible (copia al carbón), presente en el COMPROBANTE DE EGRESO elaborado por la cantidad en bolívares de: 51.500, de fecha: 24.09.2010, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    125. La firma de clase ilegible (copia al carbón), acompañada de la Impresión de sello húmedo con leyenda alusiva a: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUARANITO - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN", presente en el COMPROBANTE DE EGRESO signado con el № 0631, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    126. Las grafías elaboradas en tinta de tono negro, observables en la FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: "INVERSIONES EIKAR", signada con el № 0365, HAN SIDO EJECUTADAS por el ciudadano: G.L.W. ANTONIO

    127. La firma de clase ilegible (copia al carbón), presente en el COMPROBANTE DE EGRESO, de fecha: 03.06.2011, elaborado por la cantidad en bolívares de: 100.000, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    128. La firma de clase ilegible (copia al carbón), presente en el COMPROBANTE DE EGRESO, de fecha: 30.05.2011, elaborado por la cantidad en bolívares de: 200.000, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    129. Las grafías elaboradas en tinta de color azul, observables en la FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: "INVERSIONES CONCRE C.A.", signada con el № 0004, HAN SIDO EJECUTADAS por el ano: G.L.W.A..

    130. Las grafías elaboradas en tinta de tono negro, observables en la FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: "INVERSIONES CONCRE C.A.", signada con el № 0003, HAN SIDO EJECUTADAS por el ciudadano: G.L.W. ANTONIO

    131. La firma de clase ilegible, con el carácter de: "Alcalde y/o Administrador", correspondiente a la ORDEN DE DESPACHO, signada con el № 0122, HA SIDO EJECUTADA por el ciudadano: G.L.W.A..

    132. Las grafías elaboradas en tinta de tono negro, observables en la FACTURA FORMATO IMPRESO, exhibiendo membrete alusivo a: "INVERSIONES EIKAR", signada con el № 0366, HAN SIDO EJECUTADAS por el ciudadano: G.L.W. ANTONIO

    133. Las grafías observables en el talonario con membrete alusivo a: "ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES Y SERVICIOS MÚLTIPLES INVERCA", y facturas enumeradas por orden correlativo desde la № 0251 a la № 0300, específicamente las visibles en las facturas Nros: 0253 y 0258, HAN SIDO EJECUTADAS por el ciudadano: G.L.W.A.. A su vez; la impresión de sello húmedo con leyenda alusiva a: "A.C. DE PRODUCCIONES Y - SERVICIOS MÚLTIPLES - "INVERCA" - RIF.: J-29576150-3 - BISCUCUY - PORTUGUESA", visible en la factura № 0258, HA SIDO REALIZADA CON EL MISMO INSTRUMENTO SELLADOR suministrado para el cotejo.

    134. Las grafías observables en el talonario con membrete alusivo a: "Inversiones Eikar", y facturas enumeradas por orden correlativo desde la № 0351 a la № 0400, específicamente las visibles en las facturas Nros: 0352; 0358; 0359; 0360; 0361; 0362; 0363; 0364; 0365 y 0366, HAN SIDO EJECUTADAS por el ciudadano: G.L.W.A..

    135. Las grafías observables en el talonario con membrete alusivo a: "ASOCIACIÓN COOPERATIVA - POR AHORA, R.L - R.I.F.: J-29575116-8", y facturas enumeradas por orden correlativo desde la № 0051 a la № 0100, específicamente las visibles en las facturas Nros: 0062; 0063; 0065; 0066 y 0067, HAN SIDO EJECUTADAS por el ciudadano: G.L.W.A..

    136. - Comunicación SIB-DSB-UNIF-09947 de fecha 17-04-2012, emanada de la superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, mediante la cual remiten perfil financiero, perteneciente al ciudadano A.F.V.. (Folios 245 y 247 de la Pieza 9).

    137. - Experticia Financiera, suscrita por L.. D.J.E.T. , titular de la cedula de identidad Nº 15.799.195 y Lcda. A.L.G.G., titulad de la cedula de identidad Nº 16.418.113 funcionarias de la Contraloría del estado Portuguesa, la cual se transcribe a continuación: (folios 187 al 216 pieza 9)

      RESULTADOS DERIVADOS DE LA ACTUACIÓN.

      En relación a los cheques emitidos por la Alcaldía del Municipio de Guanarito.

    138. Se constataron ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.F.V.A. delM.G. y W.A.G.L.A. de la referida Alcaldía, relativos a las cuentas corrientes Nº 8144002177 y Nº 8144001053 del Banco Fondo Común y la cuenta corriente N° 01750107130070273775 del Banco Bicentenario, que suman la cantidad de cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11) de los cuales no se evidenciaron soportes o documento alguno que justifique el gasto realizado, tales como: ordenes de pago, compra y/o de servicio así como facturas que respaldaran el compromiso y/o gasto adquirido entre la Alcaldía del Municipio Guanarito y los distintos beneficiarios, (ver anexo 1) por lo cual no se logro comprobar la naturaleza del gasto, ni las partidas presupuestarias afectadas.

      En tal sentido, la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, en concordancia con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 extraordinario de fecha 23/12/2010, establece en el artículo 38 lo siguiente:

      El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: ... 1) Que el gasto este correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en sus caso, a créditos adicionales... 3) Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder las obligaciones que ha de asumir el contratista...

      ...Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2) Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados...4)Que se realicen para cumplir con compromisos ciertos y debidamente comprobados...

      De igual manera, el artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno, publicada en Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 36.229 de fecha 17 de junio de 06 de 1997, señala:

      Todas las transacciones y operaciones, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta...

      Situación que limita la legalidad, transparencia y sinceridad de los pagos efectuados. Cabe destacar, que documentación relacionada a veintinueve (29) de estos cheques fue localizada entre la incautada en el allanamiento efectuado en la vivienda del antes identificado Administrador (ver anexo 8).

    139. En revisión efectuada a las copias certificadas de cheques de la cuenta corrienteN° 8144002177 del Banco Fondo Común, perteneciente a Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, se observó que nueve (09) de ellos, los cuales suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 302.604,00), fueron emitidos a nombre de la “Constructora W&N C.A.” cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75% de las acciones es el ciudadano W.A.G.L., titular de la cédula de identidad N° 11.396.652, según consta en Acta Constitutiva y Estatutaria, registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 3, Tomo 1-A de fecha 19 de enero de 2006; y que para las fechas de emisión de los mismos el referido ciudadano cumplía funciones como Administrador de la Alcaldía Municipal de Guanarito, según Resolución N° 55 de fecha 03 de mayo de 2010 (ver anexo 2). Cabe destacar, que dichos cheques fueron suscritos por los cuentadantes a saber el A.A.F.V. y A.W.A.G.L., siendo endosados en su totalidad por este último; ocho (08) de estos cheque fueron conformados por el Administrador, uno (01) por el Alcalde del Municipio Guanarito y cobrados en su totalidad por el mismo ciudadano W.A.G.L..

      Dicha situación vulnera lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, publicada en Gaceta Oficial República de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, en su artículo 34 numeral 1, en el cual se señala:

      Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos: 1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

      Aunado al criterio anterior, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, mantenido en la reforma de la mencionada Ley publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 6.013, Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, en su artículo 91 numeral 4, se establece:

      Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones quee mencionan a continuación: ...4. La celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes...

      Ninguno de los cheques antes señalados posee soportes, tal y como fue especificado en la observación N° 1 y detallados en anexo de la misma.

      Asimismo, documentos relacionados a siete (07) de los nueve (09) cheques mencionados en la presente observación fueron localizados en allanamiento efectuado en la vivienda del ciudadano W.A.G.L. (ver anexo 8) (Expediente N° 18-F01-1C-789-11, pieza 7, folios 226 al 231)

    140. De la revisión efectuada a las copias certificadas de cheques emitidos por la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, correspondientes a las cuentas corrientes N° 8144001053 y N° 8144002177 de la Entidad Financiera Fondo Común y N° 01750107130070273775 del Banco Bicentenario, se observó que treinta y ocho (38) cheques que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48) fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo.

      Asimismo, se indica expresamente que doce (12) de esos cheques fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L., los cuales totalizan de un millón ciento diecinueve mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.119.725,00), de estos cheque, siete (07) fueron presentados ante el banco acompañado de autorización suscrita por los ciudadanos A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía los cuales totalizan la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00).

      Igualmente, en tres (03) de los referidos cheques se indica que fueron cobrados por ambos funcionarios A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador, los cuales totalizan la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00).

      Los veintitrés (23) cheques restantes que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, por lo que limita determinar el responsable que los hizo efectivo.

      Por otro lado, de los mencionados treinta y ocho (38) cheques, cuatro (04) de ellos que totalizan la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 403.000,00) suponemos pudieron ser depositados, según lo que se puede apreciar en la relación de montos y fechas del estado de cuenta y lo comparado entre lo cobrado y depositado y un (01) cheque que fue efectivamente depositado por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00) dando un total depositado de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 653.000,00) en la cuenta corriente de la Alcaldía del Banco Fondo Común Nº N° 8144002177, (ver anexo 3).

      El resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón trescientos tres mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.303.970,48), no fue posible comprobar su destino.

      En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908

      extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009, en su artículo 141, establece:

      La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

      Aunado a ese criterio, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en el artículo 10, señala:

      “La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales. …

      Por otro lado, la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, en concordancia con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 extraordinario de fecha 23 diciembre de 2010, establece en el artículo 38 lo siguiente:

      El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: ... Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:...4)Que se realicen para cumplir con compromisos ciertos y debidamente comprobados...

      Del total de los treinta y ocho (38) cheques antes señalados treinta y cinco (35) no poseen soportes, tal y como fue especificado en la observación N° 1 y detallados en el anexo de la misma. Vale señalar que, documentación referente a tres (03) cheques fue localizada en el allanamiento efectuado en la vivienda del ciudadano W.A.G.L., situación que limita la legalidad, transparencia y sinceridad de los pagos efectuados. (ver anexo 8).

    141. Se constató que siete (07) cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66) fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos y aunado a esto, los mismos no contaban con los soportes para justificar el gasto. (ver anexo 4).

      Al respecto, las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.100 de fecha 4 de diciembre de 1996, establece en el articulo 5 numeral 14 lo siguiente:

      Los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los siguientes principios: …14. CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS: El sistema de contabilidad debe permitir evidenciar la relación entre los gastos realizados y los ingresos necesarios para su financiamiento dentro de un ejercicio...

      Dicha situación impide cumplir con la cancelación de los compromisos adquiridos.

    142. Al efectuar revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observó la denominación de RESERVADO en cuarenta (40) cheques, emitidos entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65) y asimismo, se observó que presentó saldos negativos en los meses de marzo, abril y junio por lo que de deja entrever que no se llevaba un adecuado registro y seguimiento a la emisión de los cheques ( ver anexo N° 5). Cabe destacar, que veintiuno (21) de ellos se encuentran relacionados en la observación N° 1.

      Lo antes expuesto limita el cumplimiento de los principios de contabilidad establecidos en las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.100 de fecha

      04 diciembre de 1996, en el artículo 4 numerales 3 y 5:

      Los sistemas de contabilidad del sector público deberán sujetarse a los siguientes principios: … 3. REGISTRO: Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sóla vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información ... 5. REVELACION SUFICIENTE: Los estados financieros deben contener en forma clara y comprensible toda la información necesaria que exprese los resultados y la situación económica financiera del ente, de manera tal que facilite a los usuarios la toma de decisiones pertinentes, igualmente, deben revelarse las políticas contables más importantes seguidas por el ente.

      Por otro lado, documentación relacionada a trece (13) de los cheques relacionados en la presente observación fueron localizados en allanamiento efectuado en la vivienda del ciudadano W.A.G.L. (ver

      anexo 8).

      En relación a créditos adicionales

    143. En revisión al estado de la cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se observo en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), el cual se determinó que fue ejecutado entre el 14/06/2011 y 29/06/2011, la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78), (ver anexo 6) siendo que el mismo fue solicitado por la Alcaldía Municipal de Guanarito y aprobado por el Consejo Municipal de Guanarito, en sesión N° 16/2011 de fecha 25/07/2011, (ver anexo 7) gastando dicha asignación sin tener la distribución y aprobación correspondiente que indique los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria afectada por dicho Crédito Adicional, por lo que se incumple lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6015 de fecha 28/12/2010, en el artículo 242, que expresa:

      Los créditos presupuestarios del presupuesto de gastos por programas, subprogramas proyectos, partidas y demás categorías presupuestarias equivalentes, constituyen el limite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el alcalde o alcaldesa acordar ningún gasto ni pago para el cual ni exista previsión presupuestaria.

      Por otro lado, vale mencionar que al efectuar la distribución posterior a la aprobación, de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00) que estaban destinados de la siguiente manera: doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00) a la partida presupuestaria 01.03.01.407.01.02.04 “Gastos por Inundaciones que Afectaron al Municipio Guanarito Portuguesa por crecida del Río Guanare” y treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00) a la partida presupuestaria 01.03.01.411.11.04.00 “Compromisos Pendientes de Años Anteriores”, no fueron distribuidos a las partidas presupuestarias correspondientes, tal como puede observarse al compararse los montos presentes en lo solicitado, aprobado y la ejecución presupuestaria de la Alcaldía al 11/08/2011. (Expediente N° 18-F01-1C-789-11, Anexo 7)

      Conclusiones

    144. Se constataron ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.F.V.A. delM.G. y W.A.G.L.A. de la referida Alcaldía, relativos a las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, que suman la cantidad de cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11) de los cuales no se evidenciaron soportes o documento alguno que justifique el gasto realizado, tales como: ordenes de pago, compra y/o de servicio así como facturas.

    145. Se observó que nueve (09) cheques pertenecientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito los cuales suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 302.604,00), fueron emitidos a nombre de la “Constructora W&N C.A.” cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75% de las acciones es el ciudadano W.A.G.L., titular de la cédula de identidad N° 11.396.652, quien para las fechas de emisión de los referidos cheques, fungía como Administrador de la referida Alcaldía.

    146. De la revisión efectuada a las copias certificadas de cheques, se observó que treinta y ocho (38) de ellos que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48) fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo; siendo indicado en el reverso de doce (12) de esos cheques que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L., los cuales totalizan la cantidad de un millón ciento diecinueve mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.119.725,00), de estos cheque, siete (07) fueron presentados ante el banco acompañado de autorización suscrita por los ciudadanos ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía los cuales totalizan la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00). Igualmente, en tres (03) de los referidos cheques se indica que fueron cobrados por ambos funcionarios A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador, los cuales totalizan la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00) y los veintitrés (23) cheques restantes que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, por lo que limita determinar el responsable que los hizo efectivo.

      Por otro lado, de los mencionados treinta y ocho (38) cheques, cuatro (04) de ellos que totalizan la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 403.000,00) suponemos pudieron ser depositados, según lo que se puede apreciar en la relación de montos y fechas del estado de cuenta y lo comparado entre lo cobrado y depositado y un (01) cheque que fue efectivamente depositado por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00) dando un total depositado de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 653.000,00) en la cuenta corriente de la Alcaldía del Banco Fondo Común Nº N° 8144002177, el resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón trescientos tres mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.303.970,48), no fue posible comprobar su destino.

    147. Se constató que siete (07) cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66) fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos.

    148. Al efectuar revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observo la denominación de RESERVADO en cuarenta (40) cheques, emitidos entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65).

    149. En revisión al estado de la cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se observo en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), el cual se determinó que fue ejecutado la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78), sin tener la distribución y aprobación correspondiente que indique los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria afectada por dicho Crédito Adicional. Así como también, posterior a la solicitud y aprobación, no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00).”

    150. - Comunicación DPPABMG.080-2012 de fecha 10-04-2012, emanada de la Alcaldía del municipio Guanarito, mediante la cual informa que las empresas Constructora W&N C.A, Asociación cooperativa la Tinaja 02024RL, Asociación Cooperativa Joca RL, Asociación Cooperativa Gima 433 RL, Inversiones Eikar, A.C de producciones y servicios múltiples INVERCA, Inversiones Concre C.A y Asociación de servicios W., no están registradas en la ejecución presupuestaria de los años 2010 y 2011, llevada por la Dirección de Presupuesto. (Folios 94 al 104 de la Pieza 10).

    151. - Comunicación D.I.M-034/2012 de fecha 11-04-2012, emanada de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanarito, mediante la cual informa que la empresa Constructora W&N C.A, No realizó ninguna contratación con dicha empresa en los años 2010 y 2011. (Folios 111 al 127 de la Pieza 10).

    152. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de abril de 2012, suscrita por La comisario Y.F., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Guanare, la cual refleja como fue aprehendido el ciudadano A.F.V., que dice textualmente entre otras cosas los siguientes: “Siendo las 20:20 horas/minutos de la noche del día 18/04/2012, y previo conocimiento de la superioridad, procedí a 'trasladarme en compañía de los funcionarios: S.C.V.H.I.J.F.T., I.J.V. y él D.L.J., en las unidades vehiculares placas 01A-EA! y UAD-120, hacia el Municipio Guanarito de este estado, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de aprehensión emanada del Tribunal de Control Numero 03, de esta Circunscripción Judicial, suscrita por la Abogada C.R.D., de fecha 18/04/2012, signada con el número1342-C3, en contra del ciudadano A.F.V., titular de la cédula de identidad número V-6.644.134. residenciado en el Barrio J.A.P., calle principal, detrás del sector los Mangos del Municipio Guanarito, por la presunta comisión de Complicidad Necesaria en la Comisión de los Delitos de Peculado Doloso Propio, Malversación Especifica por Sobre Giro Presupuestario y Concierto de Funcionario Público con Contratista, una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de estos servicios, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo esta flanqueada por el ciudadano objeto de búsqueda, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, indicándonos el mismo no tener impedimento alguno en acompañarnos hasta esta sede, por lo que se procedió a hacerle de! conocimiento de los derechos del imputado establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en este despacho se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional Abogado J.M.M., a quien se le notifico' lo antes expuesto indicando el mismo realizar la diligencias concernientes al caso así mismo realizar la presentación ante el Tribunal que lo requiere…”. (Folios de la Pieza 10).

    153. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de abril de 2012, suscrita por el Inspector C.C., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Guanare, la cual expresa textualmente entre otras cosas los siguientes: “Siendo las 17:20 horas/minutos de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Inspector C.C., adscrito a este organismo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con establecido en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Pe¡ in concordancia con el Artículo 14 Numeral 6, de la Ley de los órganos investigaciones Científicas, P. y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "Siendo 14:30 horas/minutos de la tarde de hoy, encontrándome de guardia en la de investigaciones estratégica de esta Base Territorial Contrainteligencia, recibí llamada telefónica de una persona con timbré voz masculino, quien se identificó como: M.R., indicando ser habitante del barrio J.A.P., de la población de Guanare Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de lo cual no aportó ni detalles alegando temer a futuras represalias por parte de lo denuncia: manifestando que en la vivienda donde, reside el Alcalde del referido municipio, existen documentos y pruebas entre estos: sellos húmedo, facturas, recibo de pago y contratos de empresas con la alcaldía, en la r se pueden comprobar la relación del alcalde con los delitos de corrupción que este realizaba con el ex administrador W.G., casa que encuentra ubicada específicamente en la calle principal, sector 1 del barrio J.A.P. de la Población, cortándose la comunicación telefónica…” (pieza 10)

    154. - Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de abril de 2012, suscrita por La C.Y.F., adscrita al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Guanare, la cual expresa textualmente entre otras cosas los siguientes: “Siendo las 03:30 horas/minutos de !a mañana de hoy, compareció por ante esto Despacho la C.Y.F., adscrito a este organismo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con ! establecido en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal e concordancia con el Artículo 14 Numeral 6, de la Ley de los Órganos cí investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial "Siendo las 18:3» horas/minutos del día 19/04/2012, previo conocimiento de la Superioridad, m constituí en comisión de servicio, de los funcionarios: I.J.W.L., I.J.F.T., I.C.C., Su! inspector C.M. y el D.L.J., abordos de la unidades vehiculares A29AB9K y 01A-EAI, hacia el B.J.A.P. calle principal, detrás del sector los Mangos del Municipio Guanarito, con \z finalidad de dar fiel cumplimiento a orden de allanamiento sin numero de fecha ¡9/04/2012, emanada por el Juzgado de Control número 03 de Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta jurisdicción cargo de la Abogada C.S.R.D.. Una vez en el lugar luego de tocar las puertas del domicilio en cuestión, fuimos atendidos por la ciudadana M.M.N. de Jesús, Titular de la Cédula de identidad Número v 13.740.033, quien manifestó ser la dueña del referido inmueble, a quien nos identificamos como funcionarios de estos Servicios y exponerle e! motive d nuestra presencia, haciéndole entrega de copia de la orden de allanamiento: dando libre acceso a la comisión, quienes conjuntamente con los ciudadano A.O.A.A. y G.D.A.J.T. de las Cédulas de Identidad Número V-19.867.419 y 16.645.3S. respectivamente, quienes fungirán como testigos presénciales de dic diligencia, procediendo a ingresar al interior de la vivienda dando como resultado lo siguiente: trátese de una vivienda familiar, contentiva de siete (7) ambientes; distribuida de la siguiente manera: Primer ambiente sala de recibo S. y Tercero ambiente trátese de dormitorios principal y secundar • Q. ambiente corredor, baño y lavandera; Así mismo cuenta con dos (C: anexos (dormitorios) seis y siete; donde se procedió de manera correlativa . realizar una inspección en todos los ambientes antes descritos en compañía las testigos y la ciudadana propietaria de la vivienda, lográndose encontrar elementos de interés criminalística para la presente investigación, en le; ambientes Segundo y Sexto Ambiente, en el cual se describe: Dieciocho (1S carpetas contentivas en su interior de documentos varios; Siete (07) chequera en las cuales seis (06) son del Banco Fondo Común, según números de cuentas 01510144054414414476 y una (01) del Banco Agrícola de Venezuela según número de cuentas 01660417854171011930, todas a nombres del ciudadano A.F.V.; Dos (02) libretas de ahorro del banco fondo común, la primera según número de cuenta 0151014404600-344112-2 e nombre del ciudadano A.F.V. y la segunda según número de cuenta 015101440460119-3344-7 a nombre de la ciudadana D.M.D.; Dos (02) Agenda de anotar de color negra una con la inscripción en la parte frontal comercial el rey y la segunda sin inscripción; Una (01) credencial que acredita como concejal del municipio Guanarito a! ciudadano A.F.V. durante el periodo 2001-2004; Tres (03) disco compacto marcas: maxmax, imation y digital power, con las siguientes inscripciones, e! primero video carretera dolores Guanarito, el segundo proyectos 2009 Guanarito-Portuguesa, y el tercero revelaciones del infierno; Tres (03) sobra¬de manila contentiva en su interior de documentos varios; Tres (03) cuaderno:: para anotar de las siguientes marcas: Loro, block propapel y cuaderno de la dirección estadal de educación; Siete (07) bauchers de depósitos de ice siguientes bancos: Cuatro (04) del Banco Venezuela, tres a nombre de; ciudadano A.F.V. según número de cuenta 01020313910000014478 y uno del ciudadano D.A.P.A. según número de cuenta 01020346560000026136, uno (01) de Fondo Común a nombre de la ciudadana maría D.D. según número de cueree 01510144046011933447 y dos (02) de Banesco a nombre de L.D., según número de cuenta 01340193411933057355; Cuatro (04) chequeras. dos (02) del Banco Fondo Común a nombre del ciudadano A.F.V.. según números de cuentas 01510144054414414476, uno (01) de Banfoande : dirigido a la alcaldía de Guanarito código cuenta cuente 00070107630070273775 y otro del banco Venezuela a nombre de A.V. según número de cuenta 313101604; Dieciséis (16) carpetas de los diferentes colores contentivas en su interior de documentos varios; Un (01) Pendrive col y rojo y negro, marca Samdisk de 4BB; Un (01) mode de internet de la empresa. M., marca huawei modelo E1756; Un (01) estuche para pistola 9m;T! marca tanfoglio contentiva en su interior de un cargador para pistola 9mm¡ Ur, (01) estuche para pistola marca tauro; Dos (02) CPU uno marca X-TECH y ¿ otro sin marca y sin serial; Un (01) cuaderno para anotar, marca norman Lo cuales guardan relación con la causa penal № NN-F26-035-2012. lleve. ':, conjuntamente con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a Neo. Nacional con Competencia Plena, quedando plenamente identificados en acre manuscrita los testigos del procedimiento, la dueña del inmueble. Acto seguido nos retiramos del lugar hacia la sede de nuestro Despacho con los ciudadanos testigos a fin de tomarles acta de entrevista, asimismo se le hizo cié conocimiento al Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nación.?' con Competencia Plena, a cargo del Abogado J.M.M. quien se e por enterado. Se anexa acta manuscrita, fijaciones fotográficas. Es todo

    155. - Autorización, de fecha 19 de abril de 2012, emanada del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se transcribe a continuación: “Hace Saber: Al ciudadano "A.F.V.", en su condición de ocupante o quien se encuentre en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: B.J.A.P., C.P., detrás del sector Los Mangos, Municipio Guanarito, vivienda, sin identificación numérica que presenta una estructura de paredes de bloques y techo de acerolit, de color amarillo claro con azul y pestaña de concreto rosado) con cerca perimetral de bloques y fachada sin rejas, lugar donde habita el referido ciudadano, que este Tribunal, a pedimento de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por auto de esta fecha acordó la autorización para el registro del referido inmueble conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicado por los funcionarios policiales: C.Y.F., v-12.240.311, Cred 003649, I.W.L., C.i 11.708.856, Cred 6323, I.J.F.T. C.l 14.979.072. Cred 7385, I.C.C.C.i 14. 414.193, Cred 10.257, S. inspectorC.M., C.I 14.995 169, Cred 11 762, D.L.J., C.l 15.213.093, Cred 12.564, todos adscritos a la Base Territorial de Contra inteligencia Sebin Guanare Estado Portuguesa y que se realizara por considerarlo necesario la referida Fiscalía en relación con la averiguación que adelanta bajo el № NN-F26-035-2011, a fin de incautar elementos de interés C. tales como bauchers, recibos de pago, órdenes de compra, órdenes de pago, chequeras, libretas de ahorro, documentos de transferencias bancarias, dispositivos de almacenamiento electrónico, equipos de computación, documentos varios, así como cualquier elemento de interés criminalísticos, el cual presuntamente se encuentra en ese lugar. La presente orden se acuerda bajo la advertencia de cumplirse con los requisitos de ley. es decir en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con funcionarios policiales, que caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona, que se levantará acta de todo lo actuado y que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales”.(Pieza 10)

    156. - Acta de Entrevista, de fecha 19 de abril de 2012, de ciudadano A.A.A.O., realizada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base de Contrainteligencia Guanare, la cual se transcribe a continuación: “En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas/minutos de la noche de hoy, comparece por ante este Despacho, previo traslado de comisión, un ciudadano quien quedó identificado como: A.A.A.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito, municipio Guanarito estado Portuguesa, en donde nació el día 15/01/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión, B. y obrero, residenciado en la carrera 7 con calle 6, sector La Plaza, de la población de Guanarito, de esta entidad, teléfono: 0414-3570107, hijo de I.O. (V) y R.A. (V), Titular de la Cédula de Identidad Número: V-19.867.419, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expuso: "yo me dirigía a mi casa, justamente cuando unos funcionarios me pidieron mis documentos de identidad, cuando iba pasando por la entrada del caserío, G., allí luego de haberle entregado mi cédula de identidad, ellos me pidieron la colaboración para que los acompañara hacia un procedimiento que iban a realizar aquí mismo en guanarito, exactamente en la casa del alcalde A.V., que queda ubicada en el barrio J.A.P., luego de llegar a la casa tocaron la puerta y pidieron hablar con Las personas que se encontraban adentro, en eso salió una señora quien dijo ser la dueña de la casa, a ella los funcionarios le mostraron un documento que dijeron que era la orden de allanamiento, la leyeron delante de todos los que estábamos presente, después la dueña de la casa dio entrada y comenzaron los funcionarios del Sebin a revisar toda la casa, parte por parte, comenzando primero con el cuarto que la dueña de la casa dijo ser donde dormía el alcalde A., luego un segundo cuarto que era uno de sus hijos y luego pasamos hacia la parte de atrás donde se encuentra una pieza anexa, allí vive otro de los hijos ellos, y en cada una de las partes o cuartos donde revisaron consiguieron cosas que andaban buscando, las cuales eran las que habían nombrado cuando leyeron la orden de allanamiento antes de entrar a la vivienda . Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: como a las 8 de la noche del día 19 de abril del 2012, en Guanarito, en el barrio J.A.P., casa del alcalde A.V.. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que le manifestaron los funcionarios del Sebin cuando solicitaron de su colaboración, en la cual practicarían un procedimiento? CONTESTO: que los acompañara en calidad de testigo de todo lo que iban a realizar en la casa donde realizarían el allanamiento. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, los funcionarios del Sebin mostraron a los dueños de la vivienda objeto de allanamiento algún documento? CONTESTO: si, la orden de allanamiento, la cual la leyeron y le entregaron una copia a la dueña de la vivienda. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana quien dijo ser dueña de la vivienda objeto del allanamiento practicado por los funcionarios del Sebin, en la cual su persono presencio en calidad de testigo? CONTESTO: No la conozco, y solamente dijo delante de todos los que nos encontrábamos en el allanamiento que ella era la esposa del alcalde A.V.. QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, nombre de la ciudadana quien dijo ser esposa del alcalde A.V.? CONTESTO: N.D.. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, que tipo de documento fueron encontrados por los funcionarios dentro de la vivienda del ciudadano A.V.? CONTESTO: fueron carpetas con documentos de la alcaldía de guanarito, recibos de depósitos, libreta de ahorro y chequeras de diferentes bancos, papeles de cooperativas, proyectos de varias comunidades de Guanarito, dos computadoras. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, cuantos lugares o cuartos de la vivienda donde reside el ciudadano alcalde A.V., fueron revisados por los funcionarios y en la su persona fue testigo del allanamiento? CONTESTO: Dos (02) Cuartos y un anexo que se encuentra al final de la casa. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, específicamente en que lugares de la vivienda fueron encontrados los documentos (evidencias de interés criminalísticos), buscados por los funcionarios del Sebin durante el allanamiento? CONTESTO: En el primer cuarto que la señora dijo ser donde dormía el alcalde A.V., fue donde encontraron la mayoría de las cosas que buscaban y algunas otras cosas en las otras partes, entre estas las computadoras. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como fue el trato de los funcionarios del Sebin, tanto con su persona como con las personas que se encontraban dentro de la vivienda objeto del allanamiento? CONTESTO: bien y amables en todo momento. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo“(pieza 10).

    157. - Acta de Entrevista, de fecha 19 de abril de 2012, del ciudadano G.D.A.J., realizada por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base de Contrainteligencia Guanare, la cual se transcribe a continuación: “En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas/minutos de la noche de hoy, comparece por ante este Despacho, previo traslado de comisión, un ciudadano quien quedó identificado como: G.D.A.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito, municipio Guanarito estado Portuguesa, en donde nació el día 23/01/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión, Ingeniero en producción agrícola y animal, laborando actualmente como profesor en la Escuela Técnica Robinsoniana y en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora UNELLEZ sede Guanarito, residenciado en el barrio Valle Verde, casa sin numero, a media cuadra de la Unidad Educativa Portuguesa, de la población de Guanarito, de esta entidad, teléfono: 0424-5996904 y 0414-5534029, hijo de M.E.D. (V) y R.G. (V), Titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.645.399, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expuso: "yo iba pasando por la redoma de Guanarito, momento en el cual una comisión del S.G., me solicito la cédula de identidad, luego de verificarla, me pidieron la colaboración para acompañarlos para servir de testigo en un allanamiento que iban a practicar en la residencia del Alcalde del municipio Guanarito Abel Villalba, luego de explicarme en que consistía tal procedimiento y en la cual buscarían elementos de interés criminalísticos, tales como documentos de bancos, de cooperativas, proyectos, computadoras, pendrai, sellos húmedos entre otros, posteriormente nos trasladamos hasta la vivienda donde se realizaría el allanamiento, la cual esta ubicada en el barrio J.A.P., calle P., luego de llegar a la casa tocaron la puerta y pidieron hablar con los dueños, en eso salió una señora quien dijo ser la dueña de la casa, a ella los funcionarios le mostraron un documento que dijeron que era la orden de allanamiento, la leyeron luego ingresamos todos a la vivienda y comenzaron los funcionarios del Sebin a revisar toda la casa, en presencia de mi persona que estaba como testigo y de otro ciudadano que le pidieron la misma colaboración, comenzando con un primer cuarto que la dueña de la casa dijo ser donde dormía el alcalde A., luego un segundo cuarto que era uno de sus hijos y después pasamos hacia la parte de atrás donde se encuentra un anexo, luego de revisar los tres lugares consiguieron varias cosas que se mencionaban en la orden de allanamiento. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: aproximadamente las 8 de la noche del día 19 de abril del presente año, en la población de Guanarito, en el barrio J.A.P., de esta entidad, casa del alcalde A.V.. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que le manifestaron los funcionarios del Sebin cuando solicitaron de su colaboración, en la cual practicarían un procedimiento? CONTESTO: que los acompañara en calidad de testigo en un allanamiento que iban a practicar. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, los funcionarios del Sebin poseían algún tipo de documento en mano al llegar a la vivienda objeto de allanamiento? CONTESTO: si, la orden de allanamiento, la cual la leyeron delante de nosotros los testigos y de la dueña de la vivienda. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana quien dijo ser dueña de la vivienda objeto del allanamiento practicado por los funcionarios del Sebin, en la cual su persono presencio en calidad de testigo? CONTESTO: solamente de vista de aquí del pueblo. QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, nombre de la ciudadana quien dijo ser esposa del alcalde A.V.? CONTESTO: ella dijo llamarse N.D.. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, que tipo de documento fueron encontrados por los funcionarios dentro de la vivienda del ciudadano A.V., la cual fue objeto de allanamiento? CONTESTO: carpetas con varios documentos pertenecientes a la alcaldía del municipio Guanarito, boucher de depósitos, chequeras y libretas de cuentas de varios, bancos, proyectos y documentologias de cooperativas, de varias comunidades de Guanarito, dos computadoras, un pendrive. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, cuantos lugares o cuartos de la vivienda donde reside el ciudadano alcalde A.V., fueron revisados por los funcionarios y en la su persona fue testigo del allanamiento? CONTESTO: Dos (02) Cuartos y un anexo que se encuentra al final de la casa. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, específicamente en que lugares de la vivienda fueron encontrados los documentos (evidencias de interés criminalísticos), buscados por los funcionarios del Sebin durante el allanamiento? CONTESTO: En el primer cuarto donde duerme el alcalde A.V., encontraron la mayoría de las cosas que buscaba. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como fue el trato de los funcionarios del Sebin, tanto con su persona como con las personas que se encontraban dentro de la vivienda objeto del allanamiento? CONTESTO: amables y respetuosos en todo momento. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.” (pieza 10)

    158. - Comunicación Nº 156-2012, de fecha 18 de abril de 2012, emanada de la Secretaría de la Asamblea Nacional, mediante la cual se acuerda declarar la responsabilidad Política de conformidad con lo establecido en el articulo 222 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, del ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, aprobado por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día 17 de abril del corriente año. (Pieza 11)

    159. - Comunicación S/N, de fecha 24 de abril de 2012, emanada del banco Fondo Común, mediante la cual se remiten relación de cheques y/o depósitos relacionados con la cuenta Nº 814-4002177, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio guanarito del estado Portuguesa G-20009993, correspondientes al ciudadano W.G. V-11.396.652, los mismos se relacionan en el siguiente cuadro: (Pieza 11)

      Fecha Proceso Referencia Descripción Monto Sucursal Originadora

      15-03-2011 78568534 PAGO DE CHEQUE 38.333,33 144

      15-03-2011 78568532 PAGO DE CHEQUE 16.666,66 144

      15-03-2011 78568538 PAGO DE CHEQUE 31.666,67 144

      15-03-2011 785868535 PAGO DE CHEQUE 118.750,00 144

      15-03-2011 78568557 PAGO DE CHEQUE 180.416,66 144

      17-03-2011 78568530 PAGO DE CHEQUE 33.333,33 144

      01-04-2011 78568562 PAGO DE CHEQUE 46.000,00 172

      01-04-2011 78568563 PAGO DE CHEQUE 34.000,00 172

      06-04-2011 78568564 PAGO DE CHEQUE 55.330,00 144

      08-04-2011 78568574 PAGO DE CHEQUE 74.817,51 144

      08-04-2011 78568573 PAGO DE CHEQUE 29.754,00 172

      11-04-2011 78568589 PAGO DE CHEQUE 31.666,67 144

      11-04-2011 78568585 PAGO DE CHEQUE 63.750,00 144

      11-04-2011 78568579 PAGO DE CHEQUE 16.666,66 144

      11-04-2011 78568591 PAGO DE CHEQUE 38.333,33 144

      11-04-2011 78568596 PAGO DE CHEQUE 22.500,00 144

      12-04-2011 78568593 PAGO DE CHEQUE 180.416,66 144

      12-04-2011 78568595 PAGO DE CHEQUE 33.333,33 144

      13-04-2011 78568625 PAGO DE CHEQUE 28.200,00 172

      13-04-2011 78568624 PAGO DE CHEQUE 46.800,00 172

      15-04-2011 -15661912 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 49.600,00 144

      15-04-2011 -15665176 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 10.000,00 144

      15-04-2011 -15678892 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 50.000,00 144

      18-04-2011 -15821440 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 63.000,00 144

      29-04-2011 78568638 PAGO DE CHEQUE 30.000,00 144

      04-05-2011 78568566 PAGO DE CHEQUE 150.000,00 172

      04-05-2011 78568642 PAGO DE CHEQUE 64.000,00 172

      05-05-2011 78568643 PAGO DE CHEQUE 24.200,00 172

      06-05-2011 78568645 PAGO DE CHEQUE 47.000,00 172

      06-05-2011 78568640 PAGO DE CHEQUE 70.000,00 137

      12-05-2011 78568567 PAGO DE CHEQUE 19.800,00 144

      13-05-2011 78568654 PAGO DE CHEQUE 63.750,00 144

      13-05-2011 78568662 PAGO DE CHEQUE 28.700,00 172

      16-05-2011 78568650 PAGO DE CHEQUE 16.666,66 144

      18-05-2011 -16764139 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 50.000,00 172

      18-05-2011 -16777361 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 200.000,00 172

      18-05-2011 78568666 PAGO DE CHEQUE 49.950,00 172

      18-05-2011 78568653 PAGO DE CHEQUE 54.166,66 144

      19-05-2011 78568652 PAGO DE CHEQUE 31.666,67 144

      19-05-2011 78568656 PAGO DE CHEQUE 180.416,66 144

      19-05-2011 -16861726 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 100.000,00 172

      19-05-2011 78568655 PAGO DE CHEQUE 38.333,33 144

      19-05-2011 -16898590 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 90.000,00 172

      20-05-2011 78568659 PAGO DE CHEQUE 58.750,00 144

      20-05-2011 -16987435 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 12.000,00 172

      23-05-2011 78568775 PAGO DE CHEQUE 118.750,00 144

      30-05-2011 -17465356 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 250.000,00 172

      31-05-2011 -17527845 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 25.000,00 144

      02-06-2011 78568646 PAGO DE CHEQUE 200.000,00 172

      03-06-2011 78568670 PAGO DE CHEQUE 70.000,00 172

      03-06-2011 78568669 PAGO DE CHEQUE 100.000,00 172

      07-06-2011 78568668 PAGO DE CHEQUE 33.333,33 144

      07-06-2011 78568776 PAGO DE CHEQUE 15.000,00 144

      07-06-2011 78568777 PAGO DE CHEQUE 86.000,00 172

      08-06-2011 78568778 PAGO DE CHEQUE 170.000,00 172

      14-06-2011 81365425 PAGO DE CHEQUE 93.000,00 172

      14-06-2011 78568782 PAGO DE CHEQUE 58.750,00 144

      15-06-2011 78568785 PAGO DE CHEQUE 118.750,00 144

      15-06-2011 78568788 PAGO DE CHEQUE 38.333,33 144

      15-06-2011 78568783 PAGO DE CHEQUE 16.666,66 144

      15-06-2011 78568781 PAGO DE CHEQUE 54.166,66 144

      15-06-2011 78568789 PAGO DE CHEQUE 33.333,33 144

      15-06-2011 78568779 PAGO DE CHEQUE 63.750,00 144

      15-06-2011 78568787 PAGO DE CHEQUE 31.666,67 144

      16-06-2011 78568780 PAGO DE CHEQUE 180.416,66 144

      16-06-2011 81365427 PAGO DE CHEQUE 120.000,00 172

      16-06-2011 81365459 PAGO DE CHEQUE 70.000,00 144

      22-06-2011 81365458 PAGO DE CHEQUE 19.000,00 172

      23-06-2011 81365550 PAGO DE CHEQUE 70.000,00 172

      07-07-2011 81365554 PAGO DE CHEQUE 69.300,00 144

      08-07-2011 81365553 PAGO DE CHEQUE 63.750,00 144

      19-07-2011 -19256503 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 155.000,00 144

      25-07-2011 -19678681 DEPOSITO CTA CON CHEQUERA 250.000,00 172

      26-07-2011 81365576 PAGO DE CHEQUE 118.750,00 144

    160. - Comunicación BAV-UPCLC-FT-Nº 0199/12, de fecha 26 de abril de 2012, emanado del banco agrícola de Venezuela, mediante la cual informan los instrumentos financieros del ciudadano A.F.V. V-6.644.134, Cuenta corriente Nº 0166-0417-89-4171003565, abierta en fecha 31-01-08, estatus activa, Cuenta corriente Nº 0166-0417-81-4171009462, abierta en fecha 23-09-08, estatus activa, cuenta corriente Nº 0166-0417-85-4171011930, abierta en fecha 17-12-08, estatus activa, Cuenta corriente Nº 0166-0417-80-4171003556 pertenecientes al Servicio de Salud Comunitarios de Gto, abierta en fecha 31-01-08, Cuenta Corriente Nº 0166-0417-81-4171004494 pertenecientes a la Alcaldía del municipio guanarito, abierta en fecha 26-02-08, igualmente remite ficha de identificación , registro de firmas, movimientos desde el 01-01-2010 al 31-12-2011 (Pieza 11)

    161. - Comunicación BAV-UPCLC-FT-Nº 0201/12, de fecha 26 de abril de 2012, emanado del banco agrícola de Venezuela, mediante la cual informan los instrumentos financieros del ciudadano W.A.G.L. V-11.396.652, Cuenta pago subsidio Nº 0166-0913-71-9135007625, abierta en fecha 26-03-08, estatus activa, Cuenta corriente Nº 0166-0414-30-4141018053, abierta en fecha 23-09-08, estatus activa, cuenta corriente Nº 0166-0417-85-4171001950 abierta en fecha 10-12-07, estatus activa, dos prestamos en estatus castigado Nº 414900012551 de fecha 23-08-2008 y 417900000507 de fecha 12-05-2008, igualmente remite ficha de identificación , original de registro de firmas, movimientos desde el 01-01-2010 al 31-03-2012 (Pieza 12)

    162. - Acta de Imputación, de fecha 3 de mayo de 2012, mediante la cual el Ministerio Publico Imputa al ciudadano W.A.G.L., dos nuevos delitos que son Concierto de Contratista con Funcionario Publico y Malversación Especifica por sobregiro Presupuestario, previstos y sancionados en los articulos70 y 59 de la Ley Contra la Corrupción (Pieza 12)

    163. - Comunicación S/N, de fecha 30 de Abril de 2012, emanada del Banco Fondo Común, mediante la cual se informan las cuentas pertenecientes a los ciudadanos A.F.V. V-6.644.134, N. de J.M.M. V-13.740.033 y W.A.G.L.V.11.396.652, con sus respectivas ficha de identificación y movimientos de las mismas, e igualmente informan que el ciudadano W.A.G.L. V-11.396.652, mantiene firma autorizada para movilizar la cuenta corriente Nº 0151-0172-51-4517215523, de Cooperativa La Tinaja. (Pieza 12)

    164. - Comunicación GRC-2012-19240, de fecha 30 de abril de 2012, emanado del Banco de Venezuela, mediante la cual informan los instrumentos financieros del ciudadano A.F.V. V-6.644.134, Cuenta de Ahorro Nº 0102-0346-53-01-06605660, funge como autorizado en la cuenta corriente Nº 0102-0313-92-00-01011920 y cuenta corriente Nº 0102-0313-99-00-09653979, pertenecientes a la Alcaldía de Guanarito, (Pieza 11)

    165. - Comunicación DAANL-1.268/2012, de fecha 04 de mayo de 2012, emanado del Banco de Venezuela, mediante la cual informan los instrumentos financieros del ciudadano A.F.V. V-6.644.134, Cuenta Corriente Nº 0114-0351-45-3510084771, y del ciudadano W.A.G.L., Cuenta de Ahorro 0114-0351-40-3511354438(Pieza 12)

    166. - Comunicación SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-169628/2012/E 001749, de fecha 02 de mayo de 2012, emanado del Seniat, mediante la cual anexan copias certificadas de las declaraciones de impuesto sobre la renta (ISLR) correspondientes al ejercicio Fiscal 2009 y 2010, Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) correspondientes al periodo enero 2010 a dic 2010, de la empresa Constructora W & N, C.A, J-31485450-0, y respecto al ciudadano W.A.G.L., no se evidencio la presentación de ningún Tributo Nacional. (Pieza 12)

    167. - Comunicación S/N, de fecha 10 de mayo de 2012, emanado del Banco Fondo Común, mediante la cual remiten anexo originales de los cheques que fueron girados contra las cuentas Nº 01510144098144002177, 01510144008144001053, que se describen a continuación: (Pieza 12).

      Cta. Cte. Nº 8144002177

      Nº de Cheque Fecha Monto en Bs. F.

      00-78568409 19/01/11 45.000,00

      06-78568412 24/01/11 19.360,00

      80-78568433 31/01/11 28.430,00

      86-78568434 31/01/11 35.320,00

      20-78568447 03/02/11 36.560,00

      78-78568452 08/02/11 38.250,00

      94-78568472 10/02/11 32.230,00

      34-78568490 02/03/11 37.700,00

      92-78568573 08/04/11 29.754,00

      43-73908856 17/11/10 579,36

      40-78568351 15/12/10 900,00

      80-78568352 15/12/10 3.870,00

      30-73908999 13/12/10 1.200,00

      36-78568376 23/12/10 394,82

      04-78568401 28/12/10 3.405,00

      96-78568489 02/03/11 63.000,00

      84-78568495 04/03/11 41.000,00

      40-78568493 03/03/11 65.000,00

      82-78568527 11/03/11 48.700,00

      20-78568576 07/04/11 774,39

      12-78568577 07/04/11 254,37

      88-78568598 08/04/11 1.020,97

      36-78568575 07/04/11 1.822,20

      78568624 13/04/11 46.800,00

      60-78568625 13/04/11 28.200,00

      76-78568562 01/04/11 46.000,00

      88-78568596 08/04/11 22.500,00

      12-78568577 07/04/11 254,37

      74-78568638 29/04/11 30.000,00

      56-78568566 03/05/11 150.000,00

      92-78568642 04/05/11 64.000,00

      00-78568645 05/05/11 24.200,00

      40-78568645 06/05/11 47.000,00

      80-78568662 12/05/11 28.700,00

      76-78568666 18/05/11 49.950,00

      90-78568670 03/06/11 70.000,00

      00-78568777 06/06/11 86.000,00

      08-78568778 07/06/11 170.000,00

      60-81365425 13/06/11 93.000,00

      28-81365427 15/06/11 120.000,00

      56-81365459 15/06/11 70.000,00

      96-81365458 21/06/11 19.000,00

      92-81365550 22/06/11 70.000,00

      42-81365551 22/06/11 30.000,00

      40-81365554 07/07/11 69.300,00

      Cta. Cte. Nº 8144001053

      56-36650853 30/03/11 34.300,00

      72-36650855 03/05/11 55.300,00

      42-36650856 06/05/11 23.300,00

      20-36650857 02/06/11 96.000,00

      41-73908325 14/06/11 38.000,00

      04-73908326 11/07/11 47.520,00

      41-73908329 12/07/11 44.550,00

      10-73908337 19/07/11 20.000,00

    168. - Comunicación S/N, de fecha 10 de mayo de 2012, emanado del Banco Fondo Común, mediante la cual remiten anexo originales de los cheques que se describen a continuación. (Pieza 12)

      Nº de Cheque Fecha de Cobro Monto en Bs. F.

      78568405 13/01/11 41.200,00

      78568671 03/06/11 25.000,00

      78568677 07/06/11 86.000,00

      78568778 08/06/11 170.000,00

      81365458 22/06/11 19.000,00

      81365551 23/06/11 30.000,00

      81365554 07/07/11 69.300,00

      78568670 03/06/11 70.000,00

      81365426 06/07/11 75.000,00

      78568669 03/03/11 100.000,00

    169. - Comunicación S/N, de fecha 10 de mayo de 2012, emanada de la Secretaria de la Asamblea Nacional, mediante la cual remite copia certificada del Informe realizado, el cual diera origen al Acto Legislativo en el que declara Responsabilidad Política al ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito. (Pieza 12).

    170. - Comunicación S/N, de fecha 14 de mayo de 2012, emanada del Banco Fondo Común, mediante el cual remiten copia certificadas de los cheques y planillas de depósitos emitidos durante el periodo 01-01-2010 y hasta 31-03-2012, incluyendo lo de gerencia, cuyos montos sean iguales o superiores a la cantidad de 10.000,00 correspondientes a la cuenta Nº 0151-0144-05-4414414476, del cliente A.F.V. y copia certificadas de los cheques y planillas de depósitos emitidos durante el periodo 01-01-2010 y hasta 31-03-2012, incluyendo lo de gerencia, cuyos montos sean iguales o superiores a la cantidad de 10.000,00 correspondientes a la cuenta Nº 0151-0172-51-4517207082, del cliente W.A.G.L., así como también información de la cuenta Nº 0151-0144-07-6010965354 de la Fundación del niño Municipal Guanarito. (Pieza 12).

    171. - Comunicación ABMGDA-031/2012 de fecha 11 de mayo de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanarito, mediante la cual remiten copia de los expedientes de la Empresa Asociación de Construcción y Mantenimiento Peniel (ACOMAPE) y Asociación y cooperativa el Progreso 277, R.L, de las obras que se mencionan a continuación: Constricción de Aceras y Brocales en el Barrio El Liceo del municipio Guanarito, Contrato Nº 083-2009, Fortalecimiento Ambiental en las Zonas Urbanas y Rurales del Municipio Guanarito, B.J.A.P. y Mata de Caña. Contrato Nº 026-2010 y Ampliación y Mejoras de la Iglesia Pentecostal de Palmarito, Contrato Nº 012-2010. (Pieza 12).

    172. - Comunicación DRHAG.103/2012 de fecha 08 de mayo de 2012, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanarito, mediante la cual remiten ingresos percibidos por el ciudadano A.F.V. en el periodo 01-01-2010 al 31-03-2012. (Pieza 12).

    173. - Acta certificada Nº 07/2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, donde consta la juramentación del ciudadano A.F.V., como Alcalde del Municipio Guanarito. (Pieza 13).

    174. - Comunicación Nº VPC-0392-12, de fecha 17 de mayo de 2012, emanada del Banco Bicentenario mediante la cual informan que el ciudadano A.F.V., titular de la cedula de identidad Nº 6.644.134, posee los siguientes instrumentos financieros: Firma autorizada en la Cuenta corriente Nº 70273775 perteneciente a la Alcaldía de Guanarito (se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas), Cuenta Corriente Nº 70195189 (se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas), así mismo informan que la ciudadana Nory de J.M.M. titular de la cedula de identidad Nº 13.740.033, posee cuenta corriente Nº 141108007,(se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas), por otra parte el ciudadano W.A.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 13.740.033 posee, firma autorizada en la cuenta corriente Nº 140032541, perteneciente a Constructora W&N, C.A, (se envían estados de cuenta), cuenta corriente Nº 1070000192 (se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas), cuenta corriente Nº 54109517 (se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas) .(Pieza 14).

    175. - Experticia de Autoría Escritural Nº 9700-030-1722, de fecha 29 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios R.A. y U.Y., la cual arroja como resultado y compromete seriamente la responsabilidad penal de los imputados de autos ya que se determina la AUTORIA, en las firmas de los cheques suscritos por los ciudadanos; A.F.V. y W.A.G.L..

    176. - Comunicación Nº SG-201202329 y SG-201202660, de fecha 23 de mayo de 2012, emanada del Banco Provincial, mediante la cual se informa de los instrumentos financiero que posee con el banco el ciudadano W.A.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 11.396.652, Cuenta corriente Nº 01080542280100047109, Garantía Nº 01084314009500145460 (prendaría) y Préstamo Nº 01080, remitiendo anexo original de la ficha de identificación del cliente, movimientos bancarios, desde 01-01-2010 hasta el 31-03-2012. (Pieza 13).

    177. - ENTREVISTA, de fecha 03 de agosto de 2011, rendida ante funcionarios del SEBIN por el ciudadano B.M.J., titular de la cedula de identidad Nº V-11.943.100, residenciado en el Barrio el Cambio esquina Calle 4 casa 22, Guanare. (Pieza 1 folio 9 de la causa 2C-3831-11 que se encuentra en el Tribunal 2º de control)).

    178. - ENTREVISTA, de fecha 03 de agosto de 2011, rendida ante funcionarios del SEBIN por el ciudadano M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V-12.236.907, residenciado en el Barrio el Cambio esquina Calle 4 casa s/n, Guanare. (Pieza 1 folio 11 de la causa 2C-3831-11 que se encuentra en el Tribunal 2º de control)).

      III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

      Por cuanto el acusado W.A.G., libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó que la Ley Contra la Corrupción para el delito de peculado doloso propio prevé el :

      Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60 %) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporcione su condición de funcionario público.(subrayado nuestro)

      Para el delito de malversación especifica por sobregiro presupuestario la Ley especial establece

      Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción en los términos siguientes:

      "El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra alguna de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional o, en su defecto, a la Comisión Delegada". (Subrayado nuestro)

      En este mismo sentido respecto al delito de concierto de funcionario con contratista el artículo 70 indica:

      El funcionario publico que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducentes a ese fin, será penado con prisión de dos a cinco años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dadivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a el o a un tercero, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quién diere o prometiere el dinero, ganancias o dadivas indebidos a que se refiere el articulo

      (subrayado nuestro)

      Y finalmente respecto al delito de malversación genérica prevé:

      Articulo 56. El funcionario publico que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio publico, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito.

      El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable, por lo que el cálculo de la pena a imponer parte del tèrmino medio para cada uno de los delitos atribuidos, y ante la concurrencia de varios delitos cada uno de los cuales merece pena de prisión se procede a aplicar la pena del delito mas grave que en el caso de autos es el peculado doloso propio cuyo término medio se de seis (6) años y seis (6) meses mas la mitad de la pena que corresponde a los otros delitos vale decir malversación especifica por sobregiro presupuestario, concierto de funcionario con contratista y malversación genérica conforme artículo 88 del Código Penal, operación aritmética de la que resulta en principio una pena aplicable de diez (10) años, tres (3) meses y veintidós (22) días de prisión, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio dada la magnitud del daño que se ocasiona con la comisión de los delitos tipificados en la Ley antes mencionada, que son delitos cuyo bien jurídico vulnerado es el buen nombre de la función pública y el patrimonio del Estado, la rebaja equivale a tres (3) años, dos (2) meses y quince (15) días, en consecuencia la pena que debe ser impuesta es la de siete (7) años, dos (2) meses y quince (15) días de prisión. Así formalmente se declara.

      Ahora bien, visto que el delito de peculado doloso propio conforme al artículo 52 de la Ley contra la Corrupción establece la pena de multa del veinte al sesenta por ciento de los bienes objeto del delito, en el caso de autos se le condena a la multa del cuarenta por ciento de los bienes objeto de este delito, con ocasión a la distracción de recursos perteneciente a la alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

      En este mismo sentido respecto al delito de concierto de funcionario publico con contratista, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, que prevé una multa hasta el cincuenta por ciento del beneficio dado o prometido, con ocasión a los nueve (09) cheques que suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs.302.604,00), que fueron emitidos a nombre de la empresa “CONTRUCTORA W&N C.A”, cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75% de las acciones es el ciudadano W.A.G.L., conforme se indicó en el escrito acusatorio y el auto de apertura a juicio.

      Respecto a los delitos de malversación especifica por sobregiro presupuestario y malversación genérica los artículos 59 y 56 de la Ley Contra la Corrupción no establecen multa.

      DE LA ACCION CIVIL

      Ejercida por el Ministerio Público y admitida en la oportunidad de la audiencia preliminar la demanda o acción civil conjuntamente con la acusación interpuesta contra el ciudadano W.A.G., como funcionario público ostentando el cargo de Administrador de la Alcaldía del municipio Guanarito del estado Portuguesa y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de manera libre y espontánea en pleno conocimiento de las consecuencias que se derivan de dicha admisión y establecido en la ley contra la Corrupción en el “Artículo 87. Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por quienes resultaren responsables de las infracciones previstas en esta Ley… (Omissis)…”. Este Tribunal toma como referencia para el quantum de la acción civil el monto total de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs.6.716.218,11), de los cuales se confirmó mediante experticia treinta y ocho (38) cheques que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.956.970,48), que fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, A.F.V.Y.W.A.G. con la finalidad de ser cobrados en efectivo, aunado a esto, se observaron 09 cheques realizados a favor de la empresa CONSTRUCCIONES W&N, C.A., donde el ciudadano W.A.G.L., funge como R. y accionista mayoritario con un 75% de las acciones, siendo este Administrador de la Alcaldía de Guanarito, por un monto de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (302.604,00.Bs.).

      Del mismo modo, se encuentra plenamente acreditado, que el acusado W.A.G., ejerciendo sus labores como funcionario público giró cheques con sobregiro financiero en el año 2011, por un monto de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.1.094.616,66).

      La responsabilidad penal del acusado se encuentra demostrada con los elementos probatorios expuestos en el escrito de acusación y admitidos en la audiencia preliminar que se dan por reproducidos en los puntos de los Fundamentos de Imputación, y ofrecimientos de los medios de pruebas, tanto para la demanda de la acción civil como para su admisión y que igualmente aprecia este juzgado dada la admisión de los hechos realizada por el acusado W.A.G..

      En razón de todo lo expuesto admitidos los hechos y dictada sentencia condenatoria en contra del acusado W.A.G. por la comisión de los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario, concierto de funcionario público con contratista y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con los artículos 88, 89 y 90 de la Ley contra la Corrupción, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción civil y en consecuencia ordena al ciudadano W.A.G.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.396.652, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 17-04-72, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio L.. en Administración y P.A., residenciado en el Estado Portuguesa, en Barrio El Cambio Calle 4, casa sin número, Municipio Guanare, estado Portuguesa a devolver y así restituir la cantidad de dinero adquiridos indebidamente y poseído en su beneficio, que forma parte del patrimonio Público Nacional, y los cuales tuvieron a su disposición, más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria, a la presente fecha, y rectificado finalmente al momento de ejecutarse la sentencia, el interés del 12% anual y los daños y perjuicios, para lo cual se ordena la practica de experticia complementaria del fallo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, según lo determina el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción.

      DISPOSITIVA

      Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

      Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano W.A.G.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.396.652, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 17-04-72, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio L.. en Administración y P.A., residenciado en el Estado Portuguesa, en Barrio El Cambio Calle 4, casa sin número, Municipio Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario, concierto de funcionario público con contratista y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de siete (7) años, dos (2) meses y quince (15) días, así como la multa del cuarenta por ciento de los bienes objeto de este delito de peculado doloso propio y el cincuenta por ciento del beneficio dado o prometido en el delito de concierto de funcionario publico con contratista, según lo previsto en los artículos 52 y 70 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

      Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano W.A.G. por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que motivaron su imposición.

      Asimismo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION CIVIL y en consecuencia ordena al ciudadano W.A.G.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.396.652, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 17-04-72, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio L.. en Administración y P.A., residenciado en el Estado Portuguesa, en Barrio El Cambio Calle 4, casa sin número, Municipio Guanare, estado Portuguesa a devolver y así restituir la cantidad de dinero adquiridos indebidamente y poseído en su beneficio, que forma parte del patrimonio Público Nacional, y los cuales tuvieron a su disposición, más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria, a la presente fecha, y rectificado finalmente al momento de ejecutarse la sentencia, el interés del 12% anual y los daños y perjuicios, para lo cual se ordena la practica de experticia complementaria del fallo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, según lo determina el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra por los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario, concierto de funcionario público con contratista y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 70 y 56 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

      Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. R., D. y déjese copia.

      La Juez de Juicio N° 2,

      Abg. L.K.D.

      La Secretaria

      Abg. E.H.

      Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

      La Secretaria,

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