Decisión nº 1S-926-08 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteElena Victoria Prado Rivero
ProcedimientoOrden De Aprehension

Visto el escrito presentado por el Dr. O.F.J., actuando en su condición de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, en el cual solicita sea acordada ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 44, ordinal 1° y articulo 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

A los fines de decidir este Tribunal observa que:

Se puede apreciar del estudio efectuado al referido escrito, así como de las actas que se anexan, constituidas por Un (1) expediente identificado con el número H-758.596, cuyas investigaciones son realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Ministerio del Interior y Justicia, Subdelegación Estadal Guarenas, a los fines de completar el pedimento fiscal, en los hechos por los cuales se le aperturó las respectivas investigaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales se discriminan y ocurren en la siguiente forma:

En fecha 25 de mayo de 2008, el funcionario de Guardia R.F. adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica de parte del Licenciado Reinaldo Duran manifestando que la supervisora de enfermería del Seguro Social de Guarenas le informo que se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego. Inmediatamente funcionarios adscritos a la policía científica se trasladan al referido nosocomio con el objeto de verificar y constatar la información suministrada, una vez en el lugar se procedió a inspeccionar en el depósito de cadáveres que se encontraban sobre dos mesones de cemento dos cadáveres del sexo masculino en posición decúbito dorsal desprovistos de vestimenta quedando identificados como J.A.F.G. quien presentaba una herida de forma irregular en la región clavicular izquierda, una herida de forma irregular en la región deltoidea izquierda; la otra persona quedo identificada como JAROL D.F.G. quien presentaba una herida de forma irregular en la región deltoidea derecha, una herida de forma circular en región costal derecha, una herida de forma irregular en cara anterior del muslo derecho, una herida de forma irregular en la región del glúteo derecho. De la investigación realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas y las efectuadas por el Ministerio Público se logró determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue el coautor en la comisión del hecho criminoso, ya que el mismo tuvo plena participación en compañía de otros sujetos entre los que se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según Expediente 1C 1253-08.-

Los elementos de convicción que fundamentan la solicitud formulada por el Ministerio Público son:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 25 de mayo de 2008, donde se deja constancia de la llamada efectuada por la ciudadana Lic. FANNY GONZALEZ quien informó que en el Seguro Social de Guarenas se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, a consecuencias de heridas de arma de fuego:

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 25 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios D.R. y J.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, donde se recogen las primeras impresiones y diligencias encaminadas para determinar los hechos;

  3. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-129-1354 de fecha 30 de mayo de 2008 suscrito por el Médico Forense A.A.T. Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub Delegación Estadal Guarenas practicado a una de las victimas donde se determina el carácter de las lesiones sufridas y que fueron ejecutadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA;

  4. - ACTA DE INSPECCION OCULAR S/N de fecha 25 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios Detective J.D. y Agente R.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladan a la Morgue del Seguro Social de Guarenas, donde yacían los cuerpos de las víctimas;

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas por el ciudadano A.F.L., quien tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos;

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas por la ciudadana J.D.A., quien tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos;

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas por la ciudadana C.E.G.A., quien tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos en virtud que estuvo presente al momento de la acción ejecutada, expresando en la misma que uno de los sujetos que dio muerte a las victimas con arma de fuego fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA;

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de marzo de 2007 suscrita por el funcionario Sub Inspector HENDER TOLEDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Llanito donde se recogen otras inspecciones y diligencias en el lugar donde ocurren los hechos;

  9. - ACTA DE INSPECCION OCULAR S/N de fecha 25 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios Detective J.D. y Agente R.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas donde se trasladan al Barrio Las Clavellinas Sector El Nazareno, frente a la casa Nº 16 Municipio Plaza lugar donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dispuso en accionar el arma de fuego en contra de la víctima, dejando constancia de las características y todo lo concerniente del lugar donde ocurren los hechos;

  10. - ACTA POLICIAL de fecha 29 de mayo de 2008 suscrita por el funcionario S.P.I.J.O.R. y los Detectives F.B., F.L. y C.F., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, donde se trata de ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando su progenitor que desconoce de su paradero;

  11. - ACTA DE ENTERRAMIENTO suscrita por la Gerencia de Operaciones “JARDINES EL CERCADO” de fecha 31 de mayo de 2008 donde hace constar la muerte del hoy occiso JEFERSON A.F.G. y el lugar donde yacerá su cuerpo;

  12. - ACTA DE ENTERRAMIENTO suscrita por la Gerencia de Operaciones “JARDINES EL CERCADO” de fecha 31 de mayo de 2008 donde hace constar la muerte del hoy occiso JAROL D.F.G. y el lugar donde yacerá su cuerpo;

  13. - CERTIFICADO DE DEFUNCION correspondiente al hoy occiso JEFERSON A.F.G., certificado este donde se demuestra la causa de la muerte de la victima;

  14. - CERTIFICADO DE DEFUNCION correspondiente al hoy occiso JAROL D.F.G., certificado este donde se demuestra la causa de la muerte de la victima

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, por la ciudadana YOHELIS A.M.P. quien indico el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados y donde aparece involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA;

  16. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-727-08 suscrita por el Experto Patólogo Dra. C.C.L. adscrita a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía Forense Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de la victima de nombre JAROL D.F.G.;

  17. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-728-08 suscrita por el Experto Patólogo Dra. C.C.L. adscrita a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía Forense Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de la victima de nombre JEFERSON A.F.G.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2008 rendida a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas que se traslado hacia el Hospital D.L.d.L. sala de mujeres planta baja cama 02, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda por la ciudadana YAKEISY A.F.G. quien fue víctima del ataque perpetrado por el adolescente y sus coautores, quien expresó que el sujeto que le dio muerte a las victimas con armas de fuego fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto con otros sujetos;

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, por la ciudadana R.G.H.R. quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos donde aparece involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA;

  20. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas por la ciudadana SUAREZ CISNEROS LITADA MERARIS quien indicó el conocimiento que tenía de los hechos donde aparece involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA;

  21. - INFORME MEDICO S/N de fecha 04 de junio de 2008 suscrito por la Sub Directora Dra. JACDEBLINE DORDELLY; y la Jede del Servicio de Traumatología Dr. ELBITAR LUIS adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “Dr. DOMINGO LUCIANI”, donde se explana el diagnostico médico que presentó la ciudadana JAQUEISI FORNARIS al momento de su ingreso al mencionado nosocomio, en virtud de las múltiples heridas por arma de fuego;

  22. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-129-1894 de fecha 11 de julio de 2008 suscrito por el Médico Forense A.S. Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub Delegación Estadal Guarenas practicado a la ciudadana JAQUEISI FORNARIS donde se determina el carácter de las lesiones sufridas y que fueron ejecutadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos.

    Ahora bien corresponde a esta Juzgadora hacer mención al contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso…

    En tal sentido, el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, y principio rector de los procedimientos de carácter penal, estableciendo como UNICAS EXCEPCIONES (2) dos supuestos de hecho: 1.- En virtud de una ORDEN JUDICIAL; 2.- Que sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible.

    Sí analizamos el caso que nos ocupa observamos que el Juez de Control ha sido facultado por la normativa de carácter constitucional para dictar una orden de aprehensión en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues el referido articulo le da la potestad de hacerlo en forma legítima, concatenado con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el articulo 548 ejusdem. En este sentido, considerando que la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL no menoscaba los principios de presunción de inocencia, del derecho a la defensa, así como los derechos y garantías Constitucionales consagrados a favor del imputado, ni tampoco constituye una violación a los tratados internacionales suscritos, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de impartir una oportuna administración de justicia, es analizar si concurren los supuestos de hecho previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la propia ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que expresan en este orden lo siguiente:

    Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes:

    Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por ORDEN JUDICIAL en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley…

    (Subrayado del Tribunal).

    Así mismo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, prevé:

    El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

    ( destacado nuestro)

    El Ministerio Público encuadro los hechos en los cuales se encuentra presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 Y 424 del Código Penal, donde aparecen como víctimas JAROL D.F.G. y JEFERSON A.F.G..-

    Constituyen elementos suficientes de convicción para esta Juzgadora, de acuerdo a las actas consignadas ante el Tribunal, los siguientes:

  23. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 25 de mayo de 2008, donde se deja constancia de la llamada efectuada por la ciudadana Lic. FANNY GONZALEZ, Supervisora de Enfermería del Seguro Social de Guarenas quien informó que en ese Centro Asistencial se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, a consecuencias de heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego;

  24. - ACTA POLICIAL de fecha 25 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios D.R. y J.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, donde dejan constancia que inician las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº H-578.596 por uno de los delitos contra las personas, trasladándose al Seguro Social de Guarenas con la finalidad de realizar inspección a los cadáveres, que una vez que se trasladan al Centro Asistencial en la morgue proceden a inspeccionar sobre dos mesones de cemento …dos cadáveres del sexo masculino en posición decúbito dorsal desprovistos de vestimenta… del examen externo practicado al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas: Una herida de forma irregular en la región deltoidea izquierda y quedó identificado como JEFERSON A.F.G.; y el otro… se le apreciaron las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región costal derecha; una herida de forma irregular en la parte interior del muslo derecho. Una herida de forma circular en la región del glúteo derecho… quedo identificado como JAROL D.F.G.;

  25. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas por el ciudadano A.F.L., quien tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos en virtud que es en su vivienda donde ocurren los hechos y quien entre otras cosas expuso: “estábamos en mi casa celebrando los cumpleaños de mis dos hijos y el mío, como a las tres de la mañana entro a la casa un muchacho llamado CHANDER y se dirigió hacia donde estaba su mujer de nombre YENIFER y le da unas cachetadas, mis hijos JAROL DEIVIS y YAKEISIS ALEJANDRA lo agarran y lo sacaron de la fiesta estando afuera en la calle comenzaron a discutir, cuando se estaban calmando las cosas llegó DIXON y le dice a mi hijo que eso no era problema de él, que ellos eran marido y mujer, mi hijo no le contesto pero DIXON se le va encima a golpearlo JAROL DEIVIS se defiende y lo tumba al suelo CHANDER se metió para golpear a mi hijo y yo tuve que lanzarle unos golpes, en eso ellos salen corriendo hacia el monte DIXON y CHANDER inmediatamente se regresaron cada uno con armas de fuego en sus manos y comenzaron a dispararnos, DANIEL a quien le dicen FLAQUIVIRIS y MASCARA al ver eso, también sacaron pistola y escopeta e igualmente nos disparan, mis tres hijos resultaron heridos, DIXON, CHANDER, DANIEL y MASCARA se van hacia la parte de abajo del sector, yo como pude con uno vecinos monte a mis tres hijos en el carro para llevarlos al hospital, cuando pase por el lugar donde estaban los cuatro pistoleros le efectuaron varios disparos al vehículo pero no le dieron, al llegar al Seguro Social de Guarenas mis dos hijos varones JAROL DEIVIS y JEFERSON ALEJANDRO habían fallecido, a mi hija YAKEISIS ALEJANDRA no pudieron atenderla y la lleve al Hospital D.L.d.L. donde quedo recluida; al ser interrogado: CUARTA: Diga usted el nombre completo de las personas mencionadas como CHANDER, DIXON, DANIEL y MASCARA? CONTESTO: “DIXON es de apellido GONZALEZ, es hermano de un sujeto apodado CHECHE, CHANDER se llama CHANDER M.V., el otro es L.D.G. le apodan FLAQUIVIRIS y IDENTIDAD OMITIDA; OCTAVA ¿Diga usted, características de las armas de fuego que poseían DIXON GONZALEZ, CHANDE M.V., L.D.G. y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “La única que pude reconocer fue la que tenía IDENTIDAD OMITIDA que era una escopeta, los otros tenían armas cortas pero no pude detallarlas; DECIMA TERCERA: Diga usted, alguna persona se percato del hecho? CONTESTO: Estaba mi esposa C.E.G., YENIFER, MEDALIS, E.G., C.A. y otros invitados…;

  26. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas por la ciudadana J.D.A., quien tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos y quien entre otras cosas expuso: “el día sábado para amanecer Domingo me encontraba en una fiesta en la casa de mi novio de nombre JAROL FORNARI cuando llegó mi ex marido de nombre CHANDER M.V.C. y me dio una cachetada y en ese momento mi cuñada de nombre YAKEISIS y JAROL le dicen que salga de la casa en vista de tal situación se fue, empezó la música otra ver y salió el papá de mi novio a discutir con CHANDER y se dieron unos golpes y salió YEFERSON a buscar a su papá junto con JAROL a lo que se calmo el problema mi novio venia subiendo se encontró con DIXON y este lo invito a pelear y ellos pelearon y luego salió DANIEL y empezó a disparar dándole a JAROL y luego DIXON le disparo a YAQUEISI y YEFERSON…. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO DECIMA SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraban DIXON y DANIEL para el momento del hecho? CONTESTO: Ellos andaban con otro muchacho de apodan IDENTIDAD OMITIDA.

  27. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas por la ciudadana C.E.G.A., quien tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos en virtud que estuvo presente al momento de la acción ejecutada, quien entre otras cosas expuso: “…. Como a las 11:00 de la noche bajé con mi esposo y mi hijo JAROL a comprar cervezas para el pueblo, cuando regresamos a la casa veo en la parte de afuera a CHANDER, DIXON, DANIEL y al IDENTIDAD OMITIDA, eso me extraño porque ellos nunca habían ido a mi casa, se quedaron tomando, YENIFER la mujer de CHANDER entra a la casa y yo le pregunto que había allí y le digo que ella no podía estar en la fiesta debido a que su marido se la tenía jurada a mi hijo JAROL por celos, ella me dice que me tranquilizara que no iba a pasar nada, cuando estábamos en la cocina entra CHANDER y le da una cachetada, mi hija YAKEISIS y JAROL lo detienen para que no siguiera golpeándola y le dicen que no fuera hacer nada y que se fuera de la fiesta y lo acompañan hasta afuera, allí estaba DIXON y comenzó a buscarle problema a JAROL y se le fue encima, mi hijo lo tomo y lo lanzó al suelo CHANDER se mete y mi esposo ALVARO lo contiene, luego ellos se van hacia abajo, DIXON CHANDER se metieron para el monte y salen rápido con unas pistolas DIXON se le acerca a JAROL y le dispara dándole en el hombro y cae al suelo mi hija YAKEISI trata de auxiliarlo y viene DANIEL la empuja y le dispara más atrás viene CHANDER y IDENTIDAD OMITIDA y entre todos le dispararon a mi hijos a JAROL JEFERSON y YAKEISI, luego DANIEL apuntó a mi esposo y mi sobrino le da con un palo en la mano y este dispara pero lo rozó en el pie luego se fueron, mi esposo y otras personas auxiliaron a mis hijos se los llevaron al Seguro Social, cuando llegué me informaron que mis hijos varones habían fallecido y a la hembra la llevaron al Llanito. Al ser interrogada respondió: TERCERA ¿Diga usted nombres de los sujetos que le dispararon a sus hijos? CONTESTO: “Yo los conozco como CHANDER, DIXON, DANIEL y IDENTIDAD OMITIDA. SEXTA ¿diga usted quienes de los sujetos en cuestión le disparan a sus hijos? CONTESTO: “el primero que disparó fue DIXON quien le dio un tiro a JAROL, luego DANIEL quien le da otro tiro a JAROL y a mi hija, luego CHANDER le da a JEFERSON y el IDENTIDAD OMITIDA le dispara en el estomago con un arma grande, mi hijo JAROL trata de pararse y DANIEL le vuelve a disparar;

  28. - ACTA POLICIAL de fecha 29 de mayo de 2008 suscrita por el funcionario S.P.I.J.O.R. y los Detectives F.B., F.L. y C.F., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, donde se trata de ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando su progenitor que desconoce de su paradero;

  29. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE AUTOPSIA Nº A-727-08 suscrito por el Experto Patólogo Dra. C.C.L. adscrita a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía Patológica Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JAROL D.F.G.;

  30. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE AUTOPSIA Nº A-728-08 suscrito por el Experto Patólogo Dra. C.C.L. adscrita a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía Patológica Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JEFERSON A.F.G.;

  31. - ACTA DE ENTERRAMIENTO suscrita por la Gerencia de Operaciones “JARDINES EL CERCADO” de fecha 31 de mayo de 2008 donde hace constar la muerte del hoy occiso JEFERSON A.F.G. y el lugar donde yacerá su cuerpo (cursante al folio 99 de las actuaciones);

  32. - ACTA DE ENTERRAMIENTO suscrita por la Gerencia de Operaciones “JARDINES EL CERCADO” de fecha 31 de mayo de 2008 donde hace constar la muerte del hoy occiso JAROL D.F.G. y el lugar donde yacerá su cuerpo (cursante al folio 98 de las actuaciones);

  33. - CERTIFICADO DE DEFUNCION correspondiente al hoy occiso JEFERSON A.F.G., certificado este donde se demuestra la causa de la muerte de la victima (cursante al folio 58 de las actuaciones);

  34. - CERTIFICADO DE DEFUNCION correspondiente al hoy occiso JAROL D.F.G., certificado este donde se demuestra la causa de la muerte de la victima (cursante al folio 59 de las actuaciones);

  35. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2008 rendida a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas que se traslado hacia el Hospital D.L.d.L. sala de mujeres planta baja cama 02, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda por la ciudadana YAKEISY A.F.G. quien fue víctima del ataque perpetrado por el adolescente y sus coautores, quien entre otras cosas expresó: “yo estaba el día Sábado para amanecer domingo en mi casa celebrando los cumpleaños de mis hermanos y mi papá y como a las 04:00 de la madrugada llegó CHANDER a pegarle a su ex mujer lo saque de la fiesta y este fue y se puso hablar con DIXON, MASCARA, DANIEL en la parte de afuera de la casa de CHANDER al poco rato subieron a mi casa y CHANDER iba a pelear con mi hermano JAROL y mi papá se metió para evitar el problema y llego DIXON e invito a pelear a JAROL al poco rato MASCARA sacó una escopeta y empezó a disparar en eso salió mi otro hermano JEFERSON y DIXON le disparo hiriéndolo y luego DANIELITO saco una pistola y le disparo a JAROL y mi hermano cayó al piso y cuando mi hermano cayó al piso llego CHANDER y le quito la pistola a IDENTIDAD OMITIDA y le disparo a mi hermano y CHANDER salió corriendo y no lo vi mas luego se fue IDENTIDAD OMITIDA y DIXON quedando en el lugar DANIELITO quien me disparo a mí en la pelvis y me salió en el glúteo derecho, luego el mismo DANIELITO le siguió disparando a JAROL y luego le empezó a disparar a mi papá también se fueron de lugar y mi papá nos monto en su carro y nos trasladaba al seguro y cuando íbamos bajando al seguro a la altura del INCE esos sujetos empezaron a disparar nuevamente llegamos al seguro SOCIAL y no supe nada hasta el día de ayer que me entere que mis dos hermanos habían fallecido. Al ser interrogada respondió: TERCERA: Diga usted quienes son las personas que participaron en ese hecho? CONTESTO: “En ese lugar estaban CHANDER, DIXON, IDENTIDAD OMITIDA y DANIEL”;

  36. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, por la ciudadana R.G.H.R. quien manifestó el conocimiento que tenia de los hechos donde aparece involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA;

  37. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de mayo de 2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas por la ciudadana SUAREZ CISNEROS LITADA MERARIS quien indicó el conocimiento que tenía de los hechos donde aparece involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA;

  38. - INFORME MEDICO S/N de fecha 04 de junio de 2008 suscrito por la Sub Directora Dra. JACDEBLINE DORDELLY; y la Jede del Servicio de Traumatología Dr. ELBITAR LUIS adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “Dr. DOMINGO LUCIANI”, donde se explana el diagnostico médico que presentó la ciudadana JAQUEISI FORNARIS al momento de su ingreso al mencionado nosocomio, en virtud de las múltiples heridas por arma de fuego;

  39. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-129-1894 de fecha 11 de julio de 2008 suscrito por el Médico Forense A.S. Experto Profesional IV Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub Delegación Estadal Guarenas practicado a la ciudadana JAQUEISI FORNARIS donde se determina el carácter de las lesiones sufridas y que fueron ejecutadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos.

    Por último considera existe presunción razonable de peligro de fuga y de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello tomando en consideración que en caso de demostrarse que en efecto el aludido adolescente sea responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAROL D.F.G. y JEFERSON A.F.G. y en atención a la disposición del artículo 628 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es uno de los delitos calificados por la Ley especial como grave, por el daño social causado, ya que implica que podría llegar a imponérsele Sanción Privativa de Libertad, elemento este rector para la procedencia de la privación judicial de libertad. Por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existe además adecuación entre los hechos y el derecho en el pedimento Fiscal. En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.

    DECISION:

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION a nombre del referido adolescente dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura y a la Policía del Estado M.R.P. Nº 06 con sede en Guarenas-Guatire, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en Responsabilidad Penal de Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión. Líbrese Oficio. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.

    LA JUEZA (T)

    Dra. E.V.P.R.

    EL SECRETARIO

    Abg. F.D.S.

    En esta misma fecha, se dio cumplimento al ordenado en la presenta decisión.

    EL SECRETAERIO

    Abg. F.D.S.

    EVPR-FDS

    Solicitud N° 1S-926-08

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