Decisión nº 3C-1141-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoRevisión De Medida

Vista la comunicación N° 5916 interpuesta por el Comisario F.R.S., en su carácter de Jefe de la Región Policial N° 06, de fecha 07 de Junio del presente año, mediante el cual informa que el ciudadano: L.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 17.119.834, quien se encuentra en calidad de detenido en dicha Region Policial, ha presentado convulsiones constantes en periodos de frecuencia cada cuatro (04) horas, por lo que han tenido que trasladarlo de Emergencia al Hospital del Seguro Social con sede en Guarenas, Estado Miranda, donde le diagnosticaron que el mismo sufre de EPILEPSIA, y que el mismo presenta Historia Medica en el referido Centro asistencia por esa mima patología. En consecuencia este Tribunal Tercero en funciones de Control, acuerda la Revisión de oficio de la causa seguida al ciudadano: L.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 17.119.834.

La presente causa inició en fecha 02 de junio del año 2007, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, quien precalificó el hecho imputado al ciudadano; L.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 17.119.834, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Tercero en función de Control DECRETO MEDIDAS CAUTELARES, en contra del ya identificado imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual no menor de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto y la presentación por ante este tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días los días miércoles por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien vista la comunicación interpuesta por el jefe de la Región Policial N° 06, donde anexa recipes Médicos y constancia de las consultas, en consecuencia Considera este Tribunal Tercero en función de Control, que efectivamente consta que el mismo presenta problemas de salud, lo cual se hace imposible mantener al precitado ciudadano en calidad de detenido en algún organismo policial hasta tanto cumpla con la fianza impuesta, y ya que los recitos policiales no cuentan con las condiciones necesarias para mantener a una persona que presenta problemas de salud, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR al ciudadano: L.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 17.119.834, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en el artículo 256 numeral 3° presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial y la practica de un Examen Medico Forense una vez que el mismo sea impuesto de la presente solicitud, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Guarenas, Estado Miranda, por lo cual el mismo será nombrado correo especial para la entrega del oficio, donde se le solicita a dicho Cuerpo Departamento Forense, la practica del mismo.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado: L.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 17.119.834, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en el artículo 256 numeral 3° presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial y la practica de un Examen Medico Forense una vez que el mismo sea impuesto de la presente solicitud, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Guarenas, Estado Miranda, por lo cual el mismo será nombrado correo especial para la entrega del oficio, donde se le solicita a dicho Cuerpo Departamento Forense, la practica del mismo y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: C.L.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 17.119.834, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT. 3C-1141-07

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