Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Mayo de 2014

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000114

ASUNTO : IP11-P-2010-000114

AUTO ACORDANDO DE ENTREGA DE VEHICULO POR CELEBRACION DE AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ: ABG. S.R.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

D.H., (COMPRADORA DE BUENA FE)

APODERADO ABG. H.G.C..

N.R.C.S., (INTERMEDIARIO).

J.L.V. (INTERMEDIARIO).

O.J.S.M., (TESTIGO DE LA COMPRA). C.M.L.B., (DENUNCIANTE)

APODERADOS ABGS. H.A.A.. Y.A.

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En el día de hoy, 13 de Febrero de 2013, siendo las 11:22 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo en el Asunto signado con el N° IP11-P-2010-000114, de conformidad con lo previsto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 111 ordinal 12 ejusdem, en relación al articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. S.R. y el Secretario de Sala ABG. G.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Ciudadana D.H., (Compradora de buena fe) asistida por el presente acto por el ABG. H.G.C.. El ciudadano N.R.C.S., titular de la cedula de identidad 10. 251.837 (Intermediario). El ciudadano J.L.V., titular de la cedula de identidad 9.807.124 (Intermediario). El ciudadano O.J.S.M., titular de la cedula de identidad 9.807.124 (Testigo de la Compra). El ciudadano C.M.L.B., (denunciante), quien se encuentra asistido por los ABGS. H.A.A.. Y.A.. Seguidamente se concede al ciudadano ABG. H.G.C., apoderado de la ciudadana D.H., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Quiero dale gracias a dios, que hoy felizmente se este dando la audiencia, por lo cual solicito al Tribunal me permita realizar un resumen de los hechos para que el Tribunal coloca de los mismos al igual del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se esta iniciando en el conocimiento de la causa. De igual menara deseo solicitar se escuche en sus momento a los ciudadanos N.R.C.S., titular de la cedula de identidad 10. 251.837 (Intermediario), J.L.V., titular de la cedula de identidad 9.807.124 (Intermediario), y al ciudadano O.J.S.M., titular de la cedula de identidad 9.807.124 (Testigo de la Compra), quienes puede dar fe de la negociación realizada entre las persona involucraras, lo cual todo consta en los folios del expediente, ciudadano Juez el vehiculo objeto de la audiencia, es por cuanto el Ciudadano C.M.L.B., confiere poder irrevocable a mi cliente D.T.H.C., el fecha 31-03-2008, otorgado por ante la Notaria Publica de Valencia, Municipio V.E.C., inserto bajo el Nº12, tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria el cual consta en el expediente, esto era con el fin de realizar una negociación entre ellos por un vehiculo CLASE: CAMIONETA, AÑO 2008, PLACA 77º-NAI, SERIAL CARROCERIA 3* FTRF17W48MA10870, MARCA: FORD, COLOR: BLANCO: SERIAL MOTOR *8MA10870* MODELO : F-150, TIPO: PICK-UP. Donde posteriormente esta camioneta fue denunciada en un acto de mala fe, por parte del ciudadano C.M.L.B., donde ciudadano Juez el señor N.C., hizo entrega de un vehiculo marca Aveo año 2007, en la figura de cambalache, según lo que me manifestó el señor N.c., luego el señor al ver la publicación en Internet de la camioneta comenzó a contactar a los compradores, para posteriormente original esta simulación de un hecho punible. Ciudadano Juez donde mi cliente consigno recibo de pago de la camioneta de fecha 26-03-2008, factura 0422 emitida por la empresa KARROS G&V C.A, y demás documentos, donde este ciudadano entrego a mi cliente para el momento de la entrega del vehiculo en la ciudad de valencia el documento original las llaves de la camioneta y su duplicado; no entiende esta representación por qué luego de ver la publicación del vehiculo en la Internet, se dirige al CICPC, y denuncia el robo de vehiculo, no se entiende como luego de otorgar todas la documentación y llaves, puede simular un hecho punible, teniendo como único argumento la presentación de una copia-duplicada del Titulo de Propiedad, donde claramente se evidencia el tratar de actual de mala fe. De igual manera consta en el expediente experticia grafotecnica; donde se deja constancia que el ciudadano C.M.L.B., fue quien firmo el documento. Ciudadano Juez en una experticia practicada en el CICPC, a los documentos, tuvo como resultado que los documentos de propiedad ambos inclusive eran falso. Pero luego de realizar una nueva experticia ante otro organismo del CICPC, el documento original era el que poseía la ciudadana D.H., y el documento del señor era falso lo estaba presentando el ciudadano C.M.L.B.; mi cliente esta privada de su camioneta, por la actitud del ciudadano ya se deben mas de 25 millones de estacionamiento. En tal sentido ciudadano Juez y a todo evento una vez escuchada a las partes, solicito se haga de conformidad con lo previsto en el articulo 293 del COPP, la entrega a mi cliente del vehiculo, y de igual manera las averiguaciones pertinentes. Es todo” Seguidamente se concede a la ciudadana ABG. D.H., quien manifestó “Yo lo que quiero es recuperar mi camioneta, desconozco lo problemas que tuvo el señor Nelson con el señor Bustos, no tengo nada que ver. La camioneta estuvo conmigo por un año, ahora no la tengo y hay que pagar una gran cantidad de dinero de estacionamiento. Es todo”. Seguidamente se concede al ciudadano C.M.L.B., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Yo fui victima de esta personas, yo estaba pasando por una situación económica delicada y el señor N.C., él es familia de la esposa de mi vecina, él me oferto que tenia una persona que podía comprarme la camioneta, él me manifestó que teníamos que hacerle un poder a la ciudadana D.H., por qué es de Punto Fijo; me llevaron a la notaria para firmar el documento y él me dijo que el lunes me entregaba el dinero, luego se aparece con un Aveo, pero no tenia papeles, yo le manifesté que no podía recibirlo porque no tenia papeles. Pero al ver que no me traía el dinero y pasaban los días le pedí por favor mi camioneta respondiéndome él “No te voy a entregar nada”, al ver su actitud le manifesté que iba a proceder de manera legal, luego de varios días veo la camioneta en Tu Carro.com, y los llame y le dije que íbamos para Punto Fijo, luego llegamos a la PTJ, estaba el comisario Aldama, me facilito dos funcionarios y llegamos al lugar le mostré los papeles de revocatoria y en eso los funcionarios reciben una llamada telefónica que se retiren del lugar, luego me regreso al CICPC, manifestándome el comisario que las personas eran sus amigos y luego mi abogado me dice vamos a la notaria, y nos encontramos que ya estaban haciendo la compra y venta de mi camioneta Luego fuimos nuevamente al CICPC y allí me dijeron que iba a pasar eso a la fiscalia y que era necesario declarar, entonces rendí mi declaración. Ciudadano Juez después de todo este tiempo, no se porque aun no aparezco como victima. Yo solo estoy pidiendo que me pague mi dinero. Pedí todo dinero, el carro; ahora ellos son amigos, no se que hacer solo solcito que usted tome la mejor decisión. El una ocasión hasta llegaron con funcionarios amenazarme. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano ABG. J.L.V., quien manifestó “Yo solo quiero que me paguen mi camioneta. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano N.R.C.S., quien manifestó “El lo que esta diciendo es mentira yo tenia mi aveo, él se enamoro del carro y luego le vendí la camioneta al señor J.V., ciudadano Juez todo lo hicimos de manera legal, nadie lo obligo a firmar nada. Yo a usted le entregue un vehiculo con papeles, no soy loco para entregarte un vehiculo sin papeles, el único que llego a mi casa para amenazar fue usted. Es todo”. Seguidamente se concede la ABG. H.A.d. conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Ellos hablan de un poder irrevocable, todo los poderes son revocables, cuando esta en peligro un patrimonio, la ciudadana manifestó que tuvo un año con el vehiculo, porque no realizo el traspaso, porque nunca tuvieron la propiedad del bien. El único que ha perdido en mi cliente, tiene que pagar estacionamiento de vehiculo, el carro esta devaluado. La propiedad se demuestra con el documento de transito terrestre. El poder no da propiedad, es para representar o gestionar; la única vía que existe en el presente caso es la entrega del vehiculo a mi cliente. La verdad debe prevalecer, el único propietario de la camioneta el ciudadano Bustos. No sé puede declarar una propiedad que no existe. Ellos no tienen ningún sustento legal para acreditar la propiedad a ellos. El cuanto al aveo otorgado, no existe el traspaso del aveo, no aparece el aveo. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano O.J.S.M., titular de la cedula de identidad 9.807.124 (Testigo de la Compra). Quien manifestó “Yo trabajaba con el señor Nelson en la tramitación de compra y venta, ciudadano Juez lo que esta diciendo el ciudadano Busto es mentira. Es todo”: Se concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. ABG. H.J., quien manifestó “Ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 111 del COPP, solicito realizar preguntas al ciudadano C.M.L.B.. P= usted le entrego un vehiculo al señor R= si P= usted recibió en vehiculo R= el llego con el carro, pero no tenia papeles. No más preguntas. Solicita el Tribunal realizar preguntas al ciudadano N.R.C.S., P= Usted le entrego un aveo al señor R= Si, y le entregue los documentos en su manos, él se llevo el aveo manejando P= Usted hizo un a entrega material R= Si, y cuando yo publico el vehiculo, es el momento cuando el me llama y me pide la camioneta, la señora tenia ya el vehiculo y el vino a punto fijo a solicitarle el vehiculo. Es todo. No más preguntas. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehiculo CLASE: CAMIONETA, AÑO 2008, PLACA 77º-NAI, SERIAL CARROCERIA 3* FTRF17W48MA10870, MARCA: FORD, COLOR: BLANCO: SERIAL MOTOR *8MA10870* MODELO : F-150, TIPO: PICK-UP, al ciudadano C.M.L.B., de conformidad con lo previsto en el articulo 111 ordinal 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con lo previsto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo respectivo oficios de entrega del mismo. Seguidamente se concede la ABG. H.A., quien solicita copias certificadas del auto motivado, y se acuerde el desglose de los documentos originales, a los fines de ser entregados a mi cliente C.M.L.B.. Seguidamente se concede la palabra al ABG. H.G.C., quien solicito copias simples de toda la causa penal y certificada del acta y auto motivado. Seguidamente el ciudadanos juez acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes y una vez sean consignadas las copias se procederá al desglose de los documentos originales . Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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