Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Gerardo Pastor Arias |
Procedimiento | Auto |
KP01-D-2006-000020
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 20 de Noviembre del año 2006, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes, J.P.A.C., venezolano, con cédula de identidad 22.274..789, de 15 años de edad, nacido el 11-11-1991, hijo de R.A. y L.C., residenciado en el Jebe, calle principal, cerca de la escuelita S.B., casa s/n de color amarilla, en Barquisimeto Estado Lara y R.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad 20.920.566, de 13 años de edad, nacido el 15-09-1993, hijo de C.C. y M.L., residenciado en el Jebe, sector la pradera, casa s/n, de color blanca, cerca de una mata de caucho, en Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Violencias a la Autoridad y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 357, 218 y 474 del Código Penal hechos ocurridos el 13-01-2006, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales a y b, 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Amonestación e Imposición de reglas de Conducta por el lapso de un (01) año .
Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Enero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados al cometer los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Violencias a la Autoridad y Daños a la Propiedad han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven.
Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes plenamente identificados, cumplan la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año cuyas obligaciones son las siguientes:
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- Residir en la dirección aportada en el asunto y cualquier cambio deberán participarlo previamente al Tribunal.
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- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas y otras prohibidas por la ley especial.
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- Continuar sus estudios debiendo consignar durante el lapso de cumplimiento de la sanción las respectivas constancias de notas y estudios
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- No participar en manifestaciones que conlleven a la alteración del orden público y dañar la propiedad pública y privada
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- Prohibición de Portar Armas de Fuego, Blancas y facsímiles para cometer hechos punibles
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En cuanto a la Amonestación esta será impuesta en la Audiencia respectiva.
El Juez de Ejecución,
Abog. G.P.A.
Secretaria de Sala