Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 13 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003735

ASUNTO : NP01-P-2012-003735

Por cuanto en fecha Nueve (09) del Mes de Noviembre del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la ciudadana: E.Y.P.G. , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusada

E.Y.P.G., titular de la Cédula de Identidad: V- 23.516.289, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de M.G.G. (V) y de O.P. (V) Profesión u Oficio: ama de casa, nacido en fecha 19-02-1992, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliado en la calle numero 3, casa Nº 142, Sector 19 de Abril, parroquia La C.M.E.M..

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

En fecha “14/05/2012 siendo aproximadamente las 5:00 am cuando el ciudadano J.A.M. se disponía a salir de su vivienda para trasladarse a su trabaj fue interceptado por varios sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se introdujeron en su residencia y luego de someterlo junto a su familia, llevándose los sujetos todo tipo de electrodoméstico tales como Tres (3) laptos, Tres (3) equipos de computación con todos sus accesorios, Tres (3) televisores plasma, Dos (02) de 42 Pulgadas y una (01) de 32 pulgadas, Dos (02 )cámaras digitales, 1 tablet ipad, un equipo de sonido, varios teléfonos celulares, huyendo a bordo de su vehículo clase camioneta marca ford, modelo Explorer, placas AA223UB, color azul dejando dichos sujetos en las afueras del jardín un teléfono celular que al ser encontrado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el momento de realizar la respectiva inspección al revisar los mensajes de texto notaron que de un teléfono celular perteneciente a la imputada E.Y.P.G. mensajes con instrucciones de cómo los sujetos desconocidos debían ingresar a la vivienda para robar los objetos y el vehiculo de la victima. ”.. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio por lo que en consecuencia solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y en cuanto a la medida de coerción persona esta Representación Fiscal actuando de buena fe en virtud del avanzado estado de gravidez de la imputada el cual consta en las actuaciones solicita el cambio de sitio de reclusión..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admiten totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública , Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ahora acusada E.Y.P.G., titular de la Cédula de Identidad: V- 23.516.289, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de M.G.G. (V) y de O.P. (V) Profesión u Oficio: ama de casa, nacido en fecha 19-02-1992, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliado en la calle numero 3, casa Nº 142, Sector 19 de Abril, parroquia La C.M.E.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la del ciudadano J.A.M., en virtud que la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA Primera y Sexta por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas como pruebas complementarias que aparecen en la fase intermedia del presente proceso, como la experticia de reconocimiento legal y técnica insertas desde el folio 24 al folio 34, cediéndole el derecho de uso a la Defensa Privada de la indicada acusada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 3 del Ministerio Público contra la acusada ciudadano ahora acusada E.Y.P.G., titular de la Cédula de Identidad: V- 23.516.289, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de M.G.G. (V) y de O.P. (V) Profesión u Oficio: ama de casa, nacido en fecha 19-02-1992, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliado en la calle numero 3, casa Nº 142, Sector 19 de Abril, parroquia La C.M.E.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la del ciudadano J.A.M.. Visto la solicitud formulada por la defensa privada relacionado a la sustitución de la medida por una menos gravosa en virtud de que su representada se encuentra en estado de gravidez conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribuna una vez revisado las actas que conforman el presente proceso penal se evidencia que al folio 68 corre inserto un ecosonograma obstétrico practicado a la ciudadana EMILY asimismo al folio 79 corre inserto un informe medico legal suscrito por el Dr. R.U. donde concluye después de haber revisado a la acusada antes identificada qUe la misma presenta un embarazo d e 32 semanas (08) meses, avalado dicho informe y ecosonograma practicado por el Dr. A.R., igualmente se evidencia al folio 80 otro ecosonograma de fecha 15-10-2012 practicado a dicha ciudadana con su respectivo informe, razón a todo ello este Tribunal como lineamiento del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida privativa de libertad decretada en su debida oportunidad por una menos gravosa de la establecida en el articulo 256 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 257 y 258 ejusdem, consistentes en presentarse ante el tribunal cada 20 días no acercarse al sitio de los hechos, y presentar dos fiadores con una remuneración mensual equivalente a 30 unidades tributarias, la cual se materializara una vez conste en autos dichos requisitos, y la misma deberá permanecer e la Policía del Estado Monagas, hasta tanto cumplan con los requisitos antes señalados. Se deja constancia que la Representante Fiscal no tuvo objeción en cuanto a la revisión de la medida. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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