Decisión nº 1C-2317-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

CAUSA N° 1C-2317-12

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR: Dra. C.M., Pública Penal

ALGUACIL: H.S.

SECRETARIO: Abg. L.Y.C.C..

En el día de hoy, viernes ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, A.M.C. S., la Secretaria Abg. L.Y.C.C., el alguacil H.S., dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. O.F.J., los adolescentes imputados en referencia, debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal, Dra. C.M.. Se autoriza la entrada de la ciudadana M.E.M.G., representante de uno de los imputados. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes en fecha 07 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, se fugaron de la Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda, donde permanecían detenidos a la orden de los Tribunales de Control y de Juicio de Primera Instancia Sección Adolescentes de este mismo circuito Judicial Penal, pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de: COAUTORES EN EL DELITO DE FUGA, previsto en el artículo 258 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le solicito al Tribunal que los mismos permanezcan aprehendidos por cuanto están legalmente a la orden de otros Tribunales. Cuando obtengan la libertad se queden presentando ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno en este acto dos (02) folios útiles acta policial de fecha 08-06-12, donde se deja constancia de la presunta violencia causada por los adolescentes. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES LO ANTES EXPUESTO. Es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al primero de los adolescentes imputados, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se procedió a identificar al segundo de los adolescentes imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se procedió a identificar al tercero de los adolescentes imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se procedió a identificar al cuarto de los adolescentes imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se procedió a identificar al quinto de los adolescentes imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarles a los adolescentes en forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, les explico que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ellos pesan, igualmente que pueden abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se les impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se les impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se les impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándoles de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se les interroga sí han comprendido lo explicado y si desean declarar, quienes manifestaron: “Si comprendemos y deseamos rendir declaración”. En este estado la ciudadana Jueza ordena al alguacil retirar a uno de los adolescentes imputados de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Nosotros nos sacaron para bañarnos, nos dejaron la puerta abierta y aprovechamos y nos salimos por allí. Se deja constancia que la representación fiscal no formuló preguntas. A preguntas de la Defensa contesto: No forzamos ninguna puerta, la puerta estaba abierta. La puerta la dejó abierta la persona del calabozo, es quien nos saca a bañarnos. Es todo”. Acto seguido se ordenó el ingreso nuevamente a la sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ellos nos dejaron la puerta abierta, afuera estaba un grupo de inteligencia, y nos comenzaron a echar tiros. Se deja constancia que el represéntate fiscal no formulo preguntas. A preguntas de la Defensa nos contestó: No forzamos ninguna puerta la puerta estaba abierta, el ojo lo tengo hinchado porque un policía me golpeo. Es todo”. Acto seguido se ordenó el ingreso nuevamente a la sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “A nosotros nos sacaron a bañarnos para el desplace minutos ante me golpearon, cerraron la puerta pero sin llave, yo abrí la puerta, íbamos a brincar el portón, había gente y no lanzaron tiros y tiros, nos fuimos y luego nos agarraron. Se deja constancia que el represéntate fiscal no formulo preguntas. A preguntas de la Defensa nos contestó: No forzamos la puerta, lo que hicimos fue abrirlas, Es todo”. Acto seguido se ordenó el ingreso nuevamente a la sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No sacaron para el baño, y la señora cerró la puerta, y nosotros abrimos y salimos y ella se fue para más adelante, cuando salimos estaba unos policías afuera. Es todo. Se deja constancia que la fiscalía no formuló preguntas. A preguntas de la defensa contestó: No forzamos la puerta, lo que le dimos fue aun ganchito azul y abrimos. Es todo”. Acto seguido se ordenó el ingreso nuevamente a la sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El día de ayer nos sacaron a ducharnos, abrimos la reja, nos maltratan física y verbalmente y nos fuimos. Se deja constancia que el representante fiscal no formulo preguntas. A preguntas de la Defensa contestó: Nos percatamos que tenía una manilla para abrir y la abrimos y nos fuimos. Es todo”. Acto seguido la Jueza les hizo un resumen de lo declarado por cada uno de los imputados. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal representada por la Dra. C.M., quien manifiesta: “Visto lo manifestados por los adolescente los cuales en ningún momento forzaron la puerta para huir, los mismo me manifestaron que son maltratados por los policías, razón por la cual fue la necesidad de irse a la fuga, ya que los mismo están incurso en varios delitos y tiene medidas cautelares, y los familiares no han podido llevar a los fiadores, y se siente en los calabozos con hacinamiento, no le pasan la comidas a la horas. Solicito una inspección ocular, de la puerta supuestamente forzada, esta defensa se acoge a que la presente causa siga por el Procedimiento Ordinario, solicito copias de la causa. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de COAUTORES EN EL DELITO DE FUGA, previsto en el artículo 258 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, e imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fundamentándose para ello en el acta policial, de fecha 07 de junio del 2012, suscrita por el Oficial Agregado Catillo Henrry, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policial Municipal de Zamora, inserta al folio cuatro (04) de la causa, en la cual entre otras cosas dejo constancia de que siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde del prenombrado día y hallándose en labores académicas, recibió llamada telefónica de la oficial que se encontraba de guardia en la sala de control, la cual le informó que seis (06) adolescentes imputados, los cuales se encontraban aseándose en el baño para detenidos, habían violentado una de la puertas del recinto la cual doblaron desde su base para hacerse paso y evadirse del área de aprehendidos saltando el portón trasero de la institución motivo por el cual se traslado hasta la sede de su despacho con la premura del caso, a fin de verificar la veracidad de la información, una vez presente en el lugar se entrevistó con el jefe de los servicios, el cual le corroboró la información antes aportada, a su vez informándole que ya se encontraba un gran despliegue policial realizando una búsqueda minuciosa y exhaustiva por las áreas adyacentes de su despacho, lográndole dar captura en forma aislada a cuatro de los adolescentes evadidos, que se encontraban ocultos en la zona boscosa que rodea las instalaciones, a quienes actuando amparados en la Ley, les practicaron la inspección corporal no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalístico quedando aprehendidos los adolescentes imputados. 02. Acta Policial de fecha 08 de junio del 2012, suscrita por el Oficial C.G., funcionario adscrito al Institutito Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, inserta al folio cinco (05) de la causa, en la cual entre otras cosas dejo constancia que siendo las 07:45 horas de la mañana, y siguiendo instrucciones de su superioridad se traslado a la sede de la Fiscalía Décima Octava, con la finalidad de atender llamado del Fiscal, ya que en el lugar se estaba entregando de manera voluntaria el adolescente J.A.M.M., imputado evadido de la sede de la Coordinación Policial Río Grande de la Policía Municipal de Zamora. 03.- Acta de Policial de la Inspección Técnica realizada al lugar del suceso, de fecha 08 de junio de 2012, practicada por el funcionario Oficial Agregado C.H., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Zamora, la cual fue consignada en este acto por el Ministerio Público, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: Que se designó una comisión integrada por los funcionarios Supervisor Yánez Carlos Jefe del Centro de Coordinación Policial Río Grande de la Policía Municipal de Zamora y Oficial Agregada Damelis Vásquez Jefe de los Servicios de la Coordinación Policial Rio Grande de la Policía Municipal de Zamora, con la finalidad de realizar Inspección en el área de los calabozos debido a los hechos ocurridos en día 07/06/12, en donde se deja constancia de la evasión de (06) ciudadanos adolescentes que se hallaban recluidos en esa Institución policial por la comisión de diferentes delitos, siendo identificados los adolescentes imputados, y quienes forzaron una de las puertas doblándola desde su base para evadirse del Área de Control de Aprehendido, una vez en el área se logro visualizar los daños ocasionados en la puerta principal de dicha área, motivo por el cual se fijo fotográficamente los daños. En consecuencia con los elementos que han sido traídos al proceso, quien aquí decide estima que se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, en el delito precalificado, precalificación jurídica que es acogida por este Juzgado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual es de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso de la averiguación penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputo, y atendiendo al principio de inocencia y estado de libertad, y siendo que el delito precalificado no merece sanción privativa de libertad, es por lo que SE ACUERDA, imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de una (01) vez al mes, por ante este Juzgado, de lo cual deberá dejar constancia en el libro de presentaciones llevado a tal efecto, presentaciones que deberán comenzar a cumplir una vez obtengan la libertad, por cuanto los referidos adolescentes se encuentra privados de libertad, por otros Juzgados de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, motivo por el cual deberán ser ingresados al Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos a la orden del Tribunal de la Causa por donde se les sigue proceso. Se acuerda librar oficio a la Directora del Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de darle cumplimiento a la orden del Tribunal de la causa. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Se ACUERDA, expedir copias simples de la presente acta a la defensa pública penal, debiendo tener presente lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. O.F.J..-

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDADES OMITIDAS,

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. C.M..-

LA REPRESENTANTE,

M.E.M.G..-

EL ALGUACIL,

H.S..-

LA SECRETARIA,

Abg. L.Y.C.C..

AMCS/LYCC.-

CAUSA N° 1C-2317-12

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