Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002990

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadanos C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.948.897, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-02-1977, edad 33 años, hijo de A.T.M. (No reconoce el padre) estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 2º de Bachillerato, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en Urb. 18 de Octubre, Final de la Av. 5, Sector la Salinas, casa RS-45 Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-748-08-02 (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000 y J.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.761.345, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-09-1981, edad 29 años, hijo de M.G. y R.P., estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller de profesión u oficio: Vigilante de Construcción, domiciliado en Sector el 18, Parroquia Coquivacoa, Barrio Las Salinas, Final de la Av. 4, casa Nº 4A-32, Maracaibo, Zulia, Carora, Teléfono: 0261-718-43-14. No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, a quienes se les imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en su encabezamiento, en relación con el artículo 63 ordinal 11 ejusdem.

En fecha 15 de Marzo de 2011, EL TRIBUNAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO EN EL Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, Como punto previo el ciudadano J.M.P.G. manifiesta su voluntad de designar como su defensa al ABG. J.E.B. y quien se identifica con cedula de identidad laminada Nº V-9.848.060, credencial de IPSA Nº 76.482, con domicilio procesal Av. F.d.M., con calle J.L.A. y calle Padre Zubillaga, Bufete Bastidas Colombo, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Telf. 0416-8529158, quien toma juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados C.A.M.M. y J.M.P.G., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en su encabezamiento, en relación con el artículo 63 ordinal 11 ejusdem, asimismo solicito la incautación del teléfono descrito en el folio 58, asimismo solicito la destrucción de la droga objeto del presente procedimiento. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar. Es Todo”.

La Defensa Privada, manifestó: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes. Es todos”

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Como punto previo sta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en su encabezamiento, en relación con el artículo 63 ordinal 11 ejusdem; interpuesta contra los ciudadanos C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.948.897y J.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.761.345, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal Nº 2945-2010, de fecha 03-12-2010, suscrita por SM/1ra Á.F., SM/2da G.J., SM/3ra B.J., y SM/1ro G.J. y S/2do, Arocha José funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cinco y seis (05 y 06), del presente asunto; Actas de Entrevista de igual fecha y O.M., A.Z., J.R., R.M., que rielan en los folios trece al veinte, Prueba de Orientación, de fecha 04-12-2010, practicada por la Toxicólogo A.T., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal los seriales de identificación y avalúo, suscrita por los funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Experticia de Botánica Nº 9700-127-ATF-6266-10, de fecha 15-12-10 suscrita por J.R. y A.T. funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Vaciado de Contenido Nº 9700-127-DC-UEL-326-10, de fecha 10-12-10 suscrita por Y.B. y D.H. funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de identificación Plena, suscrita por los funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento y Barrido nº 9700-127-DC-UFC-284, suscrita por los funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia Toxicológica nº 9700-127-ATF-6262-10, suscrita por J.R. y A.T. funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por los funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Registro de Cadena de Custodia y de Evidencias Físicas, Nº 2045-10, de igual fecha, que rielan en autos, se puede inferir que el día 03-12-2010, dichos funcionarios ejerciendo sus labores en el Punto de Control Fijo Peaje J.J.L., observan un vehículo marca ford, modelo sephir, color agua marina, placas BD642K, año 1981, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público, serial carrocería AJ71BS13659, el cual se desplazaba en sentido Zulia-Lara, conducido por el ciudadano M.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.948.897 en compañía del ciudadano PEDROZA G.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.761.345 a quienes se les indicó se estacionara al lado derecho, ya que tanto el vehículo, y su persona serían objeto de revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; tales ciudadanos asumieron una actitud nerviosa, y previas formalidades de ley con la asistencia de los testigos mencionados que rindieron entrevista, procedieron a levantar el procedimiento, dejando constancia que encontraron en la tapicería de la puerta delantera derecha la cantidad de cinco envoltorios en forma rectangular, forrados en cinta plástica de color negro, los cuales tenían pegado unos billetes didácticos de circulación colombiana, asimismo continuando la revisión fueron encontrado dentro del caucho de repuesto del vehículo la cantidad de ocho envoltorios en forma rectangular forrados en cinta plástica de color negro, los cuales tenían pegado unos billetes didácticos de circulación colombiana y en un cajón de madera donde van las cornetas de sonido fueron detectado la cantidad de diecinueve envoltorios en forma rectangular, forrados en cinta plástica de color negro, los cuales tenían pegado unos billetes didácticos de circulación colombiana, envoltorios que contenían en su interior restos de vegetales de olor fuerte y penetrante la cual arrojaron los treinta y dos envoltorios como resultado peso bruto de diecisiete mil seiscientos ochenta (17.580) gramos y un peso neto dieciséis mil seiscientos sesenta y cuatro (16.664) gramos de la droga conocida como MARIHUANA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico.

En atención a las consideraciones anteriores y verificadas las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que las mismas cumplen con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, declarándose en consecuencia sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y así se decide.

SEGUNDO

Salvo los actos de investigación tales como Acta de Investigación Penal Nº 2945-2010, de fecha 03-12-2010, suscrita por SM/1ra Á.F., SM/2da G.J., SM/3ra B.J., y SM/1ro G.J. y S/2do, Arocha José funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cinco y seis (05 y 06), del presente asunto, por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, SM/1ra Á.F., SM/2da G.J., SM/3ra B.J., y SM/1ro G.J. y S/2do, Arocha José funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de expertos, A.T. y J.R. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó Experticia a la sustancia incautada de autos que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.

  3. Testimonio de los ciudadanos O.M., A.Z., J.R., R.M., en su condición de testigos presenciales del presente procedimiento siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

    DOCUMENTALES

  4. Experticia Toxicológica nº 9700-127-ATF-6262-10 y nº 9700-127-ATF-6263-10, de fecha 15-12-10, practicada por la Toxicólogo A.T. y J.R., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa el objeto del presente procedimiento.

  5. Experticia Botánica nº 9700-127-ATF-6266, de fecha 15-1210, practicada por la Toxicólogo A.T. y J.R., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objetos del presente procedimiento.

  6. Experticia de Identificación Plena, practicada por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto relevancia en el presente procedimiento.

  7. Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto relevancia en el presente procedimiento.

  8. Prueba de Orientación, de fecha 04-12-2010, practicada por la Toxicólogo A.T., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto relevancia en el presente procedimiento

  9. Prueba de Inspección Técnica, de fecha 04-12-2010, practicada por la Toxicólogo A.T., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto relevancia en el presente procedimiento

  10. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal los seriales de identificación y avalúo, suscrita por los funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto relevancia en el presente procedimiento.

  11. Experticia de Vaciado de Contenido Nº 9700-127-DC-UEL-326-10, de fecha 10-12-10 suscrita por Y.B. y D.H. funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto relevancia en el presente procedimiento

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.948.897y J.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.761.345, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en su encabezamiento, en relación con el artículo 63 ordinal 11 ejusdem.

CUARTO

Se mantienen la Medidas Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad impuestas a los acusados de autos, tales como la Privativa de libertad para el acusado C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.948.897y J.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.761.345,

SEXTA

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEPTIMA

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.948.897y J.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.761.345,, por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en su encabezamiento, en relación con el artículo 63 ordinal 11 ejusdem.

OCTAVA

Líbrese los oficios respectivos

NOVENA

Notifíquese al acusado de autos, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara a la Defensa Privada, del presente auto cuya parte dispositiva, fue dictada en el día de 13-12-2010 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002990

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