Decisión nº N°352-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la Solicitud, realizada por el profesional del derecho ABOG. J.L.R.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO DE MORADA, para que funcionarios adscritos al COMANDO ESPECIAL CONTRA EXTORSIÓN, HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS DE LA POLICÍA REGIONAL; ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección CALLE 89B CON AVENIDA 56 SECTOR EL VARILLAL, UBICADA A UNA CUADRA DE LA LICORERÍA MAMA PANCHA, PORTONES DE COLOR NEGRO Y DORADO DE HIERRO FORJADO CON CERCA DE PERGOLAS Y LADRILLOS ROJOS, DIAGONAL AL POSTE DE ALUMBRADO ELÉCTRICO N° K06B14, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, donde podrían presuntamente que en la citada residencia se encuentra ubicada la camioneta FORD EXPLORER, COLOR BLANCA, con luces HID, con papel ahumado que según el denunciante abordaban los sujetos al momento que fue víctima del delito, asi como la misma se presume la existencia de arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA TAURO, COLOR NEGRA PAVON, CALIBRE 9MM, SERIAL TAW41794, utilizada para perpetrar los robos a los ciudadanos que frecuentan el sector y el arma que le fue despojada al ciudadano denunciante y puede ser ubicado varias evidencias de interés criminalistico tal y como se evidencia del Acta de Investigación N° I-467.636, de fecha 15/04/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, quien entre otras cosas refiere lo siguiente: se presume que en la referida dirección se encuentran evidencias de interés criminalísticos que se relacionan con la investigación en curso, tales como armas de fuego, así como también prendas y cualquier otro elemento que coadyuve al esclarecimiento del hecho, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo de Investigaciones, lo cual se hace necesario en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, en la morada mencionada.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO DE MORADA, para que funcionarios adscritos al COMANDO ESPECIAL CONTRA EXTORSIÓN, HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS DE LA POLICÍA REGIONAL, recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: CALLE 89B CON AVENIDA 56 SECTOR EL VARILLAL, UBICADA A UNA CUADRA DE LA LICORERÍA MAMA PANCHA, PORTONES DE COLOR NEGRO Y DORADO DE HIERRO FORJADO CON CERCA DE PERGOLAS Y LADRILLOS ROJOS, DIAGONAL AL POSTE DE ALUMBRADO ELÉCTRICO N° K06B14, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al COMANDO ESPECIAL CONTRA EXTORSIÓN, HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS DE LA POLICÍA REGIONAL; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 211 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de TRES (03) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

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