Decisión nº PJ0392016000471 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000219

ASUNTO : PP11-D-2015-000219

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” y articulo 650, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura como Víctimas R.A.S.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en el Caserío La Tapa de Piedra, sector La Candelaria, avenida principal, calle 02, casa N° 89, municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5489672.

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PRIMERO

Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito:

DE LOS HECHOS:

El día 19 de Abril del año 2015, siendo las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano victima R.A.S.F., al momento en que se presenta a su vivienda ubicada en ej Caserío La Tapa de Piedra, sector La Candelaria, avenida principal, calle 02, casa N° 89, municipio Araue del estado Portuguesa, uno de sus hijos le menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es hijo de su esposa, usando un plástico logró abrir la puerta de su habitación y había sustraído una computadora tipo canaima, de la misma manera el adolescente en otras oportunidades ha sustraído de la vivienda objetos como memorias de teléfonos, pendrive, control de play station y dinero en efectivo, sin embargo, no había denunciado con anterioridad.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

  1. - Con el Acta de Denuncia, de fecha 19-04-2015, realizada por el ciudadano R.A.S.F., quien expone: “Eso fue el día de hoy domingo 19-04-201 5, aproximadamente como a las 03:30 horas de la tarde, cuando llegué a mi casa con mi esposa quien es la madre de IDENTIDAD OMITIDA, quien es mi hijastro a quien vengo a denunciar ya que varias ocasiones se me han perdido objetos personales, como memorias de teléfonos, pendrive, control de play station y dinero en efectivo, actualmente una computadora canaima, hoy abrió la puerta de mi cuarto con un pedazo de plástico color verde, mientras yo no me encontraba en la casa, supe porque uno de mis hijos le dice a mi esposa que IDENTIDAD OMITIDA entro en mi cuarto y les dijo que si decían algo a su mamá los iba a matar a coñazos, lo llame para confrontarlo, le dije YEIBER abriste la puerta del cuarto con este plástico, se altero porque mi esposa que es su mamá lo reprendió, la empujo, la insulto, le dijo maldita perra me las vas a pagar, salió corriendo a la calle, nuevamente yo lo llamo para tratar de conversar con él, dijo unas palabras que no le entendí, Se marchó y aun no sabemos de su paradero o a donde se fue...”,

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, establecido, en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano victime R.A.S.F.. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima en la cual manifiesta que el hijo de su pareja el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sustraído varios objetos de su pertenencia de la vivienda sin su autorización, desconociendo en detalle de los objetos, por lo que se ha citado a la víctima a que comparezca por ante este Oficina Fiscal en par de oportunidades a los fines de que aporte la documentación y características de los bienes sustraídos y mencione a testigo que pueda tener conocimiento de los hechos denunciados como se desprende de las actuaciones y hasta la presente fecha no ha sido posible su comparecencia a los fines de poder practicar la respectiva experticia a los objetos sustraídos; razón por la que quien aquí decide considera que los elementos que se tienen hasta el momento no son suficientes para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que es lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

SEGUNDO

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, establecido, en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano victime R.A.S.F.. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima en la cual manifiesta que el hijo de su pareja el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sustraído varios objetos de su pertenencia de la vivienda sin su autorización, desconociendo en detalle de los objetos, por lo que se ha citado a la víctima a que comparezca por ante este Oficina Fiscal en par de oportunidades a los fines de que aporte la documentación y características de los bienes sustraídos y mencione a testigo que pueda tener conocimiento de los hechos denunciados como se desprende de las actuaciones y hasta la presente fecha no ha sido posible su comparecencia a los fines de poder practicar la respectiva experticia a los objetos sustraídos; razón por la que quien aquí decide considera que los elementos que se tienen hasta el momento no son suficientes para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que es lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa....". Sin embargó como único elemento convicción que sustente la participación del adolescente es la mención o testimonio de la victima, mas sin embargo no comparecer a fin de sustentar otros elementos de convicción o testigos a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló que de las declaraciones obtenidas en la fase de investigación, no se puede demostrar la autoría o participación del adolescente imputado antes identificado, en los hechos antes descritos y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción, es decir no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente al imputársele la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453, numeral 3, del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima R.A.S.F..

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 21, días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. M.J.A.L..

LA SECRETARIA.

Abg. O.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Secretaria

MJAL/mjal.-

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