Decisión nº PJ0032011000032 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000028

ASUNTO : SP21-S-2010-000028

AUTO MOTIVADO SENTENCIA ABSOLUTORIA

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:

L.R.G.A.. G.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.C.A.. L.R. ARAQUE

Vista la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-000028, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado L.R.G.D., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña T.V.L.M, (se omite su nombre por razones de ley) este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El día 24 de agosto de 2009 se presento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, la niña TARAZONA VERGARA L.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.686.709, de 10 años, acompañada de su hermana MALDONADA VERGARA BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.820.886, quien manifestó que un día que se encontraba sola en la casa con su padrino L.R.G.D., la agarró y la llevo para el cuarto de él, le quitó la ropa y le empezó a decir unas cosas entre estas que si le decía a la mujer le pegaba, tranco la puerta, la tiro a la cama, se quito la ropa y le metió el pipi en la totona, le toco los senos y le dijo que se dejara tocar, luego L.M. se bajo de la cama, se puso la ropa y salio del cuarto, pasaba una semana la esposa L.R. se vino para San Cristóbal, y este sujeto aprovechando que estaba sola con la niña volvió a abusar de ella como a las 04.30 horas de la tarde, le volvió a meter el pene por la totona, después de esos hechos no la volvió a tocar más pero constantemente la amenazaba de que no le contara a nadie, hasta que un día L.M. en la casa de la hermana le contó lo sucedido, es todo”

III

ANTECEDENTES

En fecha 25 de mayo de 2010, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano L.R.G.D., por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña T.V.L.M, promoviendo las siguientes pruebas:

EXPERTOS:

Dr. M.P., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense.

Declaración de la psicóloga Martha Lizcano.

Declaración de los funcionarios L.S. y R.F., adscriptos al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIALES:

Declaración de la ciudadana L.S..

Declaración de SUB. Inspector R.F..

Declaración de la ciudadana B.M.V..

Declaración de la ciudadana A.T.V.G..

Declaración de la víctima L.M.T.V.(se omite por razones de ley)

DOCUMENTAL:

Copia simple de la partida de nacimiento de fecha 25-03-2000 expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.A., Municipio Fernández.

En fecha 01 de julio de 2010, el defensor privado presento pruebas, como son las declaraciones de los ciudadanos G.T., Rosmira C.d.C., A.E.T., A.T.V. y C.R..

En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas le da entrada a la causa, realiza la audiencia preliminar, admitiendo totalmente la acusación, las pruebas ofrecidas por la representante fiscal y la defensa y decreta la apertura a juicio oral y público.

En fecha 12 de julio de 2010, el Tribunal de juicio le da entrada a la causa, se aboca al conocimiento de la misma y fija la audiencia de juicio para el 02 de agosto de 2010.

En fecha 28 de julio de 2010, cursa Informe Bio-Psico-Social-Legal, emitido por los integrantes del equipo interdisciplinario de los tribunales.

En fecha 02 de agosto de 2010, se difiere la audiencia de juicio y se fija nueva oportunidad para el 27 de septiembre de 2010, difiriéndose nuevamente y fijándose para el 26 de octubre de 2010, en esta fecha se difiere y se fija para el 29 de noviembre de 2010.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se difiere la audiencia de juicio y se fija nueva oportunidad para el trece de diciembre de 2010, aperturandose en esta oportunidad y perdiéndose la continuidad del juicio en virtud en virtud de no haber hecho acto de presencia el defensor privado del acusado de autos, fijándose la reapertura del mismo para el 07 de enero de 2011.

En fecha 07 de enero de 2011, se difiere la audiencia y se fija nueva oportunidad para el 18 de enero de 2011.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 18 de enero de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, en contra del acusado L.R.G.D., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña T.V.L.M (se omite su nombre por razones de ley)

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate no encontrándose presente la víctima, es por lo que el tribunal acuerda realizar el presente debate a puerta cerrada.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a juicio, porque soy inocente”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNARABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el juicio oral y reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “ me opongo formalmente a la acusación presentada en contra de mi defendido por no estar ajustada a derecho, si bien es cierto que la representante de la victima presento un denuncia en la cual manifestó que la niña fue objeto de un abuso, presenta una dudas, por cuanto en una blúmers de la victima había mucho flujo, y llamo a la niña, y le pregunto por que del flujo y respondió que su padrino había estado con ella en dos ocasiones con ella, y vemos que no es posible que la menor estaba en la casa de mi defendido y entregada por su padre, quien es el que sabe el tiempo exacto que duro la victima en la casa de mi defendido, y el día, y no fue citado, si observamos la declaración de la madre donde el padre el manifestó a ella que el consideraba que la victima estaba bien, que la estaban cuidando de lo mejor, lo que motivo que la niña permaneciera por espacio de año y medio en casa de de mi defendido, y no como lo dice la madre y la hermana que por 6 meses, mientras estuvo bajo el cuidado de mi defendido saco buenas calificaciones ya que cuando llego a la casa de mi defendido no sabia leer ni escribir y así lo manifestaron los profesores, que era una buena estudiante así mismo mi defendido tiene dos hijas y jamás ha habido una molestia o denuncia o inconveniente por parte de la madre y jamás las trato mal, y trato a la victima como a una hija, la madre jamás la dejo sola nunca, igualmente mi defendido es un obrero de campo que sale en las mañanas y llega en la tarde, nunca ha estado solo, claro la niña dice que el ciudadano padrino la llevo una noche alzada del cuarto de donde duerme ella al cuarto donde el duerme, cosa que es falsa porque las niñas (hijas) de mi defendido duermen en el mismo cuarto con la víctima por lo que existe la duda, y no comprendo el por que cuando se llevan a la niña pasan seis meses para que denuncien el acto carnal y no lo denuncia ahí mismo la niña era alegre y se le salía de las manos a mi defendido este la trato al igual que a sus hijas, es decir las reprendía a todas por igual, pero sucedía que cuando se iba para la casa de su mama no quería regresar a la casa de mi defendido porque hacia lo que le daba la gana allí, al igual la profesora le reclamaba a mi defendido porque la niña no iba a la escuela y le tocaba a mi defendido ir a buscarla en la casa de la mama, todo esto se demostrara en el juicio y se corrobora la inocencia de mi defendido. Es todo”

En este estado se impone al acusado L.R.G.D. del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

Seguidamente se declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan las testifícales de la Víctima niña T.V.L.M (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del niño, Niña y Adolescente), todos en calidad de Testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día primero (01) de febrero de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de A.T.V.G. y B.M.V. en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Nueve (09) de febrero de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha visto que no va haber despacho hasta se suspende la realización del juicio oral y reservado y se fija nueva oportunidad para el dieciséis (16) de febrero de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de L.E.S.D.S., en calidad de experto Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Veintitrés (23) de febrero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifical de M.C.L.P., en calidad de testigo Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigo, se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dos (02) de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono las testificales de M.B.M.T. y A. E. T. G. (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del niño, Niña y Adolescente); en calidad de testigos, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día nueve (09) de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde

En esta fecha visto que no va haber despacho hasta se suspende la realización del juicio oral y reservado y se fija nueva oportunidad para el catorce (14) de marzo de 2011.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental que riela al folio 17, copa simple de la Partida de Nacimiento de fecha 25-03-2000, expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.A., Municipio F.f., el cual se da por reproducido a solicitud tanto del Representante Fiscal y la defensa Pública y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiuno (21) de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono la testifícal de C.R.B., en calidad de testigo, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigo, se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintinueve (29) de marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono las testificales de G.T.G. y Rosmira C.D.C., en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día seis (06) de abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono la testifical de J.M.D.P., en calidad de experto Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día catorce (14) de abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepcionaron las testificales de O.S.d.B. y M.P. en calidad de expertos. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiséis (26) de abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono la testifical de F.L. en calidad de experto. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día tres (03) de mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se recepciono la testifical de R.K.C. en calidad de experto. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día once (11) de mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha se procede a incorporar por su lectura la documental: el informe Bio-psico-social-legal, realizado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, que riela a los folios noventa y ocho (98) al ciento diez (110) suscrita por la trabajadora social R.C., la psicólogo J.D.P., la psiquiatra O.S., el Abogado F.L.M., Solicitando la fiscal del ministerio público y la defensa privada que la misma se de por reproducida. Una vez escuchado lo manifestado por el fiscal del ministerio público como por la defensa privada se da por reproducida: el informe Bio-psico-social-legal. Dando por concluido el debate oral y se convoca a las partes para el 18 de mayo de 2011, a las nueve 09:00 horas de la mañana, para la lectura del integro de la sentencia.

En esta fecha se declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien manifestó una vez culminado el debate probatoria esta representación fiscal esta totalmente convencida de la culpabilidad del acusado, esto se desprende de la propia declaración de la victima que dice que se encontraba en la casa del padrino y que se quedo sola, él llego la agarro y la metió al cuarto de él, me tapo la cara con una cobija y me amarro las manos y los pies, me empezó a quitar la ropa y se quito la ropa él, entonces me metió el pene por la totona, y ella sintió dolor entonces gritaba y nadie la oía, esta declaración es conteste con la de la hermana la señora b.M.V., es lo mismo cuando dice que ella se llevo a la niña para Michelena a vivir con ella y consiguió unas pantaletas en el baño y que observó un flujo y fue cuando le pregunto y la niña le contó, aunado a ello la declaración del médico forense que declaro que la niña tenia himen complaciente y que podía se objeto de una violación y no dejar rastro, y la declaración de la médico Martha Lizcano quien en la entrevista de la niña, esta le declaro lo mismo que declaro en la fiscalía, además dice la experto que la niña, se siente perseguida y puede llegar a tiene rasgos de paranoia y que los hombres le tienen miedo y manifestó que si fue abusada por al declaración de la niña, también de la declaración de la psicóloga di prizio del equipo interdisciplinario y me llama poderosamente la atención que dice que el acusado tiene un problema y dice que presenta unos disturbios emocionales y desde el punto de vista sexual hay indicadores de conflicto que pueden sugerir una inadecuación sexual o dificultad en el área genital, que pudiera esta relacionado con la hipersensibilidad por el contrario a la imposibilidad, igualmente la declaración de la doctora Olga del equipo interdisciplinario que dice que se evidencia rasgo de una personalidad de una persona controladora, impulsiva y con un nivel cultural bajo lo cual pudiera explicar el control excesivo que se evidencia al encargarse de la ahijada, así mismo la funcionario, L.S. realizo la inspección ocular del lugar de los hechos, en cuanto a lo declarado por las hijas y la esposa y el señor rico solicito no se tomen en cuenta por cuanto tienen mucho afecto hacia el acusado y pudieran verse afectada su declaración por esto, en todo caso ciudadana jueza esta representación fiscal es del pensamiento que aunque el señor Giraldo tiene una conducta intachable pudo haberse equivocado en algún momento de su vida y haber cometido este hecho por lo que pido ciudadana jueza se pronuncie con una sentencia condenatoria, es todo.

Luego, concedió el derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso, una vez escuchado a la representación fiscal y presenciado el debate que inicio el 25-01-11 y culminando hoy, ahora bien es indiscutible que no se pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido en el transcurrir del debate, por varias razones, en relaciona con la presunta victima que manifestó en todo momento que fue mi defendido pero no se demostró porque primero que nada dijo que había sido objeto de un abuso sexual ella dice que ella llego de la escuela la sujeto le tapo la boca y le amarro la manos y después hay disparidad con lo que declara ante el equipo interdisciplinario así mismo también existe disparidad con lo que le dijo y a la progenitora, una de las contradicciones es que en una declaración dice que le tapo la boca con un trapo le marro lo pies y las manos y en otra declaración dice que la tapo con un sabana aunado a esto la psicólogo del equipo interdisciplinario manifestó que no había credibilidad en el dicho de la niña, que las evaluaciones de la niña sugieren disturbio emocional asociado con el interior de si mismo, generando así conducta acting out, por otro lado de mi defendido esta misma experta dice que desde un principio en las entrevistas mi defendido estaba muy tranquilo igualmente la psiquiatra O.S. dijo de mi defendido lo que expreso la fiscal, pero también manifestó que fue colaborador que negó rotundamente que haya cometido ese acto, incluso dijo que fue un padre súper protector porque el no tuvo hijos, en lo relacionado con el testimonio de la funcionaria L.s. ella solo arrojo al tribunal que hizo la inspección ocular de la casa que había dos habitaciones en una dormían las tres niñas y en la otra él con su señora, por lo que no representa mayor cosa en el caso, también hizo mención a la citación es decir en la manera de practicar la citación, igualmente la doctora O.S. dijo que el señor se extraño por lo que lo trajeron el pensó que había sido por otra, cosa jamás pensó que era por este problema, también manifestó que no había credibilidad en la en el dicho de la niña, y si bien es cierto lo que dijo la doctora Lizcano también dijo que el problema de la menor podía ser resultado de cargar a la niña de un lado para otro, ahora bien esta defensa discrepa de la fiscalía en cuanto a no tomar en cuenta la declaración de las hijas de mi defendido y de la esposa y del señor rico por cuanto estas son pertinentes al caso así mismo y si vamos al caso de la declaración de la señora blanca surgen muchas dudas por lo cual esta defensa se pregunta al momento que fue interrogada la señora blanca porque no llevo la pantaleta al cicpc, porque espero tanto tiempo para realizar la denuncia, ya aquí existe la duda, por otro lado la experto y trabajadora social del equipo interdisciplinario Ruth manifestó que la niña fue llevada al médico forense luego de dos meses, entonces no existe veracidad en el dicho de la niña porque la psicólogo dijo que le había dicho primero a la mamá y entonces cuando la madre declara dice que la primera que se dio cuenta fue al hermana aquí tenemos otra contradicción y existe la duda, además existe una discrepancia entre el dicho de la mamá y la hermana sobre la actitud de la niña, en cuanto a la solicitud de la fiscalía de no tomar en cuenta la declaración de la hijastra esta defensa considera que si deben ser tomadas en cuenta en la dispositiva y valoradas en la sentencia porque ellas han vivido con él y una de ellas dijo que él era como el padre biológico que no tenia, más aun cuando fueron contestes cuando declararon que ellos no dejaban sola a la niña con el señor Giraldo, en cuanto al dicho de la fiscal respecto al informe del médico forense dijo que tenia himen complaciente no se ha demostrado que la hayan penetrado por lo que no existe el delito de acto carnal, entonces en vista de tantas contradicción que hay entre los dichos esta defensa considera que hay una duda más aun cuando mi defendido en la preliminar no admitió los hecho y decidió venir a juicio a demostrar su inocencia y por ende solicito que al momento de dictar sentencia sea una absolutoria, en relaciona la declaración de la señora granados coincidió en que la niña nunca se quedaba sola con el señor Giraldo, pero en ningún momento se manejo la posibilidad que mi defendido sea culpable por lo que pido que no sean valorados los dichos de la funcionario sierra y la doctora Lizcano por cuanto no aportaron nada, y repito solicito una sentencia absolutoria, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo

El Ministerio Público, no hace uso del derecho a réplica, por lo cual no se ejerce el derecho a contrarreplica.

Finalmente, no encontrándose presente la víctima, se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien expuso:” soy inocente, pues yo esa niña la tuve año y medo en la casa me la dejaron pa ser el padrino desde que la señora estaba embarazada y el compadre me dijo compadre que me iba a dejar lo que la mujer tuviera fuera varón o hembra, yo le dije que si, no había problema, y cuando esa niña nació la bautizamos en la iglesia de coloncito un domingo, y de ahí no fuimos a la casa donde él vive y nos hicimos compadres cuando esa niña tenia 8 años yo me junte con la mujer que tengo y el compadre me dijo que la iba a llevar allá a la niña para que yo le diera estudio y yo me la lleve porque los compadres estuvieron de acuerdo, si no, no me la llevo, le di estudio la ropa comida todo ya tenia año y medio y el compadre me dijo déjeme a la niña que la mamá esta operada y se fue y le dije si se la va a llevar yo mismo se la llevé, yo también quería entregarla porque ella se iba los fines de semanas y los lunes no aparecía y la profesora le decía a la mujer y ella a mi, y yo en veces iba a buscarla fui a buscarla un lunes y el compadre estaba rascado y me dijo si ella no quiere ir más a clase que no vaya, y este problema sucedió porque el compadre me invito a un hervido y la niña seme sentó al lado para que le diera un bocado y llego blanca y le dijo a la niña que se parar y se quitar de ahí, y yo le dije que tranquila primero come la niña que yo, y de hay creo que viene el problema yo tengo mi mujer mis hijastras y con este problema que tengo la considero hija mía también, yo no le voy hacer nada de eso a una niña, y con mi compadre no nos tratamos, él me dijo delante de un vecino unas cosas, me trato mal y me puso como él quiso y lo que le dije fue que primero se diera cuenta de cómo son las cosas, me quiso pegar pero como estaba borracho no hice nada, le dije deje eso así y me dijo no se queda así y le dije donde quiera y como quiera, de ahí pa acá nada, y con la comadre igualito de esa familia no me habla sino dos hijas Marisela y la otra, de resto no trato a nadie, antes yo era uña y carne pero luego de este problema nada, soy i.E. todo”.

Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

L.M.T.V. se omite por razones de ley), quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.686.709, manifestando.

(…) yo vivía donde mi padrino entonces un día estábamos haciendo la tarea, ya que me mandaron unas tareas de la escuela, yo la estaba haciendo entonces llegó él, me tapo la cara con una cobija, y me amarro las manos y los pies, me empezó a quitar la ropa y se quito la ropa él también entonces me metió el pene por la totona y yo sentí dolor entonces yo gritaba pero nadie me oía“. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted como se llama tu padrino? A lo que contesto: "L.R. Giraldo

¿Diga usted porque estaba viviendo donde su padrino? A lo que contesto: "porque el me estaba dando el estudio" ¿Diga usted cuanto tiempo vivió con él? A lo que contesto: "creo que fue un año" ¿Diga usted como se llama la esposa de su padrino? A lo que contesto: "Graciela” ¿Diga usted donde queda la casa? A lo que contesto: "al lado de la escuela en la hormiga” ¿Diga usted visita a su mamá? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted después de cuanto tiempo que tu estuvieras viviendo con su padrino sucedió eso? A lo que contesto: "como a los cinco meses” ¿Diga usted quien más vive en esa casa? A lo que contesto: "las hijastras" ¿Diga usted como se llaman las hijastras? A lo que contesto: "Andrea y María ¿Diga usted y cuantos años tienen esas hijastras? 18 y 15 años ¿Diga usted el día de los hechos quienes estaban en la casa? A lo que contesto: "nadie, andaban en la fría" ¿Diga usted y la señora Graciela estaba? A lo que contesto: "no estaba en la fría también" ¿Diga usted a que hora fue eso? A lo que contesto: "a las 04:30 de la tarde" ¿Diga usted su padrino trabaja en ese entonces? A lo que contesto: "si en una cochinera que tiene en la finca" ¿Diga usted porque ese día estaba ahí? porque cunado dormía en la casa en la noche llegaba temprano" ¿Diga usted fuiste a la escuela ese día? A lo que contesto: "si pero ya había llegado” ¿Diga usted el te llamo para alguna parte? A lo que contesto: "no yo estaba haciendo tareas y el me agarro y me llevo para el cuarto me tapo la cara con una cobija y me amarro las manos” ¿Diga usted para que cuarto? A lo que contesto: "pal cuarto donde el duerme con la señora Graciela. ¿Diga usted que le hizo primero? A lo que contesto: "me tapo la boca con una cobija y me amarro las manos y me empezó a quitar la ropa yo grite pero nadie me escucho” ¿Diga usted tenia vecinos? A lo que contesto: "si pero no escucharon” ¿Diga usted a quien le contó? A lo que contesto: "a mi hermana” ¿Diga usted porque no le contó a la señora Graciela? A lo que contesto: "porque el me amenazaba" ¿Diga usted cuando llego la señora Graciela? A lo que contesto: "al otro día” ¿Diga usted y el señor volvió a llegar a la cama? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted por que no contó antes? A lo que contesto: "porque el me tenia amenazada” ¿Diga usted porque le contó a su hermana? A lo que contesto: "porque yo estaba en la casa de ella, me bañe y mi hermana se dio cuenta vio el blúmers y tenia flujo, entonces ella me pregunto y me dijo que dijera la verdad, y yo le conté” ¿ Diga usted al otro día que te sucedió eso le contó usted a alguien en la escuela A lo que contesto: "no" ¿Diga usted cuando ocurrió eso te paso algo? a lo que contesto: "si vote sangre y me dolió mucho” ¿ Diga usted cuando le contó a su mamá? A lo que contesto: "al otro día que le conté a mi hermana” ¿Diga usted es católica? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted vas a misa? A lo que contesto: "a veces con mi hermana” ¿Diga usted estas es la verdad? A lo que contesto: “si”

A preguntas realizadas por la defensa respondió ¿Diga usted cuanto tempo dice que vivió en la casa de su padrino L.R.? A lo que contesto: "casi un año" ¿Diga usted durante ese tiempo usted curso estudios? A lo que contesto: "si 5to grado” ¿Diga usted la escuela queda lejos? A lo que contesto: "queda pegadita" ¿Diga usted cuando la señora de la casa se iba usted se quedaba con las niñas de ella? A lo que contesto: "si a veces" ¿Diga usted Cuando se regresaban del liceo las niñas se regresaban contigo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted la señora Graciela como te trataba? A lo que contesto: "ella me trataba bien” ¿Diga usted como la trataba L.R.? A lo que contesto: "bien" ¿Diga usted le pedía la bendición? A lo que contesto: "si “¿Diga usted él le compraba útiles? A lo que contesto: "si". ¿Diga usted Para donde llegaron a ir? A lo que contesto: "salimos pal piñal” ¿Diga usted nunca fueron a Colombia? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando salieron con ellos te daban la comida? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted donde dormías tu? A lo que contesto: “en el cuarto de las muchachas” ¿Diga usted como trancaban la puerta? A lo que contesto: "con un alambre” ¿Diga usted y el señor L.R. y la señora donde dormían? A lo que contesto: "en otro cuarto” ¿Diga usted donde trabaja el señor L.R.? A lo que contesto: "en una cochinera” ¿Diga usted dentro de la casa? A lo que contesto: "No, en una finca” ¿Diga usted a que hora salía de la casa? A lo que contesto: "a las 06:00 de la mañana y llegaba a las 04:00 de la tarde” ¿Diga usted el señor L.R. te tapo la cara? A lo que contesto: "si con una cobija ¿Diga usted y con que te amarro? A lo que contesto: "con una cabuya” ¿Diga usted y que hizo? A lo que contesto: "me quito la ropa” ¿Diga usted llamabas a alguien, gritaba? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted y nadie te escuchaba? A lo que contesto: "no en la escuela que esta pegada no había nadie” ¿Diga usted y la señora Graciela cuando llego? A lo que contesto: "al otro día” ¿Diga usted recuerda en que tiempo sucedió eso? A lo que contesto: "no me acuerdo” ¿Diga usted después que te fuiste de la casa de mi defendido a donde fue? A lo que contesto: "a la casa de mi papá y de mi mamá y luego me fui a Michelena” ¿Diga usted porque su hermana se dio cuenta? A lo que contesto: "porque me bañe y colgué la blúmers y tenia flujo” ¿Diga usted de que color era el flujo? A lo que contesto: "amarillito” ¿Diga usted Alguna persona le dijo que dijera algo? A lo que contesto: “no” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted como sabes con que te amarro tu padrino? A lo que contesto: "cuando el me quito al cobija de la cara vi que era una cabuya” ¿Diga usted el se quito toda la ropa o parte de la ropa? A lo que contesto: "el short y el interior” ¿Diga usted como sabe que solo fue eso? A lo que contesto: "porque cuando el me quito la cobija de la cara se puso rápido el short y el interior” ¿Diga usted como te das cuenta que se quito toda la ropa? A lo que contesto: "cuando se monto enzima mío” ¿Diga usted cuando el te amarro que hizo? A lo que contesto: "yo intente soltarme pero no podía.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta juzgadora que la testigo victima manifiesta en palabras textuales que el acusado abuso sexualmente de ella, que en el lugar no habían testigos, y que ella se encontraba haciendo tareas cuando el padrino la agarro y se la llevo al cuarto la amarro y le quito la ropa le metió el pene por la totona y ella sintió dolor. Del testimonio de la testigo victima surgen en esta juzgadora serias dudas considerando que la victima en su dicho manifiesta que el acusado le tapo la boca, la cara y la amarro, y que ella gritaba pero nadie la escuchaba, preguntándose quien aquí juzga si tenía la boca tapada como es que esta puede gritar, asimismo si tiene la cara tapada como logra ver cuales fueron las prendas que se quita el acusado de autos para abusar de ella, posteriormente a lo narrado causa suspicacia para quien aquí juzga y es cuando se procede a efectuarle una pregunta de como sabe ella cual prendas se quita en virtud de lo manifestado y ella dice que es cuando él le quita la cobija, igualmente manifiesta que la hermana se entera porque ella estaba votando flujo cuando vivía con ella y es por ello que la versión de la víctima a esta juzgadora le es poco creíble en virtud de lo narrado por ella al momento de rendir su testimonio. En consecuencia, la presente declaración no puede ser valorada como mínima actividad probatoria en contra del acusado por no cumplir los requisitos de prueba suficiente, por no ser creíble, no ser conteste, y en la manera en que la testigo depuso aplicando el principio de inmediación para esta juzgadora la victima presentó un discurso poco confiable, y es en razón de ello que no se le otorga pleno valor probatorio en contra del acusado. ASI SE DECIDE.

A.T.V.G., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) yo tenía la niña y el padrino se la llevó pa´lla porque yo me iba a operar y entonces después volvió a Michelena y ahí fue cuando supimos lo que le había hecho el padrino, que le tapó la boca y abusó de ella, en realidad la hermana fue la que se dio cuenta, lo denunciamos y el rumor que se escucha es que si el no va preso que iba a ir yo, la llevamos al médico y todo, después lo denunciamos

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuanto tiempo estuvo la niña bajo la guarda del padrino? A lo que contestó: “creo que un año porque el papá se la entregó” ¿Diga usted con quien vivía en casa del padrino? A lo que contestó: “con la esposa, la señora Chela” ¿Diga usted si usted visitaba a su hija en casa del padrino? A lo que contestó: “si, yo la visitaba, siempre iba pasaba por allá” ¿Diga Usted si la niña le comentaba sobre comportamientos extraños del padrino? A lo que contestó: “pues me decía que el padrino era celoso que no le gustaba que la visitáramos” ¿Diga usted como notó lo que había sucedido? A lo que contestó: “mi hija fue la que se dio cuenta, cuando ella se fue a Michelena, cuando yo le pregunté me dijo que si era verdad” ¿Diga usted que le dijo su hija cuando le preguntó? A lo que contestó: “me dijo que había llegado de la escuela y que el padrino le había tapado la boca y había abusado de ella” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió ¿Diga usted cuantas personas viven en su ambiente familiar y quienes estaban viviendo en su casa cuando la operaron? A lo que contestó: “viven dos varones, el papá y la niña menor, y la niña también antes de operarme, total eran como cinco personas“¿Diga usted cuanto tiempo duro en recuperación? A lo que contestó: “en el hospital seis días y para recuperarme dos meses” ¿Diga usted que edad tenía su niña para el momento que la operaron? A lo que contestó: “ella tenía ocho años” ¿Diga usted si ella es la menor de sus hijas? A lo que contestó: “no es la menor, la menor ahora tienen ocho años” ¿Diga usted que edad tenía la niña en esa época? A lo que contestó: “tenía como seis añitos” ¿Diga usted si la veía constantemente en casa del padrino? A lo que contestó: “yo la visitaba de vez en cuando, ella era la que venía a visitarme, se venía escondida porque el señor se ponía bravo” ¿Diga usted que le decía la niña cuando la visitaba? A lo que contestó: “ella lo que me decía era que no la dejaban salir, que el señor era muy celoso” ¿Diga usted cuanto tiempo después supo que había ocurrido el hecho? A lo que contestó: “con el padrino duró un año, después que se la llevó Blanca fue lo que supimos” ¿Diga usted que edad tenía la niña cuando dejó de vivir con su padrino? A lo que contestó: “cuando la niña volvió a Michelena tenía nueve años” ¿Diga usted que le dijo la niña cuando usted se enteró del hecho? A lo que contestó: “que el padrino la había abusado” ¿Diga usted cual es la conducta actual de la niña? A lo que contestó: “ella es tranquila y casera, no es compichera pero si tiene amiguitos” ¿Diga usted que le dijo la señora Blanca cuando se enteró de los hechos? A lo que contestó: “que a la niña la había violado el padrino” ¿Diga usted si le mencionó cuantas veces había ocurrido esto? A lo que contestó: “le dijo que había pasado dos veces”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted porque si había otra niña menor le entregan al padrino precisamente a esta niña”. A lo que contestó: “Porque al papá no le gustan las hembras, solo los varones, la niñita no se la dieron porque era muy pequeña” ¿Diga usted como era la actitud del padrino antes de ocurrir los hechos? A lo que contestó: “la actitud del padrino era chévere, se la llevaba bien con la esposa y las niñas que él tiene allá” ¿Diga usted si la niña le manifestó en algún momento algún maltrato o comportamiento extraño por parte del padrino? A lo que contestó: “me decía que a veces la regañaban, sobre todo la esposa, pero el padrino no, a veces me decía que estaba aburrida.” ¿Diga usted porque deciden llevar la niña a Palmira? A lo que contestó: “porque nos dijeron que la lleváramos lejos a otra parte” ¿Diga usted quien le dijo que se la llevara lejos? A lo que contestó: “si, me dijeron que la lleváramos lejos para que el padrino no la estuviera viendo, me lo dijeron en los tribunales” ¿Diga usted como era la relación suya y de su esposo con el padrino de la niña? A lo que contestó: “pues con el padrino nos la llevábamos bien, tranquilos” ¿Diga usted como era el comportamiento de la niña antes de mudarse a casa del padrino? A lo que contestó: “era bien, hacía juicio, no era loca” ¿Diga usted porque no buscó a su hija de nuevo una vez estuvo recuperada de su operación? A lo que contestó: “no la busqué cuando estaba bien ya que el padrino le daba el estudio y todo, él y la esposa” ¿Diga usted cuanto tiempo transcurrió desde que el padrino le entregó la niña a su hermana y se dieron cuanta de lo ocurrido? A lo que contestó: “la semana siguiente”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, quien relato de manera clara lo que le habían contado en cuanto a los hechos ocurridos ya que ella no vivía con la víctima, que ella la visitaba constantemente en la casa del padrino y que la niña le manifestó que su padrino no la regañaba que era la esposa, pero que era celoso y no la dejaba salir. Asimismo esta narro que ellos posteriormente a la operación que sufrió la testigo ella siguió dejando la niña con el padrino por cuanto el le daba estudio y todo, y que ellos se habían enterado de los hechos una semana después. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente la niña vivía con su padrino y que posteriormente se enteran de lo sucedido por cuanto la hermana se dio cuenta, por lo que aporta al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo en que ocurrió el hecho. ASI SE DECIDE.

B.M.V., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos manifestando:

(…) yo a la niña me la llevé en las vacaciones, le pedí autorización a mi mamá y al padrastro, cuando me la llevé ella estaba muy nerviosa, el padrino se la pasaba llamándola, y la esposa se la pasaba insultándola, cuando íbamos a Michelena ella se bañó y mi marido me dijo que el blúmers de mi hermana tenía flujo, eso me extrañó ya que tenía apenas ocho años, yo le empecé a preguntar y me decía que no respondía porque el padrino le pegaba, este señor no dejaba que nadie la visitara, a ella se la dejó papá porque supuestamente era el mejor padrino del mundo, él la sentaba en las piernas, uno nunca sabe lo que pasa por la mente de un hombre, yo siempre se lo decía, después de eso a mi mamá la operaron y la niña me dijo que en dos ocasiones el padrino abuso de ella, yo le dije que ella tuvo que haber hablado cuando pasó, ella me dijo que le había quitado la ropa y le había tapado la boca, que no había nadie, que si le decía a su esposa él le iba a pegar, si eso es mentira porque él amenazó al padrastro mío con un pico de botella, si eso es mentira el no tiene que amenazar a nadie, se la vive amenazándonos, y se la pasa diciendo que nosotros somos las que vamos a ir presas, si uno sabe lo que va a pasar uno no habla

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted si cuando la niña estaba con el padrino la visitaba? A lo que contestó: “no, yo nunca iba para allá, yo nunca me la llevé con él porque no me gustaba como agarraba la niña, la montaba en sus piernas, una vez el estaba ahí y la niña salió y el la llamó para que se viniera a comer y le dijimos que los adultos primeros y los niños después y el se molestó” ¿Diga usted que le dijo la niña que había ocurrido? A lo que contestó: “ella me contó que el padrino había abusado de ella, que una vez que había llegado de la escuela que estaba él solo la había agarrado y había abusado de ella” ¿Diga usted si le dijo cuantas veces había ocurrido esto? A lo que contestó: “la niña me dijo que dos veces “¿Diga usted porque la niña no le había comentado nada antes? A lo que contestó: “no decía nada porque el la tenía bajo amenazas” ¿Diga usted si la ropa interior de la niña estaba manchada? A lo que contestó: “si, la ropa estaba manchada” ¿Diga usted si entregaron la ropa manchada a la PTJ? A lo que contestó: “no le entregamos la blúmers a la PTJ” ¿Diga usted si le hicieron los exámenes a la niña cuando estuvieron en PTJ? A lo que contestó: “si le hicieron examen”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió ¿Diga usted si tiene conocimiento del porque la niña fue a vivir con el padrino y por cuanto tiempo? A lo que contestó: “tuve conocimiento que a mamá la iban a operar y mi padrastro la dejó con el padrino, no sé cuanto tempo si fue seis meses o tres meses, no estoy segura” ¿Diga usted quienes viven en el grupo familiar? A lo que contestó: “vivíamos mi hermana la mayor, jhon, C.J., Teresita y la niña, Teresita es menor que la niña” ¿Diga usted cuantos años tienen los niños? A lo que contestó: “Teresa tiene siete, John tiene doce y Carlos va para siete” ¿Diga usted si para el momento de la operación de su madre, habían niños en pañales en la casa? A lo que contestó: “para cuando la operaron ninguna tenía pañales” ¿Diga usted si todos los niños en su casa están bautizados? A lo que contestó: “si, todos están bautizados” ¿Diga usted por que enviaron a su hermana a casa de su padrino? A lo que contestó: “la enviaron a ella porque el papá decía que este señor era el mejor padrino del mundo” ¿Diga usted que más decía su padrastro? A lo que contestó: “yo no sé, nunca viví con mi padrastro, yo siempre iba de visita” ¿Diga usted si todos los niños que mencionó con anterioridad son hijos de su padrastro? A lo que contestó: “si, todos son hijos del señor” ¿Diga usted quien vio la ropa interior manchada de la niña? A lo que contestó: “mi esposo fue el que vio el blúmers porque se estaba bañando” ¿Diga usted cuanto tempo tenía la niña en su casa cuando vieron la ropa manchada? A lo que contestó: “ella tenía como ocho días en la casa” ¿Diga usted si la casa en la que vive tiene todos los servicios? A lo que contestó: “si, es una casa con los servicios” ¿Diga usted si la niña le manifestó que le dolía alguna de sus partes íntimas? A lo que contestó: “no, ella nunca me dijo que le dolía nada ni que le molestaba nada” ¿Diga usted si la niña le manifestó en cuantas oportunidades había ocurrido el hecho? A lo que contestó: “ella me dijo que había abusado de ella dos veces” ¿Diga usted si le manifestó en que momento había ocurrido eso? A lo que contestó: “ella me dijo que a los días de estar en casa de él”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted cuanto tiempo pasó la niña en su casa antes de que le dijera lo ocurrido? A lo que contestó: “Yo tenía como quince días con ella en la casa” ¿Diga usted que le manifestó la niña? A lo que contestó: “ella me dijo que el padrino había abusado de ella” ¿Diga usted si la niña le especificó cuantas veces exactamente había ocurrido? A lo que contestó: “no ella no me especificó bien cuantas veces” ¿Diga usted que le dijo la niña que había ocurrido? A lo que contestó: “ella me dijo que había llegado de la escuela y el padrino estaba solo, que él le había quitado la ropa, le había tapado la boca y la había tirado en la cama” ¿Diga usted si alguien más había notado el flujo de la niña? A lo que contestó: “que yo sepa en la casa del padrino también lo habían visto y lo habían conversado” ¿Diga usted como sabe que se había conversado esto en la casa del padrino? A lo que contestó: “yo me enteré que ellos habían hablado de eso porque la niña me lo contó” ¿Diga Usted cuando le comentó eso la niña? A lo que contestó: “ella me lo contó después que la niña que le había sucedido el hecho” ¿Diga usted en que época del año estuvo su hermana con usted? A lo que contestó: “estuvo conmigo en julio, creo que fue de vacaciones, en junio” ¿Diga usted exactamente en que mes estuvo con usted? A lo que contestó: “yo la tuve de vacaciones, pero no me acuerdo de la fecha” ¿Diga usted que hicieron después que notaron el flujo? A lo que contestó: “fuimos a la ptj al otro día” ¿Diga usted si siempre veía a su hermana? A lo que contestó: “si, siempre la veía” ¿Diga usted si veía a menudo a su hermana? A lo que contestó: “no la veía mucho porque casi no iba para allá” ¿Diga usted como se llevó a su hermana a su casa? A lo que contestó: “ella quería ir para mi casa y yo la lleve” ¿Diga usted de quien fue la idea de llevarla a su casa, de la niña o suya? A lo que contestó: “la idea fue mía” ¿Diga usted como se le ocurrió esta idea de buscar a su hermana? A lo que contestó: “se me ocurrió porque yo la tuve a ella cuando era más pequeña” ¿Diga usted si antes de llevarla a su casa la niña le había manifestado algo de lo sucedido con el padrino? A lo que contestó: “antes no me había dicho nada del padrino, ella solamente me contó que el día que se iba a ir, la esposa o la hija le quitaron unas botas o unos zapatos que le habían dado” ¿Diga usted si la niña salía a menudo de la casa del padrino? A lo que contestó: “no la dejaban salir porque la cuidaban” ¿Diga usted porque si la cuidaban usted dice que la maltrataban y que no dejaban que la visitaran? A lo que contestó: “ella me dijo que él no la dejaba ir a la casa, cada vez que podía ella se escapaba y pasaba por la casa, yo pienso que la cuidaban” ¿Diga Usted si usted lo piensa o fue ella quien lo dijo? A lo que contestó: “ella me lo dijo, no es que lo esté pensando yo, que era por cuidarla” ¿Diga usted con quien vive la niña hoy día? A lo que contestó: “ahora la tengo yo” ¿Diga usted si la niña sigue botando más lujo? A lo que contestó: “no, no ha botado más flujo” ¿Diga usted si después de notar la ropa con el flujo usted la continuó revisando? A lo que contestó: “Si, yo la revisaba pero no botó más flujo, era normal” ¿Diga usted como es el comportamiento actual de la niña? A lo que contestó: “el comportamiento hasta hoy, uno le habla y no quiere hacer caso, está un poco rebelde, yo la mando para la escuela y si yo no hago el desayuno ella no hace nada, está rebelde” ¿Diga usted si esta rebeldía es actual o anteriormente era igual de rebelde? A lo que contestó: “no sé si siempre fue rebelde porque yo no viví con ella antes” ¿Diga usted que comportamiento tenía la niña cuando vivía con su madre? A lo que contestó: “cuando mamá la tenía no se como era porque yo no viví allá y mamá nunca me dijo nada” ¿Diga usted que hace la niña diariamente? A lo que contestó: “ella en las mañanas va a la escuela y en la tarde llega a hacer tareas y después ayuda en la casa, pasa todo el día conmigo prácticamente”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala manifestó lo que la niña le había relatado en cuanto a los hechos debatidos y que había sido el esposo quien había observado flujo en el blúmers de la niña, asimismo también manifestó que el padrino la cuidaba y no la dejaba salir, pero también manifestó que a ella no le gustaba que la niña estuviera con el padrino porque él se la sentaba en las piernas y eso a ella no le gustaba, y que sus papás se la habían dejado al padrino porque este era el mejor padrino del mundo, observando quien aquí juzga que la testigo no rinde su declaración de manera espontánea sino su testimonio se ve afectado y parcializado. Así se decide.

L.E.S.D.S., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) en el 2009 del mes de septiembre me trasladé con un compañero al Municipio F.F. con el fin de ubicar a un ciudadano y practicar una inspección al lado de la escuela, en ese momento el ciudadano no estaba, hablamos con su esposa la cual nos atendió y nos permitió el paso, la vivienda tiene un corredor, piso de terracota con techo de zing, tres habitaciones, dos baños y la habitación donde supuestamente ocurrieron los hechos tenía una puerta de metal con cama matrimonial, televisor y DVD, no recaudamos elementos de importancia; luego el ciudadano se dirigió al comando tal como fue citado

.Es todo

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted? A lo que contestó: “si, lo ratifico en su contenido y firma” ¿Diga usted? A lo que contestó: “el sitio es cerrado porque es una casa de habitación” ¿Diga usted? A lo que contestó: “no realice la investigación, fue mi compañero, el ahora está en Caracas” ¿Diga usted? A lo que contestó: “Si hablé con ella, me dijo que el señor era el padrino y que la mamá la había dejado ahí” ¿Diga usted? A lo que contestó: “si, queda la Escuela La Donata” ¿Diga usted? A lo que contestó: “Si hay un Muro de separación entre la casa y la escuela” ¿Diga usted? A lo que contestó: “ubicada en La Donata, en el Municipio F.F.” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió ¿Diga usted? A lo que contestó: “fui específicamente a librar boleta de citación y ha hacer inspección de la vivienda ya que la niña se quedaba ahí“¿Diga usted? A lo que contestó: “mi participación es de investigador, nunca salimos solo, siempre salimos en parejas y se deja constancia de lo inspeccionado” ¿Diga usted? A lo que contestó: “el motivo fueron ambas cosas, tanto la citación como la inspección de la vivienda” ¿Diga usted? A lo que contestó: “no me enviaron a investigación, solo a la inspección y la citación del ciudadano, la investigación estaba asignada a mi compañero” ¿Diga usted? A lo que contestó: “me atendió la esposa de el y ella lo llamó y el llego inmediatamente” ¿Diga usted? A lo que contestó: “la actitud del ciudadano fue de sorpresa, que eso no era verdad que las cosas no eran así, que la niña se había ido porque había querido irse, la señora también dijo que eso era mentira” ¿Diga usted? A lo que contestó: “el acudió a la primera cita, era para los días siguientes y el acudió con la esposa” ¿Diga usted? A lo que contestó: “yo me enteré del hecho cuando la niña fue declarada, la estaba declarando una compañera, una sumariadora”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted cuando se entera de los hechos”. A lo que contestó: “al momento que mi compañero me dijo que teníamos que ir al Municipio F.F.” ¿Diga usted? A lo que contestó: “La niña no me manifestó nada compenetrado ya que no era mi investigación pero trato de no inmiscuirme en eso” ¿Diga usted su actuación fue solo la de practicar la citación y realzar la inspección? A lo que contestó: “si mi actuación fue solo la de acompañar a mi compañero”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la inspección, y que fue en compañía de su compañero, realizándose la misma en el Municipio F.F.. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió la inspección al sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos, por lo que aporta al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la inspección. ASI SE DECIDE.

M.C.L.P., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) pues solo puedo decir textualmente lo que está en el informe ya que el mismo tiene mucha tiempo de haber sido realizado y no recuerdo los detalles claramente debido a la cantidad de personas a la que atiendo, sin embargo ratifico el contenido y firma del mismo

.Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted si conoce o conoció a la victima? A lo que contestó: “si la conozco” ¿Diga usted en que condiciones observó a la misma? A lo que contestó: “según el informe, era una niña muy tímida, reservada, insegura por un ambiente sin mucha estimulación, muy susceptible de ser manejable por su temor y timidez, lo cual haya podido ser la razón de no haber dicho lo que le había sucedido” ¿Diga usted si la victima en algún momento le comentó sobre lo sucedido? A lo que contestó: “si me dijo, no específicamente, pero me dijo que en dos oportunidades había ocurrido” ¿Diga usted si aplicó a la victima algún test? A lo que contestó: “si, le apliqué dos test los cuales constan en el informe” ¿Diga usted que arrojaron los tests aplicados? A lo que contestó: “que la niña tiene inteligencia promedio pero debido a su ambiente no puede sobre salir del promedio, en la niña se ve confusión emocional, timidez y frustración” ¿Diga usted si ese estado de frustración puede ser el resultado de lo sucedido? A lo que contestó: “si, si puede ser a raíz del hecho sucedido“¿Diga usted que actitud presenta la niña después de lo sucedido? A lo que contestó: “ella presenta frustración y preocupación por lo sucedido y preocupación también por lo que pudiese sucederle a los demás, específicamente a las dos niñas que viven con el señor” ¿Diga usted si puede concluir, después de practicado el examen, que la niña fue abusada sexualmente? A lo que contestó: “si, por lo declarado por la niña, ella fue abusada sexualmente” Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió ¿Diga usted si la frustración que presenta la niña es de temprana edad? A lo que contestó: “la frustración de la niña se produce debido al hecho ocurrido, no ha sido constante desde temprana edad, ya que se trata de una situación poco normal” ¿Diga usted si de los tests practicados a la niña se puede saber el grado de frustración o perturbación que presenta la niña? A lo que contestó: “el test no da el estimado de la perturbación de la niña, no hay una data, de hecho, en el informe se especifica que la perturbación se observa para el momento de la evaluación” ¿Diga usted cuantas pruebas se le efectuaron a la entrevista? A lo que contestó: “se le proyectaron dos pruebas más la entrevista” ¿Diga usted que quiere decir cuando en su informe habla que la niña presenta rasgos paranoides? A lo que contestó: “con rasgos paranoides quiero decir que se siente perseguida, siempre anda nerviosa e insegura por la situación que se la llevaron de un lugar a otro y ahora tenía que estar en otro, y eso le perturbaba, en la primera ocasión conversábamos con la hermana y ella decía que estaba con el papá y se dijo que eso no podía ser y se le cambió la persona y entonces cuando la niña se le impone a ese ambiente agresivo, se le incrementa su paranoia y su miedo, de hecho, se le puede acrecentar el miedo a la figura masculina por ese estímulo agresivo que ha tenido” ¿Diga usted con quien estaba viviendo la niña al momento de practicarle las pruebas? A lo que contestó: “en el momento de las pruebas ella vivía con su mamá y su hermana que fue la que tubo la bondad de buscarla y llevarla al consultorio para la prueba ya que ella no ha tenido un hogar legítimamente constituido, nadie se responsabilizaba por el cuidado de esta niña y por eso para mi, eso fue el detonante de que todo esto sucediera” ¿Diga usted si le consta en que sitios ha vivido la victima? A lo que contestó: “ella vivió en varios sitios, para el momento de que la niña vivía con sus padres parece que ellos estaban separados, a la señora la tuvieron que operar y el papá la dejó a los cuidados del padrino, tenía una falla y una falta muy grande de la parte familiar y la situación la hacía vulnerable” ¿Diga usted si por los exámenes realizados se podría concluir que ha la niña la querían los padres o todo lo contrario? A lo que contestó: “según lo que ella me manifestó ella si era querida por los padres, en ningún momento me manifestó que haya tenido problemas con algún miembro de la familia” ¿Diga usted si la niña le comento a terceras personas sobre el hecho? A lo que contestó: “ella me dijo que las terceras personas que conocieron del hecho fueron las hermanas mayores que fueron las que pusieron la denuncia, hubo una discusión entre la familia por quien era el que iba a tener la tutela de la niña, ellas se sienten limitadas para poder cuidar a sus hermana” ¿Diga usted si la niña le comentó en que persona confiaba o con la que se sentía mejor? A lo que contestó: “cuando me contó me dijo que había sido su hermana y que era la que podía darle más protección y a la cual yo he visto muy interesada en que esto se resuelva” ¿Diga usted con quien fue la niña a la consulta? A lo que contestó: “a la consulta fue la niña con su hermana, después fue que conocí a la mamá y me comentó que todo sucedió cuando ella estaba operada y mal de salud” ¿Diga usted si la niña ahora se preocupa también por sus hermanos o hermanas y sobre lo que les pueda pasar? A lo que contestó: “no, ella me comentó fue de las niñas de la pareja del señor donde ella vivía, de hecho, ella le preocupaba y me decía que si le pasó eso a ella, le podía pasar a las otras niñas” Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si cree que esta inestabilidad es el resultado de la situación de lo sucedido o puede ser de vieja data, por todo ese problema que viene arrastrando la niña? A lo que contestó: “la niña ha sido victima de todo ese problema familiar que ha vivido, pero el detonante fue el como una persona se puede aprovechar de la situación es lo que a mi como profesional me molesta; la niña ahora tiene rasgos paranoides y frustraciones como consecuencias del abuso como tal, la situación familiar se puede soportar y hay niños que hasta han podido acostumbrarse a la misma, pero el detonante fue el abuso y que ella se sentía totalmente sola. La niña si está afectada y estará marcada para siempre por este abuso” ¿Diga usted si esa paranoia se debe a la situación que vivió o es por la situación de evento anteriores por la inestabilidad del hogar? A lo que contestó: “pues todo esto puede influir en la inseguridad de la niña ya que no tenía estabilidad en ningún lugar, la niña fue muy inestable en todo y no cumplía en ninguna meta, eso puede conllevar a un futuro a una persona agresiva con miedos e inseguridades, ya que culpa a todos los adultos de lo que le ha pasado, cuando una niña es abusada y tiene un entorno familiar de este tipo no puede tener una madures normal, lo que se busca es que se haga justicia a la niña para que eso no vuelva a pasar a ninguna otra niña o adolescente”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio a la experta en virtud de que estos deben rendir su informe y su declaración de manera imparcial, narrando o ratificando lo valorado por ella al momento de entrevistar o hacer la valoración a la víctima, sin embargo la experto se extralimito de su función, señalando al Tribunal que se debía castigar al acusado y a las personas que cometieran este tipo de hechos, dando opiniones subjetivas, que se salen o no enmarcan dentro de su función como experta, a quien esta juzgadora le hizo un llamado de atención en la oportunidad en que rindió su testimonio en sala. Asimismo la experta no mostró a esta juzgadora fiabilidad, ya que exhibió muestras orales y físicas de de exaltarse y dirigirse al acusado en el momento de rendir su testimonio, lo cual no fue una experto imparcial. Así se decide.-

M.B.M.T., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, es hijastra, manifestando:

(…) nosotros cuando nos mudamos a donde vivimos ahorita, la niña (victima) la agarramos porque a la niña (victima) no le prestaban atención sus padres, se la vivía a altas horas de la noche en la calle, el padrino que es mi padrastro hablo con mi mamá para que la tuviéramos, nos trataban igual a todas, desde que estaba con nosotros empezó a salir bien, a estudiar cuando llego a nuestra casa, no sabia sumar no sabia restar, estuvo como un año y medio con nosotros se le daba la ropa el 24 y el 31 de diciembre, todos teníamos un trato normal, nunca nos quedamos solas en la casa, porque el trabajaba en el campo, como vivimos en el campo nunca tuvimos muchacha que nos cuidara o ayudara en la casa, porque es difícil encontrar en el campo muchacha, cuando a ella le gustaba ir antes a los ríos, cuando se iba para donde la mamá era un solo problema porque ella, allá hacia lo que quería, aquí tenia todo, ella tiene hermanitos que nosotros le decíamos que cuando tengan tareas vengan a la casa que nosotros los ayudamos, ella tiene un hermanito que le gustaba mucho ir a la casa, nosotros nos hemos criado en un ambiente de familia, esa niña mejoro el rendimiento desde que estaba con nosotros, cuando se iba para donde la mamá nunca iba los lunes a clase era un solo problema para que se viniera, una vez, fue mi mamá que yo estaba en colón, se la llevo a ella, mi mamá fue a buscarme a colón con la niña (victima), y con mi hermana, y todos los diciembres y eso estábamos juntos, era muy rara la vez que salíamos de la casa, vivimos en una finca y no podemos dejarla sola por los animales

. Es todo

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted cuando hace el relato de la declaración cuanto fue el tiempo que duro la niña (victima) viviendo con ustedes? A lo que contesto: "duro un año y medio viviendo, estudio tercero y mitad de cuarto grado” ¿Diga usted tiene conocimiento de por que el padre y la madre de la victima dejo al cuidado de su padrastro y a su mamá a la niña (victima)? A lo que contesto: "pues mi padrastro hablo con ellos, porque ellos los padres de la niña (victima) no le prestaban atención, dijo mi padrastro: yo le voy a dar estudio es más, ella me dijo que el papá de ella le dijo que a las mujeres les daba estudio hasta sexto grado, porque las mujeres no servían para nada" ¿Diga usted la niña la dejaban ustedes ir a la casas de la familia de ella o venían los papás a visitarla? A lo que contesto: "a veces los hermanitos venían a visitarla, pero siempre se le dejaba ir los fines de semana a donde su familia” ¿Diga usted tiene conocimiento si en esa oportunidad cuando la niña (victima) vivía con ustedes la mamá tenia algún impedimento para cuidarla? A lo que contesto: "pues cuando la recién no la llevamos no, ellos la familia de la niña (victima) son como 5 y como dicen donde comen 4 comen 5 el papá de ella siempre trabajaba, lo que se es que como un mes antes de entregarla, a la mamá la operaron de un prolapso entonces el papá hablaba con mi padrastro para que la dejaran ir a la casa de ella, para que la niña (victima) le ayudara a lavar la ropa porque la señora no podía ya que estaba operada" ¿Diga usted en la Fría tienen familia? A lo que contesto: "no, tenemos familia en colón, mi papá es de caracas y en el vigía pero en la fría no conozco nada” ¿Diga usted que horario tenia de clase la niña? A lo que contesto: "allá hay el problema de que a veces hay comedor y a veces no, cuando hay comedor entran a las 8 A.m. salen a las 3:30 p.m. solo pasan 3 busetas y las profesoras siempre sueltan a las 3:20” ¿Diga usted cuantas personas viven en su grupo familiar A lo que contesto “mi hermana, mi padrastro, mi mamá, estaba ella y mi persona” ¿Diga usted como era el trato de su mamá con la niña (victima), A lo que contesto: "normal, el trato que se le pueda dar a los niños, ella siempre ha trabajado con niños, para tratar a los niños hay que tener la sangre, uno de los hermanitos estudiaba con ella y nosotros los ayudábamos, desde que ella entro nosotros nos hemos preocupado por ayudarles” ¿Diga usted el hermanito siempre iba con ustedes? A lo que contesto: "si, el hermanito siempre iba con nosotros es más una vez pidió permiso y se quedo un 24 de diciembre, ¿Diga usted como es el trato del señor Giraldo hacia usted? A lo que contesto: "como todo papá, nos hecha el regaño pero normal, haga las tareas, ayude a su mamá, por ejemplo cuando uno esta enfermo el sale corriendo nunca falta nada en la casa” ¿Diga usted Cuanto tiempo tiene conviviendo el imputado con su mamá? A lo que contesto “5 años” ¿Diga usted en alguna oportunidad escucho que su papá haya tenido algún problema de este tipo con alguna otra mujer adolescente, niña, A lo que contesto “que yo sepa no” ¿ Diga usted se percato en tiempo que vivo la niña con usted como era el trato del imputado hacia ella? A lo que contesto: "pues el trato era normal e igualitico que con el de nosotras nos regañaba, una vez le halo las orejas porque ella se ponía muy grosera, cuando yo la regañaba ella empezaba a llorar yo le dije una vez mire haga las tareas y se ponía a llorar, como si uno le fuera a pegar o algo así”. ¿Diga usted se alcanza a acordar si en ese transcurso de tiempo que convivió con ustedes ella se quedo sola con el imputado? A lo que contesto: "no ella nunca se quedaba sola, ella siempre se quedaba conmigo con mi hermana o mi mamá, mi mamá siempre estaba porque ella hacia el almuerzo, el llegaba a veces a las 5:00 P.M. a las 6 P.M. Depende de donde trabaje y a quien le trabaje, a veces trabajaba lejos y obviamente no podía ir a almorzar a la casa” ¿Diga Usted en alguna oportunidad la niña (victima) le manifestó que en algún momento el imputado le haya causado algún daño? A lo que contesto: "no a nosotras nunca nos llego a decir nada, nosotros la tratábamos normal para que no se sintiera mal, nunca la tratábamos mal yo la trataba normal ella nunca me dijo nada de eso, aunque cuando dormíamos que lo hacíamos en un cuarto las tres, ella dormía conmigo, nosotros cuando nos bañábamos que no había nadie, ósea o nos cambiamos para la pijama la sacábamos porque ella se nos quedaba mirando, y nos miraba de una manera muy rara, se nos quedaba mirando y mirando, ósea no me gustaba entonces la sacábamos” ¿Diga usted como era la conducta de ella? A lo que contesto: "ella en la escuela varias veces la tuvimos que regañar porque en la pared de la casa hay un patio y lo que separa de la escuela era una malla y en el receso una vez le dijo a un niño marico y mi mamá la regaño y se fue para el salón, otra vez fueron unos niños y dijeron señora chela hable con Ramón porque la niña (victima) se lo vive diciéndonos marico y a que hombre le gusta que le digan marico, nosotros la regañábamos y ella se hacia como la que no era con ella? Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió “¿Diga usted en alguna oportunidad se vinieron para san Cristóbal usted y su mamá y su hermana y dejaron a la niña (victima) con el padrastro sola? A lo que contesto: "uno ella nunca se quedaba sola, muy rara la vez que teníamos que salir uff las tres como le dije una vez mi mamá se la llevo porque me fue a buscar a mi en colón y cuando mi mamá tenia que salir así de urgencia ella se iba a su casa porque de la casa de nosotras a la de ella no es lejos” ¿Diga usted Como cuanto queda la casa de ustedes a la de la familia de la niña (victima)? A lo que contesto: "como dos o tres cuadras, porque esas cuadras son largas, son como 10 minutos o como 5 minutos para llegar a la casas de ella” ¿Diga usted en alguna oportunidad llego la niña del colegio y encontró la casa sola? A lo que contesto: "no siempre estábamos nosotros porque allá se acostumbra la cena es prácticamente a las 6 P.M. de la tarde cuando salía temprano era la hora del almuerzo, allá hay una cochinera y nunca se podía dejar sola, en ese momento que ella estuvo siempre había cochinera y no se podía dejar sola, en ese momento el patrón llegaba al medio día y nos tocaba descargar las Masagua, mi hermana estudia pa la colorada y eso queda distante como 15 minutos en la buseta casi siempre estábamos ahí, por que nosotras estudiamos de resto siempre estábamos ahí, le preguntamos que tienen a veces respondía tenemos exposición y le decíamos, bueno vengase para acá porque si se van para donde otra niña no hacen nada, ella mejoro mucho en la casa la profesora se lo decía, una vez empezó a echárselo de mucho porque salio bien en un examen”¿diga usted que horario tiene usted de clase? A lo que contesto “nosotros entramos a las 8 A.M y salimos a las 12 M. Allá siempre hay comedor” ¿Diga usted su mamá trabajaba? A lo que contesto: "no ella es ama de hogar ella siempre esta en la finca” ¿Diga usted cual finca? A lo que contesto: "en la finca en que vivimos ahorita “. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted noto algún comportamiento extraño de la victima mientras estuvo en tu casa? A lo que contesto: "no, nunca, me pareció que se comportaba normal, el hermanito creo, que sufre del hígado porque le dijimos una vez que trajera ropa y se bañara y tenia los pies peladitos peladitos como cuando uno sufre del hígado, casi no le tomaban atención, el niño con nosotros nos agarro un cariño que pa que le digo, y así mejor para que ella se sintiera más cómoda ¿Diga usted como era la relación de su padrastro con la niña (victima)? A lo que contesto: "él lo único que quería era que mejorara, ella siempre se lo pasaba afuera de la calle, a veces hasta las 11 de la noche, que hace una niña de esa edad a esa hora en la calle, una vez no se si fue ella o un hermanito que casi se ahoga en un río” ¿Diga usted lo que ustedes han necesitado su padrastro se los ha aportado? A lo que contesto: "si; siempre cuando él cobra; y llega la hora de comprar útiles el siempre nos da la plata y dice vaya y compre los útiles, desde que yo he estado allá nunca me ha faltado nada, gracias a dios, yo que estudio en la universidad se me hace muy difícil estar allá para el almuerzo, el me da plata para el almuerzo” ¿Diga usted considera al imputado como un padre? A lo que contesto: "si el se ha ganado el cariño que no se ganó mi papá”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, el testimonio de la testigo fue valorado por este tribunal en virtud de que manifiesta cual fue el trato que se le dio a la víctima durante el tiempo que convivió con ellos, asimismo manifestó que esta duro aproximadamente año y medio conviviendo con ellos, porque su padrastro le daba todo y que ellos la atendían y la ayudaban y que durante el tiempo que estuvo con ellos lo que hicieron fue ayudarla y que esta había mejorado mucho. Asimismo manifestó que la víctima les había comentado en una oportunidad que su papá le había dicho que solo le iba a dar estudio hasta sexto grado porque las mujeres no sirven para nada. ASI SE DECIDE.

  1. E. T. G. (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del niño, Niña y Adolescente); manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley le une vínculo de parentesco con el acusado de autos es hijastra, manifestando

(…) el nos trataba igual a las tres, a todas nos daba por igual, el ha sido bien, se ha portado bien con nosotros, el mercado siempre primero para la casa, para mi ósea lo que paso no creo que él la haya violado ella nunca se quedo sola en la casa, una vez que fuimos para colón nos la llevamos para allá, para sacarla a pasear y eso, una vez que nos fuimos en semana santa para el vigía la mandamos para la casa de ella, el mi padrastro nunca entro al cuarto de nosotras, el cuarto tiene para trancar las tres dormimos en el mismo cuarto y ellos en cuarto de al lado ella estudiaba

es todo .

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene el imputado con ustedes? A lo que contesto: "viviendo con nosotros casi cuatro años, y tenemos conociéndolo ya 5 años” ¿Diga usted como ha sido el trato de R.G. hacia ti? A lo que contesto: "bien, el trato bien, nunca se ha pasado conmigo, a pegarme ni nada de eso, para mi bien el trato,” ¿Diga usted describa en pocas palabras como considera a Ramón? A lo que contesto: "como un primer papá porque yo nunca he tenido papá se ha portado bien con mi mamá lo considero como un papá putativo, biológico” ¿Diga usted cuando a su mamá trabajaba en la casa ella compartía con ustedes tres o ustedes dos? A lo que contesto “con las tres, ella estaba pendiente de las tareas de cualquier cosa que necesitábamos ella estaba allí”, ¿Diga usted como era la conducta de la niña en la casa? A lo que contesto: “a ella no le gustaba que tenia que hacer las tareas ni nada así, porque cuando ella llegaba nosotras le decíamos que las tenia que hacer” ¿Diga usted la niña visitaba a su familia frecuentemente o ellos a la niña (victima) en su casa? A lo que contesto: "ella los visitaba a ellos,” ¿Diga usted en alguna oportunidad estando con la niña a solas ésta le dijo algo si el señor Giraldo la había tocado o algo? A lo que contesto: "no nunca me dijo nada de eso, y eso que ella me contaba lo que le pasaba en la escuela, nunca me dijo nada de eso”, ¿Diga usted en alguna oportunidad le pusieron quejas a su mamá o a su padrastro de alguna conducta de ella en la calle? A lo que contesto: "ella se la pasaba antes muy tarde en la calle, y después que ella se fue de la casa nos contaban que la niña (victima) se la pasaba en la calle de 9 a 10 de la noche”, ¿ Diga usted como era la relación de los padres de la victima con ustedes en el tiempo que vivió con ustedes?, A lo que contesto: "bien hasta un 31 de diciembre fuimos a pasar con ellos ¿Diga usted ese 31 de diciembre fue cuando la niña vivía con ustedes? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en alguna oportunidad la niña le manifestó que alguna persona la estuviese atacando A lo que contesto: "no, lo único que se, es que tenia novio, que era un niño le estaba cayendo,” ¿ Diga usted le pudo decir la niña que niño era ese, la edad o algo? A lo que contesto: “era un niño de la escuela, que ahorita está en 6 grado,” ¿Diga usted la distancia aproximada del lugar de habitación de ustedes a la casa de la familia de la niña cual es? A lo que contesto: "como 5 minutos” ¿Diga usted la escuela a que distancia esta de su casa? A lo que contesto: "a 20 pasos, esta al lado ¿Diga usted Siempre han estudiado en esa escuela? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como es la relación de su padrastro y su mamá con la familia de la victima? A lo que contesto: "la hermana de ella no le habla a Ramón cuando ellos tuvieron algo la hermana Neyda no se hablan. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en alguna oportunidad se vinieron para San Cristóbal y dejaron a la niña sola? A lo que contesto: "no, porque siempre que salíamos la mandábamos para la casa de ella” ¿Diga usted porque hacían eso de mandar a la niña para la casa? A lo que contesto: "para que no se quedara sola con Ramón ¿Diga usted la niña se quedo sola con Ramón? A lo que contesto: "que yo sepa no, nunca en una oportunidad no la llevamos para colón es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted cuando habla de que su padrastro tuvo una relación con la hermana Neyda a que tipo de relación se refiere? A lo que contesto: "sentimental” ¿Diga usted como era el trato de su padrastro con la niña (victima)” A lo que contesto: "igual que con nosotros, si nos halaba las orejas, nos la halaba a todas, si nos regañaba, nos regañaba a todas” ¿ Diga usted en alguna oportunidad su padrastro le insinúo algo, cosas malas o algo, a usted o a su hermana? A lo que contesto: "no nunca ni a mi ni mi hermana” ¿Diga usted las cosas que necesiten quien se las da? A lo que contesto: "mi mamá y Ramón ¿Diga usted y la que necesitaba la niña (victima)? A lo que contesto: "más Ramón ¿Diga usted sabe porque la niña se fue para la casa de su familia? A lo que contesto: "no, yo creo que porque no la dejaban salir” ¿Diga usted quien no dejaba salir a la niña a la calle? A lo que contesto: "mi mamá, y Ramón es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo ya que esta depone de manera clara que la víctima vivía con ellos y que su padrastro le daba todo, al igual que a ellas, y que lo único era que ella se ponía brava porque no la dejaban salir, quedando claro para este Tribunal que efectivamente la víctima vivió en la casa del acusado. ASÍ SE DECIDE.-

C.R.B., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos manifestando:

(…) yo tengo 22 años de mirar al señor R.G. y las cosas han sido muy correctas en su vaina, no puedo decir más nada vine fue a eso lo que es, no tengo que decir nada más y le digo si el debiera el tiene que pagar la cosas que se hacen, por que eso no es así jugando

Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo al acusado? A lo que contesto: "hace 22 años” ¿Diga usted ha escuchado en alguna otra oportunidad si el acusado ha tenido problemas de esta índole A lo que contesto: "no“ ¿Diga usted tiene conocimiento de por que están acusando al señor Giraldo? A lo que contesto: "no tengo conocimiento, porque la familia habla pero eso no es real” ¿Diga usted porque la familia de esa niña lo esta acusando a él? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted si entre mi defendido y esa familia a tenido algún tipo de problema? A lo que contesto: "no, ellos son compadre” ¿Diga usted cuantas hijas tiene el señor Giraldo? A lo que contesto: "hijas no tiene, hijastra las dos” ¿Diga usted como ha sido el trato del señor Ramón con esas hijastras? A lo que contesto: "eso es calidad, que si él hubiera sido un mal portado en el caserío todo se sabe” ¿Diga usted como considera al señor Giraldo? A lo que contesto: "bien, bien portado”. Es todo.

El Ministerio Público no realizó preguntas“. Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala este manifestó que si eso realmente lo hubiese hecho el acusado se hubiera sabido porque en el caserío todo se sabe, que tiene muchos años conociendo al acusado, pero en cuanto a los hechos debatidos no aporto nada al proceso. ASI SE DECIDE.

G.T.G., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que le une un vínculo de parentesco con el acusado de autos ya que es la esposa y libre de juramento expuso:

(…) yo lo único que digo es que es falso, porque a esa niña nunca la dejaba sola, cuando yo salía la dejaba con mismos niñas y cuando tenia que salir con las niñas yo la dejaba en la casa de ellas la dejaba donde la mamá, y cuando llegaba, le decía a mi esposo que la buscara o le decía a las niñas que la trajera, un día la lleve para colon, como yo regresaba ese mismo día me la lleve, porque mi otra hija se iba para el liceo, yo nunca la dejaba sola, si yo salía la mandaba a la casa y cunado no la dejaba con las dos niñas, y el trato con ella era igual con mis otras dos hijas, yo la ayudaba en las tareas y todo, el mismo trato que le daba a mis hijas

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted cuanto tiempo vivió la adolescente con ustedes? A lo que contesto: "año y medio” ¿Diga usted si tuvo contacto la niña con la familia de ella? A lo que contesto: "si ella iba los sábados y fines de semana para la casa de la familia de ella” ¿Diga usted como era el trato con sus dios hijas adolescentes? A lo que contesto: "normal, y mis hijas la trataban bien” ¿Diga usted en alguna oportunidad dejaste a la adolescente sola en el vivienda? A lo que contesto: "nunca” ¿Diga usted donde trabajaba el señor Giraldo? A lo que contesto: "en la cochinera y quedaba lejos, como a 15 minutos” ¿Diga usted la niña estudiaba para esa fecha y que horario tenia? A lo que contesto: "si, era de las 8 a las 03 y 30” ¿Diga usted donde queda la escuela? A lo que contesto: "al lado” ¿Diga usted como era la niña en su comportamiento dentro de la casa? A lo que contesto: "la mandaba uno hacer tarea, era una lucha y luego de estar con nosotros la niña ya leía y más disciplinada” ¿Diga usted si el señor Giraldo tiene roces con algún miembro de la familia? A lo que contesto: "el, si porque el vivió con una hermana de la niña ¿Diga usted como era la relación del señor Giraldo con los padres de la adolescente? A lo que contesto: "que yo sepa bien ¿Diga usted como era la conducta de la niña con el señor Giraldo? A lo que contesto: "normal, como un padrino, ella le pedía la bendición, era normal no era cariñosa que se dijera ¿Diga usted era ella callada en la casa o bochinchera? A lo que contesto: "era bochinchera” ¿Diga usted si la niña tenia mala conducta en la escuela o por fuera? A lo que contesto: "a ella le gustaba estar mucho por allá por el río con muchachos, niños ¿Diga usted en alguna oportunidad la adolescente le manifestó que el señor la haya llegado a tocar o hacer algo intimo y ella a sus hijas? A lo que contesto: "no, ¿Diga usted quien fue de los familiares que se llevo a la niña para lastra casa? A lo que contesto: "la mamá, para que le ayudara allá porque se había operado ¿Diga usted a que tiempo de tenerla ustedes? A lo que contesto: "al año y medio ¿Diga usted cuando se enteraron que el señor Giraldo estaba involucrado en el problema? A lo que contesto: "como casi a los seis meses de habérsela llevado, ¿Diga usted cuando fueron los funcionarios del CICPC a su casa como fue la actitud del señor Giraldo al verlos? A lo que contesto: "él pregunto que por que? El se preguntaba, lo único que dijeron que él tenía que presentarse aquí en San Cristóbal, y yo lo acompañe él no opuso resistencia ¿Diga usted después de esa denuncia formulada por la adolescente ha tenido algún trato con ellos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted al momento que se llevaron a la adolescente de la casa a donde fue pernotar la niña? A lo que contesto: "ella se fue en semana santa y después la hermana se la llevó a Michelena”, es todo Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuando viajaba para Colon con quien dejaba la niña Luz? A lo que contesto: "en la casa de ella” ¿Diga usted existió alguna oportunidad que usted no la mandara para la casa? A lo que contesto: "no, siempre la mandaba para la casa” ¿Diga usted que distancia hay entre su casa y la victima? A lo que contesto: "como a cinco cuadras, vive allí mismo en el pueblo” ¿Diga usted en alguna oportunidad salio de su casa y se llevó a sus hijas y dejo a la niña luz en su casa? A lo que contesto: "no, siempre la mandaba a su casa”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted porque ustedes tiene a la niña, cual es el motivo? A lo que contesto: "porque como ellos eran de pocos recursos económicos, nosotros la cuidábamos él me dijo a mí y yo le dije llévela y yo la tuve allá” ¿Diga usted quien le entrego a ustedes esa niña? A lo que contesto: "la mamá y el papá, los dos estaban de acuerdo” ¿Diga usted durante ese tiempo que tuvieron a la niña hubo alguna queja por parte de la mamá y del papá de la adolescente? A lo que contesto: "nunca ellos me dijeron nada de quejas” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, con tal testimonio rendido en sala se determino que efectivamente la niña víctima del caso de marras, vivía en la casa del acusado por consentimiento de los padres quienes se la entregaron para su cuidado viviendo aproximadamente con ellos año y medio, en los cuales le dieron estudio y la ayudaron, no existiendo nunca ningún tipo de quejas por parte de la familia de la víctima, igualmente manifestó que la víctima se fue de la casa desde semana santa. ASI SE DECIDE.

ROSMIRA C.D.C., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) en ese tiempo yo vivía cerca de donde vivía él, ahora no porque vivo lejos, desde que yo sepa esa niña no había nacido cuando el se hizo padrino, y él señor Ramón ya la tenia de hacia mese cuando le hicieron la operación a la mamá de la niña, a mi me consta que Ramón la trataba bien, porque cuando Ramón la tenía la niña estaba bien vestía salía bien en la escuela y él taraba bien a la niña como el respetaba a las hijas de él, no que yo sepa, Ramón nunca se quedaba sola con ella, y Ramón el compraba ropa con al hermana mía, no había pasado ocho días desde que se la llevaba la señora Alix, la niña ya estaba en la calle, y Ramón como no la dejaba en la calle, ella se lo pasaba en la calle a las 7 y 30 de la noche, y se lo pasaba en el río, después del tiempo que la niña se fue de donde Ramón, fue que blanca supo lo que le paso a la niña, porque no se dieron cuanta al otro día que se la llevaron, Ramón no es hombre de estar atacando a muchachas, yo lo conozco bien, por eso doy fe de él

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted cuando tiempo tiene aproximadamente conociendo al señor Giraldo? A lo que contesto: "aproximadamente que tengo uso de razón de 10 a 12 años” ¿Diga usted que distancia de vecinos vivían? A lo que contesto: "como a tres cuadras en ese tiempo” ¿Diga usted si el señor Giraldo ha tenido algún tipo de problema con otra niña? A lo que contesto: "no con nadie que yo sepa” ¿Diga usted cuanto tiempo duro la niña viviendo en la casa del señor Giraldo y la señora Chela? A lo que contesto: "como 18 meses” ¿Diga usted frecuentaba la casa? A lo que contesto: "si iba de vez en cuando, por la amistad y trato bien con la señora Chela” ¿Diga usted en que trabaja el señor Giraldo? A lo que contesto: "en donde le den contrato” ¿Diga usted como era el trato que le daba a la niña? A lo que contesto: "de maravilla, porque la niña estaba en la escuela y la chinita aumento bien en la escuela a ellos los felicitaba hasta la profesora la escuela quedaba cerca de la casa de ellos” ¿Diga usted como era el trato que le daban la familia de la niña? A lo que contesto: "el papá de la chamita era borracho y la mamá sinvergüenza” ¿Diga usted si sabe porque dejaron a la niña ahí donde el señor Ramón? A lo que contesto: "él se la llevó por buen trato, porque ellos eran muy pobres” ¿Diga usted si tiene conocimiento como era la niña antes de vivir con ellos, con el señor Giraldo? A lo que contesto: "no antes no porque era carajita después si pues se lo pasaba en el río bañándose en pura pantaleta, ¿Diga usted el señor Giraldo se quedaba solo con la niña en al casa? A lo que contesto: "no siempre que yo sepa se la llevaban, porque una de las hijas estudian en la colorada y la otra en la Hormiga que es primaria ¿Diga usted a cuanto tiempo aproximado se enteró usted u oyó comentarios del problema? A lo que contesto: "como después de los tres meses y medio, más antes nadie había de hecho nada por ahí ¿Diga usted da fe que el señor Giraldo es un señor responsable y nunca ha irrespetado a ninguna niña? A lo que contesto: "como le digo si, el señor es buena persona ¿Diga usted si el señor Giraldo tuvo algún inconveniente con algún miembro de la familia de la adolescente? A lo que contesto: "no”, es todo Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted tuvo usted conocimiento si en algún oportunidad se quedo la joven luz con él? A lo que contesto: "que yo sepa no, porque siempre la señora c.s. y ella llevaba y salían las niñas pa la escuela y la señora chela siempre se las llevaba” ¿Diga usted llego alguna vez usted a la casa del señor Giraldo y encontró a la niña sola? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted si sabe que la señora chela cuando se iba para colon se llevaba a la niña? A lo que contesto: “no, no tengo conocimiento bien para decirle fijo si se la llevaba para Colón” Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, con tal testimonio rendido hace una valoración en cuanto al acusado manifestando que este es una buena persona y que desde el tiempo en que ella lo conoce nunca ha escuchado nada de él dando fe de lo que dice, sin embargo sobre los hechos debatidos no aporta nada al proceso ya que solo refiere lo que ella veía por ser vecina del sector donde reside el acusado y los familiares de la víctima. ASI SE DECIDE.

J.P.M.D.P., en calidad de testigo experto quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une un vínculo de parentesco con el acusado de autos, manifestando:

(…) con respecto al señor L.R.G.D., se le aplicaron unas pruebas psicotécnicas tales como test de la figura humana de karen machover y test gestaltico vasomotor de bender, se deja constancia que el referido ciudadano presento en sus antecedentes personales, hábitos psicobiologicos, manifiesta que eventualmente en fiesta y reuniones fuma cigarrillos, 2 o 3, desde hace aproximadamente ocho años, y que igualmente consume alcohol desde los 18 o 20 años, cervezas, niega estado de ebriedad, que sufrió un accidente a causa de consumo de alcohol, que estaba solo y cayo en una alcantarilla originándose dos heridas en su cabeza, quedó durante ocho día hospitalizado, niega el consumo de drogas y el Chimú; salud actual desconoce antecedentes familiares maternos y paternales, historia marital ha tenido tres parejas una que falleció y no pudo vivir con ella sino dos años, ya que no tuvieron hijos y la segunda su pareja Janet con la que convivió poco tiempo, y actualmente convive con la señora Graciela desde hace 6 años y que tiene tres hijas que no son de él, señala que no ha tenido hijos; menciona que no tiene ningún tipo de inconveniente familiar; aspectos familiares menciona que su padre era estricto, pero que jamás lo maltrato, que falleció hace cinco años a causa de un accidente laboral a la edad de 70 años; su madre falleció por derrame cerebral, cuando el tenía tres meses y fue traído a Venezuela a la edad de seis años; sus hermanos fueron 13 y siete de sus hermanos fallecieron a causa de fiebre amarilla en Colombia; según los resultados obtenidos, presenta conductas compensatorias como aprendizaje de un oficio, pareció ser enérgico dominante, parece una persona introvertida, con un pobre auto concepto de si mismo, que sugiere una tendencia a la represión y la anulación de su afectividad, con presencia de indicadores de abulia; asimismo rasgos ansiosos y temor a la responsabilidad características del proceso legal por el cual esta pasando; en cuanto a sus relaciones con el entorno presenta inadecuación social; desde el punto de vista sexual hay indicadores de conflicto que pueden sugerir una inadecuación sexual, o dificultad en área genital; síntesis diagnostica arroja disturbios emocionales inadecuación sexual además de una marcada incapacidad de relaciones con el exterior, dificultad en el control de los impulsos, rasgos de agresión, crueldad, y amerita valoración medica

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted a que se refiere bajo control de los impulsos? A lo que contesto: "son características que aparecen en las pruebas, en razón al contexto intelectual y cultural, debido al poco logro de estudio y en la parte egocéntrica le imposibilidad a tener empatía” ¿Diga usted rasgos orgánicos a que se refiere? A lo que contesto: "puede responder a esa poca capacidad de estudio, en cuanto a la sexualidad, se requiere de la colaboración del paciente para que asista a un medico debido a que él mismo manifestó su imposibilidad de engendrar” ¿Diga usted según el examen el señor Giraldo actúo por impulso? A lo que contesto: "si, ciertamente según las pruebas sin embargo no lo observó en la entrevista” es todo Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted el? A lo que contesto: "rasgos y características de personalidad, en los que los forjadores principales son sus padres, sin embargo él manifiesta que su relación con sus padres y concubinas fue satisfactoria y que sus hermanos que fallecieron siendo bebes por fiebre amarilla, y describe una dinámica familiar positiva respecto del trato por quien fungió como madres y hermanos” ¿Diga usted pudo observar si era un hombre agresivo al sexo opuesto? A lo que contesto: "no, pero en las pruebas aparece rasgos de hostilidad, persona aislada y con incapacidad de interactuar, y se corresponde a su capacidad egocéntrica y por eso puede responder a su incapacidad con el exterior, y no esta esa facilidad de establecer acuerdos con sus entorno” ¿Diga usted que es hipersensibilidad? A lo que contesto: "se refiere a la parte sexual y que se requiere una valoración desde el punto de vista medico”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted esa característica impulsiva se puede deber al lugar donde vive? A lo que contesto: "todo ser humano tiene intolerancias y depende de las personas que unos las tienen más elevada que otros” ¿Diga usted como lo nota en la entrevista? A lo que contesto: "en algunos momentos de la entrevista era colaborador, y en cuanto a la entrevista familiar sus palabras eran cortas”. Es todo.

En cuanto a la victima, la experta manifestó:

“(…) la niña relata la problemática, que su padrino abuso de ella, que estaba con su padrino mientras operaban a su progenitora, y vivió con él, con su concubina y las hijas, con quienes vive por un año y medio, menciona que nunca le preguntaron nada sino simplemente la mandaron a vivir con su padrino, manifiesta que su padrino la violó menciona que el hecho ocurrió un día que la concubina del señor Giraldo salió con sus hijas, que ella había llegado del colegio y estaba haciendo las tareas fue entonces cuando el padrino la agarro y le amarro las manos y los pies, le tapo la cara, y le coloco una sabana en la boca para que no gritará, le quito la ropa, menciona que luego se la quito él, y lanzo a la cama y sintió un dolor ahí abajo, refiriéndose a la parte genital, manifiesta que ella lloraba y gritaba pero que nadie la escuchaba, nada porque ella tenía la boca tapada, mencionada que luego se baño y como el padrino se fue la dejo trancada, ella no pudo salir, narra que esa noche durmió en la casa al otro día se fue al colegio, y que pensaba decirle a la concubina del señor Giraldo, pero menciona que no le dijo nada porque la noto brava, cuando llegó. Y que luego le dijo a su mamá y fueron a la PTJ, y no hicieron nada, y luego fueron a Michelena y su hermana encontró su ropa interior con flujo y le pregunto recuerda que no le quería decir nada al inicio a su hermana pero que luego le contó, luego le hicieron exámenes; la niña no presenta en el relato ningún tipo de emoción, y en ocasiones su discurso es contradictorio; se encuentra temerosa porque su padrino la amenazó, con meter preso a su papá y hacer que tenga que vender todas las cosas por haberlo demandado; prenatal según lo narrado por la madre es de un parto normal, no ha padecido ninguna enfermedad; escolaridad buena estudiante; interés y hobbies jugar esto para así aprender a escribir las palabras, familiarmente dice que su padre prefiere a los varones y no quiere a las mujeres, es la cuarta hija de seis hermanos, al momento de la evaluación la niña presentó rasgos de introversión, inseguridad, personalidad pasiva, con algunos arranques de agresión, y conducta acting aut, hostilidad, tendencia oposicionista, dificultada para tener relaciones interpersonales, característico de niños que sufren maltrato, refiere relaciones con niños del sexo contrario en el colegio, ellos a mi me tiene miedo, menciona que los golpea para que aprendan a re

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR