Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 06 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003869

SENTENCIA DE DEFINITIVA

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL MIXTO

JUEZA DE JUICIO: ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.G.

ESCABINOS:

TITULAR 1: M.L.R.

TITULAR 2: Y.G.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. N.G..

VICTIMA: A.M.G.V.

ACUSADO: SMER CHIRINO SANTIAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.905.290, nacido en fecha 05-01-1987, de edad 21 años, domiciliado en la calle principal de 5 de Julio, casa N° 12, de color verde, detrás de la Panadería Magi, de este ciudad de Coro, Estado Falcón.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. N.A..

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art.458 del Código Penal Venezolano.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, los hechos imputados al acusado fueron los siguientes:

En fecha cinco de julio del año en curso (05-07-2007), siendo exactamente las nueve de la noche se encontraba el ciudadano A.M.G.V., titular de la cedula de identidad personal Nº 18.605.984, realizando sus labores habituales la cual consiste en prestar servicios de transporte publico, el referido día la victima se encontraba trasladándose a nivel de la avenida J.C. de esta ciudad de Coro, específicamente a pocos metros posterior a la ubicación de los semáforos de la avenida manaure, en momentos en que es detenido en su curso por un sujeto quien para el momento vestía según la propia versión de la victima, “ una bermuda blanca y una franela negra, dicho sujeto le solicito al conductor del vehículo, que le hiciera una carrera, hasta el barrio cinco de julio, una ves estando en el sitio indicado por el agente activo del delito, este ultimo somete a la victima con una arma de fuego el cual quedo descrita como una arma de fuego de color negro obligándole bajo amenazas de muerte la entrega del dinero que para el momento portaba producto de su trabajo diario, e inclusive era poca cantidad hecho que había dado a conocer la victima, en vista de que tenia poco tiempo trabajando ese día, una vez que el imputado logro su objetivo despojando violentamente a la victima de la cantidad de trece mil bolívares, baja del vehículo rápidamente y huye del sitio del suceso, posteriormente la victima notifica vía radiofónica a algunos compañeros, e inicia una persecución y en compañía de una amigo de nombre J.A.R., que avía oído el mensaje, logran la captura del imputado en una calle oscura del mismo barrio cinco de julio, una vez practicada la aprehensión en flagrancia, en el mismo vehículo de la victima trasladan a el imputado hasta el modulo policial mas cercano ubicado en la ya señalada barreada, donde fue entregado a funcionarios policiales, quines de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron una inspección personal logrando colectar en el bolsillo del pantalón que portaba un arma de fuego de color negro tipo facsímile y la cantidad de trece mil bolívares, de la misma manera las funcionarios policiales actuantes tomaron las respectiva denuncia a la victima y a los testigos del hecho”.

En las audiencias del juicio oral y público, iniciado el día 09 de marzo del corriente año, intervino primeramente el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, exponiendo los términos en que presentó la acusación en contra del acusado, conforme a los hechos anteriormente transcritos. Luego, se otorgó el derecho de palabra a la defensa del acusado quien señalo entre otras cosas, que en primer lugar rechaza y contradice los hechos imputados por la fiscal, porque su defendido es un hombre de trabajo, es albañil, un hombre respetuoso de las buenas costumbres, es una practica que se ha dado en Coro, lo que sucedió fue que cuando el tomo un taxi, y se dio cuenta que había perdido el dinero que portaba ofreciéndole que lo dejara ir a su casa buscar el dinero por se le había perdido, respondiéndole el taxista que iba a llamar a sus compañeros para acusarlo de un robo, lo que se ha hecho una costumbre en esta ciudad por los taxistas, lo golpearon, y luego lo llevaron a la policía, y allí inventaron todo, por lo que solicita que si la víctima y el testigo no se hace presente, la defensa va a solicitar que se libre mandato de conducción para que comparezcan a los fines de encontrar la verdad, que va a salir a la luz cuando ellos vengan a este acto, que esta convencido de que su defendido es inocente, que hay 2 ciudadanas, que vieron cuando los taxistas lo estaban golpeando, y que ha su defendido no le encontraron nada, que lleva 9 meses privado de su libertad, lo cual le ha causado un daño a él y a su familia.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación referida ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer al acusado ciudadanos JOSMER CHIRINO SANTIAGO, de conformidad, con en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación hecha por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Una vez impuesto al acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que le asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, se procede a preguntarle; ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado y de forma voluntaria: NO deseo declarar .

PUNTO PREVIO

Antes de resolver el fondo de lo debatido en el juicio oral y público debe realizar este Tribunal un pronunciamiento de la incidencia que se presento durante el desarrollo del juicio oral, la cual se resolverá en los términos que siguen: Durante la celebración del juicio oral rindió declaración el ciudadano J.A.R.G., testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien luego de rendir declaración y darle respuesta a las preguntas y repreguntas de las partes se retiró de la Sala, momento en el cual se dirigió a la Sala contigua de testigos, donde se encontraba la víctima, ciudadano: A.M.G.V., con quien se abrazó y conversaron, lo cual fue observado por todos los integrantes del Tribunal, los Jueces Escabinos, la Jueza Profesional, la Secretaria y el Alguacil, siendo que solicitó la fiscal del Ministerio Público que en virtud de la incidencia planteada la jueza expresara qué conversación manifestó la víctima y el testigo.

Con respecto de lo ante trascrito, esta jurisdicente hace la siguiente observación:

El articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal prevee lo siguiente.

Con respecto a los Testigos. Seguidamente, el Juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. El Juez presidente podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez presidente dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

En el caso de autos, si bien este testigo rindió su declaración de manera espontánea y los integrantes del Tribunal no pudieron oír lo conversado entre ellos, no es menos cierto que la víctima, A.M.G.V., no había declarado antes que él, circunstancia que, al presentarse una conversación y abrazo previa a la declaración de esta última, vulnera la antedicha disposición legal cuando prohíbe que los testigos se comuniquen entre sí antes de rendir las declaraciones.

Por ello, este Tribunal niega el pedimento Fiscal y dispondrá la apreciación que le mereció o no las testimoniales de dichos ciudadanos en el desarrollo de la presente sentencia. Así se decide.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:

En fecha cinco de julio del 2007, fue detenido el ciudadano Josmer Chirino Santiago, por el ciudadano A.M.G.V., exponiendo el referido ciudadano, que siendo exactamente las nueve de la noche, cuando realizaba las labores habituales consiste en prestar servicios de transporte publico, encontrándose a nivel de la avenida J.C. de esta ciudad de Coro, específicamente a pocos metros de los semáforos de la avenida manaure, en momentos en que es detenido por un sujeto quien para el momento vestía una bermuda blanca y una franela negra, dicho sujeto le solicito al conductor del vehículo un servicio para el barrio cinco de julio, una vez llegado al sitio este le manifiesta al taxista el extravió del dinero que le permitiera ir esta su casa para buscar el dinero y así cancelarle el servicio prestado, lo cual origino malestar al taxista esterizándole que se lo iba apagar y comenzó a llamar a la centrar de al línea en donde fue detenido el ciudadano Josmer Chirino Santiago por este ciudadano y llevado hasta el puesto policial . No observando este tribunal ninguna responsabilidad del hoy acusado con respecto del delito de Robo al que hizo referencia el ciudadano A.M.G.V. cuando este realizaba una carrera, hasta el barrio cinco de julio.

Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:

1.-Testimonio del ciudadano J.R.R.C., en su condición de experto, quien se identificó como J.R.R.C., portador de la cédula de identidad Nº 10.475.687, nacido en fecha 22/09/1966, casado, dijo ser Funcionario Publico Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “ mi presencia acá es para dar testimonio sobre una experticia de reconocimiento de un experticia de conocimiento de un facsímile arma de fuego y trece mil boliares en efectivo, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Reconoce como suya la firma y la presente experticia? R: Si. ¿En que consiste un fascimil? R: Es una representación de un arma de fuego, como un juguete, para un niño. ¿Considera que ese objeto, puede ser un objeto intimidatorio en la comisión de un hecho punible? R: Si cualquier persona puede creer que es un arma de fuego. ¿Recuerda de qué se tratan eso segmentos de celulosa? R: Trece mil bolívares en billetes de curso legal y en buen estado. ¿Recuerda las características del fascimil? R: Un fascimil juguete tipo pistola, el color no me acuerdo creo que era gris. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Cómo experto en la materia cuando una persona usa un arma pueden quedar las huellas? R: En algunas pueden quedar, pero algunas por ser porosas no pueden quedar. ¿Usted siempre ha trabajado en Coro? R: No en varias delegaciones del país. ¿Recuerda las características de esa celulosa? R: eran trece mil bolívares en billetes. Es todo.

2.- Testimonio de la ciudadana NAILI DEL C.M.D., en su condición de testigo promovida por la defensa, quien se identificó como Naili del C.M.D., portadora de la cédula de identidad Nº 17.923.041, nacida en fecha 20/10/1984, soltera, Estudiante; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Lo que ocurrió ese día que yo venia del centro de telecomunicaciones, me encuentro al hoy imputado, discutiendo con el agraviado, el imputado le dijo que no tenia con que pagarle la carrera, le cayeron encima los otros taxistas, lo llevaron al modulo policial, yo fui al modulo policial, estuve presente cuando lo requisaron y no le encontraron nada, un policía le quería poner una arma de fuego y droga pero nosotros no dejamos. Es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa interrogo a la testigo: ¿Usted vio cuando se hizo la detención del ciudadano acusado? R: Si fueron los mismos taxistas como diez que lo golpearon y lo entregaron a la policía. ¿De qué línea de taxis era? R: Taxi milenium. ¿En que lugar ocurrieron los hechos? R: en 5 de julio. ¿Cuantos personas acudieron al modulo policial? R: Más de veinte, no se exactamente pero éramos varios. Es todo. A continuación la Fiscalia, interroga a la Testigo: ¿Tiene usted presente el lugar hora y fecha? R: Cerca de la principal de cinco de julio, era las ocho o nueve de la noche. ¿Qué es un imputado? R: alguien que esta privado de libertad. ¿Qué observo de los hechos? R: Qué estaban discutiendo que el le dijo al taxista que no tenia con que pagarle, y los otros taxistas se los llevaron al modulo policial. ¿Por qué se paro en ese sitio? R: Porque vi la discusión, y oí cuando el le dijo al taxista que no tenia con que pagarle. ¿Vio en ese momento la presencia de funcionarios policiales? R: No. ¿Conoce usted al acusado en esta sala de audiencia? R: Sólo de vista. ¿Recuerda las características del vehículo donde se suscita el problema? R: no. ¿Recuerda la vestimenta del acusado para el momento de los hechos? R: No. ¿Qué fue lo que oyó usted de los hechos? R: Que le pagara la carrera y que el no tenia real. ¿Presencio si al acusado le hicieron requisa? R: Si, los funcionarios policiales, en una de las salas del modulo. ¿Presencio la revisión del ciudadano acusado? Si, ellos me querían sacar pero yo no deje. Es todo. El Tribunal formulo interrogatorio a la testigo. ¿Qué fue lo que usted presencio? R: Que el estaba discutiendo con el taxista, le dijo que no tenia para pagarle y los taxista se llevaron al imputado al modulo policial. ¿Del sitio de los hecho al modulo cuanta distancia hay? R: Como tres cuadras, fui a pie. ¿Recuerda las características del taxista? Era joven de piel clara.

3.-Testimonio de la ciudadana MAIKELYS DEL VALLE A.A., en su condición de testigo promovida por la defensa, quien se identificó como Maikelys del valle Á.A., portadora de la cédula de identidad Nº 21.546.715, nacida el 14/01/1985, soltera, de oficios del hogar; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Lo que le puedo decir nosotros veníamos del centro de telecomunicaciones como lo conocemos nos paramos, se lo llevaron al modulo, no nos dejaban pasar, delante de nosotros lo desvistieron, dicen que estaban esperando una patrulla para llevárselo, le dijimos porque se lo llevaban y nos dijeron que ellos eran los que mandaban, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el interrogatorio directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la defensa interrogo a la testigo: ¿Recuerda el lugar y hora de los hechos? R: A una cuadra antes de mi casa, en la principal. ¿Presencio cuando se aprendió a mi defendido? R: Si. ¿Qué distancia hay entre el sitio donde ocurrió el hecho y el moduló policial? R: Como 150 metros, es cerca. ¿Cuantos taxistas eran? R: Como diez, de taxi milenio. ¿Vio cuando lo requisaron? R: Si, no le encontraron nada. ¿Le encontraron armamento? R: No. ¿Qué dijeron los policías adentro? R: Que no era lo que nosotros digamos, que ellos podían levantar un acta, que si querían le ponían un arma. Es todo. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Recuerda el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? R: La hora no me acuerdo era en la noche. ¿Al momento que manifiesta estaban los taxistas, con quien estaba usted? R: Estamos yo y la otra comadre, la otra testigo. ¿Conoce al acusado? R: De vista. ¿Qué le llamo la atención para pararse? R: Yo le pregunte a el que pasaba. ¿Cuál taxista lo monto? R: el y otro que venia, luego llegaron mas. ¿Hacia donde se dirigieron? R: Al modulo. ¿Le dijeron los taxistas a donde lo llevaban? R: No en ningún momento. ¿Con quien estaba en el modulo? R: Con una comadre. ¿Acostumbra actuar con las personas que conoce actuar de esta manera? R: No. ¿Estaba presente al momento de la requisa? R: Si no le encontraron nada, y un taxista nos saco. ¿Una vez que presencia la requisa que hizo? R: Espere afuera y llame a su hermano, y ahí estuve hasta las dos de la mañana. ¿La une algún vinculo con el? R: No conozco a su hermano Gustavo. ¿Recuerda la vestimenta del acusado al momento de la detención? R: No hace tanto tiempo. ¿Para el momento que ocurren los hechos como eran la visibiliza? R: Oscura. ¿Había muchas personas en el lugar? R: No. ¿Estaban ustedes nada más con los taxistas? R: Nosotras solas, y en la esquina habían más personas. ¿El acusado vive donde usted reside? No. Es todo. El tribunal formulo interrogatorio. ¿Conoce los policías que estaban en el modulo? R: No. ¿Hablo con los policías que estaban en el modulo? No. ¿Que fue lo que observo? R: Cuando lo estaban llevando, cuando lo desvistieron y no le encontraron nada. ¿Qué fue lo que le dijo el policía? R: Que nos calláramos la boca, que si les daba la gana le ponían armas, droga. Es todo.

4.-Testimonio del ciudadano A.J.M.J., en su condición de testigo, quien se identificó como A.J.M.J., portador de la cédula de identidad Nº 14.654.188, quien dijo ser Funcionario Publico Cabo Segundo de la Policía del Estado Falcón; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal , la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Me encontraba de patrullero en la Unidad Nº 245, de pronto recibimos una llamada de la comandancia, al momento de trasladarnos al sitio llega el Cabo 2º J.B., donde había un procedimiento relacionado con un ciudadano que había atracado a un taxista, posteriormente lo llevamos a la comandancia general, con todas las actuaciones, yo solo hice el traslado del detenido hacia la comandancia, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿En compañía de quien se encontraba usted en la actuación? R: con el sargento del procedimiento, ¿Cuando llegaron al modulo quien los recibió? R: el cabo 2º J.B., ¿Este le participo de la detención del ciudadano? R: si, ¿Luego que paso? R: se le hace la requisa y fue trasladado a la comandancia de la policía, ¿Que le manifestó el cabo? R: que lo había traído un grupo de personas por que había atracado, ¿Cuando llego al modulo estaba las victimas? R: si estaban en la parte de afuera, ¿Ustedes trasladaron a quien? R: al detenido, ¿Y las evidencias? R: el funcionario Bracho es trasladado a la comandancia con la evidencia, ¿Quien reviso al ciudadano? R: el funcionario actuante, ¿Habían otras personas? R: afuera, dentro puesto no, dentro del modulo se encontraba la victima y el funcionario, ¿Ustedes se encargaron del traslado, donde lo identifican? R: en la comandancia. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Diga su nombre y su apellido? R: A.J.M.J., ¿Que tiempo tiene trabajando para la policía? R: 11 años, ¿Usted fue el que aprehendió a mi defendido? R: no, ¿Recuerda cuando fue la aprehensión, lugar y hora? R: no recuerdo, el lugar si, en el modulo oficial de 5 de julio, ¿Diga usted si mi defendido estaba golpeado? R: no, al recibirlo no, ¿las evidencias que les consiguieron, las vio? R: si, era dinero y un armamento de juguete, ¿Que tipo? R: no recuerdo, ¿Como estaba vestido mi defendido? R: no.

5.-Testimonio del ciudadano J.G.B., en calidad de testigo, quien se identificó como J.G.B., portador de la cédula de identidad Nº 11.478.729, dijo ser Funcionario Publico y Cabo Segundo de la Policía del Estado Falcón; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Mi nombre es J.G.B., ese procedimiento se hizo el año pasado en el mes de septiembre, el 12 exactamente, como a las 9:25 de la noche, en el modulo policial de 5 de julio, llegaron unos ciudadanos en un spark gris que llevaban a bordo a otro ciudadano y alegaban que estaba armado, le practique la requisa encontrándosele un facsímile y trece mil en efectivo, después de la requisa personal se acercaron varias personas al modulo, en ese momento procedí a llamar a la comandancia para solicitar apoyo, se encontraba el sargento urdaneta en la Patrulla Nº 15 y a otro, por orden del sargento urdaneta realice el traslado en la patrulla 245, después del traslado, me lleve la parte agraviada, para que formularan las respectivas denuncias. Es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Usted se encontraba en ese momento en el modulo? R: si, ¿Usted recibió a las victimas? R: si, ¿que le notificaron? R: ellos van con otro ciudadanos y que los habían atracado, con un armamento, ¿dentro del modulo le hizo la requisa? R: consiguiendo un facsímile y trece mil bolívares, ¿En la requisa quien estaba? R: solo las dos personas, ¿habían mas? R: luego llegaron, ¿Estaban afuera? R: si, ¿cuando llegaron los refuerzos, procedieron a llevarse al detenido para la comandancia? R: si, ¿y las victimas se trasladaron también? R: si, ¿se llego le incautar algo? R: si, un facsímile y trece mil bolívares ¿Como estaba vestido? R: con bermuda blanca, ¿Esta esa persona en esta sala? R: si, ¿usted fue el que participo, el receptor de la denuncia? R: si, Es todo”. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿puede decir su nombre? R: J.G.B., ¿jerarquía? R: cabo segundo, ¿Cuanto tiempo lleva desempeñando el cargo? R: 9 años, ¿Usted sabe que el que testifica falsamente es penado? R: si, ¿Usted intervino en la detención? R: no, me lo entregaron, ¿Usted dice que las personas estaban afuera? R: después de la requisa llegaron, ¿Que consiguió? R: un facsímile y trece mil bolívares, ¿Cuando le entregaron al hoy imputado estaba golpeado? R: no, ¿Quienes hicieron la aprehensión? R: Antonio y José, pero no recuerdo los apellidos, ¿Que tiempo permaneció mi defendido en el modulo? R: de 15 a 20 minutos, ¿Usted lo acompaño a la comandancia? R: si, yo iba con el, ¿Donde consiguió el armamento y el dinero? R: en los bolsillos, ¿Cuantos bolsillos tenia? R: dos, ¿Ubicados de que manera? R: dos adelante y dos atrás, ¿En donde encontró el arma y el dinero? R: en los de adelante, ¿Recuerda el lugar hora y fecha? R: me dijeron que lo agarro de pasajero en la avenida J.C. y el ciudadano manifestó que lo llevara hacia 5 de julio, en eso trayecto lo bajo en una licorería, el taxista se comunico con sus compañeros de lo que había pasado y como se encontraban en el sector varias compañeros lograron detener al sujeto, ¿Quien bajo al imputado del vehículo? R: el chofer, ¿lo traían agarrado? R: si. Es todo”. Seguidamente el tribunal procedió a formular las siguientes interrogantes: ¿Usted reviso al acusado? R: si, ¿Usted busco testigos? R: no, por que la victima me dijo que estaba armado, y por seguridad de ellos y de la victima no lo hice, ¿Usted realizo la requisa en presencia de las victimas? R: si, ¿Quienes entregaron al acusado? R: las victimas. Es todo.

6.-Testimonio del Ciudadano J.L.R.C., portador de la cédula de identidad Nº 9.787.789, casado, 26-03-1969, Funcionario Publico Sargento Segundo de la Policía del Estado Falcón; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “El día ese nos encontrábamos en la unidad cuando nos llamaron que tenían un ciudadano en el puesto policial de 5 de julio, que había atracado a un taxista, llegamos allá y el cabo Bravo nos entrego al ciudadano, con 13 mil bolívares y una pistola de juguete, nosotros lo que hicimos fue el traslado, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza Presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿En compañía de quien se encontraba usted en el procedimiento? R: El Cabo Bracho estaba en el sitio, y yo iba con A.M.. ¿Cuándo llegaron al módulo quien los recibió? R: El Cabo 2º J.B.. ¿Qué le informó el cabo Bracho? R: Que el ciudadano había despojado de 13 mil bolívares a un taxista, y le había encontrado una pistola de juguete. ¿Quién le participo de la detención del ciudadano? R: El Cabo Bracho. ¿Cuándo llegaron al sitio había gente? R: Si, había gente, los allegados, luego llamaron otra vez que fuéramos porque estaban tirando piedras al módulo. ¿Cuándo les entregan el traslado, les entrega las evidencias? R: Si, el Cabo Bracho, las llevaba. ¿Recuerda si la persona que esta aquí en la sala es la misma que estaba en el sitio? R: No se decirle porque ha pasado mucho tiempo. ¿Cuándo usted llego ya le habían hecho la requisa? R: Si. ¿Cuándo ustedes llegaron ahí estaba la víctima? R: Si y otra persona, ese sitio es peligroso para los uniformados, la llaman la esquina caliente. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿En compañía de quien andaba usted? R: Con el funcionario A.M.. ¿Qué tiempo tiene trabajando para la policía? R: Voy a cumplir 20 años el 26 de noviembre. ¿Cuándo le entregaron al imputado él estaba golpeado? R: No, y el no manifestó nada, y en la comandancia no se recibe detenido si esta golpeado, o si manifiesta que lo esta. ¿Usted pudo observar cuando al ciudadano le incautaron las evidencias? R: No, porque cuando llegamos ya lo habían detenido. ¿Qué le incautaron, un revolver o una pistola? R: Una pistola de juguete, el funcionario que lo incauta debe mantener las evidencias hasta que termine el caso, porque a la hora de entregárselo a otro funcionario y después a otro, es donde vienen los problemas. ¿El dinero era monedas o en billetes? R: No se, solo él me dijo que eran 13 mil bolívares, yo me encargo solo de levantar el acta, y dejo constancia de lo que él me dice. ¿Usted como funcionario sabe diferenciar entre un arma real y de juguete? R: Si a mi me apunta, en ese momento no sabría diferenciarla, para saberlo debo tomarla. Es todo. Acto seguido la Jueza Presidenta interroga al testigo: ¿Quién le da la orden para ir al puesto? R: De la comandancia nos llamaron. ¿Cuál fue la orden? R: Que fuera al puesto de 5 de julio, que habían atracado a un taxista. ¿Ya habían puesto la denuncia? R: No, apenas lo estaban recibiendo. ¿Cuántos funcionarios fueron con usted? R: Uno, A.M.. ¿Usted vio la victima? R: Si, pero eso fue rápido, porque es una zona peligrosa. ¿Qué evidencia vio? R: Lo que me dijo el funcionario. ¿Usted lo observo? R: Una pistola de juguete, la vi cuando el se monto atrás. Es todo.

7.-Testimonio del ciudadano D.S., en su condición de testigo, quien se identificó como D.J.S.H., portador de la cédula de identidad Nº 16.520.631, casado, nacido el 30-03-85, Funcionario de la Policía del Estado Falcón; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal , la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “el día 13 de septiembre del 2007, recibí un procedimiento, en el cual se recibieron dios declaraciones, una de una victima y otro como testigo, manifestando la víctima que cuando el se encontraba taxiando por la Avenida J.C., lo paro un ciudadano que le dijo que le hiciera una carrera hasta 5 de julio, que cuando llegaron al sector éste lo apunto con una pistola, le quito el dinero, y se dio la huida, llamando por radio el taxista a sus compañeros, logrando su captura con su el otro taxista, llevándolo hasta el modulo policial, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza Presidenta, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿Cuál es su cargo en la policía? R. Agente del DIPE. ¿Cuál fue su participación en el procediendo? R: Yo fui el que recibe el procedimiento, las evidencias colectadas, tome la denuncia y las entrevistas. ¿Qué le manifestó la victima? R: Que se encontraba taxiando por la avenida J.C., lo paro un ciudadano que le dijo que le hiciera una carrera hasta 5 de julio, que cuando llegaron al sector éste lo apunto con una pistola, le quito el dinero, y se dio la huida, el se fue en su persecución pidiendo ayuda a sus compañeros. ¿Qué le dijo el otro testigo? R: Que escucho por radio el llamado de su compañero, y como estaba por la zona, se fue hasta logrando la captura del ciudadano, y lo llevaron al modulo policial de 5 de julio. ¿Quiénes lo llevaron? R: La victima y el que le presto el apoyo. ¿Con qué le dijo la víctima que fue sometido? R: Con un arma de fuego, y cuando llegaron al modulo se dio cuenta que era un facsímile. ¿Qué le dijo sobre si lo despojaron de algo? R: Lo despojaron de un dinero. ¿Recibió las evidencias? R: Si como evidencias estaba un dinero y el facsímile. ¿Cuando recibe el procedimiento usted observo las evidencias? R: Si. -Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Qué tiempo tiene usted en el DIPE? R: 2 años. ¿Sabe lo qué es furrier? R: Es quien redacta actas en la comandancia general. ¿Quién le ordeno que actuara en el procedimiento? R: El jefe de los servicios. ¿Quién es su jefe inmediato? R: C.C.. ¿Puede decir lugar y fecha de los hechos? R: Fue en septiembre, creo que el 13, en el sector 5 de julio. ¿Sabe lo que es un testigo referencial o presencial, usted es testigo presencial? En este estado la fiscal hace objeción a la pregunta, ya que es una pregunta subjetiva. La jueza presidente declara la objeción con lugar. Continúa la defensa: ¿Usted presencio los hechos? R: No, yo me encargo de redactar las novedades y los datos que ellos aportan.

8.- Testimonio del ciudadano J.A.R.G., titular de a cédula de identidad 16.520.201, de 24 años de edad, nacido en Coro estrado Falcón, el 08/09/84, T.S.U en administración como agrado de Instrucción, casado, en calidad de testigo. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “Lo que pasó ese día es que estaba trabajando en la línea de taxi y escuche llamado por radio del compañero de un robo, yo estaba cerca del sitio, de San José, el llevaba un sospechoso, bajé por la Mapararí y entré a cinco de julio, yo veo el carro, como es mi carro porque yo iba en el carro de mi hermano, él se baja y agarramos el muchacho, era por el Fogón de los Perozos, agarramos al muchacho y lo llevamos al módulo, allí nos preguntaron que pasaba y le dijimos que estaba robando, allí le encontraron una pistola de juguete, y bueno yo soy inocente de todo, lo único que hice fue ayudar al otro.”, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Como se enteró de que estaban siendo atracado otro de sus compañeros? R: Por el llamado por radio eran como las 9 o diez para las 9, yo estaba trabajando, era por cinco de julio, era de noche; ¿Usted estuvo presente cuando atraparon al muchacho? R: Si; ¿Donde lo llevaron? R: al módulo policial; ¿Quien los recibió cuando se lo entregaron? R: un policía; ¿Observaron cuando le hicieron la requisa? R: Si le sacaron los reales, una caja de fósforo y la pistola de juguete; ¿Quines estaban al momento de la requisa? R: Yo, el muchacho y el policía, después se lo llevaron a la comandancia; ¿A ustedes les tomaron declaración? R: Si; ¿Ustedes también se trasladaron a la comandancia? R: Si en el carro y al muchacho en la patrulla; ¿Cuando agarraron al muchacho habían mas personas allí? R: No recuerdo eso estaba oscuro; ¿Que distancia había entre el módulo y donde agarraron al muchacho? R: es cerca como cuadra y media o algo así, es todo. En este estado, el Defensor pasa a interrogar al ciudadano: “¿Cual es su oficio actual? R: Vendedor; ¿Cuando los hechos que hacía? R: Taxiaba; ¿En que línea? R: en taxi milenio; ¿Cual es el nombre de la persona que lo llamó? R: La unidad 816, la operadora hizo el llamado, de que había un llamado sospechoso; ¿Que entiende por sospechoso? R: Persona que tiene intento de robo o lago a los chóferes, es extraño; ¿Quién hizo la aprehensión? R: Yo llego al sitio y mi compañero es quién lo agarra; ¿Usted lo agarra? R: No lo agarró él y yo abrí la puerta; ¿Cuantas personas habían cuando el hecho? R: él y yo y el muchacho, después llegaron los compañeros; ¿Cuantos había en total? R: llegaron como cuatro carros, habíamos como cuatro carros; ¿Cuando lo aprehenden lo requisaron? R: No, nosotros no, él lo agarra y lo mete en le carro; ¿Usted escuchó algunos disparos? R: No eso estaba muy oscuro, solo habían las luces del carro; ¿Que le encontraron? R: una caja de fósforos, el dinero y la pistola; ¿Donde se lo encontraron? R: La pistola en la cintura como en la bermuda y los fósforos y la plata en el bolsillo; ¿De que color era la bermuda? R: Creo que blanca; ¿La comunidad intervino en el procedimiento? R: cuando estábamos en el módulo le cayeron a piedra a los carros; ¿Reconoce en la sala a la persona que detuvieron? R: si es él (señaló al acusado)”, es todo. Acto seguido la Juez presidenta formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿Usted dijo que la víctima lo llamó? R: En realidad no fue directamente, fue la operadora que avisó, yo estaba cerca, el pidió la clave por radio y dijo 41; ¿Como el dice la clave? R: Si bueno yo por ejemplo digo compañeros tengo un 41 abordo, allí los que estén cercanos se acercan a donde está el vehículo que lo pidió; ¿Usted creé que el pasajero que va detrás de pasajero no escucha eso y se sorprende? R: Bueno debe escuchar; ¿Si yo conductor grito o digo 41, 41, el que está atrás de pasajero escucha? R: Si; ¿Cuando él realizó la llamada cuantos vehículos fueron? R: Tres; ¿Donde estaba usted? R: Saliendo de una calle que no me sé el nombre, al momento del llamado estaba en la calle Mapararí y se me hizo fácil salir por cinco de julio, yo estaba como a tres cuadras; ¿Que observó en el sitio donde vio el vehículo? R: Vi que el vehículo donde iba el compañero iba a exceso de velocidad, por una calle que no me sé el nombre porque eso es como un barrio, yo veo el vehículo y vengo atrás del taxista, cuado yo llego cerca el lo cruza y lo frena y saca al muchacho; ¿Sacaron al muchacho del carro una vez que se para? R: No, el iba caminando y mi compañero lo perseguía con el carro; ¿Y el carro donde andaba usted? R: Lo deje abandonado y le dije a los muchachos que estuvieran pendientes”.

9.- Testimonial del ciudadano A.M.G.V., titular de a cédula de identidad 18.605.984, de 20 años de edad, nacido en Coro estado Falcón, el 28/05/88, Bachiller en ciencias como grado de de Instrucción, soltero, en calidad de testigo. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano “ Antiguamente yo era taxista, el señor (señaló al acusado) me solicitó una carrera, al yo ver la actitud que el toma yo bajo los vidrios automáticamente, al llegar a cinco de julio el me pregunta esa es la hora? Y yo le digo si esa es la hora, cuado vamos por una parte oscura me para y el hace como para sacarse la cartera aquí adelante (señala los genitales) y se saca la broma esa que en ese momento yo no vi bien por lo oscuro, y me dice dame los reales o te meto un tiro, allí yo le digo como te lo voy a dar si yo esto me lo gane trabajando y tu ahora me lo vas a quitar así, allí me di cuenta que era como un arma de juguete, y forcejeé con él, allí me espencó los reales, comenzó la persecución, yo pedí apoyo por radio que primero lo tenía desconectado y lo conecté, lo vi y allí fue cuando lo agarré y lo metí en el carro, llegamos al modulo y lo revisaron y le consiguieron los reales.”, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Cuando él lo amenaza y lo despoja él sale del vehículo? R: Si el sale y se pierde; ¿Después es que empieza la persecución? R: Si después de unas vueltas lo visualice; ¿Es allí es cuando lo agarra con su compañero? R: Si, ¿Quién lo agarró? R: Yo; ¿Le hicieron la requisa el funcionario? R: Si, ¿Que le consiguieron? R: El dinero y la pistola de juguete; ¿Quines estaban al momento de la requisa? R: El muchacho, mi compañero y yo; ¿Recuerda si en sitio donde ustedes forcejearon con el muchacho se encontraban mas personas? R: Cuando yo lo estaba agarrando venían unas personas para encima de mí y allí nos fuimos al modulo, allí me preguntaron que si quería ponía la denuncia o no, yo dije si quiero; ¿Usted aviso a la centralista de guaria que estaba siendo amenazado? R: Cuando yo tome la carrera dije que tenía un sospechoso a bordo; ¿En que parte del vehículo se montó el acusado? R: Delante porque cuando es una persona lo montamos adelante, porque supuestamente es más difícil que atraquen; ¿Luego del hecho usted pidió apoyo? R: si llame asustado a la centralista, luego de conectar el radio otra vez” es todo. En este estado, el Defensor pasa a interrogar al ciudadano: “¿Puede decir el lugar hora y día del hecho? R: Eso fue en la J.C. donde me solicitó la carrera, el día no lo recuerdo; ¿Que actividad realiza horita? R: Custodio penitenciario; ¿Practica algún deporte de defensa personal? R: Negativo; ¿Cuando mi defendido lo apuntó a usted de donde sacó el arma? R: De sus genitales, porque el estaba como sacando el dinero para pagar y allí me apuntó; ¿Cuanto dinero le quitó? R: Quince mil, no fue mucho, el lo que me hizo fue un jalón y yo le dije que bueno tranquilo pero no me vallas a matar; ¿Cuando el se baja del carro estaba rodando o estaba parado? R: Estaba apagado, porque yo estaba con el freno y el croché y veo que el arma es de mentira y allí le salto y se apaga; ¿Como cuantos carros llegaron después? R: Como siete carros; ¿usted solo agarro al señor? R: Si el estaba flaquito flaquito; ¿cuantos funcionarios habían cuando lo llevó al módulo? R: Uno; ¿Como eran las características del funcionarios? R: No recuerdo; ¿De donde le sacaron las cosas? R: Todo aquí (señaló los genitales), cuando se bajó la bermuda todo cayó”, es todo. Acto seguido la Juez formula las siguientes preguntas al ciudadano “¿En que parte usted dice que montó al hoy acusado? R: En la avenida J.C. después de los semáforos de la avenida Manaure; ¿Hacia donde le dijo que lo llevara? R: Cinco de julio, esa es la calle más obscura de ese barrio; ¿Vio el arma? R: No, después si; ¿Usted sabe de armas? R: Si, era como una pistola de juguete; ¿Como sabe eso? R: Porque yo ante trabajaba como custodio de valores.

DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA durante el desarrollo de las audiencias admitidas en la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º:

Experticia de Reconocimiento Legal a las evidencias físicas, Nº 9700-060-36 de fecha 14-09-2007, inserta en el folio 18, y suscrita por el experto J.R..

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y, por ende, que se llegue a determinar la verdad en el asunto planteado.

Este Tribuna Mixto, con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se harán las siguientes consideraciones:

Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la Representación de la Fiscalía Primera imputó a al acusado, Chirino S.J.A., por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M.G.V., conforme a los hechos que se establecieron ut supra.

Por su parte, la Defensa del ciudadano Josmer A.C.S., haciendo uso de su derecho, Abg. N.A., manifestó que rechazaba y contradecía los hechos imputados por la fiscal, en contra de su defendido, alegando igualmente que es una practica que realizan los funcionarios policiales en esta ciudad de Coro, cuando son compañero o conocen a la victima, y por tanto lo que sucedió fue que cuando su defendido se dio cuenta que no tenia el dinero le manifestó al taxista que lo dejara ir a su casa para buscar el dinero porque se le había perdido, respondiéndole el taxista que iba a llamar a sus compañeros para acusarlo de un robo, lo que ya es una costumbre en esta ciudad, se lo llevaron a la policía, donde inventaron todo, quedando entablada la controversia en estos términos.

Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y público, a los fines de fundamental el Tribunal Mixto su convencimiento, se han de apreciar dichas probanzas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, en base a la sana crítica, para posteriormente, de manera razonada, proceder a la adminiculación y comparación concomitante del material probatorio de autos, llegándose a las siguientes conclusiones:

En el presente caso no quedó probado el robo del ciudadano G.V.A.M., en fecha cinco de julio del año en 2007, a las nueve de la noche, en la oportunidad en que éste realizaba sus labores habituales, las cuales consisten en prestar servicios de transporte público bajo la forma taxi, encontrándose así en la avenida J.C. de esta ciudad de Coro, específicamente a pocos metros de la ubicación de los semáforos de la avenida Manaure, en donde le solicitó el hoy acusado, al conductor del vehículo, que le hiciera una carrera hasta el barrio cinco de julio. Una vez estando en el sitio indicado por éste, sometió a la victima con un arma de fuego de color negro, obligándole bajo amenazas de muerte la entrega del dinero que para el momento portaba, por ser éste el producto de su trabajo diario.

Al respecto, se tiene que quedó probado con las pruebas testimoniales de los expertos y testigos que a continuación se valoran, y con pruebas documentales incorporadas a través de su lectura al juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

De la declaración del ciudadano J.R.R.C., en su condición de experto, quien reconoció el contenido y firma de la experticia de conocimiento legal de un facsímile arma de fuego y trece mil bolivares, lo que coincide con las conclusiones de la experticia de reconocimiento legal por el mismo experto, la cual arrojó en sus conclusiones que representa un fascimir de arma de fuego destinado como juguete para niños, que puede ser confundido con una arma de fuego verdadera. Documental que este Tribunal apreció en todo su contexto y, por provenir de un Experto de reconocida trayectoria en el campo criminalistico, además haber explicado el conocimiento que tiene desde el punto de vista científico-criminalistico, atribuyéndosele pleno valor probatorio.

Ahora bien, del testimonio del ciudadano J.A.R.G., quien manifestó que ese día estaba trabajando en la línea de taxi y escuchó llamado por radio del compañero que estaba siendo objeto de un robo, y que un sospechoso tenia dentro del vehículo, como estaba cerca del sitio de San José, y su compañero llevaba un sospechoso, bajo por la Maparari y entro a cinco de julio, y vio el carro, como es de su propiedad, porque el iba en el carro de su hermano, se baja y agarran al el muchacho, y lo llevan al módulo, allí les preguntaron que pasaba y ellos dijeron que estaba robando. Observando este tribunal de las preguntas y respuesta formulada por el fiscal del Ministerio Público. ¿Cuando agarraron al muchacho había más personas allí? R: No recuerdo eso estaba oscuro; Declaración esta Concatenada con la declaración del ciudadano A.M.G.V., quien se comunicó con la línea manifestándole que andaba con un sujeto que le parecía sospechoso y que cuando iba llegado por una parte oscura a cinco de julio, el sospechoso hace como para sacarse la cartera, y se saca el arma del cual no vio bien, por que estaba muy oscuro, le solicitó el dinero, y este lo que le manifestó darle un tiro si no le daba el dinero, dándose este de cuenta que era una arma de juguete en pesando a forcejear con él, allí agarro el dinero, comenzó la persecución. Observándose de los dichos de los declarantes en ningún momento se comprobó que la victima había solicitado ayuda por ser objeto del robo, Igualmente observándose cuando le preguntaron; “¿Recuerda si en sitio donde usted forcejaba con el muchacho se encontraban más personas? R: Cuando yo lo estaba agarrando venían unas personas pa encima mío y allí nos fuimos al modulo”, corroborada la contradicción ya que el ciudadano J.A.R.G. manifestó que solamente se encontraba el, la victima y el ciudadano que hoy se encuentra acusado. Asimismo, cuando contestó ¿Como cuantos carros llegaron después? R: Como siete carros; ¿usted solo agarro al señor? R: Si el estaba flaquito flaquito. Alegando J.A.R.G. que estaban solo. Estas declaraciones el tribunal no le da valor probatorio por las contradicciones en que incurrieron cuando efectuaron sus declaraciones, aunado que los integrantes del tribunal pudieron observa que el ciudadano J.A.R.G., cuando efectuó su declaración y se disponía retirarse de la sala sostuvo conversaciones con el ciudadano A.M.G.V., generando dudas a esta juzgadora, por cuanto pudo haber sido informado de lo que ocurría en el debate es por lo que este tribunal desestima las declaraciones antes trascritas.

Se desestima la declaración del ciudadano A.J.M.J., quien manifestó en forma referencial que se encontraba de patrullero en la Unidad Nº 245, de pronto recibimos una llamada de la comandancia, al momento de trasladarnos al sitio llega el Cabo 2º J.B., donde había un procedimiento relacionado con un ciudadano que había atracado a un taxista, posteriormente lo llevamos a la comandancia general, con todas las actuaciones, en lo que se evidencia que solo efectuó el traslado del detenido hacia la comandancia, no aportando nada para el esclarecimiento de los hechos.

Igualmente, se desestima la declaración del ciudadano J.L.R.C., Funcionario Publico Sargento Segundo de la Policía del Estado Falcón; quien señaló: que en ese día se encontraban en la unidad cuando llegaron al puesto policial de 5 de julio, y el cabo Bravo les entrego al ciudadano, con 13 mil bolívares y una pistola de juguete, con todas las actuaciones, en lo que se evidencia que solo efectuó el traslado del detenido hacia la comandancia, no aportando nada para el esclareciendo de los hechos.

De esta declaración la ciudadana NAILI DEL C.M.D., quien manifestó ese día ella venia del centro de telecomunicaciones, observa discutiendo al hoy acusado con un ciudadano, del cual el decía que no tenia con que pagarle la carrera, y le cayeron encima los otros taxistas, lo llevaron al modulo policial, y ella se fue al modulo policial del cual estuvo presente cuando lo requisaron y no le encontraron nada, un policía le quería poner una arma de fuego y droga pero ella no dejó. Observando el tribunal de las preguntas formulas por Defensa ¿Usted vio cuando se hizo la detención del ciudadano acusado? R: Si fueron los mismos taxistas como diez que lo golpearon y lo entregaron a la policía. ¿De qué línea de taxis era? R: Taxi milenium. ¿En que lugar ocurrieron los hechos? R: en 5 de julio. ¿Cuantos personas acudieron al modulo policial? R: Más de veinte, no se exactamente pero éramos varios. Igualmente se observa de las preguntas formulas por el fiscal del Ministerio Público: ¿Tiene usted presente el lugar hora y fecha? R: Cerca de la principal de cinco de julio, era las ocho o nueve de la noche. ¿Qué observó de los hechos? R: Qué estaban discutiendo que él le dijo al taxista que no tenia con que pagarle, y los otros taxistas se los llevaron al modulo policial. ¿Por qué se paro en ese sitio? R: Porque vi la discusión, y oí cuando él le dijo al taxista que no tenía con que pagarle. ¿Conoce usted al acusado en esta sala de audiencia? R: Sólo de vista por que vive en el barrio.

La declaración anterior confirma el testimonio de la ciudadana MAIKELYS DEL VALLE A.A., quien expuso “Lo que le puedo decir nosotros veníamos del centro de telecomunicaciones como lo conocemos nos paramos, se lo llevaron al modulo, no nos dejaban pasar, delante de nosotros lo desvistieron, dicen que estaban esperando una patrulla para llevárselo, le dijimos porque se lo llevaban y nos dijeron que ellos eran los que mandaban. Asimismo, observa el tribunal las preguntas y respuesta efectuada por las partes ¿Recuerda el lugar y hora de los hechos? R: A una cuadra antes de mi casa, en la principal. ¿Presencio cuando se aprendió a mi defendido? R: Si. ¿Qué distancia hay entre el sitio donde ocurrió el hecho y el moduló policial? R: Como 150 metros, es cerca. ¿Cuantos taxistas eran? R: Como diez, de taxi milenio”.

Del testimonio del ciudadano J.G.B., quien manifestó que ese procedimiento se hizo el año pasado en el mes de septiembre, el 12 exactamente, como a las 9:25 de la noche, en el modulo policial de 5 de julio, llegaron unos ciudadanos en un spark gris que llevaban a bordo a otro ciudadano y alegaban que estaba armado, le practiqué la requisa encontrándosele un facsímile y trece mil bolivares en efectivo, después de la requisa personal se acercaron varias personas al modulo, en ese momento procedió a llamar a la comandancia para solicitar apoyo, encontrándose el sargento Urdaneta en la Patrulla Nº 15 y a otro, por orden del sargento Urdaneta realizó el traslado en la patrulla 245, después del traslado, se llevó la parte agraviada, para que formularan las respectivas denuncias

. Observando el tribunal de las preguntas y respuestas efectuado por el fiscal del Ministerio Público: ¿usted se encontraba en ese momento en el modulo? R: si, ¿Usted recibió a las victimas? R: si, ¿que le notificaron? R: ellos van con otro ciudadanos y que los habían atracado, con un armamento, ¿Dentro del modulo le hizo la requisa? R: consiguiendo un facsímile y trece mil bolívares, ¿En la requisa quien estaba? R: solo las dos personas, ¿habían mas? R: luego llegaron, ¿estaban afuera? R: si, Igualmente observando el tribunal de las pregunta y respuestas efectuada por la defensa ¿Usted intervino en la detención? R: no, me lo entregaron, ¿Usted dice que las personas estaban afuera? R: después de la requisa llegaron, ¿Que consiguió? R: un facsímile y trece mil bolívares, ¿Quienes hicieron la aprehensión? R: Antonio y José, pero no recuerdo los apellidos, ¿Que tiempo permaneció mi defendido en el modulo? R: de 15 a 20 minutos. ¿Donde consiguió el armamento y el dinero? R: en los bolsillos del pantalón, Seguidamente el tribunal procedió a formular las siguientes interrogantes: ¿Usted reviso al acusado? R: si, ¿Usted busco testigos? R: no, por que la victima me dijo que estaba armado, y por seguridad de ellos y de la victima no lo hice. ¿Usted realizo la requisa en presencia de las victimas? R: si.

Observando las contradicciones de los ciudadanos TESTIGOS MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D. Y J.G.B., y en busca de la verdad de los hechos, por las contradicciones en que incurrieron los testigos sobre los hechos y circunstancias importantes, se ordenó el CAREO de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 236 de la norma adjetiva penal. Apreciándose las preguntas y respuestas efectuadas por las partes. Preguntando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al funcionario J.B.: ¿Hizo usted el registro corporal al acusado? R: Si. ¿Qué le consiguió? R: Un facsímile y 13 mil bolívares. A las ciudadanas MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿En el registro se le incautó algo al acusado? Respondieron: No. ¿Estaban ustedes estaban presentes a la hora del registro del imputado? Respondieron: Si, dentro del modulo en un sala grande, estaban varios taxistas y nosotros 2. Al funcionario J.B. ¿Quiénes llegaron al modulo al acusado? R: La víctima Anthony y el otro testigo Ramírez. ¿Quién lo recibió en el módulo? R: Yo solo. ¿Dónde se encontraban las personas cuando llegaron al modulo policial? R: Habían otras personas más ¿Quiénes estaban presentes cuando detienen al acusado? Respondieron: Lo agarraron fueron los taxistas, y después se los llevaron al señor que estaba en la esquina hablando con una señora, nosotros estábamos presentes cuando lo registraron y a él no le consiguieron nada, y el policía nos dijo que si el quería le sembraba droga. En este estado la Defensor pregunta: Al Funcionario: ¿Cuántos taxista llegaron? R: 2. A las ciudadanas TESTIGOS MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Cuántos taxista llegaron? Respondieron: Había como 10 taxista, el otro testigo es primo del agraviado. Al Funcionario: ¿Había un policía de civil? R: No, el nombraba era que iba a buscar a un tal Asdrúbal. A las ciudadanas TESTIGOS MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Había un policía de civil? Respondieron: Si, había un policía de civil, que fue el que ayudo al taxista a detenerlo. Pregunta la Fiscal: A las ciudadanas TESTIGOS MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Ustedes se encontraba presentes cuando lo detuvieron? Respondieron: Si, venia sola venia del centro de comunicaciones, y ella venia atrás, y me pare porque como yo lo conocía de vista. ¿Usted conoce al policía que estaba de civil? Respondieron: Si. ¿Es vecino? Respondieron: No, pero hace guardia en el modulo. Pregunta la Defensa: A las ciudadanas TESTIGOS MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Qué le dijo el funcionario J.B.? Respondieron: Que no podíamos entrar y vimos que como entraron los taxistas entramos nosotros, y lo desnudaron delante de nosotros, y después nos sacaron. Pregunta la Fiscal: A las ciudadanas TESTIGOS MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Si ustedes lo conocen es de vista como fue que ustedes fueron hasta allá? Respondieron: Porque vimos que lo estaban golpeando. ¿Ustedes estuvieron presentes cuando llegaron los taxistas con el acusado? Respondieron: Si. Pregunta la Jueza Presidente: A las Ciudadanas TESTIGOS MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Qué distancia había de donde estaban ustedes? Respondieron: 2 cuadras. Pregunta la Defensa. A las Ciudadanas TESTIGOS MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Qué les motivo llegar hasta el módulo? Respondieron: Porque vimos cuando lo golpearon, y le dijimos que el no llevaba nada. Pregunta la Jueza Presidente: Al funcionario J.B.: ¿Quiénes llevaron al acusado? R: La víctima Anthony y el testigo Ramírez. A las ciudadanas MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Quiénes llevaron al acusado? Respondieron: La victima y el policía vestido de civil. Al funcionario J.B.: ¿Quién hizo la inspección ocular? R: Yo. ¿Qué le incauto? R: Un facsímile y 13 mil bolívares. A las ciudadanas MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Qué le incautaron al acusado? Respondieron: Nada. Al funcionario J.B.: ¿Quiénes estaban presentes cuando usted hizo el registro corporal? R: La víctima Anthony y el Testigo Ramírez. A las Ciudadanas MAYKELIS ÁLVAREZ, NAILI M.D.: ¿Quiénes estaban presentes cuando hicieron el registro corporal al acusado? Respondieron: Varios taxista, la victima y el otro testigo.

Esta juzgadora, de acuerdo a las valoraciones antes formuladas, llega a conclusión que no quedó acreditado la responsabilidad ciudadano JOSMER A.C.S., en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público en la comisión penal, si bien es cierto que el funcionario policial ciudadano J.B., manifestó cuando le preguntaron ¿Quiénes estaban presentes cuando usted hizo el registro corporal? R: La víctima Anthony y el Testigo Ramírez, no es meno cierto que el ciudadano A.M.G.V., a hacer las pregunta contento “Cuando yo lo estaba agarrando venían unas personas pa encima mío y allí nos fuimos al modulo”,adminiculada con lo expuesto por las ciudadanas MAYKELIS ÁLVAREZ Y NAILI M.D.: quienes contestaron en forma segura, convincente y determinante, que e.V. los taxistas, la victima y el otro testigo, lo que produce a esta juzgadora ciertas dudas, y el tal caso favorece al hoy acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia que opera a favor del acusado, carga que en el sistema acusatorio recae sobre el Ministerio Público, pues es una exigencia garantista, ya que la destrucción de la presunción de inocencia no puede basarse en sospechas, conjeturas o hipótesis sin fundamentos fácticos que puedan ser objeto de evidenciación. Lo que implica que cualquiera de esas afirmaciones debe estar respaldado por actividad probatoria, la cual debe ser desplegada con escrupulosa observancia de las exigencias constitucionales y procesales.

De esta forma, la doctrina y jurisprudencia están contestes en señalar que para demoler la presunción de inocencia se requiere la exigencia de actividades procesales probatorias en juicio para llevar el convencimiento al juez la verdad de los hechos afirmados. Esto significa que la prueba debe ser resultado de la práctica o evacuación de medios probatorios en el juicio oral, con todas las garantías constitucionales y legales.

Por lo expuesto, es tal la insuficiencia probatoria, que se arrojan duda a esta juzgadora que no le permite hacer juicio de reproche de culpabilidad, de ahí que, en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, debe insoslayablemente absolver al acusado de auto de la imputación Fiscal ejercida en su contra.

Sobre este aspecto también la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, en ponencia que correspondió a la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, asentándose, entre otros aspectos, los siguientes:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano JOSMER A.C., estima este órgano colegiado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver a mencionado ciudadano al no quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que le imputó el Ministerio Fiscal, en consecuencia, se ordena la cesación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra, todo conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio y constituido de manera mixta; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y por decisión unánime. Absuelve al ciudadano JOSMER CHIRINOS SANTIAGO, ya identificado, por el principio In Dubio Pro Reo, y en consecuencia se declara la libertad, dejándose sin efecto todas las medidas a que hubiera con lugar.

Dada, firmada y sellada en S.A.d.C., a los seis días del mes de Octubre de 2008.

JUEZASEGUNDA DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

ESCABINOS

TITULAR 1: M.L.R. TITULAR 2: Y.G.

SECRETARIA

ABG. DANIELA GONZALEZ

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