Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de julio de 2012

Años 202° y 153°

N° ______

Causa 1E-1385- 12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. NARVY ABREU MONCADA

PENADO M.P.F.J.

DEFENSOR DEFENSORA PÚBLICA TERCERA, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS.

DELITO ACTOS LASCIVOS EN MODALIDAD DE EXHIBICIONISMO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

SECRETARIO: ABG. N.G.

MOTIVO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano F.J.M.P., venezolano, natural de San A.d.B., de 32 años de edad, nacido en fecha 06-02-78, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.784.979, residenciado en el Sector San I.d.C. casa s/n Estado Barinas, procedente del tribunal en función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por los delitos de amenazas con escalamiento, actos lascivos en la modalidad de exhibicionismo, privación ilegitima de la libertad y lesiones intencionales menos graves., previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 259 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; 175 y 413 del Código Penal, en relación con los artículos 216 y 217 ejusdem y numeral 15 del articulo 77 del Código Penal en perjuicio a la ciudadana Norbelis del C.D.F., este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de junio de 2012, dicto sentencia condenatoria, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber: La inhabilitación política mientras dure la pena.

Por cuanto el ciudadano M.P.F.J., fue condenado a cumplir una pena que no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano F.J.M.P., venezolano, natural de San A.d.B., de 32 años de edad, nacido en fecha 06-02-78, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.784.979, residenciado en el Sector San I.d.C. casa s/n Estado Barinas, procedente del tribunal en función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano por los delitos de por los delitos de amenazas con escalamiento, actos lascivos en la modalidad de exhibicionismo, privación ilegitima de la libertad y lesiones intencionales menos graves., previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 259 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; 175 y 413 del Código Penal, en relación con los artículos 216 y 217 ejusdem y numeral 15 del articulo 77 del Código Penal en perjuicio a la ciudadana Norbelis del C.D.F.. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González

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