Decisión nº PJ0382013000257 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000549

ASUNTO : PP11-D-2011-000549

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R..

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. S.B.G.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: VIOLACION

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. S.B.G., en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificando el delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del articulo 259 de la LOPNA, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción de L.A., establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionado en la causa signada con el número PP11-D-2011-000549 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

Que corre inserta a los folios 95 al 103 de la Primera Pieza decisión emanada del Tribunal de control N° 02 de este Sistema Penal, de fecha 27-03-2012, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de L.A. por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea , por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificando el delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del articulo 259 de la LOPNA, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY

Que consta a los folios 109 al 112 ,de la Primera Pieza Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción L.A.: Por el lapso SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Que en fecha 13-08-2012, de la Primera Pieza corre inserta a los folios 130 al 132, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000549 , decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de L.A. de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de dos SEIS (06) MESES.

. Consta a los folios 136 y 137, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000549 , oficio Nº 948 de fecha 15-10-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , asistió al inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25-10-2012...

Consta a los folios 138 y 139, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000549, oficio Nº1021 de fecha 26-10-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 25-10-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 21-01-2013

Consta a los folios 138 y 139, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000549, oficio Nº 105 de fecha 30-01-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 25-01-2013 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-02-2013

Consta a los folios 138 y 139, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000549, oficio Nº 105 de fecha 30-01-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 25-01-2013 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-02-2013

Consta a los folios 140 y 141, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000549, oficio Nº 140 de fecha 21-02-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 22-02-2013 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 02-05-2013

Consta a los folios 142 y 143, 144 y 145, de la Primera Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000549, oficio Nº 338 y 339 de fecha 07-03-2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 22-02-2013 y en esta oportunidad se le otorgó el alta clinica en virtud que el mismo cumplió por el lapso SEIS (06) MESES, la medida impuesta por este tribunal periodo en el cual obtuvo sus logros.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 13-08-2011 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 25-10-2012, 25-01-2013, 20-02-2013, 02-05-2013 a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de l.a., por el lapso de SEIS (06) MESES es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de L.A., concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de L.A. por parte del ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de L.A. impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificando el delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del articulo 259 de la LOPNA, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY , antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo.

Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintitres (23) días del mes Abril del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR