Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Junio de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-475-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA ABG. M.Y.C..

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S..

DEFENSOR PÙBLICO I

ABG. L.A.A..

SANCIONADO

(se omite).

DELITO

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.

VICTIMA

EL ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (se omite), dictadas por el Tribunal Primero de Control en fecha 20-08-2013 e impuesta en fecha 08-10-2013 y que originalmente consistía en Privación de Libertad por el lapso de un año y posteriormente sustituida en fecha 10-12-2013, consistentes en las Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar presentando la constancia que así lo acredite y 2. La prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y L.A., recibiendo orientaciones psicológicas, por los seis meses restantes; sanciones impuestas por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, verificándose al folio 90 y 118 de la segunda pieza, que el sancionado (se omite), se encuentra estudiando, tal y como lo certifica la constancia suscrita por el MSC E.M., titular de la cédula de identidad 19.251.100, en su condición de Director del Centro de Asistencia Técnica Guanare, quien certifica que el sancionado cursa 11º y 12º semestre en dicha institución en el período escolar 2013-2014, en consecuencia se considera satisfecha dicha obligación. En cuanto a la prohibición impuesta como reglas (no portar ni distribuir drogas), sobre el particular, al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplidas.

Finalmente, en cuanto a la L.A., se verificaron las orientaciones psicológicas recibidas calificadas como positivas, cursantes a los folios 86, 92, 97, 99, 101 y 117, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público encargado Abg. L.A.A. y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado J.R.S., manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas, y evidenciado que el sancionado había cumplido con sus obligaciones, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Decreta el CESE de la sanción impuesta a (se omite); prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción de Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar y/o trabajar presentando la prueba de ello y la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y l.a., recibiendo orientación psicológica; ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento por el tiempo impuesto y por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia se dicta la libertad plena del sancionado.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Guanare

Abg. M.Y.C..

La Secretaria.

CAUSA E-475-12.

NP/MYC/

Cese de sanción.

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