Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005934

ASUNTO : BP01-P-2006-005934

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. J.D.P., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de R.R.C. por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 30 de Julio de 1.997, se inicio la presente averiguación sumaria por la Direccion General de Servicio Automono de Transporte y T.T., en virtud de accidente de transito en el cual resulto muerto el ciudadano E.T....". En donde se evidencia en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411 del Código Penal.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 30 de Julio de 1.997, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete (07) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra en R.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.846.911, residenciado en la calle el cementerio, casa S/N, barrio la quinta, población las mercedes del llano, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano E.T.. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN OSUNA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR