Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteRafael Osio Tovar
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 07 de mayo de 2008

198° y 149°

Visto que en fecha 30 de abril de 2008, se recibió oficio N° 229-08, emanado del Juzgado Noveno de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual informa a este Juzgado que cursa causa por ante ese despacho signada con el número 890-06, en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y siendo remitida a la Fiscal N° 111 del Ministerio Público en fecha 22 de noviembre de 2006. Este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En el folio cuatro (04) y su respectivo vuelto del presente expediente, cursa Acta Policial de fecha 17 de abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chacao, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente de autos.

En los folios 14, 15, 16, 17 y 18 del presente expediente, cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 18 de abril de 2008, mediante la cual se acordó entre otras cosas que el presente proceso se tramitará por la vía ordinaria, el Tribunal acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, se impuso al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó asimismo oficiar a los Juzgados Cuarto y Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a fin de requerir información respecto a la causa que por ante dicho Juzgado cursa contra el adolescente de autos con el objeto de verificar si era procedente la acumulación de ambas causas y de garantizar la unidad del proceso. En esa misma fecha se libraron oficios N° 318-08 y 319-08 dirigidos a los Juzgados Cuarto y Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SEGUNDO

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece que:

Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:…

2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

.

Por su parte, el artículo 73 del mencionado Código empleado por remisión accesoria del artículo 537 de la citada Ley, determina que:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

(Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, siendo que del contenido del Oficio Nº 229-08, de fecha 24/04/2008, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, recibido por ante este Despacho en fecha 30-04-2008, se evidencia que por ante el citado Tribunal, cursa causa en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el N° 890-06, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, delitos de la misma naturaleza que le fue imputado por el Fiscal N° 111del Ministerio Público al adolescente de autos en la causa que se le sigue por ante este Juzgado y por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, así como de la comunicación procedente de ese Tribunal, que el mismo previno sobre el conocimiento del hecho punible imputado al supra mencionado adolescente y habida cuenta, que se trata de unos delitos de la misma naturaleza y merecedores de la misma sanción que el calificado por la Representante de la Vindicta Pública por ante este Despacho, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, por Conexión al Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONEXIÓN, seguida al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, al Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Juzgado Noveno (09) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

Expediente: N° 1237-08

ROT/KARLA LEON

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