Decisión nº PJ0392016000014 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Enero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000426

ASUNTO : PP11-D-2013-000426

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.P. (OCCISO).

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 29 de julio del 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en momentos en que la víctima ciudadano E.A.P., de 27 años de edad, se encontraba en la vía publica, del Barrio la Jacobera, calle 01, frente a la Escuela T.G., Municipio Turen estado Portuguesa. cuando le realizan unos disparos los cuales le causan la muerte, donde del protocolo se evidencia que muere a consecuencia “Heridas por arma de fuego en espalda, complicados con perforaciones de pulmón izquierdo y aorta torácica, hemotórax severo, shock hipovolemico”. De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que no hay testigos presenciales de los hechos, mas sin embargo se señalan en las actuaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:

PRIMERO

Con la Transcripción de Novedad, de fecha 19-07-201 3, donde aparece una copiada textualmente dice así: “Se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la comisaría General J.A.P., informando que a la morgue del Hospital Central “Armando Delgado Montero”, del municipio Turen, ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho”.. Es todo.

SEGUNDO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 19-07-2013,siendo las 02:O0hrs de la tarde, por el Funcionario Detective Agregado B.G., quien expone: “Encontrándome en labores de guardia, siendo las 11 :O0hrs de la mañana se recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la comisaria General J.A.P., informando que a la morgue del Hospital Central “Armando Delgado Montero”. del municipio Turen, ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho, por tal motivo previo conocimiento de los jefes naturales me traslade en compañía del funcionario detective técnico Fraimer Linarez, a objeto de pesquisar al respecto y corroborar la información suministrada, una vez presente sostuvimos entrevista con el Oficial F.D.. quien manifestó que efectivamente en horas de la mañana del presente día ingreso un ciudadano sin signos vitales, identificado como EDLIAR ADONE PICHARDO, presentando heridas causadas por arma de fuego, seguidamente sostuvimos coloquio con la galeno de guardia Dr J.A., quien nos corroboro la información, indicando que el hoy occiso ingreso sin signos vitales y le fue diagnosticado Herida abierta en región escapular izquierda por proyectil de carga múltiple percútado. Acto seguido nos conduce al área de funge como deposito de cadáveres donde procedimos a inspeccionarlo en detalle sobre una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, presentando como rasgos fisonómicos: Contextura fuerte, piel morena, de 1,65 de estatura. cara redonda, cejas pobladas, cabello corto tipo liso de color negro, bigote y barba escasa. apreciándole herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego: Una herida abierta en la región escapular, lado izquierdo. Continuando en pesquisas efectuadas en el lugar, alcanzamos ubicar a una persona quien quedo identificada como OCHENTA Y TRES, quien refirió ser allegado al hoy occiso, indicando que el mismo respondía en vida a E.A., Venezolano, de 27 años de edad, C l.V-17 278.056, informando en relación al hecho que fue notificado por vecinos del lugar, que todo se produjo ‘í día de hoy aproximadamente a las 10:30hra de la mañana en el momento que el hoy occiso se desplazaba en su moto, marca QUIPAI, modelo 200, color negro, específicamente frente a la escuela T.G., vía publica de dicho municipio, cuando de pronto fue abordado por dos sujetos a bordo de un vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER de color GRIS del cual desciende un sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo obliga a hacerle entrega de su motocicleta, solicitud a la que el hoy extinto hizo caso omiso, enardeciendo la actitud del delincuente quien opto por accionar dicha arma logrando herirlo mortalmente para posteriormente huir de lugar sin llevarse la moto en cuestión, siendo este trasladado hacía el citado nosocomio donde ingresa sin signos vitales De igual forma expone el informante que dicha motocicleta esta aparcada en la comisaria de la población visitada. Por esta razón primeramente nos hicimos presente hacia el Centro de Coordinación Policial N” 02 en cuestión a objeto de indagar , allí fuimos recibidos por el Supervisor (PEP) M.P. quien indico que dicho traslado de la moto fue practicada por el Oficial J.B. por cuanto el mismo al apersonarse al lugar del hallazgo luego de lo ocurrido, vecinos se tornaron violentos y pretendían Ilevársela ilícitamente de la escena del crimen, por lo que para efectos de ley nos fue entregada para su posterior traslado a este despacho. Continuando nos trasladamos a la referida dirección (Barrio La Jacobera, calle 01, específicamente frente a la Escuela T.G., vía pública, Turen), donde una vez situados el Detective Técnico procede siendo las 12:30hrs de la tarde a fijar la inspección técnica de ley. En el área presuntamente incursa se practico un rastreo minucioso en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, logrando el referido experto colectar una sustancia de color pardo rojiza para sus experticias de rigor. Acto seguido indagamos a fondo en la barriada visitada con la finalidad de ubicar personas que puedan tener conocimiento del hallazgo, logrando sostener coloquio con varios moradores y transeúntes, quienes informaron sin identificarse desconocer pormenores respecto al caso. No obstante una persona adulta vociferó que el autor material del ilícito en curso es un sujeto apodado EL GANDOLA.... Continuando optamos por trasladar el cuerpo inerte a la morgue del Hospital Universitario Doctor J.M.C.R.d. municipio Araure, donde posteriormente se le realizará la necropsia de ley. Es Todo

TERCERO

Con el Resultado de la Inspección Técnica N° 2909, de fecha 19-07-2013, siendo las 12:00 horas, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado B.G. Y Detective FRAIMER LINAREZ. adscritos a esta Sub-Delegación en. MORGUE DEL HOSPITAL “DOCTOR ARMANDO DELGDO MQNI[RQ’,JJBICADO EN LA AVENIDA R.L., MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de vestimenta. Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura fuerte, de 1,80 metros de estatura, cabello corto de color negro, frente ancha, nariz grande, labios delgados, cara ovalada. EXAMEN EXTERNO QUE SE EBAÇI1Çi- CADAVER: se le observan las siguientes heridas: una (01) herida abierta de forma circular con bordes irregulares en región escapular del lado izquierdo, se colecta sangre de dicho cadáver y se rotula con la letra “A”... No obstante se le pratica se correspondiente necrodactilia con el fin de constatar se verdadera identidad.... Es todo...

CUARTO

Con la Inspección Técnica N° 2910, de fecha 19/07/2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado B.G. Y Detective FRAIMER LINAREZ, realizada en: “ESTACIONAMIENTO TERNO DEL COMANDO DE LA POLICIAL DEL MUNICIPIO TUREN, UBICADO EN LA AVENIDA R.I..QNLM)NJQLE[Q TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal,... se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo MOTOCICLETA, tipo PASEO, marca QUIPAI, modelo BR-200, color NEGRO, sin placas, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que se encuentra en buen estado de uso y conservación, observando sobre la superficie del tanque y del asiento una sustancia de color pardo rojiza, de la misma forma el referido vehículo presenta sus neumáticos con sus rines en regular estado de conservación dejando plasmado que el caucho delantero se encuentra sin aire... para el momento de la inspección la temperatura ambiental es Cálida y la iluminación natural es de buena intensidad; se realiza un rastreo en busca de otras evidencias de interés dando resultados negativos Es todo.

QUINTO

Con la Inspección Técnica N° 2908, de fecha 19/07/2013, suscrita por los funcionarios Detective B.G. Y DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, realizada en BARRIO LA JACOBERA CALLE Ot FRENTE A LA ESCUELA T.G., VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO TUREN. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública.., ubicado en la dirección antes descrita,., el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes arquitecturas y colores se observa que la circulación de vehículos y peatones es regular seguidamente se procede a realizar un rastreo en la zona en busca de evidencias de interés criminalsitico obteniendo sobre la superficie de la calle una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de charco, procediendo a colectar la sustancia y se rotula con la letra “B”; asimismo se procede a realizar un segundo rastreo en el lugar obteniendo resultados negativos Es todo.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 19-07-2013, del ciudadano A.R.P., quien expone:“Resulta que me entere que habían matado a E.P. porque no se dejo quitar su moto y que la persona que lo mato se llama IDENTIDAD OMITIDA, quien al parecer iba a bordo de un carro marca FORD, modelo FIESTA POWER, color GRIS Es Todo

SEPTIMO

Con el Acta de de Investigación penal de fecha 20-07-2013, por el funcionario Detective Agregado B.G., quien expone: “Prosiguiendo con las averiguaciones me traslade en compañía de los Detectives Agregados G.A. y FRAIMER LINAREZ hacía el Barrio La Jacobera, calle 01, Villa Bruzual, municipio Turen del estado Portuguesa, así como sectores a los cuales conforman lineas limítrofes, esto a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación, se procedió a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuenta arriba obtener información pues la mayoría de los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos, no obstante al persistir se nos acercaron dos personas adultas del sexo masculino quienes nos manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndose haber apreciado eventos que presumían se relacionaban con el hecho que investigábamos, los cuales suministrarían información en la medida que no resultaran relacionados con dicha averiguación, seguidamente se les indicó que para resguardar su integridad quedarían amparados bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales.... accedieron a manifestar que el día de ayer viernes 19-07-2013 aproximadamente a las 10:30hrs de la mañana, en momentos en que se encontraban contiguos a la escena del crimen observaron cuando el hoy occiso E.A.P. se desplazaba en su moto QUIPAI de color NEGRO por la referida barriada cuando repentinamente fue interceptado por un vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color GRIS del cual desciende un sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA, quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obliga a hacerle entrega de su motocicleta, solicitud a la que el hoy extinto hizo caso omiso, enardeciendo la actitud del deiincuente mencionado, quien le dispara por su espalda, neutralizándolo para posteriormente huir del lugar sin llevarse la moto en cuestión, con sentido hacía el Barrio vecino llamado Los Unidos. Evento que originó la muerte del prenombrado ciudadano cuando era trasladado hacía el hospital. Asimismo exponen las fuentes que este adolescente no tiene residencia fija, es de alta peligrosidad, portador de armas de fuego de alto calibre y dedicado en la zona y barrios de la zona al robo de vehículos automotores, seguidamente se procedió, con las precauciones al caso, a retirar del lugar a las fuentes y retornar a la sede de este despacho Es Todo

OCTAVO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 20-07-2013, por el funcionario Detective Agregado B.G., quien expone: “Encontrándome en la sede procedí a trasladarme hacia a sala técnica con la finalidad de verificar si en los archivos llevados por esta oficina aparece registrado algún adolescente conocido como IDENTIDAD OMITIDA. Presente en referido departamento fui recibido por el funcionario Inspector Agregado F.M. quien manifiesta que dicha identidad y seudónimo le corresponde a IDENTIDAD OMITIDA, de quien se constato mediante el SIIPOL que le corresponden sus datos ante el enlace CICPC-SAIME y hasta la presenta fecha no posee registros policiales ni solicitudes” Es todo.

NOVENO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-905, de fecha 22-07-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Agregado DANNY DIAZ; EXPOSICIÓN: A los efectos me trasladé al Estacionamiento Interno de este despacho, lugar donde se encuentra el vehículo cuya experticia requiere.. PERITACION: clase MOTO, marca QUIPAI, modelo 200cc, tipo PASEO, año 2008, placa NO POSEE, color NEGRO, serial de carrocería LXAPCM5O25C000045, serial de motor 163FML281150206, en estado ORIGINALES.. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación del referido vehículo se encuentran en estado ORIGINAL 02.- Fue verificado ante el SIIPOL NO presentando solicitud alguna... Es Todo.

DECIMO

Con el Resultado del Protocolo db Autopsia N° 201-1 3, de fecha 20-07-2013, suscrito por el funcionario R.G., practicada al occiso E.A.P., quien fallece en Fecha 19-07-2013; Fecha de Autopsia 20-07-2013.. Presenta Heridas por disparos de arma de fuego CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego en espalda, complicados con perforaciones de pulmón izquierdo y aorta torácica, hemotórax severo, shock hipovolemico... Es Todo.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de Defunción N° 122, de fecha 22-08-2013, suscrita por el Abogado J.A.M.U.R.C. de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, quien deja constancia de que el día 19-07-2013 a las 10am falleció el adulto E.A.P. de 27 años de edad... Es Todo.

DECIMO SEGUNDO

Con el Resultado de la Experticia Hematológica N° 9700-058-1348-799, de fecha 29-10-2013 suscrita por el Detective JEYSSON UZCATEGUI: EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) Taco elaborado en material sintético incoloro y transparente con deformaciones en su superficie producto del choque contra superficie de igual o mayor cohesión molecular, extraído del cadáver del ciudadano víctima... La pieza antes descrita presenta en diferentes partes de su superficie una sustancia de color pardo rojiza... 02.- Catorce (14) perdigones raso plomo, parcialmente deformados en SU superficie producto del choque contra superficie de igual o mayor cohesión molecular, extraído del cadáver del ciudadano víctima.. La pieza antes descrita presenta en diferentes partes de su superficie una sustancia de color pardo rojiza... PERITACIÓN: El material fue sometido al Análisis Físico y Análisis Bioquímico... CONCLUSIONES: 01 - Las piezas antes descritas en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo.. 02 - Las pequeñas costras de color pardo rojizo que se exhibe en la superficie de las piezas antes descritas son de naturaleza hemática, de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo .. Es Todo.

DECIMOTERCERO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-1 353, de fecha 28-03-2013, suscrita por el Detective C.E..., EXPOSICION: 01.- Un (01) taco elaborado en material sintético de color gris, que en su estado original formaba parte de la carga interna de un cartucho, que es utilizado para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12, con perdida del material producto del choque contra superficie de igual o mayor cohesión molecular... 02.- Catorce (14) perdigones, elaborados en metal de color gris de forma circunferencia, que originalmente formaban parte de la carga de cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta, con perdida del material producto del choque contra superficie de igual o mayor cohesión molecular... CONCLUSIONES: 01.- El taco antes descrito en su estado original formaba parte de la carga interna de un cartucho, que es utilizado para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... 02.- Los perdigones antes descritos originalmente formaban parte de la carga de cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta... 03.- La evidencia antes descrita serán remitidas a la sala de resguardo y custodia de esta subdelegación según planilla P-9714 a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público... Es todo.

PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.A.P. (OCCISO) . Ahora bien se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, no se cuenta con la declaración de algún testigo que nos pueda narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se observa el acta de entrevista del ciudadano A.R.P.. quien manifiesta “resulta que me entere que habían matado a E.P. porque no se dejo quitar su moto y que la persona que lo mato se llama IDENTIDAD OMITIDA”, quien al parecer iba a bordo de un carro marca Ford, modelo fiesta power, color gris”; asimismo se observa acta de investigación de fecha 20-07-2013, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta el Barrio La Jacobera, calle 01, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, “...a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación.., los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos, no obstante al persistir se nos acercaron dos personas adultas del sexo masculino quienes nos manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndose haber apreciado eventos que presumían se relacionaban con el hecho que investigábamos, los cuales suministrarían información en la medida que no resultaran relacionados con dicha averiguación, seguidamente se les indicó que para resguardar su integridad quedarían amparados bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales.... accedieron a manifestar que el día de ayer viernes 19-07-2013 aproximadamente a las 10:30hrs de la mañana, en momentos en que se encontraban contiguos a la escena del crimen observaron cuando el hoy occiso EDUAR A DONE PICHARDO se desplazaba en su moto QUIPAI de color NEGRO por la referida barriada cuando repentinamente fue interceptado por un vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color GRIS del cual desciende un sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA, quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obliga a hacerle entrega de su motocicleta, solicitud a la que el hoy extinto hizo caso omiso, enardeciendo la actitud del delincuente mencionado, quien le dispara por su espalda, neutralizándolo para posteriormente huir del lugar sin llevarse la moto en cuestión. con sentido hacía el Barrio vecino llamado Los Unidos . Por lo que esta Representación Fiscal ha solicitado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUBDELEGACIÓN Acarigua. Identifique la persona que aporta la información donde se verifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es quien realiza los disparos a la víctima de la presente causa, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna que nos haga presumir la participación de este adolescente en el presente hecho punible, considera la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, y no existen suficientes y fundados elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado y lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción Penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que se inicia la investigación en virtud de de llamada telefónico, lo que consta en transcripción de novedad de fecha 19-07-2013, informando que a la Morgue del Hospital Central “Armando Delgado Montero” del Municipio Turen, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, señalando la Representación Fiscal que dentro de la investigación se logra constatar que no se cuenta con la declaración de algún testigo que nos pueda narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se observa el acta de entrevista del ciudadano A.R.P.. quien manifiesta “resulta que me entere que habían matado a E.P. porque no se dejo quitar su moto y que la persona que lo mato se llama IDENTIDAD OMITIDA, quien al parecer iba a bordo de un carro marca Ford, modelo fiesta power, color gris”; así como tampoco los funcionarios de investigación identifican a una persona que les suministra información relacionada con el hecho aún cuando la Representación Fiscal ha solicitado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUBDELEGACIÓN Acarigua, Identifique la persona que aporta la información donde se señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es quien realiza los disparos a la víctima, por lo que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública para solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14 ) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. C.X.B..

Juez de Control N° 01

ABG. O.A.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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