Decisión nº PJ0392015000235 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Junio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000316

ASUNTO : PP11-D-2015-000316

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano identificado en actas como RAMON y del ESTADO VENEZOLANO, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como Ramón y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como Ramón y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: andábamos en el fiat el nos llamo, no sabíamos que el andaba en ese carro, hay fue donde nosotros fuimos a pasarlo buscando por la circunvalación y como el andaba ebrio y no nos dijo nada que andaba en un carro robado hay fue cuando nos fuimos y llegaron los policías. Acto seguido Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico: 1) ¿En compañía de quien andabas el domingo? m.c., antony y IDENTIDAD OMITIDA 2) ¿En tu narración mencionas que los habían llamado quien los llamo? Luís. 3) ¿Puedes indicarnos a quien llamo luís? A mi hermano. 4) ¿A que teléfono lo llamo? Al de el. 5) ¿Puedes indicarnos el modelo de celular y numero de celular? Se nada mas el modelo un samsung 6) ¿Desde cuando conoces a luís? Desde hace mucho tiempo 7) ¿Cual es su apellido? escalona. 8) ¿En tu exposición también mencionas que el los llamo que no sabias que el andaba en ese carro, cual era ese carro? El Corola. 9) ¿Puedes indicarnos de quien es el fiat en que tu andabas? De Mario 10) ¿Desde cuando lo conoces? Desde que estábamos pequeño. 11) ¿Cuando luis los llama a donde los fueron a buscar? Por la Guajira. 12 ¿Puedes indicarnos quien anda ebrio? Luis. 13) ¿Puedes indicarnos porque iban a buscar a luis? El andaba a pie por la Guajira. 14) ¿Cuando llegan a buscarlo ustedes lo llaman o el vio que ustedes se pararon? El vio donde nos paramos. 15) ¿Después que lo buscaron a donde iban? A la casa donde mi abuela. 16) ¿Quien andaba manejando el fiat? Mario. 17) ¿Cuando supiste que luís andaba en el corola? No sabíamos nada de eso. 18) ¿Te acuerdas como andaba vestido luís? Si, Un suéter blanco y un jeans. 19) ¿Acostumbran a buscar a personas que los llaman? A veces que nos llaman así para buscarlos. 19) ¿Cuando tu dices que no sabes nada de eso a que te refieres? Que no sabíamos que andábamos en el carro. A continuación Tiene el derecho de palabra la Defensa Privada: “1) ¿Diga usted que este tribunal si llego a ver si este ciudadano llamado Luis conducía un vehiculo tipo corola? Cuando nosotros lo buscamos no cargaba el carro. 2) ¿Diga usted si sabe de quien es el bolso que se encontraba en la parte trasera del vehiculo o si lo vio en el asiento? Ese no estaba en el carro no lo cargábamos ninguno de nosotros. 3) ¿Diga usted a este tribunal si el ciudadano llamado luís le manifestó a usted algo anormal por ejemplo venia de un robo de una fechoría, como lo noto usted ese día? Nosotros lo notamos raro porque andaba ebrio, extraño. 4) ¿Diga usted a este tribunal si fueron perseguidos por una comisión policial? Por dos motorizados y fue cuando nos llamaron a pararnos normal pero no sabíamos nada 5) ¿Diga usted a este tribunal si recuerda el chofer del fiat donde usted se encontraba trato de huir de la comisión policial si o no? No. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana juez 1) ¿Que estaba haciendo l.e. cuando ustedes lo recogen? Estaba parado en la calle en la cera. 2) ¿En que sitio? Por la Guajira por transito, por ahí. 3) ¿Como se entera usted que en el hecho había un carro corola robado? Cuando nos pararon los policías, es todo”.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

    El Defensor Privado representado a estos efectos por el abogado O.G., manifestó expresamente: “ en mi condición de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA rechazo niego y contradigo los alegatos formulados por el Ministerio Publico en contra de mis defendidos en cuanto al modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, puesto que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la culpabilidad de mis defendidos en el hecho que se les imputa, si bien es cierto que se ha cometido un delito en contra de el ciudadano Ramón, en cuanto al alegado del Ministerio Publico donde explica el momento y el lugar donde ocurrió el delito, se observa que la victima manifiesta que el robo se desarrolla por dos ciudadanos quienes lo cubren con una franela, en ningún momento observa el arma de fuego para la comisión de este delito, ni a los mencionados adolescentes. En ese orden de idea no se comprende la calificación dada por el fiscal del Ministerio Publico, considero que el delito de robo agravado no existe puesto que en la revisión no se encuentra arma de fuego sino una bomba lacrimógena. Se comprende es ROBO GENERICO por las condiciones en que fue generado el delito; En el delito de robo agravado debe existir arma de fuego la cual no existe en el delito que se les imputa a mis defendidos, El ministerio publico precalifica en complicidad necesaria, es necesario establecer cual fue la forma de colaboración de los adolescentes en el delito de robo que imputa el Ministerio Publico, así como también se necesita una colaboración para consumar el hecho punible, es decir, debe haber una actuación positiva, no se sabe a ciencia cierta la actividad desplegada por los adolescente para la complicidad necesaria. La victima manifiesta que quienes lo abordan son dos ciudadanos no cinco es por lo que se presume la inocencia de mis defendido. Las prendas de vestir no corresponde al la de los adolescentes, El vehiculo no es de mis defendidos por cuanto lo que hay dentro seria del dueño del vehiculo y hay que determinar a quien le pertenece el bolso donde se encontraba el arma de guerra. Considero en aras del esclarecimiento lo más pertinente es una medida menos gravosa consistente en una medida de presentación cada cierto tiempo y declare sin lugar el petitorio del Ministerio Publico de la aprehensión en flagrancia y de la detención preventiva, es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma Fecha Domingo 21-06-2015, Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De lnvéstigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. J.A.P.). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: RAMON. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Domingo 21-06-2015, como a las 04:00 horas de la Tarde, me dirigía por la avenida específicamente frente al liceo de Fundabarrio cuando visualizó a dos ciudadanos y los mismos me sacan la mano para que yo me detenga, en lo que me detengo los dos se vienen el lado que conducía, me sacan un armamento y me apunto diciéndome, este es un atraco me tapan la cara con una camisa, hacen que me baje del carro y me pasan para los asiento de atrás, cierran las puertas y se montan en la parte de adelante del carro, comienzan a conducir, escuchaba varias voces, cuando me movía, me golpeaban y me decían que si hacia algún movimiento me matarían y que iban a volar el vehículo con una bomba que cargaban, como me día hora dure con la cara tapada, y dando vuelta en el vehículo, de repente se para el vehículo abren y me lanzan, me quitan el trapo de la cara y dicen que me lance a la canal porque si no me matarían, me lance y ellos se fueron, espere un rato como vi que no regresaron Salí de la misma el cual está ubicada en el barrio s.E., me acerque hasta una casa y hay esta una muchacha que le solicite que me prestara para realizar una llamada a mi hermano José para avisarle lo sucedido y para que fuera a formular la denuncia del mismo Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE ITERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos ue acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Domingo 21-06-201 5, como a las 04:00 horas de la Tarde, e dirigía por la avenida específicamente frente al Liceo de la Urbanización Tricentenaria de Araure PREGUNTA Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: Trabajando como taxista PREGUNTA Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo de su vehículo para el nmntn del hecho. ? CONTESTO: eran 02 ciudadanos PREGUNTA Diga Ud. Si logro ver las características de ciudadanos que le cometieron el robo del vehículo para ese momento CONTESTO: no recuerdo por el susto GUNTA!Diga Ud. Si recibió alguna amenaza, además de ello mencione si fue agredido por parte de los ciudadanos que cometieron el robo de su vehículo? CONTESTO: si me amenazaron que me iban a dar un tiro y que harían el carro con una bomba que cargaban REGUNTAI ¿Diga Ud. si dichos ciudadanos cargaban algún tipo de arma para ese momento? CONTESTO: solamente lo sentí cuando me apuntaban PREGUNTA/Diga Ud. En pañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: Yo estaba solo ya que soy taxista. GUNTAIDiga Ud las características del vehículo que le fue robado para el momento? CONTESTO: Un ICUI C) MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR DORADO, AÑO: 1999, Placa MBG93P, SERIAL DE SERIAL: 8XA53AEB2X5004255, SERIAL: F8CV52428 PREGUNTA/Diga Ud. Como se enteró que su Dulo lo habían recuperado? CONTESTO: por medio de una llamada telefónica de unos funcionarios donde me ron que habían recuperado mi vehículo y me dirigí hasta la policía de baraure y hay me dijeron que mi vehículo a hasta la policía de campo Lindo PREGUNTA: Diga Ud. Para el momento de la detención de dicho danos le encontraron algún tipo de arma de fuego? CONTESTO : no solo una bomba lacrimógena Diga Ud. En que lugar lo dejaron Abandonado? CONTESTO: en una canal que queda en el Barrio Elena PREGUNTA/Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es TODO SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME

SEGUNDO

ACARIGUA, 21 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Con esta misma fecha Domingo 21/06/2.015. Siendo las 09:30 horas de la noche. la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial OFICIAL JEFE (CPEP) JANCARLOS PINEDA Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.308.850 OFICIAL (CPEP) S.F. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.001.669 OFICIAL (CPEP) C.R.T. de la Cedula de Identidad Nro. V-18.843.827 Y OFICIAL (CPEP) ROJAS F.T. de la Cedula de Identidad Nro. V-17.944.424, asignado a móvil 17 y Adscritos al CCP N° 02. J.A.P.”.. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalístíca. Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de! Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Domingo 21/06/2.01 5. Aproximadamente a las 05:40 horas de la Tarde. Nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de las unidades motos asignada para el móvil 17. Nos dirigíamos de durigua hasta la Guajira específicamente en ese momento cuando visualizamos a un ciudadano que se baja de manera brusca de un vehículo Toyota corolla de color Dorado, el cual para ese momento vestía un blue jeans y un suéter blanco (quien quedo identificado como L.E.), el mismo sale corriendo y se monta en otro vehículo Fiat de color azul, que le hacía espera, en la esquina del liceo E.C. y el mismo emprende la huida, por la AV. Circunvalación sur sentido la urb. Los Cortijos, es allí donde se inicia la persecución, donde se logró darle alcance a la altura de los semáforo que esta frente a la licorería Curpa, donde posterior mente le dimos la voz de alto y lo mismo detienen el vehículo, nos identificamos como funcionarios Policiales, de la misma manera le solicitamos que bajaran del vehículo, que el cual era conducido en ese momento por el ciudadano ARRIECHE MARIO y de copiloto el ciudadano L.E. y en la parte del asiento trasero se encontraban los dos (02) adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y un adulto de nombre A.C. al estar fuera del mismo se les pregunto que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalístico que lo mostrara a la comisión lo mismo no responden nada, en vista de eso se le informo que se le aplicaría una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, pero que antes les pedimos que si poseían entre sus ropas algún objeto de interés criminalístico que lo mostrasen y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial, es donde estos nos manifiestan que no poseían nada así mismo se procedió a realizarle la inspección para ello se comisiono el OFICIAL (CPEP) SILVA. FRANDER. para que le aplicará la respectiva inspección a los ciudadanos A.C.. M.A.. L.E.. IDENTIDAD OMITIDA.donde dicha inspección no arrojo resultados positivos, mientras que mi persona OFICIAL JEFE (CPEP) JANCARLOS PINEDA, y el OFICIAL (CPEP) ROJAS FERNANDO, resguardábamos el sitio, posterior a esto le indique a los ciudadanos que le realizaríamos una inspección al vehículo, con la finalidad de descartar algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalístico, el cual nos amparamos en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, para la respectiva inspección de vehículo, comisionando al OFICIAL (CPEP) C.R.. el mismo procede y dentro del vehículo en la parte del piso del lado del chofer encuentran un bolso dentro del mismo se encontraba cuatro teléfono celular y una bomba lacrimógena, en vista de eso se le pregunto a los ciudadanos a quien le pertenecía el bolso y lo que estaba dentro del mismo nadie respondió nada, de la misma manera le manifestamos a los ciudadanos que se encuentran detenidos preventivamente para continuar con las averiguaciones, en vista a la situación, los ciudadanos J.P.R. y Miguel dríguez._manifiestan ser adolescente, Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Domingo 21-06-2015. Aproximadamente a las 06:00 hrs. De la tarde. según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal es donde al verse esto envuelto en tal situación nos manifiestan que eran menores de edad, es por ellos que serían detenidos preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es por ello se les notifica que serían detenidos preventivamente el motivo de su aprensión por uno de los POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS (ROBO DE VEHICULOS). Procedimos a trasladarnos hasta donde se encontraba el otro vehículo conjuntamente con los ciudadanos aprehendido, al estar en el sito procedimos a llamar al centralista de guardia con la finalidad de verificar la procedencia del Vehículo Toyota Corolla, donde en dicha verificación el mismo se encuentra reportado como robado de horas temprana. En vista de la situación. Se procedió al traslado de los ciudadanos aprehendidos, con la evidencia colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fueron identificados los ciudadanos detenidos, de conformidad con el artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal penal, como: CAMPECHANO FREITEZ A.J. “DE 18 ANOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 31-01-1997, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO VILLA PASTORA DIAGONAL A LA RECTIFICADORA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26. 147.926. ARRIECHE BUST1LLO M.C.D. 19 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 02-11-1995, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESCONOCIDA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO STORA CALLE 38 CASA SIN DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.167.226. ESCALONA L.A.D. 22 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 05-10-1992, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO VILLA PASTORA AVENIDA ROTARIA CASA S/N DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.562.288. Quienes se encontraban en compañía de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: * UN (01) BOLSO CRUSADO DE LA MARCA VICTORINO DENTRO DEL MISMO *UNA (01) BOMBA LOCRIMOGENA TIPO PINA DE COLOR NEGRA Y CUATRO (04) TELEFONO CELULARES DESCRITO DE A SIGUENTE MANERA, EL PRIMERO DE LA MARCA SAMSUNG, MODELO: GT-19500, DE COLOR: GRIS, SERIAL DE IMEI: 351612/06/32164/2. SERIAL DEL IMEI: 359944058687910 CON UN SIN CARD DE LA LINEA DIGITEL Y CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MARCA SAMSUNG, EL SEGUNDO DE LA MARCA NOKIA, MODELO: MINI 5130 DE COLOR ROJO CON PLATEADO DOBLE SIN CARD UNO DE LA LINEA MOVISTAR Y EL OTRO DE LA LINEA MOVILNETCON SU RESPETIVA BATERIA. .L TERCERO DE LA MARCA BLU, MODELO ZOEY DE COLOR NEGRO CON AZUL SERIAL IMEI.35476864655461 CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MARCA BLU. Y EL CUARTO DE LA MARCA SAMSUNG MODELO GTS569OL DE COLOR GRIS SERIAL IMEI 359084/04/097311/8 CON UN SIN CARD DE LA LINEA MOVISTAR CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MARCA SAMSUNG. A si mismo se identificaron los vehículos como: PRIMERO UN VEHICULO MARCA

FIAT, MODELO 146-UNO, COLOR: AZUL, PLACA: LB1186, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA 9BD1460000104996, se encuentra inoperativo en dicho vehículo se desplazaban los ciudadanos aprehendidos, EL SEGÚNDO: VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR DORADO, AÑO: 1999, Placa MBG93P, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2X5004255, SERIAL: F8CV52428, se encuentra inoperativo el mismo fue abandonado por el ciudadano que vestía de suéter blanco con Blues jeans. Y el propietario es el ciudadano quien quedo identificado como RAMON. De la misma manera se identificó la vestimenta de cada uno de los ciudadanos: El ciudadano Adolescente J.P.R.. vestía con_ UN SUETER DE COLOR BLANCO DE LA MARCA OVEJITA CON UN EMBLEMA DE UN NUMERO 45, UN MOMO DEPORTIVO DE COLOR GRIS DE LA MARCA XC2, el ciudadano adolescente M.R. vestía CON UNA FRANELA DE COLOR VERDE Y UN PLANTALOS DE BEIGS, el ciudadano A.C. vestía CON UNA FRANELA DE COLOR AZUL OSCURO Y UN BLUE JEANS M.A.V. DE FRANELA NEGRO CON ROJO Y BLANCO, Y BLU JEANS y el ultimo ciudadano L.E. vestía DE SUETER BLANCO DE LA MARCA TOPPER Y UN BLUE JEANS. Así mismo quedo identificado el ciudadano víctima como: RAMON. De la misma manera nos amparamos en el Articulo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a los ciudadanos Fiscal guardia Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua respectivamente, al igual que la evidencia colectada, a quienes se les notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

TERCERO

Acarigua, 22 de Junio 2015. ACTA DE ENTREVISTA. En el día de hoy, 22 de Junio 2015 siendo las 40:36, horas de la tarde, se presentó ante esta Representación Fiscal de manera voluntaria, el ciudadano: RAMON, a los fines de rendir entrevista en relación al Caso Penal N° MP-284980-2015, y en consecuencia expone” El Día Domingo 21-06-2015, alas 4:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba trabajando de taxi, momento en el que un Ciudadano me solicita una carrera desde la redoma de Araure hasta la Urb. Tricentenaria, Frente al Liceo S.B., cuando llego al lugar que el señor se baja fui interceptado por 2 sujetos quienes me apuntaron, pero no se con que, manifestando que era un atraco procediendo a taparme la cara con una capucha para luego pasarme a la parte trasera de mi vehículo, montándose los dos en la parte delantera, y comenzaron a conducir pero nunca pude ver hacia donde y en ese transcurso los sujetos me indicaban que me quedara tranquilo, porque si molestaba, decía algo o me movía íbamos a explotar todos, los sujetos realizaron llamadas en las cuales decían: Pana llevamos un Carro Robado, ya vamos para allá, pasado 30 minutos aproximadamente, llegamos a un lugar, me mandan a bajarme del carro, donde me hacen caminar para luego lanzarme a una canal ubicada en S.E.d.A., exigiendo que me quedara ahí con la cabeza metida en el monte que no mirara hacia atrás que si lo hacia me iban a matar, los sujetos me despojaron de un teléfono, 8000 bolívares en efectivo,”Documentos personales y un Vehículo Automotor, como a los 15 minutos escucho a un señor y aun niño que me decían señor salga, ya se fueron, personas que me prestaron ayuda, me comunique con mi hermano de nombre J.G.J., quien notifico a la Policía, 1era - PREGUNTA Diga usted fecha, hora y lugar del hecho ocurrido? Respuesta: El Día Domingo 21-06-2015, alas 4:00 horas de la tarde, en la Urb. Tricentenaria, Frente al Liceo S.B., 2da. PREGUNTA 4Diga usted, de que objetos fue despojado? Respuesta: de un teléfono Celular Vetelca 2, color vinotinto, signado al N° 0426-8387464, valorado en 2000 bolívares aproximadamente, 8000 bolívares en efectivo, Documentos personales y un Vehículo Automotor, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLA, Año: 1999 Placa: MBG93P,3era pregunta ¿Diga usted, las características de los sujetos que perpetraron el robo? Respuesta: no los pude ver, solo se que eran dos sujetos uno que vestía Franela color blanco, y el otro no recuerdo bien, solo se que andaba vestido de colores oscuro, uno de los sujetos cargaba un bolso Negro. 4ta pregunta ¿Diga usted si recibió llamadas telefónicas de los sujetos que se apoderaron de sus pertenecías? Respuesta: No 5ta pregunta ¿Diga usted en que se desplazaban los sujetos? Respuesta: No se, 6ta Pregunta ¿Diga usted si los sujetos portaban Arma de Fuego? Respuestas: Nunca Vi Arma. Sentí que me apuntaron pero no vi con que, 7Ta pregunta diga usted si en el lugar de los hechos existe una cámara de grabación? Respuesta: No, 8va Pregunta ¿diga usted si los sujetos recibieron alguna llamada mientras perpetraban el robo? Respuesta: No, pero ello Llamaron a alguien, Manifestando: Pana ya vamos para allá, llevamos un carro Robado, 9na pregunta ¿DIGA Usted, En Compañía De Quien Se Encontraba Al Momento De Los Hechos?:Respuesta: solo, 10 pregunta ¿ Diga Usted, si su vehículo cuenta con sistema satelital? Respuesta: No,11 Pregunta Diga Usted, si posee documentos y caja del teléfono del cual fue despojado? Respuesta: No, ese lo compre Usado,12 Pregunta ¿diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? Respuesta: No, Es todo. se termino, se leyó, conformen firman:

CUARTO

CIUDADANA: UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. SU DESPACHO. Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los f.d.S., muy respetuosamente MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, previsto y sancionado en el articulo 23 numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, concatenado con el articulo 17 numeral 1, de la misma ley, dicha petición obedece a que este despacho fiscal adelanta investigación, en el caso penal llevado por esta representación fiscal con el alfanumérico MP-284980-2015, iniciado por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO AGRAVADO), donde figura como víctima directa el ciudadano identificado con el seudónimo “RAMON” y como imputados tres ciudadanos identificado como: L.A.E., M.C. Y A.J.C., por lo que este despacho fiscal considera necesario garantizar la integridad de las personas que están coadyuvando y que tienen conocimiento preciso en la causa penal que se investiga, procediendo en este acto a suministrar la información referente al hecho, siendo necesario omitir datos de la víctima directa por razones de ley, los cuales se anexan en sobre cerrado para la identificación plena del mismo que tiene como seudónimo “RAMON”. Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes;

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

  1. -Que los adolescentes imputados fueron aprehendidos el día 21-06-2015, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que se encontraban realizando labores de patrullaje desde Durigua hasta la Guajira y observan a un ciudadano que se baja de manera brusca de un vehiculo Toyota Corrolla de color Dorado, y sale corriendo y aborda un vehículo marca fiat de color azul, que lo esperaba en la esquina del liceo E.C. y emprenden la huida por la avenida Circunvalación Sur en sentido hacia La Urbanización Los Cortijos, logrando los funcionarios policiales, darles alcance a la altura de un semáforo que se encuentra frente a la licorería Curpa, les dan la voz de alto y detienen el vehículo, quedando identificado el conductor del mismo como M.A., Titular de la Cédula de Identidad N°26.167.226 y en el asiento de al lado se encontraba el ciudadano que bajó del vehiculo Toyota corolla de color dorado, el cual quedó identificado como L.E., Titular de la Cédula de Identidad N°21.562.288, el cual vestía un blue Jeans y un sueter color Blanco y en el asiento trasero del vehículo se encontraban, un ciudadano que quedó identificado como A.C., titular de la cedula de Identidad N° V.-26. 147.926 y dos adolescentes, los cuales quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.y al realizar un revisión del vehiculo, los funcionarios policiales, encuentran en el piso del mismo del lado del chofer, un bolso y dentro del mismo se encontraban cuatro teléfonos celulares y una bomba lacrimógena, siendo que ninguna de estas personas supo dar respuesta acerca de la procedencia del bolso conjuntamente con los objetos encontrados dentro de éste, por lo que los funcionarios policiales realizan la aprehensión de estas personas y proceden a trasladarse hasta el lugar donde se encontraba el vehiculo Toyota Corolla del cual observaron bajarse a uno de los ciudadanos aprehendidos y realizan un llamado al centralista de Guardia a fín de verificar la procedencia de dicho vehículo, quien les informa que dicho vehículo había sido reportado como Robado

  2. -Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., fueron aprehendidos bajo los supuestos de flagrancia que estan establecidos en el artículo 234 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mismos fueron aprehendidos, conjuntamente con otras personas mayores de edad, a pocos momentos de que fueron observados por los funcionarios policiales cuando esperaban dentro de un vehiculo marca fiat, color azul a un ciudadano que se bajaba con rapidez de un vehiculo toyota, modelo corolla, color dorado, año: 1999, placa MBG93P, serial de carroceria: 8XA53AEB2X5004255, serial: F8CV52428, el cual había sido reportado como robado momentos antes, quedando identificado este ciudadano como L.E., quien vestia para el momento un sueter de color blanco y un blue jeans, señalando la victima que el hecho fue perpetrado por dos personas, uno de los cuales vestia un sueter blanco y que portaban un bolso color negro y lo amenazaron con hacer estallar una bomba que cargaban, si oponía resistencia a sus pretensiones y al momento de la aprehensión los funcionarios policiales, encuentran dentro del vehiculo marca fiat donde se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.del lado del conductor, en el piso, un bolso marca victorinox, y dentro de éste, cuatro celulares y una bomba lacrimógena.

  3. -Que se desprende del acta de denuncia levantada a la victima, y del acta de entrevista levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se desprende, que siendo el dia 21-06-2015 aproximadamente a las 04.00 horas de la tarde ésta se encontraba laborando como taxista y se desplazaba por la avenida específicamente frente al liceo de Fundabarrios, cuando observa a dos personas que le sacan la mano y este se detiene y las dos personas se colocan del lado del cual venía conduciendo y le sacan un armamento lo apuntan diciéndole que es un atraco le tapan la cara con una camisa lo bajan del vehiculo y lo pasan a la parte trasera del vehículo, estas dos personas se montan en la parte de delante de dicho vehiculo y comienzan a conducir, y cuando la victima se movía lo golpeaban y lo amenazaban diciéndole que si hacia algún movimiento lo matarían y volarían el vehículo con una bomba que cargaban, indica la victima que así mismo lo despojaron de su teléfono celular, marca vetelca 2, color vino tinto signado con el N°0426-8387464, así como de documentos personales y de la cantidad de 8000 bolívares en dinero efectivo, manifestando la victima que uno de los sujetos vestía un sueter de color blanco y uno de ellos cargaba un bolso de color negro, de igual manera manifestó que durante el tiempo que lo mantuvieron en la parte trasera del vehículo transcurrió un lapso de aproximadamente media hora, con la cara tapada, y dando vueltas en el vehículo, hasta que lo detienen y le quitan el trapo de la cara y le dicen que se lance a un canal porque si no lo hacía lo matarían, por lo que la victima se lanzó al canal y estas personas huyen del lugar, la victima esperó un lapso de tiempo y como observó que no regresaron salió en busca de ayuda y se dio cuenta que el canal se encontraba en el Barrio S.E..

  4. -Que de la denuncia interpuesta por la victima, así como se desprende que éste al interponer su denuncia, manifiesta que lo abordan dos personas, quienes lo despojan de su vehiculo marca Toyota corolla y lo amenazaron con darle un tiro y con volar el vehiculo con una bomba que cargaban y sentía cuando lo apuntaban, señala además que al abordarlo estas dos personas se colocan del lado del cual venía conduciendo y le sacan un armamento y lo apuntan diciéndole que es un atraco, lo colocan el la parte trasera del vehiculo y toman el control y la disposición del mismo, para luego bajarlo de dicho vehiculo y posterior a ello dejan abandonado al mismo .

  5. - Que del acta de denuncia levantada a la victima, y del acta de entrevista levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se desprende que la

    Victima fue despojada, de su vehiculo marca: toyota, modelo corolla, color dorado, año: 1999, placa MBG93P, serial de carroceria: 8XA53AEB2X5004255, serial: F8CV52428 y de objetos de su propiedad, por dos personas, que lo abordan, utilizando la violencia para ello, amenazándolo de muerte y con hacer volar el vehículo con una bomba que cargaban, violentando de esta manera su L.i., disminuyendo toda posibilidad de Defensa alguna por parte de esta.

  6. -Que de las actas procesales se desprende que la victima manifiesta que uno de los sujetos que lo abordan llevaba un bolso de color negro y los funcionarios policiales encuentran en el vehiculo marca fiat, color azul, donde estos se desplazaban después de abandonar el vehiculo propiedad de la victima, del lado del conductor, un bolso marca Victorinox, contentivo en su interior de cuatro teléfonos celulares y una bomba lacrimógena.

  7. -Que la bomba lacrimógena constituye un arma con la que se puede violentar la L.I. de la Victima y puede ocasionar daños a la misma y con la cual se logra colocar en desventaja y en minusvalía a esta logrando así el agresor o victimario, llevar a cabo su cometido.

  8. -Que los funcionarios policiales observan cuando un ciudadano sale de manera brusca del vehiculo marca toyota, modelo corolla, color dorado, año: 1999, placa MBG93P, serial de carroceria: 8XA53AEB2X5004255, serial: F8CV52428, y comienza a correr y aborda un vehiculo marca fiat, color azul que lo esperaba, lo que coloca en alerta a los funcionarios policiales suscitándose una persecución del mismo, logran detenerlo identifican a los tripulantes del mismo y alli se encontraban los dos adolescentes, quedando identificada la persona que se baja del vehiculo propiedad de la victima, como L.E., quien vestía un blue jeans y un sueter color blanco.

    9-Que de las actas que conforman la solicitud fiscal, se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., se encontraban dentro del vehiculo marca fiat, color azul que esperaba al ciudadano L.E., cuando este se baja del vehiculo toyota corolla de color dorado.

  9. -Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., al momento de su aprehensión vestía un sueter de color blanco.

  10. -Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales, al dejar plasmado en las mismas, el procedimiento policial realizado, como el dicho de la victima, tanto en su denuncia como en la exposición rendida por ante el Ministerio Público, encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados.

  11. -Que la aprehensión en flagrancia supone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.

  12. -Que de la declaración de la victima se desprende que este oía como uno de los sujetos que lo despoja de su vehiculo y de objetos de su propiedad, lama por telefono a una persona y le manifiesta que textualmente :”Pana ya vamos para allá, llevamos un carro Robado.”

  13. -Que en su declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que el ciudadano L.E., era la persona que ellos recogen y aborda el vehiculo tipo fiat donde ellos se desplazaban y previo a esto, dicho ciudadano le realiza una llamada telefónica a su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA.

  14. -Que de la declaración del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se observa contradicción en la misma puesto que manifiesta que recogen al ciudadano L.E., y no sabian que andaba eb ese carro robado y a una pregunta formulada por la Representación Fiscal, donde le solicita que manifieste cual era el carro, el adolescente responde que era el carro corolla y después manifiesta en su declaración que el ciudadano L.E. se desplazaba a pie y a otra pregunta responde que el no sabe nada de ningún carro Robado, evidenciándose su así contradicción en su declaración.

  15. - Que de las actas que conforman la solicitud fiscal, se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, prestaron auxilio al ciudadano L.E., recogiendo al mismo en el lugar donde este dejaba abandonado el vehiculo toyota corolla de color dorado, presumiéndose que este ciudadano fue uno de los que despoja a la victima de dicho vehiculo así como de objetos de su propiedad y de dinero en efectivo.

  16. -Que de las actas procesales y de la declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende que la persona que se baja del vehiculo Toyota corolla de color dorado era el ciudadano L.E., la victima en su declaración manifiesta que uno de los ciudadanos realiza una llamada telefónica y logró oir que decia :”Pana ya vamos para allá, llevamos un carro Robado.” Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que el ciudadano L.E., realiza una llamada telefónica a su hermano IDENTIDAD OMITIDA

  17. -Que de las actas procesales que conforman la solicitud Fiscal y de lo expuesto por la Representación Fiscal en la audiencia oral, se desprende que la victima ha sido objeto del trámite de una medida de Protección a fin de omitir datos de la víctima, los cuales se remiten anexo a la Fiscalía del Ministerio Público en sobre cerrado para la identificación plena del mismo y que tiene como seudónimo “RAMON”.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende de dichos elementos de convicción y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes imputados como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de los mencionados adolescentes en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales son aprehendidos los mencionados adolescentes y se les imputa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el aertículo 84 numeral 1 del Código Penal y artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal y 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como Ramón y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo las previsiones legales, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, que se les imputa a los adolescentes son delitos que se encuentran previstos en el articulo 628 de la citada Ley y por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hacen procedente la aplicación de la Detención Preventiva en el presente caso tales como se trata de hechos punibles perseguibles de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescente, considerando que se trata de delitos graves que merecen privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años, lo que evidencia la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenados los adolescente, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso de dichos adolescentes, así mismo se presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida bajo la amenaza de graves daños a integridad fisica y a su vida con una bomba lacrimógena, habiendo sido ejercida violencia en su contra durante la ocurrencia del hecho, desprendiéndose de las actas que en repetidas oportunidades fue amenazado de muerte y fue lanzado a un canal y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye medio de prueba se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello no hay constancia de que los adolescentes imputados se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera le permita su arraigo en esta jurisdicción, puesto que no consta que los mismos se encuentren estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención de los mencionados adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

    En relación a los alegatos de la Defensa Privada, quien manifestó a este Tribunal que los hechos constituyen el delito de ROBO GENERICO, y asi mismo manifestó que no se amenazo a la victima con ninguna arma, puesto que esta en su declaración manifestó nunca haber visto un arma durante la ocurrencia del hecho, quien decide observa que así mismo la victima en su declaración manifiesta que las personas que lo abordan lo apuntaron pero que no sabe con que objeto y le taparon la cara con una capucha y le manifestaron que se trataba de un atraco, por lo que quien decide considera que estos hechos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que tipifican a los mismos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, puesto que las personas que despojan a la victima de su vehiculo, así como de su celular, documentos personales y de dinero en efectivo, lo hacen ejerciendo violencia contra la victima y utilizando amenazas a la vida con una bomba lacrimógena que cargaban, haciendo creer a la victima que se trataba de una bomba que haría estallar el vehiculo, tuvieron la disposición y el control del vehiculo, y efectivamente lo despojan del mismo, y de dinero en efectivo y de su celular, violentando su L.i., disminuyendo el poder de defensa que hubiere podido tener la victima, lanzan a la victima a un canal y continúan desplazándose en el vehiculo propiedad de la victima, desprendiéndose de las actuaciones que los funcionarios policiales observan cuando un ciudadano deja abandonado el vehiculo y sale corriendo y aborda otro vehiculo que lo esperaba y en cuyo interior se encontraban los adolescentes imputados conjuntamente con otras personas mayores de edad y en cuyo interior también encuentran la bomba lacrimógena utilizada para la comisión del hecho. Es importante resaltar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de marzo del 2000, donde se señaló que:

    El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la víctima a entregársela “; “si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública “

    En relación a la calificación jurídica del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es importante destacar que dicha bomba lacrimógena a tenor de lo dispuesto en dichas normas legales constituyen un arma con la cual se pueden ocasionar graves daños en la integridad física de la persona, desprendiéndose de las actuaciones que la presunción del auxilio o asistencia de los adolescentes imputados después de cometido el hecho, es el haber ido a buscar a la persona que deja abandonado el vehiculo propiedad de la victima, presumiéndose que estos adolescentes tenían conocimiento del hecho, puesto que de las actuaciones se desprende que la victima oyó cuando uno de los sujetos realiza una llamada telefónica y manifiesta textualmente :

    Pana ya vamos para allá, llevamos un carro Robado.” y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta en su declaración que el ciudadano que baja del vehiculo toyota realiza una llamada telefónica a su hermano IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole que lo buscaran y asi mismo de su declaración se presume ambos adolescentes tenían conocimiento de que se trataba de un vehiculo que le fue despojado a su propietario, puesto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su declaración manifiesta que recogen al ciudadano L.E., y no sabían que andaba en ese carro robado y a una pregunta formulada por la Representación Fiscal, donde le solicita que manifieste cual era el carro, el adolescente responde que era el carro corolla y después manifiesta en su declaración que el ciudadano L.E. se desplazaba a pie y a otra pregunta responde que el no sabe nada de ningún carro Robado.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como Ramón y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto

Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentárselas al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil Quince.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. O.A.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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