Decisión nº PJ0392016000494 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoDestrucción De La Sustancia Ilícita

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Noviembre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000434

ASUNTO : PP11-D-2016-000434

Visto el escrito de fecha 13/10/2016, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 27/10/2016, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal MP-473456-2016, seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…esta sustancia al ser sometida a la Experticia Química signada con el número 308-16, arrojo como resultado “…MUESTRA U: CONTENIDO: Sustancia de color beige en forma compacta. PESO/VOLUMEN NETO: DOS (02) GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA (CRACK) Positivo...”

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191, de la Ley Orgánicas de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes; Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193, de la Ley Orgánicas de Drogas, especificándose que la sustancia a destruir se trata de MUESTRA U: CONTENIDO: Sustancia de color beige en forma compacta. PESO/VOLUMEN NETO: DOS (02) GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA (CRACK) Positivo, especificadas en la Experticia Química signada con el número 308-16, antes identificada. En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de la sustancia incautada que aquí se acuerda en conjunto con las presentes actuaciones.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03, días del mes de Noviembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. M.J.A.L..

LA SECRETARIA.

Abg. O.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

MJAL/mjal.-

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