Decisión nº PJ0392014000072 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000455

ASUNTO : PP11-D-2010-000455

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 01 de Febrero de 2.013, fue consignado ante este Tribunal de Control Nº 1, de parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., escrito mediante el cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ,, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, figurando como VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal la ciudadana SEQUERA M.E.C., solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que lo actuado en la investigación resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan a la Representación Fiscal fundamentar la solicitud de Enjuiciamiento del identificado adolescente, por lo que el Ministerio Público se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 14 de Febrero de 2.013, mediante auto realizado decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez revisada y analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, es decir el día 14 de Febrero de 2.013,hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y Cuatro (04) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, siendo esta la situación que se ha presentado en el presente asunto, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputare la presunta comisión de de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, figurando como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en compañía de su representante legal la ciudadana SEQUERA M.E.C.). En consecuencia se decreta la L.P. del antes mencionado adolescente. Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal de Control. Así se decide.

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