Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 23 de Octubre de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxx, por presentar error de escritura involuntario, en el Acta de Nacimiento del Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº255, del año 1988, Folio 180; ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, donde se le colocó la siguiente expresión: “EN ESTE MISMO ACTO EL PRESENTANTE MANIFESTÓ QUE RECONOCE COMO SU HIJA NATURAL A LA NIÑA PRESENTADA QUIEN GOZARÁ DE TODOS LOS DERECHOS QUE LA LEY CONFIERE A LOS HIJOS NATURALES RECONOCIDOS”. Según se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, según Acta de Nacimiento N°255, folio 180, de la adolescente E.Y., las cuales corren insertas a los folios TRES (3) Y TRECE (13) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de: RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursan copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº255 del año 1988, correspondiente a la adolescente xxxxxxxxxx; como el Acta de Matrimonio de sus progenitores NESTOR PRATO DELGADO Y M.A.M.; llevada por la Prefectura del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, durante el año 1994, acta N°11, inserta al folio CINCO (5) de la presente causa, en la cual se evidencia que el matrimonio se llevó a cabo en fecha 23/06/1984 y la adolescente xxxxxxxxx, nació en fecha 19/11/1988; y fue presentada por sus progenitores debidamente casados en fecha 23/12/1988, es por lo que su filiación no es reconocida sino legítima. Es por esta razón que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la adolescente: xxxxxxxxx, donde se colocó de forma incorrecta e involuntariamente el párrafo siguiente: “EN ESTE MISMO ACTO EL PRESENTANTE MANIFESTÓ QUE RECONOCE COMO SU HIJA NATURAL A LA NIÑA PRESENTADA QUIEN GOZARÁ DE TODOS LOS DERECHOS QUE LA LEY CONFIERE A LOS HIJOS NATURALES RECONOCIDOS”. Por todo lo antes expuesto se ORDENA: Estampar la nota marginal donde se deja sin efecto el párrafo que contiene la siguiente expresión: “EN ESTE MISMO ACTO EL PRESENTANTE MANIFESTÓ QUE RECONOCE COMO SU HIJA NATURAL A LA NIÑA PRESENTADA QUIEN GOZARÁ DE TODOS LOS DERECHOS QUE LA LEY CONFIERE A LOS HIJOS NATURALES RECONOCIDOS” contenida en el Acta de Nacimiento Nº255, del Año 1988, folio 180, llevada por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; a los efectos de que se deje sin efecto el párrafo indicado, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° S-372. Siendo publicada a las 12:45 md. de la misma fecha. La Secretaria:___________________.-

Sentencia Registrada bajo el N° ____________.-

RHdU/MGQL/Rd.-.

Exp. Nº S-372

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR