Decisión nº XP01-P-2005-000750 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000750

ASUNTO : XP01-P-2005-000750

ACUSADO: E.R.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, donde nació en fecha 02/11/74, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.548, hijo de ELIO SABERIO GUTIERREZ y de M.G., residenciado en La Florida al lado de la UPEL, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS

El imputado E.R.G.S., se señala como el presunto autor de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.Y. CORREA, LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en perjuicio del ciudadano A.B.; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en perjuicio de J.R., establecidos todos en el Código Penal, en virtud de los hechos sucedidos: ... “ En fecha 04/09/2.004, mediante Acta Policial, suscrita por el C/2 (TT)4114 O.A. GUDIÑO RANGEL, plaza de la Unidad de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 32 Amazonas, quien deja constancias de las diligencias policiales practicadas… siendo las 5:17 de la mañana… fui comisionado por el Jefe de los Servicios C/2 (TT) E.U., para que me trasladara a la Avenida R.G. adyacente al Restaurant El Imán. De inmediato me trasladé al lugar en la Unidad patrullera Placas Mtc-01008 en compañía del DTG (TT) 3706 L.E.N.P., al llegar constate la veracidad de los hechos tratándose de un accidente tipo choque… con lesionados… conductor del vehiculo E.R.G. Sinoso… no presento Licencia de conducir… resulto ileso y conducía el vehículo tipo camioneta clase Rustico, Modelo Hi Lux doble cabina, placas 53R-MAF… el vehículo Nº 2 que se encontraba estacionado de clase Moto tipo paseo, marca Suzuki, modelo 1980 sin placas representada por el ciudadano DARIO RODRIGUEZ…. Posteriormente me traslade hasta el Hospital Dr. J.G.H., donde me entrevisté con los ciudadanos lesionados en el accidente Nº 01: J.R.…titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.079…N°2: J.G. YANAVE… titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.960…N°3: A.B.…titular de la Cédula de Identidad Nº 10.929.905…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. P.E.F., en su escrito de ACUSACION PENAL de fecha 28-12-2.005.-

En fecha 06-03-2.006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. P.F., de fecha 28-12-2.005, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el enjuiciamiento del acusado, se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le imponga la pena correspondiente a los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el articulo 420 numerales 1 y 2 del Código Penal respectivamente, terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone que se le conceda la palabra a su defendido el cual desea hacer su exposición para luego hacer la defensa oportuna, el acusado expone:” … yo reconozco sobre el accidente y tuve problema con un caucho del carro de sanidad que cargaba ya que yo trabajaba en ese lugar y después hablé con la gente de sanidad que deben 07 meses para que le dieran al muchacho que estaba malo y admito los hechos de la acusación y no si le dieron los reales…”, seguidamente la Defensa toma la palabra para exponer que se acoge a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal una vez admitido los hechos por parte del acusado identificado en autos , solicitando la imposición de la pena que le corresponda, en vista de lo anteriormente expuesto el Tribunal admite totalmente la acusación igualmente las pruebas presentadas por considerarlas licitas, útiles, pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por lo anteriormente expuesto, dicha conducta delictual tiene una pena de prisión de con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el caso de las LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 420 numeral 1, se establece para el caso de las LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 420 numeral 2 se establece la pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientos unidades tributarias (1.500 U.T.) siendo la misma pena y multa para las LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto en el articulo 420 numeral 2 todos del Código Penal, y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos de pena establecida en el articulo 420 numeral 1° LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES tal como lo expresa el artículo 37 del Código Penal da la cantidad de CINCUENTA (50) DIAS, siendo el término medio la cantidad de VEINTICINCO (25) DIAS, se utiliza el término mínimo que es el de CINCO (05) DIAS de conformidad a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, en cuanto a la pena establecida en el caso de las LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y GRAVISIMAS contempladas en el articulo 420 numeral 2 se suman las dos cantidades lo cual da el resultado de TRECE (13) MESES, siendo el termino medio SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, se utiliza el termino mínimo el cual es UN (01) MES, aplicándose la atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Penal, una vez obtenido el resultado de los términos mínimos en ambos delitos, se procede a realizar la conversión de la pena de acuerdo a lo establecido en el articulo 89 del Código Penal lo cual da como resultado DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, aplicado a lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndose la rebaja a la mitad siendo el resultado UN (01) MES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRISION, siendo esta la pena a cumplir por el acusado E.R.G.S., más las accesoria de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal. Dicho imputado terminará de cumplir la pena el día 06-03-2.006, quedando el penado en LIBERTAD por cuanto la pena a cumplir no excede de CINCO (05) AÑOS, de conformidad a lo pautado en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado E.R.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, donde nació en fecha 02/11/74, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.548, hijo de ELIO SABERIO GUTIERREZ y de M.G., residenciado en La Florida al lado de la UPEL, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir con la pena de UN (01) MES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 14 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.M. RINCONES, J.G.Y. CORREA, A.B..-Así se decide.- Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control.-

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR