Decisión nº PJ0392015000118 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Abril de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000157

ASUNTO : PP11-D-2015-000157

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos O.A.L.P., titular de la cédula de identidad V-13.071.257, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio A.E.B., sector El Muertjco, avenida 01, calle 46, casa SIN Acarigua del municipio Páez, estado Portuguesa y A.M.M.G., titular de la cédula de identidad V16.753392, de 31 años de edad, residenciada en el Barrio A.E.B., sector El Muertico, avenida 01, calle 46, casa S/N Acarigua del municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6155547 y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos O.A.L.P. y A.M.M.G., y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que si deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “yo estaba porque mi tía me llamo un día antes para que yo le limpie el patio, y ella siempre me da algo no es mucho pero ella me ayuda, y como yo tengo un amigo en esa casa que se llama VICTOR yo estaba jugando play mi tía vive cerca de esa casa y el me llamo para que jugara con el y yo estaba en ese lugar llego el gobierno y como yo estaba hay me llevaron a mi también, es todo. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. C.C., quien pregunto: 01.- ¿cada cuanto te llama tu tía? Contesto: a cada momento cuando el patio se ensucia que lo vaya a arreglar. 02.- ¿la dirección donde vive tu tía? Contesto: por donde esta la casita de los policías pero no se como se llama eso. 03.- ¿puedes decirnos la dirección donde vive víctor? Contesto: el muertito, dond entro el gobierno no se como se llama eso por hay. 04.-¿Cuándo tu mencionas que entro el gobierno estaba víctor presente? Contesto: si. 05.- ¿acostumbras a ir a la casa de víctor? Contesto: siempre cuando voy para que mi tía que el me llama. 06.- ¿puedes indicarnos el nombre de víctor? Contesto: yo se que el se llama es víctor nada mas. 07.- ¿tu estas en compañía de quien cuando entro el gobierno? Contesto: yo estaba con otro chamo dentro del cuarto no me acuerdo, se que cuando yo estaba jugando play entro ese poco de gente. Siendo interrogado por el defensor privado Abg. G.C., quien pregunto: 01.- ¿Cómo se llama tu Tía? Contesto: A.L.R.. 02.- ¿ella es hermana de tu papá o de tu mamá? Contesto: de mi mamá. 03.- ¿desde que hora estabas en la cas de tu tía? Contesto: yo arregle el patio en la mañana como hasta las 11, de hay a las 11 llegue a la casa de víctor. 04.- ¡vive cerca tu tía y este muchacho víctor? Contesto: como a un par de cuadras. 05.- ¿habían otras personas en la casa cuando llega el gobierno? Contesto: estaba dos señoras y los bebes de ellas pequeños. 06.- ¿Qué hacías tu al momento que se presento la comisión? Contesto: estaba jugando play. Es todo. Siendo interrogado por la Juez quien pregunto: 01.-¿al momento de la aprehensión en que casa se encontraba usted? Contesto: en la casa de víctor. 02.- ¿esa es la casa de su tía? Contesto: no. 03.- ¿Qué hacia usted en la casa de víctor? Contesto: estaba jugando play. 04.- ¿Cuál es el apellido de víctor? Contesto: no lo se. Es todo.Es todo.

    La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado C.T., manifestó expresamente: ““En nuestra condición de defensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazamos en cada una de sus partes la solicitud Fiscal, en primer lugar se opone a los delitos imputados, ya que no están llenos los extremos de ley, aunado a que de la revisión de las actuaciones policiales existe contradicción, ya que una de las victimas señala en el acta de denuncia dice que solo bajo amenaza de muerte cuatro personas lo amenazan, es decir solo es bajo amenaza, y luego en el acta de entrevista la ciudadana que estaba ahí la misma manifiesta la existencia del arma de fuego en contradicción con lo mencionado por el denunciante, luego en el acta policial menciona Que el mismo es sorprendido al frente de la vivienda, le hacen revisión, y le encuentran unos objetos y no se individualiza la participación del adolescente, igualmente esta defensa técnica considera que con respecto a la posesión de arma, se opone ya que es distante tal como consta en el acta policial donde incautan el arma y el lugar donde estaba el adolescente, aquí la defensa presenta constancia de residencia del adolescente, y una serie de firmas de los habitantes del sector donde manifiestan que mi patrocinado es una persona de buena conducta, por lo que pido se escuche a mi defendido para que el nos indique el porque estaba en esa residencia, y en virtud de que es primera vez que mi patrocinado esta incurso en una investigación penal, y estando presente su madre demostrando que si hay una contención familiar, la defensa solicita le sea impuesta una medida menos gravosa a la detención preventiva, ya que mi defendido esta dispuesto a someterse al proceso penal que se le sigue esto basándonos en el principio de presunción de inocencia el cual goza mi defendido, es todo”.

    Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano O.A.L.P., quien expuso: eran las 07 de la mañana, cuando mi esposa salio al patio y es sorprendida por cuatro sujetos que estaban esperando en el patio a ella la someten con un arma de fuego y la llevan a la habitación donde estaba yo, estando en la habitación nos amarran y nos dicen que nos quedáramos quieto porque si no iban a matar a nuestros hijos que estaban en el otro cuarto, que ya ellos tenían tiempo cazándonos como dicen ellos, y que yo tengo plata porque cargo una góndola, que les entregaran el efectivo que tenia en la casa, y que si no lo hacia iban a matar a mis hijos que estaban en el cuarto, como les dije que yo no tenia efectivo procedieron a buscar y desordenar toda la casa mientras me apuntaban con un arma de fuego los otros individuos buscaban por toda la casa luego deciden llevarse los artículos, televisores, celulares, y cuando hacían eso nos encerraron en un cuarto cerraron la puerta y en un momento que sentí silencio en la casa me solté las manos subí hacia el escaparate levante una lamina de zinc y Sali hacia el techo desde el techo pude verlos cuando ellos llevaban por la calle lo que habían sacado de mi casa en vista de esto lo seguí y pude ver la casa donde ellos entraron con los artículos, posterior a esto me devuelvo a mi casa donde aún mi esposa y mis hijos se encontraba amarrados en el cuarto, logre conseguí las llaves y abrí la puerta y salimos en el carro hacia el CICPC, estando allí que me robaron y se porque vi donde guardaron los artículos que me habían robado y ellos proceden a enviarme con una patrulla hasta el sitio hasta la casa, encontrando allí a los sujetos autores del hecho junto con mis pertenencias, de los cuatro sujetos solo estaban tres y hacia falta algunas de mis pertenencias, de las armas de fuego solo consiguieron una, que era una escopeta muy fea de fabricación casera, luego nos dirigimos hacia el CICPC a colocar la denuncia, es todo”.

    Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana A.M.M.G., quien expuso: Ese día lunes cuando yo abrí la puerta yo iba al baño queda afuera de la casa, me sorprenden los sujetos que entraron a la casa, siendo el quien me apunto con el arma junto al otro muchacho que se llama Anthony que el mismo lo nombro, me dijeron que me quedara quieta que no los mirara la cara, pero yo ya los había visto cuando me sorprenden, entonces me dicen que me quede quieta que no mire la cara porque por la vida de mis hijos que me quede quieta porque ya estaban dos compañeros de ellos apuntando a mis hijos, que voy a entrar a la casa y que le voy a decir a mi esposo que se quede quieto si no quiero que maten a mis hijos, y me preguntaron que si mi esposo tenia arma en la casa le dije que no, me decían diome la verdad perra, dime si tu esposo tiene una pistola, si no quiere que mate a tus hijos, en varias ocasiones me amenazaron que iban a matar a mis hijos, me llevan al cuarto y yo despierto a mi esposo, le digo que ellos estaban hay, y lo amarraron y me acostaron al lado de el, yo andaba en toalla, al mucho rato que estábamos amarrados ellos seguían preguntando que donde estaba el dinero que nosotros teníamos plata, me decían que acordara que en el otro cuarto estaban mis hijos que le dijéramos la verdad donde estaba la plata, al rato se despertó mi hijo menor y me lo llevaron al cuarto donde yo estaba amarrada y siguieron revisando toda la casa cuando ellos estaban revisando es cuando el (señalo al imputado presente en la sala) dijo mira Anthony lo que encontré y al mucho rato después fue que llevaron a mi otro hijo mayor y lo tiraron en la cama, en ese momento mi hijo menor se puso muy nerviosos y se puso a llorar, eso paso mucho tiempo ellos hay en la casa revisando todo, fasta que decidieron después que tenían todo lo que se querían llevar y nos encerraron en el cuarto hasta que mi esposo logro salir por el techo los siguió vio donde estaban las cosas luego nos saco del cuarto y nos dirigimos al CICPC, es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 14: 15 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE S.R., adscrito ante Sub Delegación, de este Cuerpo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°,114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 38° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, encontrándome en la sede de este despacho prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a la causa K-15-0058-001026, instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se presentó ante esta Despacho, de manera espontánea, una persona que se identificó como: A.M.M.G., Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, 31 años de edad, nacido en fecha 17/03/84, soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio A.E.B., sector el Muertico, avenida 01, con calle 46, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-615.55.47, titular de la cedula de identidad V-16.753.392, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga e impuesto el motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy lunes 13/04/15, a las 07:00 horas de la mañana, cuatro sujetos desconocidos quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, ingresan a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, quienes dos de ellos me amarran junto a mi esposo de nombre O.L., mientras los otros dos sujetos logran sustraer de mi residencia lo siguiente; Un televisor plasma marca TOSHIBA, de 32 pulgadas color negro, valorado en la cantidad de Sesenta Mil (60.000,oo), Un televisor plasma marca SANkEY, de 19 pulgadas, valorado en la cantidad Veinte Mil Bolívares (20.000 cc), Un bajo marca UTECI-í, modelo Uf’M801 color negro valorado en lo cantidad de, Catorce Mil Bolívares (14.000,oo), Una computadora tipo laptop, modelo Canaima con su caja la cual \ se encuentra asignada a un compañero de mi hijo de nombre O.L., Cinco (05) Teléfonos celulares Uno (01) marca Samsung mode1o 53, signado con el número 0424-513-25-27, color gris coo una memoria de 16GB. valorado en la cantidad de treinta y siete m bolívares (37.000bs), un (01) Nokia, modelo C6, color negro, signado con el número 0426-633-35-57, valorado en la cantidad veintiséis mil bolívares (26.000bs), u (01) Btu, modelo Star 4.0, color blanco con una memoria de 4GB, signado con el número 0426-633-00-65, valorado en la cantidad de veinticuatro ml bolívares (24.000bs), un (Dl) LG modelo L7, color negro con una memoro de 8 GB, valorado en la cantidad de veintisiete mil bolívares (27.000bs), un (01) BlackBerry modelo 9600, color negro con una memoria de 8GB, valorado en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (18.000,oo), una calculadora científica marca CASIO de color azul valorada en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo), Un DVD marca ONIDA, de color negro valorado en la cantidad de Cuatro Mil olvres (4.000,oo), Un soplador eléctrico marca BEST CAMP, color negro valorada en la cantidad de Mil Bolívares (1000.oo), Una plancho para cabeHo marca Titanium color azul, valorada en la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000 oo), Cuatro (04) Perndrive marca SANDYC de colores blanco, gris, dos negro con rojo de 2GB dos de 4GB y uno de 16GB valorados en su totalidad de Siete Mil Bolívares (7.000,oo), Un router marca TPLIÑK5 valorado en la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,oo), Perfumes varios el cual desconozco la marca y valor, documentos personales tales como Titulo de mi vehículo Automotor Marca Chevrolet Modelo Monza color Plata Placa AD35OXV, Titulo de registro de una empresa de nombre Importadora Tiluge, Seis libro le contabilidad de fa referida empresa y prestas varas de vestir, yo como puede me subí al techo donde puede observar a los sujetos autores del hecho metiéndose en una casa con las cosas que me habían robado, por lo que me dirigí a la sede de este despacho, donde me fui junto con mi esposo, a fin de informar lo antes expuesto, donde posteriormente nos trasladamos en compañía de una comisión de este despacho, hacía donde los sujetos guardaron nuestra pertenencias. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INDAGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “eso ocurrió en el barrio A.E.B., sector el Muertico, avenida 01, con calle 46, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 13/04/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, quienes se encontraban presente para el momento de suscitarse el presente ilícito? CONTESTO: “mis dos hijos de nombre O.A.L.M. de 14 años de edad y J.R.R.M. de 7 años de edad, y mi esposo de nombre O.L., quien se encuentra en este despacho a fin de ser entrevistado al respecto”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted tiene conocimiento cuantas personas cometieron el presente ilícito? CONTESTO: “eran cuatro sujetos”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: “NO” QUINTA PREGUNTA: ¿ diga usted, las características fisonómicas y la vestimenta que portaban los autores del presente hecho? CONTESTO: “solo logre observar a tres nada más, uno es de estatura baja, piel oscura, cabello corto, cara ovalada, de 16 años de edad aproximadamente, y vestía una bermuda de color beige, franela de color rojo con negro y una gorra de color negro, cara alargada, de 16 años aproximadamente, y vestía una bermuda de color beige, franela blanca, y unos zapatos deportivos de color anaranjado, y el otro es de estatura alta, de contextura delgada, piel oscura, cara ovalada, de 25 años aproximadamente y vestía un pantalón jeans de color azul, y una guarda camisa de color blanca”. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, anteriormente había observado a los sujetos antes descritos? CONTESTO: “NO” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a observar a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “SI” OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted, las características del arma de fuego que portaban los autores del presente ilícito? CONTESTO: “Era una escopeta recortada de color negra” NOVENA PREGUNTA: ¿siga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y huir del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: “andaban a pie”. DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted, los sujetos para el momento de cometer el presente ilícito llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: “Uno de ellos dijo el nombre de ANTONI pero desconozco cual de ellos era” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar a este? CONTESTO: “es la primera vez que me sucede algo así” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, a quien pertenecen los objetos involucrados en el presente ilícito? CONTESTO: “pertenecen a mi esposo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, posee documentos que acrediten la existencia de los objetos involucrados en el presente ilícito? CONTESTO: “NO ya que los mismos fueron robados” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “SI, que luego que los funcionarios de este Cuerpo Policial, donde los sujetos habían metidos todos los objetos que me robaron, pude observar que 1 os mismo habían recuperado los siguientes objetos Un televisor’ plasmo marca TOSHIVA de 32 pulgada, Un televisor plasmo marca SANKEY, de 19 pulgada, Un Vb A/orco ONIA color negro, Uno bombo eléctrica color negro Un bajo de color negro marca UTECH, una computadora tipo laptop marca Canaima, Una cámaro Web tipo kode color gris, una plancha de cabello marca Titanium Azul, los teléfonos celulares un (01) Blu, mo4io star 4.0, color banco, un (01) L&, modelo L7, color negro, un Blacberry modelo 9320, color negro. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman-

    2. - “ACTA DE Investigación PENAL”. ACARIGA, LUNES TRECE DEABRIL DEDOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionar/o Inspector M.Á. 6ARCÍA, adscrito a la Briqada de Delitos Contra La Delincuencia Organizada, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de con form/clad con lo establecido en los artículos 1130, 114 °, 1150, 1530 y 2850 del C6dio Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 340, 350, 480y 500 de la Ley Orgánica del ‘icio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones ‘en tíficas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y :,encia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrcíndome en labores de ‘vicio en la sede de este Despacho, se presentaron de manera ion tánea los ciudadanos; O.A. ¿EÓN PEÑA, titular de la du/a de identidad V-13.071.257 Y A.M.M.W., ¡enes manifestaron que el día de hoy a tempranas horas de la ma3ana, momentos en que se encontraban en su residencia, ubicada en el barrio A.E.B. (El Muertico), avenida .1 con calle 46, Acarigua Estado Portuguesa, fueron sorprendidos por cuatro sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los sorne tieron, logrando cargar con tele visores, teléfonos celulares, una plancha para el cabello, un bajo de sonido, entre otros arte factos de usos propios de la vivienda, no obstante, que ellos observaron que dichos sujetos introdujeron los artefactos en una vivienda cercana a la de ellos y por ende requieren de una comisión de este cuerpo en el lugar; en tal sentido, salí en comisión acompafíado por los Funcionarios betectives José FERNANbEZ. Rodo/fo SALAZAR y berlis ROJAS, así corno de los ciudadanos en cuestión, en unidad ¡den tificada de este bespacho, hacia el barrio A.E.B. (Muertico), Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de verificar la información antes suministrada; Una vez en el sector, específicamente en la avenida 45 entre calles 2 y 3, avistamos a una persona de sexo masculino que se encontraba en la parte externa de una vivienda, quien fue seffalado por los acompaffantes de la comisión como uno de los suje tos que cometió el robo en su vivienda, a tales efectos y con las segunda des que el caso requiere, le dimos la voz de alto a la persona, haciendo caso omiso al llamado, introduciéndose a la vivienda en veloz carrera, por lo que amparados en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la vivienda, donde observamos en el interior de la misma a la persona que ingresó en carrera y otras dos personas del sexo masculino, todos mostrando una actitud nerviosa ycontra de la comisión, en tal sentido y de acuerdo a lo previsto artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos practicar la respectiva inspección corporal de personas, h localizar al primero de los presentes en el bolsiWo derecho del Jean, /o si:quien te: Un juego de llaves de cerraduras para vivienda con un llavero donde se lee 808 YCA Ty un teléfono celular marca Black8erry, color negro, quedando identificado plenamente como 1) IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, al segundo le fue loca/izado en el bo/siWo trasero derecho del Jean, un (01) teléfono celular marca L, modelo ¿7, color negros. quedando identificado como: 2) A.J. RIVAS 6L/TIERREZ, venezolano, natural de Acariqua Estado Portuguesa, de 18 affos de edad (05-11-1996), soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Complejo habitacional S.B., bloque 12f, piso 3, apartamento 3-4, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Eddys El/za L)TIERREZ (V) y P.J.R. (y), titular de la cédula de identidad V-26.033.843 y al tercer sujeto le fue localizado entre sus partes sus genitales, un (01) teléfono celular marca Blu, color blanco, quedando identificado como: C.J.M., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23a/Tos de edad (10-12-1990), soltero, pro fesián u oficio Indefinida. residenciado en el barrio A.E.B. (El A4uertico), avenida 459 entre calles 2 y 3, casa sin nómero (lugar en el que estábamos presentes), Acarigua Estado Portuguesa, hijo de M.A.M. (F) y L.E. 5UAEZ (f9, titular de la cédula de ¡den tidacJ V-22. 098.947; continuando en el sitio y con el mismo orden de ideas, procedimos a realizar una inspeccidn a la vivienda, logrando localizar en una de las habitaciones, lo siquíente: Un (01) televisor LCb, de 32 pulgadas, color negro, marca Toshiba, modelo 32PT2VL, un (01) televisor ¿Cb, de 19 pulgadas, color negro, marca Sankey, modelo CLCD1992, un (01) ti Vb marca Cauda, color negro, modelo ON-5137, serial 2011062604185, una (01) bomba eléctrica, marca Best Comp, modelo AP- 1384, color negro, un (01) bajo de sonido marca Lltech, modelo LJP-M801, una (01) plancha para cabello marca T/tanium, color azul, modelo 84 BN T2091 7; una (01) ¡ap top marca Cana/ma, color blanco, modelo it46131A4-JCP, serial 5ZLE510m31336238, así mismo, localizamos una bolso de viaje de color negro marca ¿ EUbINE, contentivo en su ¡a ter/of de un arma de fuego de fabricación rudimentaria adap toda a calibre .12 un cartucho del mismo calibre, y una chemise color azul, blanco y verde marca Armagedon, la cual era utilizada para envolver el arma de fuegp colectada, por óltimo, en el solar de la vivienda, fue localizada motocicleta marca Aguila, modelo ¿ eon, color negro, sin placa, serial ape chasis A6VPCML0771A01433, serial de motor AJ63FML 02700046, des, que no poseían documentación y desconocían quien era el propietario, P4ccolectamos todos los objetos y teléfonos celulares (los cuales señ’alados por las víctimas como los robados por dichos sujetos), igual manera la motocicleta descrita an teriorm en te, re tornando sede de este Despacho, así como trasladando a los localizados en la vivienda y las víctimas que nos acompaffaban, óltimos, a los fines de tomarle entrevi:sta de ley concerniente a hechos; una vez en esta sede y encontróndonos en un hecho flagrante, se impuso de los Derechos y 9aran tías a los ciudadanos A.J. RIVAS 6CJTIERREZ y C.J. ¿dAR TINEZ, previstos en el ‘ticulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en rdancía con el artículo 127 del Códiqo Orgónico Procesal Penal, así al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los ilos 652 y 654 de la Ley Orgd’nica para la Protección del Niffo, Ni/fa o/escen te, no tificóndoles que a partir del presente momento se aban detenidos, asignando control de Investigaciones nómero K)26 por uno de los delitos contra la Propiedad (Robo) tinuando en esta Sub-belegación, me diri.qí al Área donde Funciona el tema Integrado cJe Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fines de verificar los posibles Registros Policiales y Solicitudes que (ieran presentar los de tenidos, así como el status de la motocicleta, vez en la referida oficina, tuve acceso al sistema, arrojando como ‘Itado que el ciudadano C.J. ¿dAR TINEZ, presenta las ‘u/entes SOLICITL/bES: 1) por ante el Juzgado Cuarto de Control de “gua Estado Portuguesa, por el delito cJe Homicidio Intencional, .on 1., según causa PPJJ-P-2014-002020, mediante oficio PJJ.t-OFO-2014- 018316, de fecha 04-09-2014, 2) por ante el Juzgado Primero de Juicio, por el delito de Robo Agravado, según causa PPJJ-P-2009-01831, mediante of/cia PKJI-OFO-2014-010197, de fecha 04-04-2014 y 3) por ante el Juzgado Primero de Control de Acarigua, por el delito de broga, según causa PPJJ-P-2010-00556, mediante oficio número PIE -OFO2012-009823, de fecha 05-05-2012, así mimo, presenta los siguientes Registros Policiales; 1) Expediente K-13-0175-01789, de fecha 28-06- 2013, por el delito de Homicidio Calificado, por ante la Sub-belegación Punto Fijo Estado Falcón, 2) Expedliente K-12-0058-01218, de fecha 24-II 04-2012, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante7 Sub-be/egación Acarigua Estado Portuguesa, 3) Expediente sin ndmerc’, cJe fecha 09-06 -2011, por el delito cJe Robo, por ante la Sub-belegac/ón. Acar/:qua Estado Portuguesa y 4) Expediente sin número, cJe fecha 24- 10-2010, por el delito de broga, por ante la Sub-belegación Acarigua Estado Portuguesa, cJe igual manera, la motocicleta no Registra por ante el Sistema; seguidamente, realicé llamada telefónica a los Abogados, A.C. y C.C., Fiscales Primero y Quinto cJe! ,44inisterio Público, respectivamente, a quienes les informé sobre la detención de los ciudadanos y el adolescente en cuestión, dcíndose por notifica cias, informando a la superioridad de la dlligencía realizada; se consiqna median te la presente, Inspección Técnica realizada en el /ugai de la detención, es todo ‘ Terminó se leyó y conformes firman

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho que se investiga, puesto que del acta de investigación penal se desprende que dichos funcionarios dejan plasmada en acta la citada norma legal al momento de la aprehensión dejando constancia en la misma que realizando los actos tendientes a la investigación se trasladan hasta el sitio del suceso en compañía de las victimas, quienes manifestaron por ante el organismo investigador que ellos observaron que los sujetos que se introdujeron en su residencia, estaban introduciendo los artefactos de los cuales fueron despojados en una vivienda cercana a la de ellos y por ende requieren de una comisión de este cuerpo en el lugar, por lo que una vez allí observan a una persona de sexo masculino que se encontraba en la parte externa de una vivienda, quien fue señalado por las victimas como uno de los sujetos que se introdujeron en su vivienda, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, introduciéndose a la vivienda en veloz carrera, por lo que amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios proceden a darle persecución al referido sujeto e ingresar a la vivienda, donde observan en el interior de la misma a la persona que ingresó en carrera y otras dos personas del sexo masculino, todos mostrando una actitud nerviosa y contra de la comisión, en tal sentido y de acuerdo a lo previsto artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a practicarles la respectiva inspección corporal de personas, localizándole al primero de ellos en el bolsillo derecho del Jean, Un juego de llaves de cerraduras para vivienda con un llavero donde se lee 808 YCA Ty un teléfono celular marca Black8erry, color negro, quedando identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA a si como tambien se encontraban otras personas mayores de edad a quienes se les incauto varios celulares y en una de las habitaciones logran encontrar dos televisores, un DVD, un bajo de sonido, una plancha para cabello, una computadora Canaima, y bolso marca L¨EUDINE y dentro de este un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 12 y un cartucho del mismo calibre, siendo que dichos objetos y celulares fueron reconocidos por las victimas como de su propiedad.

    2. -Que del acta policial, así como del acta de denuncia y de lo expuesto por la victima ciudadana A.M.M.G., en la audiencia oral se desprende que la victima señala al adolescente imputado de manera contundente como la persona que la sorprende el día 13-04-2015, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana en el patio de su residencia y apuntándola con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte la somete e ingresa al interior de su residencia en compañía de tres personas mas y una vez allí someten igualmente a su esposo, el ciudadano LEON PEÑA O.A. y a sus menores hijos, amenazándolos de muerte con dicha arma de fuego y proceden a llevarse de la residencia varios objetos de su propiedad y la de su familia, para luego huir del lugar, siendo que esta victima corrobora la versión del ciudadano LEON PEÑA O.A., al manifestar que este logra salir por el techo de la casa y observa la vivienda donde estaban metiendo los objetos que le habían sido despojados en su residencia.

    3. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende que la victima ciudadano LEON PEÑA O.A. igualmente manifiesta, que el hecho ocurre el día 13-04-2015, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana cuando cuatro sujetos desconocidos se introdujeron a su residencia, ubicada en el Barrio A.E.B. logrando someterlo junto a su esposa e hijos y bajo amenazas de muerte logran llevarse varios objetos de la casa tales como televisores, telefonos celulares, una computadora, un bajo, una calculadora cientifica, un DVD, un soplador electrico, una plancha para cabello marca titanium color azul, cuatro pendrai,, un routers, varios perfumes y los documentos de propiedad de su vehiculo marca Chevrolet, modelo monza, placa AD350XV, asi como los documentos bo registro de comercio de una empresa, asi mismo manifiesta que luego de que estas cuatro personas huyen de su residencia con los objetos que logran apoderarse, el se sube al techo de su casa y desde alli observa a una persona de piel morena delgado de aproximadamente 1.60 metros de estatura, de aproximadamente 16 años, que se encontraba metiendo los objetos por el mencionados y de los cuales se apropiaron estas personas, en una vivienda cercana a la de él, observando quien juzga que dichas características fisonómicas son similares a las del adolescente imputado y consta de las actuaciones que es a éste adolescente a quien señala la victima, ciudadano LEON PEÑA O.A. como la persona que observa metiendo los objetos de los cuales fue despojado, en una vivienda cercana a la suya, por lo que los funcionarios policiales al ver que dicho adolescente se percata de la presencia policial y sale corriendo y se introduce dentro de dicha vivienda, proceden a practicar la aprehensión del mismo dentro de la vivienda, junto a dos personas mas y es allí en esa vivienda donde encuentran los objetos propiedad de las victimas.

    4. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende que cuando las victimas en compañía de los funcionarios policiales se dirigen al sitio de ubicación de la vivienda donde ellos manifiestan que se encuentran los objetos de su propiedad observan en la parte externa de la vivienda a una persona de sexo masculino que al ver a la comisión sale corriendo y se introduce en la misma, por lo que los funcionarios policiales amparados en las previsiones legales dan persecución a esta persona y se introducen a la misma y logran encontrar unos objetos que las victimas señalan como de su propiedad y la primera persona que logran aprehender es al adolescente imputado.

    5. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende que los telefotos celulares incautados a las personas aprehendidas también son reconocidos por las victimas como de su propiedad y presentan las mismas características por ellos aportadas en sus denuncias.

    6. -Que de la misma declaración del adolescente imputado se desprende que este reconoce haber estado en la vivienda donde se presentan los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, donde se produce su aprehensión, manifiesta que es la casa de un amigo y va alli regularmente cuando este lo llama, pero al ser interrogado y preguntarle donde queda la vivienda y acerca de la identidad de la persona con quien comparte en esa vivienda solo señala que lo conoce como Victor y que no sabe como se llama la zona donde queda la vivienda de la persona que conoce como Victor, por lo que considera esta Juzgado que la versión que señala el adolescente imputado es poco creible puesto que señala siempre o con regularidad ir a la casa de esa persona que el menciona como Victor pero no sabe su identidad completa y no sabe o no conoce como se llama el sector donde este reside.

    7. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende que cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, ingresan a la vivienda además de los objetos propiedad de las victimas encuentran un bolso marca L¨EUDINE y dentro de este un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 12 y un cartucho del mismo calibre, presumiéndose ser esta el arma utilizada para la comisión del hecho y la misma se encontraba dentro de la esfera del dominio o sitio donde se encontraba el adolescente imputado.

    8. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende la inspección técnica del sitio del suceso donde se deja constancia que este se encontraba en total desorden.

    9. - Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal y de lo expuesto por las victimas se desprende que al concatenar dichas actas y las exposiciones rendidas por las victimas, estas coinciden en sus dichos y versiones.

    10. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende que una vez interpuesta la denuncia por las victimas se inicia una investigación y de la investigación surgen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha participado en el hecho investigado y que es presunto responsable del mismo.

    11. - Que de las actas procesales y de investigación se desprende que el adolescente imputado frecuenta el sector donde residen las victimas.

    12. -Que al momento de la aprehensión las victimas señalan al adolescente como presunto autor del hecho.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, uno de los delitos atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para las victimas, que vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y además de ello representa peligro grave para las victimas por cuanto consta de las actuaciones que estas residen cerca de la vivienda donde es aprehendido el adolescente imputado y este tiene conocimiento del lugar donde residen las, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también al Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen testigos directos y presenciales de los hechos y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a ello no consta de las actuaciones que el adolescente imputado se encuentre realizando una actividad para el mejor desarrollo de sus capacidades como lo es el estar estudiando o trabajando o realizando alguna actividad deportiva, pero si consta de las actuaciones que se encontraba sin sus representantes legales lejos de su residencia en compañía de otras personas mayores de edad de las cuales ni siquiera conoce su apellido y aún cuando consta que su representante legal se encuentra en la sala de audiencias observa quien aquí decide poca contención familiar puesto que dicho adolescente se encontraba como ya se indicó lejos de su casa con personas mayores de edad a las cuales ni siquiera puede identificar con sus nombres y apellidos completos y manifiesta que no conoce la zona donde residen y la constancia de residencia consignada no enerva o disminuye el peligro de fuga puesto que consta de las actuaciones que cuando el adolescente imputado observa o se percata de la presencia de la comisión policial trata de huir y se introduce corriendo en la vivienda, lo que demuestra su actitud evasiva, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión prevista en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer la citada norma legal lo siguiente: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado …”, por cuanto de lo expresado en la audiencia oral por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud N° PP11-D-2015-000157, consignada ante este tribunal, se desprende, que durante el curso de la investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, los elementos recabados durante la investigación señalan al mencionado adolescente como el presunto responsable del hecho denunciado por los ciudadanos LEON PEÑA O.A. y A.M.M.G. e investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Desprendiéndose de las citadas normas legales que la aprehensión del adolescente se produjo conforme a las previsiones legales.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos O.A.L.P. y A.M.M.G., y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Quince.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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