Decisión nº PJ0032011000007 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000490

ASUNTO : SP21-P-2010-000490

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PRIVADA:

J.D.J.M.A.. L.J. BECERRA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.C.A.. L.E.M.

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-P-2010-000490, incoada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JAVIER DE JESÙS MORA CHACÓN por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.A.H.A (identidad omitida), este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “…En fecha 23 de diciembre de 2009, se presento a este despacho la niña L.A.H.A quien manifestó que un día que estaba en clases de natación, estaba lloviendo y todos se salieron de la piscina porque había mucha tormenta se sentaron un grupo y el profesor Javier se sentó al lado de ella, y entonces le preguntó que si ella quería tener los senos grandes y la totona, la niña pensó de una vez que le iba a decir que tomara alguna medicina, frutas o algunos vegetales pero él le dijo en tono como cochino que se frotara la totona y que cuando ella llegara temprano al metropolitano a las clases de natación sola sin nadie que ella se sentara que él le bajaba los pantalones y le acariciaba la totona para que tuviera los senos grandes…”.

II

ANTECEDENTES

En fecha 15 de Julio de 2010, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano J.D.J.M.C., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.A.H.A (identidad omitida), promoviendo las siguientes pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

DECLARACION DE M.L., Psicólogo adscrita al programa de salud mental de la Corporación de Salud.

DECLARACION DE LA CIUDADANA ALATAMIRANDA M.L.Y., madre de la victima.

DECLARACION DEL CIUDADANO J.D.L.C.A., padre de la victima.

DECLARACION DE LA VICTIMA L.A.H.A

PRUEBA PERICIAL:

INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 01-06-10, practicado a la niña L.A.H.A, suscritos por la Dra. M.L..

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Carta dirigida a la Directora de la Escuela de Natación del Parque Metropolitano suscrita por la ciudadana L.A. (Madre de la victima).

Copia fotostática de la planilla de inscripción de la víctima.

INFORME BIO-PSICO.SOCIAL-LEGAL, practicado por los integrantes del Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Táchira, presentado en fecha 04 de octubre de 2010.

En fecha 16 de julio de 2010, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, le dio entrada a la causa y fijo la audiencia preliminar para el 29 de julio de 2010.

En fecha 29 de julio de 2010, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, difirió la audiencia preliminar y fijó nueva oportunidad para el 12 de agosto de 2010.

En fecha 12 de agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, difirió la audiencia preliminar y fijó nueva oportunidad para el 20 de agosto de 2010.

En fecha 20 de agosto de 2010, se realizó audiencia preliminar ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, donde se resolvió admitir totalmente tanto la acusación presentada por el Ministerio Público, como las pruebas promovidas y admitir parcialmente con lugar las pruebas promovidas por la defensa privada, ordenando la apertura a juicio oral.

En fecha 31 de agosto de 2010, se recibió la causa en este despacho judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-P-201-000490, abocándose la jueza al conocimiento de la cusa, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y reservado para el 29 de septiembre de 2010.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, difiere la celebración del juicio fijado para el 29 de septiembre y fija nueva oportunidad para el 18 de octubre de 2010.

En fecha 18 de octubre de 2010, visto que la jueza del Tribunal se encuentra de reposo se difiere la apertura del juicio y se fija nueva oportunidad para el 09 de noviembre de 2010.

III

DE LA AUDIENCIA

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa, incoada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado J.D.J.M.C., por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.A.H.A (identidad omitida).

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la madre y el padre de la niña víctima, L.A.H.A en virtud de que la agraviada permanecía en el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia fueron impuestos de este derecho y los mismos manifestaron: “Si deseo que el juicio se haga privado”.

El Tribunal oído lo expuesto por los padres de la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a Juicio Oral y Reservado”

Una vez cumplidas las formas de ley, se declaro abierto el acto de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis, ratificando la acusación presentada en contra de J.D.J.M.C., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.A.H.A (identidad omitida), solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

Finalizada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Hemos oído al Ministerio Público, el objeto de este debate tiene responsabilidad sobre los hechos que menciona el Ministerio Público, en contra de mi defendido J.d.J.M.C., como es el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la señora en la denuncia dice que en agosto fue un día lluvioso y que el señor hizo unas manifestaciones verbales respecto a la niña, el Ministerio Público hace referencia al artículo 40 de la Ley, y se debe mencionar lo previsto en el artículo 15 ejusdem, en esta fase del proceso me veo en la necesidad de mencionar los principios que rigen la norma procesal, de que lo alegado debe ser probado, implica que mi defendido en esta etapa procesal que es considerado inocente, y el Ministerio Público debe presentar las Pruebas para determinar la culpabilidad de mi defendido, y también tenemos que mencionar el Principio In dubio Pro Reo y debe ir a favor de mis defendido, mi defendido es un hombre correcto, trabajador, y esta al frente de su hogar, y siempre se ha desempeñado en esta actividad de entrenador de natación y cuenta con el respeto de todos los representantes, ahora bien ciudadana Juez en diciembre del año 2.009, la madre de la niña formulo la denuncia, y me veo en la necesidad de hacer mención de esta situación aduciendo unos supuesto hechos que ocurrieron en agosto, y una madre no dejaría pasar si ocurrieron los hechos, y porque hubo esa denuncia, que el señor J.d.J.M.C., porque impulso un proceso por Difamación e Injuria, fue agredido por parte de los padres de la niña, y él ejerció una acusación en contra de los padres de la niña, entonces no podemos pasar por alto de que no hubo una denuncia porque no hubo ningún hecho, la Ley dice que no es cualquier comportamiento, la norma es clara que atenten contra al estabilidad emocional, y el artículo 15 complementa dice dirigidos a intimidar a esta niña y complementa que puedan atentar contra su estabilidad emocional, esos actos que no pueden ser cualquiera, dirigidos a intimidar y tienen que afectar la estabilidad emocional de la persona, en este caso no hubo nada de eso, no hubo un informe psicológico, que pudieran determinar la inestabilidad emocional de la niña, por eso desde la etapa de Control, es innecesario porque no hay elementos para sostener estos hechos, es delicado basarse en el dicho de la niña, pudiéramos caer en el caso que este tipo de hechos suceden sin que estén más personas, y la niña dice que salieron todos en grupo, muchos, y la niña dice que el profesor le dijo todo a ella sola, y la niña no contestó nada, y la niña dice que había gente aunado que el Metropolitano es un área abierta expuesta a la intemperie, desde este momento ya se deslumbra que no ocurrieron los hechos, respecto de cómo sucedieron las cosas, y ahora pasar a ser acusado después que ejerció sus derechos en el mes de septiembre, aquí estamos para tratar de buscar la verdad de los hechos, sin embargo la defensa se tomo la molestia de traer a las niñas que entrenaban allá, para tratar de aclarar los hechos, y se tratará de demostrar que no ocurrieron los hechos que se le imputan a mi defendido, y desde este momento solicito que mi defendido sea declarado inocente y absuelto de los cargos que se le imputan a mi defendido”. Es todo”.

En este estado, se impuso al acusado J.D.J.M.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, manifestó “Fui entrenador hasta el año pasado, y en el presente no he vuelto a ir a los entrenamientos, la señora Leyla manifestando que yo la había faltado el respeto a la niña, fue la preocupación la voz se regó por todos lados por la carta que ella llevo en agosto, viene el padre llegaron interrumpiéndome la clase y me falto el respeto no llego a dialogar, me dijo muchas palabras obscenas, y me sentí como condorito, y me asuste y busque asesoramiento y me dijeron hay que proceder a realizar una demanda por difamación e injuria, hasta el 04 de diciembre ellos los contactaron, y en este año fuimos para juicio, yo me quede sin trabajo, me suspendieron y no me cancelan las quincenas, y en diciembre fui a la fiesta de navidad, y ella nunca me las canceló y eso esta en la Ley del Trabajo, estoy sin trabajo, mi papá y mi mamá son enfermos, he hecho mantenimiento de computadoras y con eso he sobrevivido este tiempo ”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en el año 2.009 ejercía como profesor de natación en el metropolitano? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted tenia a la niña como alumna? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como era el trato con la niña? A lo que contestó: “normal como todos los demás” ¿Diga usted le dijo a la niña que si quería tener los senos grandes A lo que contestó: “no” ¿Diga usted le propuso que se dejara tocar? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted desde cuando dejo de trabajar? A lo que contestó: “desde noviembre me suspendieron, y en diciembre me invitaron a la cena de navidad” ¿Diga usted cuando retiran a la niña de la piscina? A lo que contestó: “en junio no se presento la niña” ¿Diga usted conocía los padres de la niña? A lo que contestó: “la vi, y le dije que porque los niños almorzaban allí, por una embolia, ella me rogó, que la niña quería meterla en la escuela deportiva” ¿Diga usted converso con la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted como hacia para darle las instrucciones? A lo que contestó: “en la parte baja, le daba las instrucciones y hacían sus ejercicios y se agrupaban todos hacer los entrenamientos”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted la niña en que fecha comenzó su actividad? A lo que contestó: “en junio” ¿Diga usted en la fecha que ingresa a ese grupo en junio que actividad se celebra? A lo que contestó: “se celebran actividades, a niveles nacionales” ¿Diga usted estaba en otro grupo primero? A lo que contestó: “estaba en el grupo de todos” ¿Diga usted era alumna de otro profesor? A lo que contestó: “entra referida por otro profesor” ¿Diga usted la niña hace referencia a un periodo lluvioso y fueron extraídos de la piscina, en esos entrenamientos cuando hay tormentas que sucede en la piscina? A lo que contestó: “hay dos casos, cuando no hay tormenta siguen entrenando, y cuando hay tormenta se sacan de la piscina, porque los rayos caen la piscina y es peligroso” ¿Diga usted cuando hay tormenta que hacen los alumnos? A lo que contestó: “se retiran” ¿Diga usted describe el área donde entrenaban? A lo que contestó: “la instalaciones tiene tres piscinas, una hacia la izquierda, la fosa, y la parte de atrás y la piscina donde yo dirigía la clase era olímpica, el área es abierto, a la derecha y al frente y atrás tengo la piscina y tengo tribunas y el ambiente es abierto” ¿Diga usted esta es la tribuna y esta es la piscina? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted los padres donde se sientan? A lo que contestó: “en la tribuna a la derecha” ¿Diga usted muchos padres frecuentan la piscina? A lo que contestó: “si porque era plan vacacional” ¿Diga usted que personas recuerdan de los representantes? A lo que contestó: “señor David, la señora Sonia, la abuela de Jesús” ¿Diga usted esos padres que distancia hay entre la tribuna y la piscina? A lo que contestó: “una distancia de dos o tres metros” ¿Diga usted hay buena visibilidad? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted auditivamente hay posibilidad de que lo escuchen? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en que parte ubicaba a los niños para realizar los ejercicios? A lo que contestó: “en frente de la tarima” ¿Diga usted la oficina tiene ventanas hacia la piscina? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como era el trato tuyo con las niñas? A lo que contestó: “el trato era igual para todos, y entrenaba los niños por categoría, y agrupaba los niños más pequeños en un solo nivel, de 8 a 12 en otra categoría, y desde los 13 los agrupaba en otro nivel” ¿Diga usted como los agrupaba? A lo que contestó: “a todos en general, y hacían el mismo ejercicio, y los grandes no ya hacían sus ejercicios” ¿Diga usted como los distribuía? A lo que contestó: “en la piscina hay 10 carriles, y a mi me correspondían cuatro carriles, los pequeños los agrupaba en el primer carril, y en el carril 02 ubicaba los mas avanzados” ¿Diga usted todos entrenaban en el mismo horario? A lo que contestó: “si, pero la niña entrenaba desde las tres a las cinco, y ella llevaba la niña almorzar allí” ¿Diga usted y ella acepto? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted llega a tener un impace con esa señora? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña estaba iniciando? A lo que contestó: “si porque no sabia nadar, y me rogó la mama que la entrenara porque la quería meter en la escuela deportiva, y ella presentaba mucho cansancio, y la mamá siempre le exigía que entrenara” ¿Diga usted la mamá siempre iba? A lo que contestó: “si la vi y se ubicaba en el dos de la tribuna” ¿Diga usted cuanto tiene la piscina de ancho? A lo que contestó: “cincuenta” ¿Diga usted el padre iba a los entrenamientos? A lo que contestó: “no solo cuando fue a reclamarme” ¿Diga usted con otros padres ha tenido reclamos? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted cuanto tiempo entreno a la niña? A lo que contestó: “tres semanas, y luego se desapareció” ¿Diga usted la niña estuvo tres semanas y no la vio más? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como era la conducta de la niña? A lo que contestó: “era irregular” ¿Diga usted por cuanto tiempo fue el hermano? A lo que contestó: “dos semanas” ¿Diga usted en alguna oportunidad se quedaba solo con los alumnos? A lo que contestó: “no hay un timbre y se toca a las horas, y entran los grupos a sus entrenamientos” ¿Diga usted en el horario de las dos cuanto tiempo la tuvo? A lo que contestó: “dos semanas” ¿Diga usted el resto la tuvo de tres a cinco? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted observó a la madre durante los entrenamientos? A lo que contestó: “yo la veía que le daba el almuerzo a los niños, y le reclame que no podía porque era un peligro por una embolia” ¿Diga usted en el horario de tres a cinco la madre hizo acto de presencia a los entrenamientos? A lo que contestó: “no la pude observar esos días” ¿Diga usted cuando estuvo la primera semana se sentó en la primera parte de la tribuna? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted su horario? A lo que contestó: “de lunes a viernes 7 a 10 y de 2 a 7 “¿Diga usted el horario era corrido? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted tuvo conversación con la niña víctima? A lo que contestó: “no”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Luego de ello, se declaró abierta la etapa probatoria y se recepcionaron las declaraciones de: la Adolescente W.A.G.T. (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño, Niña y Adolescente); S.T.C.; Adolescente K.K.L.G (Se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño, Niña y Adolescente) y Samuel David Lizarazo Fernández, todos en calidad de Testigos, promovidos por la defensa privada.

En fecha 16 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepcionaron las declaraciones de la Psicóloga M.C.L.P. y O.A.C., la primera testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público y el segundo testigo promovido por la defensa privada.

En fecha 23 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepcionó la declaración de la Psicóloga J.P.M.D.P., adscrita al Equipo interdisciplinario de este Tribunal, en calidad de experta.

En fecha 01 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepcionaron las declaraciones de las ciudadanas: Psicóloga J.P.M.D.P. y la Trabajadora social R.K.C.d.R., ambas adscritas al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal y en calidad de expertas.

En fecha 08 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepcionó la declaración de R.K.C.d.R., Trabajadora social del Equipo interdisciplinario de este Tribunal.

En fecha 14 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepcionaron las declaraciones de J.C.E.H. y Y.C.G.Q., Medico y educadora del Equipo interdisciplinario de este Tribunal, ambos en calidad de expertos.

En fecha 21 de diciembre de 2010, fue incorporada la prueba documental para su lectura como es la carta dirigida a la Directora de la Escuela de Natación del Parque Metropolitano suscrita por la ciudadana L.A.. (Madre de la victima)

En fecha 10 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepcionó la declaración de O.S.d.B., psiquiatra del Equipo interdisciplinario de este Tribunal.

En fecha 17 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, fue incorporada la prueba documental para su lectura como es la copia fotostática de la planilla de inscripción de la victima.

En fecha 24 enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley, se recepcionó la declaración de F.L., abogado adscripto al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.

Quedando recepcionadas la totalidad de las pruebas presentadas.

Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la representación Fiscal, quien una vez concluida esta representación está plenamente convencida de la culpabilidad del acusado, bien sea por las declaraciones de la victima donde le decía que si quería tener los senos grandes que se frotara sus partes intimas, y le mostraba a otra joven y le decía que si llegaba temprano el mismo la tocaba para que se pusiera bonita y la niña no contaba nada porque le daba miedo, luego se negaba a ir a las clases de natación por el temor que tenía. La madre de la niña manifiesta que le pidió la plata a su marido para pagar las clases y la niña dijo que no quería volver ya que el profesor le había dicho que si quería tener los senos grandes se tocara todos los días sus partes intimas y que si llegaba temprano él lo hacía; las declaraciones del padre de la niña donde expresa que siempre la llevaba la mamá o la abuela y que un día domingo cuando estaban paseando y la esposa le pidió plata para pagar las clases de natación y la niña les comentó lo que le había dicho el profesor y él fue a reclamarle al profesor. La adolescente Katiuska manifestó que cuando hubo una tormenta se metieron en un techito donde se sentaban todos a esperar a que pasara la lluvia, cuando le preguntaron si el profesor los invitaba al cine les dijo que si, que los pequeños siempre iban acompañados de sus padres, dijo que en varias oportunidades salieron con el profesor. A mi criterio, este profesor se excedía en sus funciones ya que no se mantenía como docente sino que también realizaba invitaciones al cine con los niños y adolescentes; primera vez que veo que un profesor invita a los niños y eso me extraña mucho; el padre de la adolescente cuando se le preguntó si los adolescentes iban al cine con el profesor y dijo que si. También la psicólogo Marta Lizcano adscrita a la Corporación de S.d.T., ella manifiesta que el hogar de la niña es sano, de mucho cuidado y que el profesor le habló de la masturbación, la niña presentó el síntoma de ansiedad temor y desadaptación social, también manifestó que el hecho fue pura maldad, ya que las autoridades deben ser modelos y la niña estaba impactada porque el profesor le había dicho eso, la niña es segura clara y explicita en lo que decía, y que estaba segura que la niña le estaba diciendo la verdad. Igualmente la declaración de la psicólogo del equipo interdisciplinario que hizo un informe psicológico al imputado y que del estudio arroja timidez y sentimientos de culpa, a lo que se le preguntó que si en relación a la sexualidad del acusado puede haber alguna disfunción dijo que si, también declaró la psicólogo del equipo interdisciplinario que la niña le había dicho que el profesor le había dicho que cuando llegara temprano él la iba a tocar y no le dijera nada al hermano porque era un chismoso. La psiquiatra O.S., de Barajas en el informe que hizo del imputado, manifestó que no se descartaba ninguna afección a nivel sexual, en relación a la victima, dice que la niña reconoció el evento de peligro y logró evadirlo, cuando el Ministerio Público le preguntó a la Psiquiatra, dijo que el acusado en un contexto de menor presión podía aceptar los problemas de sexualidad, cuando se le preguntó que si la niña había reconocido la situación de peligro y decía la verdad dijo que si, ya que reconoció la situación y su discurso era fluido y no preparado, que había actuado con plena seguridad. Ante estos hechos considera esta Representante Fiscal la culpabilidad del acusado y solicita al tribunal una sentencia condenatoria, ya que no hay motivo en esta causa que nos lleve a pensar que esta niña esté mintiendo, ya que ella reconoció una situación de peligro y la evadió sin querer ir más a sus clases de natación. Es todo”

Luego, fue cedido el derecho de palabra a la defensa, “Concluida la fase probatoria y oído los argumentos del Ministerio Público, esta defensa los contradice, ya que en ningún momento se logró desmontar la presunción de inocencia de mi defendido, e insisto en ello, ya que ese principio está firme en la Ley, no le corresponde a él demostrar que es inocente, sino al Ministerio Público demostrar que es culpable y en todo caso no debería quedar ninguna duda de que el hecho fue cometido, Nadie puede concebir que por el simple hecho de existir van a culpar a todo el mundo por la simple duda, es por eso que no existen pruebas que den certeza en las promovidas por el Ministerio Público, hay que revisar las pruebas sin desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y es el juez que debe justificar su razonamiento. El Ministerio Público presentó la declaración de la niña y sus padres, igualmente del psicólogo, realizada doce meses después que se suscitaron los hechos, aún sin tener certeza de la fecha en que se dice que sucedieron los hechos. Una vez evacuadas las pruebas no se puede desvirtuar la presunción de inocencia, ya que existen incongruencias en las mismas, más allá de lo que demuestra que haya podido ser la niña, no podemos desligarnos de la verdad. Mi defendido en su declaración manifestó ser inocente de los hechos y que nunca le dijo nada a la niña, en la declaración de la niña, se observa que estaba lloviendo y que el profesor los sacó de la piscina y los sentó en un techito y fue cuando le dijo que si quería tener los senos grandes se los tocara todos los días y que si llegaba temprano él lo hacía. Luego declaran los padres de la niña y si ellos hubiesen tenido la convicción de que los hechos hubiesen sido ciertos ellos hubiesen ido inmediatamente al Ministerio Público, pero no lo hicieron sino cinco meses después, y a causa de que el profesor ejerció una acción por difamación e Injuria en su contra y el mismo padre manifestó que le dio mucha rabia ese hecho. Recordemos que el tipo penal demostrado implica su demostración y que dichas palabras atentaron contra la integridad emocional de la niña, si se hubiese hecho esto en tiempo oportuno se hubiese logrado saber que tipo de alteración presentaba la niña, pero no fue así, fue casi un año después que se hicieron las pruebas respectivas, y es por eso que la misma no pueden ser valoradas en todo su aspecto ya que ella fue sometida a varias presiones al mismo tiempo, incluyendo su declaración en el tribunal. Es importante declarar que existe preocupación de la niña por la dificultad de relacionarse con los demás, ¿pero se puede determinar que fue por este hecho?, la niña dice que tiene problemas con sus compañeros de colegio y que a veces le hablaban y a veces no; en la declaración de la niña dice que ella veía la tormenta y veía los rayos cayendo, la abuela estaba con ella ¿y la abuela no notó nada?, ¿porque no fue promovida la abuela como testigo cuando ella estaba ahí?, por otro lado, en la declaración del padre de la victima no dijo nada de la tormenta, nadie sabe la fecha exacta de los hechos, solo saben que había una tormenta eléctrica, ¿como no se va a saber que día ocurrieron los hechos sino que había una tormenta eléctrica?, aunado a esto que la abuela estaba ahí y ella no fue promovida para saber que fecha ocurrieron los hechos y mi acusado pudiese defenderse, pero sin fecha cierta no se puede defender. Es por eso que llego de nuevo a la presunción de inocencia, como se va a defender sin fecha, que puede alegar si no hay un día cierto, y el padre lo único que manifestó es que ese día el estaba en el Metropolitano, la niña solo dijo que si ella revisaba sus cuadernos podía saber las fecha en que paso, si los padres investigan, hubiesen llegado al día exacto, si es que el hecho fue cierto. También debemos recalcar que la niña dijo que el profesor había llamado a otra niña para mostrársela, la hizo venir y le dijo que si era verdad que él la había tocado y que se había puesto bonita en frente de la victima; no es que la vieron pasar y el profesor se la señaló, no, la victima dijo que el profesor la había llamado, que ella se había acercado y hablaron con ella, entonces, porque no hay día, ¿porque la niña no le dijo a sus padres inmediatamente del hecho?; el resto de los testigos no son presenciales y ninguno de ellos presenció el hecho, o por lo menos oído alguna palabra del profesor a la victima ya que ninguno puede decir que vio u oyó el hecho, estamos adivinando, estamos probando a ver que pasa con mi defendido; mi defendido tiene derecho de defenderse, pero como puede hacerlo sin ningún hecho cierto, los testigos fueron contestes en que a los entrenamientos iban muchos padres; entonces, en una tormenta eléctrica, con una piscina llena de representantes van a dejar a sus hijo metidos debajo de un techito, con el piso totalmente mojado, y si algún representante ve a su hijo descalzo, en un piso mojado y con una tormenta eléctrica yo como madre salgo corriendo a sacar a mi hija de ahí; por lógica elemental, cualquier persona encargada de una piscina y responsable de lo que pueda ocurrir debe saber lo peligros que esto implica, entonces, los padres en la piscina, todos se quedaron sentados viendo como se podían electrocutar sus hijos no, eso es una máxima elemental. La niña dice que quedaron todos arruchaditos debajo de un techo obviamente estaba lloviendo, habían 40 niños, aunado en que los testigos quedaron contestes que ahí es donde ponen los bolsos de ellos, ella dice que estaba al lado de su hermano, después dice que el profesor la llamó a parte, pero a donde, donde estaba la demás gente, no estaban todos arruchados, que paso con los padres, donde estaban, ningún padre va a tomar en cuenta una actitud extraña de un profesor con una niña, con una conducta fuera de lo común; entonces, si se quiere condenar a alguien se debe probar los hechos, no se puede condenar con dudas e incongruencias, entonces por cualquier acción nos pueden acusar de algo, pero sin pruebas no se puede condenar. Si el profesor llama a la niña con la abuela en frente, con un espacio reducido lleno de gente y niños nadie vio nada, como la abuela va a permitir que se suscite un acto extraño sin que ella lo note, existen muchas inconsistencias, hay otra joven interviniendo en la conversación según lo dijo la niña, y aún no sabemos donde está. No están testigos valederos ya que nadie fue testigo del supuesto hecho. La niña describió a la adolescente y la madre no fue con la niña para ver quien era la joven que supuestamente intervino en la conversación, si fueron a armar un escándalo a mi defendido, pero a la joven que intervino en la conversación jamás la buscó la Fiscal del Ministerio Público, jamás pidió la lista de alumnos para averiguar uno por uno quien era la niña a la que llamó el profesor y le dijo que ella tenía los senos grandes por que el la había tocado. Hay que hacer las cosas bien, hay que hacer lo justo. La representante de la victima dijo que la abuelita había visto todo lo que paso con su hija y el entrenador, y que ella se paró y que a hablar con la niña, cuando el padre declaró dijo que la abuela se enteró porque tanto el como su esposa le contaron, existen contradicciones, muchas, que el había hablado con su suegra y que le preguntó si había visto algo extraño y ella había dicho que no, que estaba nadando; el padre llevaba a la hija todos los días a natación, entonces como no va a saber hasta que día ella fue a la piscina ni en que mes siquiera, como se explica esto? Ni día, ni mes, ni hora, ni nada, como se explica un padre que siempre la llevaba a las clases de natación, no sabe hasta que día fue su hija o cuando fue el problema; ni siquiera se sabe con certeza el domingo que dicen que la niña les dijo que el profesor le había dicho lo que supuestamente le había dicho, el entrenamiento era a las 2:00 pm; ella llegaba corriendo al entrenamiento inmediatamente después de comer y comenzaba a nadar; y es concordante con lo dicho por el profesor que dijo que cuando llegaba veía a la niña comiendo y él le dijo a la madre que si la niña hacía eso de nuevo no le iba a dar más clases ya que era extremadamente peligroso y tubo un impasse con su madre por eso, la madre dijo que la natación era el deporte preferido de su hija, pero lo extraño es que si no iban los padres a acompañarla ella no quería ir, en los informes cuando le preguntaban a la niña de la natación les decía que era muy aburrido, que la ponía negra y cuadrada, no será que a ella no le gustaba, le aburría y debía decir algo para no ir más. Entonces, vamos a probar, vamos a probar algo, aquí no existen pruebas fehacientes de que mi defendido haya cometido el hecho. Hay amiguitas que dicen que a la niña no le gustaba la natación, que la veían con cara de fastidio, como lo dijo la niña Winifer. Los estudios lo único que reflejaron es que aparentemente la niña estaba en un hogar seguro, pero no es el caso por que cuando viene alguien a casa todos nos preparamos, y más aún cuando se trata de un Psicólogo. Dicen que la niña no les mentía, ya que hasta los novios que tenía ella se los decía, sin embargo hay una situación en que la niña no les contó cuando sucedió el hecho, sino que obligaron a la niña a decirles por que no quería ir más a la piscina. Los informes psicológicos, el Ministerio Público dice que es una prueba preponderante, yo estoy en desacuerdo, para probar lo que dicen que ocurrió se utilizó una testimonial, nadie puede decir que vio o escucho nada, la Ley dice que los informes son una forma de ayuda para el tribunal, en este caso sería importantes a efecto de saber en que afectó las palabras del acusado a la victima, y esto ya no se puede saber, también dice la ley que este dictamen debe ser imparcial, es decir que no se puede inclinar para ningún lado, que debe ser objetiva, es decir, que si el estudio realizado concluya que si hubo afecciones por las palabras, aquí eso no se ha observado, aquí se está siendo subjetivo con la culpabilidad de mi defendido, ellos no pueden concluir sobre un hecho y su culpabilidad ya que no es su función y deja en duda el trabajo del equipo interdisciplinario. Si es así, para que hay procedimiento probatorio, si es así, no perdamos tiempo con el lapso probatorio y condenemos de una vez. La ley expresa que la duda favorece al reo. El informe de la psicóloga describe a la niña con una personalidad introvertida, y el realizado tres meses después realizan otro estudio y la observan con una personalidad extrovertida contradiciendo el anterior, y que tiene falta de discernimiento y no tiene la capacidad de distinguir una cosa de la otra, contradiciéndose también con el estudio realizado por el equipo disciplinario en el que se concluyó que reconocí las circunstancias de peligro y el bien y el mal. Después de un año no se puede determinar absolutamente nada de cómo influyen estos factores en la niña. Estas condiciones pudieron haber sido producto de otra situación después de un año de haber ocurrido el hecho, tenemos que ser consientes, tener capacidad de análisis, de evaluar todo y no cometer una injusticia por el hecho de que la niña es preciosa; otras causas por la que no se puede llegar a la conclusión por el informe psicológico y la psicólogo misma declara que esos informes deben hacerse de inmediato y manifiesta que la madre le manifestaba constantemente a su hija que tuviese cuidado con los hombres, creándole miedos injustificados, recordemos que la madre recordó un episodio donde la hija tubo una situación similar en un por puesto donde un borracho se le acercó y ella salió corriendo donde su mamá; también señala que la conducta de la niña manifiesta su deseo de ocultar algo, que quería ocultar la niña, será que quería ocultar que no dijo la verdad, será porque la niña mintió, porque no sabía como salirse de las clases de natación, porque la ponía negra, gorda y cuadrada. En cuanto a la figura autoritaria debo decir que es muy diferente a la figura de autoridad, la figura de autoridad se maneja dentro de los parámetros normales, sin ejercer la fuerza ya que está en la investidura de la persona, el autoritarismo es otra cosa ya que implica la actitud del que abusa de su autoridad, entonces el informe dice que la niña esta sujeta a una persona autoritaria, siendo esto así, eso no puede crear alteración en una niña por el uso de la fuerza en sus mandatos diarios, de manera que los problemas de personalidad de la niña que no son para nada graves, son producto de su propio hogar, sin decir que su hogar está mal constituido, pero todos tarde o temprano ejercemos el autoritarismo y por ese amor quisieron lo mejor para su hija. La psicóloga dijo que elle creía que la niña decía la verdad, nunca dijo que tenía la certeza, y que tampoco podía señalar con certeza que los hechos que dice la niña ocurrieron porque ella no estuvo presente. Parecer no es lo mismo que ser, entonces dice la verdad o parece que dice la verdad. El informe es contradictorio ya que el del equipo interdisciplinario mostró que la niña no presentaba ninguna inestabilidad emocional ni conductual, que dicho sea de paso este fue realizado un año y tres meses después, es por esto que menos pruebas tenemos para declarar la culpabilidad de mi defendido. Los funcionaros del equipo dicen que cuando la niña habla de los hechos lo hace de manera interrumpida y en ocasiones no quería seguir hablando del hecho, también pone en evidencia que la madre quiso convencer a todos de que a la niña le gustaba la natación y en el informe la niña la desmintió diciendo que era fastidioso, negra y cuadrada, también dice que la niña tiene rasgos de personalidad narcisista, el narcisista tiene mucho ego, quiere ser el centro de atención y se tiende a sobre estimar sus habilidades, la característica es la grandiosidad y la imagen que tienen de si mismos y esperan que se traten de forma exclusiva, este tipo de personas busca llamar de cualquier forma la atención, eso no lo digo yo, eso lo dice el informe psicológico en el folio 147 en la parte de resultados; la psiquiatra manifestó que ella creía que la niña decía la verdad, pero no tengo elementos para estar completamente segura para pensar que ella estaba diciendo la verdad, ella no presenció los hechos y no lo puede asegurar, eso no le está dando a la psiquiatra elementos para inclinar la posición del juez a decidir en alguna forma, el Ministerio Público dijo de mi defendido que las evaluadoras concluyeron que mi defendido podría tener algo escondido en su sexualidad; mi defendido tuvo una pareja que terminó en fracaso y eso le puede generar culpa porque eso se acabó, entonces ese sentimiento de culpa es por la niña, eso no es correcto. Además aquí nada está probado, ni siquiera si mi defendido tiene problemas psicológicos o no. No se puede determinar de donde surge ese sentimiento de culpa. Lo cierto ciudadano Juez, es que aquí no se demostró que se dijeron unas palabra que crearon una afección mental o psicológicas, pero si esto no está probado no se puede decir con certeza cual fue el motivo, y mucho menos después de más de un año. La presunción de inocencia no está desvirtuada por la fiscalía, mi defendido siempre ha sido inocente, es tentador querer creerle a la niña, es una niña linda, preciosa, pero cuidado, porque estamos en un proceso penal y no existen pruebas totales para declarar culpabilidades y si existen dudas, las dudas favorecen al reo, es por esto que en vista que no existe absolutamente nada de esto, solicito que mi defendido sea absuelto de los cargos en esta audiencia. Es todo”.

El Ministerio Público, hizo uso de su derecho a réplica, expuso: “La defensa alega que esta representante fiscal dijo que la psiquiatra dijo que la niña estaba diciendo la verdad, debo negarlo ya que en ningún momento dije eso, dije que la psiquiatra dijo que no había razones para dudar, todos pudimos oír a estos expertos y no podemos decir que sus informes fueron parcializados, ninguno dijo que había que condenar al acusado, la psiquiatra dice que ella no descarta el hecho de que el acusado tenga afectaciones sexuales, pero que tienen que descartarse con pruebas psicológicas y la psicóloga dice que tiene inadecuación y sentimiento de culpa, y a mi preguntas de que si pudiese haber problemática a nivel sexual, la psicóloga dijo que si podía haber. La defensa alega que esto no tiene nada que ver con el caso, pero yo digo que tiene todo que ver, ya que si hay indicios de perturbaciones sexuales, eso puede ser la fuente de pensar que el acusado dijo las palabras que dijo. Estoy plenamente convencida de la culpabilidad del acusado basado en los informes presentados por los distintos profesionales, replico a la defensa del hecho de por que no se promovió a la niña que supuestamente participó en la conversación, pero es que es sumamente dificultoso ya que la niña la describió pero no dijo su nombre, estos hechos son clandestinos, ninguna persona va a decir esta clase de palabras a los cuatro vientos, se hacen en tono bajo para que nadie escuche; los informes médicos concluyen que la conducta de la niña no está manipulada y que esta totalmente segura de lo que dice; la defensa trata de convertir a la victima en victimario y al victimario en victima, los padres actuaron de una vez y fueron a reclamarle al profesor y ellos pensaron que con eso era suficiente, hasta que el profesor acuso a los padres y ellos se vieron forzados a recurrir a las autoridades, ellos ejercieron su actitud de buenos padres al ir a reclamarle al profesor su conducta, también alegó que los informes psicológicos no se realizaron de una vez, y estas lesiones se causan en el alma, la niña tiene problemas para relacionarse con los demás, la niña presenta problemas de comportamiento y de rechazo, evidencia de daño emocional, y la psicólogo refiere que la niña presenta ansiedad, desadaptación, y siempre mostrara en su recuerdo lo que le sucedió, por último quiero hacer ver al tribunal que una niña no puede inventar esta situación ya que no puede elaborarla, no puede inventar esas palabras y esas situaciones, ella sabe que una vez mintió y le fue mal, es por todo esto le pido que sopese muy bien las pruebas aquí presentadas y sea condenado al acusado de autos ya que se trata de un hecho clandestino y nadie lo puedo ver”. Es todo

La defensa, haciendo uso de su derecho a la contra réplica expuso: “la Fiscal comenzó señalando lo de la psiquiatra y entonces se trata de un error de transcripción, cuando la defensa la interrogó dijo que no tenía certeza, debe haber habido un error en el acta y uno confía y firma, pero la psiquiatra dijo que no podía decir con certeza que decía la verdad; en segundo lugar que referida que la psicólogo no descartaban las desviaciones sexuales, pero no se hicieron, y por ende estas no existen ya que no hay nada que dudar que si existe; ella dice que si pudiera haber algo pero que habría que hacer un procedimiento para determinarlo pero no se hizo, es decir que no existen perturbaciones, ya que no lo pueden afirmar, y presumir; también replicó sobre la declaración de la niña y digo que la niña estaba en el mismo grupo y la llamó para decirle lo que le dijo y como no van a poder reconocerla y ubicarla, y en caso de que hubiese estado en otro grupo no puede decir la representante del Ministerio Público que no pudieron ubicarla en un grupo de natación, la niña claramente dijo que si ella la veía la reconocía, era fácil ir con la niña y buscar a la adolescente que supuestamente intervino en esa conversación, como va a ser un caso clandestino cuando en actas consta que la niña le comentó a otra niña que también le hacía lo mismo, como es eso clandestino si hay un poco de niños bajo un techo y una tercera persona interviniendo en la conversación la cual describe y la podía reconocer y el Ministerio Público o la mamá no fueron a buscar a la niña, clandestino no fue el hecho, no podemos quedarnos por no haber traído más testigos, bueno, valoremos entonces solo con lo que dice la niña, fue un acto a plena luz y rodeados de un poco de gente y otra niña intervino en la conversación, es por esto que digo que eso no es así. La defensa no tiene intención en convertir a nadie en nadie, si yo no cumplo mi trabajo me denuncian y yo creo en la i.d.J. y a demás no hay pruebas ya que nada ha sido demostrado; hace referencia a que los exámenes y pruebas no fueron practicadas al momento, claro que después de un año las afecciones desaparecen con el tiempo tal cual como desaparecen las lesiones físicas, repito e insisto como alguien puede defenderse si no presentan lesiones recientes producto de un hecho recién producido; cualquier persona sabe que las lesiones se borran, claro que no se puede permitir que pase esta cantidad de tiempo por un hecho que no tiene tanta trascendencia, la psicóloga la describe con una personalidad narcisista y la incapacidad de relacionarse es producto de esta personalidad, el hecho es que no se puede determinar con certeza ya que existen demasiadas dudas y la duda beneficia a mi defendido. El Ministerio Público alega sobre algo que dijo la mamá que la niña cuando vea un hombre y salía corriendo, el informe psicológico dice que a pesar que la madre dice que la niña tiene aversión al sexo masculino, esto no fue probado en el informe. Como va a decir la representante del Ministerio Público que eso jamás se le va a olvidar, como lo sabe ella, en el informe psicológico se dice que ellos no ven perturbaciones emocionales en la niña. Pido muy respetuosamente a este tribunal que no se desvirtúe el principio de libertad de mi defendido y se declare una sentencia absolutoria a mi defendido. Es todo

Este Tribunal una vez escuchado el derecho a replica de la representante del Ministerio Público y la defensa privada, le pregunta a la representante de la victima si la misma se encuentra, manifestando ésta que no, se le preguntó si tenía algo que decir, manifestando ésta que si, a lo que expuso: “La doctora decía que en primer lugar que la niña dijo que nadie sabe si es verdad o mentiras, en mi casa siempre compartíamos, siempre les digo a mis hijos que no digan mentiras porque es como una pared de barro que se cae en cualquier momento, yo no quiero hacerle daño a nadie y mi hija tampoco, yo a este señor lo llamé y le dije que lo perdonaba pero que iba a pasar un informe a la escuela para que no diera más clases ya que una persona así no podía estar con niños, esos días estaba lloviendo y él la llamó solo a ella me dijo mi niña y le dice lo que le dijo, con respecto a la que la defensa dice que la niña no presenta lesiones, es decir que tampoco esta probado que él es culpable o inocente, para saber si está lesionada o no deben estar con ella, pero siempre con la genero masculino ella se retrae, una noche venía jugando con otra niña de la iglesia, ella vio a unos hombres e inmediatamente corrió y me agarró, ella quedó con eso. Mi hija tiene problemas y deben estar con ella para notarlo. Este señor sabe que cometió ese error y yo lo perdoné pero le dije que él debía pasar por un proceso de sanación interior, cuando yo fui a la Fiscalía dije que mi mamá me dijo que el profesor había hablado mucho con mi hija; particularmente considero que nosotros defendimos a una persona vulnerable, ella tenía 10 años recién cumplidos, porque ella no me dijo nada, porque él le dijo que no dijera nada que ese iba a ser el secreto de los dos, y me dijo que no le dijera nada al profesor porque iba a pensar que ella era una chismosa, el los invitaba al cine, a mi no me gusta dejar a mis hijos solos, el dijo que esa era la recompensa que le daba a los niños porque los hacía esforzar mucho y los premiaba llevándolos al cine. Es todo.

Luego, el Tribunal le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano J.D.J.M.C. quien expuso: “Yo soy inocente y en ningún momento le he dicho palabras obscenas a esa niña”. Es todo

En ese estado, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría dentro del lapso de ley, quedando notificadas las partes.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando y razonando los principios generales del derecho, la lógica y las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

Víctima, niña H.A.L.A. (Se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien sin juramento expuso:

(…) yo estaba nadando en natación había una tormenta paso un trueno y el profesor nos dice que nos salgamos, y me dice que me sentara al lado de él, él me dijo que yo quería tener los senos grandes, mi abuela trabajaba en cirugía, y yo pensaba y le dije si, y entonces él me dijo que me tocara mis partes íntimas, y yo no sabía nada de eso, entonces me quede sorprendida y después él llamó a una jovencita y tenia el cuerpo como todas las de natación y él dijo que había hecho para tener el cuerpo bonito y las niñas querían mucho al profesor, era un viernes y me puse y cuando iba a dormir, y mi mamá y mi papá, les dije que quería ir y él me había invitado al cine y yo le dije que no porque mis padres no me dejan y mi hermano dijo que no y le conté a mis padres y ellos quedaron sorprendidos, eso fue hace tiempo en las vacaciones iba para quinto grado. Es todo

.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público la niña H.A.L.A respondió ¿Diga usted ese día estaba lloviendo? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted quienes estaban ahí? A lo que contestó: “mi abuelita” ¿Diga usted donde estaba su abuelita? A lo que contestó: “ellos no podían pasar y estaba sentada” ¿Diga usted que le dijo el profesor? A lo que contestó: “que nos saliéramos” ¿Diga usted en ese rinconcito estabas tú? A lo que contestó: “no, él me llamo que me sentara al lado de él” ¿Diga usted que te dijo el profesor? A lo que contestó: “me llamo y me dijo que si yo quería tener los senos grandes y tenía que tocarme las partes íntimas” ¿Diga usted la palabra exacta? A lo que contestó: “dijo partes íntimas, me dijo que me hiciera así con las manos” ¿Diga usted te dijo que te iba hacer algo? A lo que contestó: “que cuando llegara temprano que me quitara la ropa y que él me lo iba hacer, y me dijo que le diera un besito” ¿Diga usted los demás niños le daban besos al profesor? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted siempre que llovía el profesor los mandaba a ese sitio? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted alguien oyó eso? A lo que contestó: “no, el hablaba bajo” ¿Diga usted le contó a sus padres? A lo que contestó: “él me dijo que no dijera nada y le dijo chismoso a mi hermano” ¿Diga usted antes te había dicho algo? A lo que contestó: “si me decía hola, chao, el domingo se lo dije a mis padres” ¿Diga usted eso es la verdad ante dios? A lo que contestó: “si”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa del acusado, la niña H.A.L.A., respondió ¿Diga usted cuando empezó la natación? A lo que contestó: “no me acuerdo” ¿Diga usted más o menos? A lo que contestó: “últimos días de clase” ¿Diga usted cuando empezó con el profesor Javier? A lo que contestó: “primero niños de primero, y después pase a los niños grandes y el profesor Luis me mando para donde el profesor Javier” ¿Diga usted porque? A lo que contestó: “porque yo no sabía” ¿Diga usted en que horario entrenabas? A lo que contestó: “dos horas” ¿Diga Usted todo el tiempo? A lo que contestó: “un día, y empezándonos a caernos, y él me dijo dos horas” ¿Diga usted en que horario entrenabas? A lo que contestó: “desde las dos hasta las cuatro” ¿Diga usted tu almorzabas en la piscina? A lo que contestó: “ahí en las sillas” ¿Diga usted y después se metía a la piscina? A lo que contestó: “almorzábamos y después reposábamos” ¿Diga usted a que hora te llevaba a la piscina? A lo que contestó: “como a las 12:30” ¿Diga usted porque almorzaban en la piscina? A lo que contestó: “porque vivimos lejos” ¿Diga usted te gustaba la natación? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted porque? A lo que contestó: “por lo que paso, no confío en los hombres, y porque me quemaba mucho, y yo no quería la natación porque era mucho trabajo” ¿Diga usted su mamá te decía que estuvieras en la natación? A lo que contestó: “pero yo ya sabía nadar y me metí porque quería saber la mariposa” ¿Diga usted estaba cayendo relámpagos? A lo que contestó: “si, cayo uno, fue un trueno y el segundo trueno si lo saco” ¿Diga usted los puso a todos juntos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted para que se quedaran donde? A lo que contestó: “en un techo que esta al lado de las tribunas” ¿Diga usted había gente? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted quienes? A lo que contestó: “los representantes” ¿Diga usted en estas escaleras se veían representantes? A lo que contestó: “no me acuerdo” ¿Diga usted como se llama la niña que el profesor llamó? A lo que contestó: “ese día mi abuelita, y el profesor llego tempranísimo, y estaba la portera y después me dijo vengan hacia acá y me abrazo, y sentí curiosidad, y cuando alguien me abraza se me paran los pelitos, y mi mamá dice que los hombre no deben abrazarnos” ¿Diga usted que cosas te decía tu mamá? A lo que contestó: “hace tiempo un hombre borracho me agarro y mi mamá le iba a dar una patada, y no pudo porque el señor movió la pierna, y mi mamá me dijo que cualquier cosa se lo contara” ¿Diga usted tú mamá te ha hablado de que alguien te toque? A lo que contestó: “que corra que le diga a mi mamá y no me de miedo decirlo” ¿Diga usted quien era la niña? A lo que contestó: “ellos hablaban de un hermanito, tenía el pelo como el mío, de trece o catorce años, era chiquita, era morenita, era una niña brusca, era ordinaria, entonces se paraba así y se sentaba con las piernas abiertas, y mi hermano le dijo hola” ¿Diga usted esa niña estaba presente cuando el te dijo eso? A lo que contestó: “ella no oyó nada y él después la llamo” ¿Diga usted que le dijo a ella? A lo que contestó: “le dijo que él la había tocado” ¿Diga usted él le volvió a decir a ella lo que te dijo a ti? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted los entrenamientos con el profesor J.e. fuertes? A lo que contestó: “normal, lo que más ponía era la mariposa” ¿Diga usted era grosero? A lo que contestó: “no, él me decía que iba a nadar e invito una niña en el cine, y le dijo bien, y él nos invito a nosotros” ¿Diga usted cuando tiempo entrenaste? A lo que contestó: “como en julio los primero días y después hasta, no me acuerdo y tengo los cuadernos y voy averiguar que día fue eso”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal la niña H.A.L.A., respondió ¿Diga usted todo lo que dijiste es cierto? A lo que contestó: “si porque si digo la mentira es malo, nosotros somos cristianos porque no puede decir mentiras, una vez dije mentiras y salí perdiendo” ¿Diga usted si dices mentiras se puede condenar a alguien? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuantas veces te dijo eso? A lo que contestó: “una sola vez, y dijo una vez usted si esta bonita, a la niña que él llamo y a ella la había tocado”. Él me dijo cámbiese aquí y yo la tapo, no sea boba y yo le dije que no y mi papá estaba muy enojado y me dio lástima, y no le conté porque pensaba que me iba a matar aunque él no ha matado a nadie”. Es todo.

Analizado el testimonio anterior rendido por la niña L.A.H.A, aprecia quien aquí decide, que la misma es rendida por la víctima, quien de una forma detallada dio una explicación de cómo ocurrieron los hechos; expresó con claridad cómo el acusado de autos le indicó que se tocara sus partes íntimas, si quería que le crecieran los senos; igualmente se aprecia que fue conteste a todas y cada una de las preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, por la defensa privada y por quien aquí decide, siendo reiterativa y concreta en sus dichos y en lo que le había sucedido.

Por consiguiente, el Tribunal estima la anterior declaración por tratarse del dicho de la víctima de autos del caso que nos ocupa, siendo coincidente con el hecho que fue investigado por el Ministerio Público y por el cual presentó acusación formal en contra del ciudadano J.d.J.M.C., y la forma en como este hecho sucedió, ya que relató de manera clara, que cuando se encontraba en sus clases de natación en el mes de julio del año 2009, hubo una tormenta y el profesor J.d.J.M.C. les ordenó que se salieran de la piscina y se resguardaran cerca de la piscina y las tribunas, donde el acusado le manifestó a la víctima que si ella quería que le crecieran los senos se tocara sus partes íntimas, y que cuando ella llegara temprano él se lo podía hacer. En consecuencia, esta Juzgadora considera que la declaración de la víctima es de suma importancia, ya que acredita el hecho que fue calificado por el Ministerio Público como delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su perjuicio e imputable al acusado J.d.J. ,Mora Chacón; testimonio rendido por la persona que fue directamente afectada por el hecho ilícito, quien de manera clara y segura relató lo sucedido en cuanto al caso de marras y por lo cual se le da pleno valor, ya que es la única persona que puede relatar los hechos sucedidos por tratarse de un delito intramuros a pesar de que se haya consumado en un lugar abierto y con la presencia de varias personas, y como pudo apreciar este tribunal ha sido conteste y reiterativa tanto en su declaración como en las preguntas que le fueron realizadas.

W.A.G.T, (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien sin juramento expuso:

(…) pues según lo que me dijeron yo estaba el día que llegaron a reclamarle y yo no escuche nada porque yo estaba entrenando, y él nos contó lo que le habían dicho y yo no volví a ver a la niña, eso es lo que me acuerdo ese día

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted entrenas natación donde? A lo que contestó: “en el metropolitano” ¿Diga Usted entrenabas en junio con el profesor Javier? A lo que contestó: “si en el plan vacacional” ¿Diga usted para que entrenabas? A lo que contestó: “para varios eventos” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene entrenando con el profesor Javier? A lo que contestó: “desde que tenia cinco años” ¿Diga usted como la trata el profesor? A lo que contestó: “respetuoso, y es muy serio en el entrenamiento” ¿Diga usted escucho al profesor Javier referirse alguna niña de su cuerpo? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted él se dirigía a solas a las niñas? A lo que contestó: “hablaba en general a todas” ¿Diga usted cuando caían tormentas que pasaba en los entrenamientos? A lo que contestó: “se frenaba el entrenamiento y nos mandaban a vestir” ¿Diga usted alguna vez el profesor les ordeno salir de la piscina y que se agruparan? A lo que contestó: “no porque no es permitido” ¿Diga usted ibas solas a los entrenamientos? A lo que contestó: “no mi mamá me llevaba y se quedaba ahí” ¿Diga usted donde se ubicaba su mamá? A lo que contestó: “en la tribuna al frente de la piscina” ¿Diga usted se oye todo? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando oían relámpagos se iban? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted sale un grupo y entran otros? A lo que contestó: “salen todos y entra el otro grupo” ¿Diga usted recuerda a la niña? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted nadaban en el mismo grupo? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como observó a la niña? A lo que contestó: “a ella no se le veía con ganas” ¿Diga usted la notabas cansada? A lo que contestó: “si no lo disfrutaba” ¿Diga usted los familiares iban? A lo que contestó: “yo veía a la mamá” ¿Diga usted oías algo de la mamá? A lo que contestó: “ella le gritaba que no se saliera del agua” ¿Diga usted si tú vieras que el Profesor que abusa de alguien te quedarías callada? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el profesor Javier nunca hizo eso con ustedes? A lo que contestó: “nunca”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en caso de que los rayos fueran suaves en alguna oportunidad se salían mientras pasaban? A lo que contestó: “no porque es muy peligroso” ¿Diga usted cuando salen los sientan en un sitio? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted donde se cambian? A lo que contestó: “en los baños”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted que les dijo el profesor? A lo que contestó: “que le habían dicho que el se había pasado con una niña” ¿Diga usted recuerdas el día? A lo que contestó: “no, recuerdo que fue en el horario de tres a cuatro” ¿Diga usted ha escuchado algún comentario con respecto al profesor? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando llueve los sacan y luego los meten otra vez? A lo que contestó: “no cuando llueve nos dejan y si truena nos sacan” ¿Diga usted nunca los dejan sentados en un sitio? A lo que contestó: “no los de las oficinas nos sacan y a los niños les da miedo” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene entrenando con el Profesor? A lo que contestó: desde los cinco años” Es todo.

La anterior deposición proviene de una adolescente, quien manifestó al Tribunal que ella no sabía nada y que lo único era lo que el profesor le había contado lo que le habían dicho, pero que ella no había visto más a la niña.

El Tribunal estima la anterior declaración, pues se trata de una testigo quien también recibe clases de natación en el parque metropolitano con el profesor Javier, desde que tenía cinco (5) años, asimismo en cuanto a los hechos debatidos en el presente juicio la testigo no aportó nada al proceso, solo lo que le manifestó el profesor en su debida oportunidad, sin embargo al ser concatenada su declaración con la de la víctima se evidencian como ciertos los siguientes hechos: que el lugar donde entrenaba natación la víctima es en el Metropolitano; que el profesor de natación es el Acusado; que se trataba de un plan vacacional, que cuando llueve los dejan y si truena los sacan; y que los padres siempre están en las gradas o tarima, por tanto de esta manera es valorada la anterior declaración.

L.Y.A.M., quien previo juramento de Ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Penal, manifestó:

(…) la niña nos comento eso un domingo íbamos para la iglesia, y le dije a mi esposo que me diera el dinero de la mensualidad de las clases de natación, y ella me dijo, pasó que el profesor de natación me preguntó que si yo quería tener los senos grandes, y yo le dije que si, y yo pensé que tenia que comerme unos vegetales, me dijo que me metiera la mano en la parte íntima y se que me la flotara todos los días, y ella agacho la cabeza, y hablo con otra niña y ella se levantó y se fue, y que cuando iba saliendo le dijo que no le fuera a decir nada a nadie ni al hermanito, ese día yo no estaba con ella sino mi mamá porque tenía guardia en la tarde, y ese día estaba lloviendo y los sacó de la piscina y le dijo que se sentara al lado de ella, y la niña me dijo que como tenía su partes íntimas, y yo le dije que la tenía como las niñas, bueno ella menciono eso, y ahí fue cuando decidimos contarlo, y la ingeniero estaba de viaje y nosotros levantamos el informe, y no se tomaron medidas y él siguió laborando en la escuela de natación, la niña es muy inocente y juega con muñecas y uno menos, él les daba dos horas a ella porque el profesor Luis le pidió el favor para que ella entrara a la Escuela del IDT, y la niña no quiso volver más a las clases de natación, la doctora solicitó que nos volvieran a ver por ante el psicólogo, el medico y la trabajadora social, mi esposo le reclamó al señor y las cosas que estaba incitando son malas están mal hechas, si es posible que viniera mi mamá y ella se fijó que él la llamó aparte y ella se le acercó y le preguntó profesor ya se va a ir, y él le dijo a la niña que se retirara porque la abuela estaba mirando mucho, y eso era un secreto entre ellos, y me parece incorrecto que este invitando los niños al cine

.Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuando supo que el profesor invitaba los niños al cine? A lo que contestó: “eso fue en el transcurso de esa semana, y la niña dijo que no quería ir, y el hermano si quería ir” ¿Diga usted le dijo alguien eso? A lo que contestó: “si se lo dije a la secretaria y a la ingeniero y que eso era para motivarlos” ¿Diga usted la niña le comentó antes algo sobre el profesor? A lo que contestó: “no, me parecía buena gente” ¿Diga usted la niña le había propuesto alguien eso? A lo que contestó: “no, una vez un señor en una buseta que la agarro” ¿Diga usted le había dicho a la niña como comportarse en caso de que alguien les diga algo? A lo que contestó: “si a los dos, y les hablamos de eso, yo trabajo en la red de emergencia del estado y siempre les digo que me cuenten todo, y ella dijo no le vayan a decir nada porque él va pensar que soy una chismosa” ¿Diga usted la niña le dijo en que parte el profesor le dijo eso? A lo que contestó: “que la sentó al lado de él, y le dijo esas cosas” ¿Diga usted el hermano que le manifestó con respecto a esa situación? A lo que contestó: “el considero que era algo normal” ¿Diga usted el niño no escucho nada, la niña también dijo que otra niña le preguntó que le hacia eso y por eso estaba bonita? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que actitud asumió su esposo? A lo que contestó: “se molestó, y estaba mi hermana, y querían llevar a un funcionario del CEDNA” ¿Diga usted lo llevaron? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña ha mantenido ese relato? A lo que contestó: “si, y la observaba y una prima me dijo que tenia que hacer algo con la niña, y la niña vio a unos hombres y se le metió por detrás de ella como si ellos le estuvieran diciendo algo, y eso le afecto a la niña psicológicamente, un día estábamos en una piscina y vio a un hombre que se iba a duchar y salió corriendo, ella no se sienta al lado de un masculino adulto, ella antes era muy efusiva, y cuando vio al profesor Luis se tapo la cara con el cabello para que no la viera, y ella le dijo que no quería volver” ¿Diga usted quien le dijo que volviera? A lo que contestó: “el profesor Luis del IDT”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted donde estudiaba su hija para el momento de los hechos? A lo que contestó: “en el colegio verdad y libertad” ¿Diga usted donde queda? A lo que contestó: “en la calle 08 del centro” ¿Diga usted cual era el horario? A lo que contestó: “de 08 a doce y media” ¿Diga usted a que hora la buscaban? A lo que contestó: “a la una la buscaba mi esposo, porque el tiene transporte escolar, y había un espacio de tiempo” ¿Diga usted cuando el señor recogía a sus niños habían más niños que repartir? A lo que contestó: “no él entregaba los niños” ¿Diga usted cuando llegaban al metropolitano que hacían? A lo que contestó: “si comían en carrera” ¿Diga usted el profesor le dijo que no era correcto que después de comer se metiera en la piscina? A lo que contestó: “si después de que a la niña le dio una puntada” ¿Diga usted acostumbraba a ir a los entrenamientos? A lo que contestó: “si siempre” ¿Diga usted donde se sentaba? A lo que contestó: “en las escaleras que están por el baño” ¿Diga usted iban otros padres? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted habían muchos alumnos? A lo que contestó: “si, eran varios niños” ¿Diga usted en que parte entrenaba su hija en la piscina? A lo que contestó: “en los primeros carriles” ¿Diga usted sabe el ancho de la piscina? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted en la tarima principal se ubicaba mucha gente? A lo que contestó: “no ahí se sentaba la abuela de un niño pequeñito, eran muy pocos representantes” ¿Diga usted recuerda la oficina que esta al lado de esa tarima? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted describa esa área? A lo que contestó: “la oficina administrativa queda por la entrada y esta al lado de la primera tarima” ¿Diga usted hay algo tapado en la oficina? A lo que contestó: “detrás de la oficina hay otra piscina” ¿Diga usted para donde la sacó el profesor? A lo que contestó: “de donde él sacó el gorrito, abre una puerta” ¿Diga usted la niña para donde le dijo que el profesor los llevo que esta lloviendo mucho? A lo que contestó: “hacia ese lado hay una malla” ¿Diga usted para donde lo sacó? A lo que contestó: “eso fue lo que me dijo la niña” ¿Diga usted no tiene conocimiento donde llevaron a los niños cuando estaba lloviendo? A lo que contestó: “ella me dice que la llamo aparte y él estaba sentado en una silla, y le dijo todo eso, y hay una cerca y para ese lado supongo yo que los saco y ahí fue que le dijo eso” ¿Diga usted el profesor Javier tiene una silla para ese lado? A lo que contestó: “si ahí siempre esta una sillita” ¿Diga usted a la niña le gustaba la natación? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando se le comenzó a exigir que hizo? A lo que contestó: “si, y le dije que me dijera porque no quería ir” ¿Diga usted ella le manifestó que quería salirse porque estaba cansada? A lo que contestó: “me dijo que estaba cansada y nos levantábamos a las cuatro y media de la mañana” ¿Diga usted siempre estaban los dos? A lo que contestó: “siempre tratamos de que los dos estén juntos, y él niño quería estar en esa disciplina y ahí son rotativos” ¿Diga usted porque se sentaba en el lado contario donde la niña entrenaba? A lo que contestó: “donde yo me sentaba era que la veía mejor, y estaba la entrada y podía entrar y en muchas ocasiones entre y le preguntaba cosas sobre los niños” ¿Diga usted el señor Javier intentó contra ustedes una acusación fue durante el principio de este año? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña supo de este procedimiento? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que le dijo su hija? A lo que contestó: “porque si él fue él que hizo lo malo, y los demanda a ustedes, y le dije al profesor busque ayuda espiritual” ¿Diga usted la niña comprendía del proceso que le estaban siguiendo? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña tendría miedo de lo que le pueda pasar algo? A lo que contestó: “la verdad siempre sale, y cuando uno dice la verdad no debe sentir miedo”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted que le dijo la niña ese domingo? A lo que contestó: “que ella no quería ir más, y le dije que me diera una explicación, y me dice que el profesor me preguntó que si yo quería tener los senos grandes y ella pensó que le iba a decir que comiera vegetales y tomara medicinas y me dijo que me metiera la mano en mis partes íntimas y me frotara y yo agache la cabeza y me quede callada, y él llamo a una niña y le preguntó que a ella le hacia eso y por eso tenía el cuerpo bonito, y con los abdominales, y que no le dijera nada a nadie ni al hermano que era un chismoso, y que se fuera porque la abuela los estaba mirando” ¿Diga usted le dijo cuando ocurrieron los hechos? A lo que contestó: “dijo eso fue un viernes, y el sábado él los invito al cine y la niña dijo que no quería ir” ¿Diga usted su hija acostumbra a decirle mentiras? A lo que contestó: “ella tiene confianza de contarme todo, y que yo sepa que me dice mentiras no” ¿Diga usted en alguna oportunidad le relato un incidente parecido? A lo que contestó: “no, el único incidente fue un borracho que la trato de agarrar” ¿Diga usted estaba presente el día que le reclamo su esposo al profesor? A lo que contestó: “no yo me quede en la oficina, y él fue y le reclamo con mi hermana” ¿Diga usted le comento la actitud del acusado? A lo que contestó: “que él les dijo que hablaran aparte y se quedó callado”

La anterior deposición proviene de una ciudadana que es la progenitora de la víctima, quien señaló como ocurrieron los hechos según lo manifestado por su hija, señalando que un día domingo cuando iban para la iglesia, ella le solicitó a su esposo el dinero para pagar las mensualidades de las clases de natación de sus hijos, y fue cuando la niña les dijo que no quería ir más porque el profesor le había dicho que si ella quería tener los senos grandes, que se metiera la mano en sus partes íntimas y se las frotara.

Igualmente, la testigo señaló a este Tribunal al momento de ser preguntada por la fiscal del Ministerio Público, la defensa privada y quien aquí decide, que la niña le había manifestado que el profesor la había invitado al cine y que cuando ella fue hablar con la ingeniero acerca de dicha invitación está le dijo que el profesor lo hacía para motivarlos, asimismo manifiesta que su hija le dijo que ella había pensado que el profesor le iba a decir que comiera vegetales y tomara medicinas, para que le crecieran los senos y lo que le dijo fue, que se metiera la mano en las partes íntimas y se frotara, de igual manera que el profesor también había llamado a una niña y le preguntó, que a ella también le hacia eso y por eso tenía el cuerpo bonito, y con los abdominales, y que no le dijera nada a nadie, ni al hermano que era un chismoso, y que se fuera porque la abuela los estaba mirando.

En consecuencia, vistas y leídas las declaraciones, tanto la de la madre como la de la víctima, esta juzgadora observa que al ser concatenadas ambas, estas son contestes y coincidentes en los aspectos supra señalados, dejando muy claro que la niña le refirió a su progenitora el hecho de la misma manera en que lo relato al Tribunal.

El Tribunal valora la anterior declaración, pues se trata del dicho de la representante de la víctima de autos, quien ratificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, ya que afirmó, al igual que la víctima, que fue en el Parque Metropolitano donde la niña recibía clases de natación, que el profesor J.d.J.M.C. le había dicho que si quería tener los senos grandes que se frotara sus partes íntimas, siendo esta una versión o referencia contada directamente por su hija, por lo tanto, al valorarse este testimonio y concatenarse con el testimonio de la víctima, el Tribunal considera que existe una coincidencia y relación entre los hechos expresados por ambas personas y las circunstancias que lo rodearon, así como el autor de los mismos.

J.D.L.M., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, asimismo una vez impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) la niña anteriormente estudiaba en el colegio, y supimos que la escuela del IDT decidimos inscribirla ahí para que la niña tuviera aparte de la educación una actividad deportiva, quedando clasificados los niños y el profesor Luis nos dijo que los metiéramos en la Escuela de natación del Metropolitano, e inscribimos a los dos en natación y mi esposa los llevaba, a veces mi suegra y a veces yo asistía cuando tenía tiempo, y una vez me dijo que el profesor los había invitado para el cine, y yo les dije que me dejara hablarlo con la mamá, siempre hablamos en el carro, yo le dije a la niña que no me parecía que de que fueran al cine, y mi esposa me dice lo de la mensualidad de la natación y la niña dice que no quería ir, y le dije que me dijera porque y me decía porque no le gustaba y nos contó la situación y estaba lloviendo, y ese día ellos estaban con mi suegra, y ese día los vi sentados al lado del profesor y yo me sentí molesto, y nosotros levantamos una carta, y mi esposa se quedó en la oficina, y yo me acerque al ciudadano como cualquier padre que le este faltando el respeto a mi hija, estaba enojado y molesto por esa situación y mi cuñada también le falto el respeto, y él me decía cálmese, no me puedo calmar y le esta faltando el respeto a mi hija, y es una niña inocente y tiene muchos valores, pasa tuvimos analizando la situación y le dijimos que lo íbamos a demandar, supimos que todavía estaba laborando allá y dijimos que no nos parecía correcto que todavía estuviera él allá, y nos frenamos y cuando a una fecha determinada nos llego una citación que él nos demando, y fue cuando decidimos demandarlo a él, nosotros tenemos la niña como una prueba por su inocencia y procedimos a poner la denuncia con respecto al acusado

Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que le comento la niña en el carro? A lo que contestó: “primero hubo silencio, y al niña no quería decir nada y a la final le contó que el profesor le dijo que si quería tener unos lindos senos y que él la podía ayudar” ¿Diga usted en anteriores oportunidades se había presentado eso? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted la niña señaló quien era el profesor? A lo que contestó: “si dijo que era el profesor que se encuentra aquí en la sala”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted donde estudia la niña? A lo que contestó: “en el colegio verdad y libertad ¿Diga usted donde queda? A lo que contestó: “en el centro, dos cuadras arriba de la cabañas” ¿Diga usted el horario? A lo que contestó: “de siete a doce” ¿Diga usted a que hora la recogía? A lo que contestó: “a las doce y media” ¿Diga usted que hacía? A lo que contestó: “entregaba los niños y de ahí los llevaba para el metropolitano y ellos almorzaban allá” ¿Diga usted a que hora llegaba allá? A lo que contestó: “a la una y media” ¿Diga usted quien estaba allá? A lo que contestó: “mi suegra o mi esposa” ¿Diga usted a que hora era el entrenamiento? A lo que contestó: “a las dos” ¿Diga usted estaba presente el día de los hechos? A lo que contestó: “vi a la niña sentada al lado del profesor y los vi hablando” ¿Diga usted en que parte vio a la niña? A lo que contestó: “había un asiento, y ella estaba bajo techo con frío y hablando con el profesor” ¿Diga Usted ese día estaba lloviendo? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted lloviendo como? A lo que contestó: “normal” ¿Diga Usted la abuela le comento algo? A lo que contestó: “no nada” ¿Diga Usted la abuela no le comento que hubiera visto algo extraño en la piscina? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted cual fue la actitud del acusado cuando le reclamó? A lo que contestó: “se puso nervioso, y me decía que me calmara, más la cuñada le falto el respeto y le dijo que no era ni hombre, que buscara a una mujer de su edad, se puso blanco y que no gritara” ¿Diga usted en alguna oportunidad la niña le manifestó algún hecho similar? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted su hija acostumbra a decir la verdad o dice mentiras? A lo que contestó: “dice la verdad porque confía en nosotros, de ser mentirosa no” ojo igual que la versión de la mama en las preguntas q no dice mentiras ¿Diga usted recuerda el día en que la niña le manifestó los hechos? A lo que contestó: “no recuerdo que día, recuerdo que mi esposa me pidió el dinero de la mensualidad y fue cuando la niña dijo que no quería ir, y nos cuenta la situación y le pregunte al niño y el niño nos dijo que no sabia nada” ¿Diga Usted la actitud de la niña después de estos hechos? A lo que contestó: “le da temor y la actitud, la parte de deporte el afecto y ambos decidieron atletismo por motivo de la situación” ¿Diga usted su suegra no le manifestó nada sobre los hechos? A lo que contestó: “no, normalmente lo que vio que la niña estaba todo el tiempo nadando, y yo le pregunte a la niña que cuando había pasado eso, de resto no se si se repitió otro día”. Es todo.

La anterior deposición proviene del progenitor de la víctima, quien señaló como ocurrieron los hechos según lo manifestado por su hija, señalando que iban a la iglesia, y que cuando su esposa le pidió el dinero para pagar las mensualidades de las clases de natación, la niña les dijo que no quería ir más y les contó que el profesor le había dicho que si ella quería tener unos lindos senos que él podría ayudarla.

En consecuencia, vistas y leídas las declaraciones, tanto la de la madre como la de la víctima, y al ser concatenada con la versión dada por el padre esta juzgadora observa una vez más que las mismas siguen siendo contestes entre sí, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso. Cabe destacar de igual forma que de este testimonio se extrae un señalamiento concreto del acusado cuando el padre de la víctima refiere textualmente en la pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público que “¿Diga usted la niña señaló quien era el profesor? A lo que contestó: “si dijo que era el profesor que se encuentra aquí en la sala”.

Por tanto, al valorarse este testimonio quien aquí decide observa dos puntos importantes que se extraen de la declaración: En primer lugar que el relato del padre es el mismo manifestado tanto por la victima como por la progenitora y segundo que la persona que la niña manifiesta que le dijo esas cosas, se encontraba presente en la sala, refiriéndose al acusado de autos J.d.J.M.C..

K.K.L.G. (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica sobre Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien sin juramento expuso:

(…) bueno yo estaba entrenando normal, estábamos todos en grupo, y yo estaba parada y ella se puso al lado mío y hablamos normal. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que deporte prácticas? A lo que contestó: natación en el metropolitano, danza y voleibol

¿Diga usted entrenaste el año pasado en el metropolitano? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted desde cuando conoce al profesor? A lo que contestó: “desde los siete años” ¿Diga usted siempre vas acompañada? A lo que contestó: “a veces mi papá va cuando puede” ¿Diga usted donde se queda su papá? A lo que contestó: “en las tribunas” ¿Diga usted en las tribunas se sentaban otros representantes? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en que parte entrenabas? A lo que contestó: “en las puntas en los tres carriles” ¿Diga usted desde la tribuna se puede observar el entrenamiento? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted se puede oír? A lo que contestó: “si porque él tiene un tono de voz alto” ¿Diga usted los padres de la niña víctima asistían a los entrenamientos? A lo que contestó: “los vi pocas veces” ¿Diga usted como era el comportamiento del profesor? A lo que contestó: “educado y respetuoso” ¿Diga usted observó si el profesor se llevo a un niño a solas? A lo que contestó: “no el daba las instrucciones delante de todos” ¿Diga usted eso es a la intemperie? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando hablas de techito? A lo que contestó: “es un muro muy chiquito” ¿Diga usted que hay ahí? A lo que contestó: “están los trofeos” ¿Diga usted esta una oficina? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted esa oficina tiene ventanas hacia afuera? A lo que contestó: “claro tiene ventanas transparentes” ¿Diga usted cuando llovía que pasaba? A lo que contestó: “nos mandaban a vestir al baño” ¿Diga usted y no les decían que esperaran? A lo que contestó: “nos decían que nos fuéramos” ¿Diga usted los ponía a esperar que pasara la lluvia? A lo que contestó: “si a veces” ¿Diga usted recuerda la niña? A lo que contestó: “normal, entrenaba normal” ¿Diga Usted la piscina es fría? A lo que contestó: “cuando se mete es fría peo después es normal” ¿Diga Usted observó que la niña tuviera rechazo a la natación? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted oíste que el profesor le dijera a una niña que se tocara los senos? A lo que contestó: “le reclamo” ¿Diga usted viste que alguna vez el profesor apartara esta niña para decirle algo? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuanto tiempo estuvo la niña? A lo que contestó: “la vi en junio y después no supe más de ella” ¿Diga usted noto que la niña mostró rechazo con el profesor? A lo que contestó: “no” Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted conocías a la niña? A lo que contestó: “de vista” ¿Diga usted en una ocasión que hubo una tormenta los mandaron a ponerse debajo de un techito? A lo que contestó: “todos nos metíamos ahí” ¿Diga Usted a que se metían ahí? A lo que contestó: “si a buscar las cosas, y algunos dejaban los bolsos ahí” ¿Diga usted cuanto tiempo permanecían debajo de ese techito? A lo que contestó: “poco tiempo” ¿Diga usted en el techito que hacían? A lo que contestó: “algunos sentados o parados” ¿Diga usted el profesor se sentaba en el piso? A lo que contestó: “no el estaba operado y no podía” ¿Diga usted el profesor te hizo alguna propuesta indecorosa? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted viste al profesor hablando con las niñas a solas? A lo que contestó: “no, siempre estábamos todos”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted sabes si el profesor los invitaba al cine? A lo que contestó: “si los más pequeños iban con su representante” ¿Diga usted si llovía se quedaban en el techito para esperar? A lo que contestó: “en ocasiones porque nos manda a desalojar” ¿Diga usted puede ser que se queden en el techito? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted observa el comportamiento de los demás compañeros de natación? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted como era el comportamiento de la niña? A lo que contestó: “normal” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo al profesor Javier? A lo que contestó: desde los siete años” ¿Diga usted como ha sido el comportamiento del profesor? A lo que contestó: “muy educado y respetuoso, no le falta el respeto a uno” ¿Diga usted llegaste a ir al cine con el profesor? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en varias oportunidades al cine? A lo que contestó: “si, somos compañeros y salíamos en grupo por ahí”. Es todo.

Quien aquí decide, observa que la deposición anterior es rendida por la adolescente K.K.L.G, quien fue conteste con la declaración de la víctima, en cuanto a que la niña efectivamente recibía clases de natación en el parque metropolitano, que los representantes se ubican en las tribunas y que en ocasiones esperaban bajo un techo a que pasara la lluvia

El Tribunal le da valor probatorio a la anterior declaración, en virtud de que fue conteste con la declaración de la víctima, y de igual manera considera importante resaltar que aún y cuando el testigo manifiesta textualmente a preguntas realizadas por la defensa privada “¿Diga usted desde la tribuna se puede observar el entrenamiento? “si”¿Diga usted se puede oír? A lo que contestó: “si porque él tiene un tono de voz alto”, quien aquí juzga aplicando la lógica y las máximas de experiencia aprecia que el tono de voz alto al que puede referirse la testigo, se basa en las palabras expresadas por el profesor al momento de dirigir el entrenamiento, que como es lógico debe ser escuchado por todos los presentes, pues su propósito es precisamente que sean acatadas las ordenes que este emite, y en el caso que nos ocupa nos refiere la víctima en su declaración lo siguiente “¿Diga usted alguien oyó eso? A lo que contestó: “no, el hablaba bajo”, es de hacer notar que de acuerdo al sentido común las palabras que le expreso el profesor a la víctima y que componen el delito por su propia naturaleza no iban hacer dichas en un tono de voz alto.

Samuel David Lizarazo Fernández, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…)lo que hasta horita se, que lo están acusando por algo que le dijo a una niña en la escuela de natación del metropolitano donde esta mi hija, y estoy sorprendido y mi hija tiene como unos siete años dándole clase de natación y es una sorpresa, no puedo decir que es mi amigo, sencillamente es el profesor de natación de mi hija, y en los torneos yo estoy ahí, y yo nunca vi algo anormal en tantos años, con respecto a la conducta de él, y como mi hija me dijo si el profesor me llega a decir algo yo le meto una cachetada, yo la llevo y la busco y veo su actividad y el trato de él que es de profesor a representante y nunca observe nada no lo mismos representantes con los niños y en todo el año uno va viendo muchos representantes y eso sucedió en un plan vacacional y son cortos y de resto uno sigue viendo a todos los representantes y en sus diferentes torneos, y ellos van al latino al demócrata y en algunas oportunidades nos invitaba a caminar y no se de donde salió esto, solo me remito a eso y con él encuentro de organizar todo y vamos hacer una caminata para ir no se a donde

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que participación tiene en el metropolitano? A lo que contestó: “yo soy el representante de mi hija, que las fotos, o trabajamos con cronómetros” ¿Diga usted manifestó que acompañaba a su hija a los entrenamientos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted a veces va a veces no va? A lo que contestó: “casi siempre voy” ¿Diga usted en ese período de los hechos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en esas actividades participa? A lo que contestó: “si se organiza todo con los representantes si se hacen en el metropolitano si se hace en el latino ya es diferente porque ellos tienen su equipo, y él es quien organiza los torneos porque hay mucho profesor que se desentiende” ¿Diga usted donde se sentaba a ver el entrenamiento? A lo que contestó: “al frente que los baños están atrás” ¿Diga usted desde donde esta ubicado ve los entrenamientos y se oye? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted oye las directrices que el profesor imparte? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted en todo el tiempo que tiene conociendo al profesor Javier ha podido observar que sea grosero? A lo que contestó: “no, eso es lo que me sorprende” ¿Diga usted le oyó una mala expresión con los alumnos o los padres? A lo que contestó: “no, lo desconozco y siempre ha estado integrado al grupo de representantes, y subíamos a caminar por las caminerias que hay y nos reuníamos diez o doce representantes” ¿Diga usted alguna vez vio que se fuera solo con los niños? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted observó que el profesor apartara alguna alumna para decirle algo indecoroso? A lo que contestó: “no, por lo general todo lo hacen en grupo y todas las ordenes reúnen a su grupo y le dan las instrucciones a cada grupo y dependiendo de la categoría les indica lo que deben hacer” ¿Diga usted cuando llueve el entrenamiento es suspendido? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted si esta relampagueando que hacen? A lo que contestó: “lo mandan a salir “¿Diga usted se callaría para proteger al profesor Javier? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted le dio permiso a su hija para ir al cine con el profesor? A lo que contestó: “si por lo general va todo el grupo con los representantes” ¿Diga usted quien pagaba? A lo que contestó: “entre todos” ¿Diga usted vio a los niños metidos debajo de un techito porque estaba lloviendo? A lo que contestó: “si llueve los sacan” ¿Diga usted para donde? A lo que contestó: “en las tribunas con los representantes” ¿Diga usted con traje de baño? A lo que contestó: “si mandan a cambiar y él que se quiere duchar se ducha” ¿Diga usted en alguna oportunidad vio que los muchachos mientras escampaba los metieran debajo de un techito? A lo que contestó: “por lo general colocan los morrales” ¿Diga usted y debajo de ese techito dejan a los muchachos? A lo que contestó: “no los sacan” ¿Diga usted supo si el profesor hiciera alguna propuesta indebida a una niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe porque esta aquí? A lo que contestó: “si porque le dijo algo a una niña” ¿Diga usted conoció a la niña? A lo que contestó: “si ella estuvo ahí, estuvo muy poco, no me acuerdo de la niña” ¿Diga usted supo de un altercado con el profesor y los padres de la niña a consecuencia de los hechos? A lo que contestó: “no”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted siempre fue al cine con su hija al cine y el profesor? A lo que contestó: “fueron dos veces y la vez que yo no fui iban mas representantes” ¿Diga usted los representantes escuchaban? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted si se habla en baja voz se escucha? A lo que contestó: “no, por lo general las ordenes si se escuchan, si es bajito no” ¿Diga Usted el profesor Javier cuando cada uno esta haciendo los entrenamientos como es su comportamiento? A lo que contestó: “camina y les dice no se salga es una dinámica, esta alternándose con todo” ¿Diga usted los demás profesores compartían estas actividades de las que hace mención como las idas al cine? A lo que contestó: “si el organiza las caminatas” ¿Diga usted pudiese darse la oportunidad de acompañar a su hija que si esta lloviendo los niños ubicarse en el área del techito y si dejo de llover volver a ingresar a la piscina? A lo que contestó: “hay un reloj y hay un timbre y si ellos pierden la hora no vuelven” ¿Diga usted cuando los sacan salen a vestirse o a las tribunas con sus representantes? A lo que contestó: “los sacan con su morral, y el que se quiere duchar se ducha” ¿Diga usted vio a los padres de la víctima en las instalaciones en horas de entrenamiento? A lo que contestó: “no sino vi casi a la niña, no me acuerdo, no me percate por lo general todos los representantes se sentaban en las tribunas y no me acuerdo si se de otros muchos representantes y de fotos sacándole fotos a los chamos” ¿Diga usted cuando tuvo conocimiento de los hechos? A lo que contestó: “mi hija me lo comento” ¿Diga usted cuanto tiempo paso para enterarse de los hechos? A lo que contestó: “como cinco meses después, mi hija me comento lo sucedido”.

Esta Juzgadora observa que la declaración anterior, es rendida por el ciudadano Samuel David Lizarazo Fernández, y este Tribunal considera importante resaltar que el manifestó textualmente ¿Diga usted los representantes escuchaban? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted si se habla en baja voz se escucha? A lo que contestó: “no, por lo general las ordenes si se escuchan, respuestas estas que dan firmeza a la apreciación hecha por el tribunal en la valoración del testigo anterior en la que esta juzgadora consideró que por sentido común el tono de voz utilizado por el acusado para dirigir el entrenamiento es obviamente alto pues debe ser escuchado por todos sus alumnos, mientras que lo manifestado a la victima solo debía escucharlo ella, tal cual como lo manifestó la víctima en su declaración, y de este manera es valorado el testigo

S.T.C., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesta de los artículos 242 356 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) el día que el señor fue y le reclamo al profesor groseramente y manoteando y eso fue lo que yo vi ese día

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que participación tiene en la piscina? A lo que contestó: “porque mi hija entrena allá” ¿Diga usted su hija va sola? A lo que contestó: “normalmente voy yo” ¿Diga usted a que se dedica? A lo que contestó: “trabajo con artesanía por mi cuenta” ¿Diga usted donde se sentaba? A lo que contestó: “en la tribuna que esta frente al estacionamiento” ¿Diga usted desde ese lugar visualiza el entrenamiento? A lo que contestó: “si esta cerca” ¿Diga usted que distancia hay entre la tribuna y la piscina? A lo que contestó: “cerca” ¿Diga usted desde cuando conoce al profesor? A lo que contestó: “desde los cinco años” ¿Diga usted le escucho una grosería al profesor? A lo que contestó: “nunca” ¿Diga usted como es el comportamiento del profesor? A lo que contestó: “es estricto” ¿Diga usted vio al profesor secreteando con un alumno? A lo que contestó: “nunca esta solos, siempre están con el grupo” ¿Diga usted el lugar donde se para el profesor Javier esta cerca de la oficina? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted recuerda a la niña? A lo que contestó: “la vi poco, detalladamente no” ¿Diga usted sabe el problema que se suscito con él profesor Javier? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted participaba en las actividades? A lo que contestó: “si yo era la delegada” ¿Diga usted en los entrenamientos cuando llovía que sucedía? A lo que contestó: si llovía normal los dejaban y si llovía mucho los sacaban” ¿Diga usted donde colocaban los bolsos? A lo que contestó: “hay un techo pequeño” ¿Diga usted cuando hay una tormenta los sacan? A lo que contestó: “si agarran sus bolsos y se van” ¿Diga usted cuantos niños manejaba en ese plan vacacional? A lo que contestó: “como veinte o treinta” ¿Diga usted hay un área que tenga techo o tos es abierto? A lo que contestó: “es abierto” ¿Diga usted observó si el profesor tratara de sacar a un niño? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted el profesor realizaba actividades con los niños por fuera? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted el profesor iba solo? A lo que contestó: “siempre iba con los representantes”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en que fecha era el plan vacacional? A lo que contestó: “junio o julio” ¿Diga usted cuantos niños habían en el plan vacacional? A lo que contestó: “muchos” ¿Diga usted siempre iba a los entrenamientos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted recuerda haber visto a la niña? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que la niña estaba en el plan vacacional? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted vio que la niña se sentara en el techito con la niña? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted es amiga del profesor Javier? A lo que contestó: “la niña tenía cinco años cuando inicio sus clases de natación” ¿Diga usted vio el altercado de él con los padres? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted por quien se enteró? A lo que contestó: “creo que fue por la niña”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted escucha las instrucciones del profesor? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted y si habla bajito escucha? A lo que contestó: “si se oye” ¿Diga usted el profesor Javier lo vio hablando bajito? A lo que contestó: “que yo lo viera no”. Es todo.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por la ciudadana S.T., quien a criterio de esta juzgadora no aporto nada al proceso debatido, ni se obtuvo de este testimonio elemento de convicción alguno, al contrario causo dudas para esta juzgadora al momento de expresar que lo dicho en baja voz también se escuchaba en las tribunas, sin embargo dicha duda fue aclarada al estudiar la naturaleza del delito pues el acoso u hostigamiento está compuesto por actitudes realizadas por el sujeto activo y dirigidas a una sola persona, en este caso exclusivamente a la víctima, razón por la cual aún y cuando la testigo estuviera en lo cierto acerca de escuchar lo dicho en voz baja desde la tribuna, las palabras del acusado iban dirigidas exclusivamente a la víctima, por lo que la credibilidad del testimonio disminuye aunando a esto se toma en cuenta la opinión al respecto reflejada en la declaración del ciudadano Samuel David Lizarazo Fernández quien al igual que la testigo en cuestión se encontraba en la tribuna y manifiesta “¿Diga usted si se habla en baja voz se escucha? A lo que contestó: “no, por lo general las ordenes si se escuchan, si es bajito no”.

M.C.L.P., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) yo valore con la adolescente lo que esta escrito allí, y lo que arrojaron las Pruebas, eso es lo que yo expongo, y como pasa tanto tiempo no recuerdo, y es una limitante

. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted ratifica en su contenido y firma el informe? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted que pruebas le practicó a la niña? A lo que contestó: “la figura humana, y el test de Bender; la niña presenta miedos, temores y bloqueos por la situación que había pasado” ¿Diga usted que le dijo la niña? A lo que contestó: “mensajes a nivel sexual que le dijo él profesor, sobre la masturbación” ¿Diga usted puede leerlo? A lo que contestó: “la niña afirma que el profesor le envío mensajes sexuales con respecto a la masturbación, que con esa práctica de la masturbación se iba a poner grande y bonita” ¿Diga usted que síntomas presentaba la niña? A lo que

contestó: “miedo, temor sobre todo a la parte masculina, eso me preocupo dejarlas de ser dependientes, la niña dice no puedo hablar con nadie todo eso a consecuencia de lo que estaba viviendo” ¿Diga usted todo eso es producto de ese acoso? A lo que contestó: “si, todavía lo esta viviendo y lo recuerda, la dejo muy marcada, el hogar es muy concreto sin esos escándalos, algo que perturbo esa sanidad de un hogar normal, cosas que la niña no debió aprender en esas condiciones” ¿Diga usted pudo percibir un hogar sano? A lo que contestó: “si, me pareció un hogar bien concreto, que no paso por descuido ni por negligencia, lo que paso fue por maldad”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted tuvo conocimiento de los hechos? A lo que contestó: “no supe la fecha, eso pudo haber pasado tres meses antes, y eso pasa tiempo por la cita” ¿Diga usted para que el informe tenga una eficacia dentro de que margen debe hacerse una evaluación? A lo que contestó: “así pasen muchos meses, esa niña no pudo haber olvidado el desagrado que le causó esa situación, y cuando lo recuerda se tornan temblorosas y se le aguan los ojos, y yo les digo a las madres que la niña debe recibir asistencia psicológica, en el caso de la niña proviene de un hogar bien nutrido, esto fue algo diferente que la dejó muy marcada” ¿Diga usted puede suceder que insistirle en el tema a la niña le puede reforzar esos temores? A lo que contestó: “si, eso hay saberlo manejar y no se le pueden cohibir las cosas, deben ser más permisivos” ¿Diga usted en el entorno familiar le reforzaron esos temores a la niña? A lo que contestó: “si, pero no de manera negativa sino para protegerla” ¿Diga usted si sabe que al momento de realizar el informe ya habían pasado diez meses? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe de un proceso penal de los padres? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me parece pertinente esa pregunta ya que la psicólogo se limita a los hechos que se están debatiendo en esta sala de audiencias”. Acto seguido la defensa, pide el derecho de palabra, quien expone: “yo considero que a la niña le ocasiono temor, ese proceso penal que estaban enfrentando sus padres, por eso es de suma importancia realizar la pregunta” Seguidamente el Tribunal declara con lugar la objeción, debido a que la psicóloga se limita a ratificar el informe practicado a la niña en relación a los hechos que se están debatiendo en esta sala de audiencias, mal podría opinar sobre algo que desconoce. Acto seguido la defensa insiste debido a que la psicóloga dice que la niña llego con la madre y la llevaron a contar los hechos. ¿Diga usted los temores la ansiedad y todas estas características pueden ser producto de otra situación o solo fue por los hechos? A lo que contestó: “cuando ella narra lo sucedido, se pone nerviosa y llorosa, y eso infiere que quedo afectada por esos hechos” ¿Diga usted pudiera suceder que existiendo otras circunstancias fuertes pudieran llevar a la niña a manifestar esa conducta? A lo que contestó: “si porque somos integrales, yo le pregunte por el hecho y ella manifestó lo que esta en el informe” ¿Diga usted señala que hay sumisión y dependencia? A lo que contestó: es una niña sumisa, que cumple con las ordenes, esta regida por una figura autoritaria, y fue ella como vio al profesor, y dijo que pasó aquí porque me dice eso, por los parámetros del hogar que sirven de modelo, es una niña con parámetros del hogar, y sigue actualmente esos patrones” ¿Diga usted en virtud de esta sumisión que ella refiere respecto de sus padres pudiera ella presentar esa conducta? A lo que contestó: a esa edad todavía el hogar tiene normas, de horas de salir y de estudiar ¿Diga usted en el caso concreto la dirección de sus padres pudiera ser relevante en lo que manifiesta la niña? A lo que contestó: “si ella se dejo llevar por sus padres, no ella fue coherente en lo que dijo, y la niña narro todo bien, y le pudo haber pasado, y cabe la posibilidad del acoso que se presentó” ¿Diga usted dijo pudo haber pasado no puede afirmar con certeza que pasó? A lo que contestó: “no porque yo no estaba ahí” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted considera que la niña le estaba diciendo la verdad en relación a los hechos? A lo que contestó: “si”. Es todo.

La anterior deposición proviene de la psicólogo M.L. quien basada en sus conocimientos científicos y la experiencia adquirida en su área, manifestó previo informe realizado a la víctima, que la misma “presenta miedos, temores y bloqueos por la situación que había pasado”, lo que afirma a este Tribunal que el tipo penal se encuentra lleno en todos sus requisitos pues en el acoso u hostigamiento la conducta realizada por el sujeto activo debe atentar contra la estabilidad, emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer y como expresa la profesional de la psicología la víctima se encuentra afectada emocionalmente de manera notable

En consecuencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio al análisis realizado por la experta.

O.A.C., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) de verdad estoy aquí, distingo al señor como entrenador, mi horario es de cuatro a seis de la tarde y no se que me van a preguntar

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted es entrenador de las piscinas del parque metropolitano? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted conoce al acusado? A lo que contestó: “lo distingo” ¿Diga usted asisten muchos padres? A lo que contestó: “no se porque no veo a nadie, doy mi clase y me voy” ¿Diga usted que pasa con los entrenamientos cuando hay tormentas? A lo que contestó: “se suspenden” ¿Diga usted es probable que a los alumnos los pongan en un techo a esperar que pase la tormenta? A lo que contestó: “no porque con el agua es peligroso” ¿Diga usted hay ordenes que se deben desalojar los niños? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted en que momento se entera de los hechos? A lo que contestó: “que lo habían votado pero no se las causas”. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuando hay tormenta es posible que los niños se resguarden debajo de un techo donde los niños dejan los bolsos? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted ha observado la conducta de los demás niños? A lo que contestó: “no, porque cada uno tiene su rutina”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted tiene conocimiento de lo que hacen los demás profesores con los niños? A lo que contestó: “no, cada profesor sabe su rutina, y yo llego a las cuatro hago mi labor con mis muchachos que son de alto rendimiento, realizo el entrenamiento con ellos y salgo a las seis y me voy a correr” ¿Diga usted cuando se entera de los hechos? A lo que contestó: “no tengo una fecha determinada“¿Diga usted observaba la conducta del profesor J.d.J.M.C. cuando realizaba sus entrenamientos? A lo que contestó: “yo estaba pendiente de mis atletas que son de alto rendimiento y no puedo descuidarlos porque sino se pierde todo”.

El Tribunal le da valor probatorio al anterior testimonio sin embargo este no aportó nada al proceso acerca de los hechos debatidos, por cuanto solo refiere que es testigo de las clases de natación más no del hecho en concreto debatido.

J.P.M.D.P., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos e impuestas de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) mi valoración consiste en explicarle un poco de que se trata, y se procede a realizar la evaluación, al ciudadano J.d.J.M.C., lo vi en dos oportunidades y le aplique dos pruebas, le mencione si sabia la razón por la cual estaba allí, y él mencionó que estaba siendo acusado por acoso sexual, y manifiesta que el padre de la niña fue a reclamarle en horas de clase y otras dos personas, y el padre de la niña era la primera vez que lo veía y a la madre de la niña si la conocía, y dice que vio a la niña en pocas ocasiones por período vacacional, y que había llegado de reposo por una operación del apéndice, y menciona que la niña asiste a las clases, pero luego del reclamo de su padre deja de asistir a las clases de natación, en cuanto a los antecedentes personales, fue concebido por parto normal, y tuvo una transfusión de sangre porque sus padres son primos hermanos, en cuanto a la escolaridad es Bachiller en Ciencias y estudia el primer semestre en el IUT, en informática, en cuanto al área laboral, ha trabajado como entrenador de natación en el circulo militar, y en el parque metropolitano, en cuanto al consumo de alcohol se detecta que no es muy frecuente, tiene una pareja por año y medio y ella tiene dos hijas y la relación culmina porque ella decide regresar con el padre de una de sus hijas, y menciona una relación de cercanía con sus padres, no tiene hijos, en cuanto a su madre la menciona como una relación cercana, menciona que son dos hijos, su hermana es diseñadora de modas y tiene buenas relaciones con ella, en cuanto a las pruebas, es tranquilo, colaborador, y los indicadores arrojan timidez y ocultamiento, y en cuanto a la sexualidad sugiere inadecuación y sentimientos de culpa

Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en el área de la sexualidad que consiguió en el acusado? A lo que contestó: “sentimientos de inadecuación, es una persona soltera que pudiera estar encaminado a eso” ¿Diga usted que tipo de situación? A lo que contestó: “en esta etapa ya la persona debe estar consolidada, y lo arroja la prueba porque esta soltero” ¿Diga usted pudiera ser indicador de alguna anomalía sexual? A lo que contestó: “es un indicador que arroja la consulta, se tiene que estudiar” ¿Diga usted menciona sentimientos de culpa? A lo que contestó: “en función del área sexual, habría que preguntarle que él accediera a responder” ¿Diga usted observó alguna problemática en al área sexual? A lo que contestó: “si puede haber algo”. Es todo.

La defensa privada “no realizó preguntas”.

A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió ¿Diga usted cuando los indicadores arrojan sentimientos de culpa le mencionó los hechos? A lo que contestó: “en cuanto a los eventos él dice que no realizó ningún evento, que él no hizo nada” ¿Diga usted en su experiencia cuando las partes tienen una reacción evitativa las pruebas pueden arrojar lo contrario? A lo que contestó: “si porque las pruebas arrojan resultados que pudieran tener relación con los hechos, y más aún cuando las partes tienen una conducta defensiva”. Es todo.

(…) en relación a la madre de la niña, se le preguntan sus datos personales, ella asiste acompañada de su hija, y se le procede a aplicar las pruebas, fueron dos pruebas aplicadas, en el caso de la señora se le pregunta si conoce el motivo por el cual asiste y ella menciona que la niña no quiere asistir más a sus clases de natación y ella le dice que su profesor le dijo que si quería tener los senos grandes debía frotarse y tocarse sus partes íntimas, y que en ese momento había lluvia y estaba fuera de la piscina y la aleja de su hermano y el señor le pidió que se despidiera de él con un beso, y relata cambios en la niña posterior a lo narrado, entre los hechos relata que la niña viajó a Caracas y vio a tres hombres y se esconde de ellos, y en una ducha en una piscina sale corriendo con el champú en la cabeza, cuando se le acerco un hombre, en la infancia nació normal, y a la edad de nueve años es hospitalizada convulsionó, perdió el cabello y las uñas y toma medicamentos, no tiene trastorno orgánico, en la escolaridad refiere pese a su convulsión en cuarto año tiene perdidas de unas materias, en la universidad refiere estrés por los exámenes, pero si tiene algunas materias con buenas notas, tiene una buena relación con su esposo desde hace doce años, tiene dos hijos, relación armoniosa, y conflictos normales, en cuanto a sus antecedentes familiares refiere que no conoció a su padre pero tiene buenas relaciones con él, vivió con su madre y tiene tres hermanos maternos, con los cuales tiene buenas relaciones, y tiene tres hermanos paternos que no tiene contacto con ellos, y a su madre la describe como dedicada a sus hijos, no hay alteraciones, sin rasgos de dependencia, y tiene una relación estable, y en cuanto a la relación laboral se consigue estabilidad

. Es todo.

El Ministerio Público “no realizó preguntas”.

La defensa privada “no realizó preguntas”

El Tribunal, “no realizó preguntas”

(…) en cuanto a la niña víctima se le explican las figuras de las pruebas, se le preguntan por sus antecedentes personales, la niña me refiere que si, pero al expresarme los hechos lo hace de manera interrumpida, presenta resistencia de relatar los eventos, menciona que el profesor de natación le dice que haga algo y que cuando llegara sola él la ayudaba, y que no le dijera nada a su hermano porque era chismoso, en cuanto a la relación con sus padres hay un ambiente armónico, y menciona una relación armónica con sus padres, en el ambiente escolar refiere que le dicen Alicia por estar en las nubes, y cuanto a los Hobbes dice que practica atletismo, en cuanto a la natación no le gustaba que la ponía cuadrada y fea, y en cuanto a los resultados se presenta negativa a relatar los hechos, sin embargo, es colaboradora, y presenta una reacción defensiva, y se observa una desviación sexual y que lo que le paso no esta bien, y las recomendaciones que puse fue que asistiera a terapias para repotenciar las habilidades de ambas

. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted refiere que la niña tiene una desviación sexual? A lo que contestó: “la niña comprende que esta bien y esta mal en el área sexual, y busca protegerse, yo no observe alteración, en lo que refiere la madre debe ser porque el hecho ocurrió con algún tiempo” ¿Diga usted observó algún trauma? A lo que contestó: “no”. Es todo.

La defensa privada “no realizó preguntas”

El Tribunal:”no realizó preguntas”.

La anterior deposición proviene de la psicólogo J.M.D.P., adscrita al Equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, quien refiere en su declaración el relato de los hechos que le hizo la víctima al momento de practicar la evaluación de ley, el cual es conteste con las declaraciones del padre, la madre y la victima del caso de marras.

Igualmente observa quien aquí decide que si bien es cierto la profesional afirma que la niña no presenta ningún trauma, no es menos cierto que en las recomendaciones la refirió a terapias, para repotenciar sus habilidades, por lo que este Tribunal puede entender claramente que la víctima fue afectada emocionalmente por los hechos acaecidos, situación está en que coinciden las dos profesionales de la psicología conocedoras del caso, de esta manera es valorado el presente experto.

R.K.C.D.R., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) yo atendí al imputado el día 03 de septiembre, y él me dijo que lo estaban acusando de Acoso u Hostigamiento, y me dijo que él se encontraba en su trabajo en la piscinas del parque metropolitano y un día llegó el padre de la niña con dos señoras más y comenzaron a insultarlo, que le dijo que se tocara sus partes íntimas y sus senos para que le crecieran, él mencionó que no contestó nada y ellos se fueron a la dirección y lo suspendieron en dos oportunidades y luego lo despidieron, y que eso era falso y que nunca había tenido problemas con ningún representante, luego entreviste a la madre de la niña, y me manifestó que un día domingo le pidió dinero a su esposo para pagar la mensualidad de las clases de natación, y la niña le dijo que no quería volver a esas clases, y que el profesor le dijo que si quería tener un cuerpo bonito y ella pensó que le iba a decir que comiera frutas o vegetales, y el profesor le dijo que debía hacer unos ejercicios que se tocara las partes íntimas y los senos para que le crecieran, y ellos el día lunes fueron a la dirección de las piscinas del parque metropolitano, a manifestar lo sucedido, luego el día 15 acudí a la visita social a la casa de la niña y hable con la niña, y no quiso aundar mucho, y me dijo que ella había pasado por diferentes disciplinas, como la música, danza, natación y actualmente esta en atletismo y se notó desmotivada y dijo que la natación no le gustaba porque se cansaba mucho y no tenía tiempo para compartir con sus amigas, el entorno donde vive se noto limpio, agradable, y el esposo no estaba porque se encontraba de viaje por su trabajo, aparentemente se notó una familia unida, se notó unión con su hermano, y ella tenia un teclado y dijo que no le gustaba mucho tocarlo y se lo prestó a su hermano, observe que la niña no esta definida en que rutina quiere practicar, tiene trajes bellos de danza, se desmotivo en la natación y actualmente está en el atletismo

. Es todo.

El Ministerio Público preguntó: “no realizó preguntas”.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted recuerda ese domingo que la niña comentó los hechos que le dice que estaban haciendo? A lo que contestó: “me dijo que habían ido a la misa” Es todo.

El Tribunal:”no realizó preguntas”.

(…) en cuanto a la visita domiciliaria del acusado, lo visite el día sábado 04-09-2.010, fui atendida por la madre del acusado, tienen un hogar desde hace cuarenta años, son dos hermanos, y la madre me comento que estaba muy preocupada por la situación de su hijo, él no se encontraba porque estaba con su hermana en una peregrinación en la Grita, es una familia unida, su padre esta delicado de salud, es militar jubilado, están limitados económicamente, viven solo de la pensión de la madre, el acusado quien aportaba esta desempleado, solo hace mantenimientos a computadoras, cuando se los llevan, su hermana es costurera y estudio diseños de modas, en cuanto al entorno social, se aprecio favorable, la madre se siente preocupada porque ella dice que ellos se esmeraron por sus hijos, y ella le dedico todo su tiempo, para que fueran unas personas buenas, y me dijo que no le comentara nada a su padre por su delicado estado de salud, y que dijera que yo iba a ver la casa porque la estaban vendiendo

. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público: “no realizó preguntas”.

La defensa privada “no realizó preguntas”.

El Tribunal:”no realizó preguntas”

La anterior deposición proviene de la trabajadora social del equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, quien a criterio de quien aquí juzga considera importante extraer de su declaración que la misma es conteste con lo narrado por la madre y la niña, en cuanto a la forma de cómo la madre tuvo conocimiento de los hechos ocurridos “me manifestó que un día domingo le pidió dinero a su esposo para pagar la mensualidad de las clases de natación, y la niña le dijo que no quería volver a esas clases, y que el profesor le dijo que si quería tener un cuerpo bonito y ella pensó que le iba a decir que comiera frutas o vegetales, y el profesor le dijo que debía hacer unos ejercicios que se tocara las partes íntimas y los senos para que le crecieran”. De igual forma observa esta juzgadora con atención que al ser concatenada la declaración de la trabajadora social con la psicóloga M.L., ambas afirman que la niña proviene de un hogar bien constituido. Es por ello que al momento de sentenciar este Tribunal tomara en cuenta lo expuesto por la psicólogo M.L. “¿Diga usted pudo percibir un hogar sano? A lo que contestó: “sí, me pareció un hogar bien concreto, que no paso por descuido ni por negligencia, lo que paso fue por maldad”, y de esta manera es valorado la declaración de la experta.

J.C.E.H., médico del Equipo interdisciplinario de este Tribunal, quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) el 13 de septiembre fue evaluado el imputado y refirió que estaba siendo acusado por acoso sexual se le preguntó sobre los antecedentes y no fuma y solo bebe en eventos sociales así mismo se le preguntó si había sido objeto de operaciones y dijo que fue sometido a Cuatro 04 cirugías, como apendicitis, y pólipos nasales, al examen físico no presenta ninguna lesión, es un hombre adulto sano, el día 13 se evalúo a la menor la cual refería que había sido objeto de un acoso sexual por parte del profesor de natación, en el examen físico no refería ni lesiones ni contusiones, la niña es producto de un parto normal

Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público: “no realizó preguntas”.

La defensa: “no realizó preguntas”.

El Tribunal:”no realizó preguntas”.

El Tribunal le da valor probatorio a la anterior declaración, pues la misma proviene del médico del equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, la cual llega al proceso como requisito de ley, sin embargo en la misma no se aprecia ningún elemento de relevancia en relación a los hechos debatidos.

Y.G., educadora del Equipo interdisciplinario de este Tribunal, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) atendí a una escolar de 11 años, de 6to grado estudiante de la unidad de talentos deportivos del Táchira, la niña manifestó que estaba en natación y el profesor le dijo que debía sobarse los senos, tiene agilidades y destrezas en manualidades y en el dibujo, presenta debilidades en el área de matemáticas, expreso que las clases de natación son aburridas, manifestó que al medio día almuerza con la docente de aula y en las tardes practica atletismo hasta las cuatro de la tarde que la busca sus padres, en cuanto a las notas manifestó que tenia B hasta el cuarto grado y en quinto grado su nota es de C; y en cuanto a la mamá de la niña ella es recepcionista del 171, manifestó que su hija no quería ir a las clases de natación y ésta se preocupo y le preguntó por qué? y contestó que el profesor le dijo que se tocara las partes intimas y los senos así mismo manifestó que observó que la niña tenia miedo al genero masculino; en cuanto al acusado manifestó que es falso, que la madre lo acusaba de que le había dicho a la niña que se tocara sus partes intimas, y que los representantes llegaron a armarle un lío al trabajo y que por ende se quedo sin trabajo, que él es sostén de familia y su padre se encuentra delicado de salud

. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted aparte de que la niña manifestó que el acusado le dijo que se tocara los senos, hizo algún otro comentario?; A lo que contesto: "solo ese comentario”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted la niña le manifestó que las clases de natación era aburrida, dijo por que era aburrida? A lo que contesto:”no dijo ningún otro comentario, solo que era aburrida”. Es todo.

El Tribunal:”no realizó preguntas.

Analizada al anterior declaración se observa que la misma proviene de la educadora licenciada Y.G., adscrita al Equipo interdisciplinario, la cual fue conteste en cuanto al relato con las declaraciones tanto de la madre de la víctima, como de la víctima al referir “estaba en natación y el profesor le dijo que debía sobarse los senos” y “que su hija no quería ir a las clases de natación y ésta se preocupo y le preguntó por qué? y contestó que el profesor le dijo que se tocara las partes intimas y los senos así mismo manifestó que observó que la niña tenía miedo al género masculino”, opinión coincidencial con la aportada y traída al proceso por la psicólogo M.L. “¿Diga usted que síntomas presentaba la niña? A lo que contestó: “miedo, temor sobre todo a la parte masculina, eso me preocupo dejarlas de ser dependientes, la niña dice no puedo hablar con nadie todo eso a consecuencia de lo que estaba viviendo”.

En consecuencia de esta manera se le da pleno valor probatorio a la anterior experta.

O.S.d.B., psiquiatra del Equipo interdisciplinario de este Tribunal, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…)en relación al señor J.d.J.M.C., él asistió y le realice una evaluación psiquiatrita, el ciudadano me refirió que conocía las razones por las cuales estaba siendo citado, las razones era que una niña lo denunció en su sitio de trabajo en las piscinas del Parque Metropolitano, en horas de la tarde un día el padre de la niña se presentó en su trabajo, con dos señoras familiares, que lo habían insultado y que le decían que le tocaban las partes íntimas de las niñas, después de eso hubo reacción por parte de los Representantes, y fue llamado a la dirección y le llamaron la atención y me refería que la madre de la niña lo llamó a su celular y que le había pedido disculpas, y por esa situación los demando por difamación e injuria, procedía a recabar la información, dentro de los antecedentes personales, es producto de un embarazo normal, al nacer presento un antecedentes importante y amerito una transfusión de sangre por ser sus padres primos hermanos, el desarrollo fue normal, en cuanto a la escolaridad llego hasta bachiller en ciencias, y realizó varias cursos, de computación y se desempeñaba como entrenador de natación, y en cuanto al ámbito laboral, se desempeña como entrenador de natación desde los 18 años, es soltero y vive con los padres, niega antecedentes de consumo de alcohol, y de drogas, se refiere como una persona responsable, en cuanto a su padre presento un acv, su madre de 62 años, niega antecedentes de enfermedades mentales, acorde a su edad y sexo, orientado una contextura atlética, refería un poco de preocupación, lenguaje coherente, la memoria no tenía alteraciones, su capacidad de juicio estaba completamente conservada, mi diagnostico un paciente que no presentaba que existiera alguna enfermedad mental, sin embargo, no se descartaba alteraciones a nivel sexual; también entreviste a la representante de la víctima, me refería que demando al ciudadano porque un día su hija se resistía asistir a las clases de natación, que cuando contó que si quería tener los senos grandes debía frotarse sus partes íntimas, mi esposo me recomendó que debían denunciar lo ocurrido, en cuantos a los antecedentes familiares no se crió con su padre es ingeniero civil y vive en Barinas, su madre de 54 años, con quien refiere buenas relaciones, tiene cuatro hermanos maternos, se crió con la mamá y sus hermanos, en cuanto a los antecedentes médicos, no hay antecedentes de importancia, en la paciente no hay antecedentes de importancia, refirió un crisis convulsiva a los 09 años, es bachiller, actualmente trabaja en la red de emergencias del 171 es recepcionista, se caso y en la atmosfera hogareña es tranquila, negaba consumo de alcohol, y de drogas, niega problemas mentales, asistió en compañía de su hija, su lenguaje coherente, fluido, su memoria parecía conservada, no se evidenciaba alteraciones, y su mentalidad es conservada, al comentario no habían signos de presencia de enfermedad mental, la paciente mantiene un tratamiento médico por crisis convulsiva, sugerí que accediera asistencia médica; en cuanto a la niña víctima, al preguntársele por los hechos, refería que hubo tormenta, y me peguntó que si quería tener los senos grandes, debía frotarse sus partes íntimas, me ijo que si no le iba a dar un besito, negó acercamientos de tipo físico, su padre J.D., y su madre que ya hable, son dos hermanos, con una relación familiar buena, en cuanto a los antecedentes personales, la niña fue producto de un primer embarazo, sin alteraciones durante los primeros meses de vida, al desarrollo es normal, buena adaptación al área escolar, estudia sexto grado, no hay antecedentes de consumo de alcohol ni de drogas, es una niña sincera inteligente, sobresale en la parte artística, posterior al incidente noto cambios en la niña, una escolar de once años, vestía ropas limpias y ordenadas, se mostró colaboradora a la entrevista, su discurso coherente, niega tristeza, aunque al ser entrevistada baja la cabeza, y me refrió que entendía la situación del evento de peligro, y logró evadir el evento, su atención y concentración conservadas, sus funciones de escritura conservadas y el pensamiento sin alteraciones, no evidencia alteraciones mentales, conductuales o emocionales, con un entorno familiar estable, por lo ocurrido la niña abandona sus clases de natación, no observe alteraciones por el evento, sugerencias referí que requiere asistencia médica para prevenir conflictos posteriores

Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted es posible como lo dice en su informe que no descarta el hecho de que haya perturbaciones en el área sexual en el acusado pero no las detecto en la entrevista? A lo que contestó: “si, la persona puede negar las alteraciones y se manifiestan bajo contexto de menor presión y manifiesta sus problemas, pero bajo contextos legales puede negarlos, el señor me manifestó que era soltero y heterosexual” ¿Diga usted es necesario otras evaluaciones para detectar esas perturbaciones? A lo que contestó: “si, con unas pruebas indirectas, que puedan sugerir que hayan conflictos a este nivel” ¿Diga usted la niña era coherente en los hechos narrados? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña pudiera estar diciendo la verdad? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted la niña considera que lo que le paso es una situación de peligro? A lo que contestó: “si, porque considero que lo que le dijo el profesor no era lo adecuado, y que el comentario de que te vas y no me das un beso, ella lo oyó y salió corriendo, y la niña pudo determinar una situación de peligro, y no adecuada”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuando dice que la niña pudiera estar diciendo la verdad lo puede afirmar con certeza? A lo que contestó: “si no hay razones para dudar, si el discurso es fluido y no se ve que esta preparado, y cuando un niño manifiesta las cosas con seguridad, no hay motivos para pensar que no dice la verdad”. Es todo.

El Tribunal:”no realizó preguntas”. Es todo.

Analizada al anterior declaración se observa que la misma proviene de la psiquiatra O.S.d.B., adscrita al Equipo interdisciplinario, la cual fue conteste en cuanto al relato con las declaraciones tanto de la madre de la víctima, como de la víctima al referir “representante de la víctima, me refería que demando al ciudadano porque un día su hija se resistía asistir a las clases de natación, que cuando contó que si quería tener los senos grandes debía frotarse sus partes íntimas” “en cuanto a la niña víctima, al preguntársele por los hechos, refería que hubo tormenta, y me peguntó que si quería tener los senos grandes, debía frotarse sus partes íntimas”.

Asimismo esta manifestó en su declaración que la niña se mostraba sincera inteligente, se mostró colaboradora a la entrevista, su discurso coherente, niega tristeza, aunque al ser entrevistada baja la cabeza, y le refrió que entendía la situación del evento de peligro, y logró evadir el evento, su atención y concentración conservadas, sus funciones de escritura conservadas y el pensamiento sin alteraciones, no evidencia alteraciones mentales, conductuales o emocionales, con un entorno familiar estable, por lo ocurrido la niña abandona sus clases de natación, no observó alteraciones por el evento, sugerencias refirió que requiere asistencia médica para prevenir conflictos posteriores

Finalmente a preguntas realizadas por la defensa privada “¿Diga usted cuando dice que la niña pudiera estar diciendo la verdad lo puede afirmar con certeza? A lo que contestó: “si no hay razones para dudar, si el discurso es fluido y no se ve que esta preparado, y cuando un niño manifiesta las cosas con seguridad, no hay motivos para pensar que no dice la verdad”.

En consecuencia de esta manera se le da valor probatorio a la anterior experta.

F.F.L., abogado del Equipo interdisciplinario de este Tribunal, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) en relación al caso, fue un informe que se hizo el mes de septiembre del año pasado y se le hizo igualmente a la madre de la victima, el dice que es profesor de natación y que estaba en clases de un plan vacacional y que había una niña ahí y que luego llegó el papá a reclamarle que estaba acosando a su hija y que le había dicho palabras no acordes, el dice que el nunca ha tenido problemas, no ha tenido antecedentes jurídicos. La señora manifiesta que un día ella iba en el carro y cuando le pidió plata al esposo para pagar las clases y la niña le dijo que ella no quería ir más ya que el profesor siempre la buscaba y le decía que si quería tener los senos grandes tenía que tocarse las partes intimas todos los días, que nunca la tocó pero siempre le decía cosas. Es todo.

El Ministerio Público no realizó preguntas.

La defensa privada no realizó preguntas.

El Tribunal no realizó preguntas.

Analizada la anterior se observa que la misma proviene del abogado F.L., quien manifestó a este Tribunal lo que le habían expresado el acusado y la madre de la víctima en cuanto a los hechos, de esta forma es valorado el experto.

El acusado J.D.J.M.C., quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “Fui entrenador hasta el año pasado, y en el presente no he vuelto a ir a los entrenamientos, la señora Leyla manifestando que yo la había faltado el respeto a la niña, fue la preocupación la voz se regó por todos lados por la carta que ella llevo en agosto, viene el padre llegaron interrumpiéndome la clase y me falto el respeto no llego a dialogar, me dijo muchas palabras obscenas, y me sentí como condorito, y me asuste y busque asesoramiento y me dijeron hay que proceder a realizar una demanda por difamación e injuria, hasta el 04 de diciembre ellos los contactaron, y en este año fuimos para juicio, yo me quede sin trabajo, me suspendieron y no me cancelan las quincenas, y en diciembre fui a la fiesta de navidad, y ella nunca me las canceló y eso está en la Ley del Trabajo, estoy sin trabajo, mi papá y mi mamá son enfermos, he hecho mantenimiento de computadoras y con eso he sobrevivido este tiempo ”, es todo”.

Quien aquí decide, observa que la deposición anterior, es rendida por el acusado de autos, quien manifestó su deseo de declarar, y previamente impuesto del precepto constitucional que lo eximía de declarar en causa propia, libre de juramento, coacción y apremio, señaló que fue entrenador hasta el año pasado, y en el presente no he vuelto a ir a los entrenamientos, la señora Leyla manifestando que yo la había faltado el respeto a la niña, fue la preocupación la voz se regó por todos lados por la carta que ella llevo en agosto (…), asimismo manifestó al final del debate “yo soy inocente y en ningún momento le he dicho palabras obscenas a esa niña”.

Esta declaración es estimada por el Tribunal, equiparándose la misma a la confesión establecida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo sido rendida sin coacción de ninguna naturaleza, y previa imposición del precepto constitucional que exime al acusado de declarar; contribuyendo su dicho a demostrar que el acusado de autos, J.D.J.M.C., se declara inocente en los cargos que le imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

Carta dirigida a la Directora de la Escuela de Natación del Parque Metropolitano suscrita por la ciudadana L.A. (Madre de la victima)

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue traída al proceso, y la existencia de la misma le corrobora al tribunal que efectivamente los padres de la victima hicieron el reclamo en el tiempo oportuno ante la Escuela de Natación del parque Metropolitano.

Copia fotostática de la planilla de inscripción de la víctima.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue traída al proceso, y la existencia de la misma le corrobora al tribunal que efectivamente la niña estaba inscrita en las clases de natación en el Parque Metropolitano.

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:

Víctima, niña H.A.L.A. quien sin juramento expuso, yo estaba nadando en natación había una tormenta paso un trueno y el profesor nos dice que nos salgamos, y me dice que me sentara al lado de él, él me dijo que yo quería tener los senos grandes, mi abuela trabajaba en cirugía, y yo pensaba y le dije si, y entonces él me dijo que me tocara mis partes íntimas, y yo no sabía nada de eso, entonces me quede sorprendida y después él llamo a una jovencita y tenia el cuerpo como todas las de natación y él dijo que había hecho para tener el cuerpo bonito y las niñas querían mucho al profesor, era un viernes y me puse y cuando iba a dormir, y mi mamá y mi papá, les dije que o quería ir y él me había invitado al cine y yo le dije que no porque mis padres no me dejan y mi hermano dijo que no y le conté a mis padres y ellos quedaron sorprendidos, eso fue hace tiempo en las vacaciones iba para quinto grado.

L.Y.A.M., quien previo juramento de ley manifestó la niña nos comento eso un domingo íbamos para la iglesia, y le dije a mi esposo que me diera el dinero de la mensualidad de las clases de natación, y ella me dijo que quería ir a las clases, y ella me dijo, paso que el profesor de natación me pregunto que si yo quería tener los senos grandes, y yo le dije que si, y yo pensé que tenia que comerme unos vegetales, me dijo que me metiera la mano en la parte íntima y se que me la flotara todos los días, y ella agacho la cabeza, y hablo con otra niña y ella se levantó y se fue, y que cuando iba saliendo le dijo que no le fuera a decir nada a nadie ni al hermanito, ese día yo no estaba con ella sino mi mamá porque tenía guardia en la tarde, y ese día estaba lloviendo y los saco de la piscina y le dijo que se sentara al lado de ella, y la niña me dijo que como tenía su partes íntimas, y yo le dije que la tenía como las niñas, bueno ella menciono eso, y ahí fue cuando decidimos contarlo, y la ingeniero estaba de viaje y nosotros levantamos el informe, y no se tomaron medidas y él siguió laborando en la escuela de natación, la niña es muy inocente y juega con muñecas y uno menos, él les daba dos horas a ella porque el profesor Luis le pidió el favor para que ella entrara a la Escuela del IDT, y la niña no quiso volver más a las clases de natación, la Doctora solicito que nos volvieran a ver por ante el psicólogo, el medico y la trabajadora social, mi esposo le reclamo al señor y las cosas que estaba incitando son malas están mal hechas, si es posible que viniera mi mamá y ella se fijó que él la llamo aparte y ella se le acerco y le pregunto profesor ya se va a ir, y él le dijo a la niña que se retirara porque la abuela estaba mirando mucho, y eso era un secreto entre ellos, y me parece incorrecto que este invitando los niños al cine.

J.D.L.M., quien previo juramento de ley, la niña anteriormente estudiaba en el colegio, y supimos que la escuela del IDT decidimos inscribirla ahí para que la niña tuviera aparte de la educación una actividad deportiva, quedando clasificados los niños y el profesor Luis nos dijo que los metiéramos en la Escuela de natación del Metropolitano, e inscribimos a los dos en natación y mi esposa los llevaba, a veces mi suegra y a veces yo asistía cuando tena tiempo, y una vez me dijo que el profesor los había invitado para el cine, y yo les dije que me dejara hablarlo con la mamá, siempre hablamos en el carro, yo le dije a la niña que no me parecía que de que fueran al cine, y mi esposa me dice lo de la mensualidad de la natación y la niña dice que no quería ir, y le dije que me dijera porque y me decía porque no le gustaba y nos contó la situación y estaba lloviendo, y ese día ellos estaban con mi suegra, y ese día los vi sentados al lado del profesor y yo me sentí molesto, y nosotros levantamos una carta, y mi esposa se quedo en la oficina, y yo me acerque al ciudadano como cualquier padre que le este faltando el respeto a mi hija, estaba enojado y molesto por esa situación y mi cuñada también le falto el respeto, y él me decía cálmese, no me puedo calmar y le esta faltando el respeto a mi hija, y es una niña inocente y tiene muchos valores, pasa tuvimos analizando la situación y le dijimos que lo íbamos a demandar, supimos que todavía estaba laborando allá y dijimos que no nos parecía correcto que todavía estuviera él allá, y nos frenamos y cuando a una fecha determinada nos llego una citación que él nos demando, y fue cuando decidimos demandarlo a él, nosotros tenemos la niña como una prueba por su inocencia y procedimos a poner la denuncia con respecto al acusado.

M.C.L.P., quien previo juramento de ley, manifestó yo valore con la adolescente lo que esta escrito allí, y lo que arrojaron las Pruebas, eso es lo que yo expongo, y como pasa tanto tiempo no recuerdo, y es una limitante.

J.P.M.D.P., quien previo juramento de ley, manifestó mi valoración consiste en explicarle un poco de que se trata, y se procede a realizar la evaluación, al ciudadano J.d.J.M.C., lo vi en dos oportunidades y le aplique dos pruebas, le mencione si sabia la razón por la cual estaba allí, y él mencionó que estaba siendo acusado por Acoso sexual, y manifiesta que el padre de la niña fue a reclamarle en horas de clase y otras dos personas, y el padre de la niña era la primera vez que lo veía y a la madre de la niña si la conocía, y dice que vio a la niña en pocas ocasiones por período vacacional, y que había llegado de reposo por una operación del apéndice, y menciona que la niña asiste a las clases, pero luego del reclamo de su padre deja de asistir a las clases de natación, en cuanto a los antecedentes personales, fue concebido por parto normal, y tuvo una transfusión de sangre porque sus padres son primos hermanos, en cuanto a la escolaridad es Bachiller en Ciencias y estudia el primer semestre en el IUT, en informática, en cuanto al área laboral, ha trabajado como entrenador de natación en el circulo militar, y en el parque metropolitano, en cuanto al consumo de alcohol se detecta que no es muy frecuente, tiene una pareja por año y medio y ella tiene dos hijas y la relación culmina porque ella decide regresar con el padre de una de sus hijas, y menciona una relación de cercanía con sus padres, no tiene hijos, en cuanto a su madre la menciona como una relación cercana, menciona que son dos hijos, su hermana es diseñadora de modas y tiene buenas relaciones con ella, en cuanto a las pruebas, es tranquilo, colaborador, y los indicadores arrojan timidez y ocultamiento, y en cuanto a la sexualidad sugiere inadecuación y sentimientos de culpa.

En relación a la madre de la niña, se le preguntan sus datos personales, ella asiste acompañada de su hija, y se le procede a aplicar las pruebas, fueron dos pruebas aplicadas, en el caso de la señora se le pregunta si conoce el motivo por el cual asiste y ella menciona que la niña no quiere asistir más a sus clases de natación y ella le dice que su profesor le dijo que si quería tener los senos grandes debía frotarse y tocarse sus partes íntimas, y que en ese momento había lluvia y estaba fuera de la piscina y la aleja de su hermano y el señor le pidió que se despidiera de él con un beso, y relata cambios en la niña posterior a lo narrado, entre los hechos relata que la niña viajó a Caracas y vio a tres hombres y se esconde de ellos, y en una ducha en una piscina sale corriendo con el champú en la cabeza, cuando se le acerco un hombre, en la infancia nació normal, y a la edad de nueve años es hospitalizada convulsionó, perdió el cabello y las uñas y toma medicamentos, no tiene trastorno orgánico, en la escolaridad refiere pese a su convulsión en cuarto año tiene perdidas de unas materias, en la universidad refiere estrés por los exámenes, pero si tiene algunas materias con buenas notas, tiene una buena relación con su esposo desde hace doce años, tiene dos hijos, relación armoniosa, y conflictos normales, en cuanto a sus antecedentes familiares refiere que no conoció a su padre pero tiene buenas relaciones con él, vivió con su madre y tiene tres hermanos maternos, con los cuales tiene buenas relaciones, y tiene tres hermanos paternos que no tiene contacto con ellos, y a su madre la describe como dedicada a sus hijos, no hay alteraciones, sin rasgos de dependencia, y tiene una relación estable, y en cuanto a la relación laboral se consigue estabilidad.

En cuanto a la niña Víctima se le explican las figuras de las pruebas, se le preguntan por sus antecedentes personales, la niña me refiere que si, pero al expresarme los hechos lo hace de manera interrumpida, presenta resistencia de relatar los eventos, menciona que el profesor de natación le dice que haga algo y que cuando llegara sola él la ayudaba, y que no le dijera nada a su hermano porque era chismoso, en cuanto a la relación con sus padres hay un ambiente armónico, y menciona una relación armónica con sus padres, en el ambiente escolar refiere que le dicen Alicia por estar en las nubes, y cuanto a los Hobbes dice que practica atletismo, en cuanto a la natación no le gustaba que la ponía cuadrada y fea, y en cuanto a los resultados se presenta negativa a relatar los hechos, sin embargo, es colaboradora, y presenta una reacción defensiva, y se observa una desviación sexual y que lo que le paso no esta bien, y las recomendaciones que puse fue que asistiera a terapias para repotenciar las habilidades de ambas.

R.K.C.D.R., quien previo juramento de Ley, manifestó yo atendí al imputado el día 03 de septiembre, y él me dijo que lo estaban acusando de Acoso u Hostigamiento, y me dijo que él se encontraba en su trabajo en la piscinas del parque metropolitano y un día llego el padre de la niña con dos señoras más y comenzaron a insultarlo, que le dijo que se tocara sus partes íntimas y sus senos para que le crecieran, él mencionó que no contesto nada y ellos se fueron a la dirección y lo suspendieron en dos oportunidades y luego lo despidieron, y que eso era falso y que nunca había tenido problemas con ningún representante, luego entreviste a la madre de la niña, y me manifestó que un día domingo le pidió dinero a su esposo para pagar la mensualidad de las clases de natación, y la niña le dijo que no quería volver a esas clases, y que el profesor le dijo que si quería tener un cuerpo bonito y ella pensó que le iba a decir que comiera frutas o vegetales, y el profesor le dijo que debía hacer unos ejercicios que se tocara las partes íntimas y los senos para que le crecieran, y ellos el día lunes fueron a la dirección de las piscinas del parque metropolitano, a manifestar lo sucedido, luego el día 15 acudí a la visita social a la casa de la niña y hable con la niña, y no quiso aundar mucho, y me dijo que ella había pasado por diferentes disciplinas, como la música, danza, natación y actualmente esta en atletismo y se notó desmotivada y dijo que la natación no le gustaba porque se cansaba mucho y no tenía tiempo para compartir con sus amigas, el entorno donde vive se noto limpio, agradable, y el esposo no estaba porque se encontraba de viaje por su trabajo, aparentemente se noto una familia unida, se noto unión con su hermano, y ella tenia un teclado y dijo que no le gustaba mucho tocarlo y se lo presto a su hermano, observe que la niña no esta definida en que rutina quiere practicar, tiene trajes bellos de danza, se desmotivo en la natación y actualmente esta en el atletismo.

En cuanto a la visita domiciliaria del acusado, lo visite el día sábado 04-09-2.010, fui atendida por la madre del acusado, tienen un hogar desde hace cuarenta años, son dos hermanos, y la madre me comento que estaba muy preocupada por la situación de su hijo, él no se encontraba porque estaba con su hermana en una peregrinación en la Grita, es una familia unida, su padre esta delicado de salud, es militar jubilado, están limitados económicamente, viven solo de la pensión de la madre, el acusado quien aportaba esta desempleado, solo hace mantenimientos a computadoras, cuando se los llevan, su hermana es costurera y estudio diseños de modas, en cuanto al entorno social, se aprecio favorable, la madre se siente preocupada porque ella dice que ellos se esmeraron por sus hijos, y ella le dedico todo su tiempo, para que fueran unas personas buenas, y me dijo que no le comentara nada a su padre por su delicado estado de salud, y que dijera que yo iba a ver la casa porque la estaban vendiendo.

Y.G., quien previo juramento de ley manifestó atendí a una escolar de 11 años, de 6to grado estudiante de la unidad de talentos deportivos del Táchira, la niña manifestó que estaba en natación y el profesor le dijo que debía sobarse los senos, tiene agilidades y destrezas en manualidades y en el dibujo, presenta debilidades en el área de matemáticas, expreso que las clases de natación son aburridas, manifestó que al medio día almuerza con la docente de aula y en las tardes practica atletismo hasta las cuatro de la tarde que la busca sus padres, en cuanto a las notas manifestó que tenia B hasta el cuarto grado y en quinto grado su nota es de C; y en cuanto a la mamá de la niña ella es recepcionista del 171, manifestó que su hija no quería ir a las clases de natación y ésta se preocupo y le preguntó por qué? y contestó que el profesor le dijo que se tocara las partes intimas y los senos así mismo manifestó que observó que la niña tenia miedo al genero masculino; en cuanto al acusado manifestó que es falso, que la madre lo acusaba de que le había dicho a la niña que se tocara sus partes intimas, y que los representantes llegaron a armarle un lío al trabajo y que por ende se quedo sin trabajo, que él es sostén de familia y su padre se encuentra delicado de salud

. Es todo.

O.S.D.B. quien previo juramento de ley manifestó, en relación al señor J.d.J.M.C., él asistió y le realice una evaluación psiquiatrita, el ciudadano me refirió que conocía las razones por las cuales estaba siendo citado, las razones era que una niña lo denunció en su sitio de trabajo en las piscinas del Parque Metropolitano, en horas de la tarde un día el padre de la niña se presentó en su trabajo, con dos señoras familiares, que lo habían insultado y que le decían que le tocaban las partes íntimas de las niñas, después de eso hubo reacción por parte de los Representantes, y fue llamado a la dirección y le llamaron la atención y me refería que la madre de la niña lo llamó a su celular y que le había pedido disculpas, y por esa situación los demando por difamación e injuria, procedía a recabar la información, dentro de los antecedentes personales, es producto de un embarazo normal, al nacer presento un antecedentes importante y amerito una transfusión de sangre por ser sus padres primos hermanos, el desarrollo fue normal, en cuanto a la escolaridad llego hasta bachiller en ciencias, y realizó varias cursos, de computación y se desempeñaba como entrenador de natación, y en cuanto al ámbito laboral, se desempeña como entrenador de natación desde los 18 años, es soltero y vive con los padres, niega antecedentes de consumo de alcohol, y de drogas, se refiere como una persona responsable, en cuanto a su padre presento un acv, su madre de 62 años, niega antecedentes de enfermedades mentales, acorde a su edad y sexo, orientado una contextura atlética, refería un poco de preocupación, lenguaje coherente, la memoria no tenía alteraciones, su capacidad de juicio estaba completamente conservada, mi diagnostico un paciente que no presentaba que existiera alguna enfermedad mental, sin embargo, no se descartaba alteraciones a nivel sexual; también entreviste a la representante de la víctima, me refería que demando al ciudadano porque un día su hija se resistía asistir a las clases de natación, que cuando contó que si quería tener los senos grandes debía frotarse sus partes íntimas, mi esposo me recomendó que debían denunciar lo ocurrido, en cuantos a los antecedentes familiares no se crió con su padre es ingeniero civil y vive en Barinas, su madre de 54 años, con quien refiere buenas relaciones, tiene cuatro hermanos maternos, se crió con la mamá y sus hermanos, en cuanto a los antecedentes médicos, no hay antecedentes de importancia, en la paciente no hay antecedentes de importancia, refirió un crisis convulsiva a los 09 años, es bachiller, actualmente trabaja en la red de emergencias del 171 es recepcionista, se caso y en la atmosfera hogareña es tranquila, negaba consumo de alcohol, y de drogas, niega problemas mentales, asistió en compañía de su hija, su lenguaje coherente, fluido, su memoria parecía conservada, no se evidenciaba alteraciones, y su mentalidad es conservada, al comentario no habían signos de presencia de enfermedad mental, la paciente mantiene un tratamiento médico por crisis convulsiva, sugerí que accediera asistencia médica; en cuanto a la niña víctima, al preguntársele por los hechos, refería que hubo tormenta, y me peguntó que si quería tener los senos grandes, debía frotarse sus partes íntimas, me ijo que si no le iba a dar un besito, negó acercamientos de tipo físico, su padre J.D., y su madre que ya hable, son dos hermanos, con una relación familiar buena, en cuanto a los antecedentes personales, la niña fue producto de un primer embarazo, sin alteraciones durante los primeros meses de vida, al desarrollo es normal, buena adaptación al área escolar, estudia sexto grado, no hay antecedentes de consumo de alcohol ni de drogas, es una niña sincera inteligente, sobresale en la parte artística, posterior al incidente noto cambios en la niña, una escolar de once años, vestía ropas limpias y ordenadas, se mostró colaboradora a la entrevista, su discurso coherente, niega tristeza, aunque al ser entrevistada baja la cabeza, y me refrió que entendía la situación del evento de peligro, y logró evadir el evento, su atención y concentración conservadas, sus funciones de escritura conservadas y el pensamiento sin alteraciones, no evidencia alteraciones mentales, conductuales o emocionales, con un entorno familiar estable, por lo ocurrido la niña abandona sus clases de natación, no observe alteraciones por el evento, sugerencias referí que requiere asistencia médica para prevenir conflictos posteriores” . Es todo.

Y adminiculadas éstas a las pruebas documentales y periciales incorporadas por su lectura en el contradictorio e igualmente valoradas por el Tribunal, cuales fueron:

Informe Psicológico, practicado a la víctima H.A.L.A, en el cual consta que la victima presenta grana ansiedad, perturbación emocional, incertidumbre de cual será su futuro, búsqueda de seguridad, necesidad de defenderse del medio ambiente, rasgos paranoides de personalidad, miedos generados hacia la figura masculina, bloqueo psicológico.

Carta dirigida a la Escuela de natación del parque metropolitano suscrita por la ciudadana L.A..

Copia fotostática de la planilla reinscripción de la victima.

Informe Bio- Psico Social legal

Estima quien aquí decide, que ha quedado comprobado que el día que la niña L.A.H.A, estaba en clases de natación y estaba lloviendo, y cuando todos se salieron de la piscina porque había mucha tormenta se sentaron un grupo y el profesor Javier se sentó al lado de ella, y entonces le preguntó que si ella quería tener los senos grandes y la totona, la niña pensó de una vez que le iba a decir que tomara alguna medicina, frutas o algunos vegetales pero él le dijo en tono como cochino que se frotara la totona y que cuando ella llegara temprano al metropolitano a las clases de natación sola sin nadie que ella se sentara que él le bajaba los pantalones y le acariciaba la totona para que tuviera los senos grandes…”.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de J.D.J.M.C., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.A.H.A. (identidad omitida).

De todo lo anterior, como ya se dijo, se evidencia la existencia del acoso u hostigamiento por cuanto el tipo penal requiere que se cumplan dos elementos esenciales, el primero que se trate de acciones sexuales no reciprocas; que son aquellas conductas verbales o físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien (victima) sin ser bienvenidas; y el segundo los sentimientos de desagrado, que son aquellos sentimientos de malestar que está experiencia produce (sensación de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión); y en este caso existe la acción sexual no reciproca al momento en que el acusado les expresa a la victima que si quería tener los senos grandes, debía frotarse sus partes intimas, acción esta de tipo verbal relacionada con la sexualidad recibida por la victima sin ser bienvenida, en cuanto al segundo elemento en el caso in comento existen los sentimientos de desagrado por cuanto la acción realizada por el sujeto activo produjo inestabilidad emocional, miedos y temores en la victima.

En cuanto a la autoría de los hechos objetos del presente proceso este Tribunal se la imputa al acusado tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Primero

La comisión de este hecho se trata de un delito intramuros o clandestino, por cuanto en el solo son participes el acusado y la víctima, aún y cuando se realizó en un cierto abierto, pues el termino intramuro nos hace referencia a la clandestinidad como naturaleza del delito del que se trata, no al lugar en el cual se comete el mismo.

Segundo

Como consecuencia inmediata de la clandestinidad del tipo penal esta juzgadora basa su decisión en la declaración tanto de la víctima como del acusado, notando con atención que los testigos promovidos tanto, por la Fiscalía del Ministerio Publico, la defensa privada y el Tribunal, son contestes (en todo o en parte de acuerdo a cada caso) con la declaración de la víctima la cual es clara, mientras que la declaración del acusado es divagante, ni afirma ni niega los hechos, solo al final del debate manifiesta ““Yo soy inocente y en ningún momento le he dicho palabras obscenas a esa niña”, notando este Tribunal con extrañeza que en su oportunidad este solo se refirió a hechos aislados al caso en estudio y no a su autoría o no, de los hechos.

TERCERO

Quedo claro ante el Tribunal que no tiene relevancia el tiempo transcurrido entre el hecho y los informes psicológicos realizados pues bien supo expresarlo la experto M.L. en su declaración al manifestar que así pasen muchos meses, la niña no pudo haber olvidado el desagrado que le causó el hecho pues aún manifiesta desagrado, y cuando lo recuerda se torna temblorosa y se le aguan los ojos, sin importar el tiempo transcurrido desde que ocurrió el evento hasta el momento de la realización del informa.

CUARTO

Asimismo se deja claro que no cabe en este caso el principio in dubio pro reo, por cuanto para este Tribunal no existe duda alguna de la comisión y la autoría del hecho, pues los testimonios llevados al debate son contestes con la víctima más no con el acusado, dejando sentado una vez más que nos encontramos bajo las características de un delito clandestino, en el que siempre los testimonios serán referenciales, y en estos casos solo podrán dar fe en cuanto a los hechos conexos, (como así lo hicieron) y no al hecho objeto del delito, pues este siempre será conocido solo por la victima y el acusado.

QUINTO

De igual forma deja claro esta juzgadora, que si bien es cierto las psicólogos que fueron traídas al debate difieren en cuanto a la personalidad de la víctima refiriendo una que es extrovertida y otra que es introvertida, no es menos cierto que se trata de una cualidad propia e individual del ser humano, que puede ser demostrada de manera distinta ante una u otra persona, sin que esto haya afectado la conclusión de ambas profesionales pues coinciden en el daño emocional y recomiendas terapias psicológicas.

En cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la víctima H.A.L.A., los cuales fueron calificados como la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.d.V., quedó demostrado en base a la declaración de la propia niña L.A.H.A., así como de la declaración de los testigos referenciales, reforzadas por los informes y las pruebas documentales que efectivamente el acusado de autos realizó comportamientos de acoso u hostigamiento sobre la víctima L.A.H.A., el cual se concreto con expresiones verbales que atentaron la estabilidad emocional de la víctima, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, comprobándose la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , en perjuicio de la niña L.A.H.A. (identidad omitida), razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión del delito indicado. Así se decide.

VII

DOSIMETRÍA

En atención a la declaración de culpabilidad del acusado J.D.J.M.C., por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la pena a imponer al mismo, es la siguiente:

El artículo 40 establece un rango de pena de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, considerando quien aquí decide, igualmente ajustada a Derecho la misma, no aplicando la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, siendo facultativo del Juez el aplicarla, en atención a lo establecido por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007:

…No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.

Así, en definitiva, la pena a imponer al acusado J.D.J.M.C., por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.A.H.A (identidad omitida), es de UNO (1) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION. Así se decide.

X

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSON DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado J.D.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.178.920, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, fecha de nacimiento 01-05-1.972, edad 38 años, hijo de L.d.J.M. (V) y de J.C.d.M. (V), oficio Entrenador de Natación, residenciado en Pirineos II, Bloque 9, apartamento 03-03, piso 03, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0276-3533036/ 0416-5701508, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.A.H.A.

SEGUNDO

CONDENA al acusado J.D.J.M.C., a cumplir la pena de UNO (1) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por haber resultado culpable en el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.A.H.A, así como a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Dirección General de Prevención del Delito del estado Táchira, por espacio de UNO (01) AÑO Y DOS (2) MESES, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.

TERCERO

En cuanto a la condición de libertad del acusado J.D.J.M.C., se mantiene hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo consecuente el tribunal de Ejecución.

CUARTO

prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.L.d.V..

QUINTO

No se fija lapso de finalización de pena tomando en cuenta que la sentencia no esta firme y no esta el acusado sujeto a privación de libertad.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.E.M.

SECRETARIO

Causa Nº SP21-P-2010-000490

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR