Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdriana Estrada
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 21 de septiembre de 2007

197° y 148°

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa relativa al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , signada bajo el número 1021-06 (nomenclatura de este Despacho), este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En el folio 04 y su respectivo vuelto del presente expediente, cursa Acta Policial de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente de autos.

En los folios 15, 16, 17 y 18 del presente expediente, cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 24 de noviembre de 2006, mediante la cual se acordó entre otras cosas que el presente proceso se tramitará por la vía ordinaria, el Tribunal acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 6 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó asimismo oficiar a los Juzgados Segundo y Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a fin de requerir información respecto a la causa que por ante dicho Juzgado cursa contra el adolescente de autos con el objeto de verificar si era procedente la acumulación de ambas causas y de garantizar la unidad del proceso. En esa misma fecha se libraron oficios N° 662-06 y 663-06 dirigidos al Juzgado Segundo y Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.”.

Cursa en el folio veintisiete (27) del presente expediente, oficio N° J-2°c/188-07, de fecha 01-03-07 y recibido por ante este Tribunal en data 07-03-07, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que no cursa causa en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que en fecha 27/11/06, fue DECLINADO al Tribunal Octavo en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 11/05/2007, se recibió mediante oficio N°01-F-116-788-2007, emanado de la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público, escrito de acusación en contra del adolescente de autos.

En fecha 15/06/07, este Juzgado mediante auto acordó fijar un lapso de cinco (05) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de poner a disposición de las partes el escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público (cursante en el folio 56)

En fecha 03/07/2007, se acordó fijar la Audiencia preliminar para la fecha once (11) de Julio de 2007. (Cursante en el folio 65)

En fecha 11/07/2007, se acordó mediante auto Suspender la Celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre determinar la situación actual de las causas seguidas al adolescente por ante los Juzgados Décimo y Octavo de esta Sección Especial.(Cursante en los folios 72, 73 y 74)

En fecha 18/09/2007, se recibió oficio N° 858-07, de fecha 14/08/07, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que cursa causa en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada con el número 1172-06, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, la cual ingresó a ese despacho en fecha 27 de Septiembre de 2006 y se encuentra en etapa preliminar. (Cursante en el folio 90)

SEGUNDO

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:…

2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

.

Por su parte, el artículo 73 del mencionado Código empleado por remisión accesoria del artículo 537 de la citada Ley, determina que:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

(Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, siendo que del contenido del Oficio Nº 858-07, de fecha 14/08/2007, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, recibido por ante este Despacho en fecha 18-09-2007, se evidencia que por ante el citado Tribunal, cursa causa en contra del adolescente GUEDEZ L.J., signada bajo el N° 1172-06, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, delitos de la misma naturaleza que le fue imputado por la representante Fiscal al mencionado adolescente en la causa que se le sigue por ante este Juzgado y, por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, así como de la comunicación procedente de ese Tribunal, que el mismo previno sobre el conocimiento del hecho punible imputado al supra mencionado adolescente y habida cuenta, que se trata de unos delitos de la misma naturaleza y merecedores de la misma sanción que el calificado por la Representante de la Vindicta Pública por ante este Despacho, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, por Conexión al Tribunal Octavo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONEXIÓN, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, al Tribunal Octavo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007).-

LA JUEZ (T)

DRA. A.E.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

Expediente: N° 1021-06

AE/KARLA LEON

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