Decisión nº 1C-2018-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ACTUACIÓN N° 1C-2018-11

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dra. M.G., Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.

VICTIMA: D.D.L.H. (OCCISO) y LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSA: Dra. C.P., Pública Penal.

ALGUACIL: C.A.P..

SECRETARIO: Abg. M.A.G..

En el día de hoy, miércoles dos (02) de febrero del año dos mil diez (2011), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, A.M.C. S., el Secretario Abg. M.A.G., el alguacil C.A.P., dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Dra. M.G., los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por la Defensa Pública, Dra. C.P.. El Tribunal autoriza la entrada a la sala de audiencias a las ciudadanas B.M.N. y A.E.M., en su condición de representantes de los adolescentes imputados. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos en fecha: 31-01-2011, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 ibídem, y se les imponga a los mismos Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al primero de los adolescentes imputados, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se procedió a identificar al segundo de los adolescentes imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarles a los adolescentes en forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, les explico que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ellos pesan, igualmente que pueden abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se les impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se les impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se les impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándoles de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se les interroga sí han comprendido lo explicado y si desea declarar, quienes manifestaron: Si comprendemos y si vamos a declarar”. En este estado la ciudadana Jueza ordena al alguacil retirar a uno de los adolescentes imputados de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en sala el adolescente V.A.B.N.: “Nosotros llegamos a la casa de la señora Anita a buscar unas cosas en el sector el Aguacatico, nosotros íbamos a hacer una comida, era el día lunes 31 de enero como a las 2:00 de la tarde, en eso llegó el cuerpo policial y nos agarraron a todos. Yo no tengo nada que ver con eso que están diciendo porque yo estudio y esa broma, yo no vivo allí, yo lo que hago es estudiar, con respecto al homicidio menos tengo que ver, no sé porque me involucran en esos hechos. Es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo fui a esa casa a buscar un cosmético para hacer una comida, la señora me los iba a dar, yo vivo en Caracas y soy estudiante, eso pasó el día lunes. Es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “En el lugar detuvieron a cinco personas, a la Señora de la casa que la conozco hace un mes y tiene como 25 años de edad, a mi no me decomisaron nada ilegal, yo no vi ninguna droga porque estaba tirado en el piso, no vi cuantos funcionarios habían y no sé si habían testigos, todos los que estaban en la casa quedaron detenidos, no conozco a nadie que pueda declarar a mi favor, yo voy a visitar a mi tía los fines de semana que vive cerca de esa casa, yo conozco a él chamo que está conmigo, ellos son del Barrio, yo estoy estudiando Administración en la UNEFA del Helicoide, vivo en el 23 de Enero y nunca he estado detenido. Es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Cuando los funcionarios llegaron yo estaba en la cocina de la casa y después ellos me metieron en el cuarto con los demás, yo no vi los 135 envoltorios que ellos dicen, porque estaba tirado en el piso, esa señora de la casa es amiga, conocida, yo estaba allí buscando un cosmético para hacer la comida, yo me quedo a dormir en casa de mi tía M.B., es prima de mi madre y le digo tía, yo llegué a su casa el primero de enero y me fui por las clases y volví el viernes pasado, tenía cinco días en el lugar, me vine porque pedí un reposo porque mi madre se sentía mal. No tengo nada que ver con esos homicidios tampoco. Es todo”.- Acto seguido se ordenó el ingreso nuevamente a la sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la casa, nosotros íbamos a buscar un arroz porque íbamos a cocinar y nos encontramos con un muchacho que también está detenido, cuando ellos llegaron sin orden de allanamiento comenzaron a revisar y nos tiraron al suelo, presuntamente ellos consiguieron una droga y unas balas, yo no sé nada de eso, nosotros no sabemos nada de esos delitos. Es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo no vivo en esa casa donde allanaron, nosotros estábamos buscando una comida, un arroz para cocinarlo en otra parte, yo vivo en Caracas y estaba en el sector de paso, yo si conozco a la dueña de la casa y ella nos ofreció el arroz para cocinar. Es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Yo vivo en la Avenida Sucre de caracas, yo voy de visita a Rio Chico y voy a visitarlos de vez en cuando y estaba allá desde el jueves pasado, soy estudiante de administración de empresas en la universidad s.r.d. palo verde y desde el jueves no tenia clases, cuando nos detienen éramos cinco personas, yo si conozco a todos los detenidos, uno de ellos estudio conmigo bachillerato, nosotros estábamos de paso en esa casa, yo no vi de dónde sacaron esa droga de la casa, ellos sacaron unos objetos de la casa, pero no se que era, a mi no me encontraron nada encima, en el lugar no había nadie como testigo, no sé cuantos funcionarios eran ellos, creo que eran 6 o 7, yo me quedo en la casa de mis padres de rio chico, yo no tengo nada que ver son esos homicidios que dicen. Es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo estaba en el sector desde el viernes de la semana pasada, yo no conozco ni al GORDO ni a RICHARD, tampoco conozco a LEÓN HERNÁNDEZ. Es todo”.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por la Dra. C.P., quien manifiesta: “Oída las exposiciones de los adolescentes y oído a la representante del Ministerio Público en la presente causa, la defensa solicita que la presente causa prosiga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y se le imponga una medida cautelar menos gravosa. En cuanto al delito de homicidio la defensa considera que no hay elementos suficientes que hagan presumir su participación en los hechos, por lo que pido que sea desestimado por el tribunal la imputación hecha por el Ministerio Público. Es todo”.-Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De seguidas este Tribunal, procede a verificar si se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, en relación a los hechos expuestos por el Ministerio Público y a la precalificación jurídica esgrimida en contra de los adolescentes imputados, siendo que cursa en actas los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación, de fecha 31-01-2011, suscrita por el detective R.R., adscrito a la Sub San J.d.B.d.E.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa, donde se dejo constancia de los siguientes: “…Continuando con las pesquisas de investigaciones de campo, relacionas con las actas procesales del Expediente I-616.632, que se sustancia ante este Despacho, por los delitos contralas personas (Homicidio y Lesiones); Contra El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra la Propiedad, perpetrados en la jurisdicción de este Despacho, específicamente en los Municipios A.B. y Páez del Estado Miranda; en compañía de los funcionarios: Inspector J.D.O., Detectives: C.G., L.E., Agentes: C.P. y quien suscribe, en la unidad debidamente identificada P-30.286 y vehículo particular; nos trasladábamos por el sector Aguacaticos de esta localidad, específicamente la primera calle con la finalidad de verificar las informaciones suministradas por las víctimas y testigos, de los hechos que se investigan por ante esta Sub Delegación, donde aportan: nombres, apodos, características fisionómicas y modus operandi de la banda delictiva, que está conformada por más de diez sujetos entre los que figuran: JAIDEN SOSA y JAVIER LÒPEZ, apodado “REJAS”, O.J.H.R., apodado “RUCACA”, R.H., alias “EL PELON”, C.M.D., Apodado “EL POLLÒN”, E.B. apodado “EL MENOR”, V.B., apodado “EL MONON”, L.A. , alias “DILALAIN”, J.G., alias “EL PEPE”, ENIBEL LEON Y J.L. y otros aún por identificar, quienes se desplazan a bordo de vehículos tipo motos y automóviles y se encuentran fuertemente armados, ya que se exhiben ante los moradores y transeúntes de la comunidad, quienes se encuentran en zozobra, temen por sus vidas y las de sus familiares, no obstante estando en dicha dirección, se nos acercaron algunos vecinos del sector quienes prefirieron no aportar datos por temor a futuras represalias, señalándonos que en la casa de la esquina conocida la iglesia, se encuentra varios sujetos quienes integran la banda de los Aguacaticos, una vez obtenida esta información nos trasladamos a la referida vivienda, no sin antes solicitar la colaboración de una transeúnte, a los fines de que nos sirviera como testigo quedando identificada como TESTIGO UNICO, De conformidad con los Artículos: 3º,4º,7º,9º y 21 numeral 9ºno de la Ley de protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, seguidamente la comisión logra a avistar a dos personas jóvenes del sexo masculino, quienes al percatarse nuestra presencia, emprenden veloz huída, originándose una persecución, hasta que se introducen violentamente a la vivienda señalada y cierran la puerta de acceso. Se procede con las seguridades del caso llamar a la puerta principal, maniffestándoles (sic) que se trata de funcionarios de esta Institución, haciendo caso omiso. En tal sentido, utilizando la excepción de la norma, amparados en el artículo 210º ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando la fuerza física, se procede a penetrar a la vivienda, sometiendo a los presentes a la fuerza física por estar renuentes a tranquilizarse, wociferando (sic) palabras obscenas a la comisión, ya dominadas las cinco personas de diferentes sexos y edades, se procede a realizar la búsqueda de algún elemento de interés criminalísticos, localizando en la segunda habitación, debajo de un colchón en el piso, un envase de plástico tapado y en su interior se aprecian 135 envoltorios elaborados en aluminio, contentivo de presunta droga; continuando la búsqueda, se avista sobre un armario, Un Bolso de color negro, con franjas blancas, e la marca ADIDAS y al abrirlo se observaron cuatro bolsas elaboradas en material sintético atados en su único extremo contentivos de un polvo de color blanco y balas de diferentes calibres, entre las que 2 cartuchos calibre 12 marca FIOCHI de color blanco, 2 marca CRUST EIBAR de color azul; 11 balas sin percutir calibres marca 5.56; 06 balas sin percutir calibre 9 milímetros; Se procedió a realizar la inspección técnica de la vivienda de conformidad con el Artículo 202º del código Orgánico Procesal Penal. se identificaron plenamente a los Ciudadanos adultos y Adolescentes, retenidos en el sitio de la siguiente manera: 01. A.Y.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de San José, Municipio A.B., Estado Miranda, de 26 años de edad, nacida en fecha 19-04-1.984, de estado civil soltera, hija de V.T. (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Ama de Casa, Residenciada en el mismo sector de Los Aguacaticos primera calle, Casa sin número, portadora de la Cédula de Identidad V-21.481.433. 02.- A.E.P.M., de 19años de edad, natural de Rio C.E.M., nacido en fecha 06-12-1.991, hijo de A.P. (v) y M.M. (v) estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, con residencia en la misma dirección de habitación que la anterior, portador de la Cédula de Identidad V-22.537.024; 03.- E.J.B.M., de 18 años de edad, nacido en fecha 25-05-1.992, natural de V.E.C., estado civil soltero, con residencia en barrio nazareno, Sector La Ceiba Segunda Transversal ultima casa y sin número, San J.d.b., hijo de R.B. (v) y Marrero Indira (v), de profesión indefinida, cédula de identidad V-24.280.277 quienes fueron notificados que se encontraban detenidos flagrantemente: de conformidad con lo establecido en el Artículo 248º del Código Orgánico procesal Penal y el Articulo 190º del (sic) la Ley Orgánica Contra el tráfico de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas: Contra la Cosa Pública: Ley de Armas y Explosivos y Contra la Propiedad, le fueron leídos y otorgados los Derechos de imputados, contenidos en el Artículo 125º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49º Ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 04.- IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, de 17años de edad, Estado Civil soltero, hijo de M.n. (v) y V.B. (v), de profesión u oficio indefinida, residenciado en Parroquia 23 de Enero Bloque 32 Piso 11 apartamento A Caracas, portador de la Cedula de Identidad V-22.537.079 y 5.- IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, nacido en fecha 08-04-1.993, natural de Guatire Estado Miranda, estado civil soltero, hijo de A.M. (v) y O.U. (v), con residencia en Avenida Sucre Callejón Lozada casa nro. 5 Caracas, titular de la cédula de identidad V-20.998.339, quienes de igual forma resultaron aprehendidos flagrantemente de conformidad con lo establecido en Articulo 557º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Articulo 190ª de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas: Contra la Cosa Pública: Ley de Armas y Explosivos y Contra la Propiedad: le fueron leídos y otorgaos los derechos de imputados, contenidos en el Articulo 654º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido nos retiramos del lugar, trasladando todos los detenidos, Testigos, como las evidencias incautadas hasta la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de practicar las diligencias urgentes y necesarias inherentes al caso. Una vez, en la sede de la Sub Delegación, se procedió a verificar por ante el sistema computarizado (SIIPOL), la identidad de los Ciudadanos detenidos y Adolescentes, a quienes le corresponde y mo (sic) presentan registros policiales ni solicitudes por ante este Organismo. En el mismo orden de ideas, sostuve conversación con la jefa de Substanciacion (sic) OMAIRAGUILLEN, a quien luego de explicar el motivo de mi presencia, procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el Libro de Causa, constatando que JAIDEN SOSA apodado “JADE”, J.L., apodado “OREJA”, O.J., H.R., apodado “RUCACA”, R.H., alias “EL PELON”: C.M.D., Apodado “EL POLLON”, E.B., Apodado “EL MENOR”, V.B., apodado “EL MONON”, L.A., Alias “DILALAN”, J.G., Alias “EL PEPE”, ENIBAL LEON Y J.J., guardan relación como Investigados en los siguientes casos: I-616.632 (Homicidio); I-616.635 (Robo de Vehículo y Lesiones); I-616.527 (Homicidio); I-616.637 (Homicidio) y I-636-590 (Homicidio). De conformidad con lo establecido en el artículo 284º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizó llamada telefónica a la Abg. ENMY DELGADO, Fiscal 18ª en Materia de responsabilidad del Menor y Abg. M.A., Fiscal 6º, quienes se encuentran de Guardia por el Ministerio Público. Se consignan todas y cada una de las diligencias practicadas en la presente acta. Se le practicó Reconocimiento Médico Legal; Se da inicio a las actas procesales signadas con el numero L-616-639, que se instruyen por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; Contra el Orden Publico, Ley de Armas y Explosivos y Contra la Propiedad. Es todo…”; que sumados al elemento de convicción Inspección Técnica Policial de fecha 31 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector J.D.O., Detectives R.R., C.G.J.E. y Agente C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San J.d.B., que fuera practicada en una residencia ubicada en el barrio Los Aguacaticos, primera calle, casa sin número, San José, Municipio A.B., Estado Miranda, inserta al folio once (11) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso denominado “CERRADO”, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes señalada, la cual se encuentra orientada en sentido NORTE, con relación a una calle de asfalto , dicha vivienda está cercado por paredes de bloques frisados, la cual presenta como entrada principal una puerta de metal de una sola hoja de tipo batiente, al trasponer dicha puerta, se visualiza un espacio que funge como sala de piso de cemento pulido y techo de aceroli, al lado izquierdo vista de observador se encuentran dos marcos con cortinas, al transponerlas se observan espacios que fungen como cuartos con los accesorios propios del lugar, seguidamente se aprecia un espacio que funge como baño, con los utensilios propios del lugar, posteriormente, al lado izquierdo vista del observador se encuentra un espacio que funge como cocina con pocos utensilios propios del lugar, seguidamente al final de la morada se encuentra una puerta de metal, al trasponer se observa un amplio terreno de suelo natural con escasa vegetación natural, para el momento de la presente Inspección Técnica se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálida, buena iluminación natural y optima visibilidad…”, que sumados al elemento de convicción de la cadena de custodia, suscrita por el funcionario Detective E.M.L.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San José, donde se dejó constancia de la sustancia incautada, inserta al folio doce (12) de la causa, que sumados al elemento de convicción de la cadena de custodia, suscrita por el funcionario Detective E.M.L.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San José, donde se dejó constancia de la sustancia de las evidencias físicas colectadas, inserta al folio trece (13) de la causa, que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista, de fecha 31 de enero de 2011, rendida por el ciudadano TESTIGO UNICO, (La identificación reposa en el Libro de testigos del Cuerpo Policial actuante) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San J.d.B., inserta al folio catorce (14) de la causa, el cual entre otras cosas indicó lo siguiente: “…Resulta que iba para la bodega y dos PTJ me pidieron el favor para que los acompañara porque iban a realizar una vista a una casa y quería que le sirviera de testigo, entonces cuando vamos llegando a la casa, dos muchachos que estaban afuera parado, cuando vieron que era la policía salieron corriendo y se metieron en la casa, enseguida los PTJ se metieron en la casa y adentro de un cuarto estaban cinco personas, cuatro hombres y una mujer. Después comenzaron a revisar y veo que debajo de un colchón sacaron un perol blanco y cuando lo destapan estaba lleno de piedra envuelta en papel aluminio y después veo que dentro de un koala negro que estaba arriba de un escaparate sacaron varias balas y cuatro bolsas pequeñas con droga, también arriba del escaparate estaba una computadora de esa que está dando el presidente a los niños de color blanco y azul, luego me trajeron para declarar lo que vi, es todo…..”; que sumados al elemento de convicción del Reconocimiento Técnico, practicado por el funcionario L.E., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San J.d.B., inserto al folio quince (15) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de las piezas objeto de reconocimiento y de su conclusión; que sumados al elemento de convicción del Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de enero de 2010, suscrita por el Agente de Investigación II, CAÑIZALEZ MERLYN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación San J.d.B., inserta al folio veintisiete (27) de la causa, el cual entre otras cosas indicó lo siguiente: “…en esta fecha encontrándome en la oficina de guardia se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de p.M., Detective P.R., credencial 2256, adscrito a la Comisaría Policial de Río C.e.M., quien informa que en la calle principal del sector Perdomo, vía pública, Municipio A.B. estado Miranda, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo la causa, por lo que se da inicio a la presente averiguación numero I-616-637, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), Acto seguido, me trasladé en compañía del funcionario Detective HIBRAIN FIGUEROA a bordo de la unidad P-286, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de corroborar la información y realizar las primeras averiguaciones e Inspección Técnica Policial en el lugar de los hechos, además; de otras diligencias tendientes al esclarecimiento del caso, una vez allí fuimos recibidos por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Miranda al mando del funcionario Inspector jefe O.V., adscrito a la Comisaría de Río C.e.M., conjuntamente con una comisión de Ciencias Forenses de esta jurisdicción al mando del Dr. F.T., quien nos indicó el lugar exacto donde yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que siendo las 02:30 horas de la tarde se acordó fijar la respectiva Inspección Técnica Policial, lugar donde se constató que el hoy occiso se encuentr5a en posición de cubito dorsal Ventral, provisto de la siguiente vestimenta: Una franelilla de color Blanca, Marca Sanson, Talla S y Una (sic) Short tipo Bermuda color Azul, Talla 32 marca NARCOTIC, el mismo al ser inspeccionado minuciosamente se observaron las siguientes características físicas, Piel moreno, contextura delgado, de 1.72 centímetros (sic) de estatura, pelo corto de color castaño oscuro, Tipo crespo, ojos grandes de color pardo oscuro, cejas pobladas y separadas, boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, nariz grande, Heridas que presenta; Una (01) herida de forma circular en la parte superior de la región pectoral izquierda producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; Datos suministrados por el Médico Forense F.T., asimismo, dicho cadáver no poseía identificación alguna, en el mismo momento se presentó espontáneamente una ciudadana quien dentro de su desespero manifestaba ser la progenitora del hoy interfecto, por lo que quedó identificada de la manera siguiente, H.W.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital m, (sic)de 34 años de edad, nacida en 20-09-1976, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en calle principal del sector el Delirio, casa sin número, Municipio A.B., estado Miranda, cédula de identidad numero V-13.687.230, en el mismo orden de idea (sic) indicó desconocer el motivo de los hechos por cuanto para el momento se encontraba en su residencia cuando recibió una llamada telefónica donde le informaron sobre lo sucedido, consecutivamente le solicité información sobre los datos filia torios (sic) del hoy inerte, indicando ser los siguientes: LEON H.D.D., Venezolano, natural de Río C.e.M., de 18 años de edad, nacido en fecha 10-08-1991, soltero, obrero, residenciado en calle principal del sector el Delirio, casa sin número, Municipio A.B., estado Miranda, titular de la cédula de identidad V- 24.436.854, Acto seguido una ves (sic) removido el cadáver fue trasladado en un cofre destinado para tal fin a la unidad furgoneta, seguidamente me trasladé a las adyacencias del sector a fin de ubicar a alguna persona que tenga conocimiento del hecho, siendo el mismo infructuoso, no obstante le indicamos a (sic) ciudadana antes mencionada que debía acompañarnos a esta oficina para ser entrevistada junto al hoy occiso para realizarle el respectivo Reconocimiento. Una vez en el Despacho específicamente en el estacionamiento interno siendo las 03:00, horas de la tarde se acordó realizarle el respectivo reconocimiento de cadáver y necrodactilia, acto seguido realicé llamada telefónica a la Sub Delegación Lara, específicamente hacia el Sistema de Información Policial (SIIPOL), con el propósito de corroborar los datos filiatorios, es decir, nombres, apellidos, fecha de nacimiento y numero de cedula de identidad de la persona hoy occisa, siendo atendida la llamada por el funcionario agente L.M., Credencial 32777, a quien luego de identificarme plenamente como funcionario de este despacho y de explicarle el motivo de la llamada, este manifestó efectivamente el numero de cedula verificado le corresponde sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales ni solicitudes que mencionar, consecutivamente opte en informarle a la superioridad sobre las diligencias realizadas. Se deja constancia haberse colectado la vestimenta del hoy occiso a fin de ser sometida a las experticias correspondientes y que el hoy occiso fue trasladado en la unidad furgoneta hacia la Coordinación de Ciencias forenses Los Teques estado Miranda a fin de que le realicen la respectiva Necropsia de Ley; Es todo…”; que sumados al elemento de convicción Inspección Técnica Policial Nº 115, de fecha 31 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Detective I.F. y Agente M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San J.d.B., inserta al folio veintiocho (28) de la causa, que fuera practicada en la Calle principal, Sector Perdomito, (Vía pública) Municipio A.B., Estado Miranda, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Tratase de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un tramo de la Vía pública, de las llamadas Calles orientada en sentido OESTE-ESTE y viceversa, con piso asfaltado en su totalidad, a lo largo postes de alumbrado público de alta tensión, para mejor visibilidad, en el extremo norte de la calzada se puede apreciar viviendas de tipo unifamiliar, dicha calle presenta poca afluencia de vehículos asì como de peatones, en dicha calle se puede apreciar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, presentando heridas producidas por arma de fuego, portando como vestimenta una franelilla blanca y un bermuda de color azul, con sus extremidades superiores orientadas en sentido Sur, procediendo de manera inmediata a realizar el levantamiento para su traslado hacia la morgue, para el momento de la presente inspección se aprecia temperatura cálida e iluminación artificial optima. Así mismo se procede a realizar un rastreo minucioso abarcando un perímetro de aproximadamente cincuenta (50) metros en el sitio en cuestión a fin de colectar evidencias de interés Criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, no logrando colectar ninguna evidencia de interés Criminalístico. Se tomo como punto de referencia la fachada de la Iglesia en construcción ubicada en la dirección antes descrita. Caso relacionado con la causa numero I-616.637.La cual se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos contra Las personas (HOMICIDIO). Es todo…”; que sumados al elemento de convicción Inspección Técnica Policial Nº 114, de fecha 31 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Detective I.F. y Agente M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San J.d.B., inserta al folio veintinueve (29) de la causa, que fuera practicada en el Estacionamiento externo de la Subdelegación San J.d.B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…En el precitado lugar, sobre un cofre destinado para el traslado de cadáveres, yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, portando como vestimenta una franelilla marca SANSON, de color blanca, talla S, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática y un pantalón tipo bermuda, confeccionado en tela jeans, de color azul, marca NARCOTIC, talla 32, fabricado en China, las cuales fueron colectadas a fin de realizarle futuras Experticias, a dicho occiso se le divisan las siguientes características físicas: Piel de color morena, cabello corto, tipo crespo, color castaño oscuro, ojos de color pardos, cejas abundantes, de un metro setenta y dos (1.72) de estatura y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo al cadáver se pueden obrerva (sic) la siguiente herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida en la región de tórax, izquierdo parte superior. IDENTIDAD DEL CADAVER: El occiso fue identificado como LEON H.D.D., nacido en fecha 10/08/1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.436.854, así mismo se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles del hoy occiso, las cuales reposan en los archivos de este despacho, así como la respectiva Necrodactilia. Es todo…”; que sumados al elemento de convicción de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal practicas a las prendas de vestir incautadas en el procedimiento, por el funcionario Detective I.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San J.d.B., inserta al folio treinta (30) de la causa, que sumados al elemento de convicción del Registro de Cadena de C.d.E.F., como lo fue una franelilla marca Sansón, practicada por el funcionario Detective I.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San J.d.B., inserta al treinta y uno (31) de la causa, que sumados al elemento de convicción Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana H.W.Y., titular de la cédula de identidad V- 13.687.230, practicada en la Subdelegación de San J.d.B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, inserta al folio treinta y ocho (38) de la causa, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy en el momento en que me encontraba en mi residencia como a las 02:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de un muchacho que me dijo que a mi hijo le habían dado unos tiros y que se encontraba por la calle principal del sector Perdomito, fue cuando me fui en una moto y cuando llego por la dirección antes mencionada veo a mi hijo tirado en la calle muerto, así mismo se encontraban funcionarios policiales de la PTJ…”; que sumados al elemento de convicción Acta de Investigación Policial de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación de San J.d.B.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, inserta al folio cuarenta (40) de la causa, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “…Encontrándome en esta sede, luego de obtener la información aportada vía telefónica donde señalan a los ciudadanos O.U. y V.B., apodados “OMARCITO” y “VICTOR MONON”, respectivamente, quienes se encuentran en los calabozos de esta Oficina, fueron los causantes de la muerte de un ciudadano de nombre LEON D.D., a quien asesinaron en fecha 31-01-2011, en el caserío Perdomito, vía Río C.A., Municipio Páez. En vista de tal información me traslado hasta la sala de espera, donde al preguntar entre los Detenidos por los arriba mencionados, se constata que efectivamente se encuentran privados de libertad, procedo a identificarles plenamente como: 1.) V.A.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, estado civil soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-10-93, hijo de M.N. (v) y V.B. (v) residenciado en Parroquia 23 de Enero, Bloque 32, piso 11, apartamento A, Caracas, cédula de identidad V-22.537.079, mencionado en actas procesales llevadas por esta sede como “VICTOR EL MONON”, 2.) O.A.U.M., de 17 años de edad, nacido en fecha 08-04-93, natural de Guatire, Estado Miranda, estado civil soltero, de profesión oficio indefinida, con residencia en Avenida Sucre, Callejón Lozada, casa Nº 5 Catracas, hijo de A.M. (v) y de O.U., portador de la cédula de identidad V- 20.998.339, este ultimo mencionados en actas de investigación precedentes de casos llevados por esta sede como “EL OMARCITO”, confirmada la presencia de dichos adolescentes (Retenidos en Flagrancia) por guardar relación con las actas procesales I-616.639, por los delitos de drogas, Armas y explosivos, Contra el orden Publico y Contra la propiedad, se procedió a informarle a la Superioridad, ordenando de inmediato que les fuera practicado de inmediato la experticia de Trazo de Disparos (ATD) a los dos retenidos. En el mismo orden de ideas me traslado a la Sala de Sustanciación de esta sede a fin de practicar una búsqueda minuciosa en el libro de causa llevado por esta oficina y logro detectar que los dos adolescentes mencionados guardan relación con los expedientes: 1.) I-616.527 por Homicidio; 2.) I-616.590 por Homicidio; 3.) I-616.632 por Homicidio y 4.) I-616.635 por Robo de Moto con Lesiones, es todo…”; con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso y que han sido estimados por esta Juzgadora, se desprende la materialidad de la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, la cual es acogida por este Juzgado, siendo de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso de la investigación penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto el Ministerio Público, provisionalmente ha subsumido la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en los tipos penales por el cual fueran presentados, en tal sentido este Juzgado observa el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas los fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes en referencia, puedan ser autores o responsables del hecho que se les imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, es por lo que SE ACUERDA, imponerles a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberá presentarse una (01) vez al mes, por ante este Juzgado, para lo cual se ha tomado en consideración el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso en concreto. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrense Boletas de Egreso, dirigidas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San J.d.B.. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de un informe Social a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales deberán ser practicados por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. M.G..

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDADES OMITIDAS,

LAS REPRESENTANTES

B.M.N.,

A.E.M.

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. C.P.,

EL ALGUACIL,

C.A.P.

EL SECRETARIO,

Abg. M.A.G..

AMCS/MAG.-

CAUSA N° 1C-2018-11

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