Decisión nº PJ0392014000511 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Diciembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000535

ASUNTO : PP11-D-2014-000535

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN USO DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numera 1 del Código Penal. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numera 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consignó actas procesales que guardan relación con la causa.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.

    La Defensora Privada, representada a estos efectos por la abogada Y.C., manifestó expresamente: “Esta defensa técnica una vez escuchada lo esgrimido por el Ministerio Público, hace referencia a la libertad integral, acerca de la libertad que es un derecho y por cuanto mi defendido es un adolescente es necesario señalar que mi defendido no puede ser señalado como el autor del hecho atribuido y solicito un cambio en la calificación del delito, y debería ser señalado como un adolescente y por tal motivo ser imputado por el articulo 259 y 260 de la LOPNNA por el delito de abuso sexual a niño, y se le imponga una medida cautelar, es estudiante, no tiene antecedentes penales y es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar, asimismo solicito copias simples”. Es todo.

    La Defensora Privada, representada a estos efectos por la abogada Y.A., manifestó expresamente: “En este acto quiero consignar carta de residencia, carta de buena conducta, constancia de estudio, y quiero dejar constancia que con la carta de residencia se demuestra el arraigo de mi defendido, asimismo en el examen medico forense se desprende que a la victima fue violada por ambos lados, vaginal y anal, y cuando revisamos la declaración de la victima, se desprende que la misma fue violada por el ano solamente según su declaración y para que exista una violación nueva debería existir sangrado o laceraciones y no hay eritemas o escamiosis y no existe nada de cuando un niño es violado por primera vez, asimismo en el acta se desprende que el barrido fue realizado a una braga y me sale es un short en el acta, es por lo que me queda una duda razonable en cuanto a que realmente sea mi defendido el autor material del hecho, es por lo que solicito una medida cautelar conforme al 582 de la LOPNNA”. Es todo.

    Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana C.P.L.T. en su condición de Representante de la victima, quien expuso: “Yo lo único que le puedo decir, es el dolor que tengo y quiero que se haga justicia y primeramente que sea Dios y la justicia terrenal”. Es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - ACARIGUA, MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.En esta fecha, siendo las 01:00 horas de la Tarde, se presentó de manera espontánea ante este Despacho con el fin de formular una denuncie, de conformidad con lo es*ablecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, una adolescente quien dijo ser y tlamarse de la siguiente manera: C.P.L.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 12-10-1978, estado civil Soltera, profesión u ofi6io: Del Hogar residenciada en el Barrio 15 de Marzo, cal/e 03, entre avenida 06 y 07, casa sin número, Municipio Acarigua, stado Portuguesa, teléfono de ubicación no tiene, títular de ¡a cédula de identidad 15.340.712, quien manifestó estar dispuesta a formular una denuncie y en ocia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de al adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA por el día de hoy Miércoles 10-12-2014, aproximadamente a las 12:00 horas la tarde, yo mande a mi hUa de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de la la bodega de la mamá del muchacho a comprar un refresco de pronto llegó mi hija llorando y temblando diciéndome que Cristobita, la había agarrado por el brazo la metió para el cuarto y abuso de ella por detrás, enseguida yo la revise y estaba botando sangre, fui a la casa de el a reo/amarle lo que le había hecho a mí hija y no me decía que él no había hecho nada y estaba asustado y nervioso, me vine de inmediato a formular la denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA.’ PRIMERA PREGUNJA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de! hecho ocurrido? CONTESTO: “Eso ocurrió cerca de mi casa, en el Barrio 15 de Marzo, calle 03. entre avenida 06 y 07, casa sin número, tas rejas de color a, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, el día de hoy Miércoles 1’J42.0l4, aproximadamente a las 12:00 horas de la Tarde” SEGUNDA IJiiA: ¿Diga usted, como su persona tuvo conocimiento de los hechos que rrra?’CONTESTO: “Porque mi hija llegó llorando y temblando y diciéndome que Cristobita la había agarrado por el brazo la metió para el cuarto de su casa y abuso de ella por detrás” TERCERA PREGUNTA: ¿DIga usted, conoce de 4sta, trato o comunicación, al autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si, él es veCino mío y trabaja en la bodega de su mamá” CUARTf3EGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas del sujeto autor del hecho que narra? CONTESTO: «El es de contextura delgada; de piel color trigueño, de ojos color pardo oscuro, de cabello color negro liso, de aproximadamente 15 años de edad, de rostro alargado” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del sujeto autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él se llama IDENTIDAD OMITIDA desconozco más datos de el” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto autor del hecho clue narra? CONTESTO: “En la dirección antes mencionada” SEPTÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que denuncía? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto autor del hecho que narra porta algún tipo de amia de fuego? CONTESTO. “No se” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento si el sujeto autor de! hecho que narra ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “No se” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el sujeto autor del hecho que narra sufre de alguna enfermedad mental? CONTESTO: “No” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento en que sucedieron los hechos que narra dicho sujeto se encontraba bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el organismo nervioso? CONTESTO: “No” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona le manifestó alguna persona en particular lo ante expuesto? CONTESTO: “Todo el sector se enteró de lo ocurrido” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hija? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le observo a su hija para el momento que la revisó? CONTESTO: “Ella estaba botando sangre por detrás” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó el sujeto autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él me decía que no había hecho nada” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condiciones se encontraba el sujeto autor del hecho que narra? CONTESTO: “Cuando yo llegue a su casa estaba muy asustado” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona Llego a recibir algún tipo de amenazas de parte del sujeto autor del hecho que narra? CONTESTO: “No” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien iba su hija a la bodega? CONTESTO: “Ella fue con su primo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, pero yo veo que él llegó p4ro a la casa y al rato llegó mi hija llorando pero él me dice que no sabe nada” ¿Diga usted, su hija acostumbra a ir a la bodega d,//de trabaja el sujeto autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si ella siempre ha ido a esa bodega porque es la que queda más cerca de la casa” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona acudió algún Centro Médico Asistencial? CONTESTO: “No me vine de inmediato a formular la denuncia” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta portaba su hija para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “una braguita de tela y una pantaletas de color blanco con pepas moradas” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra dicha vestimenta? CONTESTO: “Mi hija la tiene puesta y quiero consignarla (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” WGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente llegó su persona a observar alguna irregularidad de parte del sujeto autor del hecho que narra hacia su hija? CONTESTO: “No” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se llegó a percatar del hecho que narra? CONTESTO: “No se” VIGÉSIMA QUINTA EGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el sujeto autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él trabaja en la bodega que tienen en la casa” VIGÉSIMA SEXTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? “No Es todo” TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

    2. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. ACARIGUA, MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. n esta misma fecha, síendo las 01:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria DETECFTIVE ZAHRA MAMAR!, adscrita a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente jLlramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153°, y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ) el Se,’vicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K44-0058-02933, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Violación), se presentó por ante este despacho de manera espontánea la niña: IDENTIDAD OMITIDA de quien figura como víctima en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración quien sin juramento alguno manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “Yo fui a la bodega a comprar un refresco y Cristobíta, me agarro por el brazo me metió para el cuarto no levanto los chores y me metió el pene por detrás. Es todo. “SEGUIDAMENTE LA ENTRE WSTA DA ES NO SE LE REALIZARA PREGUNTAS A LA VICTIMA POR NO TENER CAPACIDAD DE DICERNIR LAS RESPUESTAS. Es todo. TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMEN FIRMAN.

    3. -El examen medico forense practicado a la victima el cual arroja como resultado lo siguiente: GINECOLOGICO: Genitales externo: sin lesiones. Introito vaginal: eritematoso en toda su extensión. Himen de orificio único, de bordes lisos y congestivos y eritematoso. ANO RECTAL: Laceración a nivel de las 12, 4:00 y 8:00 en mucosa anal previo colocación en posición ginecológica, de aspecto reciente (de hoy). Esfínter anal: permeable con facilidad al tacto mono digital. CONCLUSIONES: “Trauma” en región genital.1. A nivel introito vaginal.2. A nivel de mucosa anal Ambos de aspecto reciente (de hoy)

    4. -ARIGUA, MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la TARDE, cmpareció por ante este Despacho, la Funcionaria DETECTIVE ZAHRA MAMARI, adscrita al Área de Investigaciones de esta Sub. Delegacion, quien estando debidamente Juramentada y de conformidad con lo previsto en los artículos 113°, 114°, 115°, 153°, y 285° del Código Oi.gánico Procesal Penal, en oncordancia con lo estipulado en los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° ce la L.d.S.d.P.d.I., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístícas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia ce la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con las actas con el número K14005802933, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Bunas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (VIOLACION), me traslade en compañía de los Funcionarios INSPECTORAGREGADO F.O., INSPECTOR CARLOS GUARIMATA, DETECTIVES NAVIMIR COLNAREZ Y L.G., en vehículo “notificativo de este despacho, conjuntamente con la ciudadana: CARN P.L.T., ampliamente identificada actas anteriores por seria parte denunciante, de la presente acta procesal, hacia el barrio 15 de Marzo, calle O3, entre avenidas 06 y 07, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, a fin de realizar averiguaciones e inspección técnica en la referida causa penal, y ubicar, .identificar y aprehender al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez en la dirección antes mencionada procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades siendo atendidos por un adolescente a quien no les identificamos como funcionarios adscrito a este Despacho, y luego de manifestarle el motivo ce nuestra presencia manifestó ser el adolescente requerido por la. comisión permitiéndonos el libre acceso a la morada, quedando el mismo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, presentando el mismo una herida en la cara del lado izquierdo, quien manifestó que la herma fue ocasionada por. un adolescente que lo llaman ‘Chuy”, quien es hermano de la víctima de la presente causa penal, seguidamente se procedió ¿ realizar l.a Inspección Técnica, fijada la misma a las 03:00 horas de lat arde, y tomando en cuenta que nos encontrábamos en el lapso de la flagrancia, se decretó la detención del investigado y se procede a realizar la misma basándonos en lo establecido en el articulo 234 ° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue impuesto de sus Derechos y garantías Constitucionales a Las 03:20 horas de la tarde, establecidos en el artículo 654° de La Ley Orgánica Para la Protección dei.. Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el articulo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, segu2damente retornamos a 1C sede ce este Despacho, conjuntamente con el detenido. Acto seguido se le efectúa llamada telefónica al Fiscal Quinto ABG. C.C., a quien se le informo de dicha detención, indicando que se le ramitiera a la brevedad posible la mencionada causa, con la finalidad de pronunciarse al respecto e informándole a la superioridad las diligencias practicadas. Inmediatamente da inicio a la causa. Número K140058—02935, por uno d lbs delitos Con re Las Personas, en perjuicio del adole IDENTIDAD OMITIDA, se anexa a la presente de Inspección Técnica Policial y Acta de Imposición de Derechos del Imputado. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firma*. EL LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.

    5. - ACARIGUA, DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- En esta misma fecha, siendo las 15 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVES NAVIMIR COLMENAREZ Y ZAHRA MAMARI, adscritos a esta Sub Delegación en: BARRIO 15 DE MARZO, CALLE 03 CON AVENIDAS 06 Y 07, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articu1o 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimina1istica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: T1E1 lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climaticas son las siguientes: iluminación artificial de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, se visualiza una calzada de suelo natural a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zna conformada por viviendas unifamiliares de diversos años de estructuras modelos y colores donde se avista la xada principal de una vivienda conformada por paredes de iues sin frisar y pintar, techo de acerolit, en ambos lados se divisan ventanas elaboradas en metal de color rojo, en su parte central se aprecia una puerta tipo batiente, elaborada en metal pintada de color rojo, al trasponer la misma se divisa un área rectangular conformada por paredes de bloques sin 7rLsar y pintar, piso de cemento pulido, techo de zinc, donde secia muebles, una repisa y sobre la misma un televisor, una mr{uina de coser, continuando con el recorrido se divisa un refgeador elaborado en metal de color gris, con relación al área antes mencionada se observa una puerta tipo batiente, elaborada de metal, pintada de color gris, al trasponer la misma se divisa un area rectangular conformada por paredes de bloques frisada y pintada de color beige, piso de cemento pulido, techo de zinc, una vez dentro del área se aprecian anaqueles elaborados en metal pintados de color negro, y sobre los mismos, golosinas, enlatados artículos de limpiezas entre otros, continuando con el recorrido se divisa un vano al trasponer el mismo se aprecia un área rectangular conformada por paredes de bloques sin frisar y” pintar, donde se observan bombonas de gas doméstico, con relación al area antes mencionada se aprecia un vano al trasponer el misuo se visualiza un área rectangular, conformada por paredes de bloques sin frisar y pintar donde se observan ropas de diferentes modelos, tamaños y colores, una cama con su colchón, con relación al area antes mencionada se divisa un vano el cual nos conduce a un area rectangular, conformada por paredes de bloques sin frisar y pintar techo de zinc, piso de cemento pulido el cual funge como baño con objetos acordes al lugar, continuando con el recorrido se divisa un área rectangular conformada por paredes de bloques sin frisar y pintar, piso de cemento pulido techo de zinc, donde se divisa una cocina, una nevera, vajillas y objetos propios del “a lugar. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos.-

    6. -Con la exposición rendida por el niño de siete años de edad IDENTIDAD OMITIDA

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios después de recibir la denuncia de la ciudadana C.P.L.T. y determinarse durante la etapa de investigación que surgen elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado adolescente es presunto responsable del hecho investigado.

    2. -Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, así como lo expuesto en la audiencia oral y privada, la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA conoce al adolescente imputado, ya que son vecinos y lo señala como la persona que el día 10-12-2014 abuso sexualmente de ella.

    3. -Que de la declaración de la ciudadana C.P.L.T. carácter de representante legal de la victima, así como de la exposición tomada al n.I.O. se desprende que la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA fue hasta la bodega a comprar un refresco, en compañía de su primo de siete años de edad y alli se encontraba el adolescente imputado, expresando el niño que toma su refresco y se retira hacia su casa y la niña se queda en la bodega esperando que IDENTIDAD OMITIDA le entregara el vuelto y a los pocos momentos la niña IDENTIDAD OMITIDA, llega llorando a su casa expresando que Cristobita, la había agarrado por el brazo la metió para el cuarto y abuso de ella por detrás, exposiciones estas que coinciden con lo expresado por la victima, la niña y que coincide con el resultado del examen medico forense practicado a esta.

    4. -Que el examen medico forense ginecológico practicado a la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, arroja como resultado lo siguiente: Genitales externo: sin lesiones. Introito vaginal: eritematoso en toda su extensión. Himen de orificio único, de bordes lisos y congestivos y eritematoso. ANO RECTAL: Laceración a nivel de las 12, 4:00 y 8:00 en mucosa anal previo colocación en posición ginecológica, de aspecto reciente (de hoy). Esfínter anal: permeable con facilidad al tacto mono digital. CONCLUSIONES: “Trauma” en región genital.1. A nivel introito vaginal.2. A nivel de mucosa anal Ambos de aspecto reciente (de hoy).

    5. -Que se desprende de la experticia practicada a una prenda de vestir de uso intimo de la comúnmente conocida como pantaleta y a una prenda de vestir conocida como braga que presentaban manchas de una sustancia de color pardo amarillenta y la braga presenta en su tira de sujeción localizada en la parte superior, desgarro por tracción violenta .

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numera 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de nueve años de edad y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numera 1 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de cinco años y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima la cual es una niña y es vecina del adolescente imputado y siendo que la victima constituye medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello la Representación Fiscal ha manifestado en la sala de audiencias estar tramitando por ante la Fiscalía de Atención a la Victima, Medida de Protección para la Victima en virtud de que los familiares de la niña que aparece como victima en el presente proceso penal han sido amenazados por familiares del adolescente imputado, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

    Ahora bien, en relación con las constancias de estudios, de residencia y de buena conducta del adolescente imputado consignadas por la Defensa Privada, quien decide observa que la Constancia de estudios es de fecha 02 de Octubre del año 2013, por lo que esta solo indica que para esa fecha el adolescente cursaba estudios en la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana S.B. y en relación a la constancia de residencia en esta se indica una dirección distinta a la aportada en autos, lo que viene es a crear dudas en quien decide acerca del domicilio cierto del adolescente imputado.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente, antes mencionado, fue legitima y así se decreta.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numera 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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