Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002733

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008 Años 197° y 148°

A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos, FUNCIONARIOS POLICIALES (PATRULLA Nº 704); por el delito de LESIONES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente para la época, De conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:

La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el P.P., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.

El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente para la época, como lo es LESIONES MENOS GRAVES, evidenciándose que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, hasta el presente, ha trascurrido un lapso de tiempo considerable, aunado al hecho que el presente caso, no existen bases suficientes para el enjuiciamiento del/s imputado/s; FUNCIONARIOS POLICIALES (PATRULLA Nº 704), en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento, en razón de ello Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de nadie, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente para la época. Causa No.13-F16-2004-496.- Victima: Y.N.N.S..

Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR