Decisión nº PJ0392016000050 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Febrero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000066

ASUNTO : PP11-D-2016-000066

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendidas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que las mencionadas adolescentes fueron aprehendidas, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del Delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos V.L.T.I., J.L. PERAZA Y R.J.F.G. y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de las mencionadas adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a las identificadas adolescentes la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos V.L.T.I., J.L. PERAZA Y R.J.F.G. y del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de las mencionadas adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificando en la audiencia oral, plenamente a las victimas como V.L.T.I., J.L. PERAZA Y R.J.F.G. .

    La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

    La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

    La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada M.C.P., manifestó expresamente lo siguiente: ““En mi condición de defensora de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA revisada las actas que cursan en el expediente rechazo la imputación realizada por el ministerio publico por el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, rechazando los hechos señalados por la falta de elementos de convicción, asimismo rechazo la incautación de los objetos del delito en posesión de las adolescente, me opongo a la medida y solicito se prosiga la investigación por la vía ordinaria, y solicito se aplique una medida menos gravosa y solicito copia del acta de la audiencia y de la decisión”. Es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

Con esta misma fecha Viernes 05-02-2015. Siendo las 08:15 horas de la mañana. Se presentó ante la Coordinaci6n de Investigaciones y Procesamiento Policial, Del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) R.L.. Titular de la cedida de identidad Nro. V-13.353.450. OFICIAL (CPEP) L.J.. Titular de la cedula de identidad Nro. V-20.014.81 5. Oficial (CPEP) VALDEZ Miguel. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.503.572. quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma Fecha Viernes 05-02-2015. Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana. Me encontraba yo el OFiCIAL AGREGADO (CPEP) RQDRIGUEZ LEONEL. En labores de trabajo en la implementación de un Punto de Observación, en la Vía Principal que conduce a la Urbanización Villa Araure, específicamente frente a la Panadería La Artesana, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. En compañía de los funcionarios OFICIAL (CPEP) L.J.. Y OFICIAL (CPEP) VALDEZ MIGUEL. Lugar donde se acercan unas personas a bordo de Una (01) Unidad de Transpone Colectivo (Autobús), Marca; Isuzu, Modelo: Encava, De Color Blanco y Multicolor. Perteneciente a la línea de conductores 1ro de octubre, que cubre la ruta Acarigua Barquisimeto. Los cuales nos informan que Cinco (05) personas jóvenes de edad, entre los cuales habían tres (03) hombres y dos (02) mujeres. Los Los masculinos vestían con camisa manga larga de color crema, otro con chemise de color vinotinto con rayas blancas, vestido con suéter de color: azul, gorra de color negra y usando zarcillos en cada una de sus oreja. Mientras que las mujeres una vestía suerte do color verde y la otra vestía suéter de color vino tinto. Los habían sometidos bajo amenazas de muerte, portando uno de ellos un (01) arma de fuego tipo: escopeta, hecho ocurrido el día de hoy Viernes 05/0212016. A las 05:45 horas de la mañana, cuando iban saliendo del terminal de pasajeros, específicamente por la Pollera San Pablo, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Para posteriormente bajarse huyendo por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure en la vía que conduce al Hospital Universitaria Dr. J.M.C.R.) en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quienes en dicha acción delincuencial habían despojado a los usuarios de dicha unidad de transporte de sus pertenencias de valor, entre ellas dinero en efectivo, teléfonos celulares, prendas y otras cosas de valor. Conocida las circunstancias del hecho y de las características de los presuntos involucrados en la misma, procedemos a dar un recorrido por la zona aledaña a dicho sector, logrando visualizar a la altura del Barrio Los Chaguaramos, en una zona boscosa del referido lugar, en la Ciudad de Araure de Estado Portuguesa. A cinco (05) Ciudadanos con características muy similares a las antes aportadas, es por ello que nos acercamos para verificar tal situación, estos al notar la presencia de los integrantes de la comisión policial. intentan evadirnos acelerando el paso de su caminar y comienzan a correr, es por esto que con las precauciones del caso, le darnos la voz preventiva de alto, no sin antes identificarnos preventivamente como funcionario policiales, haciendo caso omiso al llamado policial que se le hacia, los cuales se internan en la zona boscosa aledaña al citado sector, ante tal situación y presumiendo que iban a disparar en nuestra contra, se se procede por parte de mi persona Oficial Agregado (CPEP) R.L. a realizar un (01) disparo al aire, como señal de advertencia y la cual no género ningún tipo de consecuencias lamentables, seguidamente nos desplegamos punto a pie para cubrir el área con mayor facilidad, logrando visualizar oculto entre la maleza Un (01) Bolso De Color: Rojo. El cual al ser revisado se podía observar que tenía en su interior Un (01) Teléfono Celular de Color Negro. Una (01) Prenda de Vestir Y Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Casera Tipa: Escopeta. Con un (01) Cartucho del mismo calibre sin percutir. Posterior a esto pocos metros más adelante visualizamos a dos (02) Jóvenes de sexo femenino, vestida una (01) con suerte de color verde y la otra vestida con suéter de color vino tinto. Quienes manifestaban a la comisión policial ser adolescentes, lo cual era corroborado al verificar y comparar sus datos de identificación personal. En vista de lo antes mencionado y presumiendo la participación de dichas personas, en los precitados hechos, procedimos a imponerles de sus derechos a las Ciudadanas Aprehendidas de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Lopna). Manifestándole previamente el motivo de su arresto por el delito Contra la Propiedad Materializando su aprehensión en esta misma fecha Viernes 05-02-2016. Siendo aproximadamente las 07:05 horas de la mañana. Amparándonos para ello en el Articulo 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se procedió a realizar su traslado a la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial Nro. 04. Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Una vez trasladado a as ciudadanas adolescentes y lo incautado a esta sede, las Ciudadanas investigadas son identificadas plenamente de acuerdo con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento de su aprehensión Vestía: Una (01) Prenda de Vestir, Tipo: Pantalón Jeans, de la Marca Comercial: Miss Zinta, Talla; 13/14 (34), Elaborada en Material Sintético De Color. Negro Deqradado. Una (01) Prenda de Vestir, Tipo: Blusa, de la Marca Comercial: Miss Zintá, Talla; LIG, Elaborada en Material De Color: Azul y Rayas Multicolores. Y IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento de su aprehensión Vestía: Una (01) Prenda de Vestir. Tipo: Pantalón Leguis, do la Marca Comercial: Bacci, Tala; No Identificada, Elaborada en Material Sintético De CoIor Negro y Gris. Una (01) Prenda de Vestir, Tipo: Blusa, de la Marca Comercial: Sunny, Talla; M, Elaborada en Material De Color. Verde. A las cuales se les indico que se les iba a realizar la inspección de personas, amparados para en lo establecido en los Artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal No sin antes infórmale que si ocultaban o portaban algún tipo este de interés criminalístico (Droga, Armas, entre otros), tenían la oportunidad de exhibirlo y hacerle entrega a la comisión policial del mismo. Manifestando para ese momento no tener nada. Contando para ello con la colaboración de la Oficial (CPEP) G.D.. No encontrando en su poder, ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Del mismo modo quedo identificado lo incautado y recuperado como: Un (01) Bolso Tipo: Viajero, De Una Marca Aun No Identificada, Elaborado o Confeccionado en Un Material Sintético De Color: Rojo y Negro. Contentivo en su interior de: Un (01) Sueter presuntamente para Damas, De Fabricación: China, de la Marca Comercial: Under Armour, De Color Neqro, Talla: L/G. Donde se puede evidenciar impreso la palabra Under Armour. Un (01) Teléfono Celular de la Marca Comercial: Movistar, Modelo: U.M.D.C.: Negro y Azul. Presunto Señal: 329930904660 (Presunto Señal lmei: 865606012201453). Con su Respectiva Batería, Con Una (01) Tarjeta de memoria y Con Una tarjeta y con una 801) sind card de la empresa movistar, Presunto codigo de identificación: 895804120 013138439. Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Casera Tipo: Escopeta, Adaptada a Calibre 16, De Colon Negro. Con Una (01) Cacha elaborada con Dos (02) Tapas de Maderas, De Color. Negro, Atornilladas a la base entre si. Con un (01) Cartucho del mismo Calibre sin percutir. En ese mismo orden de ideas se deja constancia legal que se recibió llamada telefónica al teléfono celular incautado y antes descrito, en donde se le informo al propietario de la Unidad de Transporte Colectivo, que el mismo habla sido recuperado y que había unas personas aprehendidas por este hecho, razón por la cual indico dicha persona que su empleado y conductor de la Unidad, estaba rumbo al Terminal de la Ciudad de Barquisimeto, pero que se comunicarla con él a la brevedad posible, para que viniera a esta sede policial a rendir declaración sobre lo sucedido, presentándose horas después en forma progresiva los Ciudadanos Agraviados, identificados para fines legales como: IZARZA LEONIDES. J.G.. L.P.C. datos de identificación se omiten por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección a la Víctima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Cuyos datos de Identificación serán solo para uso exclusivo del Ministerio Publico. Quien con su declaración daban fe de los hechos antes mencionados, ocurridos cuando se desplazaban a bordo de Una (01) Unidad de Transpone Colectivo de la línea de conductores 1ro. De octubre, que cubre la Ruta Acarigua - Barquisimeto La cual por razones de seguridad se omiten sus datos de identificación y quedan solo a disposición del ministerio Público con competencia en la materia.-

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Viernes 05-02-2016. Siendo las 11:00 Hrs. De la mañana. Se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure”, con seda en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: ZARZA LEONIDES. Cuyos datos de identificación se omitan por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección A La Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quedando solo a disposición de la representación fiscal con competencia en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua, manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso el día de hoy Viernes 0510212016. A las 05:45 horas de la mañana, me encontraba en el terminal de pasajeros Acarigua Araure del Estado Portuguesa. En compañía de mi ayudante, cargando pasajeros para la Ciudad de Barquisimeto. En la buseta donde trabajo perteneciente a la línea de transporte 1ro da Octubre. Al momento que salimos e íbamos saliendo cerca del terminal de pasajeros, específicamente por la Pollera San Pablo, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Se levantan de sus asientos Cinco (05) personas, de los cuales uno de ellos tenía una escopeta, nos someten bajo amenazas de muerte y atracan la buseta, donde yo laboro como chofer, en la cual me despojan da mi teléfono celular, al igual que roban a todos los usuarios de la unidad de transporte de los cuales los despojaron de sus celulares prendas y dinero en efectivo que cargaban, incluso a mi compañero de labores la quitaron al dinero o sencillo que cargaba para dar al cambio, seguidamente se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vía al Hospital, en la Ciudad da Araure del Estado Portuguesa. Y como observamos una alcabala da la policía frente a la Panadería La Artesana, en la Entrada a la vía que conduce a Villa Araure, nos dirigimos hasta allí y reportamos lo sucedido, saliendo varios funcionarios policiales a buscarlos, posteriormente el dueño de la buseta llama a mi teléfono y me dice que la contesto un policía, diciéndole que ya lo habían recuperado y que tenían unas personas detenidas por estos hechos. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso el día de hoy Viernes 05/02/2016. A las 05:45 horas de la mañana, nos roban cuando íbamos saliendo cerca del terminal de pasajeros, específicamente por la Pollera San Pablo, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Luego de robarnos se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vía al Hospital, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA? ¿DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba al momento da los hechos que narra ? CONTESTO: En compañía da mi ayudante o colector. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Cuantas personas cometieron el presunto robo? CONTESTO: E.C. (05) personas, de los cuales eran tras (03) hombres y dos (02) mujeres, todos jóvenes de edad. Los masculinos vestían con camisa manga larga de color: crema, otro vestido con chemise de color: Vinotinto con rayas blancas, vestido con suéter de color: azul, gorra da color negra y usando zarcillos en cada oreja. Mientras que las mujeres una vestía suerte de color verde y la otra vestía suéter da color vino tinto. PREGUNTA 1 ¿DIGA USTED. Qué tipo de pertenecías de valor fue despojado para el momento del hecho? CONTESTO: Me despojan de mi Teléfono Celular Marca: Movistar, Modelo: U.M.D.C.: Negro. Con batería, con Tarjeta de M.C. tarjeta Sin Card de la empresa Movistar. Registrado con el número telefónico 0414 5679873. Valorado en Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000 Bs. F.). Al igual que roban a todos los usuarios de a unidad de transporte, Quince (15) Personas Aproximadamente. De los cuales los despojaron de sus celulares prendas y dinero en efectivo que cargaban, incluso a mi compañero de labores que andaba de colector, le quitaron como Mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs, F.) Dinero o sencillo que cargaba para dar el cambio. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Qué tipo de arma de fuego es utilizada para cometer el presunto hecho. Mencione igualmente quién utiliza la misma para someterlos al momento de ejecutar el presunto robo? CONTESTO: Uno de los masculino Que vestía con camisa manga larga da color: crema, fue quien saco de un bolso que cargaba una de las mujeres, la escopeta con la cual nos apuntó amenazándonos, mientras los demás las quitaban las cosas de valor a los presentes. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. En qué lugar desciendan de la buseta los presuntos delincuentes? CONTESTO: Luego de Robarnos Se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vía al Hospital, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿DIGA USTED. Como logro percatarse lo ocurrido los integrantes de la comisión] sobre lo ocurrido y como se enteró su persona que había personas aprehendidas por este hecho? CONTESTO: Como observamos que había una alcabala de la policía frente a la Panadería La Artesana, en la Entrada a la vía que conduce a Villa Araure, nos trasladamos hasta allí y reportamos lo sucedido, saliendo varios funcionarios policiales a buscarlos, posteriormente el dueño de Ja buseta llama a mi teléfono y le contesto un policía, diciéndole que ya lo habían recuperado y que tenían unas personas detenidas por estos hechos, De inmediato me informaron y decidí venir a esta seda policial a rendir declaración sobre lo sucedido. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Si logro enterarse si fue recuperado sus pertenecías de valor? CONTESTO: Si, me informaron los policías que mi teléfono celular fue encontrado dentro da un bolso en poder de unas las Dos (02) mujeres que - detuvo la policía y que andaban con, los sujetos que nos robaron. PREGUNTA diga Ud. Si fue víctima de algún tipo de agresión física r parte de, dichas. Personas?’‘CONTESTO: No fui golpeado, pero uno de los pasajeros si fue golpeado y la dieron hasta patadas PREGUNTA: ¿Diga Ud, desea agregar algo más a la presenta declaración? CONTESTO: Si, deseo delegar mi representación al Fiscal del Ministerio Público. Es todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA EL FUNCIO lO

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA.Con esta misma fecha Viernes 05-02-2016. Siendo as 11:30 Hrs. De la mañana. Se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: J.G.. Cuyos datos de identificación se omiten por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección A La Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quedando solo a disposición de la representación fiscal con competencia en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua, manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso el día de hoy Viernes 05/02/2016. A las 05:45 horas de la mañana, me encontraba en el terminal de pasajeros Acarigua Araure del Estado Portuguesa. En compañía de mi jefe, cargando pasajeros para la Ciudad de Barquisimeto. En la buseta donde trabajo perteneciente a la línea de transporte 1ro de Octubre. Al momento que salimos e íbamos saliendo cerca del terminal de pasajeros, específicamente por la Pollera San Pablo, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Se levantan de sus asientos Cinco (05) personas, de los cuales uno de ellos tenía una escopeta, nos someten bajo amenazas de muerte y atracan la buseta, donde yo laboro como colector, en la cual me despojan de mil bolívares fuertes, al igual que roban a mi jefe de su teléfono celular y a todos los usuarios de la unidad de transporte de los cuales los despojaron de sus celulares prendas y dinero en efectivo que cargaban, luego se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vía al Hospital, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Como observamos una alcabala de la policía frente a la Panadería La Artesana, en la Entrada a la vía que conduce a Villa Araure, nos trasladamos hasta allí y reportamos lo sucedido, saliendo varios funcionarios policiales a buscarlos, posteriormente el dueño de la buseta llama al teléfono de mi jefe y le contesto un policía, diciéndole que ya lo habían recuperado y que tenían unas personas detenidas por estos hechos, Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso el día de hoy Viernes 05/02/2016. A las 05:45 horas de la mañana, nos roban cuando íbamos saliendo cerca del terminal de pasajeros, especil9camente por la Pollera San Pablo, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Luego de robarnos se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vía al Hospital, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTAJ ¿DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba al momento de los hechos que narra? CONTESTO: En compañía de mi jefe chofer de la unidad de trasporte público. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Cuantas personas cometieron el presunto robo? CONTESTO: E.C. (05) personas, de los cuales eran tres (03) hombres y dos (02) mujeres, todos jóvenes de edad. Los masculinos vestían con camisa manga larga de color: crema, otro vestido con chemise de color: Vinotinto con rayas blancas, vestido con suéter de color: azul, gorra de color negra y usando zarcillos en cada oreja. Mientras que las mujeres una vestía suerte de color verde y la otra vestía suéter de color vino tinto. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Que tipo de pertenecías de valor fue despojado para el momento del hecho? CONTESTO: Me despojan de mil bolivares fuertes que cargaba en ese momento para dar vuelto al cobrar pasaje y a mi jefe le robaron un teléfono celular. Al igual que roban a todos los usuarios de la unidad de transporte, Quince (15) Personas Aproximadamente. De los cuales los despojaron de sus celulares prendas y dinero en efectivo que cargaban, PREGUNTA! ¿DIGA USTED. Qué tipo de arma de fuego es utilizada para cometer el presunto hecho. Mencione igualmente quién utiliza la misma para someterlos al momento de ejecutar el presunto robo? CONTESTO: Uno de los masculino Que vestía con camisa manga larga de color: crema, fue quien saco de un bolso que cargaba una de las mujeres, la escopeta con la cual nos apuntó amenazándonos, mientras los demás les quitaban las cosas de valor a los presentes. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. En qué lugar descienden de la buseta los presuntos delincuentes? CONTESTO: Luego de Robarnos Se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vía al Hospital, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Como logro percatarse lo ocurrido los integrantes de la comisión, sobre lo ocurrido y como se enteró su persona que habla personas aprehendidas por este hecho? CONTESTO: Como observamos que había una alcabala de la policía frente a la Panadería La Artesana, en la Entrada a la vía que conduce a Villa Araure, nos trasladamos hasta allí y reportamos lo sucedido, saliendo varios funcionarios policiales a buscarlos, posteriormente el dueño de la buseta llama al teléfono de mi jefe y le contesto un policía, diciéndole que ya lo habían recuperado y que tenían unas personas detenidas por estos hechos. De inmediato me informaron y decidí venir a esta sede policial a rendir declaración sobre lo sucedido. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Si logro enterarse si fue recuperado el dinero que e robaron o las pertenencias de valor? CONTESTO: no el dinero que me robaron no pero los policías, informaron que el teléfono celular de mi jefe fue encontrado deríttó:.de un bolso en poder de unas las Dos (02) mujeres que detuvo la policía y que andaban con los sujetos que nos robado. PREGUNTA. diga Ud. Si fue victima de algún tipo de agresión física por parte de dichas personas? CONTESTO: No fui golpeado pero uno de los pasajeros si fue golpeado y le dieron hasta patadas PREGUNTA Diga Ud desea agregar algo más a la presente declaracion2 CONTESTO Si deseo delegar mi representación al ministerio público. Es Todo. SE/TMINO SE LEYÓ YSTANDO CONFORME FIRMA

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Viernes 05-02-2016. Siendo las 11:55 Hrs. De la mañana. Se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure”, con sede en la Ciudad de AraUre Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: L.P.C. datos de identificación se omiten por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección A La Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quedando solo a disposición de la representación fiscal con competencia en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua, manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso el día de hoy Viernes 05/02/2016. A las 05:45 horas de a mañana, al momento que me encontraba en una buseta perteneciente a la línea de transporte 1ro de Octubre, con la finalidad de viajar para la Ciudad de Barquisimeto. Al momento que salimos e íbamos saliendo cerca del terminal de pasajeros, específicamente por la Pollera San Pablo, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Se levantan de sus asientos Cinco (05) personas, de los cuales uno de ellos tenía una escopeta, nos someten bajo amenazas de muerte y atracan la buseta, donde yo viajaba, en la cual me despojan de dos mil quinientos bolívares fuertes, (2.500), un (01) teléfono celular marca Alcatel de color negro valorado aproximadamente en cien mil bolívares fuertes (100.000) y una (01) cadena elaborada en material de plata valorada aproximadamente en ciento veinte mil bolívares fuertes (120.000) al igual que roban a al chofer de la buseta de su teléfono celular y a todos los usuarios de la unidad de transporte de los cuales los despojaron de sus celulares prendas y dinero en efectivo que cargaban, luego se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vis al Hospital, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Luego observamos una alcabala de la policía frente a la Panadería La Artesana, en la Entrada a la vía que conduce a Villa Araure, nos bajamos allí y reportamos lo sucedido, saliendo varios funcionarios policiales a buscarlos, posteriormente el chofer nos dice que el dueño de la buseta lo había llamado al teléfono le contesto un policía, diciéndole que ya lo habían recuperado y que tenían unas personas detenidas por estos hechos por tal razón estoy aquí con la intención de denunciar. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA) ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso el día de hoy Viernes 05(0212016. A las 05:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando nos roban cerca del terminal de pasajeros, específicamente por la Pollera San Pablo, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Luego de robarnos se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vía al Hospital, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba al momento de los hechos que narra? CONTESTO: viajaba solo pero nos robaron a todos los que allí viajábamos. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Cuantas personas cometieron el presunto robo? CONTESTO: E.C. (05) personas, de los cuales eran tres (03) hombres y dos (02) mujeres, todos jóvenes de edad. Los masculinos vestían con camisa manga larga de color: crema, otro vestido con chemise de color: Vinotinto con rayas blancas, vestido con suéter de color: azul, gorra de color negra y usando zarcillos en cada oreja. Mientras que las mujeres una vestía suerte de color verde y la otra vestía suéter de color vino tinto. PREGUNTA 1 ¿DIGA USTED. Que tipo de pertenecías de valor fue despojado para el momento del hecho? CONTESTO: dos mil quinientos bolívares fuertes, (2.500), un (01) teléfono celular marca Alcatel de color negro valorado aproximadamente en cien mil bolívares fuertes (100.000) y una (01) cadena elaborada en material de plata valorada aproximadamente en ciento veinte mil bolívares fuertes (120.000) al igual que roban a al chofer de la buseta de su teléfono celular y a todos los usuarios de la unidad de transporte de los cuales los despojaron de sus celulares prendas y dinero en efectivo que cargaban, PREGUNTA) ¿DIGA USTED. Que tipo de arma de fuego es utilizada para cometer el presunto hecho. Mencione igualmente quién utiliza la misma para someterlos al momento de ejecutar el presunto robo? CONTESTO: Uno de los masculíno Que vestía con camisa manga larga de color: crema, fue quien saco de un bolso que cargaba una de las mujeres, la escopeta con la cual nos apuntó amenazándonos, mientras los demás les quitaban las cosas de valor a los presentes. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. En qué lugar descienden de la buseta los presuntos delincuentes? CONTESTO: Luego de Robarnos Se bajan por la pasarela que está cerca del Cerrito de Araure, en la vía al Hospital, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA í ¿DIGA USTED, Como logro percatarse lo ocurrido los integrantes de la comisión, sobre lo ocurrido y como se enteró su persona que había personas aprehendidas por este hecho? CONTESTO: Como observamos que había una alcabala de la policía frente a la Panadería La Artesana, en la Entrada a la vía que conduce a Villa Araure, nos trasladamos hasta allí y reportamos lo sucedido, saliendo varios funcionarios policiales a buscarlos, posteriormente el dueño de la buseta llama al teléfono del chofer y le contesto un policía, diciéndole que ya lo había recuperado y que tenían unas personas detenidas por estos hechos. De inmediato me informaron y decidí venir a esta sede policial a rendir declaración sobre lo sucedido. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Si logro enterarse si fue recuperado el dinero que le robaron o las pertenencias de valor? CONTESTO: no nada pero los policías, informaron que solamente habían detenidas Dos (02) mujeres que detuvo la policía y que andaban con los sujetos que nos robaron, PREGUNTA diga Ud. Si fu víctima de algun tipo de agresión física por parte de dichas personas? CONTESTO: No tui golpeado, pero uno de los pasajero si fue golpeado y 4,4i$ton hasta patadas PREGUNTA: ¿Diga Ud. desea agregar algo más a la presente declaración…..Es Todo. SE TERMINO, SE

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que se vieron perseguidos por la autoridad policial y fueron aprehendidas a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con los objetos propiedad de las victimas, desprendiéndose de las actas policiales, que las adolescentes fueron aprehendidas el día 05-02-2016, aproximadamente a las 05:45 horas de la mañana, posterior a que estas, conjuntamente con tres jóvenes mas del sexo masculino, abordaran una unidad de transporte Público de la Línea de Conductores 1° de Octubre que cubre la Ruta Acarigua- Barquisimeto, cuando s.d.T. de pasajeros del Municipio Páez del Estado Portuguesa y a la altura de la pollera San Pablo cerca del Terminal de pasajeros se levantan de sus asientos, uno de ellos portando una escopeta, la cual sacó de un bolso que llevaba una de las femeninas y bajo amenazas de muerte someten a los usuarios y los despojan de sus teléfonos celulares, dinero en efectivo y prendas, despojando igualmente al chofer de la Unidad de su teléfono celular y al colector lo despojan de dinero en efectivo y al llegar a la pasarella que esta cerca del Cerrito de Araure , por la vía del Hospital de Acarigua-Araure se bajan de la Unidad, por lo que el chofer de la misma se dirige hasta una alcabala Móvil de la policía del Estado Portuguesa que esta ubicada en la Vía a la Urbanización Villa Araure e informa lo sucedido, manifestando a los funcionarios policiales el lugar por donde estas cinco personas huyen, informándoles que se trataba de tres jóvenes de sexo masculino y dos de sexo femenino, aportándoles las características de vestimenta de los mismos indicándoles que los de sexo masculino vestían camisa manga larga color crema, otro chemisse de color vino tinto con rayas blancas y el otro suéter de color azul con gorra de color negro y usaba zarcillos en cada oreja, y las de sexo femenino una vestía suéter de color verde y la otra vestía suéter de color vino tinto, por lo que los funcionarios policiales se dirigen hasta el sitio y dan un recorrido por el sector y observan a la altura del Barrio Los Chaguaramos en una zona boscosa a cinco (05) ciudadanos con características similares a las aportadas por el chofer de la Unidad y por las victimas, es por ello que los funcionarios se acercan a fin de verificar si se trataba de los cinco jóvenes y estos al notar la presencia policial comienzan a correr, los funcionarios se identifican les dan la voz de alto y estas personas hacen caso omiso a la misma y se internan en la zona boscosa, suscitándose una persecución los funcionarios policiales realizan un disparo al aire como señal de advertencia y ni aun así logran que estas personas se detengan, los funcionarios se despliegan en la zona y logran ubicar oculto entre la maleza un bolso de color rojo y en su interior contenía un teléfono celular de color negro, una prenda de vestir y un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta con un cartucho del mismo calibre sin percutir y cerca del lugar observan a dos jóvenes de sexo femenino, una vestía un suéter de color verde y la otra vestía un suéter de color vino tinto, manifestando éstas ser adolescentes, en ese momento reciben una llamada al celular identificándose la persona como el propietario del mismo y le indicó a los funcionarios policiales que era el chofer de la Unidad de Transporte Público, por lo las adolescentes fueron trasladadas hasta el Centro de coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde quedaron identificadas como IDENTIDAD OMITIDA.

    2. - Que del acta de las actas de denuncia levantadas a las victimas ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se desprende que el día 05-02-2016, aproximadamente a las 05:45 horas de la mañana se trasladaban en una Unidad de Transporte publico de la Línea de Conductores 1° de Octubre que cubre la Ruta Acarigua- Barquisimeto, que s.d.T. de pasajeros del Municipio Páez del Estado Portuguesa y a la altura de la pollera San Pablo cerca del Terminal de pasajeros se levantan de sus asientos, cinco jóvenes, tres de sexo masculino y dos de sexo femenino, quienes vestían, los de sexo masculino vestían camisa manga larga color crema, otro chemisse de color vino tinto con rayas blancas y el otro suéter de color azul con gorra de color negro y usaba zarcillos en cada oreja, y las de sexo femenino una vestía suéter de color verde y la otra vestía suéter de color vino tinto, uno de ellos portando una escopeta, la cual sacó de un bolso que llevaba una de las femeninas y bajo amenazas de muerte someten a todos los usuarios y los despojan de sus teléfonos celulares, dinero en efectivo y prendas, despojando igualmente al chofer de la Unidad de su teléfono celular y al colector lo despojan de dinero en efectivo, logrando golpear y darle patadas a uno de los usuarios y al llegar a la pasarella que esta cerca del Cerrito de Araure , por la vía del Hospital de Acarigua-Araure se bajan de la Unidad, por lo que el chofer de la misma se dirige hasta una alcabala Móvil de la policía del Estado Portuguesa que esta ubicada en la Vía a la Urbanización Villa Araure e informa lo sucedido, manifestando a los funcionarios policiales el lugar por donde estas cinco personas huyen, informándoles que se trataba de tres jóvenes de sexo masculino y dos de sexo femenino, aportándoles las características de vestimenta de los mismos.

    3. - Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas se desprende que estas coinciden al señalar que los autores del hecho se trataba de cinco jóvenes, tres de sexo masculino y dos de sexo femenino, quienes vestían, los de sexo masculino vestían camisa manga larga color crema, otro chemisse de color vino tinto con rayas blancas y el otro suéter de color azul con gorra de color negro y usaba zarcillos en cada oreja, y las de sexo femenino una vestía suéter de color verde y la otra vestía suéter de color vino tinto.

    4. - Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de las adolescentes y se desprende que las victimas manifiestan la misma versión recogida en el acta policial.

    5. -Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, se desprende que estas señala que los autores del hecho e.c. jóvenes, tres de sexo masculino y dos de sexo femenino.

    6. - Que de las actas procesales se desprende que las victimas señalan a los funcionarios policiales el lugar por donde huyen los presuntos autores del hecho señalando que se trataba de cinco jóvenes dos de sexo femenino y tres de sexo masculino, indicándoles las características de la vestimenta que portaban y los funcionarios observan en el lugar señalado por las victimas, cinco jóvenes, dos de sexo femenino y tres de sexo masculino, con características similares a las indicadas por las victimas.

    7. - Que del acta policial se desprende que estos jóvenes al percatarse de la presencia policial salen corriendo haciendo caso omiso a la voz de alto que dan los funcionarios policiales, demostrando con esta actitud una conducta evasiva y demostrando que algo escondían.

    8. -Que de las actas procesales se desprende que las adolescentes imputadas se vieron perseguidas y aprehendidas por la autoridad policial.

    9. -Que de las actas procesales se desprende que las victimas describen como vestimenta, de las jóvenes femeninas, presuntas autoras del hecho, que una vestía con un suéter de color verde y la otra con un suéter de color vino tinto.

    10. -Que del acta policial se desprende que las adolescentes aprehendidas, una vestía con un suéter de color verde y la otra con un suéter de color vino tinto.

    11. - Que del acta policial se desprende que cerca del lugar donde son aprehendidas las adolescentes, encuentra entre la maleza, un bolso de color rojo, contentivo en su interior de un teléfono celular de color negro, una prenda de vestir y un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta con un cartucho del mismo calibre sin percutir.

    12. -Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra de las adolescentes imputadas puesto que estas fueron aprehendidos en flagrancia a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, portando los objetos propiedad de las victimas y son aprehendidas por el sector que fue señalado por las victimas como el mismo por donde huyen.

    13. -Que las adolescentes imputadas fueron aprehendidas en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.

    14. -Que del acta policial se desprende que cuando los presuntos autores del hecho observan a la comisión policial salen corriendo y se internan en una zona boscosa.

    15. -Que por el principio de inmediación, quien decide, observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente en la sala de audiencias, presenta en ambos brazos rasguños, pudiera presumirse producto de la maleza o zona boscosa donde fue aprehendida.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, uno de los delitos atribuido a las mencionadas adolescentes, es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a las adolescentes imputadas, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que estas han participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de estas adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito que se les imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenadas las mencionadas adolescentes, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que las adolescentes imputadas tengan un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentren trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, de igual manera se presume peligro grave para las victimas, que se vieron amenazadas y constreñidas y violentadas en su L.I. y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dichas victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos directos y presenciales de los hechos, así mismo se toma en consideración que este delito imputado, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la L.I. de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de las mencionadas adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de las mismas en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de las mismas a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de las adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de estas a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado o imputada como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado o de la adolescente imputada a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de las mencionadas adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de las adolescentes imputadas al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a las referidas adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues las adolescentes fueron aprehendidas a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, portando los objetos propiedad de las victimas y son señaladas por las victimas como las autoras del hecho.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos V.L.T.I., J.L. PERAZA Y R.J.F.G. y del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto

Se decreta a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de las mencionadas adolescentes, a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de las adolescentes imputadas al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a las referidas adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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