Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 26 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011543

ASUNTO : NP01-P-2012-011543

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano C.J.P., V., de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.915.849, nacido en fecha 05/05/1991, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, Trabajo a D. , hijo de DEL MARISELA PALMA (V) y no conoce a su progenitor, residenciado en: Sector Los Bloques, calle 14, CASA Nº 304 , MATURÍN ESTADO MONAGAS. Telefono 0291-315-15-39, de su residencia. , previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, observándose:

De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que presuntamente en fecha 11/11/2012, en horas de la noche, cuando los ciudadanos CESAR BERMUDEZ, R.O., X.A. y SELEN HERNANDEZ, victimas de la presente causa se encontraban sentados al frente del local Comercial BODEGON DE RUSO, cuando fueron sorprendidos por tres sujetos desconocidos con armas de fuegos, quienes portando armas de fuego sometieron, a los presentes y lograron despojarlos de sus pertenencia, de una fuerte suma de dinero, productos de las ventas del día sábado y domingo, unas botellas de whiskey, y de los celulares siendo el caso que por las inmediaciones del lugar se desplazaba una comisión policial, quienes al percatarse de lo ocurrido inmediatamente procedieron a realizar varios recorridos por las adyacencias del lugar, acompañados de las referidas victimas, luego de realizar varios recorridos, aproximadamente a las 11:00 horas de la noches, los funcionarios recibieron una llamada telefónica, en la cual le informaron que en el Restaurant Virgen del Valle, tenían detenidos a unos de los autores del hecho, estos al escuchar la información se trasladaron al sitio, y efectivamente tenían aprehendido a un ciudadano indocumentado quien dijo se L.U. quien fue señalado e identificado por el ciudadano C.B., victima, como uno de los coautores del delito, posteriormente lograron visualizar a un grupo de personas quienes manifestaron que en la zona boscosa se encontraba el otro sujeto, los funcionarios procedieron a introducirse en la zona boscosa y al darle la voz de alto, siendo este CARLOS PALMA, asimismo un ciudadano quien no quiso identificarse hizo entrega de un bolso color negro, contentivo de Cuatrocientos Bolívares (400 Bs), un revolver marca R., calibre 38, serial 303948 y una pistola de aire comprimido cal. 4.5 mm, marca B. serial 10K06931 (facsimil similar a una pistola). Lo cual se desprende de los elementos cursantes en actas, tales como: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12-11-2012, cursante al folio 3 y su vuelto del presente asunto suscrita por el funcionario L.M., adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…me encontraba de servicio en el trailer del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) ubicado en Tropical…cuando se acercaron unos ciudadanos informando que en el bodegón El Ruso, que unos ciudadanos portando armas de fuego estaban atracando…al llegar al sitio nos entrevistamos con el propietario el ciudadano C.B., C.I V 12.806.271, quien informo que había sido despojado de una fuerte suma de dinero, seguidamente nos trasladamos vía Sector Puente Punceres en busca de los ciudadanos…aproximadamente a las 11:00 p.m. recibí llamado…indicando que en El restaurant V. delV. presuntamente tenían agarrado a uno de los autores del delito…y efectivamente…tenían aprehendido a un ciudadano indocumentado quien dijo ser L.D.U., titular de la cédula de identidad No. 19.447.112…a quien se le hizo inspección corporal…no encontrándole nada, pero era señalado por los vecinos como autor del hecho y fue identificado posteriormente por el ciudadano C.B. como uno de los autores del delito, continuando con el patrullaje en dicho sector aproximadamente como a las 11:30 p.m. avistamos a un grupo de personas quienes nos hicieron señas que nos detuviéramos y nos indicaron que en la zona boscosa se encontraba uno de los atracadores, nos introducimos en la zona boscosa y escuchamos un grito indicando que allí estaban, cuando llegamos a donde se encontraban los ciudadanos habían un grupo aproximadamente 20 personas del sector tenían acorralados a dos personas golpeándolos, le dimos la voz de alto indetificandonos como Funcionarios Policiales…consecutivamente resguardamos a los dos ciudadanos...fue identificado como C.J.P., titular de la cédula de identidad nro. V-20.915.849…el otro también de contextura delgada…fue identificado como X.A.C.…de 17 años de edad…posteriormente uno de los ciudadanos quien no quiso dar sus datos…nos hizo entrega de un bolso color negro, contentivo de Cuatrocientos Bolívares (400 Bs)…un revolver marca R., calibre 38, serial 303948...y una pistola de aire comprimido cal. 4.5 mm, marca B. serial 10K06931 (facsimil similar a una pistola), seguidamente los introducimos en la Unidad Radio Patrullera…y los trasladamos al Bodegón El Ruso, donde el propietario reconoció a los dos ciudadanos como participantes co-autores del atraco…”. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al ciudadano, C.D.B., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:…”Estábamos reunidos en familia y llegaron tres personas portando armas de fuego, nos apuntaron, amenazaron y nos metieron dentro de la casa, nos sometieron, nos hicieron acostar en el piso, revisaron las gavetas y el negocio y se llevaron un dinero que tenia de la venta del día sábado y domingo, se llevaron unas botellas de whiskys, celulares de los familiares y amigos que estaban y unas prendas, luego se fueron…”. Folio 4. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al ciudadano, R.R.O.D., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:…”Estábamos sentados afuera y llegaron unos ciudadano armados y nos pasaron para adentro y nos pidieron las pertenencias que teníamos encima, los teléfonos, nos tiraron al piso y nos dijeron que no dijéramos nada, al dueño del negocio le pidieron las cosas, y una vez que terminaron salieron inmediatamente…”. Folio 5. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al ciudadano, X.E.A.V., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:…” Estábamos allí reunidos y yo estaba tirando fotos y de repente llegaron unos tipos y unos apuntaron y nos metieron para adentro del local, me acostaron en el piso, a ratico los chamos dijeron no se paren todavía, no se paren y luego se fueron y el jefe salio…”. Folio 6. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al ciudadano, S.A.H., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:…” Estaba sentado reunido con los familiares cuando de repente llegaron unos tipos, atracaron me quitaron la cadena, el teléfono y después nos metieron hacia la casa uno por uno, y después no dijeron que no levantáramos la cara…”. Folio 7. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, insertas al folio 11 y 12. 7.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-079-088, cursante al folio 20 de fecha 12/11/2012, suscrita por los funcionarios JOHANGEL CAMPOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizada a dos armas de fuego, cuatro cartuchos para armas de fuego, un bolso tipo morral, doscientos segmentos de celulosas. 8.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 506, cursante al folio 22 de fecha 12/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C.S.. Delegación Maturín, Estado Monagas, efectuada al Establecimiento Comercial “El Bodegón El Ruso 264, C.A ubicado en la Vía Nacional Caripito-Maturín, Sector Entrada A Cachito, Municipio Púnceres del Estado Monagas, resulto ser un sitio de suceso ABIERTO.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano C.J.P., a cumplir la pena de SEIS (06) y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado Robo Agravado, establece una pena de 10 a 17 años de prisión, cuyo termino medio es de 13 años y 6 meses de prisión (aplicación D. artículo 37 del Código Penal); sin embargo, como quiera que no se evidencia de actas que el condenado tenga antecedentes penales, este Tribunal aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que aplicará la pena en el límite inferior de 10 años. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena debe ser rebajada hasta un tercio, por cuanto, en el delito por el cual fue condenado, hubo violencia contra las personas. En consecuencia, al bajar a DIEZ (10) años de prisión, un tercio (3 AÑOS y 4 MESES)) queda la pena señalada de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 11 de Julio de 2019, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 11 de Noviembre de 2012.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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