Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma Chaparro de Nava
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, viernes 29 de julio de 2.005

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, de fecha 11 de abril de 1995, inserta a los folios 356 al 374 ambos inclusive de las actuaciones, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano J.A.B.B., de nacionalidad venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 8.849.480, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo Conjunto Residencial el Trébol piso 5 apartamento 54 San C.E. Tàchira, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) TRES MESES (03) DE PRE-SIDIO, por los delitos de HURTO CALIFICADO, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACIÓN, ESTAFA Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA ADULTERACIÓN DE LOS NÚMEROS DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE PLACAS DE MA-TRICULACIÓN CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 10 ; 321 ; 320 en concordancia con el articulo 323; 464 y 358 tercer aparte en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal. El tiempo transcurrido desde la detención del penado hasta la presente fecha, implica que efectivamente el pe-nado J.A.B.B., ha cumplido tanto la pena princi-pal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el ar-tículo 13 del Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado en fecha 30 de junio de 2005, inserto al folio 462 de la segunda pieza de las actuaciones, que dicha penado cumple totalmente la pena impuesta de SEIS AÑOS TRES MESES DE PRESIDIO, el 05 de julio de 2.005, se acuerda en consecuen-cia decretar su l.p., y así lo decide este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGU-RIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUM-PLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano J.A.B.B., anteriormente identificado, de SEIS AÑOS TRES MESES DE PRESI-DIO, por los delitos de HURTO CALIFICADO, FALSA ATESTACIÓN, USO DE DOCUMENTO FALSO, ESTAFA , COOPERADOR INMEDIATO EN LA ADULTERACIÓN DE LOS NÚMEROS DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE PLACAS DE MA-TRICULACIÓN CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal10; 321 ; 320 en concordancia con el 323; 464 y 358 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en conse-cuencia se decreta SU L.P. y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABI-LIDAD PENAL, derivada de la comisión del tales hechos punibles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se libro boleta de excarcelación en fecha 04 de julio de 2005 bajo el No. 164. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios a los orga-nismos respectivos.

Abog. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS

Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.V.G.

Secretaria

LRCC

Exp: 139-99

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