Decisión nº PJ0392015000057 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000072

ASUNTO : PP11-D-2015-000072

Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en audiencia oral el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que le imputa el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano E.J.R.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, teléfono de ubicación 0426-7544402, titular de la cédula de identidad Nro. y- 13.774.501. Así mismo solicita la pertinencia de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al mencionado adolescente la medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “yo venia de un cumpleaños, me pare donde una amiga con los primos miso, me iba para la casa y estaba abriendo la puerta me agarraron los policías hay me metieron unos cachazos y me metieron para el carro, eso es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: 01.- ¿cumpleaños de quien estabas? Contesto: de una chamita del chispa dayana. 02.- ¿en compañía de quien andabas? Contesto: con DAVID, YAN, TITO Y CABEZON. 03.- ¿Cómo andabas vestido tu? Contesto: con un pantalón anaranjado y una camisa del MADRID manga larga. 04.- ¿a casa de quien dices donde te metiste? Contesto: en la casa donde yo vivo. 05.- ¿recuerda como andaban vestidos DAVID, YAN, TITO y CABEZON? Contesto: DAVID, con una camisa amarillo con negro, YAN una camisa manga larga de color azul, TITO una guarda camisa azul, y el CABEZON una guarda camisa negra. 06. Es todo. Siendo interrogado por la defensora publica, quien pregunto: 01.- ¿en relación al hecho que tienes que decir? Contesto: nada porque yo no hice nada yo venia de un cumpleaños y me agarraron de una vez. 02.- ¿algunas de estas personas que tu nombras, estaban presentes cuando te agarro la policía? Contesto: no, un primo mio iba pasando en una moto, y los policías me metieron en el carro me dijeron que bajara la cabeza que no hablara ni me moviera y no me vio cuando paso. 03.- ¿tu estabas solo cuando te agarraron? Contesto: si. 04.- ¿había alguien en tu casa cuando te agarraron? Contesto: estaban en mi casa mis padres pero estaban dormidos. 05.- ¡en que te trasladabas tu cuando te agarraron? Contesto: yo iba en dos bicicletas una la llevaba remolcada porque estaba espichada y la otra la cargaba yo, las dos eran de un primo mío. 06.- ¿y donde se quedo tu primo? Contesto: el se quedo donde Noelia, donde estábamos. Es todo. Siendo interrogado por la Juez quien pregunto: 01.- ¿Dónde tu vives en el caserío los mamones, donde queda chispa? Contesto: queda lejos. Es todo. No hubo mas preguntas por las partes.

    La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada P.F., manifestó expresamente:“ “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano E.J.R.M. siendo necesario que se realicen diligencias de investigación que sirvan para esclarecer el hecho y así como la supuesta participación del adolescente en el hecho investigado, esta defensa duda que el adolescente haya intentado despojar del vehiculo a la victima, la defensa observa que no hay suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del adolescente en primer lugar al adolescente no le es encontrado ningún objeto de interés criminalístico, y por otra parte solo esta la declaración de la victima quien dice que lo reconoce por su vestimenta siendo esto a las 10 de la noche, no existe otra evidencia para hacer tal imputación, y en cuanto a la medida solicitada la defensa considera que no están llenos los extremos legales que hagan procedente la imposición de la misma solicitando que no se imponga ninguna y señalando que la prevista en el literal G es muy gravosa para el adolescente, siendo que el adolescente es su primera vez que se presenta por ante el Tribunal, no posee antecedentes penales y tiene una contención familiar ya que sus padres están presentes en la sala, por lo que la defensa considera que con la medida contenida en el literal B del articulo 582 de la LOPNNA, es suficiente a los fines de que el adolescente se someta a la supervisión de sus padres, es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. «ACTA DE DENUNCIA». Con esta misma fecha Domingo 22/02/2015 Siendo las 12:30 Hrs. De la mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. II “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. J.A.P.). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: J.R. de quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección A la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: El día de hoy Domingo, como a las 10:00 de la noche me dirigía en mi vehículo marca Chevrolet modelo Malibu placa ah7300pg de color rojo hacia mi casa ubicada en payara iba por la carretera donde queda ubicado el caserío chispa ya que venía de buscar unos aceites cuando voy pasando por unos reductores de velocidad me sorprende dos ciudadanos con apariencia de adolescentes y ambos con pantalón uno de color anaranjado y suéter blanco y el otro con pantalón de color de azul, uno con un arma que parecía una escopeta, y al darme cuenta de lo que estaba pasando acelere mi vehículo rápidamente y estos al ver que yo no me detuve me soltaron disparo con la escopeta que cargaban dándole a la puerta de mi carro fue cuando visualice a lo lejos que venía una patrulla de la policía donde le informo a los funcionarios de lo que estaba pasando fue cuando ellos decidieron ir al sitio y donde yo los acompaño para decirle donde específicamente me habían interceptado, seguidamente al llegar al lugar los funcionarios comenzaron a inspeccionar la zona que estaba a oscuras y boscosa, fue cuando encontraron a un ciudadano escondido allí seguidamente los funcionarios me preguntaron que si es que dicho ciudadano era el que había sido encontrado era uno de los que me había interceptado a lo que les respondí que sí. Ya que el que uno de los que había observado para el momento del hecho cargaba un pantalón anaranjado Fue cuando los funcionarios me informaron que debía acompañarlos a realizar la respectiva denuncia Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy DOMINGO como a las 10:00 de la Noche en la carretera que conduce payara y el caserío chispa. En la Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga si conoce las características de los sujetos que le cometieron el robo? CONTESTO: ambos con pantalón uno de color anaranjado y suéter blanco y el otro con pantalón de color de azul, ambos morenos. PREGUNTA: ¿Diga usted en que andaban los sujetos cuando le querían cometer el robo? CONTESTO: Estaban a pies salieron de la oscuridad de la carretera. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si le causaron algún tipo de agresión física o verbal? CONTESTO: no solo me dijeron que les entregara mi carro. PREGUNTA: ¿Diga usted. Las características del vehículo del cual lo iban a despojar? CONTESTO: Mi vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Rojo, Placa AH73OPG. PREGUNTA: ¿Diga usted, Como logro saber la comisión policial de lo que estaba aconteciendo? CONTESTO: Porque cuando iba en el carro huyendo venia una patrulla en ese instante. PREGUNTA: ¿Diga usted, A cuanto de los ciudadanos que le querían cometer el robo el robo lograron agarrar? CONTESTO: Solo solo a uno.

    2. -ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2.015. Con esta misma Fecha DOMINGO 22/02/2015. Siendo las 12:50 Hrs. De la Mañana, se presentaron por ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales. : OFICIAL (CPEP) R.V.T. de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.869.083 Y OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ RAMON. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.800.476. Todos adscritos a Estación Policial Los Durigua dependiente de esta sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 116, y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día Sábado 21/02/2014 Aproximadamente las 10:00 Hrs. De la Noche, nos encontrábamos en labores de Patrullaje por la carretera que conduce payara y el caserío chispa a bordo de la Unidad radio patrullera cuando avistamos un vehículo que venía en sentido contrario y dentro del vehículo un ciudadano que nos hace seña al encontrarlo que se identificó como JOSE, nos informa que metros atrás

    específicamente donde están los reductores de velocidad intentaron robarle el carro (02) dos ciudadanos con apariencia adolescente y al ver que el ciudadano se les dio a la fuga le soltaron un disparo fue cuando nos dio las características informándonos que uno cargaba un pantalón anaranjado y una franela blanca y el segundo logro solo verle el pantalón de color azul, seguidamente le dijimos al ciudadano que nos mostrara específicamente el lugar donde estos ciudadanos intentaron robarle su vehículo fue cuando este, nos llevo ya estando, en el lugar, procedimos a inspeccionar los alrededores encontramos a un ciudadano escondido entre la maleza y la oscuridad a lo cual le preguntamos qué hacia ahí fue cuando le informamos que íbamos a realizar una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos en los artículos 191 y 192, no sin antes identificamos como funcionarios policiales al mismo tiempo le pedimos que si tenía cualquier objeto de interés criminalístico que nos los mostrase manifestándonos este que no portaba nada para se comisiono al OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ RAMON. Para dicha inspección siendo esta negativa, donde este se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA I este al verse envuelto ante tal situación este ciudadano nos manifiesta ser adolescente, seguidamente le preguntamos al ciudadano victima que si el reconocía a este ciudadano como uno de los que había intentado robarlo a lo que respondió que sí que él era uno de ellos porque lo visualizo minutos antes con la misma vestimenta. Fue cuando le informamos al ciudadano el motivo de su detención preventiva, para luego proceder a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano aproximadamente a las 12:00 horas de la Mañana del día DOMINDO 22-02-2.015. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole posteriormente al ciudadano detenido que para f.d.p. seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados para nuestra Sede Policial, de la misma manera se le informo al ciudadano victima que nos acompañara hasta nuestra sede a formular la denuncia correspondiente. Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedo identificado dicho Ciudadano Adolecente aprehendido por guardar relación con este hecho y para f.d.p. legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo quedaron descritas las evidencias incautadas de la siguiente manera: UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR ROJO, PLACA AH73OPG. SERIAL: IWG9ACV3I 5902. Del mismo modo fue identificado el ciudadano víctima del hecho cometido como: J.R. quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Del mismo modo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto Del Ministerio Público, a cargo del Abg. C.C.. Vía telefónica a quienes se les explicaron los pormenores del procedimiento. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 22-02-2015 , siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en virtud de que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la carretera que conduce a la Parroquia Payara y al caserío Chispa cuando observa a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo sentido contrario les informa que a pocos metros donde se encuentran unos reductores de velocidad intentaron robarle el carro dos personas armadas con apariencia de adolescentes vestidos uno con pantalón anarajando y franela blanca y el otro con pantalón azul, por lo que la victima se dirige junto con los funcionarios policiales, de manera inmediata al sitio y al realizar una inspección encuentran escondido en la oscuridad entre la maleza una persona que se identificó como adolescente y de inmediato fue reconocido por la victima como uno de los autores del hecho, señalando que cargaba la misma vestimenta minutos antes, siendo esta vestimenta un pantalón anaranjado y franela blanca respondiendo este al nombre de IDENTIDAD OMITIDA 2.- Que de las actas procesales se desprende que el adolescente fue aprehendido en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la aprehensión del mencionado adolescente se produce a pocos momentos de ocurrir el hecho, en el lugar donde este ocurre, y el adolescente aprehendido es señalado por la victima como uno de los autores del hecho, por lo que se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, declarándose en consecuencia que la aprehensión del mismo fue flagrante conforme a la previsiones de las citadas normas legales

    2. -Que de la declaración de la victima rendida al interponer su denuncia se desprende que la victima señala al adolescente imputado como uno de los autores del hecho.

    3. -Que el dicho de la victima al ser contrastado con el acta policial coincide con lo expuesto en la misma y ese dicho se presenta como creíble y verosímil.

    4. -Que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende la presunción razonable de que el adolescente imputado ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

    5. -Que en el acta de denuncia la victima señala que el día 22-02-2015, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se desplazaba por la carretera que conduce a la Parroquia Payara a la altura del Caserío Chispa y cuando va pasando por los reductores de velocidad le salen al paso dos personas con apariencia de adolescentes vestidos uno con pantalón anarajando y franela blanca y el otro con pantalón azul, los cuales portaban un arma como una escopeta y le manifestaron que les entregara el vehiculo por lo que la victima acelera el vehiculo y no se detuvo y estas personas le dieron un disparo que impactó en la puerta del vehiculo y vio que venían unos funcionarios policiales en una patrulla y les informa lo ocurrido se regresan de manera inmediata al sitio y logran la aprehensión de una persona que resultó ser adolescente expresando la victima que lo reconoció como uno de los autores del hecho.

    6. -Que de la propia declaración del imputado se observa que hay contradicción en su propia declaración, puesto que manifiesta que cuando la aprehenden estaba abriendo la puerta de su casa y lo agarraron los policías y a una pregunta realizada por la Defensa, como la siguiente: ¿en que te trasladabas tu cuando te agarraron? Contesto: yo iba en dos bicicletas una la llevaba remolcada porque estaba espichada y la otra la cargaba yo, las dos eran de un primo mío. De igual manera la Representación Fiscal le pregunta: ¿en compañía de quien andabas? Contesto: con DAVID, YAN, TITO Y CABEZON. Y cuando la Defensa le pregunta ¿tu estabas solo cuando te agarraron? Contesto: si. Asi mismo de las actuaciones se desprende que el hecho y la aprehensión del adolescente se produce en unos reductores de velocidad de la carretera donde queda ubicado el Caserío Chispa y asi mismo se desprende de las actas que el adolescente imputado reside en el caserío Los Mamones y en su declaración a la pregunta ¿De Dónde tu vives en el caserío los mamones, donde queda chispa? Contesto: queda lejos. Entonces surge la pregunta si queda lejos como es que el adolescente fue aprehendido en esta carretera a altas horas de la noche solo sin sus representantes Legales y el adolescente manifiesta que su residencia queda lejos de este caserío, por lo que quien decide observa poca contención familiar aun cuando los Representantes Legales se encuentren presentes en la sala de audiencias.

    Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actas de entrevista, del acta policial y de las demás actas procesales que conforman la solicitud Fiscal en las cuales se recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y se realiza la aprehensión del adolescente en las circunstancias precedentemente indicadas, hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito tipificado como TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano E.J.R.M., presumiéndose la participación del mencionado adolescente imputado en los hechos que investiga el Ministerio Público y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos de flagrancia contenidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

    A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitada por el ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación del mencionado adolescente, en los hechos investigados por el Ministerio Público, es por lo que se acuerda imponer al mencionado adolescente, la medida cautelar prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo esta en: G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujeto al proceso con la medida impuesta.

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcada dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda la continuación como hasta ahora, de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cuarto

Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo esta en : G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado al ambulatorio Adarigua a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual deberá presentar en la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, su documento de Identidad. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil Quince.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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