Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto

KP01-D-2006-000020

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 20 de Noviembre del año 2006, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes, J.P.A.C., venezolano, con cédula de identidad 22.274..789, de 15 años de edad, nacido el 11-11-1991, hijo de R.A. y L.C., residenciado en el Jebe, calle principal, cerca de la escuelita S.B., casa s/n de color amarilla, en Barquisimeto Estado Lara y R.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad 20.920.566, de 13 años de edad, nacido el 15-09-1993, hijo de C.C. y M.L., residenciado en el Jebe, sector la pradera, casa s/n, de color blanca, cerca de una mata de caucho, en Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Violencias a la Autoridad y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 357, 218 y 474 del Código Penal hechos ocurridos el 13-01-2006, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales a y b, 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Amonestación e Imposición de reglas de Conducta por el lapso de un (01) año .

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Enero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados al cometer los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Violencias a la Autoridad y Daños a la Propiedad han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven.

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes plenamente identificados, cumplan la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año cuyas obligaciones son las siguientes:

  1. - Residir en la dirección aportada en el asunto y cualquier cambio deberán participarlo previamente al Tribunal.

  2. - Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas y otras prohibidas por la ley especial.

  3. - Continuar sus estudios debiendo consignar durante el lapso de cumplimiento de la sanción las respectivas constancias de notas y estudios

  4. - No participar en manifestaciones que conlleven a la alteración del orden público y dañar la propiedad pública y privada

  5. - Prohibición de Portar Armas de Fuego, Blancas y facsímiles para cometer hechos punibles

.

En cuanto a la Amonestación esta será impuesta en la Audiencia respectiva.

El Juez de Ejecución,

Abog. G.P.A.

Secretaria de Sala

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