Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000001

ASUNTO : NP01-D-2011-000001

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa en virtud de que en fecha de hoy, se mantuvo entrevista en su oficina con la Coordinadora del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, donde se pudo verificar que el imputado IDENTIDAD OMITIDA se presento por ultima vez en fecha 19-11-12 y IDENTIDAD OMITIDA se presento por ultima vez en fecha 16-10-12, los mismos le corresponde la siguiente identificación: IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: Escuela Básica “El Rincón del Costo, este tribunal para decidir observa lo siguiente: .

La presente causa se inicio ante este Tribunal en fecha 04 de Enero del 2011, a los fines de realizar la audiencia de oída de imputados en flagrancia de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en esa fecha Se Legitima la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, A.I.O., IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº, y se ordena se siga el proceso por las reglas de procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Ley Orgánica Procesal Penal y 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: Escuela Básica “El Rincón del Costo”. Se impuso Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, A.I.O., IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, iniciando a partir de del día 07-01-2011, En fecha 14-01-11 se libra la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines de que se prosiga el curso legal.

La causa reingresa al Tribunal en fecha 23 de octubre del año 2012, se celebro audiencia especial de lapso prudencial de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud e la defensa Pública cuarta penal, acordándose al F. treintas (30) días para que presente su acto conclusivo, dicho lapso vencía en fecha 23-11-12, siendo remitida la causa a la Fiscalía Décima del Misterio en esa misma fecha. .

Ahora bien, en fecha 21-11-12, se recibe escrito acusatorio por parte el Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, A.I.O., IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: Escuela Básica “El Rincón del Costo, procediendo mediante auto de fecha 21-11-12 poner a disposición de las partes la revisión de las actuaciones de conformidad a lo pautado en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal y como se evidencia al folio sesenta y seis (66), siendo notificada la victima F.E.S. al N° de teléfono 0424-9244246, de la revisión de las actuaciones, folio sesenta y siete (67), y como los adolescentes de marras residen en la población de Caripito se oficio al Jefe del Puesto Policial de Caripito en fecha 22-11-12, para que colaboraran con el tribunal y se practicarán las boletas de los imputados de auto, debido a que en la actualidad en departamento del Alguacilazgo no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado, siendo notificada la Fiscal Décima del Ministerio Público en fecha 23-11-12 y el Defensor Público Primero Penal en fecha 27-11-12 de la precitada revisión, tal y como riela a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76), de igual forma riela al folio setenta y siete auto de fecha 18-12-12 donde se notifico al numero 0424-9424155 a A.I.O., y al adolescente C.J.P.L. al numero 0416-100-29.54de DE la revisión de la causa; ordenándose en esa misma fecha ratificar las boletas de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por no haberse recibido las resultas de las boletas anteriormente libradas, es así que en fecha 23-01-13, mediante auto se oficio nuevamente al Jefe del Puesto Policial de Caripito en fecha 22-11-12, para que colaboraran con el tribunal y se practicarán las boletas de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no recibiéndose las resulta hasta la presente fecha, procediéndose a sostener entrevista con la licenciada E.L.C. del Servicio Social de esta sede judicial, en fecha 07-02-13 a los fines de verificar las presentaciones y que se aportará un numero telefónico para llamar a los precitados imputados, aportando los números teléfonos de los imputados IDENTIDAD OMITIDA el 0424-9362011 y IDENTIDAD OMITIDA el 0416-3950597, y informando que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA su ultima presentación fue en fecha 19-11-12 y IDENTIDAD OMITIDA su ultima presentación fue en fecha 16-10-12; asimismo realizándose llamada en reiteradas oportunidades siendo infructuosa las llamadas por estar fuera de servicio los numero.

Siendo así las cosas, los referido jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tiene pendiente la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el incumplimiento injustificado del deber inexorable que tiene los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a las presentaciones impuestas previamente por este Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", no pudiéndose visto que no existe vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado, pues esta D. considera necesaria la presencia física de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho Declararlos en Rebeldía y ordenar su inmediata ubicación con Orden de Captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de que esté presente para la imposición de la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 ejusdem que tiene pendiente.

De igual forma, como quiera que se encuentran a derechos los imputados A.I.O., IDENTIDAD OMITIDA, y están cumpliendo con sus presentaciones, este tribunal procede a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar con respecto a los precitados adolescentes, para el MARTES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL Segundo de Primera Instancia en función Control De La Sección Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal de Maturín Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN REBELDÍA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: Escuela Básica “El Rincón del Costo y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídanse y envíese los respectivos oficias a los organismos de seguridad a lo fines de que capturen a los jóvenes en mención, debiendo respetarle sus derechos y garantías constitucionales y recluirlo en la Comandancia General de la Policía Socialista de este Estado, por haber alcanzado la mayoría de edad, al a orden de este Tribunal debiendo de informar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional de la aprehensión. SEGUNDO: De igual forma, como quiera que se encuentran a derechos los imputados A.I.O., IDENTIDAD OMITIDA, y están cumpliendo con sus presentaciones, este tribunal procede a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar con respecto a los precitados adolescentes, para el MARTES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, todo en estricta consonancia con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes. N. a las partes. R. y déjese copia certificada de esta Decisión. C..

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

AG. M.P.

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